El documento describe la evolución histórica de la propiedad en el derecho romano y sus características fundamentales. En el derecho romano, el dominium otorgaba al propietario poder sobre sus bienes. Con el tiempo, la propiedad se distinguió de la posesión y se protegió tanto a ciudadanos como extranjeros. La propiedad moderna se caracteriza por los derechos de usar, disfrutar y disponer sobre los bienes, y puede adquirirse a título oneroso o gratuito.
Esposiciòn en la UPLA en el curso de Bases Romanistas del derecho civil basado en la monografia http://www.scribd.com/doc/26559832/La-Propiedad-y-La-Posesion-en-El-Derecho-Romano
Esposiciòn en la UPLA en el curso de Bases Romanistas del derecho civil basado en la monografia http://www.scribd.com/doc/26559832/La-Propiedad-y-La-Posesion-en-El-Derecho-Romano
En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
La ley faculta al heredero aceptar o rechazar la herencia en los plazos y condiciones que se indica. Es una facultad atribuida para los casos en que...
El Patrimonio. Concepto. Diferencias del patrimonio de la época Romana con la actualidad. Composición del patrimonio. Diferencias entre los derechos reales y personales. Teorías. Tipos de patrimonio. Acción Pauliana, oblicua y simulación.
La terceria es una pretension juridica por el cual una tercera persona reclama ingresar en la relacion juridica procesal, expresando un derecho incompatible con el remate o un derecho preferente de pago.
En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
La ley faculta al heredero aceptar o rechazar la herencia en los plazos y condiciones que se indica. Es una facultad atribuida para los casos en que...
El Patrimonio. Concepto. Diferencias del patrimonio de la época Romana con la actualidad. Composición del patrimonio. Diferencias entre los derechos reales y personales. Teorías. Tipos de patrimonio. Acción Pauliana, oblicua y simulación.
La terceria es una pretension juridica por el cual una tercera persona reclama ingresar en la relacion juridica procesal, expresando un derecho incompatible con el remate o un derecho preferente de pago.
Curso de Bases Romanistas del Derecho Civil UPLA Lima Perú. Clasificacion de las Cosas, Posesion y Propiedad, Clases, elementos, constituciòn y defensa. Modos de adquisisción.
Esta presentación fue creado para nuestra expocision de Derecho Civil Derecho de Bienes con el fin de explicar mejor lo que es el usufructo
Con legislación salvadoreña
UNIDAD VI LAPOSESIÓN Y LA PREESCRIPCION....pptxEddyFrancisco1
En este contenido información relevante que nos ayudará enter los conceptos básicos de la posesión. Así como su extinción y aquisición de la misma mediante la aplicación de los derechos reales.
derecho romano I mi presentacion slideshare de la propiedad: evolucion historica, limitaciones de la propiedad, tipos de propiedad, modos originarios y derivativos de adquirir la propiedad, perdida de la propiedad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
garantías de propiedad
1.
2. Antecedentes.
• De acuerdo al derecho romano señalaba que “El termino
dominium aparece a finales de la república y se refiere al
poder o facultad del propietario como dominus.
• Proprietas (de origen vulgar) se empleó para designar la
nuda propiedad (=propiedad sin usufructo).
• En derecho antiguo y quiritario, el paterfamilias ejercía un
señorío real y efectivo sobre las cosas que integran el
patrimonio agrícola, dándose la sucesión de los padres
sobre el dominio familiar. Las transformaciones económicas
ocasionan la decadencia de la propiedad familiar.
3. Dominium ex iure quiritoum. Condiciones para ser propietario civil:
ciudadanía romana; cosa mueble o inmueble situada en suelo itálico;
adquirida de un propietario y con las formalidades requeridas. Se
protege con la acción reivindicatoria (reivindicatio) y se califica como
absoluta. Limitaciones a la propiedad: las derivadas de: la estructura
familiar originaria; de las relaciones de vecindad, o de interés público.
Pretoria o bonitaria (in boni habere).Se da cuando el pretor protege
al que recibió una cosa mancipable, contra el propietario civil que la
entregó sin utilizar la forma de la mancipatio o la in iure cessio. El
pretor concede una actio publiciana, análoga a la reivindicatio.
