Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA




                         2011 - 2013




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Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA




                                               INDICE GENERAL

N°                                                  CLAUSULA                                                            PAG

01   DEL DERECHO DE LOS TRABAJADORES(AS) A DESARROLLAR SU MÁXIMO POTENCIAL                                               7

02   DEFINICIONES                                                                                                        8

03   DE LAS PARTES Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO                                         12

04   PRINCIPIO DE RESPETO MUTUO Y CONCILIACION                                                                          13

05   COMPROMISO PARA LA TRANSFORMACIÓN SOCIAL DEL TRABAJO                                                               13

06   SUPRESIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN Y LA VIOLENCIA CONTRA LOS TRABAJADORES(AS)                                          14

07   DERECHOS ADQUIRIDOS                                                                                                15

08   REFORMAS Y NUEVOS BENEFICIOS LEGALES                                                                               15

09   RELACIONES TRABAJADOR - EMPRESA                                                                                    15

10   ESTABILIDAD                                                                                                        16

11   AMBITO DE LA CONVENCION COLECTIVA                                                                                  16

12   CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO                                                                                    18

13   CONTRATACION DE TRABAJADORES, TRABAJADORAS Y PASANTES                                                              18

14   TRABAJADORES (AS) EXTRANJEROS (AS)                                                                                 19

15   CONTRATISTAS Y COOPERATIVAS                                                                                        20

16   TRABAJO ADECUADO PARA CONVALECIENTES                                                                               21

17   ENTRENAMIENTO DE TRABAJADORES(AS) EN PERIODO DE REHABILITACIÓN                                                     21
     DOTACION DE CARNET, CONSTANCIA DE TRABAJO E INGRESO DE EXTRABAJADORES A LAS
18                                                                                                                      22
     INSTALACIONES
19   DESCRIPCION DE CARGOS                                                                                              23

20   ROTACION                                                                                                           23

21   JORNADA SEMANAL Y TURNO DE TRABAJO                                                                                 23

22   COMIDA ESPECIAL EN DIAS FERIADOS                                                                                   24

23   CONTINUIDAD DE LA JORNADA                                                                                          24

24   DIAS FERIADOS LEGALES Y ASUETOS CONTRACTUALES                                                                      25

25   DESCANSO POR EXTENSION DE LA JORNADA DE TRABAJO                                                                    26

26   RETARDO INVOLUNTARIO AL TRABAJO                                                                                    26

27   IGUALDAD DE CONDICIONES LABORALES PARA TRABAJDORES (AS)                                                            26

28   TIEMPO PARA GUARDAR IMPLEMENTOS Y ASEARSE BREVEMENTE                                                               27




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N°                                                   CLAUSULA                                                            PAG

29   SUSPENSION DE LABORES                                                                                               27

30   CAMBIO DE HORARIO DE TRABAJO                                                                                        27

31   TRABAJO DE INDOLE DISTINTA                                                                                          27

32   ESTACIONAMIENTO                                                                                                     28

33   SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL                                                                                   28

34   SISTEMA DE EVALUACION DE DESEMPEÑO                                                                                  29

35   PRIMA DE PROFESIONALIZACION                                                                                         29

36   APOYO PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS SUPERIORES                                                                    30

37   APOYO PARA ESPECIALIZACION PROFESIONAL                                                                              30

38   PLAN DE AYUDA PARA EL MEJORAMIENTO EDUCATIVO                                                                        31

39   PROMOCION A CARGOS SUPERIORES                                                                                       31

40   SEGURIDAD Y SALUD LABORAL                                                                                           33

41   PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DEL SALARIO                                                                              35

42   AUMENTO DE SALARIO                                                                                                  35

43   TABULADOR                                                                                                           36

44   NIVELADOR O TABULADOR TRANSITORIO                                                                                   37

45   HORAS DE REPOSO Y COMIDA                                                                                            37

46   BONO NOCTURNO Y HORAS EXTRAORDINARIAS                                                                               37

47   REMUNERACION DEL DIA DE DESCANSO                                                                                    38

48   PAGO POR TRABAJO EN DIA DE DESCANSO SEMANAL LEGAL O FERIADO                                                         38

49   DOMINGO COMO FERIADO                                                                                                38

50   SUSTITUCIONES TEMPORALES Y PAGO                                                                                     39

51   COMIDA, REFRIGERIO Y TRANSPORTE EN TIEMPO EXTRAORDINARIO                                                            41

52   TIEMPO PERDIDO POR RETARDO EN EL TRANSPORTE                                                                         41

53   BONO POR GUARDIA                                                                                                    41

54   SUMINISTRO DE TRANSPORTE Y ASIGNACION POR TRANSPORTE                                                                42

55   ASIGNACIÓN POR VIVIENDA                                                                                             42
     PAGO POR LLAMADO PARA PRESTAR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS FUERA DE SU JORNADA DE
56                                                                                                                       42
     TRABAJO Y LLAMADA INTEMPESTIVA
57   DIA DE DESCANSO ADICIONAL CONTRACTUAL TRABAJADO                                                                     43

58   PRIMA POR TRABAJO ESPECIALES (ALTURAS Y ESPACIOS CONFINADOS)                                                        43


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N°                                                    CLAUSULA                                                            PAG

59   PLAN VACACIONAL, VACACIONES Y BONO VACACIONAL                                                                        44

60   UTILIDADES                                                                                                           45

61   INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGUEDAD                                                                             46

62   BONO DE ANTIGUEDAD                                                                                                   46

63   PAGO ADICIONAL SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGUEDAD                                                                      46

64   OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES                                                                48

65   PRESTAMO DE EMERGENCIA                                                                                               49

66   PLAN DE AHORRO                                                                                                       49

67   PLAN DE VIVIENDA                                                                                                     49

68   PLAN DE SEGURO                                                                                                       52

69   SEGURO DE VEHICULO                                                                                                   56

70   TICKET DE ALIMENTACION                                                                                               53

71   PAGO EN CASO DE DISCAPACIDAD TEMPORAL DEL TRABAJADOR                                                                 53

72   SUMINISTRO DE ROPA DE TRABAJO, EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL, TOALLAS Y JABONES                                     54

73   SERVICIO DE COMIDA Y COMEDORES                                                                                       57

74   SUMINISTRO DE AGUA POTABLE                                                                                           58

75   PASAJE PARA TRATAMIENTO MEDICO                                                                                       58

76   SERVICIO MEDICO, ODONTOLOGICO Y EXAMEN MEDICO ANUAL                                                                  59

77   DEFENSA DE CONDUCTORES                                                                                               60

78   ENFERMEDAD POR HERNIA                                                                                                60

79   ACCIDENTES EN EVENTOS DEPORTIVOS                                                                                     60

80   PREAVISO                                                                                                             61

81   SUSPENSIONES COMO MEDIDA DISCIPLINARIA SUSTITUTIVA AL DESPIDO                                                        61

82   INCENTIVO A LA PRODUCTIVIDAD O A LA MEJORAS CONTINUA                                                                 61

83   PERMISOS Y CONTRIBUCIONES                                                                                            62

84   APORTE SOCIAL DE JUGUETES Y FIESTA INFANTIL PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES                                       68

85   APORTE SOCIAL PARA EL APOYO EDUCATIVO Y UTILES ESCOLARES                                                             69

86   GUARDERIAS INFANTILES                                                                                                70

87   PLAN VACACIONAL PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES (AS)                                                              71

88   APORTE SOCIAL FAMILIAR PARA ADQUISICION DE ALIMENTOS TIPICOS NAVIDEÑOS                                               71


                                                            4
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N°                                                   CLAUSULA                                                            PAG

89    CONTRIBUCION Y TRANSPORTE PARA EXCURSIONES                                                                         71

90    VIATICOS                                                                                                           71

91    FINANCIAMIENTO                                                                                                     72

92    CELEBRACION DEL DIA DEL TRABAJADOR                                                                                 72

93    FIESTA DE FIN DE AÑO PARA LOS TRABAJADORES                                                                         72

94    CENTRO DE SALUD PARA LOS TRABAJADORES DE CARBONORCA                                                                73

95    PROGRAMA DE SALUD PREVENTIVA PARA LOS TRABAJADORES(AS) Y SU GRUPO FAMILIAR                                         73

96    ATENCION EDUCATIVA PARA NIÑOS ESPECIALES                                                                           73

97    AYUDA SOCIAL SOLIDARIA                                                                                             74

98    SUMINISTRO DE APARATOS ORTOPEDICOS, SILLAS DE RUEDAS, MULETAS O BASTON                                             74

99    SUBSIDIO POR USO DE VEHICULO PROPIEDAD DEL TRABAJADOR (A)                                                          75

100   APORTE SOCIAL PARA EL FINANCIAMIENTO PARA ADQUISICION DE VEHICULOS                                                 75

101   SERVICIO DE AMBULANCIA                                                                                             75

102   VESTUARIOS E INSTALACIONES SANITARIAS                                                                              76

103   SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSA                                                                                     76

104   UTILES Y HERRAMIENTAS                                                                                              76

105   ARMARIOS, SANITARIOS Y ARTICULOS PARA EL PERSONAL                                                                  77

106   PROMOCION DE ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS                                                                   78

107   VENTA DE VEHICULOS USADOS, MOBILIARIOS Y MATERIALES                                                                78

108   COOPERATIVAS Y MICROEMPRESAS DE SERVICIOS Y/O CONSUMO                                                              79

109   DÍA DEL TRABAJADOR CARBONERO                                                                                       79

110   CLUB DE LOS TRABAJADORES                                                                                           79

111   VISITA A INSTALACIONES INDUSTRIALES                                                                                79

112   CENTRO DE INFORMACION Y DOCUMENTACION                                                                              80

113   PLAN DE JUBILACION Y PENSIONES                                                                                     80

114   COUTAS SINDICALES Y DEDUCCIONES ESPECIALES                                                                         85

115   FUERO SINDICAL                                                                                                     87

116   LISTADO DE TRABAJAJADORES (AS) SINDICALIZADOS Y/O AMPARADOS                                                        87

117   VISITA PROGRAMADAS A LOS SITIOS DE TRABAJO                                                                         87

118   CONTESTACION DE CORRESPONDENCIA                                                                                    88


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N°                                                  CLAUSULA                                                            PAG

119   CARTELERA SINDICAL                                                                                                88

120   LOCAL SINDICAL                                                                                                    88

121   VEHICULO DEL SINDICATO                                                                                            88

122   PERMISO PARA DIRECTIVOS SINDICALES A TIEMPO COMPLETO                                                              89

123   FUNCIONARIOS ELECTOS EN LA FEDERACION Y CONFEDERACION                                                             89
      PERMISO PARA ASISTIR A CONVENCIONES, CONFERENCIAS, CONGRESOS Y OTROS EVENTOS
124                                                                                                                     89
      SINDICALES
125   PASES PARA VEHICULOS DEL SINDICATO                                                                                90

126   ACCIDENTES EN VIAJES DE DIRIGENTES SINDICALES                                                                     90

127   INAMOVILIDAD EN ELECCIONES SINDICALES                                                                             90

128   PERMISO PARA MIEMBROS DE LAS COMISIONES ELECTORALES DEL SINDICATO                                                 90

129   DURACION DE LA CONVENCION                                                                                         90

130   EDICION DE LA CONVENCION                                                                                          90

131   SERVICIOS MINIMOS DE MANTENIMIENTOS Y SEGURIDAD                                                                   91

132   PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACION                                                                                    91
      ADECUACION DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS DE LA EMPRESA, EN RELACION A LA
133                                                                                                                     92
      CONVENCION COLECTIVA
134   ADECUACION DEL FLUJOGRAMA DE CALCULO DEL SALARIO NORMAL                                                           92

135   DISPOSICION TRANSITORIA: COMPENSACION ECONOMICA                                                                   93

136   DISPOSICION TRANSITORIA: PAGO POR DEUDA CONTRACTUAL                                                               92




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                            CLÁUSULA N° 01
        DEL DERECHO DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS A
                  DESARROLLAR SU MÁXIMO POTENCIAL

1. Las partes, conscientes que esta CONVENCIÓN y las futuras, están orientadas en el
   marco de consolidar los principios fundamentales de solidaridad, complementariedad,
   integración, con formación ciudadana y sociopolítica, justicia social, equidad, equilibrio
   socioeconómico, transparencia, confiabilidad, corresponsabilidad, bien común e
   integración social de los Trabajadores y Trabajadoras, con las comunas y las demás
   organizaciones del Poder Popular dentro de las nuevas relaciones de propiedad y
   producción, esbozado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
   sobre la base que:

  a) El sector aluminio constituye para el Estado Venezolano, pilar estratégico para
     asegurar nuestra soberanía económica, social y política y que estos recursos
     económicos deben orientarse al desarrollo endógeno y satisfacción de las
     necesidades del pueblo venezolano con el propósito de dignificar y darle sentido de
     vida, condiciones indispensable para la construcción definitiva del Estado
     Democrático de Derecho y Justicia.

  b) Que el sector aluminio debe procurar su desarrollo sustentable a través de la
     explotación racional de los recursos disponibles bajo las medidas más estrictas de
     control ambiental, estimulando la utilización de tecnología de punta y alternativas,
     generando el crecimiento de la economía nacional sin menoscabo de la promoción
     de empleos.

  c) Que el sector aluminio constituye parte vital de la Nación y, por ende, de su
     seguridad y que en tal virtud debe establecer planes de seguridad interna y externa
     que procuren su máxima protección, particularmente de factores externos, a fin de
     garantizar su continuidad operacional y complementariedad e integración
     internacional, para cuyos efectos cuenta con sus Trabajadores y Trabajadoras.

  d) La formación y desarrollo de los Trabajadores y Trabajadoras debe sustentarse con
     base a los principios de formación ciudadana, sociopolítica, la capacitación técnica e
     integración de los Trabajadores y Trabajadoras con las comunas y las demás
     organizaciones populares. El desarrollo pleno del potencial humano y los medios
     para lograrlo, de conformidad con los artículos de la Constitución de la República
     Bolivariana de Venezuela que se indican a continuación:

              a) Artículo 20, que afirma que todos y todas tienen derecho “…al libre
              desarrollo de su personalidad…; b) artículo 102, el cual declara “…la
              necesidad de desarrollar el potencial creativo del ser humano y el ejercicio
              pleno de su personalidad en una sociedad democrática…”; y c) artículo
              299, donde se reconoce explícitamente que el objetivo de la sociedad
              humana debe ser “…asegurar el desarrollo humano integral…”.

  La EMPRESA debe ser, ahora y para siempre, propiedad social, modelo organizacional
  y estructural que garantiza el pleno ejercicio del protagonismo consciente de los
  Trabajadores y Trabajadoras, que permita impulsar los intereses de la República y de
  su pueblo y no los intereses personales o de grupos sociales; todo de conformidad con

                                                      7
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  el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que
  establece la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión
  pública y este, el medio necesario para lograr el protagonismo, que es requisito previo
  para el pleno desarrollo del ser humano.

2. Considerando que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
   contempla que la seguridad de la nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre
   el Estado y la Sociedad Civil, para dar cumplimiento a los principios de independencia,
   democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación
   ambiental y afirmación de los derechos humanos; así como, la satisfacción progresiva
   de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre
   las bases de un desarrollo sustentable y productivo, de plena cobertura para la
   comunidad nacional.

  Las PARTES reconocen y asumen que es un derecho constitucional de los
  Trabajadores y Trabajadoras y del pueblo, participar en la formación, ejecución y
  control de la gestión del Estado y sus instituciones, estimulando y facilitando la
  generación de las condiciones más favorables para su práctica, por cuanto es un deber
  de los ciudadanos contribuir en el desarrollo de la Nación, siguiendo los principios
  constitucionales de la cooperación, solidaridad, concurrencia y la corresponsabilidad.

                                          CLÁUSULA N° 02
                                           DEFINICIONES

Para la correcta interpretación y aplicación de la presente Convención Colectiva, se
establecen las siguientes definiciones:

AJUPCAR: Este término se hace referencia a la Asociación de Jubilados y Pensionados
de CVG CARBONORCA.

APRENDIZ: Este término se refiere a las personas que prestan servicio a la EMPRESA,
en las condiciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Instituto Nacional
de Cooperación Educativa Socialista (INCES) y otras disposiciones legales y
reglamentarias, vigentes en esta materia y las contenidas en la presente CONVENCIÓN.

BENEFICIARIOS: Este término se refiere a los sujetos a quienes se les extiende la
aplicación de determinados beneficios de esta CONVENCIÓN, expresamente
considerados como tales, y que comprenden: a) TRABAJADOR o TRABAJADORA; b)
JUBILADO o JUBILADA, Pensionado o Pensionada y Sobreviviente; c) El o la cónyuge
del TRABAJADOR, TRABAJADORA, JUBILADO o JUBILADA, o en su defecto, el
concubino o la concubina con quien éstos hagan vida marital; d) Hijos e hijas menores de
dieciocho (18) años, o menores de veinticinco (25) años inclusive, cuando estén cursando
estudios. Esta limitante igualmente opera para los hijos o hijas discapacitados aptos para
el trabajo, siempre y cuando esté avalado por el órgano o ente competente; e) Hijos o
hijas discapacitados, imposibilitados para el trabajo, independientemente de la edad; f)
Padre y madre de los TRABAJADORES , TRABAJADORAS, JUBILADOS o JUBILADAS;
g) Hijos e hijas de aquellos TRABAJADORES o TRABAJADORAS fallecidos o de
pensionados por discapacidad absoluta y permanente, como consecuencia de un
accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, accidente o enfermedad común de


                                                      8
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conformidad con el literal (d) de este numeral; h) Hermanos y hermanas, del
TRABAJADOR o TRABAJADORA, menores de dieciocho (18) años de edad, inclusive,
que convivan con el TRABAJADOR o TRABAJADORA, que estén debidamente inscritos
en los registros en la EMPRESA y que para el momento del depósito de la presente
CONVENCIÓN reciban beneficios de alguna de las Convenciones Colectivas de Trabajo
vigentes. Queda entendido entre las PARTES, que los hermanos y hermanas del
TRABAJADOR o TRABAJADORA que ingresen a la EMPRESA con posterioridad a la
fecha del depósito legal de la presente CONVENCIÓN, no serán beneficiarios de ésta. i)
Abuelos y abuelas del TRABAJADOR o TRABAJADORA, que convivan con el
TRABAJADOR o TRABAJADORA, que estén debidamente inscritos en los registros de la
EMPRESA y que para el momento del depósito de la presente CONVENCIÓN reciban
beneficios de alguna de las Convenciones Colectivas de Trabajo vigentes. Queda
entendido entre las PARTES, que los abuelos y abuelas del TRABAJADOR o
TRABAJADORA que ingresen a la EMPRESA con posterioridad a la fecha del depósito
legal de la presente CONVENCIÓN, no serán beneficiarios de ésta.

CENTRO DE TRABAJO: Se refiere al lugar, establecimiento o dependencia de la
EMPRESA en la que el TRABAJADOR o TRABAJADORA habitualmente presta sus
servicios.

CRBV: Estas siglas identifican a la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela.

CSSL: Estas siglas identifican al Comité de Seguridad y Salud Laboral como órgano
paritario y colegiado de participación, según lo que al efecto establece el artículo 46 de la
LOPCYMAT.

GUARDIA DE DISPONIBILIDAD: Condición a la que de mutuo acuerdo se somete el
TRABAJADOR o TRABAJADORA a permanecer temporalmente prevenido al llamado
eventual de la EMPRESA para prestar servicio de forma extraordinaria, en situaciones de
necesidad que se susciten fuera de su jornada ordinaria de trabajo, en su día libre o de
descanso.

JORNADA DE TRABAJO: Este término define el tiempo laborable durante el cual el
TRABAJADOR o TRABAJADORA está a disposición de la EMPRESA, de conformidad
con el artículo 189 de la Ley Orgánica del Trabajo.

EMPRESA: Este término indica a la CVG Carbones del Orinoco, C.A. (CVG
CARBONORCA).

SINDICATO: Este término se refiere al Sindicato Único de Trabajadores Universitarios
Profesionales Universitarios de CVG Carbones del Orinoco, C.V.G. (SUPCO)

LOPT: Estas siglas identifican a la Ley Organiza Procesal del Trabajo.

INPSASEL: Estas siglas identifican al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales a que se refiere el numeral 1 del artículo 15 de la LOPCYMAT.



                                                      9
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FEDERACIÓN: Este término indica la Federación de trabajadores a la cual se afilie el
sindicato.

CONFEDERACION O CENTRAL: Este término indica la Organización de tercer grado de
trabajadores bajo la figura de Confederación o Central, a la cual esté vinculada la
Federación, a la cual este afiliado el Sindicato.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO o CONVENCION: Este término se refiere al
presente instrumento colectivo, que rige las condiciones de trabajo a la que se someterán
las partes.

PARTES: Este término se refiere a los sujetos que suscriben la presente convención, por
la parte empleadora de CVG CARBONORCA; y por la otra parte, a los trabajadores
amparados por esta Convención, representados por el Sindicato Único de Trabajadores
Universitarios Profesionales Universitarios de CVG Carbones del Orinoco, C.V.G.
(SUPCO).

SALARIO BASICO: Este término se refiere a la remuneración asignada al cargo del
trabajador o trabajadora en el tabulador vigente.

SALARIO: Este término indica la remuneración general que recibe el trabajador por la
prestación de sus servicios de acuerdo con lo pautado en el Artículo 104 de la Ley
Orgánica del Trabajo Vigente.

SALARIO NORMAL: Es la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y
permanente por la prestación de su servicio de acuerdo con lo establecido en el parágrafo
segundo del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y Acta suscrita por las
partes en fecha 18 de febrero de 1998 y homologada por ante la inspectora del Trabajo de
la Zona del Hierro del Estado Bolívar, en fecha 19 de febrero de 1998, la cual forma parte
integrante de esta convención como anexo 1, y también los elementos de carácter
contractual definidos en la comisión de permanente de arbitraje. Queda entendido que las
partes definirán el Nuevo Flujograma de Salario Normal adecuado a los conceptos
salariales recibidos durante su jornada de trabajo como regular y permanente.

SALARIO MÍNIMO NACIONAL: Este término se refiere a la cantidad mensual en
bolívares que determine el Ejecutivo Nacional como Salario Mínimo Nacional vigente,
según lo dispuesto en los Artículos 167 y 172 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SALARIO PROMEDIO: Este término se refiere al cociente o media aritmética del salario
que percibe el TRABAJADOR o TRABAJADORA, en un lapso o período determinado,
correspondiente a los once (11) meses anteriores, las últimas ocho (8) semanas
anteriores o el último mes anterior; los últimos diez (10) días o de los últimos cinco (5)
días; el que más favorezca al TRABAJADOR o TRABAJADORA. Para la determinación
del salario promedio ningún concepto que la integra se recalculará sobre sí mismo.

SALARIO TABULADOR: Este término se refiere a los salarios básicos acordados y
establecidos para los distintos cargos, clasificados jerárquicamente en los respectivos
niveles o grados que conforman el Tabulador Salarial.



                                                     10
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COMISIONES: Este término se refiere al conjunto de personas para tratar, resolver o
solucionar los asuntos que le fueran encomendados de acuerdo a lo establecido en la
presente convención.

I.V.S.S.: Este término indica al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS
SOCIALES.

LOTTTV: Este término indica a la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.

LOPCYMAT: Este término indica a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo.

REPRESENTANTES o PARTES: Este término se refiere a las personas debidamente
autorizadas por las partes para actuar en su nombre y representación en todo lo
concerniente al cumplimiento de esta Convención, de la Ley Orgánica del Trabajo, su
Reglamento y la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.

JUBILADO Y JUBILADA: Este término se refiere a la trabajadora o trabajador pasivo que
ha obtenido el beneficio de la jubilación, contemplados en las Leyes y la presente
convención, quien además de recibir la pensión respectiva, también goza de los
beneficios acreditables a su condición.

PENSIONADO Y PENSIONADA: Este término se indica a la trabajadora o trabajador
pasivo que obtenido el beneficio de pensión por invalidez o incapacidad, como
consecuencia de un accidente de trabajo, enfermedad profesional cuya consecuencia lo
coloque en la condición de pensionado o pensionada, recibiendo la respectiva
remuneración de los beneficios contemplados en las Leyes y la presente Convención.

SOBREVIVIENTE: Este término se refiere a la viuda o viudo, concubina o concubino del
TRABAJADOR, TRABAJADORA, JUBILADO, JUBILADA, pensionado o pensionada
fallecido, así como, a sus hijos menores de edad y/o discapacitados, debidamente
registrados en la EMPRESA.

TABULADOR: Este término se refiere a la lista de cargos, salarios básicos y
clasificaciones que correspondan a cada uno de los mismos y que forma parte de esta
CONVENCIÓN.

TRABAJADOR y/o TRABAJADORA: A los efectos de la presente CONVENCIÓN, este
término se encuentra referido a los trabajadores y a las trabajadoras que prestan sus
servicios en la EMPRESA de forma determinada o indeterminada, amparados por la
presente Convención Colectiva, excluyendo a los Trabajadores y Trabajadoras
contemplados en los artículos 37, 41 y 432 de la Ley Orgánica del Trabajo.

UNIDAD TRIBUTARIA: Figura jurídica adoptada por el Estado para el pago de los
tributos, utilizada en esta CONVENCIÓN para el cálculo y cancelación de los beneficios
de las Cláusulas que así lo contemplen.

CONTRATISTAS O COOPERATIVISTAS: Este término indica a todas aquellas personas
jurídicas que mediante contrato, se encaran de ejecutar obras y servicios para la
empresa, con sus propios elementos.

                                                    11
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                              CLÁUSULA Nº 03
     DE LAS PARTES Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

1)    De conformidad con lo previsto en los Artículos 431 y 432 de la Ley Orgánica del
      Trabajo, se establece como las PARTES a los fines de la presente CONVENCIÓN:

      a) Por la EMPRESA: C.V.G. Carbones del Orinoco, C.A. (CVG CARBONORCA),
         suscribiente de la presente CONVENCIÓN, que en lo sucesivo se denominará la
         EMPRESA.

      b) Por los Trabajadores y Trabajadoras: Sindicato Único de Trabajadores
         Universitarios Profesionales Universitarios de CVG Carbones del Orinoco, C.V.G.
         (SUPCO),signatario de esta CONVENCIÓN y sus mandatarios judiciales, en
         atención a lo establecido en los Artículos 444, 445 y 514 de la Ley Orgánica del
         Trabajo y lo dispuesto en el Artículo 115 de su Reglamento, que en lo sucesivo se
         denominará SUPCO, se reconocerá para cualquier efecto jurídico derivado de la
         reestructuración o expansión de la EMPRESA por cualquier naturaleza, que la
         Junta Directiva del SINDICATO será la representante de todo nuevo Trabajador y
         Trabajadora que ingrese por esta razón.

2)    Conforme a lo establecido en los Artículo 437 y 438 de la Ley Orgánica del Trabajo
      vigente, los administradores de la presente CONVENCIÓN son:

      a) Por la EMPRESA: C.V.G. Carbones del Orinoco, C.A. (CVG CARBONORCA),
         suscribiente de la presente CONVENCIÓN;

      b) Por SUPCO: la EMPRESA reconoce como legítimos representantes de sus
         Trabajadores y Trabajadoras y como únicos administradores de esta
         CONVENCIÓN, signatarios de esta CONVENCIÓN, en atención a lo establecido
         en los artículos 437, 438 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en el
         artículo 115 de su Reglamento, así como a sus mandatarios judiciales. Igualmente,
         se reconocerá para cualquier efecto jurídico derivado de la reestructuración o
         expansión de la EMPRESA por cualquier naturaleza, que la Junta Directiva del
         SINDICATO será la representante de todo nuevo trabajador y trabajadora que
         ingrese por esta razón.

3)    No será parte de esta CONVENCIÓN y por consiguiente no estará facultado para
      administrarla, el que se encuentre inmerso en cualquiera de los siguientes supuestos:

      a) El SINDICATO que luego del depósito legal de la CONVENCIÓN, se desafiliare de
         cualquier FEDERACIÓN; y

      b) La Organización Sindical cuya constitución se realice de manera ulterior al
         depósito legal de la CONVENCIÓN, en un área en la que otro SINDICATO se
         encuentre previamente allí circunscrito, así se haya afiliado a una FEDERACIÓN.




                                                      12
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                                 CLÁUSULA N° 04
                   PRINCIPIO DE RESPETO MUTUO Y CONCILIACION

Son principios normativos de esta CONVENCIÓN y de obligatorio cumplimiento, la
dignidad de la persona humana y el contenido ético, humanista y solidario en las
relaciones de producción; principios éstos, que requieren el respeto y consideración
mutuos para su efectiva realización y el mejor desenvolvimiento de las relaciones entre
las PARTES.

Las PARTES convienen en agotar los recursos conciliatorios para dilucidar las
discrepancias que pudieren surgir en la interpretación y ejecución de esta CONVENCIÓN,
de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, así como
cualquier otra disposición legal o reglamentaria que dicte la Asamblea Nacional o el
Ejecutivo Nacional. A tal efecto, cuando surgieren problemas en las relaciones entre las
PARTES, los Trabajadores y Trabajadoras a fin de llegar a una solución satisfactoria,
convienen en tramitar el reclamo a través de su representación sindical, quién a su vez
seguirá las instancias normales de solución existentes en la EMPRESA. Asimismo, la
EMPRESA conviene en dilucidar las discrepancias a través de las reuniones con el
SINDICATO signatario de la presente CONVENCIÓN.

La EMPRESA se compromete a instruir a los trabajadores de dirección, de confianza y a
todos aquellos que ejerzan funciones de supervisión, en relación al trato respetuoso y
considerado que deben dar a sus supervisados. Asimismo, SUPCO, se obliga a instruir a
los Trabajadores y Trabajadoras, en relación al trato que deben dar a sus supervisores.

La EMPRESA, dentro del plan de formación y de acuerdo a las necesidades detectadas,
ejecutará anualmente programas de adiestramiento para sus supervisores, destinados al
desarrollo de las relaciones interpersonales.

La EMPRESA se compromete a establecer normas que garanticen a las mujeres
trabajadoras el respeto debido, en resguardo a su dignidad y pudor.

                            CLÁUSULA N° 05
        COMPROMISO PARA LA TRANSFORMACIÓN SOCIAL DEL TRABAJO

En el marco de lo establecido en el preámbulo de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, donde se denota que. “Con el fin supremo de refundar la
República”,..que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la
solidaridad, el bien común, .debemos asumir principios y actitudes que ayuden a la
consolidación de una nueva sociedad, en donde todos los venezolanos y venezolanas
están llamados a ser protagonistas en la construcción de una sociedad más humana, para
ello, los Trabajadores y Trabajadoras del sector ALUMINIO, en nuestra condición de
Trabajadores y Trabajadoras de una empresa del Estado Venezolano, nos corresponde
ser garantes y participantes en la búsqueda de alcanzar valores inalienables que deben
estar presentes en nuestra vida cotidiana, asumiendo la corresponsabilidad moral y
solidaria, porque todos somos ética y moralmente responsables de lo que ocurre en la
sociedad, y el ser social colectivo, que no niega al ser social individual, pero lo trasciende
positivamente, la conciencia de que el ser humano solo puede realizarse en los otros
seres humanos, de donde nace el sentimiento de solidaridad.


                                                     13
Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA




Las PARTES reconocen la conveniencia de impulsar entre los Trabajadores y
Trabajadoras de la EMPRESA, la participación de los Trabajadores y Trabajadoras en
actividades promovidas y decretadas por el Gobierno Nacional y otras que se organicen
con las comunidades, coordinadas con los Consejos Comunales de cada localidad,
tendientes al logro de la construcción de la nueva sociedad.

En este sentido, CVG CARBONORCA considerará como institucionales estas actividades,
comprometiéndose a:

       1) Hacer cumplir y emitir lineamientos, que permitan la participación de los
          Trabajadores y Trabajadoras en actividades tales como: Cuerpo Combatiente
          de la Reserva, Misiones Sociales y otras actividades que puedan generarse en
          apoyo a los sectores más deprimidos del país.

       2) Los Trabajadores y Trabajadoras se comprometen a realizar trabajo voluntario,
          según lo planteado en el numeral anterior, conjuntamente con los Consejos
          Comunales. La EMPRESA debe valorar y reconocer el trabajo voluntario que
          realicen los Trabajadores y Trabajadoras proporcionándoles los recursos
          materiales y logísticos que éstos necesiten para tal fin, si los tuviere. A los
          efectos de la prestación del trabajo voluntario por parte de los Trabajadores y
          Trabajadoras, dicha actividades no serán obligatorias cuando se trate de
          funciones inherentes al cargo que desempeña el trabajador y trabajadora.

       3) La EMPRESA reconoce que estas actividades de trabajo voluntario y de apoyo
          solidario con el pueblo, forma parte integrante del proceso productivo de la
          empresa y contribuye con el bienestar y la felicidad del pueblo y el desarrollo
          humano del trabajador y trabajadora. Asimismo, estas actividades de trabajo
          voluntario deben ser tomadas en consideración en la ocasión que el trabajador
          y trabajadora, le sea realizada la evaluación de desempeño.

                             CLÁUSULA N° 06
          SUPRESIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN Y LA VIOLENCIA CONTRA
                  LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

1. La EMPRESA, siguiendo las disposiciones contenidas en la Constitución de la
   República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento,
   la Ley Orgánica de Condiciones, Prevención y Medio Ambiente de Trabajo y su
   Reglamento, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
   Violencia y en los Convenios y Tratados Internacionales en la materia suscritos por la
   República Bolivariana de Venezuela, tales como la Ley Aprobatoria de la Convención
   sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y
   la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
   la Mujer (Convención de Belem do Pará), se compromete a adoptar, por todos los
   medios apropiados y sin dilaciones, políticas y medidas destinadas a prevenir,
   sancionar y erradicar la discriminación y violencia en el medio laboral, por cualquier
   causa. En ese sentido, se compromete a:

          a. Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra los
             Trabajadores y Trabajadoras y velar porque el colectivo que conforma la
             EMPRESA, vale decir: sus autoridades, sus Trabajadores y Trabajadoras y

                                                     14
Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA




               los miembros de SUPCO, signatarios de la presente CONVENCIÓN, se
               comporten de conformidad con esta obligación;

           b. Incluir en los estatutos y demás normativas internas, los dispositivos que
              sean necesarios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra los
              Trabajadores y Trabajadoras y adoptar las medidas administrativas
              apropiadas según sea el caso;

           c. Adoptar medidas administrativas para conminar a los Trabajadores y
              Trabajadoras abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner
              en peligro la vida o cualquier forma que atente contra la integridad física o
              moral de otros Trabajadores y Trabajadoras;

           d. Tomar todas las medidas apropiadas para modificar prácticas
              consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la
              violencia contra los Trabajadores y Trabajadoras.

                                       CLÁUSULA N° 07
                                    DERECHOS ADQUIRIDOS

La EMPRESA mantendrá los beneficios o condiciones de trabajo económicas, sociales,
culturales, deportivas, socioeconómicas, asistenciales y sindicales, que vienen disfrutando
los Trabajadores y Trabajadoras, conquistados a través de los Convenios Colectivos,
Actas y Usos y Costumbres, anteriores al depósito legal de la presente CONVENCIÓN,
que no hayan sido modificados o suprimidos en razón de las concesiones y acuerdos
contenidos en ésta, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 434 y 435
de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente. Las PARTES convienen que para los efectos de
esta cláusula se tomará en cuenta la naturaleza del beneficio y no el nombre con que el
beneficio sea designado.

                                CLÁUSULA N° 08
                     REFORMAS Y NUEVOS BENEFICIOS LEGALES

Las PARTES acuerdan expresamente que en el supuesto de entrada en vigencia de una
nueva disposición legal, reglamentaria o ejecutiva, que conceda a los trabajadores o
trabajadoras activos, jubilados o jubiladas o sobrevivientes, iguales o mejores beneficios
que los concedidos por medio de la presente CONVENCIÓN, se aplicarán los más
favorables. Queda expresamente entendido que en ningún caso podrá acumularse el
beneficio legal con el convencional. Para los efectos de esta cláusula, será considerada la
naturaleza del beneficio y no el nombre con el que éste se designe, ni el título de la
respectiva cláusula que lo confiere.

                                  CLÁUSULA N° 09
                         RELACIONES TRABAJADOR - EMPRESA

Para la buena marcha de las relaciones entre las partes, CVG CARBONORCA y el
Sindicato se comprometen a mantener un clima de respeto, cordialidad y entendimiento
mutuo en sus entrevistas y conversaciones, y a seguir fielmente las disposiciones de esta
Convención, los estatutos del sindicato y las que impone la Ley Orgánica del Trabajo
Vigente; y por consiguiente, impartirán las instrucciones pertinentes para mantener las

                                                     15
Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA




buenas relaciones Trabajador - Empresa. En tal virtud, la Empresa continuará la práctica
de instruir debidamente a los supervisores y estructura jerárquica, sobre el trato que
deben dar al personal a su servicio y la forma como deben hacer sus reclamaciones a los
Trabajadores y Trabajadoras o a sus representantes. Recíprocamente, el Sindicato
signatario de esta Convención se compromete a instruir a sus afiliados respectivos sobre
el deber en que están de cumplir sus obligaciones legales y convencionales y sobre el
trato que deben usar cuando ventilen asuntos con los supervisores u otros representantes
de la Empresa, todo con la finalidad de mantener el clima de respeto, cordialidad y
entendimiento en las relaciones Trabajador - Empresa a que se refiere esta Cláusula.

