EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
La propiedad.
1. Barquisimeto, Septiembre de 2015.
República Bolivariana de Venezuela.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Universidad Fermín Toro.
Escuela de Derecho.
LA PROPIEDAD
Rosefelix Alberto Azuaje Calles
V-22.330.744
Profesor. Antonella Cianfaglione
Derecho Romano I
Sección: SAIA B
2. Propiedad
Según Accarías Implicaba
automáticamente la existencia de
esas tres potestades sobre la cosa,
el derecho de uso, gozar y disponer
de una cosa de manera exclusiva, con
las restricciones y obligaciones
establecidas en la ley.
Girard la concibe como el “derecho
real por excelencia, el más conocido
y antiguo de lodos los derechos
reales o el dominio completo o
exclusivo que ejerce una persona
sobre una cosa.
3. Evolución Histórica
En los primeros tiempos de Roma la única propiedad conocida era la
propiedad quiritaria que se le denominaba “dominium ex iure
quiritium”, por estar sancionada por el derecho civil, requiriéndose
para ser propietario:
Que se tratara de una cosa mancipi.
Que el propietario fuera ciudadano romano.
Que el dominio se hubiera adquirido por “mancipatio”
o por “in iure cessio”.
Pero, en una época indeterminada se opera una evolución en el
régimen de la propiedad. En efecto, en la época anterior la tradición,
o sea la entrega de la cosa, de manos del propietario a un tercero, no
importaba la traslación de la propiedad
4. Limitaciones a la Propiedad
Por voluntad del
Propietario
Por motivo de
Interés Público
Cuando el propietario otorga el
derecho de usar,"ius utendi".
Si el propietario otorga el "ius
utendi" y el "ius fruendi“.
El propietario de un fundo debe dejar
un espacio entre su fundo y el del
vecino.
La obligación de no desviar el curso
normal de las aguas de lluvia. El
afectado tiene la "actio aquae pluviae
arcendae"
Prohibición de enterrar, incinerar o
inhumar en fundos que se hallaban
dentro de la ciudad.
La prohibición de demoler sin
permiso oficial los edificios urbanos.
Un sólo copropietario no puede
disponer de la totalidad de la cosa
sin el consentimiento de los demás.
Es una limitación expresa de la
propiedad.
Por causa de
vecindad
Por razones de
Copropiedad
Por Exigencias
Morales
5. Modos Originarios y Derivativos de Adquirir la
Propiedad
La Occupatio
Consistía en tomar la posesión de una
cosa que no pertenece a nadie; es un
modo de adquisición de Derecho de
Gentes.
La Accessio
Se da cuando una cosa se adhiere a
otra por obra natural o artificial,
para integrarse ambas en un sólo
cuerpo.
ORIGINARIA
Consiste en adquirir la propiedad
de una cosa que no pertenecía a
nadie, es decir, que no hay
transferencia de un titular
anterior.
DERIVATIVOS
Cuando se adquiría la propiedad de un
titular anterior de la cosa.
Especificación
Consiste en la transformación
de una cosa en otra que tiene
esencia propia y diferente a la
anterior.
Adquisición de los Frutos
Fruto es todo lo que la cosa
produce en forma natural y
periódicamente sin alterar la
esencia de la cosa.
Adjudicación
Consiste en el otorgamiento
del derecho por un
pronunciamiento judicial.
6. Tipos de Propiedad
Propiedad Quiritaria
(Dominium ex iure quiritium)
Propiedad Pretoria
(In Bonis Habere)
Propiedad de los Peregrinos
(Sin Dominium)
Propiedad Provincial
(Ager Publicus)
7. Usucapión
Es un modo de adquirir la propiedad
por la posesión prolongada de la
cosa, bajo las condiciones
establecidas en la ley, consagrado en
la Ley de las XII Tablas, de derecho
civil, en principio solamente se
aplicaba para la res mancipi, por
tanto los fundos provinciales no
podían adquirirse por este medio.
SE REQUERÍA:
La posesión durante un año para
las cosas muebles y de dos años para
los inmuebles.
Que la cosa poseída no fuere
robada. A finales de la República se
exigió que el comienzo de la posesión
no tuviera ningún vicio de violencia ni
de clandestinidad y en el Imperio se
exigió justo título y buena fe.
El efecto de la Usucapión es que
una vez cumplido el plazo respectivo,
el poseedor pasa a ser propietario,
pero adquiría la cosa en el estado en
que se encontraba con las cargas que
la gravaban, con sus servidumbres y
sus hipotecas.
8. Pérdida de la Propiedad
La posesión se pierde cundo se deja de
tener el "animus possidendi", cuando se
pierde el "corpus" y cuando se pierden a
la vez ambos elementos.
Cuando por caso fortuito, sin que se
destruya la cosa, se me quita su
disposición.1
Cuando huye un animal mío.
Cuando un tercero toma la cosa "animo
domini" sin el consentimiento del
poseedor actual.
Cuando el poseedor es hecho
prisionero y muere en el
cautiverio.3
5
2
Cuando la cosa se destruye, aquí
el "animus" carecerá de sentido
y el "corpus" deviene imposible.
4
6 Cuando la cosa ha sido objeto de
una "derelictio" o abandono
voluntario.