Propiedad de los peregrinos: Los extranjeros no podían ser titulares
de dominium, pero el pretor les protege con acciones ficticias, en las
que se finge la ciudadanía romana del extranjero.
Propiedad en provincias: El ager publicus (territorio conquistado al
enemigo) pertenecía al populus romanus o al Cesar, que lo cedían en
arrendamiento a particulares a cambio del pago de un canon
(tributum o stipendium).
4. En derecho postclásico se confunde propiedad con posesión debido a:
concesión de la ciudadanía (Caracalla, 212 dC); todas las provincias del
Imperio pagan tributo; practicas del vulgarismo.
Justiniano conserva la distinción entre propiedad y posesión (mantiene la
actio publiciana y la reivindicatio), pro sigue la tendencia postclásica de
confundirlos en la práctica. Sólo concede protección al poseedor de
buena fe.
5. Concepto.
• Julien Bonnecase define a la Propiedad como
el derecho real tipo, en virtud del cual, en un
medio social dado y en el seno de una
organización jurídica determinada, una
persona tiene la prerrogativa legal de
apropiarse, por medio de actos materiales o
jurídicos toda la utilidad inherente a una cosa
mueble o inmueble
6. Atributos de la propiedad.
• Desde el derecho Romano hasta la actualidad
han existido tres atributos de la propiedad
que son:
– Ius Utendi.-Derecho De Usar.
– Ius Fruendi.-Derecho De Disfrutar.
– Ius Abutendi.-Derecho De Disponer.
7. Objeto de la propiedad.
• La propiedad puede recaer sobre cualquier
objeto del mundo exterior, siempre que sea
apropiable, pudiendo ser no solo las cosas
propiamente corporales, sino también las
incorpóreas derivadas de las fuerzas naturales
como la energía eléctrica y los mismos derechos.
– Propiedad intelectual.
– Propiedad industrial.
8. Elementos de la propiedad.
• Existen dos elementos en la propiedad los
cuales son la atribución y la exclusión.
• Atribución.- Otorga al propietario la facultad de obtener
toda utilidad que reporte la cosa.
• Exclusión.- Consiste en la obligación impuesta a los
demás hombres de respetar esa facultad y no hacer
algo que impida su libre ejercicio.
9. Caracteres del derecho de
propiedad.
• La propiedad tiene cuatro caracteres que son:
– DERECHO REAL.- Llamamos derecho real, aquel por el que alguna cosa queda
sometida completa o parcialmente a la potestad de una persona y la
propiedad es un derecho real por excelencia ya que es el máximo de los
derechos que puede tenerse sobre una cosa.
– DERECHO ABSOLUTO.- Porque dentro de las limitaciones que tiene este
derecho, se faculta al propietario para hacer con su cosa lo que sea.
– DERECHO EXCLUSIVO.- Porque no puede existir otra persona con un derecho
análogo.
– DERECHO PERPETUO.- Porque no se extingue, esto es, desde el momento que
nace siempre existe.
10. Modos de adquirir la propiedad.
• Concepto:
– Rafael de Pina .- “adquirir significa hacer propio un
derecho o cosa, que no nos pertenece, de acuerdo
con las normas relativas al derecho de propiedad.”
– Julien Boccanse.- “Se entiende por modo de
adquirir, el acto o hecho jurídico, cuyo efecto
según la ley es la transmisión de la propiedad y de
los derechos reales en general.”
11. Diversos modos de adquirir la
propiedad.
• Existen diversos modos de adquirir la propiedad:
• Modo originario.- Es el medio legal de apropiación de una
cosa que no pertenecía a antes a nadie. (Ocupación).
• Modo Derivado.- Se refieren a los medios legales de
transmisión de una cosa o de un patrimonio, en todo o en
parte. (la accesión, el contrato, la usucapión, los legados, la
ley, la tradición.)
• A titulo universal.- Es adquirir todo el Patrimonio de otra
persona, como ocurre en los juicios Hereditarios.
12. A titulo Particular.- Adquirimos parte del patrimonio de otra
persona como ocurre al celebrarse cualquier contrato de
compraventa.