Las partes convienen en mantener comunicación periódica entre sí, a los efectos de evitar
desviaciones que pudieran presentarse en las relaciones EMPRESA -TRABAJADOR.

                                          CLÁUSULA N° 10
                                           ESTABILIDAD

El Sindicato y la Empresa reconocen que la estabilidad en el trabajo es de común interés
tanto para ésta como para los trabajadores, y manifiestan su firme propósito de contribuir
a mantener la estabilidad de los trabajadores. En primer lugar, porque la conservación del
empleo es base de la estabilidad económica del trabajador y del mejoramiento de su
aptitud para el trabajo que realiza, a la vez que hace posible el aumento progresivo de su
Salario y de las indemnizaciones legales y contractuales adquiridas en función de la
antigüedad, y porque la permanencia del Trabajador al servicio de la Empresa conlleva un
progreso en la eficiencia del personal, lo cual redunda en beneficio del desarrollo
económico de la misma, condición indispensable para la estabilidad laboral y económica
de los trabajadores.

En caso de despido, el trabajador y la Empresa podrán hacer valer sus derechos en los
términos y condiciones conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal caso, el
trabajador y el Sindicato podrán optar entre aplicar la Cláusula N° 132 “Procedimiento de
Conciliación” de esta Convención o someterlos a la consideración del Juez de Estabilidad
Laboral. Cuando un trabajador sea reincorporado a sus labores habituales por haber
obtenido decisión favorable, se hará sin desmejoramiento alguno, con el pago de los
salarios caídos durante el tiempo que permaneció separado de su cargo hasta su efectiva
reincorporación. Sin embargo, en este caso, si el trabajador favorecido por una decisión
definitivamente firme del Tribunal de Estabilidad Laboral o de la Comisión Tripartita de
Arbitraje, manifestase su deseo de no reincorporarse a sus labores habituales y así lo
comunicara a la Empresa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la decisión, ésta
deberá cancelarle los salarios caídos, y las indemnizaciones legales y Contractuales que
le correspondan como si se tratase de un despido injustificado.

                                  CLÁUSULA N° 11
                        AMBITO DE LA CONVENCION COLECTIVA

Las partes acuerdan, que la presente Convención Colectiva de Trabajo, estarán
amparados por esta Convención Colectiva, todos los trabajadores profesionales titulados,
con estudios universitarios culminados, pertenecientes a la nomina Ejecutiva y todos
aquellos trabajadores en igual condición que pertenecen a la nomina mayor y cuyos
cargos requieran ser profesional universitarios. Por vías de excepción quedan amparados
los supervisores de la Nomina Mensual Mayor aunque no sean profesionales

                                                     16
Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA




universitarios y los trabajadores nómina ejecutiva que no son profesionales titulados, pero
el cargo requiere ser profesional. La empresa se compromete con el sindicato en crear
una comisión conformada por ambas partes para revisar, actualizar o crear cargos y
adaptarlos al nuevo tabulador, después de los treinta días de homologada la convención
colectiva ante la inspectoría del trabajo.

Las PARTES convienen que la presente CONVENCIÓN surtirá sus efectos entre los
Trabajadores y Trabajadoras de la empresa, a excepción de las personas que ocupen
cargos u ocupaciones inmersos en los supuestos contenidos en los artículos 37, 41 y 432
de la Ley Orgánica del Trabajo:

   a) Presidente, Directores Generales, Directores, Gerentes, Jefes o Coordinadores de
      Recursos Humanos o de Relaciones Industriales y Capitanes de Buques o
      Aeronaves.

   b) Los que en representación de la EMPRESA, participaron en las negociaciones de
      la presente CONVENCIÓN.

Las PARTES acuerdan y se comprometen en conformar una comisión evaluadora
paritaria, integrada por cinco (05) representantes por la EMPRESA y cinco (05)
representantes por el Sindicato, con sus respectivos asesores, la cual será la encargada
de evaluar los cargos o funciones diferentes a los señalados en los literales “a” y “b”, que
a juicio de la EMPRESA deban estar excluidos del ÁMBITO DE APLICACIÓN, durante el
periodo de vigencia de la CONVENCIÓN en concordancia con el articulo 39 de la Ley
Orgánica del Trabajo.

La Comisión tendrá bajo su responsabilidad y/o dentro de sus atribuciones y funciones,
determinar cuáles cargos en las diferentes empresas del sector aluminio, detentan
funciones o responsabilidades que los califique como cargos de dirección o de confianza,
de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. La estructura,
funcionamiento, parámetros de evaluación de los cargos y duración de la Comisión
evaluadora, será acordada por las PARTES de común y mutuo acuerdo una vez
efectuado el depósito de la CONVENCIÓN.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Empresa, conviene en revisar y actualizar los contratos
individuales de trabajo de aquellos trabajadores que no resulten comprendidos en el
ámbito de esta CONVENCIÓN, en cumplimiento de la obligación legal de que las
condiciones de trabajo, derechos y beneficios que disfruten no podrán ser inferiores a las
de esta Convención, en conformidad con el artículo 434 de la Ley Orgánica del Trabajo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Dado el rol de los Trabajadores y Trabajadoras amparados
por la presente Convención, en el diseño, control o ejecución de las políticas de la
Empresa, el Sindicato respetará las facultades de dirección y el cabal acatamiento de las
órdenes e instrucciones de la autoridad jerárquica.

PARAGRAFO TERCERO: En caso de acciones sindicales, se garantizará a la Empresa
el desenvolvimiento de los servicios mínimos indispensables, según la Ley Orgánica del
Trabajo, su Reglamento y la presente Convención.



                                                     17
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                                  CLÁUSULA N° 12
                         CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO

La Empresa conviene que para la ejecución de sus operaciones normales no utilizará la
práctica de contratar trabajadores por tiempo determinado, sin embargo cuando por
razones especiales se justifique, la Empresa podrá celebrar este tipo de contrato de
acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Trabajo. La Empresa se compromete a
solicitar al Sindicato los candidatos a ser contratados por tiempo determinado conforme a
las condiciones establecidas en la Cláusula Nº 13 “Contratación de Trabajadores (as) y
Pasantes”.

La Empresa se compromete a informar al Sindicato los nombres, fecha de ingreso, cargo,
área de trabajo, monto de salario y número de ficha de los trabajadores contratados a
tiempo determinados. Queda entendido que a los trabajadores contratados de acuerdo
con las estipulaciones de esta cláusula les serán aplicados los beneficios de la presente
Convención Colectiva que le correspondan conforme a los términos y condiciones de
cada beneficio.

La EMPRESA se obliga a no celebrar contratos de trabajo por tiempo determinado u obra
determinada, cuando dichos contratos estén destinados a llenar permanentemente
puestos desempeñados por sus propios trabajadores y trabajadoras.

La EMPRESA no podrá llenar mediante contratos sucesivos por tiempo determinado los
cargos de carácter permanente y que los egresos que obliguen a efectuar nuevos
ingresos, de acuerdo con los términos de esta Cláusula, sólo podrán ser reemplazados
con trabajadores y trabajadoras contratados por tiempo indeterminado. Igual disposición
se aplicará en aquellos cargos que se crearen para realizar nuevas actividades
operacionales de carácter permanente.

El contrato por tiempo determinado podrá ser objeto de una (1) prórroga, en el caso de
que se requiera dos (2) o más prórrogas, el contrato será considerado por tiempo
indeterminado.

La EMPRESA, ante una vacante permanente o transitoria, dará preferencia a trabajadores
y trabajadoras activos para ocuparla, en función de lo establecido en las Cláusulas N° 39
“Promoción a Cargos Superiores” y N° 50 “Sustituciones Temporales”. En el caso, de
agotarse el procedimiento y no encontrar candidato interno idóneo para ocupar la misma,
podrá contratar trabajadores y trabajadoras a tiempo determinado. En este último caso se
requerirá el convenimiento entre las PARTES.

                           CLÁUSULA N° 13
       CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES, TRABAJADORAS Y PASANTES

1. La Empresa solicitará el 85% con una comunicación por escrito al Sindicato, las
   postulaciones de candidatos para cargos vacantes o nuevas contrataciones; cuando
   esto ocurriere, el Sindicato deberá presentar los candidatos solicitados. La Empresa en
   un lapso de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha desde que se genere la
   vacante la cual especifique el cargo y el área en que laborará y tipos de contratación. A
   su vez el sindicato comunicará a la Empresa en un lapso no mayor de tres (3) días
   hábiles las postulaciones para estos cargos.

                                                     18
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  Queda entendido, que los candidatos postulados por el Sindicato, serán sometidos al
  mismo proceso de selección de personal que los reclutados directamente por la
  Empresa.

  Las partes acuerdan crear una Comisión de selección conformada por un
  representante del Sindicato, un representante de la unidad que hace el requerimiento y
  un representante de la Gerencia de Personal, quienes diseñarán las normativas de
  funcionamiento de dicha Comisión con el objeto de seleccionar al candidato. La
  Empresa fomentará el reclutamiento interno cuando se generen la vacante del pool de
  pasantes adscritos a CVG CARBONORCA, el mismo se compromete a que dentro de
  su política de empleo tengan opción a ingresar familiares de los trabajadores (as).

2. La Empresa conviene en continuar la política de permitir el desarrollo de programas de
   formación profesional para los pasantes provenientes de Institutos Tecnológicos y
   Universitarios, todo ello de conformidad con lo establecido en el Convenio suscrito
   entre la Empresa y la Fundación Educación Industrial (FUNDEI), en cumplimiento del
   programa nacional de pasantes en la Industria conforme al Decreto 1982 del 29-12-76,
   sin que este sea una limitante en el derecho de escogencia que pueda tener la
   Empresa al momento de la incorporación de pasantes, estableciéndose que de la
   capacidad total de pasantes necesarios, hasta un cincuenta por ciento (75%) será
   postulado por el Sindicato. Queda entendido, que los pasantes postulados por el
   Sindicato, serán sometidos al mismo proceso de selección aplicado por la Empresa. En
   aquellos casos de pasantes de grados asignados a C.V.G. CARBONORCA, que a la
   vez sean trabajadores de la Empresa y tengan que elaborar su respectiva tesis de
   grado, la Empresa facilitará la elaboración de su tesis sin perjuicio de su salario.

3. La Empresa se compromete que dentro de su política de contratación de personal
   puedan tener opción al mismo: Los padres, Hermanos, Sobrinos, Esposas e hijos del
   trabajador, siendo extensivo a los trabajadores (as) jubilados y pensionados.

4. Las partes acuerdan, que en la ejecución de la presente cláusula, se reconocerá los
   principios establecidos en el artículo 21 de la Constitución de la Republica Bolivariana
   de Venezuela.

                                 CLÁUSULA N° 14
                        TRABAJADORES (AS) EXTRANJEROS (AS)

La Empresa se compromete a no contratar trabajadoras o trabajadores extranjeros, para
ocupar cargos que están cubiertos por esta Convención siempre que pueda contratar
trabajadoras o trabajadores venezolanos, para el desempeño de dichos cargos, en
iguales condiciones de eficiencia y capacidad, los trabajadores o trabajadoras extranjeros
a que se refiere esta Cláusula, no podrán ser contratados para realizar labores distintas a
las previstas en su respectivos contratos. Cuando la Empresa requiera contratar los
servicios de los referidos Trabajadores y Trabajadoras extranjeros, dicha contratación se
regirá por las siguientes normas:

A. La Empresa comunicará por escrito al Sindicato, en un lapso de tres (3) días hábiles
   contados a partir de la fecha en que la Empresa desea contratar, especificando la
   cantidad de trabajadores o trabajadoras, cargos que desempeñarán, Departamentos
   en el que laborarán, sueldos que percibirán y duración del contrato respectivo.

                                                     19
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B. El Sindicato una vez recibida la comunicación, contestará en un lapso de cinco (05)
   días hábiles, contados a partir de la fecha en que la recibe, especificando sus puntos
   de vista sobre la contratación del personal, y a la vez presentando candidatos de
   nacionalidad venezolana, si los tuviere, a los cargos vacantes, en caso de que el
   Sindicato no dé oportuna respuesta en el lapso señalado, la Empresa quedará en
   libertad para la respectiva contratación.

En caso de que el Sindicato presente candidatos o candidatas, sus conocimientos y
destrezas serán sometidos a prueba conjuntamente con los candidatos o candidatas
extranjeros que hubieren optado al cargo, y aquellas personas más aptas e idóneas para
el o los cargos según los resultados de la prueba que a tal efecto hiciere la Empresa
serán contratados. De acuerdo con las estipulaciones del artículo 29 de la Ley Orgánica
del Trabajo Vigente, los Trabajadores y Trabajadoras venezolanos devengarán sueldos o
salarios iguales a los Trabajadores y Trabajadoras extranjeros. Los Trabajadores y
Trabajadoras extranjeros que la Empresa tenga a sus servicios, estarán en la obligación
de intercambiar conocimientos con los Trabajadores y Trabajadoras venezolanos.

Así mismo, deberán cumplirse las disposiciones establecidas en las diferentes normativas
y reglamentos de los Colegios Profesionales de Venezuela.

                              CLÁUSULA N° 15
              CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS Y COOPERATIVAS

Cuando la Empresa haga uso de contratistas conforme a los artículos 49 de la Ley
Orgánica del Trabajo, garantizará que dichas contratistas otorguen a sus trabajadores los
salarios y beneficios que les corresponden de conformidad con los artículos antes citados,
en consecuencia solo cuando la obra sea inherente y conexa con el objeto de la Empresa,
ésta se hará solidariamente responsable del fiel cumplimiento de sus obligaciones.

La Empresa, además de cumplir y hacer cumplir a las empresas contratistas a que se
refiere la presente cláusula las disposiciones de esta Convención Colectiva, igualmente
se obliga a cumplir y a hacer cumplir a dichas empresas contratistas las siguientes
normas:

1.- Cuando la empresa haga uso de las contratistas a las cuales se refiere el primer
párrafo lo hará con personas de comprobada solvencia laboral y económica, que
garantice la mayor permanencia de trabajo posible.

2.- Cuando un trabajador, perteneciente a una empresa contratista tenga un reclamo
pendiente, que no haya sido solucionado satisfactoriamente por su patrono, podrá el
trabajador directamente o por medio de la representación sindical, plantear el caso a la
Unidad de Asuntos Laborales de la Empresa.

Así mismo, en dichos contratos se incluirán estipulaciones que obliguen al contratista a
dotar a sus trabajadores de todos los implementos de Higiene y Seguridad Industrial
requeridos para el cumplimiento de sus labores.

Al formalizar contratos, la Empresa notificará al Sindicato en el lapso de cinco (5) días
hábiles, la razón social del Contratista, el Representante del Contratista en la Obra, la


                                                     20
Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA




obra o trabajo a realizarse, la fecha de inicio, el tiempo de duración del contrato y el
número de trabajadores a emplearse.

La Empresa y el sindicato conformarán una comisión de contratistas integrada por un
miembro por cada una de las partes, quienes trataran lo concerniente a las estipulaciones
contenidas en esta cláusula y las normativas legales al respecto.

                                CLAUSULA Nº 16
                    TRABAJO ADECUADO PARA CONVALECIENTES

Cuando un trabajador haya sufrido un accidente o enfermedad ocupacional o una
enfermedad común, y haya sido declarado apto por el médico del I.V.S.S., la Empresa
conviene en proporcionarle trabajo adecuado dentro de los términos del programa que al
efecto elaborará la Unidad de Servicios Médicos de la Empresa. Durante el período de
convalecencia, el trabajador podrá ser asignado a realizar funciones diferentes a las que
correspondan a su cargo normal, tomando en cuenta las recomendaciones del médico de
la Empresa. El período de convalecencia contenido en esta Cláusula no excederá de un
lapso de setenta y cinco (75) días continuos. Sin embargo, por vía de excepción el
médico de la Empresa previa recomendación del médico tratante, podrá prolongar este
período hasta por un lapso adicional no mayor de cuarenta y cinco (45) días continuos. Si
el trabajador no está dispuesto a realizar dichas funciones, deberá reincorporarse de
inmediato a sus labores habituales. Es expresamente entendido y convenido, que cuando
por la aplicación de esta Cláusula, el trabajador convaleciente permanezca en el ejercicio
de un cargo diferente al suyo, dicho trabajador no se considerará titular del nuevo cargo y
al terminar el referido período de convalecencia se reintegrará a su cargo anterior.

                         CLÁUSULA N° 17
  ENTRENAMIENTO DE TRABAJADORES(AS) EN PERIODO DE REHABILITACIÓN

La Empresa conviene que en los casos de accidentes industriales o enfermedades
profesionales, de acuerdo a lo establecido en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica de
Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que ocasionen incapacidad parcial
y permanente, debidamente certificada por el I.V.S.S., que le impida al Trabajador volver
a desempeñar su trabajo habitual, le someterá a entrenamiento durante un período de
hasta doce (12) meses para tratar de adaptarlo a un trabajo apropiado a sus condiciones.
Durante el período de rehabilitación laboral la Empresa oirá y tomará en consideración las
recomendaciones que en esta materia emita el Comité Central de Salud y Seguridad
Laboral. De acuerdo con la condición del trabajador y este no pueda desempeñar su
trabajo primitivo, pero si otro cualquiera, la Empresa estará obligada a proporcionárselo
en caso de ser posible, y con este objeto, está facultada para hacer los traslados de
personal que sean necesarios. Durante dicho entrenamiento el trabajador recibirá su
Salario Básico anterior, además de los beneficios legales y contractuales que
correspondan a su nueva actividad. Además durante el periodo de rehabilitación y hasta
los primeros seis (6) meses la Empresa le pagará el cincuenta por ciento (50%) de los
conceptos bono nocturno y domingo feriado, de acuerdo a la rotación del grupo al cual
pertenecía el trabajador, para el día en que fue desincorporado de su área de trabajo,
para iniciar el periodo de rehabilitación aquí establecido. Si en el plazo señalado el
trabajador no puede capacitarse para sus nuevas funciones y la Empresa decidiere
prescindir de sus servicios, le pagará a dicho Trabajador todas las indemnizaciones
legales y contractuales que le corresponderían como si se tratase de un despido

                                                     21
Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA




injustificado y una bonificación adicional equivalente a ochocientos cincuentas (850)
salarios mensuales a razón de su salario normal.

Una vez que se promulguen las leyes que regularán los regímenes de prestaciones que
integran el Sistema de Seguridad Social previsto en la Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social, los trabajadores al servicio de CVG CARBONORCA quedarán
protegidos por dichos regímenes, los cuales se les aplicarán en su integridad.

Quedan a salvo aquellos beneficios socioeconómicos contenidos en la presente
convención colectiva que no formen parte de las contingencias objeto de protección por
los distintos regímenes, es decir, por el sistema de prestaciones de salud, previsión social
y de vivienda y hábitat, los cuales seguirán siendo reconocidos por CVG CARBONORCA,
y se regirán por esta convención colectiva.

En caso de colisión de normas se aplicarán las previstas en las leyes reguladoras de la
materia sobre seguridad social, sin menoscabo de los principios consagrados en el
artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

                            CLÁUSULA N° 18
        DOTACION DE CARNET, CONSTANCIA DE TRABAJO E INGRESO DE
                 EXTRABAJADORES A LAS INSTALACIONES

DOTACION DE CARNET:
La Empresa conviene en suministrar a todos sus trabajadores (as) el carnet individual de
identificación donde además de los datos pertinentes, se hará constar el grupo sanguíneo
a que pertenece el Trabajador. Este es de uso obligatorio y debe portarlo en sitio visible.
En caso de extravío del carnet, el trabajador podrá obtener una copia del mismo,
cancelando su valor de reposición. Al término de la relación laboral, el trabajador se
compromete a devolverlo a la Empresa.

ENTREGA DE CONSTANCIAS DE TRABAJO:
La Empresa previa solicitud del trabajador suministrará constancias de trabajo, las cuales
deben contener los datos sobre el sueldo que devenga, fecha de ingreso a la Empresa,
cargo actual, Unidad de adscripción, Cedula de Identidad y fecha de emisión de la
constancia. En caso de Ex trabajadores, la Empresa previa solicitud de parte del
interesado suministrará constancias de trabajo, las cuales deben contener los datos sobre
la fecha de Ingreso y de Egreso, Cedula de Identidad, Último Cargo desempeñado,
Unidad de Adscripción, Ultimo Sueldo Devengado y Fecha de emisión.

INGRESO DE EXTRABAJADORES A INSTALACIONES:
En caso de terminación de la relación laboral, el ex trabajador tendrá derecho a ingresar a
las oficinas donde funciona el Sindicato para solicitar la asesoría correspondiente, o las
oficinas donde funciona la Unidad de Asuntos Laborales para plantear directamente sus
reclamos; a tales efectos, la Unidad de Asuntos Laborales o la dependencia a visitar
autorizará el respectivo ingreso, comprometiéndose el visitante en cumplir con la
normativa interna sobre el ingreso de personal.




                                                     22
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                                       CLÁUSULA N° 19
                                   DESCRIPCION DE CARGOS

Con el objeto, que tanto el Sindicato como los propios Trabajadores y Trabajadoras
amparados por esta Convención, tengan un cabal conocimiento de las obligaciones
inherentes a sus respectivas labores, la Empresa se obliga a entregar el contenido de las
descripciones de los cargos correspondientes a cada una de las Clasificaciones a los
Trabajadores y Trabajadoras amparados por esta Convención. De igual manera cuando
ocurran modificaciones en las descripciones de cargo y el Tabulador conforme a lo
establecido en la Cláusula Nº 43 “Tabulador”, la Empresa está obligada a informar a la
dirigencia sindical para su discusión y consenso.

Asimismo, cuando un trabajador o trabajadora ingrese a la Empresa, o sea promovido a
un cargo superior, ésta le entregará la respectiva descripción de cargo.

                                          CLÁUSULA N° 20
                                            ROTACIÓN

La Empresa de acuerdo a la naturaleza de sus operaciones mantendrá un sistema de
Rotación por Turnos, para sus trabajadores, a fin de que sigan siendo utilizados
alternativamente en los diferentes turnos de trabajo. Sin embargo, la Empresa podrá
transferir un trabajador del turno fijo de día, a uno rotativo o viceversa si las condiciones
operativas de la Planta o el desempeño de la unidad a la cual está adscrito (a) lo amerita,
informando al trabajador y al sindicato por escrito las razones de dicho cambio con tres (3)
días hábiles de anticipación. Cuando tal transferencia de turnos involucre en una misma
oportunidad a grupos de trabajadores (as) de una misma sección, la empresa informará
por escrito al sindicato y a los trabajadores por lo menos con siete (7) días continuos de
anticipación.

                                CLÁUSULA N° 21
                      JORNADA SEMANAL Y TURNO DE TRABAJO

Hasta tanto no se defina y establezca la adecuación de las Jornada de Trabajo y Turnos
de Trabajo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo Vigente en concordancia con
las Disposiciones Transitorias, Derogatorias y Final en su numeral tercera, la Empresa
conviene en mantener las jornadas de trabajo de acuerdo a lo establecido en la
legislación vigente.

Asimismo conviene en mantener los turnos de trabajo de acuerdo a lo siguiente:

Turnos Rotativos:
07:00 A.M. A      03:00 P.M.
03:00 P.M. A      11:00 P.M.
11:00 P.M. A      07:00 A.M.

El trabajador en cada jornada tendrá media (1/2) hora para reposo y comida.
Para los trabajadores que laboran turno normal:

7:00 A.M. A 12:00 M. y 1:00 P.M. A 4:30 P.M. de lunes a jueves y
7:00 A.M. A 12:00 M. y 1:00 P.M. A 4:00 P.M. los días viernes.

                                                     23
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Para los trabajadores adscritos a Protección de Planta:
06:00 A.M. A        02:00 P.M.
02:00 P.M. A        10:00 P.M.
10:00 P.M. A       06:00 A.M

Se mantiene como hasta ahora la siguiente rotación:




La Empresa conviene en participar al Sindicato y a los trabajadores afectados, con quince
(15) días continuos de anticipación por lo menos, la fecha en la cual vaya a producirse
cualquier cambio de los horarios de trabajo antes señalados, así como también para
establecer nuevos horarios de trabajo. Dicho plazo de quince (15) días continuos,
comenzará a contarse a partir de la fecha en la cual la Empresa notifique debidamente al
Sindicato, sin que ello implique restricción al derecho de los trabajadores o del sindicato,
de hacer reclamos por el cambio de horario en caso de que lo consideren arbitrario.

La Empresa y el sindicato convienen en conformar una comisión en un lapso máximo de
treinta (30) días posterior al depósito legal de esta convención, la cual se encargará del
estudio y presentación de planes tendientes a lograr la aplicación de estos horarios o
cualesquiera de sus modificaciones que se den en relación a las nuevas tendencias del
estado, fundamentadas estas en la constitución nacional y en las leyes aplicables a la
materia laboral.

La Empresa reconocerá el pago de media (1/2) hora en la jornada nocturna y quince (15)
minutos para la jornada mixta, con el recargo previsto para las Horas Extraordinarias
contemplado en la Cláusula N° 46 “Bono Nocturno y Horas Extraordinarias”, hasta tanto la
comisión designada por la Empresa y el Sindicato realice el estudio y presente una
propuesta definitiva que cumpla con la Constitución Nacional y las Leyes que rigen la
materia, en cuyo caso se aplicará lo conducente.

                                   CLÁUSULA N° 22
                          COMIDA ESPECIAL EN DIAS FERIADOS

En atención a la significación de los días feriados 1ro. de Enero, 1ro. de Mayo, 24, 25 y
31 de Diciembre, la Empresa suministrará una comida especial y gratuita, a los
Trabajadores que presten servicios en los días antes señalados. La Comisión de
comedores hará las recomendaciones sobre el tipo de comida

                                      CLÁUSULA N° 23
                                CONTINUIDAD DE LA JORNADA

Las partes convienen que por la naturaleza de las operaciones, los trabajadores (as) que
laboran por turnos podrán continuar laborando cuando no se presente el relevo. Con el
fin de darle al trabajador un aviso previo sobre la posibilidad de que doblará su turno en
caso de que no se presente uno de los relevos, la Empresa establecerá un sistema para

                                                     24
Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA




avisar el orden en que serán llamados los trabajadores (as) en el caso de que fuere
necesario. Queda entendido que ningún trabajador doblará guardia en más de una
oportunidad durante su jornada semanal. La Empresa pagará a aquellos trabajadores(as)
que continúen trabajando, porque no se presentó su relevo respectivo, una bonificación
adicional de ocho (8) horas calculadas a razón de Salario Normal Devengado.

Con el objeto de limitar la necesidad de doblar turnos, la Empresa en cada caso que sea
posible, asignará a un trabajador calificado para efectuar dichos trabajos, pagándole la
diferencia salarial a que hubiere lugar de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula Nº 50
“Sustituciones Temporales y Pago”.

                              CLÁUSULA N° 24
             DIAS FERIADOS LEGALES Y ASUETOS CONTRACTUALES

A todos los efectos de esta CONVENCIÓN, son días feriados remunerados no laborables,
además del domingo, los siguientes:


                               1º de enero                    5 de julio
                               Jueves Santo                   24 de julio
                               Viernes Santo                  12 de octubre
                               19 de abril                    24 de diciembre
                               1° de mayo                     25 de diciembre
                               24 de junio                    31 de diciembre

Y los que se hayan declarado o se declaren feriados, de duelo o de júbilo no laborable por
el Gobierno Nacional, las gobernaciones de los estados o por las municipalidades
respectivas, dentro de los límites establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal. Para todos los efectos de esta CONVENCIÓN, son
días de asueto contractual remunerados, los siguientes:


         Lunes y Martes de Carnaval                                31 de Julio, Día del Carbonero.

                                                                    17 de diciembre, Día de la
         19 de marzo, Día de San José
                                                                     Muerte del Libertador

         13 de Abril, Trabajo Comunitario)                         Día de la Madre y el Niño

         Miércoles Santo

Quedan exceptuados del disfrute de éstos días feriados o asueto, aquellos trabajadores y
trabajadoras que por la naturaleza de sus funciones no puedan separarse de su sitio de
trabajo o que laboren por el sistema de guardias y turnos rotativos, los cuales les serán
remunerados como día feriado laborado.


                                                     25
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                            CLÁUSULA N° 25
            DESCANSO POR EXTENSIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO

La EMPRESA conviene en conceder un (1) día de descanso remunerado, después que el
trabajador o trabajadora, por razones de servicio, labore un lapso hasta de trece (13)
horas continuas, dentro de un período de veinticuatro (24) horas, contadas desde la
iniciación de sus labores, o bien sea llamado a laborar por requerimientos de la
EMPRESA después de haber finalizado su jornada ordinaria de trabajo y se mantenga
laborando por lo menos cinco y media (5½) horas y en caso de trabajar menos de cinco y
media (5½) horas.

La EMPRESA conviene en conceder, salvo casos excepcionales y comprobables
operacionalmente, un descanso de por lo menos nueve (9) horas después de haber
culminado su jornada laboral, a fin de permitir el descanso necesario entre la realización
de una jornada y otra, para la recuperación de sus energías físicas y mentales, todo esto
sin menoscabo de las condiciones actuales de aplicación de esta Cláusula.

El día de descanso que se concede al trabajador o trabajadora, será remunerado en base
al Salario Normal que devenga y será disfrutado el día inmediatamente siguiente a la
extensión de la jornada de trabajo, a excepción de una emergencia comprobada, en este
caso el disfrute será convenido entre las partes. Si coincide el día de descanso con un día
(1) libre del trabajador o trabajadora, éste disfrutará de su día libre, pero con un Salario
Normal Devengado adicional.

Cuando por razones de servicio, el trabajador o trabajadora llegase a laborar hasta veinte
(20) horas continuas dentro de un período de veinticuatro (24) horas, contadas desde la
iniciación de sus labores, la EMPRESA le concederá un segundo día de descanso
remunerado en las mismas condiciones señaladas en esta Cláusula.

                                   CLÁUSULA N° 26
                          RETARDO INVOLUNTARIO AL TRABAJO

La EMPRESA conviene en no descontar monto alguno de la remuneración ni del beneficio
de ticket alimentación al trabajador o trabajadora, ni a computar tiempo por tiempo,
cuando éste se presente tarde al trabajo por causas ajenas a su voluntad, debidamente
comprobadas, o por causas imputables a la EMPRESA.

                            CLÁUSULA N° 27
      IGUALDAD DE CONDICIONES LABORALES PARA TRABAJADORES (AS)

Ambas partes se comprometen a mantener el ambiente de dignidad y respeto dentro del
cual se realizan las labores de las mujeres trabajadoras. Asimismo, la EMPRESA se
compromete a mantener igual oportunidad de empleo, de estabilidad y de promoción de
ambos sexos de conformidad con su formación, capacitación y profesión, en concordancia
con lo establecido en los artículos 19 y 88 de la Constitución Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela.




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                           CLÁUSULA N° 28
       TIEMPO PARA GUARDAR IMPLEMENTOS Y ASEARSE BREVEMENTE

La Empresa concederá los quince (15) últimos minutos de cada jornada de trabajo, para
que los trabajadores (as) que laboran en las áreas Operativas los utilicen en su aseo
personal y en guardar las herramientas. Queda entendido que en aquellas ocasiones en
que determinado trabajador requiera de mayor tiempo para este mismo fin, el supervisor
respectivo le concederá el tiempo necesario para guardar las herramientas y asearse
brevemente. A los solos efectos de esta cláusula, el trabajador deberá notificar a su
supervisor inmediato que se retira del sitio de trabajo.

                                       CLÁUSULA N° 29
                                   SUSPENSION DE LABORES

En caso de fuertes lluvias y mientras ello ocurra, la Empresa suspenderá temporalmente
aquellas labores que los trabajadores (as) realizan a la intemperie, salvo cuando tal
suspensión pueda afectar el resultado de las operaciones, o en caso de accidentes
ocurridos o inminentes, o en caso de trabajos de urgencia que deban efectuarse en
máquinas o en las instalaciones, o en otros casos similares de fuerza mayor, siempre y
cuando no ponga en riesgo la seguridad del trabajador, de acuerdo con lo establecido en
la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT),
pero únicamente en la medida necesaria para evitar que la marcha normal de la Empresa
sufra una perturbación grave. En estos últimos casos, dotará a los trabajadores (as) de los
implementos adecuados que los proteja suficientemente de la lluvia, de acuerdo con lo
establecido en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT). La Empresa no solicitará la compensación del tiempo perdido ni los
descontará del sueldo de los trabajadores (as), en los casos de suspensión del trabajo
ordenada por ella.

                                    CLÁUSULA N° 30
                             CAMBIO DE HORARIO DE TRABAJO

La Empresa deberá participar al Sindicato y a los trabajadores (as) afectados, con siete
(7) días hábiles de anticipación, cualquier cambio en los horarios generales o turnos de
trabajo que vaya a efectuar, salvo en casos de accidentes o emergencias, igual
participación se hará cuando se trate de establecer nuevos horarios. Queda entendido
que esta participación no elimina o restringe el derecho de los trabajadores (as) o del
sindicato, de reclamar contra el cambio de horario en caso de que lo consideren
arbitrario. El indicado plazo de siete (7) días hábiles comenzará a contarse a partir de la
fecha en la cual la Empresa haga entrega al Sindicato de la correspondiente participación.

                                     CLÁUSULA N° 31
                                TRABAJO DE INDOLE DISTINTA

La Empresa se compromete a no exigir a sus trabajadores (as) que realicen trabajo de
índole distinta a la de su clasificación o a la que están obligados por sus respectivas
descripciones de cargo, a menos que dicho cambio haya sido previsto en la presente
Convención. Es entendido que si un trabajador considera que le ha sido asignado un
trabajo con violación de lo expresado en la primera parte de esta cláusula, debe
ejecutarlo conforme a lo previsto en los Artículos 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica del

                                                     27
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Trabajo vigente, y podrá plantear su reclamación ante sus supervisores, a fin de que
ordenen o practiquen dentro del día hábil inmediato siguiente desde la consignación del
reclamo, la investigación respectiva. Si de la investigación se evidencia la razón del
trabajador, inmediatamente se dejará sin efecto la orden de ejecutarlo, de lo contrario, la
continuará efectuando, y si el trabajador insiste en el reclamo, éste queda en libertad de
recurrir conforme a la Ley, a las autoridades administrativas o judiciales del trabajo, o
hacer uso de cualquier otro procedimiento que esta Convención consagre.

La Empresa instruirá a su personal de supervisión, para que cumpla estrictamente lo
estipulado en esta cláusula, manteniendo así en todo momento un espíritu de equidad.

                                          CLÁUSULA N° 32
                                         ESTACIONAMIENTO

La EMPRESA se compromete a mantener la capacidad de estacionamiento existente
dentro de las áreas de su propiedad debidamente acondicionadas, por cuanto existe falta
de capacidad física de estacionamiento en la EMPRESA, siendo limitada para la cantidad
de vehículos que poseen los Trabajadores y Trabajadoras fijos, la EMPRESA mantiene el
compromiso de contratar el servicio de vigilancia necesario para que estacionen sus
vehículos en las inmediaciones de la EMPRESA. Asimismo, las PARTES de común y
mutuo acuerdo deberán previamente determinar las áreas destinadas a tal fin, de acuerdo
a las particularidades de cada centro de trabajo; siempre que dicha práctica no vulnere
normas de orden público o derechos de terceros.

                                   CLÁUSULA N° 33
                        SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL

1. La Empresa impulsará el desarrollo y la formación profesional de sus trabajadores (as)
   para la continuidad de las operaciones de la empresa. Las partes convienen en que el
   desarrollo de personal tendrá como finalidad la capacitación y/o formación del
   trabajador a objeto de proporcionar una base sólida de conocimientos técnicos y
   prácticos para el desempeño de su cargo. Así mismo, el sindicato contribuirá en la
   elaboración de los planes de capacitación y de carrera, presentando sus propuestas
   por escrito para su consideración, en concordancia con los objetivos definidos en los
   planes estratégicos de la empresa. Los actos de entrenamiento y la selección de los
   participantes son de exclusiva responsabilidad de la empresa. El desarrollo y formación
   contempla:

      a) Un plan de desarrollo que contiene las funciones de cada cargo y su ruta de
         carrera, así como los requisitos para las promociones a que diera lugar de
         acuerdo a la política de la Empresa.

      b) Evaluación anual por desempeño, para detectar las debilidades y fortalezas del
         trabajador, para luego programar la formación y mejoramiento profesional.

2. La empresa se compromete a incluir en el expediente respectivo del trabajador los
   datos relativos a los cursos realizados.




