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Antiguo Cuscatlán, 16 de noviembre de 2007

Abuso de posición dominante:

   SC confirmó improcedencia de denuncia contra
              municipio de Santa Ana
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC)
confirmó la resolución de la Superintedenta que declaró la improcedencia
de la denuncia interpuesta por MIDES en contra dicho Municipio y
PRESYS.

                                El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia
 La Ley de                      resolvió confirmar la resolución pronunciada por la
 Competencia en su              Superintedenta, que declaró improcedente la denuncia
 Art. 2 inc 2º                  presentada por MIDES, en contra del Municipio de Santa Ana
 establece: “No                 y PRESYS.
 obstante lo anterior,
 esta Ley no aplicará      En la investigación preliminar y en el recurso de revisión se
                           determinó que no existen indicios que el Municipio de Santa
 a las actividades
                           Ana o PRESYS hayan cometido alguna de las prácticas
 que la Constitución       anticompetitivas previstas en la Ley de Competencia, ya que la
 y las leyes reserven      misma no es aplicable al Municipio de Santa Ana en lo que
 exclusivamente al         respecta al servicio de tratamiento y disposición de desechos
 Estado y los              sólidos, por cuanto su ejercicio encaja en las exclusiones
 Municipios”…              prescritas en el artículo 2 inciso 2° de la Ley de Competencia,
                           en el sentido que se trata de una actividad económica
reservada exclusivamente a los municipios y con relación a PRESYS, por no haberse
atribuido actos concretos que evidenciaran el abuso de posición dominante por parte de
PRESYS.

La Ley de Competencia en su Art. 2 inc 2º establece: “No obstante lo anterior, esta Ley no
aplicará a las actividades que la Constitución y las leyes reserven exclusivamente al Estado
y los Municipios”…

El 26 de febrero de 2007, MIDES presentó denuncia por prácticas anticompetitivas
atribuidas a la Alcaldía Municipal de Santa Ana y a la sociedad PRESYS Art. 26 c) y 30 b)
de la Ley de Competencia.

El artículo 26 letra c) de la referida ley establece: “Siempre y cuando se comprueben los
supuestos del Artículo 29 de la presente Ley, se considerarán prácticas anticompetitivas no
permitidas, entre otras, las siguientes: (…) c) La concertación entre varios agentes
económicos o la invitación a ellos para ejercer dicha práctica”.



 Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.
                                      Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
           Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
El artículo 30 de la misma ley establece: “Se prohíben las acciones que constituyan
abusos de la posición dominante de un agente económico en un mercado, entre otros, los
siguientes casos:
b) Cuando la acción tenga por finalidad limitar, impedir o desplazar en forma significativa de
la competencia dentro del mercado”.

El 13 de marzo de 2007, la Superintendenta de Competencia requirió a MIDES completar la
denuncia con los requisitos de ley.

El 21 de marzo de 2007, MIDES presentó la información requerida para tramitar la
denuncia.

El 2 de mayo de 2007, la Superintendenta resolvió iniciar la investigación preliminar
correspondiente, para determinar la existencia de indicios sobre prácticas anticompetitivas.

El 8 de octubre de 2007, la Superintendenta de Competencia declaró la improcedencia de la
denuncia presentada por MIDES en contra del Municipio de Santa Ana y PRESYS, ya que
la Ley de Competencia no es aplicable al Municipio de Santa Ana en lo que respecta al
servicio de tratamiento y disposición de desechos sólidos, por cuanto su ejercicio encaja en
las exclusiones prescritas en el artículo 2 inciso 2° de la Ley de Competencia, en el sentido
que se trata de una actividad económica reservada exclusivamente a los municipios. Con
relación a PRESYS, la Superintendenta de Competencia declaró, a su vez, la
improcedencia de la denuncia presentada por MIDES contra dicha sociedad por no haberse
atribuido actos concretos que evidenciaran el abuso de posición dominante por parte de
PRESYS

El 8 de octubre de 2007, la Superintendenta de Competencia, también, remitió al CD el
informe de la investigación preliminar de la denuncia presentada por MIDES en contra del
Municipio de Santa Ana y PRESYS, para que el CD adopte las medidas necesarias.

El día 15 de octubre de 2007, MIDES presentó recurso de revisión de la resolución
definitiva pronunciada por la Superintendenta de Competencia, con fecha 8 de octubre de
2007.

El 6 de noviembre de 2007, el CD admitió a trámite el recurso de revisión presentado por
MIDES.

El 15 de noviembre de 2007, el CD confirmó la resolución pronunciada por la
Superintendenta, en cuanto a declarar improcedente la denuncia de MIDES.




 Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.
                                      Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
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SSC confirmó improcedencia de denuncia contra municipio de Santa Ana

  • 1. Comunicado de Prensa C.-55-07 Antiguo Cuscatlán, 16 de noviembre de 2007 Abuso de posición dominante: SC confirmó improcedencia de denuncia contra municipio de Santa Ana El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) confirmó la resolución de la Superintedenta que declaró la improcedencia de la denuncia interpuesta por MIDES en contra dicho Municipio y PRESYS. El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia La Ley de resolvió confirmar la resolución pronunciada por la Competencia en su Superintedenta, que declaró improcedente la denuncia Art. 2 inc 2º presentada por MIDES, en contra del Municipio de Santa Ana establece: “No y PRESYS. obstante lo anterior, esta Ley no aplicará En la investigación preliminar y en el recurso de revisión se determinó que no existen indicios que el Municipio de Santa a las actividades Ana o PRESYS hayan cometido alguna de las prácticas que la Constitución anticompetitivas previstas en la Ley de Competencia, ya que la y las leyes reserven misma no es aplicable al Municipio de Santa Ana en lo que exclusivamente al respecta al servicio de tratamiento y disposición de desechos Estado y los sólidos, por cuanto su ejercicio encaja en las exclusiones Municipios”… prescritas en el artículo 2 inciso 2° de la Ley de Competencia, en el sentido que se trata de una actividad económica reservada exclusivamente a los municipios y con relación a PRESYS, por no haberse atribuido actos concretos que evidenciaran el abuso de posición dominante por parte de PRESYS. La Ley de Competencia en su Art. 2 inc 2º establece: “No obstante lo anterior, esta Ley no aplicará a las actividades que la Constitución y las leyes reserven exclusivamente al Estado y los Municipios”… El 26 de febrero de 2007, MIDES presentó denuncia por prácticas anticompetitivas atribuidas a la Alcaldía Municipal de Santa Ana y a la sociedad PRESYS Art. 26 c) y 30 b) de la Ley de Competencia. El artículo 26 letra c) de la referida ley establece: “Siempre y cuando se comprueben los supuestos del Artículo 29 de la presente Ley, se considerarán prácticas anticompetitivas no permitidas, entre otras, las siguientes: (…) c) La concertación entre varios agentes económicos o la invitación a ellos para ejercer dicha práctica”. Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
  • 2. El artículo 30 de la misma ley establece: “Se prohíben las acciones que constituyan abusos de la posición dominante de un agente económico en un mercado, entre otros, los siguientes casos: b) Cuando la acción tenga por finalidad limitar, impedir o desplazar en forma significativa de la competencia dentro del mercado”. El 13 de marzo de 2007, la Superintendenta de Competencia requirió a MIDES completar la denuncia con los requisitos de ley. El 21 de marzo de 2007, MIDES presentó la información requerida para tramitar la denuncia. El 2 de mayo de 2007, la Superintendenta resolvió iniciar la investigación preliminar correspondiente, para determinar la existencia de indicios sobre prácticas anticompetitivas. El 8 de octubre de 2007, la Superintendenta de Competencia declaró la improcedencia de la denuncia presentada por MIDES en contra del Municipio de Santa Ana y PRESYS, ya que la Ley de Competencia no es aplicable al Municipio de Santa Ana en lo que respecta al servicio de tratamiento y disposición de desechos sólidos, por cuanto su ejercicio encaja en las exclusiones prescritas en el artículo 2 inciso 2° de la Ley de Competencia, en el sentido que se trata de una actividad económica reservada exclusivamente a los municipios. Con relación a PRESYS, la Superintendenta de Competencia declaró, a su vez, la improcedencia de la denuncia presentada por MIDES contra dicha sociedad por no haberse atribuido actos concretos que evidenciaran el abuso de posición dominante por parte de PRESYS El 8 de octubre de 2007, la Superintendenta de Competencia, también, remitió al CD el informe de la investigación preliminar de la denuncia presentada por MIDES en contra del Municipio de Santa Ana y PRESYS, para que el CD adopte las medidas necesarias. El día 15 de octubre de 2007, MIDES presentó recurso de revisión de la resolución definitiva pronunciada por la Superintendenta de Competencia, con fecha 8 de octubre de 2007. El 6 de noviembre de 2007, el CD admitió a trámite el recurso de revisión presentado por MIDES. El 15 de noviembre de 2007, el CD confirmó la resolución pronunciada por la Superintendenta, en cuanto a declarar improcedente la denuncia de MIDES. Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616