Este documento resume las características principales de las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) en Venezuela de acuerdo con el Código de Comercio venezolano. Explica que las S.R.L. tienen un capital mínimo de 20.000 Bs y máximo de 2.000.000 Bs, y que las cuotas deben tener un valor mínimo de 1.000 Bs. También cubre temas como la fiscalización, disolución, transformación y liquidación de este tipo de sociedades.
Si tienen alguna duda de la conformacion de sociedades en Venezuela por favor vean este video les sera muy util para comprender nuestro sistema en cuanto a sociedades mercantiles.
Si tienen alguna duda de la conformacion de sociedades en Venezuela por favor vean este video les sera muy util para comprender nuestro sistema en cuanto a sociedades mercantiles.
Se denomina Sociedad de Responsabilidad Limitada, al conjunto de 2 o más personas naturales que ejercen el comercio bajo una Razón Social con fines lucrativos y con responsabilidad Limitada hasta el monto de sus aportes dividido en cuotas de capital
Se denomina Sociedad Anónima o Sociedad por Acciones, al conjunto de 3 o más personas naturales y/o jurídicas que aportan capitales en Fondo Común, con una denominación con fines lucrativos, regidos por un Directorio, el cuál será revocable y con responsabilidad ilimitada.
Sociedad por Acciones Simplificadas - Argentina - IntroducciónAlejandro H. Ramírez
Septiembre 2017 -
Presentación realizada en la Convención Notarial Argentina.
Introducción y antecedentes de la Sociedad por Acciones Simplificada - SAS - Ley 27.349 - Argentina
Sociedades de Responsabilidad Limitada. Fiscalización, Disolución, Fusión y Extinción. Transformación y Liquidación de Sociedades. Sociedades Irregulares
Prof. Gustavo Enrique Belizario Sánchez /Alumno: Jorge Luis Castro Colina, Derecho mercantil y las sociedades.
Derecho mercantil y las sociedades.
Mientras muchos países estaban utilizando las sociedades de responsabilidades limitadas, en Venezuela seguíamos dándole más importancia a las sociedades anónimas.
El Derecho Mercantil no para de evolucionar y avanza al ritmo
que avanzan las sociedades económicamente.
Se denomina Sociedad de Responsabilidad Limitada, al conjunto de 2 o más personas naturales que ejercen el comercio bajo una Razón Social con fines lucrativos y con responsabilidad Limitada hasta el monto de sus aportes dividido en cuotas de capital
Se denomina Sociedad Anónima o Sociedad por Acciones, al conjunto de 3 o más personas naturales y/o jurídicas que aportan capitales en Fondo Común, con una denominación con fines lucrativos, regidos por un Directorio, el cuál será revocable y con responsabilidad ilimitada.
Sociedad por Acciones Simplificadas - Argentina - IntroducciónAlejandro H. Ramírez
Septiembre 2017 -
Presentación realizada en la Convención Notarial Argentina.
Introducción y antecedentes de la Sociedad por Acciones Simplificada - SAS - Ley 27.349 - Argentina
Sociedades de Responsabilidad Limitada. Fiscalización, Disolución, Fusión y Extinción. Transformación y Liquidación de Sociedades. Sociedades Irregulares
Prof. Gustavo Enrique Belizario Sánchez /Alumno: Jorge Luis Castro Colina, Derecho mercantil y las sociedades.
Derecho mercantil y las sociedades.
Mientras muchos países estaban utilizando las sociedades de responsabilidades limitadas, en Venezuela seguíamos dándole más importancia a las sociedades anónimas.
El Derecho Mercantil no para de evolucionar y avanza al ritmo
que avanzan las sociedades económicamente.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
CURRÍCULUM VITAE
Inocencio Meléndez Julio
Licenciado en Derecho
Licenciado en Administración de Empresas
PhD en Derecho Patrimonial y Contratación Contemporánea.
MSc. en Derecho de los Contratos Administrativos, Civiles, Comerciales y Financieros.
MSc. en Administración, con énfasis en Gestión y Estructuración de Contratos de Obra Pública, de Concesiones de Infraestructura del Transporte, Concesiones Viales y Servicios Públicos. Diploma de Estudios Avanzados D.E.A en Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado con Suficiencia Investigadora en Derecho Civil- Contratos y Daños
Especialista en Derecho Administrativo Económico
Especialista en Derecho Público, Ciencias y Sociología Políticas
Especialista en Gobierno y Control Distritos Ciudades Capitales
Especialista en Derecho Procesal
La vida conforme al Espíritu de Dios. Los Frutos del Espíritu Santo: “ Lo que el espíritu produce es amor, alegría, paz, paciencia, amabilidad, bondad, fidelidad, humildad, oración, salud, servicio a los demás y dominio propio. Contra tales cosas no hay ley.”
Carta de San Pablo a los Gálatas, Capítulo 5, Versículo 22.
I. PERFIL Y COMPETENCIA PROFESIONAL
Consultor- Asesor en Gestión, estructuración legal, técnica y financiera de Proyectos Estratégicos Corporativos en Contratos de Obra Pública, Contratos de Concesiones Viales, Infraestructura de Transporte, y asuntos del Derecho Constitucional, Administrativo, Civil, Comercial, Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado, Derecho de Daños, y Derecho Patrimonial.