                                                     28
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                                  CLÁUSULA N° 34
                      SISTEMA DE EVALUACIÓN POR DESEMPEÑO

La EMPRESA evaluará anualmente, durante el primer trimestre, a todos sus Trabajadores
y Trabajadoras, en forma individual y colectiva, mediante la aplicación de un Sistema de
Evaluación de Desempeño que permita reconocer los logros obtenidos por su labor y
esfuerzo, así como su contribución en la consecución de la misión, visión, valores
corporativos, objetivos estratégicos, formación ciudadana y sociopolítica, trabajo
comunitario en pro de la creación de un ambiente positivo que promueva la participación
de todos los Trabajadores y Trabajadoras para la satisfacción de las necesidades del
pueblo venezolano, con el propósito de dignificar y profundizar las condiciones
indispensable para la construcción definitiva del Estado Socialista. De igual forma, la
Evaluación de Desempeño perseguirá como fin, estimular, generar y mantener conductas
positivas que optimicen la actuación laboral de cada trabajador o trabajadora;
fortaleciendo los aspectos favorables, y haciendo énfasis en los aspectos a mejorar.

El Sistema de Evaluación de Desempeño deberá proveer los mecanismos para medir y
evaluar el comportamiento de los Trabajadores y Trabajadoras. Estos sistemas deben
estar basados en metas, objetivos o estándares de desempeño, los cuales corresponden
a declaraciones explicitas establecidas previamente a la evaluación y a su vez vinculadas
a la misión, visión, valores y los objetivos estratégicos de la EMPRESA.

La EMPRESA vinculará el Sistema de Evaluación de Desempeño con la política de
compensación dirigida a los Trabajadores y Trabajadoras. Para la estipulación y la
cuantificación de los incrementos de las remuneraciones de los contrato colectivo de los
Trabajadores y Trabajadoras vinculados con los resultados del Sistema de Evaluación de
Desempeño, éstos se establecerán en función de las variables macroeconómicas del
país, en el entendido que el porcentaje de incremento del salario básico por evaluación no
podrá ser nunca inferior al diez por ciento (10%) y que el mismo se pagará durante el
primer trimestre de cada año. A estos efectos, la PARTES acuerdan establecer de
manera conjunta las condiciones de aplicabilidad de la evaluación de desempeño y los
porcentajes de incremento salarial relacionados con ésta, durante el último trimestre del
año inmediato anterior a la aplicación del proceso de evaluación.

                                     CLÁUSULA N° 35
                              PRIMA DE PROFESIONALIZACIÓN

La empresa conviene en pagar a los trabajadores (as) de la nómina mayor y ejecutiva
amparados por esta Convención que obtengan títulos universitarios y desempeñen
cargos no acordes con su Profesión, por no existir vacantes, una prima equivalente al
quince por ciento (15%) de su sueldo básico mensual. Este monto será cancelado
mensualmente. Así mismo queda entendido, que la empresa se compromete a reconocer
la cantidad referida, a los efectos del cálculo de la prestación de antigüedad, prevista en el
artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo.




                                                     29
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                             CLÁUSULA N° 36
            APOYO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES

1.- La Empresa tiene como política promover la búsqueda de la excelencia mediante
oportunidades de formación, para elevar las aptitudes de los Trabajadores y
Trabajadoras, y así estimular la aplicación de acciones de mejoramiento continuo en las
diferentes áreas de trabajo. Para ello, financiará anualmente cien (100) Becas. Para la
asignación de estas becas, la Empresa y el Sindicato, conformarán un comité de
evaluación y aprobación.

2.- Las Becas serán otorgadas para el personal fijo de la empresa, para realizar estudios
en Institutos Educativos de la Región Guayana, en horario no laborable, cuya duración
sea de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo al nivel de los estudios a cursar (tercer, cuarto
y quinto nivel).

3.- Las Becas serán concedidas a los trabajadores o trabajadoras que cumplan a
satisfacción los criterios y requisitos establecidos en la Empresa, para el otorgamiento de
las mismas.

4.- Las Becas contemplan el pago de la inscripción, matrícula, costo por unidades crédito
y/o arancel por materias y asignación anual para la adquisición de textos de hasta Treinta
Unidades Tributarias (30 UT), todo de conformidad a la normativa interna acordada entre
la Empresa y el Sindicato.

5.- Las Becas se otorgarán mediante Convenio suscrito entre la Empresa y el Becario, el
cual contempla los deberes y obligaciones entre las partes.

                                CLÁUSULA N° 37
                    APOYO PARA ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL

La Empresa previo análisis y aprobación de los estudios de especialización vinculados a
la formación académica y a las funciones que ejerce el interesado y de acuerdo a los
recursos económicos disponibles, podrá otorgar un permiso remunerado a razón de
sueldo básico, más asignación por vivienda, hasta por un año, al trabajador con una
antigüedad mayor a cinco años ininterrumpidos de trabajo. La solicitud del referido
permiso, será realizada una vez obtenida la aprobación por parte de la Institución
Educativa correspondiente. Así mismo, deberá ser conformada por los niveles
supervisorios de adscripción, para la aprobación definitiva de la Gerencia de Personal y
Presidencia de la Empresa.

PARÁGRAFO PRIMERO: Este período de permiso no tendrá carácter acumulativo.

PARÁGRAFO TERCERO: Las solicitudes se analizarán en conjunto, para establecer las
prioridades en relación a los programas de especialización y la garantía del normal
desarrollo de las actividades laborales en las Unidades de adscripción de los aspirantes.

PARÁGRAFO CUARTO: Las obligaciones que contrae el Trabajador por el disfrute del
presente permiso se regirán por un Convenio firmado entre las partes.



                                                     30
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                               CLÁUSULA N° 38
                 PLAN Y AYUDA PARA MEJORAMIENTO EDUCATIVO

La Empresa establecerá convenios de formación profesional para sus trabajadores con
Institutos de Educación Superior de reconocido nivel académico nacionales e
internacionales, a los fines de optimizar y mejorar el nivel académico, idiomático, técnico,
científico y tecnológico.

1. La Empresa cancelará el costo total de matrícula, útiles, mensualidades, transporte a
   los trabajadores que decidan someterse a estos procesos de complemento de
   formación profesional, conforme a lo previsto en la norma que rige esta materia. En
   caso de que la referida formación se realice fuera de Ciudad Guayana, la Empresa
   sufragará los gastos de alojamiento y la alimentación de acuerdo con la normativa
   interna vigente y en concordancia con la Cláusula N° 90 “Viáticos” de esta Convención
   Colectiva.

2. La Empresa cancelará a los trabajadores comprendidos en esta cláusula los
   beneficios aplicables establecidos en la Ley y la presente Convención Colectiva,
   durante el período abarcado por dichos estudios.

3. En los procesos de complemento de formación aquí previstos, se realicen dentro o
   fuera del país y amerite la separación del trabajador de su puesto de trabajo, la
   Empresa reconocerá todo el periodo de estudio como antigüedad imputable al pago
   de los beneficios legales y contractuales, indicados anteriormente.

4. La Empresa se compromete a concederle a los trabajadores indicados en esta
   Cláusula, los permisos necesarios y remunerados para la presentación de sus
   exámenes finales y de lapso, así como permiso remunerado a razón de su Salario
   Normal Devengado hasta por tres (3) días, para la inscripción en el Instituto de
   Educación respectivo, previa solicitud hecha con la debida anticipación.

5. Una Comisión conformada por tres (3) miembros del Sindicato y tres (3) miembros de
   la Empresa, procederán a la revisión de la norma y procedimiento interna relativa a la
   ejecución de este beneficio, de igual manera, la mencionada comisión revisará los
   programas de estudio y velará por el fiel y cabal cumplimiento de esta cláusula.

                                   CLAUSULA N° 39
                           PROMOCION A CARGOS SUPERIORES

Las PARTES convienen que, en caso de vacante absoluta en un cargo existente o en
caso de creación de un nuevo cargo, la EMPRESA antes de cubrir dicho cargo con uno
de sus propios trabajadores o trabajadoras, notificará el inicio del procedimiento de
promoción a cargos superiores a una Comisión Contralora del SINDICATO, encargada de
hacer el seguimiento al mismo, según las condiciones que a continuación se mencionan:

      a) En el caso de promoción a una posición vacante ya existente o de la creación
         de una nueva, se deberá evaluar la solicitud, como primera opción, con
         trabajadores o trabajadoras activos de la EMPRESA, cuyo perfil de
         competencias se corresponda con el perfil de requisitos del cargo de acuerdo a
         lo establecido en el Manual Descriptivo de Cargos.

                                                     31
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b) Para efectuar la evaluación señalada en el literal anterior, se considerarán
   como primera opción de candidatos o candidatas para ocupar la vacante, a los
   trabajadores o trabajadoras que laboren dentro de la misma unidad organizativa
   donde se produzca la posición vacante, siempre y cuando el aspirante cumpla
   con los requisitos exigidos para desempeñarlo, conforme a las especificaciones
   establecidas en el Manual Descriptivo de Cargos, debidamente aprobado por
   las PARTES, y hubiese desempeñado el mismo en forma temporal (suplencias)
   y el resultado de sus evaluaciones demuestren ser satisfactorias.

c) Si luego de agotado el procedimiento descrito en el literal b, no se logre llenar la
   vacante, se procederá a la búsqueda de candidatos o candidatas, teniendo
   preferencia los trabajadores o trabajadoras de las unidades organizativas
   horizontales (de mismo nivel) pertenecientes a la misma Gerencia de la
   vacante, y de agotarse ésta búsqueda, se procederá a considerar los
   candidatos o candidatas de unidades jerárquicas superiores a la misma.

d) De no haber candidato o candidata, de acuerdo a los parámetros anteriormente
   establecidos, se abrirá concurso para el resto de los trabajadores o
   trabajadoras de la EMPRESA, indistintamente de su estructura o unidad de
   adscripción.

e) En caso que exista más de un aspirante que reúna los requisitos exigidos para
   el cargo solicitado, la EMPRESA seleccionará al trabajador o trabajadora, en
   igualdad de condiciones, al de mayor experiencia en el desempeño de las
   funciones del cargo, para lo cual se tomarán en cuenta las suplencias
   temporales ejercidas en el cargo o en cargos similares a la vacante; si hubieren
   dos (2) o más aspirantes con igual experiencia, a tales efectos se considerará el
   nivel de instrucción y conocimientos complementarios que tengan acreditados,
   más el récord de eficiencia que conste en su expediente, incluyendo las
   evaluaciones de desempeño; en caso que exista nuevamente igualdad en el
   cumplimiento de los requisitos de los aspirantes, se considerará al del mayor
   tiempo de servicio en la EMPRESA.

f)   La Unidad de Recursos Humanos correspondiente, una vez realizado el
     análisis, informará de los resultados al SINDICATO respectivo, con el objeto de
     que éste verifique el cumplimiento de este procedimiento para su debida
     aprobación; caso contrario, se deberá retomar el análisis de la solicitud hasta
     llegar a un acuerdo definitivo.

g) Una vez tomada la decisión respecto al trabajador o trabajadora favorecido en
   el proceso de selección, la Unidad de Recursos Humanos formalizará ante la
   Unidad Organizativa solicitante, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes,
   a través de comunicación escrita, el nombre del trabajador o trabajadora, la
   fecha de inicio y la duración del período de prueba al que será sometido.

h) El supervisor de la Unidad Organizativa donde exista la vacante, será el
   responsable de evaluar al trabajador o trabajadora seleccionado durante el
   período de prueba, el cual no podrá exceder de sesenta (60) días, quedando
   entendido que de no superar dicho período previa evaluación retornará a su
   cargo de origen, caso contrario se hará acreedor de la nueva posición. Las

                                                32
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           PARTES acuerdan que el período de prueba no se aplicará a aquellos
           trabajadores o trabajadoras que hayan desempeñado satisfactoriamente con
           anterioridad un cargo igual o de similar naturaleza al vacante, por un periodo de
           noventa (90) días de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del
           Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente.

      i)   La vacante que genere toda promoción, será cubierta aplicando este mismo
           procedimiento hasta llegar al último cargo de la cadena.

En el caso que la promoción surja como consecuencia de una vacante por discapacidad
total y permanente del trabajador o trabajadora titular, se tomará como fecha de vacante
absoluta la correspondiente a la Resolución de Discapacidad emitida por la Comisión
Mixta de la EMPRESA. La promoción involucra un incremento en el salario básico del
trabajador o trabajadora a ser promovido, a partir de la fecha de su vigencia,
considerando las tarifas del Tabulador para el cargo que pasará a ocupar.

                                      CLÁUSULA N° 40
                                SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Ambas partes se obligan a colaborar mutuamente con el objeto de tratar de evitar
accidentes y eliminar riesgos que puedan afectar a los trabajadores. En tal sentido, el
Sindicato se compromete a dar el más amplio respaldo a los programas de Seguridad y
Salud Laboral que adelanta la Empresa y a fomentar entre los trabajadores la conciencia
de que sus normas deben ser estrictamente observadas, puesto que ellas son
establecidas en beneficio directo de ellos mismos.

Por su parte, la Empresa se obliga a intensificar dentro del menor tiempo posible los
Programas de Seguridad y Salud Laboral dirigidos básicamente al mejoramiento de las
condiciones de trabajo y de lograr un efectivo programa de aseo, limpieza y aplicación de
normas de seguridad, tendientes a disminuir los riesgos a que están expuestos los
trabajadores dentro de la Planta.

La Empresa y el Sindicato se comprometen en mantener tal como hasta ahora un Comité
Central de Seguridad y Salud Laboral antes denominado Comité de Higiene y Seguridad
Industrial, órgano paritario y colegiado integrado por cuatro (4) miembros principales por
cada parte. Los miembros por parte de los trabajadores serán elegidos democráticamente
como hasta ahora, conforme a los parámetros legales vigentes, en cuanto a los miembros
por parte de la Empresa esta los designará de acuerdo a la política vigente para estos
casos. Igualmente se acuerda la conformación de un Comité de Seguridad y Salud
Laboral conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo, el cual trabajará coordinadamente con el Comité Central de
Seguridad y Salud Laboral. Ambos Comités se comprometen en elaborar un reglamento
de funcionamiento.

En tal sentido la Empresa continuará suministrando asistencia y protección al personal a
su servicio, que garantice la defensa de su vida y su salud, dando cumplimiento a las
normas legales y reglamentarias, tales como:

El desarrollo de su política de control de riesgos a que pudieran estar expuestos los
trabajadores (as) en sus sitios de trabajo. A tal efecto, los programas de higiene y

                                                      33
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seguridad industrial se dirigirán también a mantener un adecuado nivel de orden y
limpieza en las instalaciones sanitarias y en los ambientes de trabajo.

La Empresa a través de la Coordinación de Prevención y Ambiente, Unidad de Servicios
Médicos u otras competentes, supervisará las áreas industriales de trabajo y dará difusión
por medios o vías idóneas de comunicación, a todas las disposiciones vigentes en materia
de higiene y seguridad. El Comité Central de Seguridad y Salud Laboral, hará a la
Empresa las recomendaciones que considere pertinentes a través de las Unidades antes
descritas.

La Empresa en total conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), ISO 14000, Ley Orgánica del
Trabajo y su Reglamento y sus Normas y Procedimientos establecidas por ambas partes,
en cuanto estas últimas no coliden con la legislación especial mencionada, continuará
cumpliendo con la conformación del Comité Central de Seguridad y Salud Laboral y
estimulando el cumplimiento de las funciones y fines asignados a dicho comité.

La Empresa conviene en entregar al Sindicato y al Comité Central de Seguridad y Salud
Laboral, copia de cada informe sobre accidentes industriales que de acuerdo con la Ley
está obligada a remitir a las autoridades del trabajo de la Jurisdicción; también se
notificará al Sindicato cuando el Trabajador haya sido hospitalizado por orden del Seguro
Social Obligatorio, al obtener la Empresa la correspondiente información. La Empresa
entregará al Sindicato y al Comité Central de Seguridad y Salud Laboral, en un plazo de
cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de ocurrido el accidente, copia del informe
sobre los accidentes industriales ocurridos, levantado en el sitio del accidente al momento
de producirse, o inmediatamente después de ocurrir éste.

La Empresa previa recomendación formal del Comité, informará a los trabajadores el
grado de riesgo a que estos están sometidos por el uso o manejo de determinadas
sustancias químicas o agentes biológicos nocivos, o por prestar sus servicios en sitios y
condiciones inseguras o peligrosas. En estos casos la Empresa notificará igualmente a
tales trabajadores las normas esenciales de prevención y protección correspondiente.

La Empresa conviene en conceder permiso remunerado, y cancelarlo de acuerdo a la
Jornada o turno de trabajo que tenga el Trabajador que resulte electo delegado o
delegada de prevención en el Comité de Seguridad y Salud Laboral para el momento del
respectivo Permiso, por el lapso que dure dicho cargo. Este permiso solo se concederá
para realizar las actividades fijadas en el cronograma de actividades que dicho comité
elaborará, así como para aquellas inherentes a sus atribuciones que disponga realizar.
Dichos permisos deberán ser solicitados por el Comité en cada oportunidad determinando
su duración.

La Empresa concederá a los delegados o delegadas de prevención del Comité Seguridad
y Salud Laboral, la inamovilidad en el trabajo a que se refieren los Artículos 419 de la Ley
Orgánica del Trabajo y 44 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente del Trabajo.

Para los fines de esta cláusula la Empresa dará entrenamiento a los delegados o
delegadas de prevención del Comité Seguridad y Salud Laboral.


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                               CLÁUSULA N° 41
                   PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DEL SALARIO

La Empresa se compromete en dar cumplimiento al siguiente procedimiento para el pago
del salario del trabajador:

      1. En la primera quincena cancelará el cuarenta por ciento (40%) del sueldo
         básico como anticipo, sin deducción alguna.

      2. En la segunda quincena, se realizará el cálculo y el pago que le corresponda
         por concepto de salario básico más los conceptos variables generados en cada
         jornada y se realizarán las deducciones que correspondan.

      3. Se tomará en consideración el calendario de cierres de nómina y el
         cronograma de pago de cada período.

      4. Para efectos del pago de la primera quincena, la fecha normal de pago serán
         los 15 de cada mes o el día hábil bancario inmediato anterior a dicho día. En
         cuanto a la segunda quincena, la fecha normal de pago serán los 30 de cada
         mes o el día hábil bancario anterior a dicho día.

      5. Los pagos se harán a través de Depósitos Bancarios; el listín o relación de
         pago en lo posible se entregará un (1) día antes de la fecha de pago y deberá
         especificar los detalles y conceptos de la remuneración y deducción.

                                       CLÁUSULA N° 42
                                     AUMENTO DE SALARIO

La Empresa conviene en aumentar los sueldos básicos de los trabajadores (as) a partir
del depósito legal de esta convención colectiva de la siguiente forma:

   1. Cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico mensual de cada trabajador(a)
      amparados y beneficiados de la nomina mayor y ejecutiva a partir de la firma y
      deposito de la presente convención.

   2. Quince por ciento (15%) del sueldo básico mensual de cada trabajador(a)
      amparados y beneficiarios de la nomina mayor y ejecutiva, a los seis (6) meses del
      depósito legal.

   3. Quince por ciento (15%) del sueldo básico mensual de cada trabajador (a)
      amparados y beneficiarios de la nomina mayor y ejecutiva, a los doce (12) meses
      del depósito legal.

   4. Quince por ciento (15%) del sueldo básico mensual de cada trabajador(a)
      amparados y beneficiarios de la nomina mayor y ejecutiva, a los dieciocho (18)
      meses del depósito legal

Este incremento salarial será independiente del aumento salarial que por evaluación del
desempeño anual la empresa le otorga al trabajador, todas éstas en concordancia con la
política de evaluación que sobre la materia dicte la CVG.

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                                          CLÁUSULA N° 43
                                           TABULADOR
En concordancia con el Tabulador de Cargos actual ambas partes convienen en evaluar e
implementar mejoras al sistema de salarios y clasificaciones, ambas partes convienen:
A. Crear la Comisión de Tabulador integrada por seis (6) representantes de la Empresa y
   seis (6) representantes por SUPCO; la comisión quedará conformada a partir del
   décimo día de entrada en vigencia de esta convención. La función de esta comisión
   permanente será: revisar, adecuar, modificar e incorporar los aspectos del tabulador
   que se requiera a los fines de mantener actualizados los mismos. Los resultados del
   trabajo de la Comisión una vez aprobado definitivamente, pasarán a formar parte
   integrante del tabulador de La Empresa.
B. El Manual Descriptivo de Cargos será el instrumento básico y obligatorio para la
   administración del sistema de clasificación de cargos y será parte integrante del
   tabulador, comprende en general los siguientes aspectos: Nombre del cargo,
   descripción del cargo, sus funciones y requisitos para desempeñarlo, principales
   riesgos ocupacionales del cargo, indicador del nivel o categoría salarial del cargo, tipo
   de nómina, salario básico mínimo del cargo, pasos de incrementos salariales, curva
   salarial de cada cargo, cargos secuenciales o alternativos para el plan de carrera,
   salario básico mínimo para cada cargo.
C. El cargo será la unidad básica que expresa la relación del trabajo en cada unidad
   organizativa. Comprenderá las atribuciones, actividades, funciones, responsabilidades
   y obligaciones específicas con una interrelación tal, que puedan ser cumplidas por una
   persona en una jornada ordinaria de trabajo.
D. Los cargos sustancialmente similares en cuanto al objeto de la prestación de servicio
   a nivel de complejidad, dificultad, deberes y responsabilidades, y cuyo ejercicio exija
   los mismos requisitos mínimos generales, se agruparán en clases bajo una misma
   denominación y grado común en la escala general de sueldos.
E. Las clases de cargos sustancialmente similares en cuanto al objeto de la prestación
   de servicio, pero diferentes en niveles de complejidad de los deberes y
   responsabilidades, se agruparán en series en orden ascendente.
F. Cuando fuere necesario efectuar cambios, reajustes o establecer nuevas
   clasificaciones, debido a cambio de equipos u organización, implantación de nuevos
   grupos o sistemas de trabajo, o cumplimiento de requisitos legales, la Empresa de
   común acuerdo con el Sindicato, efectuará dichos cambios en el tabulador, siempre
   que no se disminuyan los salarios básicos ni se menoscabe la progresividad de los
   Trabajadores y Trabajadoras involucrados.
G. Si se presentare reclamación por parte del Sindicato o de un trabajador (a), sobre los
   parámetros de éste, dentro del Tabulador, o que se considere que el cargo de éste
   último no esté comprendido en el Tabulador y deba incluirse en él, por tratarse de una
   actividad comprendida dentro de las que son materias del mismo, podrán presentar su
   reclamo mediante el “Procedimiento de Conciliación”, previsto en la Cláusula Nº 132
   de la presente Convención o por cualquier otro mecanismo que consideren
   conveniente.




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                                  CLÁUSULA N° 44
                        NIVELADOR O TABULADOR TRANSITORIO

Las PARTES acuerdan la implantación de un nuevo NIVELADOR O TABULADOR
TRANSITORIO, el cual formará parte de la presente CONVENCIÓN, previo análisis de la
comisión de tabulador de los incrementos para la Nivelación Salarial y se harán previa
análisis de los niveles salariales antes de la implementación del TABULADOR que regirá
durante la duración de esta CONVENCION.

                                     CLÁUSULA N° 45
                                HORAS DE REPOSO Y COMIDA

Cuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 169 y 170 de la Ley Orgánica
del Trabajo vigente, debido a la naturaleza de la labor que ejecuta, el trabajador no pueda
ausentarse del lugar donde efectúa sus servicios durante las horas de reposo y comida, o
cuando en ese mismo lapso se haga necesario mantenerse en él, conforme a las órdenes
de la Empresa impartidas a través de su superior, ésta le pagará una cantidad adicional a
su jornada normal de trabajo, equivalente a dos (2) hora a razón de su Salario Normal
Devengado con el recargo establecido para las horas extraordinarias de acuerdo con lo
establecido en la Cláusula N° 46 “Bono Nocturno y Horas Extraordinarias”, y lo proveerá
de una comida en el sitio de trabajo, en los mismos términos y condiciones establecidos
en la Cláusula N° 73 “Servicio de Comida y Comedores”.

                               CLÁUSULA N° 46
                   BONO NOCTURNO Y HORAS EXTRAORDINARIAS

BONO NOCTURNO:
La Empresa conviene en pagar a los trabajadores, el trabajo nocturno correspondiente a
la jornada normal remunerado con recargo del ochenta por ciento (80%) sobre la base
del Salario Normal Devengado convenido para la jornada diurna. El horario comprendido
para este bono es entre 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. Queda entendido que este recargo se
computará sobre la totalidad de las horas que integran el turno de 11:00 p.m. a 7:00 a.m.

Para el pago de este beneficio, se procederá a realizar el doble cálculo, es decir, como lo
establece la Ley Orgánica del Trabajo y la presente Convención, aplicándose aquel que
resulte más favorable al trabajador y conforme a lo establecido en acta de salario normal
reestructurado por AMBAS PARTES.

HORAS EXTRAORDINARIAS:
La Empresa conviene en pagar a sus trabajadores, las horas extraordinarias trabajadas
con un cien por ciento (100%) de recargo sobre la base del salario normal devengado
durante la jornada respectiva. Queda entendido que, para el pago de este beneficio, se
procederá a realizar el doble cálculo, es decir, como lo establece la Ley Orgánica del
Trabajo y la presente Convención, aplicándose aquel que resulte más favorable al
trabajador y conforme a lo establecido en acta de salario normal vigente.




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                                 CLÁUSULA N° 47
                         REMUNERACION DEL DIA DE DESCANSO

La Empresa conviene que el trabajador no perderá el derecho a la remuneración del día
de descanso semanal legal, o del día de descanso adicional, por inasistencia al trabajo
durante dos (2) jornadas en la semana correspondiente, siempre y cuando una de dichas
ausencias sea justificada por permiso concedido por la Empresa o por reposo expedido
por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Institutos Clínicos u Hospitales
Privados y certificada por la Unidad de Servicios Médicos de la Empresa, por el disfrute
de sus vacaciones anuales tanto a la salida como al regreso de dichas vacaciones o por
casos fortuitos o de fuerza mayor.

                           CLÁUSULA N° 48
    PAGO POR TRABAJO EN DIA DE DESCANSO SEMANAL LEGAL O FERIADO

Cuando el trabajador preste servicios en su día de descanso semanal legal o en día
feriado de remuneración obligatoria, tales como: 1er. Enero, Jueves y Viernes Santo, 1ro.
de Mayo, 25 de Diciembre, y los días 24 y 31 de Diciembre, estos dos últimos días, como
ha sido la practica a la fecha, así como los días señalados como feriados en la Ley de
Fiestas Nacionales, y los que se hayan declarados o se declaren festivos por el Gobierno
Nacional o por el Gobierno del Estado Bolívar o por la Alcaldía del Municipio Autónomo
Caroní del Estado Bolívar, hasta un máximo de tres (3) por año, la Empresa conviene en
pagarle, además de la remuneración correspondiente al tiempo trabajado cualquiera sea
el número de horas laboradas, una cantidad equivalente a tres (3) Salarios sobre la base
del Salario Normal Devengado por concepto de día de descanso o feriado, según sea el
caso, y una prima por concepto de trabajo en día de descanso o feriado, equivalente a un
(1) Salario sobre la base del Salario Normal Devengado más un Ochenta por ciento (80%)
del mismo.

Queda entendido que el trabajador recibirá en la semana inmediatamente siguiente, un (1)
día de descanso compensatorio remunerado de acuerdo al turno de trabajo que le
corresponda trabajar para el momento de disfrutar el referido descanso compensatorio,
sólo cuando el trabajo lo efectúe en su día de descanso semanal legal. Cuando el día de
descanso trabajado coincida con uno (1) o más días feriados de remuneración obligatoria,
la Empresa, además de lo establecido en esta cláusula para el caso de trabajo en día de
descanso, pagará la remuneración correspondiente a los días feriados.

                                      CLÁUSULA N° 49
                                   DOMINGO COMO FERIADO

Cuando el trabajador preste servicios en día domingo, por ser éste un día normal de
trabajo en su correspondiente jornada semanal, es decir, cuando no sea su día de
descanso legal, la Empresa conviene en pagarle lo dispuesto en el artículo 88 del
reformado Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la aplicación
de los artículo 119 y 120 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este beneficio Legal se
denominará “domingo como feriado” y formara parte del Nuevo Flujograma de Salario
Normal.

Adicionalmente se le cancelará al trabajador que labore dicho día y en las condiciones
establecidas en esta convención, el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de

                                                     38
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Salario sobre la base del Salario Normal como prima de Domingo como Feriado, dejando
claramente establecido de que este beneficio se ubica en la columna N° 1 del Flujograma
del acta de Salario Normal Vigente de fecha 6-8-98, y formará parte integrante del Nuevo
Flujograma de Salario Normal para el cálculo de los conceptos Descanso Legal y
Descanso Contractual ubicados en la columna N° 4 del Flujograma del acta de Salario
Normal Vigente de fecha 6-8-98

                                   CLÁUSULA N° 50
                          SUSTITUCIONES TEMPORALES Y PAGO

1. La EMPRESA se compromete a cubrir las ausencias que a consecuencia de
   vacaciones, reposos médicos, permisos establecidos en la presente CONVENCIÓN, o
   suspensiones administrativas, surjan en sus dependencias con trabajadores o
   trabajadoras activos, adscritos a la Unidad, Coordinación, Gerencia o Dirección donde
   se cause la ausencia temporal, de acuerdo a los siguientes parámetros a ser
   considerados de forma concurrente:

           a. Antigüedad en el servicio, formación académica, capacidad y destreza
              demostrada y avalada previamente por la correspondiente Unidad
              Competente.

           b. Si hubiere más de un candidato que reúna lo descrito en el literal “a” de la
              presente Cláusula, se rotarán las suplencias, evaluándose el desempeño
              de cada trabajador.

2. Cuando por instrucciones de la EMPRESA, un trabajador o trabajadora pase a sustituir
   temporalmente a otro que desempeñe un cargo de mayor grado, o que desempeñando
   un cargo de igual grado que devengue un salario superior, la EMPRESA pagará al
   trabajador o trabajadora sustituto un aumento provisional por el tiempo que dure la
   suplencia, equivalente al cien por ciento (100%) de la diferencia entre su salario básico
   y el del trabajador o trabajadora a quien sustituya. Es entendido que para los efectos
   del pago de horas extraordinarias, bono nocturno, trabajo en días feriado o de
   descanso, caja de ahorros y demás beneficios que correspondan al trabajador o
   trabajadora sustituta mientras dure la sustitución, el cálculo respectivo se realizara en
   base al salario del trabajador o trabajadora sustituido.

3. La diferencia de salario que se contrae en esta Cláusula, se pagará al trabajador o
   trabajadora en las respectivas oportunidades de pago de Salario, inclusive si
   correspondiese un (1) día de sustitución o suplencia.

4. Al finalizar la suplencia temporal, el TRABAJADOR o TRABAJADORA regresará a su
   cargo original con el salario que tenía antes de la sustitución, sin que ello signifique un
   despido indirecto.

5. Las PARTES acuerdan que si durante la sustitución temporal realizada por un
   trabajador o trabajadora de la EMPRESA, quedase vacante el cargo del trabajador o
   trabajadora sustituido, se aplicará lo establecido en la Cláusula Nº 39 “promoción a
   cargos superiores”.



                                                     39
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6. Si en el ejercicio de la sustitución el trabajador o trabajadora sustituta sufriere un
   accidente de trabajo que amerite reposo, durante el mismo mantendrá el salario que
   viene devengando hasta ese momento.

7. La EMPRESA no permitirá por ninguna causa o razón, la ejecución de dos labores
   simultáneas por un solo trabajador o trabajadora. En todo caso, el trabajador o
   trabajadora que realice la sustitución no ejecutará sus labores habituales, sino las
   correspondientes al cargo del trabajador o trabajadora sustituido.

8. Si la suplencia temporal realizada por un trabajador o trabajadora a un cargo
   determinado, genera a su vez otras vacantes temporales, las mismas serán cubiertas
   aplicando el mismo criterio establecido en el numeral 1 de esta Cláusula, y en el caso
   de requerir la contratación a tiempo determinado de trabajadores o trabajadoras para
   cubrir vacantes, se hará en cargo del nivel más bajo del Tabulador, de acuerdo al
   cargo sustituido.

9. La sustitución temporal se hará, en principio, con los trabajadores o trabajadoras que
   presten servicios en la misma Sección o Departamento donde se presente, de no ser
   posible se realizará con los Trabajadores y Trabajadoras de la misma División y, en
   última instancia, con cualquier otro trabajador o trabajadora de la EMPRESA, siempre
   que reúna los requisitos y condiciones del perfil del cargo a sustituir. Agotado el
   procedimiento anterior y determinado como sea la inexistencia de un trabajador o
   trabajadora de la EMPRESA que reúna las condiciones del cargo a sustituir, la
   EMPRESA podrá contratar a personas externas a ella, bajo contratos de trabajo por
   tiempo determinado, conforme a la Cláusula N° 12 “contrato a tiempo determinado” de
   esta CONVENCIÓN.

10. La Empresa conviene en reconocer el pago por concepto de Sustitución Temporal a
    los trabajadores (as) amparados por la presente Convención, cuando ocupen
    temporalmente por más de un (1) día, otro cargo de mayor nivel de clasificación, por
    un período determinado y para suplir la ausencia de su titular.

11. El pago por concepto de Sustitución Temporal será: la diferencia existente entre el
    Salario Normal del trabajador sustituido, siempre y cuando no supere al mismo. En
    caso de que durante el periodo de sustitución el trabajador disfrute su periodo de
    vacación se le calculará en función al sueldo básico y demás conceptos aplicables
    devengados en dicha sustitución. Igual premisa debe considerarse para las Utilidades
    Anuales. Durante el tiempo que dure la sustitución temporal, todos los conceptos que
    le correspondan al trabajador y que se calculan en función del Salario Normal, serán
    pagados sobre la base del Salario Normal del sustituido, tal como esta incluido en el
    acta del salario normal del 6-8-1.998 y que será conformado en el nuevo Flujograma
    de Calculo de Salario Normal o cualquier cambio que se acuerde a esta.

12. Cuando se trate de cargos vacantes, se cancelará el treinta y cinco por ciento (35%)
    del salario básico del sustituto.

13. Es entendido que las sustituciones para cargos vacantes no serán mayores de treinta
    (30) días y que cumplido este lapso, el trabajador sustituto quedará clasificado en
    dicho cargo, siempre y cuando cumpla con las expectativas del cargo y que manifieste
    su aceptación de titularidad del cargo.

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                            CLÁUSULA N° 51
      COMIDA, REFRIGERIO Y TRANSPORTE EN TIEMPO EXTRAORDINARIO

La Empresa se compromete a suministrar gratuitamente una comida de excelente calidad,
cantidad y oportunidad al trabajador y trabajadora, una vez cumplida su jornada normal de
trabajo y deba prolongarla por un lapso de cuatro (4) horas o más por orden de la
Empresa, o por no presentarse su relevo en caso de que el trabajador o trabajadora
labore en turno rotativo.

Cuando el trabajador o trabajadora deba prolongar su jornada normal de trabajo por un
lapso de dos (2) horas o más, y menos de cuatro (4) horas, la Empresa se compromete a
seguir suministrando un refrigerio de excelente calidad, cantidad y oportunidad
debidamente balanceado. Así mismo, la empresa conviene en suministrar el transporte a
todos los Trabajadores y Trabajadoras después de haber finalizada la jornada
extraordinaria, quedando entendido que éstos serán trasladados a la parada más cercana
posible a su residencia. En aquellos casos donde los trabajadores finalicen el trabajo
extraordinario en altas horas de la noche, serán trasladados a su residencia.

                              CLÁUSULA N° 52
               TIEMPO PERDIDO POR RETARDO EN EL TRANSPORTE

La Empresa se compromete a no descontar del sueldo de sus trabajadores (as) el tiempo
no laborado por retardo del transporte suministrado por ella, proveniente de causas no
imputables a la voluntad del trabajador, tales como: accidente de tránsito, desperfectos
del vehículo, lluvias, casos fortuitos o fuerza mayor. Asimismo, cuando algún trabajador
beneficiario de esta convención haga uso de un vehículo de su propiedad para trasladarse
a sus labores y presente retardo por causa de accidente de tránsito, desperfectos del
vehículo, lluvias casos fortuitos o fuerza mayor, la Empresa se compromete en no
descontar del sueldo del trabajador el tiempo no laborado, siempre y cuando dicho retardo
no supere las tres (3) horas. En caso de que dicho retardo supere las tres (3) horas y se
verifique que las causas no son imputables al trabajador, la Empresa considerará la falta
como permiso no remunerado.

                                        CLÁUSULA N° 53
                                       BONO POR GUARDIA
La EMPRESA conviene en pagar a los trabajadores o trabajadoras amparados por la
presente CONVENCIÓN, una (1) prima de disponibilidad equivalente al veinte cinco por
ciento (25%) de Salario sobre la base de su Salario Normal mensual, por cada semana de
disponibilidad, cuando por orden de la EMPRESA estén a disposición de ésta, de acuerdo
al programa establecido para efectos de la disponibilidad.
Es convenido entre las PARTES, que la disponibilidad del trabajador o trabajadora no
será mayor de dos (2) semanas al mes. Asimismo, la EMPRESA se compromete a pagar
adicionalmente una (1) prima del diez por ciento (10%) del Salario Normal mensual de los
Trabajadores y Trabajadoras, que se encuentren en guardia de disponibilidad, según lo
establecido en la presente Cláusula, por cada día en la semana correspondiente que
contenga uno o alguno de los siguientes días feriados:




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Lunes y martes de Carnaval, Jueves Santo y Viernes Santo, 24 y 25 de Diciembre y 31 de
Diciembre y 01 de Enero.
Queda, si el trabajador nomina mayor permanece por un lapso mayor a dos (2) horas, la
Empresa cancelara dichas horas con el recargo previsto para las horas extraordinarias de
acuerdo con lo establecido en la Cláusula N° 46 “Bono Nocturno y Horas Extraordinarias”.
Durante el periodo de guardia solo se aplicará el pago contemplado en esta cláusula y en
las condiciones aquí establecidas.

