El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) admitió a trámite el recurso de revisión presentado por MIDES, a raíz de la resolución pronunciada por la Superintendenta, dentro de la investigación preliminar en contra de la Municipalidad de Santa Ana y PRESYS, por supuestas prácticas anticompetitivas.
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SC admite recurso de revisión presentado por MIDES
1. Comunicado de Prensa C. 50-07
Antiguo Cuscatlán, 7 de noviembre de 2007
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SC admite recurso de revisión presentado por MIDES
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) admitió a
trámite el recurso de revisión presentado por MIDES, a raíz de la resolución
pronunciada por la Superintendenta, dentro de la investigación preliminar en
contra de la Municipalidad de Santa Ana y PRESYS, por supuestas prácticas
anticompetitivas.
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, con base
“El recurso planteado en los artículos 48 de la Ley de Competencia y 77 de su Reglamento
por MIDES está resolvió admitir a trámite el recurso de revisión presentado por MIDES
orientado a lograr que con el fin de emitir, en el plazo legal, la correspondiente decisión.
También concedió audiencia a la Municipalidad de Santa Ana y a la
se instruya
sociedad Presentation Systems, Sociedad Anónima de Capital Variable,
procedimiento formal que se puede abreviar, PRESYS, S.A. de C.V.
contra la
Municipalidad de “El recurso de revisión es un derecho de los agentes económicos, en este
Santa Ana y PRESYS, caso para impugnar la resolución final pronunciada por la
Superintendenta de Competencia; el mismo está orientado a lograr que
y, eventualmente,
se instruya un procedimiento administrativo sancionador por supuestas
sean sancionados.” prácticas anticompetitivas de la citada Municipalidad y PRESYS, en
dijo Celina Escolán, contra de MIDES.”, dijo Celina Escolán, Presidenta del Consejo Directivo
Presidenta del de la SC.
Consejo Directivo de
Tras la presentación del recurso de revisión, a partir de la admisión del
la Superintendencia de
mismo, el CD tiene diez días hábiles para resolver si éste procede o no.
Competencia.
De acuerdo con el Art. 77 del Reglamento de la Ley de Competencia, al
admitir un recurso de revisión se debe mandar oír a la parte contraria, por un plazo de tres días corridos.
Antecedentes
El 26 de febrero de 2007, MIDES presentó denuncia por prácticas anticompetitivas atribuidas a la
Alcaldía Municipal de Santa Ana y a la sociedad PRESYS.
El 13 de marzo de 2007, la Superintendenta de Competencia requirió a MIDES completar la denuncia
con los requisitos de ley.
El 21 de marzo de 2007, MIDES presentó la información necesaria para tramitar la denuncia.
Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.
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2. El 2 de mayo de 2007, la Superintendenta resolvió iniciar la investigación preliminar correspondiente,
para determinar la existencia de indicios sobre prácticas anticompetitivas.
El 8 de octubre de 2007, la Superintendenta de Competencia declaró la improcedencia de la denuncia
presentada por MIDES en contra del Municipio de Santa Ana y PRESYS, ya que la Ley de Competencia
no es aplicable al Municipio de Santa Ana en lo que respecta al servicio de tratamiento y disposición de
desechos sólidos, por cuanto su ejercicio encaja en las exclusiones prescritas en el artículo 2 inciso 2°
de la Ley de Competencia, en el sentido que se trata de una actividad económica reservada
exclusivamente a los municipios. Con relación a PRESYS, la Superintendenta de Competencia declaró,
a su vez, la improcedencia de la denuncia presentada por MIDES contra dicha sociedad por no haberse
atribuido actos concretos que evidenciaran el abuso de posición dominante por parte de PRESYS.
El 8 de octubre de 2007, la Superintendenta de Competencia, también, ordenó la remisión al CD del
informe de la investigación preliminar de la denuncia presentada por MIDES en contra del Municipio de
Santa Ana y PRESYS, para que dicho Consejo adopte las medidas necesarias.
El día 15 de octubre de 2007, MIDES presentó recurso de revisión de la resolución definitiva pronunciada
por la Superintendenta de Competencia, con fecha 8 de octubre de 2007.
El 6 de noviembre de 2007, el CD admitió a trámite el mencionado recurso de revisión.
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