Concesiones de Servicios Públicos de energía eléctrica, gas natural, combustible y comprimido, Hidrocarburos, refinería, telecomunicaciones, telefonía fija, básica conmutada, celulares, larga distancia nacional internacional, internet, trunking, televisión, canales y espacios, televisión comunitaria, nacional regional y satelital; Aseo, saneamiento básico, acueducto, aguas, alcantarillado y cloacas; tratamiento de residuos sólidos.
Concesiones de infraestructura del transporte terrestre de carga y pasajeros, terminales de transporte terrestre, concesiones de aeropuerto, concesiones de transporte férreo, concesiones de transporte marítimo y fluvial, licencias administrativas.
Estructuración de la matriz de riesgos contractuales en negocios civiles, comerciales, financieros, riesgos en los contratos administrativos de obras públicas y concesiones viales y de servicios públicos.
Asesoría y consultoría jurídica en reclamaciones económicas derivadas de los contratos, indemnizaciones patrimoniales del derecho de daños, responsabilidad contractual extracontractual, civil y del Estado, Asesorías en Derecho Patrimonial y reparación integral de daños resarcibles; Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho de Sociedades, Regulación, Derecho del Consumidor, y reclamaciones de siniestralidad en el Derecho de Seguros; Asesorí
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Reduccion de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad Ciudadana
Stefany parada
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
DERECHO A DISTANCIA
CÁTEDRA: INTRODUCCIÓN AL DERECHO MERCANTIL Y SOCIEDADES
Autor: Stefany J. Parada S.
C.I: 23. 537. 728
SECCIÓN: ED01D0V2018-1
TJM-0943
Expediente: CJP-15100389V
La Mora, Abril de 2018
2. SOCIEDADDE RESPONSABILIDADLIMITADA (S.R.L.)
Origen
La Sociedad de Responsabilidad Limitada, es de
origen alemán y es destinada para pequeñas y medianas
empresas, fue introducida en Venezuela en el año 1955,
según modelos argentinos, franceses y españoles. Su
importancia en la práctica venezolana ha sido reducida en
los primeros tiempos, ya que en la sociedad existe una
preferencia por la sociedad anónima de fácil constitución,
en comparación con el nuevo tipo de sociedad.
Naturaleza Jurídica
De acuerdo al artículo 200 del Código de Comercio
este tipo de empresas tendrán siempre carácter mercantil.
En el artículo 201 numeral 4 las obligaciones sociales
están garantizadas por un capital determinado, dividido en
cuotas de participación, las cuales no podrán estar
representadas en ningún caso por acciones o títulos
negociables.
La constitución y registro se encuentran establecidos
conforme a los artículos 214 y 215 del Código de
3. Capital social y cuotas
El código establece un capital social mínimo y un
capital máximo, siendo el mínimo de 20.000,00 Bs y el
máximo de 2.000.000,00 de conformidad con el artículo
315.
Según el artículo 316, las cuotas deben tener igual
valor y no podrán ser inferiores a 1.000,00 Bs.
Los administradores en las S.R.L.
De conformidad con el artículo 242, y al igual que en
las Sociedades Anónimas, pueden ser socios o no socios
y sus atribuciones serán determinadas en el documento
constitutivo (art 322). La revocación de los
administradores que no sean socios, se hace como en la
sociedad anónima, es decir, ellos son revocables ad
nutum por decisión mayoritaria de los socios conforme a
la primera disposición del artículo 322.
5. TRANSFORMACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
Transformación
La transformación de una sociedad en
sociedad de responsabilidad limitada, se
encuentra prevista en el artículo 335, del
Código de Comercio, pero en la práctica,
el fenómeno ha ocurrido al revés,
sociedades que se formaron como
sociedad de responsabilidad limitada
fueron transformadas en anónimas
cuando la sustanciosa ventaja fiscal que
tenían desapareció.
Liquidación y disolución
La disolución y liquidación de las
empresas se encuentra establecida en
el artículo 347, el trabajo para este
procedimiento es llevado a cabo por los
administradores, existiendo reglas
determinadas (art 348), facultades (art
349) y obligaciones (art 350).
6. SOCIEDADES IRREGULARES
Vienen a ser todas aquellas sociedades que de alguna u otra
manera no han cumplido oportunamente las formalidades
establecidas en los artículos 211,212, 213, 214, y 215 del
Código de Comercio.
El artículo 218 establece la obligación de los socios de
cumplir las formalidades y el 219 contempla las consecuencias
legales producto de sus incumplimientos.
Es de resaltar que la omisión de las formalidades no podrán
alegarse contra terceros.
Entre los ejemplos comunes de este tipo de sociedades
encontramos personas del sector mecánico y muchos oficios
que siempre se asocian y quedan en la postergación de la
realización del registro y demás formalidades.
7. SOCIEDADES IRREGULARES
Vienen a ser todas aquellas sociedades que de alguna u otra
manera no han cumplido oportunamente las formalidades
establecidas en los artículos 211,212, 213, 214, y 215 del
Código de Comercio.
El artículo 218 establece la obligación de los socios de
cumplir las formalidades y el 219 contempla las consecuencias
legales producto de sus incumplimientos.
Es de resaltar que la omisión de las formalidades no podrán
alegarse contra terceros.
Entre los ejemplos comunes de este tipo de sociedades
encontramos personas del sector mecánico y muchos oficios
que siempre se asocian y quedan en la postergación de la
realización del registro y demás formalidades.