                            CLÁUSULA N° 54
        SUMINISTRO DE TRANSPORTE Y ASIGNACIÓN POR TRANSPORTE

La Empresa conviene en asumir por su cuenta, el transporte para el trabajador cuya
residencia se encuentre ubicada en Puerto Ordaz y San Félix. Adicionalmente, a los
efectos de que no exista problemas para su transportación individual entre su lugar de
residencia y el trabajo y/o viceversa, así como en el desempeño de sus funciones, ésta le
otorgará al trabajador una asignación mensual de Quince Unidades Tributarias (15UT),
cantidad ésta que será considerada para el cálculo de la prestación de antigüedad,
prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente. Queda entendido que
en esta asignación está incluido lo contemplado en el Articulo 169 de la Ley Orgánica del
Trabajo.

                                       CLÁUSULA N° 55
                                  ASIGNACIÓN POR VIVIENDA
La Empresa le otorgará al Trabajador amparado por esta Convención, una asignación
mensual por vivienda de Dieciocho Unidades Tributarias (18UT). En caso de habitar en
vivienda asignada por la Empresa, el trabajador deberá cancelar una cuota mensual. En
este caso, el trabajador no percibirá la asignación por vivienda antes señalada.
Queda entendido que en todos los casos, la Empresa se compromete a reconocer la
cantidad referida, para los efectos del cálculo de la Prestación de Antigüedad prevista en
el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente.


                         CLÁUSULA N° 56
 PAGO POR LLAMADO PARA PRESTAR SERVICIO EXTRAORDINARIO FUERA DE
          SU JORNADA DE TRABAJO Y LLAMADA INTEMPESTIVA

   1. PAGO POR LLAMADO PARA PRESTAR SERVICIO EXTRAORDINARIO
      FUERA DE SU JORNADA DE TRABAJO:
      Cuando el trabajador o trabajadora en el disfrute de su descanso diario entre una
      jornada y otra, sea requerido a trabajar en forma esporádica o eventual antes o
      después de su jornada de trabajo, la EMPRESA garantiza el pago mínimo
      equivalente a tres (3) horas extras, aún cuando hayan trabajado por tiempo menor.

       La hora extra adicional que se genere posteriormente a las tres (3) horas extras
       antes señaladas, se pagará por tiempo efectivamente trabajado.




                                                     42
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   2. PAGO POR LLAMADA INTEMPESTIVA O DE EMERGENCIA.
      Cuando un trabajador(a) fuere llamado por la EMPRESA a prestar servicio
      extraordinario por emergencia y hayan transcurrido más de tres (3) horas de haber
      terminado su jornada ordinaria, la EMPRESA pagará las horas trabajadas de la
      forma siguiente:

          a. Trabaja por lo menos una (1) hora, pero no más de ocho (8) horas, se le
             pagará el equivalente a ocho (8) horas extraordinarias.

          b. Si trabaja más de ocho (8) horas, se le pagará además de lo establecido en
             el literal (a), el excedente con el recargo establecido en el numeral 2 de
             esta cláusula. Es entendido que si el trabajador o trabajadora concurre al
             sitio de trabajo a la hora para la cual ha sido llamado y la EMPRESA
             decide que el trabajo no se realice, el trabajador(a) recibirá la remuneración
             correspondiente al equivalente a ocho (8) horas extraordinarias.

Queda entendido que no le será aplicado esta cláusula a los trabajadores que estén
cumpliendo labores dentro del programa de guardia de la Empresa.

                                 CLÁUSULA N° 57
           DIA DE DESCANSO ADICIONAL CONTRACTUAL TRABAJADO

Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula N° 55 "Llamada Intempestiva", la Empresa
conviene en que sólo llamará a los trabajadores a prestar servicios en su día de descanso
adicional Contractual, cuando ello sea necesario por razones de emergencia debidamente
justificada. En los casos en que el trabajador hubiere obtenido el derecho al pago del día
de descanso adicional contractual, y la empresa le solicite trabajar en ese día ésta le
pagará siempre y cuando haya laborado cuatro (4) horas o más en dicho día, el Salario
Normal correspondiente a una jornada completa y una prima equivalente al Noventa por
ciento (90%) de su Salario Normal. A todos aquellos trabajadores que no hubiesen
ganado el pago del día de descanso adicional contractual, conforme a las normas
previstas en la Cláusula N° 47 "Remuneración del Día de Descanso", el tiempo trabajado
en ese día, previa autorización de la empresa, será pagado a razón de su Salario Normal
Devengado fijado para la respectiva jornada.

Queda entendido que en ningún caso, el trabajo en día de descanso adicional contractual
originará el derecho a tiempo compensatorio de descanso.

                          CLÁUSULA N° 58
   PRIMA POR TRABAJOS ESPECIALES (ALTURAS Y ESPACIOS CONFINADOS)

La Empresa conviene que los trabajadores que realicen labores en alturas o en espacios
confinados serán considerados trabajos especiales y otorgará una bonificación adicional
equivalente al veinte por ciento (20%) de salario en base a su Salario Normal Devengado
por cada día de trabajo en dichas condiciones. Dentro de la política de Higiene y
Seguridad industrial la empresa conviene en cumplir estrictamente las normas y
procedimientos referidas a las medidas de seguridad industrial en las labores donde se
desarrollen trabajos en alturas y espacios confinados de acuerdo a lo establecido en la
normas Covenín así como en la Ley Orgánica de Prevención Condición y Medio ambiente
de Trabajo (LOPCYMAT).

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                            CLÁUSULA N° 59
             PLAN VACACIONAL, VACACIONES Y BONO VACACIONAL

A.- PLAN VACACIONAL:
A fin de garantizar a los trabajadores y sus familiares, un efectivo descanso y recreación
durante sus vacaciones, y un conocimiento y disfrute de la geografía nacional, la Empresa
se compromete a gestionar por ante Organismos Públicos o Privados, planes
vacacionales o de turismo social de precios accesibles para ser ofrecidos a sus
trabajadores incluyendo la incorporación a los planes que para sus colonias vacacionales
establezcan o tengan establecidas otras empresas del grupo C.V.G., de acuerdo a su
disponibilidad. Cuando un trabajador haga uso de algún Plan Vacacional dentro del
Territorio Nacional, cuyo valor sea acorde con su capacidad económica y con garantía de
prestaciones sociales legales o contractuales, siempre que las Legales no cubran dicha
garantía, la Empresa contribuirá con la cantidad de hasta Cincuenta Unidades Tributarias
(50 UT) y le financiará el resto del valor del Plan, el cual no podrá exceder de setenta y
cinco (75) días de salario básico, el cual le será descontado de su salario en cuotas
iguales y consecutivas en un plazo máximo de once (11) meses o a su elección el
cincuenta por ciento (50%) en once (11) meses y el restante cincuenta por ciento (50%)
en el momento del pago de las utilidades anuales.

B.- BONO VACACIONAL:
La empresa conviene en entregar a los trabajadores en la oportunidad del disfrute
efectivo de sus vacaciones anuales un Bono Vacacional de acuerdo a la siguiente tabla:

         AÑOS DE SERVICIOS                                    MONTOS (Bs)
                 1    a 4                         Treinta (30) días de salario normal
                 5    a 9                     Treinta y seis (36) días de salario normal
                 10 a 14                         Cuarenta (40) días de salario normal
                 15 a 19                    Cuarenta y Cinco(45) días de salario normal
                20 o más                        Cincuenta (50) días de salario normal

Entendiéndose por Salario Normal lo devengado en los últimos tres (3) meses efectivos
de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute. Queda entendido que el
Bono Vacacional establecido en la presente Cláusula incluye la bonificación prevista en el
artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el pago de este beneficio, se
procederá a realizar el doble cálculo, es decir, como lo establece la Ley Orgánica del
Trabajo y como lo establece esta Convención, aplicándose aquél que resulte más
favorable al trabajador. La Empresa conviene en cancelar al trabajador el Bono
Vacacional Fraccionado en cualquier caso de terminación de la relación de trabajo, en
proporción a cada mes completo de servicio.

C.- VACACIONES:
El trabajador podrá optar entre el disfrute de las vacaciones anuales establecidas en el
artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente o el derecho de vacaciones anuales
de cuarenta y cinco (45) días continuos de disfrute. En ambos casos el pago de las
vacaciones es de noventa (90) días, calculados a salario normal, Entendiéndose por
Salario Normal lo devengado en los últimos tres (3) meses efectivos de labores
inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute.

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Queda entendido, a los fines de determinar el régimen jurídico más favorable, que en
cada caso, se procederá a realizar, por una parte, el cálculo de este concepto como lo
establece la Ley Orgánica del Trabajo y por la otra, conforme a las estipulaciones
contenidas en la presente cláusula. A los efectos de la cancelación, se procederá a aplicar
en su integridad, aquel cálculo que resulte más favorable al trabajador. Si a petición de la
Empresa, el trabajador se reintegrase a su trabajo al finalizar el período de sus
vacaciones legales, éste retendrá el pago recibido, correspondiente a los días restantes
de sus vacaciones y recibirá por cada día de vacaciones trabajado, cinco (5) días de
salarios sobre la base de su Salario Normal hasta el vencimiento de sus vacaciones.

D.- VACACIONES FRACCIONADAS
En cualquier caso de terminación de la relación laboral, antes de cumplir el año de
servicio, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen las Vacaciones Fraccionadas a
razón de cinco (05) días de Salario Normal de acuerdo a lo establecido para el cálculo de
vacaciones, por cada mes completo de servicio. El último mes de servicio del trabajador,
será computado como un (01) mes completo a los efectos de pago de vacaciones
fraccionadas, siempre que en ese mes haya cumplido no menos de dieciocho (18) días
calendario al servicio de la Empresa.

                                          CLÁUSULA N° 60
                                           UTILIDADES

La Empresa distribuirá entre sus trabajadores amparados el 15% de las utilidades líquidas
que obtenga al final de cada ejercicio anual. La participación individual de cada trabajador
tendrá como límite máximo el equivalente a ciento veinte (120) días de salarios sobre la
base de su Salario Normal, entendiéndose por salario normal lo devengado en los últimos
tres (3) meses efectivos de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute.

Cuando dicho reparto de utilidades resulte para los trabajadores que hayan laborado todo
el ejercicio anual, en una suma menor que la equivalente a 120 días de su respectivo
salario normal, la Empresa le pagará una bonificación sustitutiva equivalente a dichos
ciento veinte (120) días sobre la base de su Salario Normal.

El trabajador que no haya laborado el año completo, recibirá la referida bonificación en
proporción a los meses completos trabajados durante el respectivo ejercicio. En todo
caso, se considera incluida en la cantidad que se pague de acuerdo con esta disposición,
la bonificación prevista en los Artículos 131, 132 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo
vigente. La bonificación sustitutiva de utilidades antes señalada será pagada en el
transcurso del mes de noviembre de cada año. En caso de que el trabajador para el
momento de pago de las utilidades y hasta el 31 de Diciembre de cada año, realice
sustitución temporal a un cargo superior al suyo, la Empresa para el cálculo de la
bonificación sustitutiva de utilidades tomará como base el Salario Normal del Sustituido.

Si la Empresa obtuviese beneficios cuyo monto no alcance a cubrir los ciento veinte (120)
días a Salario Normal anticipadamente, se considerará extinguida la obligación.




                                                     45
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                               CLAUSULA N° 61
                  INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD

La Empresa y el Sindicato convienen que el pago de los intereses sobre la Prestación de
Antigüedad prevista en al artículo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, se realizará a
mas tardar en la tercera semana del mes de julio de cada año y se regirá por lo dispuesto
en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo.

De igual manera, la Empresa informará mensualmente en el listín de pago del Trabajador
el monto de los intereses generados en dicho mes, igualmente entregará en la fecha de
pago de dichos intereses, una relación detallada de lo generado en el período a cancelar
(01-07-año al 30-06-año siguiente).

Queda expresamente entendido, que en el caso de producirse la terminación de la
relación de trabajo, el monto correspondiente a los intereses devengados y no pagados al
trabajador, se harán efectivos al momento del pago de las Prestaciones Sociales
correspondientes.

                                       CLÁUSULA N° 62
                                     BONO DE ANTIGÜEDAD
La Empresa conviene en otorgar al trabajador, una contribución especial única por el
servicio ininterrumpido de labores, de acuerdo a las siguientes escala:
Nómina Mayor y Ejecutiva:

         Cinco (5) años                                             15 días a Salario Normal

         Diez (10) años                                             25 días de Salario Normal

         Quince (15) años                                           35 días de Salario Normal

         Veinte (20) años                                           45 días de Salario Normal

         Mayor o Igual Veinticinco (25)años                         60 días de Salario Normal


                            CLÁUSULA N° 63
           PAGO ADICIONAL SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

A.-EN CASO DE RENUNCIA:
En caso de terminación de la relación de trabajo, la Empresa concederá adicionalmente al
pago de la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 142 de la Ley Orgánica
del Trabajo, un bono especial de acuerdo a los porcentajes establecidos en la siguiente
escala:
NOMINA MAYOR

AÑOS DE SERVICIO CUMPLIDOS                                 PORCENTAJE ADICIONAL

4 y Menos de 6                                                      80%
6 y Menos de 8                                                      90%
8 ó más                                                            100%

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NOMINA EJECUTIVA:

AÑOS DE SERVICIOS CUMPLIDOS                                  PORCENTAJE ADICIONAL
0<2                                                                 50%
2<5                                                                 75%
5 ó más                                                            100%

Queda expresamente entendido que en caso de que el trabajador tenga diez (10) años o
más de servicios ininterrumpidos en la Empresa, no se considerara cualquier excepciones
de pagos por conceptos del calculo de prestaciones sociales, en caso de despidos y
retiros justificados establecidos en legislación laboral actual.

B.-EN CASO DE REDUCCION DE PERSONAL:
La Empresa le pagará una cantidad adicional equivalente al cien por ciento (100%) del
monto que le corresponda por Prestación de Antigüedad, prevista en el Articulo 142 de la
Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador cuya relación de trabajo termine debido a
reducción de personal fundada en circunstancias económicas o por necesidades técnicas
realizadas de conformidad con lo establecido en el Articulo 71 de la Ley Orgánica del
Trabajo.

C.-EN CASO DE JUBILACION Y/O PENSION DE VEJEZ:
Cuando la relación de trabajo termine por jubilación prevista en la Ley del Estatuto sobre
el Régimen de Jubilaciones y pensiones de los Funcionarios o Empleados de la
Administración Pública Nacional de los Estados, de los Municipios y/o por pensión de
vejez otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la Empresa pagará al
trabajador el equivalente al cien por ciento (100%) del monto que le corresponda por
Prestación de Antigüedad, prevista en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo.

D-.EN CASO DE INCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE O INCAPACIDAD
PARCIAL Y PERMANENTE:
La Empresa pagará una cantidad adicional equivalente al cien por ciento (100%) del
monto que le corresponda por Prestación de Antigüedad, prevista en el Articulo 142 de la
Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador cuya relación de trabajo termine por Incapacidad
Absoluta y Permanente o Incapacidad Parcial y Permanente, debidamente certificada por
el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

E.- PAGO DE PRESTACIONES POR MUERTE DEL TRABAJADOR:
En caso de fallecimiento del trabajador por cualquier causa, la Empresa conviene en
pagar a los beneficiarios señalados en el Artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo
vigente, la Prestación de Antigüedad que le corresponde al trabajador fallecido, en la
forma prevista en el Artículo 142 de la referida ley y adicionalmente una cantidad
equivalente al cien por ciento (100%) de dicha prestación. De igual manera, le serán
pagados a los familiares del trabajador, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Orgánica
del Trabajo vigente y del Código Civil aplicables, el preaviso, Salario, utilidades,
vacaciones anuales o vacaciones fraccionadas, bono vacacional anual o fraccionado,
según sea el caso, intereses sobre prestaciones sociales, aporte de vivienda debidamente
aprobado y no cobrado, así como el Salario Básico que le hubiere correspondido al
trabajador, desde el día de su fallecimiento, hasta el último día del mes calendario en que
ocurrió el fallecimiento y cualquier otro concepto que constituya derechos adquiridos.

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F.- PAGO DE ADICIONALIDAD Y ANTICIPOS DE PRESTACIONES ADICIONALES.
En concordancia con los antecedentes y los argumentos planteados en la Junta Directiva
N° JDC-2006-12, de fecha 05-10-2.006, donde se autoriza el pago de la adicionalidad
prevista en esta cláusula, en lo que se refiere al segundo párrafo del artículo 108 de la
Ley orgánica del Trabajo, la Empresa se compromete en cancelar dicha adicionalidad en
la misma fecha en que se cancele los días adicionales antes mencionados, sin embargo,
de terminar la relación laboral por alguna de las causales previstas en el 76 y 77 de la Ley
Orgánica del Trabajo, se descontara al Trabajador de lo que le corresponda por concepto
de prestaciones sociales legales, lo que se le hubiere dado por la adicionalidad aquí
mencionada, a menos que al momento de culminar la relación laboral este tuviere más de
diez años de servicio, así mismo queda establecido que se otorgaran los anticipos de las
prestaciones sociales (adicionales), establecidas en esta convención o también
denominadas contractuales, siempre que el trabajador tenga la disponibilidad, de acuerdo
a las condiciones establecidas en esta cláusula, las cuales igualmente, en caso de
terminación de la relación laboral por las causales previstas en el articulo 76 y 77 antes
mencionado, se le descontará al trabajador del monto total que le corresponda por
prestaciones sociales, lo que se le hubiere dado por estos conceptos, a menos que al
momento de culminar la relación laboral este tuviere diez años de servicio o más, en cuyo
no se le efectuara el descuento.

                            CLÁUSULA N° 64
        OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
En los casos de terminación del contrato individual de trabajo, la Empresa pagará al
trabajador las cantidades que le correspondan por prestaciones legales y/o contractuales,
de acuerdo con esta Convención Colectiva, dentro del día hábil siguiente a aquel en que
se haga efectiva la terminación del Contrato de Trabajo, pero en todo caso tendrá hasta
un máximo de cinco (5) días hábiles para el pago de dichas cantidades. En caso de
incumplimiento de lo establecido en el párrafo que antecede, por parte de la Empresa, es
decir, que esta no hubiere entregado el cheque respectivo al trabajador en el citado lapso
de cinco (5) días hábiles, la Empresa estará obligada a pagar al trabajador por concepto
de indemnización, los días de mora contados a partir del día hábil siguiente a la
terminación de los servicios a la rata del respectivo sueldo básico, además de la
asignación por vivienda. De ser procedente el pago de la citada indemnización por mora,
la Empresa deberá efectuar dicho pago el mismo día en que esté disponible el
correspondiente cheque de prestaciones sociales por terminación de la relación laboral.
Para los fines previstos en esta cláusula, la Empresa notificará por escrito al trabajador la
fecha de terminación de su contrato de trabajo; e igualmente hará notificación al Sindicato
a título meramente informativo, cuando el trabajador esté sindicalizado.
Cuando la relación de trabajo termine por fallecimiento del trabajador la mora establecida
en esta cláusula se computará después de transcurrido cinco (5) días hábiles de haberse
entregado a la empresa el acta de defunción respectiva. En todo caso la mora cesará con
el pago o bien con la consignación de las prestaciones sociales por ante los Tribunales
competentes.
La Empresa se compromete en entregar al trabajador o a los familiares (en caso de
muerte del trabajador) una copia de la planilla de liquidación de las prestaciones sociales.




                                                     48
Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA




                                     CLÁUSULA N° 65
                                PRESTAMOS DE EMERGENCIA
La Empresa se compromete a conceder préstamos a sus trabajadores para atender casos
de urgencias comprobables, siempre y cuando dichos trabajadores tengan más de tres (3)
meses al servicio de la misma. Es entendido y así lo aceptan las partes que tales
préstamos serán otorgados al trabajador, de acuerdo con las Normas y Procedimientos
vigentes en la Empresa, y cuyos parámetros serán los siguientes: 1) El trabajador tendrá
derecho a recibir el mencionado préstamo dos (2) veces por año; 2) El trabajador no
podrá optar al segundo préstamo mientras no haya cancelado el primero; 3) Tendrán
derecho de preferencia para recibir el préstamo establecido en esta cláusula, los
trabajadores que no hayan optado a él por primera vez; 4) El monto máximo de estos
préstamos será el equivalente a sesenta y cinco (65) días de salario básico del trabajador
solicitante; 5) La Empresa sólo podrá otorgar hasta un máximo de sesenta y cinco (65)
préstamos al mes. 6) El préstamo será cancelado en diez (10) cuotas mensuales y
consecutivas, teniendo opción de amortizar a través de caja y banco. Es entendido que
los préstamos aquí establecidos, no afectarán el pago de los intereses sobre la prestación
de antigüedad, establecida en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo.

                                         CLÁUSULA N° 66
                                        PLAN DE AHORROS
El trabajador podrá ingresar al Plan de Ahorros establecido por la Empresa en el
momento que él lo solicite, y ésta le otorgará una contribución equivalente al ciento cinco
por ciento (105%) de la cantidad que el trabajador ahorre. En ningún caso el aporte de la
Empresa será superior al once por ciento (11%) del Salario Básico devengado por el
trabajador, aún cuando éste ahorre una cantidad mayor.

                                          CLÁUSULA N° 67
                                         PLAN DE VIVIENDA
La Empresa y el sindicato se comprometen a realizar gestiones ante institutos u
organismos públicos o privados para lograr, mediante acuerdos, la construcción de
viviendas, por parte de esos organismos, destinados a los trabajadores, en condiciones
confortables de habitabilidad y acorde a sus necesidades.

ASIGNACIÓN POR VIVIENDA:
   1. La Empresa aportará a cada trabajador fijo que lo solicite y reúna los requisitos
      indicados en esta Cláusula el equivalente de hasta el cuarenta y cinco por ciento
      (45%) de cinco mil (5.000) Salarios sobre la base de Salario Normal Devengados
      por el trabajador, para el momento de la celebración del Contrato de Opción de
      Compra-Venta respectivo, siempre y cuando el costo de la vivienda no supere
      dicho monto. En caso de que el costo de la vivienda sea inferior al cuarenta y
      cinco por ciento (45%) de cinco mil (5.000) salarios sobre la base de Salario
      Normal diarios Devengados por el trabajador, el aporte será el monto del costo
      real de la vivienda.
   2. La Empresa entregará de una sola vez, el monto resultante del cálculo del aporte,
      conforme a los parámetros previstos en esta y de acuerdo al Reglamento de plan
      de Vivienda vigente en la Empresa, a tal efecto ambas partes conformaran una


                                                     49
Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA




       comisión integrada por dos (2) representantes principales por cada parte, quienes
       se encargaran de revisar y actualizar el Reglamento que rige el presente beneficio.
   3. El aporte será otorgado para la adquisición de la vivienda y para la cancelación de
      las hipotecas que esta pueda tener, así como también la reconstrucción,
      reparación, mejoras y ampliación de la vivienda que habite el trabajador.
   4. El cálculo del aporte para Cancelación de Hipoteca, Reconstrucción, Reparación,
      Mejoras y Ampliación de Vivienda propiedad del Trabajador o su Cónyuge, se
      regirá de acuerdo a lo establecido en el reglamento de Plan de Vivienda.
   5. Para poder optar al programa de vivienda propia previsto en esta cláusula, el
      trabajador deberá llenar los siguientes requisitos: a) Tener por lo menos doce (12)
      meses de servicios ininterrumpidos en la Empresa. b) El trabajador debe
      demostrar mediante comunicación escrita del instituto u Organismo financiador,
      que le ha sido asignada una vivienda y señalando el costo de contado de la
      misma, así como el plazo de cancelación, la cuota inicial de la vivienda y la
      localización de la misma. c) En caso de solicitar aporte para ampliación o
      mejoramiento de la vivienda propia, entregará los presupuestos correspondientes.
      En caso de construcción, el trabajador debe presentar el respectivo permiso de
      ingeniería municipal. d) El plazo de amortización de la vivienda no podrá ser
      menor de diez (10) años.
   6. Una vez que se promulguen las leyes que regularán los regímenes de
      prestaciones que integran el Sistema de Seguridad Social previsto en la Ley
      Orgánica del Sistema de Seguridad Social, los trabajadores al servicio de CVG
      CARBONORCA quedarán protegidos por dichos regímenes, los cuales se les
      aplicarán en su integridad.
      Quedan a salvo aquellos beneficios socioeconómicos contenidos en la presente
      convención colectiva que no formen parte de las contingencias objeto de
      protección por los distintos regímenes, es decir, por el sistema de prestaciones de
      salud, previsión social, y de vivienda y hábitat, los cuales seguirán siendo
      reconocidos por CVG CARBONORCA, y se regirán por esta convención colectiva.
   7. El trabajador que haya disfrutado el beneficio de plan de vivienda en una Empresa
      tutelada o que estuvo tutelada por la Corporación Venezolana de Guayana, no
      podrá optar a este beneficio.
   8. En caso de que el Trabajador haya disfrutado en CVG CARBONORCA u otra
      Empresa del Grupo CVG, en forma parcial el plan de vivienda, la Empresa le
      cancelará el monto restante de una sola vez.

En caso de colisión de normas se aplicarán las previstas en las leyes reguladoras de la
materia sobre seguridad social, sin menoscabo de los principios consagrados en el
artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.




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                                         CLÁUSULA N° 68
                                        PLAN DE SEGUROS

Las Partes entiende que la salud constituye un derecho social fundamental y una
obligación primaria del Estado, como parte del derecho a la vida, y que los servicios de
salud deben ser de carácter público y solidario, como parte integrante del Sistema Publico
Nacional de Salud, sin perjuicio de la participación del sector privado, de forma
complementaria y/o transitoria. En tal sentido, la empresa contratara una póliza privada,
semi privada o convenimiento estratégico con el Sistema Publico Nacional a través de los
mecanismo legales de contrataciones publicas, que se realizara dentro de los treinta (30)
días continuos, contando a partir de la firma y deposito del presente Contrato Colectivo.

La Empresa conviene en contratar un Plan Colectivo de Hospitalización, Cirugía y
Maternidad con cobertura nacional y cuando un trabajador se afilie al Plan Colectivo de
Hospitalización, Cirugía y Maternidad contratada por la Empresa, el trabajador pagará el
Diez por ciento (10%) del valor de la prima, y el restante Noventa por ciento (90%) lo
pagará la Empresa, con las siguientes especificaciones:

A.- Sistema Colectivo de Salud:
La Póliza del Plan Colectivo de Hospitalización, Cirugía y Maternidad contratada por la
Empresa tendrá una cobertura básica de Un Mil Unidades Tributarias (1.000 UT) y por
concepto de Gastos de Ambulatorios una cobertura máxima de Trescientas Cincuenta
Unidades Tributarias (350 UT) de acuerdo a las estipulaciones del cuadro de beneficios
del plan contratado por la empresa y estarán cubiertos los siguientes familiares: Cónyuge
o persona con quien haga vida marital e hijos hasta el día que cumplan veintisiete (27)
años de edad, solteros, estudiantes y que dependan económicamente del trabajador,
siempre y cuando éstos estén inscritos en el registro de la Empresa y del IVSS.

Asimismo, el trabajador podrá incluir en este Plan, a los padres sin límite de edad o a los
Padres Políticos (suegros o suegras), siempre y cuando el padre o la madre no estén
inscritos, así como a sus hermanos siempre que sean solteros y estudiantes y hasta el día
que cumplan veintisiete (27) años de edad, pagando el trabajador para ambos casos el
cincuenta por ciento (50%) del valor de la prima básica mensual y la Empresa el cincuenta
por ciento (50%). Adicionalmente, el trabajador podrá escoger entre los Planes de
Exceso, con coberturas de Un Mil Unidades Tributarias (1.000 UT), Quinientas Unidades
Tributarias (500 UT) y Doscientos Cincuenta Unidades Tributarias (250 UT), pagando el
trabajador, el cincuenta por ciento (50%) del costo de la prima, donde podrá incluirse éste,
su cónyuge o concubina (o), Padres o Suegros, hijos y hermanos hasta el día que
cumplan veintisiete (27) años de edad.

La Empresa se compromete en asumir el costo por el suministro de los medicamentos
para los enfermos con patología crónica, una vez agotada la cobertura ambulatoria aquí
establecida.

Queda entendido que los gastos médicos, de medicina y tratamiento relacionados con
enfermedad o accidente ocupacional de los trabajadores, debidamente tipificados por los
órganos competentes que rigen la materia, no serán imputados en los montos
establecidos en esta cláusula. En caso de que por alguna emergencia sea utilizado el
HCM y posteriormente se determina que es una Enfermedad o Accidente Ocupacional, la


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Empresa asumirá el costo imputado en el HCM y lo reembolsara a la cobertura de su
póliza.

B.- Seguro Colectivo de Vida:
La Empresa incluirá al trabajador, desde su ingreso, en un Plan de Seguro Colectivo de
Vida, mediante el cual en caso de que fallezca en forma natural, accidental o sufra de
incapacidad absoluta y permanente calificada por el Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales, el trabajador o sus beneficiarios, según sea el caso, recibirán una indemnización
equivalente a Cien (100) meses de salario sobre la base de su Salario Normal.

C.- Seguro de Contenido de Vivienda:
La Empresa financiará al trabajador el cien por ciento (100%) de la prima de una póliza
de seguros de contenido de una vivienda de su propiedad, la cual será descontada
totalmente al trabajador, en cuotas mensuales consecutivas, cuyo monto asegurado no
podrá exceder de Mil Unidades Tributarias (1.000 UT).

Una vez que se promulguen las leyes que regularán los regímenes de prestaciones que
integran el Sistema de Seguridad Social previsto en la Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social, los trabajadores al servicio de CVG CARBONORCA quedarán
protegidos por dichos regímenes, los cuales se les aplicarán en su integridad.

Quedan a salvo aquellos beneficios socioeconómicos contenidos en la presente
convención colectiva que no formen parte de las contingencias objeto de protección por
los distintos regímenes, es decir, por el sistema de prestaciones de salud, previsión social
y de vivienda y hábitat, los cuales seguirán siendo reconocidos por CVG CARBONORCA,
y se regirán por esta convención colectiva.

 En caso de colisión de normas se aplicarán las previstas en las leyes reguladoras de la
materia sobre seguridad social, sin menoscabo de los principios consagrados en el
artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

                                        CLÁUSULA N° 69
                                      SEGURO DE VEHICULO

La Empresa ofrece al trabajador el beneficio de afiliarse a la póliza de Casco y
Responsabilidad Civil de Automóvil, para cubrir hasta dos (02) vehículos de su
 propiedad. La prima anual por este concepto, será pagada por la Empresa a la
Compañía Aseguradora y descontada al trabajador en cuotas mensuales consecutivas,
sin recargo de interés, lo cual queda sin efecto en caso de que termine la relación laboral.

Adicionalmente la Empresa le otorgará para uno (01) de los vehículos asegurado, un
subsidio del Ochenta Por Ciento (80%) de la prima mensual, hasta por un monto máximo
de Veinte Unidades Tributarias (20 UT) a los trabajadores amparados por esta. En ambos
casos el trabajador que asegure un segundo vehículo de su propiedad, asumirá el cien
por ciento (100 %) del costo de la prima mensual. En caso que el subsidio de la póliza del
primer vehículo no alcance el monto máximo mensual estipulado para cada nómina, la
diferencia resultante será aportada al trabajador para el pago de la prima mensual del
segundo vehículo.



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                                       CLÁUSULA N° 70
                                   TICKET DE ALIMENTACION

La EMPRESA se compromete a suministrar mensualmente a sus Trabajadores y
Trabajadoras, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley de Alimentación para los
Trabajadores, cupones, ticket o tarjetas electrónicas de alimentación emitidas por
empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los
que el trabajador o trabajadora podrá obtener comidas o alimentos en restaurantes o
establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas, a razón de dieciocho
coma dieciocho (18,18) Unidades Tributarias (U.T).

El pago de este beneficio se efectuará igualmente cuando el trabajador o trabajadora
disfrute de sus períodos vacacionales o esté de reposo médico por cualquier
circunstancia. Queda expresamente entendido entre las PARTES que el beneficio de Ley
de Alimentación acordado en esta Cláusula, se aplicará de manera extensiva a todos los
Trabajadores y Trabajadoras independientemente que superen los límites de salario
devengado estipulado en la referida Ley.

El presente beneficio, será entregado de manera prorrateada por el número de horas
laboradas efectivamente, en aquellos casos en los cuales el trabajador o trabajadora por
causas imputables a su persona laborare un número inferior de horas, distinto a las
pactadas para su jornada ordinaria; quedan exceptuados los supuestos contenidos en la
Cláusula N° 26 “Retardo Involuntario al Trabajo”. De igual modo, en aquellos casos
excepcionales en los cuales el trabajador o trabajadora por razones imputables a la
EMPRESA y en virtud de que sea llamado a trabajar anticipadamente a la hora de inicio
de la jornada de trabajo, o bien cuando deba extender la jornada de trabajo, después de
una (1) hora de trabajo extraordinaria la EMPRESA deberá suministrar comida o en su
defecto pagará el equivalente a razón de cero coma cincuenta (0,50) del valor de la
unidad tributaria. Igualmente, la EMPRESA conviene en pagar la cantidad cero coma
setenta y cinco (0,75) del valor de la unidad tributaria al trabajador o trabajadora por
concepto de almuerzo, cuando deba permanecer en horas del medio día laborando sin
tomar su respectivo descanso, y en los días de descanso o feriado trabajado.

                            CLÁUSULA N° 71
        PAGO EN CASO DE DISCAPACIDAD TEMPORAL DEL TRABAJADOR

La Empresa conviene en pagar en los casos de Discapacidad Temporal, a consecuencia
de enfermedad no profesional o accidente no industrial, los tres (3) primeros días de
incapacidad que no paga el Seguro Social, y a partir del cuarto (4to.) día, pagará el cien
por ciento (100%) de la diferencia entre lo que paga el IVSS y el Salario Básico del
trabajador, hasta un período máximo de cincuenta y dos (52) semanas consecutivas, a
partir del inicio de la enfermedad o accidente.

Igualmente la Empresa conviene en pagar en caso de Discapacidad Temporal, producida
por accidente de trabajo o enfermedad profesional, conforme a la Ley Orgánica de
Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo,
debidamente certificada por los Organismos que le competa según las Leyes vigentes, los
tres (3) primeros días de incapacidad que no paga el IVSS, y a partir del cuarto (4to.) día,
la Empresa pagará el cien por ciento (100%) de la diferencia entre lo que paga el IVSS y
el Salario Básico del trabajador y adicionalmente el cincuenta por ciento (50%) de lo que

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le hubiere correspondido por los conceptos de tiempo de viaje o asignación por transporte,
según sea el caso, bono nocturno, prima dominical o domingo como feriado, según el
caso, y asignación por vivienda, de acuerdo a la rotación del grupo al cual pertenecía el
trabajador, para el día en que ocurrió el accidente o se diagnosticó la enfermedad, hasta
un período máximo de cincuenta y dos (52) semanas consecutivas, contadas a partir del
inicio del diagnostico de la enfermedad o accidente de trabajo.

Cuando el trabajador Discapacitado Temporalmente, a consecuencia de accidente
industrial o enfermedad profesional agote las cincuenta y dos (52) semanas y continúe
recibiendo las prestaciones médicas y en dinero que otorga el Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales (IVSS), por existir dictamen médico favorable a su recuperación, la
Empresa continuará pagando los montos previstos en el primer y segundo párrafo, según
el caso, hasta un máximo de cincuenta y dos (52) semanas.

La Empresa se compromete igualmente a continuar con su práctica de reconocer como
tiempo de servicio a los efectos de los beneficios de antigüedad, el tiempo durante el cual
el trabajador permanezca en reposo ordenado por el IVSS, hasta un máximo de cincuenta
y dos (52) semanas y su prórroga si fuere el caso.

Una vez que se promulguen las leyes que regularán los regímenes de prestaciones que
integran el Sistema de Seguridad Social previsto en la Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social, los trabajadores al servicio de CVG CARBONORCA quedarán
protegidos por dichos regímenes, los cuales se les aplicarán en su integridad. Quedan a
salvo aquellos beneficios socioeconómicos contenidos en la presente convención
colectiva que no formen parte de las contingencias objeto de protección por los distintos
regímenes, es decir, por el sistema de prestaciones de salud, previsión social, y de
vivienda y hábitat, los cuales seguirán siendo reconocidos por CVG CARBONORCA, y se
regirán por esta convención colectiva.