A titulo Gratuito.- El beneficiario no hace ningún sacrificio,
esto es que recibe algo sin dar nada a cambio (Donación).
A titulo Oneroso.- Cuando adquirimos un bien con alguna
carga u obligación tal y como sucede en la compraventa.
Por acto entre vivos (inter vivos).- Comprenden el acto
jurídico en general y, en especial el contrato.
Por causa de muerte (mortis causa).- Cuando de quien
adquirimos el bien ha muerto como cuando ocurre en las
sucesiones.
13. Accesión.
• La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos
producen, o se les une o incorpora natural o
artificialmente. Este derecho se llama de accesión (Artículo
886 CCF).
• Artículo 887 CCF.- En virtud de él pertenecen al propietario:
– Los frutos naturales;
– Los frutos industriales;
– Los frutos civiles.
14. Artículo 888 CCF.- Son frutos naturales las producciones espontáneas
de la tierra, las crías y demás productos de los animales.
Artículo 890 CCF.- Son frutos industriales los que producen las
heredades o fincas de cualquiera especie, mediante el cultivo o
trabajo.
Artículo 893 CCF.- Son frutos civiles los alquileres de los bienes
muebles, las rentas de los inmuebles, los réditos de los capitales y
todos aquellos que no siendo producidos por la misma cosa
directamente, vienen de ella por contrato, por última voluntad o por
la ley.
Artículo 894 CCF.- El que percibe los frutos tiene la obligación de
abonar los gastos hechos por un tercero para su producción,
recolección y conservación.
15. Copropiedad.
• La copropiedad es un derecho real
perteneciente colectivamente a varias
personas sobre una misma cosa
individualizada.
• La copropiedad se distingue esencialmente de
la indivisión y esta sirve para designar una
universalidad perteneciente a varias personas
con carácter propio.
16. Artículo 938 CCF.- Hay copropiedad cuando una cosa o un
derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas.
Artículo 939 CCF.- Los que por cualquier título tienen el
dominio legal de una cosa, no pueden ser obligados a
conservarlo indiviso, sino en los casos en que por la misma
naturaleza de las cosas o por determinación de la ley, el
dominio es indivisible.
Artículo 940 CCF.- Si el dominio no es divisible, o la cosa no
admite cómoda división y los partícipes no se convienen en que
sea adjudicada a alguno de ellos, se procederá a su venta y a la
repartición de su precio entre los interesados.
17. Del usufructo y del uso o goce
temporal de bienes.
• El usufructo (del latín usus fructus, uso de los frutos) es
un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena.
El usufructuario posee la cosa pero no es de él (tiene la
posesión, pero no la propiedad). Puede utilizarla y
disfrutarla (obtener sus frutos, tanto en especie como
monetarios), pero no es su dueño. Por ello no podrá
enajenarla ni disminuirla sin el consentimiento del
propietario.
• La propiedad de la cosa es del nudo propietario, que es
quien puede disponer de ella, gravándola,
enajenándola o mediante testamento.
18. Puede afirmarse que el usufructo se presenta como una
desmembración temporal del dominio; pues mientras una
persona, el usufructuario, obtiene las utilidades de alguna cosa,
el dueño conserva la propiedad, en tanto que derecho, pero sin
poder usar ni gozar de lo suyo, en una expectativa de goce
futuro, que lleva a denominarlo, por la disminución de sus
facultades de goce, "nudo propietario".
Esto ha llevado a algunos autores a considerarlo un pars domini
con el titular de la nuda propiedad, aunque está generalmente
aceptado que no es un condueño, incluso si en ocasiones llega
a parecerlo.
Artículo 980 CCDF. El usufructo es el derecho real y temporal
de disfrutar de los bienes ajenos.
19. Atributos o características.
• Es un derecho real.- por virtud del usufructo se afectan ciertos atributos
de la propiedad, es decir es un derecho en la cosa.
• Es una desmembración del derecho de propiedad.
• Viene a ser una limitante al derecho de propiedad.
• Es personal.
• Es normalmente vitalicio
• Es un derecho transmisible.