 En caso de colisión de normas se aplicarán las previstas en las leyes reguladoras de la
materia sobre seguridad social, sin menoscabo de los principios consagrados en el
artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

                           CLÁUSULA N° 72
  SUMINISTRO DE ROPA DE TRABAJO, EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL,
                         TOALLAS Y JABONES

La Empresa continuará suministrando gratuitamente al trabajador y trabajadora ropa de
trabajo, botas, cascos, lentes de seguridad, guantes, protectores respiratorios y auditivos
y cualquier otro equipo de protección personal, que de acuerdo a sus funciones y
atendiendo a las recomendaciones de la Unidad de Prevención de Accidentes y del
Comité de Seguridad y Salud Laboral, sean requeridos por éste para el desempeño de
sus funciones.

       1. ROPA DE TRABAJO:

       1. 1   PANTALÓN BLUE JEANS
       La Empresa seguirá suministrando a los Trabajadores y Trabajadoras, Dos (2)
       pantalones de blue jeans cada cuatro (4) meses. A los nuevos ingresos, se les
       entregará cuatro (4) al inicio de sus labores y dos (2) a los seis (6) meses.

                                                     54
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1. 2   CAMISA MANGA LARGA 100% ALGODON
La Empresa suministrará Dos (2) camisas cada cuatro (4) meses. A los nuevos
ingresos, se les entregará cuatro (4) al inicio de sus labores y dos (2) a los seis (6)
meses.

2. EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL
Así mismo, La Empresa conviene en entregar gratuitamente a los Trabajadores y
Trabajadoras que lo requieran por la naturaleza de su sitio de trabajo y por las
actividades que realicen, de acuerdo a lo que determine la Unidad de Prevención
de Accidentes y el Comité de Seguridad y Salud Laboral, los siguientes equipos de
protección personal:

2.1 BOTAS DE SEGURIDAD (CON AISLANTE ELECTRICO ACOLCHADO
INTERNAMENTE)
Cuando dichas labores así lo requieran, se suministrarán tres (3) pares de botas
cada año para las áreas operativas y un (1) par al año para el área administrativa
(de acuerdo con la naturaleza de sus funciones), pudiéndose reponer en caso de
deterioro. En el entendido, que estas deben proteger contra riesgos de
quemaduras en extremidades inferiores, por salpicadura de material fundido,
coque y otras sustancias similares dentro del calzado y contra electrocución, a fin
de evitar lesiones. El Comité de Seguridad y Salud Laboral especificará las áreas
y tipos de labores que requieren este tipo de calzado.

2.2 CHAQUETA BLUE JEANS
A todos los Trabajadores y Trabajadoras que laboren en las áreas operativas o en
áreas que por la naturaleza de la actividad la requieran, la Empresa entregará tres
(3) chaquetas de blue jeans por año una (1) cada cuatro (4) meses). En aquellas
áreas administrativas, que por la naturaleza de sus funciones lo requiera, se le
entregará una (1) chaqueta al año.

La Unidad de Prevención de Accidentes y El Comité de Seguridad y Salud Laboral
especificará las áreas y tipos de labores que requieren este tipo de chaqueta.

2.3 BOTAS DE SEGURIDAD DE CAÑA ALTA CON AISLANTE ELÉCTRICO
ACOLCHADAS INTERNAMENTE
Se suministrará un par por año, reemplazable por deterioro. Queda entendido que
sólo serán utilizadas en las actividades que lo requieran, de acuerdo a las
recomendaciones de la Unidad de Prevención de Accidentes y del Comité de
Seguridad y Salud Laboral. En el entendido, que estas botas deben proteger
contra electrocución por bajo voltaje, alto voltaje o alto amperaje, y contra la
entrada en el calzado de material a granel o sustancias químicas.

2.4 PROTECTOR RESPIRATORIO
La Empresa suministrará protectores respiratorios requeridos para cada área o
tipo de trabajo, de acuerdo con las recomendaciones de la Unidad de Prevención
de Accidentes y por el Comité de Seguridad y Salud Laboral, según las normas y
leyes existentes. Debe proteger contra contaminantes que afecten el aparato
respiratorio, debe cumplir con las relaciones sobre gases producidos en el proceso
de reducción del aluminio, alquitrán, coque, antracita, cloro y cualquier otra
sustancia respirable en el ambiente de la empresa.

                                              55
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       2.5 LENTES DE SEGURIDAD
       La Empresa suministrará lentes de seguridad para proteger de sólidos, esquirlas o
       sustancias irritantes, que puedan causar daño, o donde por la naturaleza del
       trabajo se amerite, cuando se requieran lentes adaptados, se suministrarán según
       la fórmula médica recomendada por un oftalmólogo, con montura del mismo tipo
       utilizado normalmente en los lentes de seguridad. Serán reemplazados cuando
       estén deteriorados por su uso normal o, en caso de ser graduados, cuando un
       oftalmólogo lo recomiende.

       2.6 IMPERMEABLE
       Se suministrará uno (1) a aquellos trabajadores o trabajadoras que laboren
       normalmente a la intemperie, pudiéndole otorgar otro en caso de deterioro.

       2.7 GUANTES ANTICALÓRICOS
       Se suministrarán de acuerdo a las recomendaciones de la Unidad de Prevención
       de Accidentes y del Comité de Seguridad y Salud Laboral. Deben proteger contra
       riesgos de quemaduras por salpicaduras de metal u otros materiales y objetos
       calientes.

       2.8 GUANTES DE TELA Y CARNAZA
       Se suministrarán de acuerdo a las recomendaciones de la Unidad de Prevención
       de Accidentes y del Comité de Seguridad y Salud Laboral. Debe proteger contra
       superficies corrugadas, sucio excesivo, grasa o sustancias que puedan causar
       daños en las manos. Se suministrará de acuerdo a las recomendaciones del
       comité de seguridad y Salud Laboral.

       2.9 CASCO
       Su requerimiento será determinado por la Unidad de Prevención de Accidentes y
       del Comité de Seguridad y Salud Laboral. Debe proteger contra riesgos de golpes
       en la cabeza.

La ropa de trabajo y los equipos de protección personal que la Empresa suministre a los
Trabajadores y Trabajadoras, deberán ser de buena calidad. Cuando se requiera un
suministro adicional a los arriba mencionados por así exigirlo la naturaleza del trabajo, la
Empresa lo suministrará previa entrega de los deteriorados por parte del trabajador o
trabajadora.

Los equipos de protección personal serán de uso obligatorio en las labores y condiciones
para las cuales han sido proporcionadas, siendo el trabajador o trabajadora responsable
del valor de los mismos en caso de daño por uso indebido o pérdida por negligencia,
descuido o intención.

Cualquier otro equipo de protección personal no previsto en esta cláusula, que sea
necesario por así exigirlo la naturaleza del trabajo, La Empresa se Compromete a
suministrarlo previa al estudio y recomendación de la Unidad de Prevención de Accidentes
y del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

       3. TOALLAS Y JABONES
       La Empresa continuará suministrando tres (3) toallas cada seis (6) meses y una (1)
       pastilla de jabón (mediano y de buena calidad) semanal, a aquellos Trabajadores y

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       Trabajadoras que por la naturaleza del cargo y por recomendaciones del Comité
       de Seguridad y Salud Laboral, así lo requieran, aplicando la matriz de factores
       ponderados para la designación de toallas y jabones. Las toallas que la empresa le
       entregará gratuitamente a sus Trabajadores y Trabajadoras serán de buena
       calidad con las siguientes especificaciones: Algodón, 100%, largo de 1 metro 27
       centímetros y ancho 63 centímetros. Para los Trabajadores y Trabajadoras del
       área administrativa, se le suministrará pantalones, camisas y chaquetas, e
       implementos de seguridad necesarios, previa evaluación de la Unidad de
       Prevención de Accidentes y del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

La Empresa tomará las previsiones necesarias a fin de que por ninguna causa imputable a
ella, la ropa de trabajo, equipos de protección personal, toallas y jabones dejen de ser
entregados en la oportunidad arriba señalada.

Para la adquisición por parte de la empresa de los implementos previamente relacionados,
ésta deberá acatar y agotar previo a otra forma alterna, las medidas para la promoción y
desarrollo de la pequeña y mediana industria y cooperativas productoras de bienes y
prestadoras de servicios, dictadas por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 4.998 de
fecha 17 de noviembre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 38.567, de fecha 20 de noviembre de 2006, dando prioridad
para el otorgamiento de este beneficio a los productores amparados mediante el referido
Decreto.

En todos aquellos casos, cuando la naturaleza del trabajo requiera que el trabajador use
lentes de seguridad, y por motivo de deficiencia visual de éste, dichos lentes deben ser
graduados por prescripción del médico oftalmólogo, la Empresa entregará gratuitamente
tales anteojos al trabajador, en el entendido que la montura será del mismo tipo utilizada
normalmente en los lentes de seguridad que se entregan actualmente a los trabajadores.
La Empresa cambiará los cristales cuando la fórmula sea cambiada por prescripción del
médico oftalmólogo.

                                    CLÁUSULA N° 73
                           SERVICIO DE COMIDA Y COMEDORES
La Empresa se compromete a continuar ofreciendo a sus trabajadores (as) en el comedor
que opera en sus instalaciones, el servicio de una (1) comida por jornada de trabajo y
velará porque se pueda brindar y servir una alimentación higiénicamente preparada, de
buena calidad, balanceada y en cantidad suficiente, incluyendo en el menú diario el
suministro de una bebida pasteurizada, gaseosa, jugo y postre. El reparto de la bebida se
hará en cada comida en forma proporcional, con el fin de que el trabajador elija una de
estas. Queda entendido que el trabajador no podrá alegar insuficiencia cuando se agote el
suministro de uno de los menús diarios. Así mismo, la Empresa y el Sindicato, a través de
la comisión de comedores integrada por un (1) miembro por cada parte, elaborarán la
programación de los diferentes menús de cada mes, con por lo menos dos (2) semanas
de anticipación al inicio del siguiente mes calendario, que permita a la concesionaria
encargada del servicio proveerse de la materia prima necesaria.

El comedor a que se refiere ésta Cláusula, seguirá funcionando en un local amplio,
higiénico y suficientemente equipado. Así mismo, la Empresa conviene en mantener un
programa de inspecciones constante en conjunto con la comisión por parte del sindicato

                                                     57
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para garantizar las óptimas condiciones de las instalaciones del comedor, cocina central
de la concesionaria y equipos existentes y atenderá las observaciones que al respecto
realice el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Al trabajador se le hará entrega de una tickera contentiva de veinticuatro (24) tickets para
su uso exclusivo, por tanto intransferibles, en consecuencia, el uso indebido de los
mismos dará lugar a la aplicación de medidas disciplinarias. La entrega de una próxima
tickera está condicionada al consumo total de la anterior, por extravío o deterioro
previamente comprobado.

Dentro de un lapso de noventa (90) días contados a partir del depósito de la presente
Convención Colectiva, la Empresa dotará a los trabajadores(as) activos y a los nuevos
ingresos de un (1) juego de cubiertos de buena calidad con su respectivo estuche.

El horario normal para el consumo de cada comida, será determinada de acuerdo a la
rotación del turno de cada trabajador, considerando la naturaleza de la labor que realiza
en la Empresa, dejándose claramente establecido que los trabajadores del turno
administrativo disfrutará del servicio de comida en el comedor a partir de las 12:00 m. En
caso de cambio de rotación de turnos de trabajo, la comisión de comedores acordaran las
modificaciones de los horarios de servicio de comida.

                                      CLÁUSULA N° 74
                               SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

La Empresa continuará suministrando a sus trabajadores en los sitios de trabajo, agua
potable a servirse fría e higiénica a través de fuentes o termos, en las cantidades
necesarias y suficientes, considerando para su ubicación el número de usuarios previa
evaluación del Comité de Seguridad y Salud Laboral. Igualmente efectuará exámenes
bacteriológicos al agua potable a servir por lo menos cada dos (2) semanas y cuando se
detecte alguna insalubridad previa solicitud de la Coordinación de Prevención y Ambiente
de la Empresa o de las partes, igualmente se compromete a suministrar vasos higiénicos
y desechables.

                                    CLÁUSULA N° 75
                           PASAJE PARA TRATAMIENTO MEDICO

La Empresa se compromete a suministrar al Trabajador quien deba trasladarse a otro
lugar del país, a los fines de recibir diagnostico o tratamiento médico especializado que no
se preste en la zona, el pasaje por vía aérea de ida y vuelta, previa recomendación de la
unidad de medicina ocupacional y aprobación de la gerencia de personal, bajo las
siguientes condiciones:

   1. El trabajador podrá disfrutar de dicho beneficio una vez al año, si se presentare un
      diagnostico critico adicional, la factoría previa evolución medica recomendará si es
      necesario la aplicación de una segunda evaluación.

   2. Este beneficio se aplicara al trabajador, y a un (1) acompañante, en caso de ser
      necesario, lo cual será informado por el trabajador, señalando los datos de su
      acompañante.


                                                     58
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                               CLÁUSULA N° 76
           SERVICIO MEDICO, ODONTOLOGICO Y EXAMEN MEDICO ANUAL

El Trabajador podrá hacer uso de las instalaciones y la asistencia médica que presta la
Empresa, a través de la Unidad de Servicios Médicos. Así mismo, la Empresa hará un
examen médico anual al trabajador en la oportunidad en que haga uso de sus vacaciones
a través de dicha Unidad, el cual incluye, tanto el chequeo general como las pruebas de
laboratorio y paraclínicos. De igual manera, la Empresa someterá a exámenes médicos
preventivos especializados a aquellos trabajadores (as) que requieran especial atención y
que laboren en áreas críticas.

La Empresa continuará manteniendo un servicio médico dentro de la planta, que contará
con instalaciones, equipamiento y dotación para la prestación de un servicio en forma
eficiente en materia de Medicina Ocupacional. En tal sentido, la Empresa se compromete:

   1. Garantizar que sus trabajadores (as) reciban en caso de urgencia o accidente, la
      asistencia médica requerida, así como en aquellos casos en que el trabajador
      necesite de la asistencia médica dentro de la planta como se ha venido prestando
      hasta ahora. Para ello, la Empresa se obliga a mantener personal médico durante
      el horario de 7:00 A.M. hasta 6:00 P.M, además contará con personal médico de
      guardia conforme a programa de guardias establecidos y según la normativa
      vigente, para cubrir las emergencias que se presenten en el horario de 6:00 P.M.
      a 7:00 A.M. y fines de semana. En todo caso el servicio de enfermería se
      mantendrá las 24 horas del día, como hasta ahora.

   2. Establecer junto con el Sindicato programas orientados hacia la prevención de los
      riesgos ocupacionales y la promoción de la salud, a cuyo efecto la Empresa
      organizará y mantendrá el régimen de exámenes a que deban ser sometidos sus
      trabajadores (as), estos exámenes son:

          Examen de admisión.
          Examen anual Pre-vacacional y post-vacacional
          Los trabajadores (as) que egresen de la Empresa por cualquier motivo serán
           sometidos a exámenes médicos post-empleo.

   De igual manera la Empresa, se compromete a contratar los servicios de una clínica
   odontológica en ciudad Guayana, Ciudad Bolívar y Upata, que le preste servicio de
   odontología básica a los trabajadores beneficiarios de esta convención. Se entiende
   por odontología básica, limpieza, extracción dental y colocación de amalgamas o
   resinas, las citas para esta atención serán coordinadas por el Servicio Médico de la
   Empresa, tomando en consideración la urgencia de cada caso. El mencionado
   servicio será prestado mensualmente y no acumulativo a un máximo de quince (15)
   trabajadores y quince (15) miembros de su grupo familiar (esposa o con quien haga
   vida marital e hijos en edades comprendidas entre seis (6) y veintisiete (27) años de
   edad, siempre que dependan económicamente del trabajador, solteros, estudiantes y
   debidamente inscritos en el IVSS.

   Queda entendido que el cupo para cada familiar del trabajador no podrá exceder de
   un (1) al mes.


                                                     59
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                                      CLÁUSULA N° 77
                                 DEFENSA DE CONDUCTORES

En caso que un trabajador fuere detenido en razón de un accidente de tránsito ocurrido
en el ejercicio de sus funciones y estuviese previamente autorizado por la empresa como
conductor o pasajero, en un vehículo automotor propiedad de la empresa, cuyo uso
igualmente haya sido autorizado por ésta, la empresa conviene en pagarle mientras dure
la detención, a razón de su Salario Normal Ordinario hasta por un lapso máximo de
cuarenta y cinco (45) días continuos. Si el trabajador es puesto en libertad en el
transcurso de dicho lapso, será reincorporado a su trabajo en forma definitiva, si en el
mismo lapso fuere puesto en libertad bajo cualquier medida cautelar será incorporado al
trabajo hasta tanto el caso sea decidido por sentencia definitivamente firme. En el caso de
que el trabajador sea declarado culpable la empresa podrá proceder a la terminación de la
relación laboral, según lo establecido en la ley orgánica del trabajo y esta convención
colectiva.

A los efectos de esta cláusula, la empresa mantendrá una póliza de seguro de
responsabilidad civil para los vehículos de su propiedad.

En caso de autorizarse la salida del trabajador para cumplir funciones inherentes a su
cargo en horario normal de trabajo y turnos en que el trabajador este cumpliendo rol de
guardia, el supervisor inmediato aprobará el uso del medio de transporte (vehículo oficial
de la empresa o vehículo propiedad del trabajador), de acuerdo a la normativa interna
establecida para tal fin. En caso de autorizarse el uso de un vehículo propiedad del
trabajador, la empresa debe asegurarse de que este mantiene vigente una póliza de
seguro (casco y rcv), de lo contrario esta cubrirá los riesgos de sus respectivos
conductores, incluyendo gastos de defensa.

                                       CLÁUSULA N° 78
                                 ENFERMEDAD POR HERNIAS

En caso de que el trabajador sufra discapacidades para el trabajo derivado de hernias
debidamente certificadas por el Organismo competente, la Empresa procederá de
acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo. Asimismo, la Empresa se compromete a reconocer al trabajador,
todos los beneficios que le sean aplicables establecidos en la presente Convención. La
Empresa conviene en realizar gestiones pertinentes para lograr del I.V.S.S., la atención
médico-hospitalaria que requiere el trabajador que sufra de hernias conforme a las
previsiones de esta cláusula, la responsabilidad de la Empresa se extenderá hasta
alcanzar del I.V.S.S. la prestación efectiva del Servicio requerido.

                                  CLÁUSULA N° 79
                         ACCIDENTES EN EVENTOS DEPORTIVOS

A los trabajadores (as) de la Empresa que sean designados por ella, previa selección
realizada por el Área de Deportes de CVG CARBONORCA o por Organismos Deportivos
oficialmente reconocidos, para intervenir en competencias deportivas Inter-
departamentales, Inter-empresas, Municipales, Estadales, Nacionales o Internacionales y
en las prácticas obligatorias relacionadas con las mismas, que sufran una lesión temporal
o permanente derivada de esta actividad, debidamente certificada por las instituciones de

                                                     60
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salud e higiene competentes internas o externas conforme a la legislación que rija la
materia, dicha lesión será considerada por la misma como accidente de trabajo,
manteniendo la práctica de atención médica, hospitalaria y rehabilitación que se aplica
para el personal que sufra un accidente laboral. La Empresa previa recomendación por
parte del sindicato elaborará una normativa interna que garantice la aplicación de este
beneficio.

A los fines de esta cláusula, la empresa a través de su Unidad de Servicio Médico, previa
opinión del médico tratante, podrá excluir o limitar la práctica de alguna disciplina
deportiva a trabajadores (as) que según los estudios epidemiológicos respectivos,
demuestren que son exacerbantes o desencadenantes de lesiones o patologías músculo
esqueléticas o de otro tipo.

La Empresa se obliga a que la póliza de seguro que contrate, tenga la suficiente cobertura
para cubrir los riesgos y contingencias que surjan y afecten al trabajador con ocasión de
los accidentes de trabajo, considerados como tales de acuerdo con los supuestos de
hecho establecidos en esta cláusula.

                                          CLÁUSULA N° 80
                                            PREAVISO

Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado finalice por despido injustificado o
basado en motivos económicos o tecnológicos, tal como lo establece el Reglamento de la
Ley Orgánica del Trabajo, la Empresa conviene en no exigir de sus trabajadores (as) la
prestación de servicio durante los lapsos determinados en el artículo 92 de la Ley
Orgánica del Trabajo. Así mismo cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado
termine por retiro voluntario del trabajador, la Empresa no exigirá el preaviso previsto en
el artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo, la empresa conviene en entregar
al trabajador una copia de la planilla de liquidación de las prestaciones sociales.

                          CLÁUSULA N° 81
    SUSPENSIONES COMO MEDIDA DISCIPLINARIA SUSTITUTIVA AL DESPIDO

En los casos previstos en el Artículo 79 y 80 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, la
Empresa previo acuerdo con el sindicato podrá en atención a las circunstancias
concomitantes y a los antecedentes del trabajador, aplicar a éste en lugar del despido,
una suspensión que podrá ser hasta de veinte (20) días continuos sin remuneración,
según la índole y la gravedad de la falta. La medida de suspensión a que se refiere esta
cláusula sólo podrá ser aplicada por la Unidad de Asuntos Laborales. Al aplicar la medida
de suspensión, la Empresa lo notificará seguidamente al Sindicato.

                             CLÁUSULA N° 82
          INCENTIVO A LA PRODUCTIVIDAD O A LA MEJORA CONTINUA

La empresa se compromete en mantener un incentivo a sus trabajadores como
reconocimiento a la mejora continua en sus funciones, otorgándose un monto único sin
incidencia salarial, tomándose como base el monto otorgado en el año inmediatamente
anterior a la aprobación de este contrato colectivo, manteniendo el principio de
progresividad, dicha cancelación se realizará a los trabajadores en forma prorrateada
según el tiempo efectivo de servicio para el año de otorgamiento del bono. La Empresa y

                                                     61
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el Sindicato revisarán de común acuerdo los parámetros señalados en el Punto de Cuenta
JDC-2006-10, N° 07, de fecha 31-8-06, aprobado por la Junta Directiva de la Empresa y
fijarán los montos que correspondan, esta revisión se dará inicio a partir del mes de julio
de cada año.
Queda entendido que en caso de que la empresa tenga aumentos en la productividad o
mejora en la producción en el año correspondiente, y el monto de la misma o bono de
producción (conforme al Articulo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con
el Artículo 53 de su reglamento), supere el bono o incentivo a la mejora continua, este
sustituirá al anterior, cabe señalar que se cancelara uno de los dos bonos aquí
mencionado, siempre que sea el más beneficioso al trabajador por metas de producción
cumplidas.
                                   CLÁUSULA N° 83
                           PERMISOS Y CONTRIBUCIONES

1. PERMISOS Y PAGO DURANTE EL PERIODO PRE Y POST NATAL
   La Empresa conviene en pagar a la trabajadora en estado de gravidez y de acuerdo
   con la certificación médica del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, durante
   las ocho (08) semanas anteriores al alumbramiento y veinte (20) semanas posteriores
   al mismo (sujeto a prorrogar por concepto de enfermedad según informe medico), la
   diferencia entre lo que paga el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y el salario
   básico de la trabajadora. En función a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo en
   cuanto a que los descanso de la maternidad son irrenunciables, cualquier alteración de
   fechas de parto programados, se prolongara el descanso prenatal y se podrá acumular
   los descanso pre y postnatal sin que ello afecte la programación de sus vacaciones en
   lo relacionado a su disfrute y pago, en concordancia con los artículos 337, 338 y 341.

  De la misma manera, se compromete en conceder a sus trabajadoras, permiso
  remunerado a razón de su Salario Normal Devengado cada mes durante el embarazo,
  por el tiempo requerido, para que pueda recibir dentro de la zona, el chequeo médico
  correspondiente. Así mismo, la Empresa conviene en conceder a la trabajadora,
  durante su período de lactancia, dos (02) permisos diarios de dos (2hr.) hora cada uno,
  de acuerdo al artículo 345 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente. Queda
  expresamente entendido que dicho período de lactancia no podrá exceder de doce (12)
  meses, contados desde la fecha del parto.

  Queda expresamente entendido que dicho período de lactancia no será inferior a
  nueve (09) meses, en casos normales, y doce (12) meses en casos especiales,
  contados desde la fecha del parto, de acuerdo a lo establecido en la Resolución
  Conjunta N° 271, publicada en Gaceta Oficial N° 38.528 del 22 de septiembre de 2006
  y el artículo 100 del Reglamento del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en
  caso que se le conceda a la trabajadora o trabajador, la adopción de un niño menor
  de tres (3) años, tendrá derecho a un descanso de maternidad durante un período
  máximo de veintiocho (28) semanas, contadas a partir de la fecha en que le sea dado
  en colocación familiar o en medida de abrigo, de conformidad con la Ley Orgánica
  para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Igualmente se le concederá a la
  trabajadora, dos (02) permisos diarios especiales de dos (2) hora cada uno, desde el
  momento de la colocación familiar o medida de abrigo, hasta que el menor tenga seis
  meses de edad. A los efectos de esta Cláusula, se aplicarán las disposiciones


                                                     62
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   contenidas en el Título VI de la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica para la
   Protección del Niño, Niña y Adolescente.

2. PERMISO Y CONTRIBUCION POR NACIMIENTO
   La Empresa conviene en conceder al trabajador, por cada hijo que le nazca de su
   esposa o la mujer con quien habitualmente haga vida marital y cuyo nombre figure en
   el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, un permiso de catorce (14) días
   hábiles a razón de su Salario Normal Devengado y una bonificación única equivalente
   a cuarenta y cinco (45) días a razón de su Salario Normal Devengado, previa
   presentación de la Partida de Nacimiento correspondiente, dentro de los sesenta (60)
   días siguientes, a partir de la fecha del nacimiento.

   En caso de ocurrir una adopción, la Empresa reconocerá al trabajador o trabajadora
   una bonificación única igual a la otorgada por nacimiento, previa presentación de los
   documentos de la adopción, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la misma. Si
   el padre y la madre trabajan en la Empresa, el beneficio aquí previsto le será
   concedido a cada uno de ellos.

   A los efectos de esta Cláusula, se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo
   9 de la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, sin que ella
   limite los pagos por contribución establecida en la presente cláusula.

3. PERMISO Y CONTRIBUCION POR MATRIMONIO
   En caso de que el trabajador contraiga matrimonio, la Empresa le concederá, siempre
   que tuviere más de dos (2) meses al servicio de la misma, quince (15) días continuos
   de permiso remunerado a razón de su Salario Normal Devengado y una bonificación
   única de veinte (20) días de su Salario Normal Devengado, previa presentación del
   Acta de Matrimonio, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su celebración. En
   caso de que ambos contrayentes presten servicios en la Empresa, el beneficio aquí
   previsto le será concedido a cada uno de ellos.

4. PERMISO PARA RENDIR DECLARACIONES
   La Empresa concederá permiso remunerado de su Salario Normal Devengado, al
   trabajador que sea citado para rendir declaraciones ante las autoridades judiciales,
   civiles, militares o del trabajo, por el número de días que el trabajador tenga que
   concurrir ante el Organismo Público en el que deba rendir dichas declaraciones.

5. PERMISOS NO REMUNERADOS
   El trabajador tendrá derecho a permisos no remunerados, hasta un máximo de siete
   (7) días por año, siempre que no sean en los treinta (30) días posteriores ni anteriores
   al disfrute de sus vacaciones. Estos permisos no son acumulables. Quedará a criterio
   del Supervisor conceder el permiso de manera continua, según las necesidades del
   área o departamento de trabajo, que no afecten la producción de la empresa. Queda
   entendido que para el otorgamiento de los referidos permisos, el trabajador debe
   realizar la solicitud por escrito con por lo menos de tres (3) días hábiles de anticipación
   de acuerdo a la normativa interna de la empresa. La vacación anual no será pospuesta
   por razón de tales permisos.




                                                     63
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6. PERMISO PARA GESTIONES PERSONALES
   El trabajador tendrá derecho a permisos remunerados a razón de su Salario Normal
   Devengado, hasta un máximo de siete (7) días por año, siempre que no sean en los
   treinta (30) días posteriores ni anteriores al disfrute de sus vacaciones. Estos permisos
   no son acumulables. Quedará a criterio del Supervisor conceder el permiso de manera
   continua, según las necesidades del área o departamento de trabajo, que no afecten
   tanto la producción, como la operatividad de la empresa. Queda entendido que para el
   otorgamiento de los referidos permisos, el trabajador debe realizar la solicitud por
   escrito con por lo menos de tres (3) días hábiles de anticipación de acuerdo a la
   normativa interna de la empresa. La vacación anual no será pospuesta por razón de
   tales permisos. Dichos permisos serán para efectuar diligencias de índole personal que
   no pueda delegar en otras personas ni realizarlas fuera de su jornada ordinaria de
   trabajo, tales como:

               a. Obtención de documentos personales: cédula de identidad, pasaporte,
                  registro de información fiscal (RIF), certificado de salud, licencia para
                  conducir, actas de nacimiento, defunción o matrimonio.

               b. Atención de citaciones y realización de gestiones ante las autoridades
                  civiles, judiciales, administrativas o militares.

               c. Otras que considere justificadas su supervisor inmediato.

  Asimismo, se otorgará permiso o se considerará como una ausencia justificada,
  remunerada con el Salario Normal correspondiente a su jornada ordinaria de trabajo,
  cuando la madre trabajadora, por enfermedad grave y a través de una orden escrita del
  médico tratante, deba atender directamente a su hijo o hija. Cuando el trabajador o
  trabajadora haga uso de cualquiera de los permisos señalados en el numeral 1, deberá
  presentar ante su supervisor inmediato las constancias o soportes para su validación y
  conformación.

7. PERMISO PARA COMPETENCIAS DEPORTIVAS O ACTIVIDADES CULTURALES
   La Empresa conviene en conceder permiso remunerado a razón de su Salario Normal
   Devengado, más el treinta y cinco por ciento (35%) de los conceptos bono nocturno y
   prima dominical o domingo como feriado, según sea el caso, de acuerdo a la rotación
   del grupo al cual pertenece el trabajador, para el día en que se le otorgue el permiso, y
   designado por la Empresa, al trabajador o trabajadora que sea seleccionado para
   competir en eventos deportivos locales, Estadales, Nacionales o Internacionales, por el
   tiempo que dure su participación o actuación en tales actividades, incluido el tiempo
   necesario para la ida al lugar de la competencia y el regreso a Ciudad Guayana, por
   avión o vehículo automotor según el caso. Cuando los trabajadores representen en
   eventos deportivos fuera de Ciudad Guayana a la Empresa, Gremios Profesionales o
   Instituciones Deportivas oficialmente reconocidas, previa autorización de la Unidad o
   Gerencia que corresponda, ésta les cancelará los beneficios establecidos en la
   Cláusula Nº 90 “Viáticos” de esta Convención, siempre que la designación sea hecha
   por la Empresa, Organismos Culturales o Deportivos Oficialmente reconocidos y
   Colegios Profesionales Universitarios y no ocasionen trastornos a las actividades
   normales de la Empresa. En el caso de Colegios Profesionales Universitarios, el
   permiso sólo se concederá para juegos dentro del territorio nacional.

                                                     64
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  En los casos de competencias deportivas internas, locales o Inter-empresas, la
  Empresa para cada competencia, prestará el servicio de transporte de ida y regreso al
  trabajador a su respectiva residencia, le otorgará una (1) comida balanceada al final
  del evento. Igualmente, suministrará bebidas hidratantes durante el desarrollo de dicho
  evento, a los trabajadores que la representen. Cuando las Instituciones antes
  mencionadas no asignen viáticos a los trabajadores o trabajadoras seleccionados, la
  Empresa conviene en contribuir con el costo de los mismos, de acuerdo a lo previsto
  en la Cláusula Nº 90 de la presente Convención.

  En caso de que un equipo designado por Organismos Deportivos oficialmente
  reconocidos esté integrado en su totalidad por trabajadores o trabajadoras de CVG
  CARBONORCA y sean escogido para representar a la Empresa, Municipio o Estado,
  se les concederá permiso también a los trabajadores o trabajadoras designados como
  manager, entrenador o delegado, hasta un máximo de dos (2) trabajadores o
  trabajadoras en cada ocasión. En este último caso, previa a la recomendación del
  Comité de Deportes, la Empresa facilitará tiempo hábil para que los trabajadores o
  trabajadoras seleccionados puedan asistir a prácticas y entrenamientos especiales.

8. PERMISO POR DETENCIÓN POLICIAL O JUDICIAL
   En caso de detención policial o judicial del trabajador, por hechos acaecidos fuera del
   lugar de trabajo y sin relación con el mismo, la Empresa conviene en proceder de la
   siguiente forma: Durante los primeros cuarenta y cinco (45) días de la detención, la
   Empresa pagará su Salario Normal Devengado del trabajador; transcurrido este
   término, quedará suspendida la relación de trabajo conforme a lo previsto en el Artículo
   95 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia si el trabajador es puesto en
   libertad y declarado inocente, la Empresa lo reincorporará a su cargo y si es declarado
   culpable, la Empresa podrá despedirlo con el pago de las cantidades correspondientes
   a un despido justificado de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo. En caso de que
   dicho lapso sea insuficiente para llegar al juicio, este será prorrogado hasta diez (10)
   días adicionales.

9. PERMISO Y CONTRIBUCION PARA GASTOS MORTUORIOS

  PERMISOS:
  En caso de fallecimiento de un familiar del trabajador, la Empresa conviene en
  conceder para que asista al acto de sepelio, a razón de su Salario Normal Devengado,
  un permiso hasta por seis (6) días continuos en caso de muerte del cónyuge o
  concubina (o), padres o de los hijos; de cinco (5) días continuos en caso de muerte
  de hermanos y de tres (3) días continuos en caso de muerte de abuelos, sobrinos o
  tíos, siempre que estos últimos convivan con el trabajador o dependan
  económicamente de él. Adicional a los días de permiso anteriormente señalados, la
  Empresa concederá lo siguiente:

         Cuando el fallecimiento ocurra en lugar que diste a más de cien (100)
          kilómetros del centro de trabajo, se le concederá al trabajador tres (3) días
          continuos de permiso remunerado en base a su Salario Normal Devengado.
         Cuando el fallecimiento ocurra en lugar que diste a más de setecientos (700)
          kilómetros del centro de trabajo, se le concederá al trabajador cinco (5) días
          continuos de permiso remunerado en base a su Salario Normal Devengado.

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  Es entendido que el trabajador no perderá el derecho de su día de descanso semanal
  o contractual, con motivo de esos permisos. La Empresa se reserva el derecho de
  exigir al trabajador la comprobación de las circunstancias que dieron origen a estos
  permisos.

  CONTRIBUCIÓN:
      A.- En caso de muerte del Trabajador o trabajadora:
      En caso de fallecimiento del trabajador o trabajadora, la Empresa otorgará una
      contribución del cien por ciento (100%) de los gastos mortuorios, teniéndose como
      máximo la cantidad de Cincuenta y Cinco Unidades Tributarias (55UT). Esta
      contribución será independiente de la asignación funeraria establecida en el
      artículo 165 del Reglamento General del Seguro Social y será entregada a la
      persona que demuestre haber efectuado los gastos.

      B.- En caso de muerte de familiares del Trabajador o Trabajadora:
      La Empresa conviene en entregar al trabajador o trabajadora la cantidad de
      Veinticinco Unidades Tributarias (25UT), como contribución para los gastos
      mortuorios en caso de fallecimiento de cualquiera de los siguientes familiares:
      Cónyuge o concubina(o), hijos, padres, hermanos de hasta 27 años de edad y
      abuelos que dependan económicamente del trabajador o trabajadora, o convivan
      con él. El beneficiario está obligado a presentar la respectiva acta de defunción y
      la prueba del parentesco a los efectos de la bonificación prevista en este literal, en
      un lapso de sesenta (60) días.

      C.- Póliza de Gastos Funerarios:
      La Empresa conviene en descontar del salario del trabajador o trabajadora que así
      lo solicite, las cantidades que señale en dicha solicitud, para cancelar el servicio
      mínimo de gastos ocasionados por los servicios funerarios contratados,
      correspondientes al trabajador o trabajadora, cónyuge o concubino(a), hijos,
      padres, abuelos y hermanos de hasta 27 años de edad que convivan o dependan
      económicamente del trabajador o trabajadora. La empresa contribuirá con un
      aporte del setenta (70%) por ciento, para cubrir los costos de los planes de
      previsión familiar funerario, dirigidos a los Trabajadores y Trabajadoras y su carga
      familiar directa, registrada en el seguro social y de acuerdo a lo establecido en la
      Convención Colectiva. El Sindicato y la Empresa, seleccionarán la empresa de
      servicios funerarios que ofrezca mejores beneficios de cobertura de asistencia a
      los Trabajadores y Trabajadoras y sus familiares directos, y velará por el fiel
      cumplimiento de los servicios básicos ofrecidos.

      D.- Servicios de Transporte:
      La Empresa continuará la práctica de colaborar con el servicio de transporte para
      facilitar el traslado de las personas que asistan al sepelio, cuando el mismo se
      lleve a cabo en Ciudad Bolívar, Upata, El Pao o Ciudad Guayana.

10.   PERMISO PARA CARGOS LEGISLATIVOS Y MUNICIPALES
      La Empresa conviene en conceder permiso no remunerado al trabajador a su
      servicio, que de acuerdo con la Ley resultare electo Diputado a la Asamblea
      Nacional, Alcalde de un Municipio Autónomo del Estado Bolívar, o para ejercer
      funciones Legislativas o Municipales en el Consejo Legislativo Estadal o Consejos

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      Municipales en la jurisdicción del Estado Bolívar, por el tiempo que ejerza
      efectivamente dichas funciones. Queda entendido que el trabajador no perderá sus
      beneficios contractuales asociadas a las siguientes cláusulas: Apoyo Educativo y
      Útiles Escolares, Plan de Salud, Fiesta Infantil, Plan Vacacional para los hijos de
      trabajadores, Bono de antigüedad, Juguetes de Navidad.

11.   PERMISO PARA COMISION DE SERVICIO
      La Empresa conviene en conceder permisos remunerados al trabajador a su
      servicio, que de acuerdo a requerimiento de la Casa Matriz (CVG) según las
      normas que sobre la materia tiene establecida la casa matriz, u otros organismos
      públicos del estado, para ejercer funciones profesionales técnicas y de apoyo
      administrado en la jurisdicción del Estado Bolívar, a escala nacional e
      Internacional por el tiempo que ejerza efectivamente dichas funciones. Queda
      entendido que el trabajador no perderá su condición de tal y seguirá devengando
      los mismos conceptos saláriales y los beneficios contractuales correspondientes a
      su clasificación.

12.   PERMISO POR EMERGENCIA MÉDICA.
      La Empresa conviene en considerar como ausencia justificada cuando
      ocasionalmente un trabajador o trabajadora tenga la necesidad imperiosa de
      abandonar sus labores, previo aviso a su superior inmediato, por el hecho de
      requerirse su presencia urgente en las dependencias médicas del Instituto
      Venezolano de los Seguros Sociales o en otra Clínica u Hospital, para atender una
      emergencia motivada a la enfermedad o accidente de alguno de sus hijos u otro
      familiar inmediato.

      La Empresa conviene asimismo, que en tales casos previa comprobación
      correspondiente, el tiempo de trabajo perdido por tal motivo, no se tomará en
      cuenta a los efectos del pago del día de descanso.

13.   PERMISOS PARA ENTRENAMIENTO, CURSOS Y OTROS ESTUDIOS

      a) PERMISO PARA ASISTIR A CURSOS DE ENTRENAMIENTO O
         SEMINARIOS PROFESIONALES: La Empresa, previa solicitud del trabajador
         y con la autorización de la Gerencia de Adscripción y el visto bueno de la
         Unidad de Entrenamiento y Desarrollo, le concederá un permiso especial al
         trabajador para asistir a cursos de entrenamiento o seminarios profesionales,
         que se consideren indispensables en el cumplimiento de su trabajo, hasta por
         el lapso de dos (02) meses, remunerado a razón de su Salario Normal
         Devengado y hasta por el lapso de tres (03) meses adicional no remunerado.
         En caso que el entrenamiento o seminario profesional se realice fuera del
         estado o la nación, la Empresa le otorgará los beneficios de la Cláusula No 90
         “Viáticos”.

      b) PERMISOS PARA TRABAJADORES (AS) QUE ESTUDIAN: La Empresa,
         otorgará al trabajador permiso remunerado a razón de su Salario Normal para
         presentar exámenes finales y parciales de pre-grado, especialización, maestría
         y doctorado, previa presentación de la constancia emitida por la institución o la
         coordinación de la especialidad que cursa en la Institución Educativa, donde se
         indique fecha y hora de dichos exámenes.

                                                    67
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14.       PERMISO PARA ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL
          La Empresa previo análisis y aprobación de los estudios de especialización
          vinculados a la formación académica y a las funciones que ejerce el interesado y
          de acuerdo a los recursos económicos disponibles, podrá otorgar un permiso
          remunerado a razón de su Salario Normal hasta por un año, al trabajador o
          trabajadora con una antigüedad mayor a cinco años ininterrumpidos de trabajo. La
          solicitud del referido permiso, será realizada una vez obtenida la aprobación por
          parte de la Institución Educativa correspondiente. Así mismo, deberá ser
          conformada por los niveles supervisorios de adscripción, para la aprobación
          definitiva de la Gerencia de Personal y Presidencia de la Empresa.

PARÁGRAFO PRIMERO: Este período de permiso no tendrá carácter acumulativo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Se concederá el disfrute del permiso hasta un máximo del tres
por ciento (3%) anual de los trabajadores o trabajadoras activos amparados por la
presente Convención. En la distribución de este tres (3%) por ciento ninguna gerencia
podrá tener más del veinte (20%) por ciento de los postulados.

PARÁGRAFO TERCERO: Las solicitudes se analizarán en conjunto, para establecer las
prioridades en relación a los programas de especialización y la garantía del normal
desarrollo de las actividades laborales en las Unidades de adscripción de los aspirantes.

PARÁGRAFO CUARTO: Las obligaciones que contrae el trabajador o trabajadora por
el disfrute del presente permiso, se regirán por un Convenio firmado entre éste o ésta y la
Empresa.

PARAGRAFO QUINTO: La Empresa y el Sindicato en un lapso no mayor de treinta (30)
días, contados a partir de la firma de la presente Convención, conformarán una comisión
paritaria de común acuerdo, para garantizar el fiel cumplimiento de esta cláusula.

                          CLÁUSULA N° 84
  APORTE SOCIAL DE JUGUETES Y FIESTA INFANTIL PARA LOS HIJOS DE LOS
                          TRABAJADORES

JUGUETES DE NAVIDAD:
La Empresa continuará otorgando Juguetes de buena calidad, a los hijos de cada
trabajador (a) hasta trece (13) años de edad, es decir que el niño deja de percibir el
beneficio al cumplir los catorce (14) años, al 31 de diciembre de cada año. El aporte de
la empresa para cada año será:

         Un Aporte Social Unica de Sesenta Unidades Tributarias ( 60 UT)
La Comisión designada Empresa-Sindicato, al efectuar el promedio entre la cantidad de
niños beneficiados por esta cláusula, podrá seleccionar juguetes de mayor o menor
precio, de acuerdo a las edades de los niños, niñas o adolescentes, distribuyendo los
montos entre estos, sin que ello supere el aporte máximo que otorgará la empresa por
este concepto. Esta entrega se hará dentro de los Quince (15) primeros días del mes de
Diciembre de cada año. A los efectos de la determinación del número de hijos, se tomará
en cuenta a aquellos que estuvieran inscritos en los registros de la Empresa. En caso de


                                                       68
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que el padre y la madre trabajen en la Empresa, el beneficio aquí previsto se le otorgará
solo a uno de ellos

Para la aplicación del otorgamiento de este beneficio ambas partes convienen en
desarrollar un proceso previo de selección y clasificación de los juguetes con la
participación directa de los trabajadores (as), el cual se hará con ocho (8) meses de
anticipación a la fecha de la entrega. Para el desarrollo de este proceso, cada una de las
partes designará dos (2) representantes. La Empresa efectuará la adquisición de los
juguetes, según el resultado del proceso descrito anteriormente, de acuerdo a las Normas
y Procedimientos establecida por ambas partes y a la normativa legal correspondiente.

Fiesta y Agasajo Para los Hijos:
Así mismo, la Empresa continuará celebrando una fiesta y Agasajo para los hijos de los
trabajadores (as) hasta Trece (13) años de edad, es decir que el niño deja de percibir el
beneficio al cumplir los catorce (14) años, al 31 de diciembre de cada año, la cual se
realizará en el mes de diciembre de cada año y le garantizará a cada hijo del trabajador
su cotillón respectivo, asista o no al evento. Para el desarrollo de esta celebración, cada
una de las partes designará dos (2) representantes, que se encargaran de organizar
dicha actividad.

                           CLÁUSULA N° 85
      APORTE SOCIAL PARA EL APOYO EDUCATIVO Y UTILES ESCOLARES

A.- Apoyo Educativo:
La Empresa contribuirá anualmente con el 100% del monto para cubrir los gastos por
matricula por cada hijo del trabajador que aparezca inscrito en el INSTITUTO
VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, y que curse estudios de Pre-escolar,
Básica, Diversificada o Superior.

Así mismo, la Empresa contribuirá mensualmente por cada hijo que el trabajador tenga
en las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior y que estén inscritos en
Institutos privados o público, de acuerdo a la siguiente escala:

                                                                      MONTO MENSUAL (Bs)
                   NIVEL EDUCATIVO
                                                          100% del costo de la cuota, Hasta un máximo
        Pre-Escolar, Básica y Diversificada
                                                          de 30 Unidades Tributarias(UT)
                                                          100% del costo de la cuota, Hasta un máximo
        Superior
                                                          de 20 Unidades Tributarias(UT)


B.- Útiles Escolares:
La Empresa entregará para la adquisición de los textos y útiles escolares de cada hijo del
trabajador, que curse estudios de educación Pre-Escolar, Básica, Diversificada y Superior,
un aporte único en dinero efectivo, de acuerdo con la siguiente escala:




                                                     69
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                                     NIVEL
                                                          Aporte Social
                                 EDUCATIVO
                                  Pre-Escolar                25 UT
                                     Básica                  20 UT
                                 Diversificada               15 UT
                                    Superior                 10 UT


Para el otorgamiento de este beneficio el trabajador deberá presentar previamente, la
constancia de inscripción expedida por el Director del Centro Educacional respectivo, en
cada año escolar. Este beneficio no se acumulará de un año para otro y estará regido por
la Normativa Interna de la Empresa.

 En caso de que el padre y la madre prestaren servicio a la Empresa este beneficio no se
duplicará y será entregado solo a uno de ellos.

C.- Transporte Escolar:
La Empresa conviene en mantener las tres (3) unidades de transporte escolar del grupo
“Alta Vista”, en la misma forma en que lo ha hecho hasta ahora. Para la zona de San
Félix, la empresa suministrará hasta cuatro (4) unidades de transporte, quedando
entendido que el suministro de transporte aquí señalado se hará en los colegios públicos
donde exista mayor población de hijos de trabajadores en edad escolar. A tal efecto la
Unidad de Administración de Beneficios conjuntamente con el Sindicato hará un estudio
que indique cuáles son los colegios donde se aplicará este beneficio. Asimismo, para
favorecer a los hijos de los trabajadores que estudien en colegios públicos en la zona de
Ciudad Bolívar y Upata, la Empresa conjuntamente con el Sindicato evaluará la
posibilidad de otorgar el servicio de transporte para esas zonas.

                                      CLÁUSULA N° 86
                                   GUARDERIAS INFANTILES

La Empresa en cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del
Trabajo y su Reglamento, sobre el cuidado integral de los hijos de los trabajadores,
tomará como base los siguientes lineamientos:

a) El cumplimiento de la obligación contenida en las disposiciones legales antes indicadas
se hará mediante el pago del costo de la matrícula y la mensualidad correspondiente a la
institución dedicada al cuidado del niño, la Empresa aportará para el pago de la matrícula
y la mensualidad con el equivalente de hasta sesenta (60) Unidades Tributarias (UT),
cuyo pago deberá hacerse directamente a la Guardería o Instituto de Cuidados de Niños.
La Empresa conviene en extender el beneficio aquí previsto hasta la culminación del año
escolar, a aquellos niños que en el transcurso de dicho año, excedan de cinco (5) años
de edad.

b) El trabajador podrá seleccionar la Guardería para sus hijos, siempre que esté inscrita
en el Instituto Nacional de Asistencia al Menor, o sea dependiente de la Fundación del
Niño, Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Ministerio de Educación, Cultura y Deportes



                                                     70
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o Instituto de carácter no Gubernamental de atención al niño inscrita en el registro
correspondiente que al efecto lleva el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

c) Serán acreedores de este beneficio aquí previsto, los trabajadores que perciban una
remuneración mensual que no exceda del equivalente a cinco (5) salarios mínimos
nacionales.

A los efectos de esta Cláusula, serán beneficiarios los hijos de los trabajadores inscritos
en el I.V.S.S. y que reposan en los Registros de la empresa.

                           CLÁUSULA N° 87
       PLAN VACACIONAL PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES (AS)

La Empresa se compromete a continuar realizando el plan vacacional para los hijos de los
trabajadores (as) anualmente en la segunda quincena del mes de agosto y primera
quincena del mes de septiembre dentro del territorio nacional, tal como lo ha venido
haciendo hasta ahora, con el fin de ayudar al desarrollo físico, mental y la integración de
los hijos de los trabajadores(as) en edades comprendidas de seis (06) años hasta los
trece (13) años de edad, es decir, que el niño deja de percibir el beneficio al cumplir los
catorce (14) años. Para la aplicación de esta Cláusula se conformará una comisión
integrada por dos (2) miembros sindicales y dos (2) miembros de la Empresa, para darle
cumplimiento a la misma.

                            CLÁUSULA N° 88
     APORTE SOCIAL FAMILIAR PARA ADQUISICION DE ALIMENTOS TIPICOS
                               NAVIDEÑOS

La Empresa se compromete a otorgar a cada trabajador, una bonificación única sin
carácter salarial equivalente a diez Unidades Tributarias (10 UT) Dicha bonificación será
entregada en la primera quincena del mes de Diciembre, para la adquisición de alimentos
que sirvan para preparar platos típicamente navideños.

                              CLÁUSULA N° 89
               CONTRIBUCION Y TRANSPORTE PARA EXCURSIONES

La empresa suministrará transporte para la realización de seis (6) excursiones al año por
gerencia, coordinadas por el Sindicato y la Empresa. Además la Empresa contribuirá con
la suma de Treinta Unidades Tributarias (30 UT), suma esta que será entregada al
Sindicato en cada oportunidad. En toda excursión deberán participar por lo menos quince
(15) trabajadores (as), incluyendo los Jubilados o Pensionados. Queda expresamente
entendido que estas excursiones se realizarán dentro del Territorio Nacional.

                                          CLÁUSULA N° 90
                                             VIÁTICOS

La Empresa conviene que cuando el trabajador deba cumplir funciones inherentes a su
cargo, fuera de la zona o región donde se encuentre ubicado su sitio de trabajo, se le
sufragarán los gastos correspondientes de acuerdo a las normas y procedimientos
vigentes en la Empresa y resoluciones aplicables.


                                                     71
Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA




Este beneficio se aplicará además al trabajador que cumpla funciones deportivas o
culturales fuera de la zona conforme a las condiciones establecidas en las cláusulas 83-7
“Permiso para Competencias Deportivas o Actividades Culturales”.

                                          CLÁUSULA N° 91
                                          FINANCIAMIENTO

PARA ADQUISICIÓN DE ACCIÓN EN CLUB SOCIAL O MULTIPROPIEDAD EN
SITIOS RECREATIVOS Y/O TURÍSTICOS:
La Empresa otorgará préstamos al trabajador hasta dos (2) mes de sueldo para la
adquisición de una Acción en club ó una Acción dentro del Sistema de Multipropiedad que
tenga condiciones aptas para recreación y vacaciones, siempre y cuando disponga de
prestaciones sociales legales conforme a la Ley Orgánica del Trabajo o prestaciones
contractuales, siempre que tenga derecho a ellas conforme a lo establecido en la Cláusula
N° 63 “Pago Adicional Sobre la Prestación de Antigüedad”. Dicho préstamo le será
descontado en Treinta y seis (36) cuotas mensuales consecutivas sin interés, todo de
acuerdo a las normas y procedimientos internos que se establezcan para tal fin.

PARA ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE COMPUTACION:
La Empresa concederá al trabajador, de acuerdo a las normas y procedimientos,
financiamiento para la adquisición de equipos de computación, el cual se descontará en
un periodo de hasta treinta y seis (36) meses, sin recargo de interés y avaladas con
garantía de las Prestaciones Sociales Legales.

PARA PASAJE AÉREO:
La Empresa otorgará de acuerdo a las Normas y Procedimientos, financiamiento de
pasajes aéreos a cualquier parte del país, al trabajador, a su cónyuge o concubino (a),
hijos menores de 27 años, hermanos y padres que dependan económicamente de él.

El financiamiento deberá cancelarse en un máximo de doce (12) cuotas mensuales y
consecutivas, sin recargo de interés y avaladas con garantía de las Prestaciones Sociales
Legales, de acuerdo a la normativa interna que regirá para tales efectos.

                                 CLÁUSULA N° 92
                       CELEBRACION DEL DIA DEL TRABAJADOR

La Empresa aportará al Sindicato, para la celebración del Día Internacional del
Trabajador, una contribución única en dinero de Trescientas Unidades Tributarias (300
UT). Dicha cantidad será entregada a la persona designada por la Junta Directiva del
Sindicato, en la primera quincena del mes de abril de cada año durante la vigencia de la
presente Convención Colectiva.

                                 CLÁUSULA N° 93
                 FIESTA DE FIN DE AÑO PARA LOS TRABAJADORES
A los efectos de contribuir con el esparcimiento y recreación de los trabajadores, la
Empresa conviene en otorgar una contribución única para la realización de una fiesta de
fin de año de Trescientas Unidades Tributarias (300 UT). Dicha fiesta se efectuará en la
primera quincena del mes de diciembre de cada año y la contribución será entregada a la
persona designada por la Junta Directiva del Sindicato, el 30 de noviembre de cada año.

                                                     72
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                           CLÁUSULA N° 94
        CENTRO DE SALUD PARA LOS TRABAJADORES DE CARBONORCA

La Empresa conviene en hacer todas las gestiones posibles ante la C.V.G., el I.V.S.S. y
otros organismos vinculados al área asistencial, con el fin de promover la creación de una
Fundación que tenga por objeto la adquisición, dotación y puesta en servicio de un centro
de salud (ya sea bajo la forma de Ambulatorio o Instituto Hospitalario), para ser utilizado
por los trabajadores y sus familiares cercanos. A tal efecto, las partes se comprometen, en
un lapso de tres (3) meses a partir de la firma de la presente convención, en formar una
comisión que haga el seguimiento correspondiente que garantice el cumplimiento de este
compromiso.
                                     CLÁUSULA N° 95
         PROGRAMA DE SALUD PREVENTIVA PARA LOS TRABAJADORES Y
                       TRABAJADORAS Y SU GRUPO FAMILIAR

La Empresa conviene en gestionar con El Ministerio del Poder Popular para la Salud, con
el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (I.N.P.S.A.S.E.L.) o con
otros entes especializados en la materia, el establecimiento y ejecución de programas de
medicina preventiva, tendentes a mantener las condiciones de Higiene, Salud y
Saneamiento Industrial y a eliminar las posibles causas originarias de enfermedades
profesionales, a los Trabajadores y Trabajadoras y a su grupo Familiar. Este plan, al que
se refiere esta cláusula será entregado al sindicato para su revisión y aprobación en el
primer mes de cada año. Asimismo, la Empresa se obliga a dar estricto cumplimiento a
las disposiciones que sobre la materia se establecen en la Ley Orgánica del Trabajo
vigente, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la
Ley Orgánica de Seguridad Social, así como otras Leyes y Normas que regulen la
materia.
Es entendido que la Comisión paritaria referida, será conformada en un lapso de sesenta
(60) días contados a partir de la firma de la presente Convención.

                               CLÁUSULA N° 96
                  ATENCION EDUCATIVA PARA NIÑOS ESPECIALES

La empresa se compromete a sufragar los costos asociados a la Atención Integral de cada
hijo de los trabajadores con necesidades educativas especiales, previo informe remitido
por un profesional de la Medicina: Pediatra, Neurocirujano o Psicólogos. La Coordinación
de Relaciones Industriales a través de un Trabajador (a) Social de la Empresa debe
sustentar la veracidad de la atención brindada a cada niño, en un informe remitido a la
Gerencia de Personal de la Empresa dos (2) veces al año.

Parágrafo Primero: Para la atención educativa, la Empresa se compromete a cancelar
anualmente y al inicio del periodo escolar, como apoyo para el aprendizaje de estos niños,
al trabajador que inscriba a su hijo en colegios que estén inscritos en el Ministerio de
Educación y Deportes y/o Ministerio de Desarrollo Social, por concepto de matricula hasta
por la cantidad de Veinte Unidades Tributarias (20 UT) y un aporte mensual de hasta Diez
Unidades Tributarias (10 UT), para cubrir las mensualidades.




                                                     73
Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA




Parágrafo Segundo: Para gastos de medicinas tradicionales o complementarias
necesarias para los tratamientos médicos de los niños especiales, la Empresa aportará al
Trabajador, la cantidad de Diez Unidades Tributarias (10 UT) mensuales.

Para los casos de los niños discapacitados que no reciban atención educativa
especializada por la gravedad de su discapacidad y reciba dicha atención en su hogar, la
Empresa otorgará íntegramente el beneficio establecido en esta Cláusula, previo
cumplimiento de lo previsto en el primer párrafo de esta Cláusula.

                                       CLÁUSULA N° 97
                                   AYUDA SOCIAL SOLIDARIA

La EMPRESA, una vez notificada debidamente por el SINDICATO, se compromete a
descontar del salario de los Trabajadores y Trabajadoras beneficiarios de la presente
CONVENCIÓN, y de las pensiones de los jubilados y jubiladas que así lo manifiesten y
autoricen su descuento, la cantidad de Cero coma Cinco Unidades Tributarias (0,5 UT) en
los casos de fallecimiento o la discapacidad total y permanente de uno cualesquiera de
los Trabajadores y Trabajadoras, debidamente certificada por el Instituto Venezolano de
los Seguros Sociales (IVSS) o la discapacidad para la realización de las actividades
diarias para valerse por sí solos, o la muerte en el caso de los jubilados o jubiladas.

En caso de ocurrir más de un (1) fallecimiento o discapacidad de un trabajador o
trabajadora, de un jubilado o jubilada, el descuento se efectuará en la semana, quincena o
mes, según la modalidad de pago de cada uno de estos, y el número de contingencias a
cubrir por los trabajadores, trabajadoras, jubilados o jubiladas solidarios que hayan
decidido acogerse al beneficio.

Los SINDICATOS signatarios informarán oportunamente a la EMPRESA, el número de
discapacitados o muertes ocurridas si se tratasen de Trabajadores y Trabajadoras, y las
muertes en el supuesto de jubilados o jubiladas, el orden en que deben efectuarse los
descuentos y la entrega del monto recaudado, el cual deberá ser entregado a Sindicato,
para que a su vez lo entregue al familiar o familiares fallecidos, según el orden de
prioridades que se establezca en el reglamento interno que el sindicato elaborara al
efecto, o al propio trabajador en caso de incapacidad, jubilación o pensión de vejez a que
se refiere esta cláusula. Los beneficiarios de esta Convención podrán dentro de los
cuarenta y cinco (45) días siguientes de su depósito legal, manifestar su voluntad de no
acogerse al beneficio acordado, a través de comunicación escrita dirigida a la
organización sindical que corresponda.

                         CLÁUSULA N° 98
 SUMINISTRO DE APARATOS ORTOPÉDICOS, SILLAS DE RUEDAS, MULETAS O
                            BASTON

La Empresa suministrará aparatos ortopédicos, sillas de rueda, muletas o bastón, para
entregarlos en calidad de préstamo al trabajador, hijos Menores de veintisiete (27) años,
cónyuge o persona con quien haga vida marital, debidamente inscritos en el registro de la
Empresa, solo en aquellos casos en que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
retarde la entrega de los mismos por un lapso mayor de cuatro (4) meses. El trabajador
deberá presentar comprobante de la solicitud realizada por ante el Instituto Venezolano

                                                     74
Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA




de los Seguros Sociales. Queda entendido que al finalizar la incapacidad del beneficiario
del aparato, el trabajador estará obligado a devolverlo en buenas condiciones.

La empresa excepcionalmente y considerando la disponibilidad de aparatos ortopédicos,
sillas de rueda, muletas o bastón y previo informe médico avalado por la Unidad de
Servicios Médicos e informe social, podrá suministrarlo obviando lo establecido en el
párrafo anterior.

                             CLÁUSULA N° 99
        SUBSIDIO POR USO DE VEHÍCULO PROPIEDAD DEL TRABAJADOR

La Empresa conviene en mantener la práctica actual de otorgar primas de uso de
vehículos, cuando deban utilizar sus propios vehículos en el desempeño de sus
respectivas labores dentro y fuera de Ciudad Guayana, previa autorización de la
empresa, conforme a la delegación de autoridad vigente en la Empresa y lo dispuesto en
la norma vigente para “Anticipos y Rendición de Gastos de Viaje” 06.00.01. La cuantía de
la prima mensual será fijada conforme a lo dispuesto en el anexo I “Tarifa Viáticos Diarios
para Viajes Nacionales (en Bs.), en concordancia con lo establecido en el anexo iii
“Consideraciones para la Aplicación de la Tarifa de Viaje Nacional” de la referida norma
signada 06.00.01. en estos casos se aplicará además lo dispuesto en el procedimiento de
la Cláusula N° 90 “Viáticos”.

                          CLÁUSULA N° 100
APORTE SOCIAL PARA EL FINANCIAMIENTO PARA ADQUISICIÓN DE VEHICULOS

La Empresa ofrecerá al trabajador la oportunidad de participar en el plan de
financiamiento para adquisición de vehículos, con la garantía mobiliaria del vehículo objeto
del préstamo, todo de acuerdo con las normas y procedimientos internos, que se
establezcan para tales fines. Ambas partes se comprometen, en un lapso no mayor de
dos (2) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Convención, en diseñar
el Plan de Financiamiento para ambos casos, a fin de adecuar la aplicación de este
beneficio en el tiempo.

PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido que los financiamientos establecidos en la
presente Cláusula, se otorgarán de acuerdo a la disponibilidad económica de la Empresa.

                                      CLÁUSULA N° 101
                                   SERVICIO DE AMBULANCIA

La Empresa deberá continuar manteniendo un servicio permanente de ambulancia, en
condiciones de eficiencia y con los equipos suficientes para trasladar desde el lugar de
trabajo hasta los centros asistenciales, a aquellos trabajadores(as) que sufran accidentes
durante su jornada de trabajo correspondiente. Si al trabajador accidentado le es
ordenado reposo, la Empresa le proporcionará transporte hasta su residencia. De igual
forma, la Empresa trasladará al trabajador hasta su residencia dentro de la zona, cuando
sufra enfermedad durante su jornada de trabajo y le sea ordenado reposo por el Médico
de la Empresa o cuando referido por éste al I.V.S.S., el médico de ese Instituto le ordene
reposo. Por traslado dentro de la zona ha de entenderse la movilización del trabajador
hasta su residencia en las ciudades de Upata, San Félix, Puerto Ordaz o Ciudad Bolívar y
sitios intermedios.

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                                 CLÁUSULA N° 102
                      VESTUARIOS E INSTALACIONES SANITARIAS

 La Empresa se compromete a mantener en buen estado de limpieza y funcionamiento,
las instalaciones sanitarias que tiene en uso, así como los vestuarios, a cuyo efecto hará
las dotaciones que fueran necesarias y oirá las recomendaciones que le hicieren el
Comité de Seguridad y Salud Laboral; las referidas instalaciones estarán dotadas de
papel sanitario. Los escaparates serán individuales y solamente podrán ser utilizados para
guardar los efectos personales del trabajador, tales como: ropa, zapatos y guantes. Estos
escaparates serán provistos de llaves y/o candados suministrados por la Empresa,
obligándose los trabajadores a mantener el interior de los escaparates en las mejores
condiciones de limpieza. La Empresa conviene en no efectuar aperturas e inspecciones
de los escaparates sin la presencia del trabajador que la tenga asignada y de un dirigente
sindical que será notificado por la Empresa. Es entendido que si en el plazo de una hora,
no se presentare el dirigente sindical, la Empresa podrá abrir dicho escaparate en
presencia de dos testigos. El trabajador será responsable del valor del candado o
cerradura en caso de uso indebido o pérdida de los mismos por negligencia o descuido.
En todo caso la Empresa no entregará más de dos (2) candados por año, la Empresa
conviene en seguir suministrando el servicio de agua caliente para los baños de los
trabajadores.

El sindicato fomentará entre los trabajadores, mediante charlas, boletines, carteleras y
cualquier otro medio audiovisual, el uso adecuado de las instalaciones sanitarias con la
finalidad de preservarlas.

                                  CLÁUSULA N° 103
                           SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSA

La empresa se obliga en mantener un control estricto sobre las operaciones que utilicen
como materias primas o como residuos, sustancias toxicas peligrosas, mediante una
vigilancia permanentes de las misma no permitiendo que estas sobrepasen los límites
establecidos en la normativa vigente. Igualmente, la empresa estará obligada a
suministrar equipos de protección personal adecuada a la naturaleza a los riesgos
asociados a las sustancias, asesoramiento en cuanto a su recolección, trasporte,
tratamiento, disposición adecuada y recuperación de las áreas impactada por las mismas.

De igual manera, la Empresa conviene en ofrecer tratamientos médicos correctivos y
curativos a los Trabajadores que pudieran resultar afectados por las mencionadas
sustancias nocivas. El Comité de Seguridad y Salud Laboral velará por el cumplimiento de
esta cláusula y propondrá la eliminación progresiva de cualquier sustancia contaminante
que previo estudio razonado se determine que sea nociva a la salud.

                                        CLÁUSULA N° 104
                                    ÚTILES Y HERRAMIENTAS

La Empresa deberá suministrar a sus trabajadores (as), de acuerdo con las condiciones y
características del trabajo que desempeñan, los útiles y herramientas, equipos de
seguridad y material necesario para efectuar sus trabajos en condiciones de seguridad en
el Trabajo, conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Dichos útiles de seguridad serán de uso

                                                     76
Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA




obligatorio en las labores para las cuales hayan sido proporcionados y los mismos serán
de buena calidad, debiendo la Empresa reponerlos tan pronto como el trabajador los
devuelva por no llenar su cometido. A tales efectos, el Comité de Seguridad y Salud
Laboral, se encargará de velar por la calidad de los útiles y herramientas antes
mencionados.

El trabajador será responsable de las herramientas o implementos que le sean
entregados de acuerdo con ésta cláusula, por lo tanto, en caso de pérdida de los mismos,
por haberlos utilizado para un fin distinto del que fue encomendado, la Empresa los
repondrá quedando a cargo del trabajador, el costo de la reposición, depreciado en forma
proporcional, a su respectivo tiempo de uso. Cada trabajador está en la obligación de
entregar a la Empresa los implementos de seguridad, útiles y herramientas que les hayan
sido suministrados, a la terminación de su Contrato de trabajo. En caso de incumplimiento
de esa obligación, la Empresa deducirá de las cantidades que deba pagar al trabajador
por concepto de sueldo y otras prestaciones a que tenga derecho, el costo de dichos
implementos depreciados proporcionalmente a su respectivo tiempo de uso. Dichas
herramientas e implementos de seguridad, serán entregadas a los trabajadores(as)
mediante recibos y fichas en las cuales se indicará el costo de inventario de cada uno de
los implementos entregados.

Igualmente la Empresa suministrará cuando sea necesario por la índole del trabajo a
ejecutar, cajas individuales, provistas de cerraduras y candados, para guardar los
implementos de trabajo. Dichas cajas individuales deberán tener el máximo de seguridad
y las llaves sólo estarán en poder del trabajador respectivo. Los implementos que la
Empresa proporcione a sus trabajadores(as) no podrán ser usados fuera del trabajo. En
caso de pérdida, le será descontado al trabajador por cuotas mensuales no mayores del
Diez por ciento (10%) de su sueldo mensual, sea cual fuere el valor de las herramientas o
implementos.

Queda entendido que el costo que se le asignará a dichos implementos será el último
precio pagado por la empresa antes que los mismos fueran entregados al trabajador. De
igual forma la empresa establecerá lockers, cajas o cualquier otro sistema que garantice
un mejor control y custodia de los útiles y herramientas a que se refiere esta cláusula.

                            CLÁUSULA N° 105
           ARMARIOS, SANITARIOS Y ARTICULOS PARA EL PERSONAL

La EMPRESA mantendrá en cada centro de trabajo, ubicados en sitios adecuados,
casilleros o armarios con suficiente capacidad, con su respectiva llave, para uso
apropiado del trabajador y trabajadora en resguardo de sus pertenencias y objetos
personales. En todo caso, las PARTES acordarán qué trabajador o trabajadora amerita
del uso de cada casillero.

Además, la EMPRESA garantizará en cada centro de trabajo y en la sede del
SINDICATO, sanitarios para damas y caballeros respectivamente, en número y capacidad
suficiente, según criterio del Comité de Seguridad y Salud Laboral, para el total de
Trabajadores y Trabajadoras que dependan de dicho centro.




                                                     77
Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA




La EMPRESA mantendrá cada sanitario en óptimas condiciones de uso, dotados de
jabón, papel sanitario y papel para el secado de manos, como lo ha venido haciendo.
Asimismo, a los sanitarios que se ubiquen en áreas de taller de mecánica automotriz y de
producción, la EMPRESA adicionalmente los dotará de jabón desengrasante.

                            CLÁUSULA N° 106
           PROMOCION DE ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS
Las partes reconocen la conveniencia de fomentar y desarrollar las actividades culturales
y deportivas entre los trabajadores. A tales fines y con el objeto de continuar con dichas
actividades, la Empresa se compromete a mantener su práctica actual de programar,
presupuestar y desarrollarlas anualmente, a través de la Coordinación de Asuntos
Públicos y/o el Área de Deportes; cuya ejecución deberá ser previamente autorizada por
la Gerencia de Personal o en su defecto por la Gerencia que la Empresa designe. El
Sindicato, podrá efectuar recomendaciones acerca de las actividades o eventos a ser
incluidos en la programación.

Queda entendido que las actividades culturales y deportivas, estarán dirigidas al
descanso y recreación de los trabajadores en su conjunto, así mismo la Empresa se
compromete a garantizar las dotaciones necesarias, uniformes y facilidades de transporte
requeridas para cada caso, todo de acuerdo a la programación elaborada al efecto.

Las actividades culturales y deportivas previstas en esta cláusula, no excederán de doce
(12) por año, no acumulables. El Sindicato conjuntamente con la Empresa programara y
desarrollará las distintas actividades a realizar durante la vigencia de la presente
Convención Colectiva. La Empresa se compromete en realizar las gestiones
correspondientes a fin de lograr coadministrar el club social y deportivo ubicado en la
urbanización el Guamo de Puerto Ordaz conjuntamente con la Corporación Venezolana
de Guayana, para el uso y disfrute de todos sus trabajadores. En caso de no lograr dicho
cometido, la empresa se compromete en garantizar las instalaciones necesarias para dar
cumplimiento a los ensayos, prácticas y la realización de las actividades culturales y
deportivas programadas.

La Empresa y el Sindicato conformarán una Comisión de Deportes integrada por 2
representantes por cada parte, la cual se encargará de programar, presupuestar las
actividades culturales y deportivas previstas en esta cláusula.

Para ello, la Empresa contribuirá trimestralmente, hasta con la cantidad de Ciento
Sesenta Unidades Tributarias (160 UT), y otorgará conforme a la programación elaborada
el transporte requerido hasta un máximo de seis actividades por semestre, para el
traslado de los equipos integrados por trabajadores en cada actividad.

                            CLÁUSULA N° 107
          VENTA DE VEHICULOS USADOS, MOBILIARIOS Y MATERIALES

La Empresa conviene en darles preferencia a los Trabajadores que así lo soliciten, para la
venta de vehículos usados, mobiliarios y otros materiales que sean desincorporados de
sus actividades, siempre que no exista prohibición expresa de las normas legales que
rigen la materia de ventas de bienes propiedad de entes del Estado, o en los cuales éste
tenga participación, de acuerdo con la normativa interna establecida a tal efecto.


                                                     78
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                           CLÁUSULA N° 108
       COOPERATIVAS Y MICROEMPRESAS DE SERVICIOS Y/O CONSUMOS
En caso de que el Sindicato promoviere y llegare a constituir Cooperativas y
Microempresas de Servicios y/o Consumos para los trabajadores (as) al servicio de la
Empresa y/o Empresas del Sector Aluminio, siempre y cuando se cumplan los extremos
de Ley correspondientes de conformación y funcionamiento (Ley Especial de
Cooperativas, Ley de Contrataciones Publicas y Otras que rijan la materia); la Empresa se
compromete a facilitar a dichas cooperativas los trámites de carácter administrativo
siguientes: La permisología para la promoción de los productos en las instalaciones de la
Empresa, para lo cual deberá cumplirse con la normativa interna; La deducción por
nómina debidamente autorizada por el trabajador; y La entrega a la mayor brevedad
posible de las deducciones hechas a los trabajadores (as).

                                     CLÁUSULA N° 109
                            DÍA DEL TRABAJADOR CARBONERO

Ambas partes convienen en celebrar como día del trabajador carbonero, el 28 de
NOVIEMBRE de cada año, fecha conmemorativa de la puesta en servicio del primer
ARRANQUE DEL HORNO DE COCCION, en ese día las partes se comprometen a
promover eventos que realcen la majestuosidad de dicha fecha para los cuales la
empresa continuará con la practica actual en cuanto su participación económica con el
objeto de lograr la participación de los trabajadores.

                                     CLÁUSULA N° 110
                                CLUB DE LOS TRABAJADORES

Ambas partes establecen que en virtud de existir actualmente asociaciones con los clubes
Punta Vista y Club Social y Deportivo CVG, ubicados en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, se
crearán comisiones conjuntas de un representante de ambas partes con su respectivo
suplente, quienes en conjunto realizarán las gestiones pertinentes, para que los
trabajadores y sus familiares disfruten de dichas instalaciones, cumpliendo así con la
recreación social, cultural y deportiva de los mismos.

                                    CLÁUSULA N° 111
                         VISITA A INSTALACIONES INDUSTRIALES

La Empresa establecerá programas de visitas técnicas Ínter gerenciales o ínter empresas
y a tal efecto incorporará a los Trabajadores y Trabajadoras, con el fin de formarlos
integralmente en los procesos productivos y de esta manera promover la autoestima e
identificación del trabajador o trabajadora con la Empresa. Las visitas se realizarán,
preferentemente, en los días en los cuales los participantes no presten servicios, y sin
interrupción de las jornadas de trabajo y en cada una de ellas participarán hasta un
máximo de veinte (20) trabajadores o trabajadoras.

Así mismo, la Empresa y el Sindicato establecerán un programa de visitas a las
instalaciones Industriales y administrativas para los hijos, familiares y comunidad en
general, con el fin de promover la difusión del proceso productivo, la compenetración de la
familia y la comunidad con CVG CARBONORCA. En cada una de dichas visitas, podrán
estar presente, los representantes del Sindicato

                                                     79
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                               CLÁUSULA N° 112
                  CENTROS DE INFORMACION Y DOCUMENTACION
Es entendido, que el objeto fundamental de la cultura es su trascendencia, cuya
tradicional manifestación es el libro y en su conjunto la biblioteca, que en la actualidad y
para su mayor eficiencia es susceptible de ser automatizada. Establecido lo anterior, la
Empresa continuará adquiriendo libros, revistas, materiales, equipos, instalaciones y
redes de información. En tal sentido, el Sindicato recomendará el tipo de bibliografía tanto
técnica como teórica necesaria, que garanticen un mayor nivel de consulta para los
usuarios tanto internos como foráneos. La Empresa continuará manteniendo las
instalaciones que en la actualidad tiene destinada para dicho centro.

                               CLÁUSULA N° 113
                  PLAN DE JUBILACIÓN, PENSIONES Y BENEFICIOS

Plan de Jubilación y Pensiones:
Cuando el trabajador o trabajadora sea pensionado por el Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales o cuando sea jubilado conforme a la Ley del Estatuto sobre el Régimen
de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración
Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, la Empresa se compromete a
entregarle una indemnización única de ochenta (80) días de salarios a razón de su
Salario Normal, independientemente del pago de todos los conceptos que puedan
corresponderle de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo vigente y a la presente
Convención en reconocimiento a su lealtad y permanencia en el servicio y estimulo a su
incorporación de su nueva condicion.

Las partes acuerdan fijar con ocasión a la discusión del proyecto de convención colectiva
de trabajo que presente SUPCO para su negociación con la Empresa, el monto de la
pensión en caso de invalidez permanente, en un setenta por ciento (80%) del último
sueldo percibido por el trabajador que haya prestado servicio a la Empresa por un período
no menor a tres (3) años. Todo sin perjuicio del uso y costumbre que para efectos del
ajuste se realice y que en ningún caso, no será inferior al Salario Mínimo Nacional.

La Empresa conviene en conceder a sus Trabajadores y Trabajadoras, el beneficio de la
jubilación, en los términos y condiciones señalados en la presente cláusula intitulada:
“Plan de Jubilación, Pensiones y Beneficios”. Es entendido que este Plan es
independiente del establecido en las leyes vigentes sobre el Régimen de Jubilaciones y
Pensiones.

El Plan de Jubilación y Pensiones de los Trabajadores y Trabajadoras de CVG
CARBONORCA, consta de lo siguiente:

   1. Gozarán del beneficio de jubilación, todos los Trabajadores y Trabajadoras de
      CVG CARBONORCA que hayan cumplido quince (15) o más años ininterrumpidos
      de servicio y los requisitos de edad establecidos en el artículo 3 de la Ley del
      Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones.

   PARÁGRAFO PRIMERO: cumplido el requisito anterior, serán computables como
   años de servicio para el otorgamiento de este beneficio los años de trabajo prestados
   en forma ininterrumpida o no en organismos del Sector Público. A los efectos de esta

                                                     80
Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA




disposición se computarán también los años de servicios que haya prestado el
trabajador o trabajadora en forma ininterrumpida en la Corporación Venezolana de
Guayana, anteriores a su transferencia a CVG CARBONORCA y sin solución de
continuidad, siempre y cuando haya cumplido un período mínimo de diez (10) años en
la Empresa.

PARÁGRAFO SEGUNDO: en ningún caso será compatible el disfrute del beneficio de
una jubilación concedida por CVG CARBONORCA, con el otorgado por cualesquiera
de los entes del Sector Público a que se refiere el artículo 2 de la Ley del Estatuto
sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, a menos que se trate de la pensión de
vejez que otorgue el I.V.S.S. de conformidad a su ley. Tampoco será compatible el
disfrute del beneficio de jubilación concedido por CVG CARBONORCA, con el sueldo
remuneración proveniente del ejercicio de un cargo en alguno de los organismos a
que se refiere el artículo 2 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y
Pensiones.

2. El beneficio de jubilación podrá ser otorgado al trabajador o trabajadora que haya
   alcanzado la edad de cincuenta (50) años si es varón o cuarenta y cinco (45) años
   si es mujer, siempre que hubiere cumplido quince (15) años de servicio.
   Igualmente, el beneficio se otorgará a todo trabajador o trabajadora que haya
   cumplido veinte (20) años o más de servicio, siempre que hubiere alcanzado la
   edad de cuarenta y cinco (45) años si es varón o de cuarenta (40) años si es
   mujer. Asimismo, se otorgará cuando el trabajador o trabajadora haya cumplido
   treinta (30) años de servicio, independientemente de la edad. CVG
   CARBONORCA, podrá acordar jubilaciones especiales a Trabajadores y
   Trabajadoras con más de quince (15) años de servicio que no reúnan los
   requisitos de edad y tiempo de servicio establecidos como regla general en los
   numerales precedentes, cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen.

3. A los fines de lo establecido en el artículo precedente, la Empresa podrá, una vez
   cumplido con los requisitos para hacerse acreedor a la jubilación, autorizar la
   continuación en el servicio por sobre los límites en él establecidos, cuando se trate
   de trabajadores o trabajadoras cuya permanencia en el servicio sea de
   comprobada utilidad. En todo caso será necesario el consentimiento del trabajador
   o trabajadora.

4. En cualquiera de los casos contemplados en el artículo 3 de la Ley de Estatuto
   sobre Régimen de Jubilaciones y Pensiones. El beneficio de la jubilación será
   concedido por CVG CARBONORCA, previa solicitud escrita del interesado o
   interesada, con seis (6) meses anteriores a la fecha que desea acogerse al
   beneficio.

5. A los fines del cómputo del número de años de servicios prestados a que se
   refiere este Plan, la fracción de años anteriores a ocho meses, no será
   computable.

6. A los fines de determinar el monto mensual de la jubilación, se utilizará la siguiente
   tabla:



                                                 81
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                          Años de Servicio                % del Sueldo Básico
                                   15                                   0
                                   16                                  81.5
                                   17                                 83
                                   18                                  84.5
                                   19                                 86
                                   20                                  87.5
                                   21                                 89
                                   22                                  90.5
                                   23                                 92
                                   24                                  93.5
                                   25                                 95
                                   26                                 96
                                   27                                 97
                                   28                                 98
                                   29                                 99
                                30 o más                              100

       PARÁGRAFO ÚNICO:

      A. A los propósitos de este Plan, se entenderá como sueldo, la última
         remuneración básica mensual devengada, sin incluir ningún otro concepto.

      B. Se entenderá por sueldo básico la cantidad que se fija en el tabulador
         contenido en la presente Convención. Así como también lo establecido por la
         CVG como política salarial.

   7. El pago del beneficio de jubilación se hará por mensualidades vencidas y hasta el
      fallecimiento del beneficiario. Posteriormente la pensión mensual la recibirán los
      familiares sobrevivientes conforme a la Ley de Seguridad Social.

   8. El Trabajador o Trabajadora, a quien se le hubiere concedido el beneficio de
      jubilación, cobrará todas las prestaciones sociales que para ese momento le
      correspondan de acuerdo con la Ley, la presente Convención Colectiva y los
      planes de beneficios ampliados de la Empresa.

Beneficios Para Jubilados y Pensionados:
Los trabajadores y trabajadoras jubilados y/o pensionados quienes dejaron de prestar
servicio a la Empresa, por habérsele concedido conforme a la Ley del Estatuto Sobre el
Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o
Empleadas de la Administración Pública Nacional, De los Estados y De Los Municipios, el
beneficio de Jubilación o quienes en su defecto reciban la pensión en caso de invalidez
permanente, seguirán disfrutando de los beneficios adquiridos y los siguientes:




                                                    82
Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA




1. La empresa otorgará la bonificación sustitutiva de utilidades que disfruta el
   personal activo, al personal jubilado o pensionado Nómina Mensual Mayor y
   Ejecutiva amparados por esta Convención Colectiva, la misma se calculará a
   razón de Ciento Veinte (120) días del monto de la Jubilación o Pensión que
   respectivamente disfrute.

2. Entendiéndose que para la nómina mensual regida por la Ley del Estatuto Sobre el
   Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o
   Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, De los Estados y
   De Los Municipios, este beneficio no se duplicará.

3. Mantener incorporados a los trabajadores Jubilados o Pensionados en el Seguro
   Colectivo de Vida, cuya cobertura será el equivalente recibirán una indemnización
   equivalente a setenta (70) meses de salario básico y en caso de muerte natural
   recibirán una indemnización equivalente a ochenta y cinco (85) meses de salario
   básico.

4. Mantendrá en vigencia para los Jubilados o Pensionados beneficiarios de esta
   cláusula, siempre que estos se afilien al seguro de Hospitalización, Cirugía y
   Maternidad previstos en la Cláusula Nº 68 “Seguros”, pagando el Jubilado o
   Pensionado el cinco por ciento (5%) y la empresa el noventa y cinco por ciento
   (95%) del valor de la prima individual correspondiente. Se entiende como prima
   individual, la que cubre a este último, a su cónyuge o persona con quien haga vida
   concubinaria, a los hijos menores de dieciocho (18) años, así como los hijos
   mayores de dieciocho (18) años, hasta el día que cumpla los Veintisiete (27) años
   de edad, que estudien y dependan económicamente de él. Además podrá incluir a
   los padres sin límite de edad, pagando el Jubilado el cincuenta por ciento (50%)
   del valor de la prima. Dichos beneficiarios deberán estar debidamente inscritos en
   los registros de la Empresa y del I.V.S.S. A tales efectos y para la administración
   de esta cláusula, la misma se hará según lo dispuesto en las Condiciones
   Generales del Plan de Salud De CVG Carbonorca.

   Adicionalmente, el Jubilado o pensionado 000 UT), Quinientas Unidades
   Tributarias (500 UT) y Doscientos Cincuenta Unidades Tributarias (250 UT),
   pagando el Jubilado o Pensionado, el cincuenta por ciento (50%) del costo de la
   prima, donde podrá incluirse éste, su cónyuge o concubina (o), Padres o Suegros,
   hijos y hermanos hasta el día que cumplan veintisiete (27) años de edad.

6. Los Trabajadores Jubilados o Pensionados continuarán recibiendo la asistencia
   médica necesaria y disponible en la unidad de Servicios Médicos de la Empresa.

7. Cuando un trabajador de la Empresa adquiera el derecho de ser Jubilado
   conforme a la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de
   los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas de la Administración
   Pública Nacional, De los Estados y De Los Municipios o Pensionado por el
   I.V.S.S., sin importar cual fuere el cargo que desempeñe en ese momento, la
   Empresa en un lapso no menor a seis (6) meses antes de la fecha de su
   Jubilación o Pensión, orientará al trabajador en su nueva condición de Jubilado o
   Pensionado.


                                                 83
Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA




8. Cuando un trabajador de la Empresa esté en proceso de ser Jubilado o
   pensionado conforme a la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y
   Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas de la
   Administración Pública Nacional, De los Estados y De Los Municipios o
   Pensionado por el I.V.S.S., sin importar cual fuere el cargo que desempeñe en ese
   momento, la Empresa se compromete a realizarle un examen médico integral
   treinta (30) días antes de la fecha de Jubilación o Pensión certificado por el
   Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

9. Cuando un trabajador es Jubilado o Pensionado, la Empresa conjuntamente con el
   sindicato, se comprometen a gestionar todo lo necesario, a los fines de emplear a
   un hijo de éste, cumpliendo con las normas relativas a la materia de ingreso, en
   caso que no existan vacantes, será contratado, hasta tanto se disponga de un
   cargo vacante, conforme a lo anterior, La solicitud deberá hacerse un lapso no
   mayor de tres (03) meses, posterior a la fecha efectiva de Jubilación o Pensión en
   coordinación con el Sindicato

10. Sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 24 de la Ley del Estatuto Sobre el
    Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o
    Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, De los Estados y
    De Los Municipios, cuando la Empresa requiera contratar servicios profesionales
    para el desarrollo de sus funciones administrativas u operativas, coordinará con la
     Asociación de Jubilados y Pensionados de CVG Carbonorca (AJUPCAR) para la
    prestación de tales servicios, tomando en cuenta la experiencia entre sus afiliados.

11. En ningún caso será compatible el beneficio de una jubilación concedido por CVG
    Carbonorca con el sueldo o remuneración proveniente del ejercicio de un cargo en
    algunos de los organismos a que se refiere el artículo Nº 2 de la Ley del Estatuto
    Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias
    o Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, De los Estados
    y De Los Municipios.

12. Los beneficios salariales obtenidos a través de la presente Convención Colectiva
    para los Trabajadores y Trabajadoras en servicio activo, se harán extensivos a los
    Jubilados y Pensionados, de acuerdo artículo 27 de la Ley del Estatuto sobre
    Régimen de Jubilaciones y Pensiones.

13. En caso de fallecimiento de un beneficiario de jubilación o pensión, la Empresa
    pagará a sus herederos legales una cantidad equivalente al monto de cien
    mensualidades, como bonificación única que se distribuirá por partes iguales entre
    los beneficiarios. Así mismo, los herederos legales tendrán derecho a la Pensión
    mensual de Sobreviviente, que en ningún caso será inferior al ochenta por ciento
    (80%) de la pensión.

14. La solicitud, tramitación y control de las jubilaciones se harán conforme a las
    normas y procedimientos aprobados en concordancia con el Sindicato Único de
    Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA (SUPCO). La
    Empresa y el Sindicato quedan facultados para vigilar la correcta y debida
    aplicación del presente Plan, basados en las leyes y sus reglamentos vigentes en
    materia del Régimen de Jubilación y Pensiones.

                                                 84
Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA




15. En caso de fallecimiento del Jubilado, la Empresa se compromete a mantener la
    pensión de sobreviviente, de conformidad a lo establecido en la Ley del Estatuto
    Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias
    o Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, De los Estados
    y De Los Municipios.

16. El personal jubilado y pensionado participará en las mismas condiciones que los
    trabajadores activos en las fiestas de Fin de Año y 1ero de Mayo.

17. La Empresa a través del Comité de Becas, integrado por un representante de la
    Empresa y uno de la Asociación de Jubilados y Pensionados de CVG Carbonorca
    (AJUPCAR), conviene en otorgar becas a los hijos de los Jubilados y
    Pensionados que dependan económicamente de ellos, de acuerdo a lo previsto
    en la cláusula N° 85 “Aporte Social para el Apoyo Educativo y Útiles Escolares” de
    esta convención.

18. La Empresa ofrece a los Jubilados o Pensionados el beneficio de una Póliza de
    Casco y Responsabilidad Civil de Automóvil, para cubrir un (01) vehículo de su
    propiedad conforme a lo previsto en la Cláusula N° 69 “Seguro de Vehiculo” de
    esta Convención.

19. La empresa pagará a los Jubilados y Pensionados ochenta por ciento (80 %) del
    bono único no salarial que se acuerde por concepto de la firma de esta convención
    colectiva.

20. Los hijos de los Jubilados y Pensionados, gozarán del Beneficio de Plan
    Vacacional, conforme a lo previsto en la Cláusula N° 87 “Plan Vacacional para los
    Hijos de los Trabajadores (as)”.

21. La Empresa entregará Juguetes a los hijos de los Jubilados o Pensionados y
    gozaran del beneficio de fiesta y agasajo, conforme a la Cláusula Nº 84 “Aporte
    Social de Juguetes de Navidad y Fiesta para los Hijos de los Trabajadores” de
    esta Convención.

22. La Empresa otorgará el 100% del beneficio de pago de Útiles Escolares, Matricula
    y Mensualidades a los Hijos de los Jubilados y Pensionados que cursen estudios
    de educación Preescolar, Básica, Diversificada y Superior, conforme a lo
    establecido en la cláusula N° 85 “Apoyo Social para el Apoyo Educativo y Útiles
    Escolares”.

23. Igualmente, las partes acuerdan reconocer lo que al respecto regula el artículo 145
    de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, respetando en todo caso lo
    establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela, en cuanto le sea aplicable.

24. El trabajador continuará disfrutando de todos los beneficios contractuales que se
    generen de la contratación colectiva de SUPCO y todos los aumentos que se
    establezcan.




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   25. Cuando se trate de casos especiales y de casos no contemplados dentro de este
       Plan, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley del Estatuto sobre
       el Régimen de Jubilaciones y Pensiones y, en su defecto, el caso concreto será
       sometido a la aprobación de la Empresa y el Sindicato.

   26. Los Trabajadores y Trabajadoras en servicio activo, contribuirán con el presente
       Plan de jubilación con el tres por ciento (3%) de su sueldo o sueldo básico. CVG
       CARBONORCA aportará la diferencia del porcentaje para cubrir la totalidad de la
       jubilación. Este régimen contributivo entrará en vigencia a partir de la fecha del
       depósito legal de esta Convención.

   27. La Empresa, cada vez que conceda aumento de sueldo al trabajador o trabajadora
       en servicio activo, deberá reajustar el monto de la jubilación de su personal
       jubilado al de su homologo, revisando en cada caso el Sueldo Básico actual.

   28. Pago de la contribución de los gastos funerarios en caso de fallecimiento del
       Jubilado o Pensionado, establecido en la Cláusula Nº 83-9 “Permisos y
       Contribuciones” de la presente Convención.

PARÁGRAFO PRIMERO: Al trabajador que deje de prestar servicio con ocasión a una
incapacidad absoluta y permanente, adicionalmente recibirán de la Empresa los
beneficios a que se refiere la presente Cláusula, con excepción de la indemnización unica
y de los beneficios de los numerales: 11 y 13 de la presente cláusula.

PARÁGRAFO SEGUNDO: el ajuste de la pensión de jubilación que se haga de
conformidad con la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los
Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas de la Administración Pública
Nacional, De los Estados y De Los Municipios se hará únicamente con ocasión al
aumento convencional de sueldos y salarios, previsto en la Cláusula N° 42 “Aumento de
Salario” de la presente convención.

                              CLÁUSULA N° 114
                CUOTAS SINDICALES Y DEDUCCIONES ESPECIALES

La Empresa se compromete a descontar del sueldo, salarios, bonos u otras
remuneraciones logradas en beneficio de los trabajadores (as) los siguientes conceptos:

1. A titulo de cuota sindical ordinaria mensual el 0,3 % del sueldo básico de los
   trabajadores (as) afiliados al Sindicato.

2. Las cuotas extraordinarias que acuerde la asamblea de trabajadores (as) afiliados al
   Sindicato.

3. Cualquier otra deducción previamente autorizada en forma escrita por el trabajador.

4. Las cuotas extraordinarias que se acuerden según lo establecido en los estatutos del
   Sindicato, en concordancia con el articulo N° 446 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los
   Trabajadores Amparados y beneficiados por esta Convención, para el pago de
   honorarios de los asesores legales que intervengan en la discusión de la Convención
   Colectiva u otro aspecto de gran relevancia del sindicato.

                                                     86
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 El único requisito para efectuar las deducciones de las cuotas sindicales, ordinarias y
extraordinarias, a que se hace referencia en los numerales 1 y 2, será la participación
escrita firmada por el interesado de su afiliación al Sindicato en las planillas respectivas.

Las cantidades descontadas y recaudadas por los conceptos antes expresados, serán
entregadas a los representantes autorizados del Sindicato, después de efectuadas dichas
deducciones y se efectuarán mediante cheque o a través de transferencia bancaria
durante los primeros 5 días de cada mes siguientes a cada deducción.

                                         CLÁUSULA N° 115
                                         FUERO SINDICAL

La Empresa debe reconocer el privilegio de la inamovilidad, conforme a lo establecido en
el Artículo 419 de la Ley Orgánica del Trabajo, a 10 trabajadores que ocupen cargos en la
Junta Directiva del Sindicato, desde el comienzo del ejercicio del cargo y hasta por nueve
(9) meses después de haber concluido dicho ejercicio.

                          CLÁUSULA N° 116
      LISTADO DE TRABAJADORES (AS) SINDICALIZADOS Y/O AMPARADOS

La Empresa facilitará al Sindicato mensualmente o cuando este lo requiera, un listado de
los trabajadores (as) a quienes se les haga la retención de las cuotas sindicales y otro de
los amparados por esta convención, donde consten los siguientes datos: Nombre y
Apellido, número de cédula de identidad, ficha, cargo que desempeña, Unidad de
adscripción, sueldo, carga familiar y dirección de habitación. En casos excepcionales,
previa solicitud del Sindicato, la Empresa suministrará un listado de todos los trabajadores
Activos a la fecha con los siguientes datos: Nombre y Apellido, N° de Ficha, Cargo que
desempeña, Fecha de Ingreso y Unidad de Adscripción.

                             CLÁUSULA N° 117
               VISITAS PROGRAMADAS A LOS SITIOS DE TRABAJO

La Empresa permitirá las visitas programadas a los sitios de trabajo al Secretario de
Trabajo y Reclamo del Sindicato o a cualquier miembro de la Junta Directiva del mismo o
de cualesquiera de los organismos sindicales superiores a los cuales esté afiliado el
Sindicato directa o indirectamente, previa solicitud por escrito con dos (2) días de
anticipación dirigida a la Unidad de Asuntos Laborales, manifestando el objeto de la visita
y el tiempo previsto, la cual se efectuará acompañado del representante de la Empresa, o
de la persona que éste designe. El Representante Sindical deberá cumplir con las normas
de seguridad industrial correspondientes; y se dedicará exclusivamente en el sitio de
trabajo al objeto de la visita programada, la cual no será motivo, en ningún caso, de inte-
rrupción de las labores.

Queda claramente establecido que los miembros de la Junta Directiva del Sindicato
podrán realizar visitas ordinarias a las diferentes áreas de la Planta, sin que esto
signifique interrupción a las operaciones normales.




                                                     87
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                                 CLÁUSULA N° 118
                         CONTESTACION DE CORRESPONDENCIA

Las partes se comprometen en relación con la contestación de correspondencia, a lo
siguiente: A) En dar contestación a las cartas o comunicaciones de carácter puramente
informativo dentro del plazo de tres (3) días continuos después de recibidas; B) En
contestar por escrito las cartas de comunicaciones que no sean meramente informativas
dentro del plazo de cinco (05) días continuos a partir de la fecha de recibo, incluyendo en
las respuestas el criterio sustentado acerca del problema planteado; C) En los casos de
mayor trascendencia que requieran estudios o consultas, podrá tomar hasta un máximo
de quince (15) días hábiles, a partir de la fecha de recibo de la solicitud, aun cuando ésta
implique o no la solución a lo planteado. Las correspondencias a que se refiere esta
Cláusula, serán dirigidas en cada caso por el Sindicato a la Unidad de Asuntos Laborales
o a la Gerencia de Personal.

                                       CLÁUSULA N° 119
                                      CARTELERA SINDICAL

La Empresa debe mantener seis (06) carteleras en sitios visibles de la misma, escogidos
de mutuo acuerdo por las partes, a fin de que tales carteleras puedan ser utilizadas por el
Sindicato para fijar publicaciones que se refieran a Convocatorias, Nombramientos,
Asuntos Culturales, Recreacionales y Sindicales, en el entendido de que no aparecerá en
dichas carteleras material de índole político o denigrantes, u ofensivos a las personas y a
la empresa. Dichas carteleras serán provistas de cerraduras cuyas llaves estarán en
poder del Sindicato quien será responsable por toda publicación que aparezca en las
mismas, y sin que por ningún respecto la Empresa pueda por si sola abrir dichas
carteleras. El costo de la instalación y/o reparación de las referidas Carteleras será por
cuenta de la Empresa.

                                         CLÁUSULA N° 120
                                         LOCAL SINDICAL

La Empresa debe seguir manteniendo en el uso por parte del Sindicato, el local que
actualmente viene ocupando hasta ahora o cualquier otro local que de común acuerdo
consideren las partes. De igual manera, mantendrá los servicios de: limpieza, luz, agua,
mantenimiento del sistema de aire acondicionado, teléfono, equipo de computación e
Impresora en buenas condiciones con acceso a Internet y la intranet en dicha sede.

Bajo ningún concepto la Empresa impedirá la entrada a sus trabajadores (as) al local
sindical situado dentro de la planta. En ningún caso la presencia de algún trabajador en
dicha área podrá quebrantar las normas vigentes de la Empresa. La Empresa mantendrá
la contratación de los servicios de una secretaria, la cual será postulada por el sindicato.

                                      CLÁUSULA N° 121
                                  VEHICULOS DEL SINDICATO

La Empresa conviene en asignar un vehículo de su flota en condiciones de operatividad
para ser utilizado por los directivos del sindicato en las gestiones propias de dicha
organización, queda entendido que el mantenimiento y suministro de combustible será
cubierto por la empresa.

                                                     88
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                           CLÁUSULA N° 122
         PERMISO PARA DIRECTIVOS SINDICALES A TIEMPO COMPLETO

La Empresa conviene en concederle permiso a tiempo completo a cuatro (4) miembros de
la Junta Directiva del Sindicato, los cuales serán designados por el sindicato e informando
de tal designación a la Empresa. Los permisos indicados en la presente Cláusula serán
cancelados a razón de su Salario Normal, más los conceptos fijos que genere el grupo al
que pertenezca el trabajador para el momento de separarse de su cargo original para
incorporarse al cargo sindical electo e indicado en esta cláusula, conforme al programa de
rotación establecido. Así mismo, la Empresa concederá permiso de cincuenta (50) horas
mensuales remuneradas de la misma manera que los cuatro (4) miembros de la junta
Directiva que disfrutan el tiempo completo aquí previsto, para ser distribuidos entre los
restantes miembros de la Junta Directiva que no gocen del permiso a tiempo completo,
para asistir a reuniones ordinarias o extraordinarias convocadas por la Junta Directiva del
Sindicato; el Sindicato solicitará estos permisos adicionales, con tres (3) días hábiles de
anticipación a la celebración de la reunión de Junta Directiva.

Una vez finalizado el permiso a tiempo completo, el trabajador tendrá derecho a ser
reincorporado en el mismo cargo, o en uno similar por el hecho cierto de haberse
eliminado de la estructura sin perjuicio de sus condiciones salariales y laborales.

                           CLÁUSULA N° 123
        FUNCIONARIOS ELECTOS EN LA FEDERACION Y CONFEDERACION

La Empresa conviene en que, si un trabajador fuere electo para ocupar un cargo en la
Estructura Organizativa de la Federación, Confederación, Central de Trabajadores(as) a
la cual el Sindicato se afilie, y por tal razón tuviere que separarse de su trabajo, la
Empresa concederá permiso remunerado a razón de su Salario Normal, así como los
beneficios contractuales conforme a las condiciones establecidas en cada cláusula de
esta convención, por el tiempo requerido para el desempeño de sus funciones, mientras
dure en el ejercicio del cargo.

                          CLÁUSULA N° 124
 PERMISOS PARA ASISTIR A CONVENCIONES, CONFERENCIAS, CONGRESOS Y
                     OTROS EVENTOS SINDICALES

La Empresa conviene en otorgar permiso remunerado a razón de su Salario Normal, al
trabajador o grupo de trabajadores hasta un máximo de cinco (5) personas por evento
que sean seleccionados, para asistir a convenciones y congresos Regionales, Nacionales
e Internacionales, sin que esto afecte la producción y la operatividad de la Empresa, bajo
la siguiente modalidad:

Para eventos regionales: hasta tres (3) días continuos;
Para eventos nacionales: hasta siete (7) días continuos y
Para eventos internacionales: hasta quince (15) días continuos.

Así mismo, los permisos a que se refiere esta cláusula no son acumulables y deberán ser
solicitados con tres (3) días de anticipación.



                                                     89
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La Empresa otorgará a los trabajadores seleccionados para cada evento lo estipulado en
la Cláusula Nº 90 “Viáticos”.

                                 CLÁUSULA N° 125
                         PASE PARA VEHICULOS DEL SINDICATO

La Empresa otorgará al Sindicato pases de acceso a los vehículos oficiales autorizados
por dicha organización, a las instalaciones industriales para el cumplimiento de sus
funciones. Para la entrega de estos pases, se deberá cumplir con las normativas internas
que rigen para tales efectos.

                               CLÁUSULA N° 126
                ACCIDENTES EN VIAJES DE DIRIGENTES SINDICALES

La Empresa se compromete en reconocer como accidente profesional los riesgos e
incapacidades que sufriere un trabajador a su servicio que se desempeña como dirigente
sindical de SUPCO, en caso de muerte o de incapacidad temporal o permanente,
mientras esté realizando actividades sindicales en áreas de trabajo de la Empresa, o fuera
de ella por el hecho cierto de estar desempeñando sus funciones sindicales. La
incapacidad referida en esta Cláusula deberá estar certificada por el IVSS.

                                 CLÁUSULA N° 127
                      INAMOVILIDAD EN ELECCIONES SINDICALES

En caso de celebrarse elecciones sindicales, la Empresa reconocerá la inamovilidad
prevista en el artículo 419 de la Ley Orgánica del Trabajo, a todos los Trabajadores (as)
hasta la proclamación de la nueva junta directiva electa.

                         CLÁUSULA N° 128
PERMISO PARA MIEMBROS DE LAS COMISIONES ELECTORALES DEL SINDICATO

La Empresa conviene en conceder permiso remunerado a razón de su Salario Normal, al
trabajador que resulte electo miembro principal de la Comisión Electoral para el proceso
de elecciones de la Junta Directiva del Sindicato, por el lapso que dure dicho proceso,
según la normativa vigente que a tal fin tenga establecida el Consejo Nacional Electoral.
Al efecto, el Sindicato informará por escrito a la Empresa, con no menos de siete (7) días
de anticipación, los nombres de los trabajadores (as) que sean electos para integrar dicha
Comisión Electoral.

                                    CLÁUSULA N° 129
                               DURACIÓN DE LA CONVENCION

La presente Convención tendrá una duración de veinticuatro (24) meses, contados a partir
de la fecha de su Depósito legal por ante la Inspectoría del Trabajo, quedando entendido
que el Sindicato podrá presentar a la Empresa el Proyecto de Convención Colectiva de
Trabajo, con ciento cincuenta (150) días de anticipación a la fecha de terminación de la
presente Convención, a los solos fines de que dicho Proyecto sea conocido, analizado y
evaluado por la Empresa; y noventa (90) días antes de su vencimiento, se iniciarán las
negociaciones del Proyecto antes referido.


                                                     90
Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA




                                       CLÁUSULA N° 130
                                  EDICION DE LA CONVENCIÓN

La Empresa se compromete en suministrar al Sindicato la cantidad de cuatrocientos (400)
ejemplares de la presente Convención Colectiva, para ser distribuidos entre los
trabajadores. Asimismo, la Empresa mantendrá un número suficiente de estos
ejemplares, para ser entregados a los nuevos trabajadores que ingresen a la Empresa
durante la vigencia de esta convención. Dichos ejemplares llevarán en la portada la
mención de que la Convención ha sido suscrita entre CVG CARBONORCA y el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE
CARBONES DEL ORINOCO, C.A., C.V.G CARBONORCA (SUPCO), así como también
se indicará el logotipo de ambas instituciones. La entrega la hará la Empresa, dentro del
plazo de sesenta (60) días contados a partir del depósito de la presente Convención
Colectiva ante la Inspectoría del Trabajo respectiva.

                              CLÁUSULA N° 131
              SERVICIOS MINIMOS DE MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD

Los trabajadores en conflicto, aun declarada la huelga, se comprometen a no interrumpir
la ejecución de los servicios mínimos indispensables para la conservación y seguridad de
la Planta, así como para el mantenimiento de maquinarias, cuya paralización perjudique la
reanudación ulterior de los trabajos o las exponga a graves deterioros.

En consecuencia, a los fines de establecer el régimen que regule los servicios de
mantenimiento y seguridad de la Empresa, en caso de un conflicto colectivo laboral; y en
cumplimiento a lo previsto en el artículo 485 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos
178 al 187 de su Reglamento, las partes convienen en conformar una Comisión en un
lapso no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de
la presente Convención, la cual se encargará de evaluar y definir los servicios mínimos
de mantenimiento y seguridad aplicables de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y su
Reglamento.

Ambas partes acuerdan que dicha comisión estará conformada por un número de cuatro
(4) integrantes por cada parte

                                    CLÁUSULA N° 132
                             PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION

Las partes convienen en agotar los recursos conciliatorios para dilucidar los casos de
reclamación que surgieran con ocasión del trabajo. A tales fines y con el objeto de llegar a
soluciones satisfactorias, las partes convienen en seguir el siguiente Procedimiento de
Conciliación:

   1. El trabajador directamente o a través de un representante sindical, presentará el
      reclamo a su superior inmediato, quien deberá contestarlo en el mismo turno de
      trabajo.

   2. Si de la contestación del superior inmediato no surgiere el avenimiento, el
      trabajador directamente o a través de su representante sindical, presentará el caso


                                                     91
Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA




       al Superintendente del respectivo departamento, el cual dispondrá de DOS (2)
       días hábiles para tratar de solucionar el caso.
   3. Si no se ha solucionado el caso, y el trabajador insiste en su reclamo, éste
      directamente o a través de su representante sindical, presentará el caso a la
      Gerencia de Asuntos Laborales, la cual dispondrá de DOS (2) días hábiles a partir
      del momento que reciba la reclamación para responder sobre la reclamación
      interpuesta.
   4. En caso que el procedimiento conciliatorio señalado en las etapas anteriores
      concluya sin haberse llegado a un acuerdo, las partes quedarán en libertad de
      recurrir ante las Autoridades Administrativas y/o Jurisdiccionales.

En todos los casos de reclamación a que se refiere esta Cláusula, el Supervisor,
Coordinador, Superintendente o Gerente, deberá entregar al trabajador o representante
sindical, constancia de haber recibido la reclamación. En aquellos casos que dentro de la
Gerencia donde presta servicio el trabajador reclamante no exista algunas de las
instancias señaladas, éste o el representante sindical podrá acudir directamente ante la
instancia inmediata superior. No obstante lo anterior, una vez agotada la vía de
conciliación cuando las circunstancias lo justifiquen, en un período de veinte (20) días
hábiles, se constituirá una comisión Ad-Hoc integrada por tres (3) Abogados: un (1)
representante de la Empresa, un (1) representante del Sindicato y un (1) tercero escogido
de común acuerdo por las Partes, con el objeto de resolver la controversia que sea
sometida a su consideración, con relación a la interpretación de las estipulaciones
contenidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo.

                         CLÁUSULA N° 133
ADECUACION DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS DE LA EMPRESA, EN
               RELACION A LA CONVENCION COLECTIVA

A los fines de adecuar las normas y procedimientos vigentes en la empresa para el
momento de aprobación del presente contrato colectivo, se acuerda entre la empresa y el
sindicato, crear una comisión, dentro de los dos (2) meses siguientes al depósito legal de
la convención colectiva de trabajo en la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro
“ALFREDO MANEIRO”, que tendrá como función la revisión y adecuación de éstas al
contrato colectivo, sin que pueda afectarse el fondo de las cláusulas aprobadas en la
convención colectiva, esta comisión estará conformada por dos (2) representantes del
sindicato, un (1) representante de la Gerencia de Personal, un (1) representante de
Organización y Sistema de la Calidad y un (1) representante de la Consultoría Jurídica de
la Empresa.

                          CLÁUSULA N°134
     ADECUACION DEL FLUJOGRAMA DE CALCULO DEL SALARIO NORMAL

A los fines de adecuar la base de calculo en cuanto a los elementos que conforman el
SALARIO NORMAL para el calculo de los distintos beneficios legales y contractuales tal y
como lo establece tanto la Legislación Actual Laboral como la Constitución Nacional,
Ambas parte se comprometen en Revisar y Adecuar durante la Discusión de la presente
Convención el Flujograma Actual que data de febrero 1998 y que forma parte de la
CONVENCION COLECTIVA VIGENTE, para ello se conformara una Comisión entre la
Empresa y el Sindicato para su revisión y adecuación.

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Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA




                                         CLÁUSULA N°135
         DISPOSICION TRANSITORIA: COMPENSACION ECONOMICA

La Empresa se compromete a realizar un pago único de Ciento Cincuenta Mil Bolívares
(Bs. 150.000) sin incidencia salarial a cada trabajador y trabajadora activo, jubilados y
jubiladas y pensionados y pensionadas amparados por esta CONVENCION a la fecha de
su deposito por concepto como compensación económica del lapso de vencimiento de la
respectiva Convención Colectiva de Trabajo, prorrateado según el tiempo efectivo de
servicio de cada trabajador y trabajadora activo, jubilados y jubiladas y pensionados y
pensionadas.

                            CLÁUSULA N°136
         DISPOSICION TRANSITORIA: PAGO POR DEUDA CONTRACTUAL

La Empresa se compromete a realizar los pagos por conceptos de deuda contractual de
beneficios económicos no compensados o pagados, los cuales están definidos como
pasivos laborales. Para ello la Empresa y el Sindicato conformaran una mesa de trabajo
para cuantificar y elaborar cronograma de pago.




                                                     93

Supco anteproyeto cc 2012

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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA 2011 - 2013 1
  • 2.
    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA INDICE GENERAL N° CLAUSULA PAG 01 DEL DERECHO DE LOS TRABAJADORES(AS) A DESARROLLAR SU MÁXIMO POTENCIAL 7 02 DEFINICIONES 8 03 DE LAS PARTES Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 12 04 PRINCIPIO DE RESPETO MUTUO Y CONCILIACION 13 05 COMPROMISO PARA LA TRANSFORMACIÓN SOCIAL DEL TRABAJO 13 06 SUPRESIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN Y LA VIOLENCIA CONTRA LOS TRABAJADORES(AS) 14 07 DERECHOS ADQUIRIDOS 15 08 REFORMAS Y NUEVOS BENEFICIOS LEGALES 15 09 RELACIONES TRABAJADOR - EMPRESA 15 10 ESTABILIDAD 16 11 AMBITO DE LA CONVENCION COLECTIVA 16 12 CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO 18 13 CONTRATACION DE TRABAJADORES, TRABAJADORAS Y PASANTES 18 14 TRABAJADORES (AS) EXTRANJEROS (AS) 19 15 CONTRATISTAS Y COOPERATIVAS 20 16 TRABAJO ADECUADO PARA CONVALECIENTES 21 17 ENTRENAMIENTO DE TRABAJADORES(AS) EN PERIODO DE REHABILITACIÓN 21 DOTACION DE CARNET, CONSTANCIA DE TRABAJO E INGRESO DE EXTRABAJADORES A LAS 18 22 INSTALACIONES 19 DESCRIPCION DE CARGOS 23 20 ROTACION 23 21 JORNADA SEMANAL Y TURNO DE TRABAJO 23 22 COMIDA ESPECIAL EN DIAS FERIADOS 24 23 CONTINUIDAD DE LA JORNADA 24 24 DIAS FERIADOS LEGALES Y ASUETOS CONTRACTUALES 25 25 DESCANSO POR EXTENSION DE LA JORNADA DE TRABAJO 26 26 RETARDO INVOLUNTARIO AL TRABAJO 26 27 IGUALDAD DE CONDICIONES LABORALES PARA TRABAJDORES (AS) 26 28 TIEMPO PARA GUARDAR IMPLEMENTOS Y ASEARSE BREVEMENTE 27 2
  • 3.
    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA N° CLAUSULA PAG 29 SUSPENSION DE LABORES 27 30 CAMBIO DE HORARIO DE TRABAJO 27 31 TRABAJO DE INDOLE DISTINTA 27 32 ESTACIONAMIENTO 28 33 SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL 28 34 SISTEMA DE EVALUACION DE DESEMPEÑO 29 35 PRIMA DE PROFESIONALIZACION 29 36 APOYO PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS SUPERIORES 30 37 APOYO PARA ESPECIALIZACION PROFESIONAL 30 38 PLAN DE AYUDA PARA EL MEJORAMIENTO EDUCATIVO 31 39 PROMOCION A CARGOS SUPERIORES 31 40 SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 33 41 PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DEL SALARIO 35 42 AUMENTO DE SALARIO 35 43 TABULADOR 36 44 NIVELADOR O TABULADOR TRANSITORIO 37 45 HORAS DE REPOSO Y COMIDA 37 46 BONO NOCTURNO Y HORAS EXTRAORDINARIAS 37 47 REMUNERACION DEL DIA DE DESCANSO 38 48 PAGO POR TRABAJO EN DIA DE DESCANSO SEMANAL LEGAL O FERIADO 38 49 DOMINGO COMO FERIADO 38 50 SUSTITUCIONES TEMPORALES Y PAGO 39 51 COMIDA, REFRIGERIO Y TRANSPORTE EN TIEMPO EXTRAORDINARIO 41 52 TIEMPO PERDIDO POR RETARDO EN EL TRANSPORTE 41 53 BONO POR GUARDIA 41 54 SUMINISTRO DE TRANSPORTE Y ASIGNACION POR TRANSPORTE 42 55 ASIGNACIÓN POR VIVIENDA 42 PAGO POR LLAMADO PARA PRESTAR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS FUERA DE SU JORNADA DE 56 42 TRABAJO Y LLAMADA INTEMPESTIVA 57 DIA DE DESCANSO ADICIONAL CONTRACTUAL TRABAJADO 43 58 PRIMA POR TRABAJO ESPECIALES (ALTURAS Y ESPACIOS CONFINADOS) 43 3
  • 4.
    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA N° CLAUSULA PAG 59 PLAN VACACIONAL, VACACIONES Y BONO VACACIONAL 44 60 UTILIDADES 45 61 INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGUEDAD 46 62 BONO DE ANTIGUEDAD 46 63 PAGO ADICIONAL SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGUEDAD 46 64 OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES 48 65 PRESTAMO DE EMERGENCIA 49 66 PLAN DE AHORRO 49 67 PLAN DE VIVIENDA 49 68 PLAN DE SEGURO 52 69 SEGURO DE VEHICULO 56 70 TICKET DE ALIMENTACION 53 71 PAGO EN CASO DE DISCAPACIDAD TEMPORAL DEL TRABAJADOR 53 72 SUMINISTRO DE ROPA DE TRABAJO, EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL, TOALLAS Y JABONES 54 73 SERVICIO DE COMIDA Y COMEDORES 57 74 SUMINISTRO DE AGUA POTABLE 58 75 PASAJE PARA TRATAMIENTO MEDICO 58 76 SERVICIO MEDICO, ODONTOLOGICO Y EXAMEN MEDICO ANUAL 59 77 DEFENSA DE CONDUCTORES 60 78 ENFERMEDAD POR HERNIA 60 79 ACCIDENTES EN EVENTOS DEPORTIVOS 60 80 PREAVISO 61 81 SUSPENSIONES COMO MEDIDA DISCIPLINARIA SUSTITUTIVA AL DESPIDO 61 82 INCENTIVO A LA PRODUCTIVIDAD O A LA MEJORAS CONTINUA 61 83 PERMISOS Y CONTRIBUCIONES 62 84 APORTE SOCIAL DE JUGUETES Y FIESTA INFANTIL PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES 68 85 APORTE SOCIAL PARA EL APOYO EDUCATIVO Y UTILES ESCOLARES 69 86 GUARDERIAS INFANTILES 70 87 PLAN VACACIONAL PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES (AS) 71 88 APORTE SOCIAL FAMILIAR PARA ADQUISICION DE ALIMENTOS TIPICOS NAVIDEÑOS 71 4
  • 5.
    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA N° CLAUSULA PAG 89 CONTRIBUCION Y TRANSPORTE PARA EXCURSIONES 71 90 VIATICOS 71 91 FINANCIAMIENTO 72 92 CELEBRACION DEL DIA DEL TRABAJADOR 72 93 FIESTA DE FIN DE AÑO PARA LOS TRABAJADORES 72 94 CENTRO DE SALUD PARA LOS TRABAJADORES DE CARBONORCA 73 95 PROGRAMA DE SALUD PREVENTIVA PARA LOS TRABAJADORES(AS) Y SU GRUPO FAMILIAR 73 96 ATENCION EDUCATIVA PARA NIÑOS ESPECIALES 73 97 AYUDA SOCIAL SOLIDARIA 74 98 SUMINISTRO DE APARATOS ORTOPEDICOS, SILLAS DE RUEDAS, MULETAS O BASTON 74 99 SUBSIDIO POR USO DE VEHICULO PROPIEDAD DEL TRABAJADOR (A) 75 100 APORTE SOCIAL PARA EL FINANCIAMIENTO PARA ADQUISICION DE VEHICULOS 75 101 SERVICIO DE AMBULANCIA 75 102 VESTUARIOS E INSTALACIONES SANITARIAS 76 103 SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSA 76 104 UTILES Y HERRAMIENTAS 76 105 ARMARIOS, SANITARIOS Y ARTICULOS PARA EL PERSONAL 77 106 PROMOCION DE ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS 78 107 VENTA DE VEHICULOS USADOS, MOBILIARIOS Y MATERIALES 78 108 COOPERATIVAS Y MICROEMPRESAS DE SERVICIOS Y/O CONSUMO 79 109 DÍA DEL TRABAJADOR CARBONERO 79 110 CLUB DE LOS TRABAJADORES 79 111 VISITA A INSTALACIONES INDUSTRIALES 79 112 CENTRO DE INFORMACION Y DOCUMENTACION 80 113 PLAN DE JUBILACION Y PENSIONES 80 114 COUTAS SINDICALES Y DEDUCCIONES ESPECIALES 85 115 FUERO SINDICAL 87 116 LISTADO DE TRABAJAJADORES (AS) SINDICALIZADOS Y/O AMPARADOS 87 117 VISITA PROGRAMADAS A LOS SITIOS DE TRABAJO 87 118 CONTESTACION DE CORRESPONDENCIA 88 5
  • 6.
    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA N° CLAUSULA PAG 119 CARTELERA SINDICAL 88 120 LOCAL SINDICAL 88 121 VEHICULO DEL SINDICATO 88 122 PERMISO PARA DIRECTIVOS SINDICALES A TIEMPO COMPLETO 89 123 FUNCIONARIOS ELECTOS EN LA FEDERACION Y CONFEDERACION 89 PERMISO PARA ASISTIR A CONVENCIONES, CONFERENCIAS, CONGRESOS Y OTROS EVENTOS 124 89 SINDICALES 125 PASES PARA VEHICULOS DEL SINDICATO 90 126 ACCIDENTES EN VIAJES DE DIRIGENTES SINDICALES 90 127 INAMOVILIDAD EN ELECCIONES SINDICALES 90 128 PERMISO PARA MIEMBROS DE LAS COMISIONES ELECTORALES DEL SINDICATO 90 129 DURACION DE LA CONVENCION 90 130 EDICION DE LA CONVENCION 90 131 SERVICIOS MINIMOS DE MANTENIMIENTOS Y SEGURIDAD 91 132 PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACION 91 ADECUACION DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS DE LA EMPRESA, EN RELACION A LA 133 92 CONVENCION COLECTIVA 134 ADECUACION DEL FLUJOGRAMA DE CALCULO DEL SALARIO NORMAL 92 135 DISPOSICION TRANSITORIA: COMPENSACION ECONOMICA 93 136 DISPOSICION TRANSITORIA: PAGO POR DEUDA CONTRACTUAL 92 6
  • 7.
    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA CLÁUSULA N° 01 DEL DERECHO DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS A DESARROLLAR SU MÁXIMO POTENCIAL 1. Las partes, conscientes que esta CONVENCIÓN y las futuras, están orientadas en el marco de consolidar los principios fundamentales de solidaridad, complementariedad, integración, con formación ciudadana y sociopolítica, justicia social, equidad, equilibrio socioeconómico, transparencia, confiabilidad, corresponsabilidad, bien común e integración social de los Trabajadores y Trabajadoras, con las comunas y las demás organizaciones del Poder Popular dentro de las nuevas relaciones de propiedad y producción, esbozado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sobre la base que: a) El sector aluminio constituye para el Estado Venezolano, pilar estratégico para asegurar nuestra soberanía económica, social y política y que estos recursos económicos deben orientarse al desarrollo endógeno y satisfacción de las necesidades del pueblo venezolano con el propósito de dignificar y darle sentido de vida, condiciones indispensable para la construcción definitiva del Estado Democrático de Derecho y Justicia. b) Que el sector aluminio debe procurar su desarrollo sustentable a través de la explotación racional de los recursos disponibles bajo las medidas más estrictas de control ambiental, estimulando la utilización de tecnología de punta y alternativas, generando el crecimiento de la economía nacional sin menoscabo de la promoción de empleos. c) Que el sector aluminio constituye parte vital de la Nación y, por ende, de su seguridad y que en tal virtud debe establecer planes de seguridad interna y externa que procuren su máxima protección, particularmente de factores externos, a fin de garantizar su continuidad operacional y complementariedad e integración internacional, para cuyos efectos cuenta con sus Trabajadores y Trabajadoras. d) La formación y desarrollo de los Trabajadores y Trabajadoras debe sustentarse con base a los principios de formación ciudadana, sociopolítica, la capacitación técnica e integración de los Trabajadores y Trabajadoras con las comunas y las demás organizaciones populares. El desarrollo pleno del potencial humano y los medios para lograrlo, de conformidad con los artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se indican a continuación: a) Artículo 20, que afirma que todos y todas tienen derecho “…al libre desarrollo de su personalidad…; b) artículo 102, el cual declara “…la necesidad de desarrollar el potencial creativo del ser humano y el ejercicio pleno de su personalidad en una sociedad democrática…”; y c) artículo 299, donde se reconoce explícitamente que el objetivo de la sociedad humana debe ser “…asegurar el desarrollo humano integral…”. La EMPRESA debe ser, ahora y para siempre, propiedad social, modelo organizacional y estructural que garantiza el pleno ejercicio del protagonismo consciente de los Trabajadores y Trabajadoras, que permita impulsar los intereses de la República y de su pueblo y no los intereses personales o de grupos sociales; todo de conformidad con 7
  • 8.
    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública y este, el medio necesario para lograr el protagonismo, que es requisito previo para el pleno desarrollo del ser humano. 2. Considerando que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla que la seguridad de la nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la Sociedad Civil, para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos; así como, la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo, de plena cobertura para la comunidad nacional. Las PARTES reconocen y asumen que es un derecho constitucional de los Trabajadores y Trabajadoras y del pueblo, participar en la formación, ejecución y control de la gestión del Estado y sus instituciones, estimulando y facilitando la generación de las condiciones más favorables para su práctica, por cuanto es un deber de los ciudadanos contribuir en el desarrollo de la Nación, siguiendo los principios constitucionales de la cooperación, solidaridad, concurrencia y la corresponsabilidad. CLÁUSULA N° 02 DEFINICIONES Para la correcta interpretación y aplicación de la presente Convención Colectiva, se establecen las siguientes definiciones: AJUPCAR: Este término se hace referencia a la Asociación de Jubilados y Pensionados de CVG CARBONORCA. APRENDIZ: Este término se refiere a las personas que prestan servicio a la EMPRESA, en las condiciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES) y otras disposiciones legales y reglamentarias, vigentes en esta materia y las contenidas en la presente CONVENCIÓN. BENEFICIARIOS: Este término se refiere a los sujetos a quienes se les extiende la aplicación de determinados beneficios de esta CONVENCIÓN, expresamente considerados como tales, y que comprenden: a) TRABAJADOR o TRABAJADORA; b) JUBILADO o JUBILADA, Pensionado o Pensionada y Sobreviviente; c) El o la cónyuge del TRABAJADOR, TRABAJADORA, JUBILADO o JUBILADA, o en su defecto, el concubino o la concubina con quien éstos hagan vida marital; d) Hijos e hijas menores de dieciocho (18) años, o menores de veinticinco (25) años inclusive, cuando estén cursando estudios. Esta limitante igualmente opera para los hijos o hijas discapacitados aptos para el trabajo, siempre y cuando esté avalado por el órgano o ente competente; e) Hijos o hijas discapacitados, imposibilitados para el trabajo, independientemente de la edad; f) Padre y madre de los TRABAJADORES , TRABAJADORAS, JUBILADOS o JUBILADAS; g) Hijos e hijas de aquellos TRABAJADORES o TRABAJADORAS fallecidos o de pensionados por discapacidad absoluta y permanente, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, accidente o enfermedad común de 8
  • 9.
    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA conformidad con el literal (d) de este numeral; h) Hermanos y hermanas, del TRABAJADOR o TRABAJADORA, menores de dieciocho (18) años de edad, inclusive, que convivan con el TRABAJADOR o TRABAJADORA, que estén debidamente inscritos en los registros en la EMPRESA y que para el momento del depósito de la presente CONVENCIÓN reciban beneficios de alguna de las Convenciones Colectivas de Trabajo vigentes. Queda entendido entre las PARTES, que los hermanos y hermanas del TRABAJADOR o TRABAJADORA que ingresen a la EMPRESA con posterioridad a la fecha del depósito legal de la presente CONVENCIÓN, no serán beneficiarios de ésta. i) Abuelos y abuelas del TRABAJADOR o TRABAJADORA, que convivan con el TRABAJADOR o TRABAJADORA, que estén debidamente inscritos en los registros de la EMPRESA y que para el momento del depósito de la presente CONVENCIÓN reciban beneficios de alguna de las Convenciones Colectivas de Trabajo vigentes. Queda entendido entre las PARTES, que los abuelos y abuelas del TRABAJADOR o TRABAJADORA que ingresen a la EMPRESA con posterioridad a la fecha del depósito legal de la presente CONVENCIÓN, no serán beneficiarios de ésta. CENTRO DE TRABAJO: Se refiere al lugar, establecimiento o dependencia de la EMPRESA en la que el TRABAJADOR o TRABAJADORA habitualmente presta sus servicios. CRBV: Estas siglas identifican a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. CSSL: Estas siglas identifican al Comité de Seguridad y Salud Laboral como órgano paritario y colegiado de participación, según lo que al efecto establece el artículo 46 de la LOPCYMAT. GUARDIA DE DISPONIBILIDAD: Condición a la que de mutuo acuerdo se somete el TRABAJADOR o TRABAJADORA a permanecer temporalmente prevenido al llamado eventual de la EMPRESA para prestar servicio de forma extraordinaria, en situaciones de necesidad que se susciten fuera de su jornada ordinaria de trabajo, en su día libre o de descanso. JORNADA DE TRABAJO: Este término define el tiempo laborable durante el cual el TRABAJADOR o TRABAJADORA está a disposición de la EMPRESA, de conformidad con el artículo 189 de la Ley Orgánica del Trabajo. EMPRESA: Este término indica a la CVG Carbones del Orinoco, C.A. (CVG CARBONORCA). SINDICATO: Este término se refiere al Sindicato Único de Trabajadores Universitarios Profesionales Universitarios de CVG Carbones del Orinoco, C.V.G. (SUPCO) LOPT: Estas siglas identifican a la Ley Organiza Procesal del Trabajo. INPSASEL: Estas siglas identifican al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales a que se refiere el numeral 1 del artículo 15 de la LOPCYMAT. 9
  • 10.
    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA FEDERACIÓN: Este término indica la Federación de trabajadores a la cual se afilie el sindicato. CONFEDERACION O CENTRAL: Este término indica la Organización de tercer grado de trabajadores bajo la figura de Confederación o Central, a la cual esté vinculada la Federación, a la cual este afiliado el Sindicato. CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO o CONVENCION: Este término se refiere al presente instrumento colectivo, que rige las condiciones de trabajo a la que se someterán las partes. PARTES: Este término se refiere a los sujetos que suscriben la presente convención, por la parte empleadora de CVG CARBONORCA; y por la otra parte, a los trabajadores amparados por esta Convención, representados por el Sindicato Único de Trabajadores Universitarios Profesionales Universitarios de CVG Carbones del Orinoco, C.V.G. (SUPCO). SALARIO BASICO: Este término se refiere a la remuneración asignada al cargo del trabajador o trabajadora en el tabulador vigente. SALARIO: Este término indica la remuneración general que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios de acuerdo con lo pautado en el Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente. SALARIO NORMAL: Es la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio de acuerdo con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y Acta suscrita por las partes en fecha 18 de febrero de 1998 y homologada por ante la inspectora del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar, en fecha 19 de febrero de 1998, la cual forma parte integrante de esta convención como anexo 1, y también los elementos de carácter contractual definidos en la comisión de permanente de arbitraje. Queda entendido que las partes definirán el Nuevo Flujograma de Salario Normal adecuado a los conceptos salariales recibidos durante su jornada de trabajo como regular y permanente. SALARIO MÍNIMO NACIONAL: Este término se refiere a la cantidad mensual en bolívares que determine el Ejecutivo Nacional como Salario Mínimo Nacional vigente, según lo dispuesto en los Artículos 167 y 172 de la Ley Orgánica del Trabajo. SALARIO PROMEDIO: Este término se refiere al cociente o media aritmética del salario que percibe el TRABAJADOR o TRABAJADORA, en un lapso o período determinado, correspondiente a los once (11) meses anteriores, las últimas ocho (8) semanas anteriores o el último mes anterior; los últimos diez (10) días o de los últimos cinco (5) días; el que más favorezca al TRABAJADOR o TRABAJADORA. Para la determinación del salario promedio ningún concepto que la integra se recalculará sobre sí mismo. SALARIO TABULADOR: Este término se refiere a los salarios básicos acordados y establecidos para los distintos cargos, clasificados jerárquicamente en los respectivos niveles o grados que conforman el Tabulador Salarial. 10
  • 11.
    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA COMISIONES: Este término se refiere al conjunto de personas para tratar, resolver o solucionar los asuntos que le fueran encomendados de acuerdo a lo establecido en la presente convención. I.V.S.S.: Este término indica al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. LOTTTV: Este término indica a la Ley Orgánica del Trabajo Vigente. LOPCYMAT: Este término indica a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. REPRESENTANTES o PARTES: Este término se refiere a las personas debidamente autorizadas por las partes para actuar en su nombre y representación en todo lo concerniente al cumplimiento de esta Convención, de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. JUBILADO Y JUBILADA: Este término se refiere a la trabajadora o trabajador pasivo que ha obtenido el beneficio de la jubilación, contemplados en las Leyes y la presente convención, quien además de recibir la pensión respectiva, también goza de los beneficios acreditables a su condición. PENSIONADO Y PENSIONADA: Este término se indica a la trabajadora o trabajador pasivo que obtenido el beneficio de pensión por invalidez o incapacidad, como consecuencia de un accidente de trabajo, enfermedad profesional cuya consecuencia lo coloque en la condición de pensionado o pensionada, recibiendo la respectiva remuneración de los beneficios contemplados en las Leyes y la presente Convención. SOBREVIVIENTE: Este término se refiere a la viuda o viudo, concubina o concubino del TRABAJADOR, TRABAJADORA, JUBILADO, JUBILADA, pensionado o pensionada fallecido, así como, a sus hijos menores de edad y/o discapacitados, debidamente registrados en la EMPRESA. TABULADOR: Este término se refiere a la lista de cargos, salarios básicos y clasificaciones que correspondan a cada uno de los mismos y que forma parte de esta CONVENCIÓN. TRABAJADOR y/o TRABAJADORA: A los efectos de la presente CONVENCIÓN, este término se encuentra referido a los trabajadores y a las trabajadoras que prestan sus servicios en la EMPRESA de forma determinada o indeterminada, amparados por la presente Convención Colectiva, excluyendo a los Trabajadores y Trabajadoras contemplados en los artículos 37, 41 y 432 de la Ley Orgánica del Trabajo. UNIDAD TRIBUTARIA: Figura jurídica adoptada por el Estado para el pago de los tributos, utilizada en esta CONVENCIÓN para el cálculo y cancelación de los beneficios de las Cláusulas que así lo contemplen. CONTRATISTAS O COOPERATIVISTAS: Este término indica a todas aquellas personas jurídicas que mediante contrato, se encaran de ejecutar obras y servicios para la empresa, con sus propios elementos. 11
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA CLÁUSULA Nº 03 DE LAS PARTES Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA 1) De conformidad con lo previsto en los Artículos 431 y 432 de la Ley Orgánica del Trabajo, se establece como las PARTES a los fines de la presente CONVENCIÓN: a) Por la EMPRESA: C.V.G. Carbones del Orinoco, C.A. (CVG CARBONORCA), suscribiente de la presente CONVENCIÓN, que en lo sucesivo se denominará la EMPRESA. b) Por los Trabajadores y Trabajadoras: Sindicato Único de Trabajadores Universitarios Profesionales Universitarios de CVG Carbones del Orinoco, C.V.G. (SUPCO),signatario de esta CONVENCIÓN y sus mandatarios judiciales, en atención a lo establecido en los Artículos 444, 445 y 514 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en el Artículo 115 de su Reglamento, que en lo sucesivo se denominará SUPCO, se reconocerá para cualquier efecto jurídico derivado de la reestructuración o expansión de la EMPRESA por cualquier naturaleza, que la Junta Directiva del SINDICATO será la representante de todo nuevo Trabajador y Trabajadora que ingrese por esta razón. 2) Conforme a lo establecido en los Artículo 437 y 438 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, los administradores de la presente CONVENCIÓN son: a) Por la EMPRESA: C.V.G. Carbones del Orinoco, C.A. (CVG CARBONORCA), suscribiente de la presente CONVENCIÓN; b) Por SUPCO: la EMPRESA reconoce como legítimos representantes de sus Trabajadores y Trabajadoras y como únicos administradores de esta CONVENCIÓN, signatarios de esta CONVENCIÓN, en atención a lo establecido en los artículos 437, 438 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en el artículo 115 de su Reglamento, así como a sus mandatarios judiciales. Igualmente, se reconocerá para cualquier efecto jurídico derivado de la reestructuración o expansión de la EMPRESA por cualquier naturaleza, que la Junta Directiva del SINDICATO será la representante de todo nuevo trabajador y trabajadora que ingrese por esta razón. 3) No será parte de esta CONVENCIÓN y por consiguiente no estará facultado para administrarla, el que se encuentre inmerso en cualquiera de los siguientes supuestos: a) El SINDICATO que luego del depósito legal de la CONVENCIÓN, se desafiliare de cualquier FEDERACIÓN; y b) La Organización Sindical cuya constitución se realice de manera ulterior al depósito legal de la CONVENCIÓN, en un área en la que otro SINDICATO se encuentre previamente allí circunscrito, así se haya afiliado a una FEDERACIÓN. 12
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA CLÁUSULA N° 04 PRINCIPIO DE RESPETO MUTUO Y CONCILIACION Son principios normativos de esta CONVENCIÓN y de obligatorio cumplimiento, la dignidad de la persona humana y el contenido ético, humanista y solidario en las relaciones de producción; principios éstos, que requieren el respeto y consideración mutuos para su efectiva realización y el mejor desenvolvimiento de las relaciones entre las PARTES. Las PARTES convienen en agotar los recursos conciliatorios para dilucidar las discrepancias que pudieren surgir en la interpretación y ejecución de esta CONVENCIÓN, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, así como cualquier otra disposición legal o reglamentaria que dicte la Asamblea Nacional o el Ejecutivo Nacional. A tal efecto, cuando surgieren problemas en las relaciones entre las PARTES, los Trabajadores y Trabajadoras a fin de llegar a una solución satisfactoria, convienen en tramitar el reclamo a través de su representación sindical, quién a su vez seguirá las instancias normales de solución existentes en la EMPRESA. Asimismo, la EMPRESA conviene en dilucidar las discrepancias a través de las reuniones con el SINDICATO signatario de la presente CONVENCIÓN. La EMPRESA se compromete a instruir a los trabajadores de dirección, de confianza y a todos aquellos que ejerzan funciones de supervisión, en relación al trato respetuoso y considerado que deben dar a sus supervisados. Asimismo, SUPCO, se obliga a instruir a los Trabajadores y Trabajadoras, en relación al trato que deben dar a sus supervisores. La EMPRESA, dentro del plan de formación y de acuerdo a las necesidades detectadas, ejecutará anualmente programas de adiestramiento para sus supervisores, destinados al desarrollo de las relaciones interpersonales. La EMPRESA se compromete a establecer normas que garanticen a las mujeres trabajadoras el respeto debido, en resguardo a su dignidad y pudor. CLÁUSULA N° 05 COMPROMISO PARA LA TRANSFORMACIÓN SOCIAL DEL TRABAJO En el marco de lo establecido en el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se denota que. “Con el fin supremo de refundar la República”,..que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, .debemos asumir principios y actitudes que ayuden a la consolidación de una nueva sociedad, en donde todos los venezolanos y venezolanas están llamados a ser protagonistas en la construcción de una sociedad más humana, para ello, los Trabajadores y Trabajadoras del sector ALUMINIO, en nuestra condición de Trabajadores y Trabajadoras de una empresa del Estado Venezolano, nos corresponde ser garantes y participantes en la búsqueda de alcanzar valores inalienables que deben estar presentes en nuestra vida cotidiana, asumiendo la corresponsabilidad moral y solidaria, porque todos somos ética y moralmente responsables de lo que ocurre en la sociedad, y el ser social colectivo, que no niega al ser social individual, pero lo trasciende positivamente, la conciencia de que el ser humano solo puede realizarse en los otros seres humanos, de donde nace el sentimiento de solidaridad. 13
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA Las PARTES reconocen la conveniencia de impulsar entre los Trabajadores y Trabajadoras de la EMPRESA, la participación de los Trabajadores y Trabajadoras en actividades promovidas y decretadas por el Gobierno Nacional y otras que se organicen con las comunidades, coordinadas con los Consejos Comunales de cada localidad, tendientes al logro de la construcción de la nueva sociedad. En este sentido, CVG CARBONORCA considerará como institucionales estas actividades, comprometiéndose a: 1) Hacer cumplir y emitir lineamientos, que permitan la participación de los Trabajadores y Trabajadoras en actividades tales como: Cuerpo Combatiente de la Reserva, Misiones Sociales y otras actividades que puedan generarse en apoyo a los sectores más deprimidos del país. 2) Los Trabajadores y Trabajadoras se comprometen a realizar trabajo voluntario, según lo planteado en el numeral anterior, conjuntamente con los Consejos Comunales. La EMPRESA debe valorar y reconocer el trabajo voluntario que realicen los Trabajadores y Trabajadoras proporcionándoles los recursos materiales y logísticos que éstos necesiten para tal fin, si los tuviere. A los efectos de la prestación del trabajo voluntario por parte de los Trabajadores y Trabajadoras, dicha actividades no serán obligatorias cuando se trate de funciones inherentes al cargo que desempeña el trabajador y trabajadora. 3) La EMPRESA reconoce que estas actividades de trabajo voluntario y de apoyo solidario con el pueblo, forma parte integrante del proceso productivo de la empresa y contribuye con el bienestar y la felicidad del pueblo y el desarrollo humano del trabajador y trabajadora. Asimismo, estas actividades de trabajo voluntario deben ser tomadas en consideración en la ocasión que el trabajador y trabajadora, le sea realizada la evaluación de desempeño. CLÁUSULA N° 06 SUPRESIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN Y LA VIOLENCIA CONTRA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS 1. La EMPRESA, siguiendo las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica de Condiciones, Prevención y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en los Convenios y Tratados Internacionales en la materia suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará), se compromete a adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas y medidas destinadas a prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y violencia en el medio laboral, por cualquier causa. En ese sentido, se compromete a: a. Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra los Trabajadores y Trabajadoras y velar porque el colectivo que conforma la EMPRESA, vale decir: sus autoridades, sus Trabajadores y Trabajadoras y 14
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA los miembros de SUPCO, signatarios de la presente CONVENCIÓN, se comporten de conformidad con esta obligación; b. Incluir en los estatutos y demás normativas internas, los dispositivos que sean necesarios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra los Trabajadores y Trabajadoras y adoptar las medidas administrativas apropiadas según sea el caso; c. Adoptar medidas administrativas para conminar a los Trabajadores y Trabajadoras abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida o cualquier forma que atente contra la integridad física o moral de otros Trabajadores y Trabajadoras; d. Tomar todas las medidas apropiadas para modificar prácticas consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra los Trabajadores y Trabajadoras. CLÁUSULA N° 07 DERECHOS ADQUIRIDOS La EMPRESA mantendrá los beneficios o condiciones de trabajo económicas, sociales, culturales, deportivas, socioeconómicas, asistenciales y sindicales, que vienen disfrutando los Trabajadores y Trabajadoras, conquistados a través de los Convenios Colectivos, Actas y Usos y Costumbres, anteriores al depósito legal de la presente CONVENCIÓN, que no hayan sido modificados o suprimidos en razón de las concesiones y acuerdos contenidos en ésta, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 434 y 435 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente. Las PARTES convienen que para los efectos de esta cláusula se tomará en cuenta la naturaleza del beneficio y no el nombre con que el beneficio sea designado. CLÁUSULA N° 08 REFORMAS Y NUEVOS BENEFICIOS LEGALES Las PARTES acuerdan expresamente que en el supuesto de entrada en vigencia de una nueva disposición legal, reglamentaria o ejecutiva, que conceda a los trabajadores o trabajadoras activos, jubilados o jubiladas o sobrevivientes, iguales o mejores beneficios que los concedidos por medio de la presente CONVENCIÓN, se aplicarán los más favorables. Queda expresamente entendido que en ningún caso podrá acumularse el beneficio legal con el convencional. Para los efectos de esta cláusula, será considerada la naturaleza del beneficio y no el nombre con el que éste se designe, ni el título de la respectiva cláusula que lo confiere. CLÁUSULA N° 09 RELACIONES TRABAJADOR - EMPRESA Para la buena marcha de las relaciones entre las partes, CVG CARBONORCA y el Sindicato se comprometen a mantener un clima de respeto, cordialidad y entendimiento mutuo en sus entrevistas y conversaciones, y a seguir fielmente las disposiciones de esta Convención, los estatutos del sindicato y las que impone la Ley Orgánica del Trabajo Vigente; y por consiguiente, impartirán las instrucciones pertinentes para mantener las 15
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA buenas relaciones Trabajador - Empresa. En tal virtud, la Empresa continuará la práctica de instruir debidamente a los supervisores y estructura jerárquica, sobre el trato que deben dar al personal a su servicio y la forma como deben hacer sus reclamaciones a los Trabajadores y Trabajadoras o a sus representantes. Recíprocamente, el Sindicato signatario de esta Convención se compromete a instruir a sus afiliados respectivos sobre el deber en que están de cumplir sus obligaciones legales y convencionales y sobre el trato que deben usar cuando ventilen asuntos con los supervisores u otros representantes de la Empresa, todo con la finalidad de mantener el clima de respeto, cordialidad y entendimiento en las relaciones Trabajador - Empresa a que se refiere esta Cláusula. Las partes convienen en mantener comunicación periódica entre sí, a los efectos de evitar desviaciones que pudieran presentarse en las relaciones EMPRESA -TRABAJADOR. CLÁUSULA N° 10 ESTABILIDAD El Sindicato y la Empresa reconocen que la estabilidad en el trabajo es de común interés tanto para ésta como para los trabajadores, y manifiestan su firme propósito de contribuir a mantener la estabilidad de los trabajadores. En primer lugar, porque la conservación del empleo es base de la estabilidad económica del trabajador y del mejoramiento de su aptitud para el trabajo que realiza, a la vez que hace posible el aumento progresivo de su Salario y de las indemnizaciones legales y contractuales adquiridas en función de la antigüedad, y porque la permanencia del Trabajador al servicio de la Empresa conlleva un progreso en la eficiencia del personal, lo cual redunda en beneficio del desarrollo económico de la misma, condición indispensable para la estabilidad laboral y económica de los trabajadores. En caso de despido, el trabajador y la Empresa podrán hacer valer sus derechos en los términos y condiciones conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal caso, el trabajador y el Sindicato podrán optar entre aplicar la Cláusula N° 132 “Procedimiento de Conciliación” de esta Convención o someterlos a la consideración del Juez de Estabilidad Laboral. Cuando un trabajador sea reincorporado a sus labores habituales por haber obtenido decisión favorable, se hará sin desmejoramiento alguno, con el pago de los salarios caídos durante el tiempo que permaneció separado de su cargo hasta su efectiva reincorporación. Sin embargo, en este caso, si el trabajador favorecido por una decisión definitivamente firme del Tribunal de Estabilidad Laboral o de la Comisión Tripartita de Arbitraje, manifestase su deseo de no reincorporarse a sus labores habituales y así lo comunicara a la Empresa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la decisión, ésta deberá cancelarle los salarios caídos, y las indemnizaciones legales y Contractuales que le correspondan como si se tratase de un despido injustificado. CLÁUSULA N° 11 AMBITO DE LA CONVENCION COLECTIVA Las partes acuerdan, que la presente Convención Colectiva de Trabajo, estarán amparados por esta Convención Colectiva, todos los trabajadores profesionales titulados, con estudios universitarios culminados, pertenecientes a la nomina Ejecutiva y todos aquellos trabajadores en igual condición que pertenecen a la nomina mayor y cuyos cargos requieran ser profesional universitarios. Por vías de excepción quedan amparados los supervisores de la Nomina Mensual Mayor aunque no sean profesionales 16
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA universitarios y los trabajadores nómina ejecutiva que no son profesionales titulados, pero el cargo requiere ser profesional. La empresa se compromete con el sindicato en crear una comisión conformada por ambas partes para revisar, actualizar o crear cargos y adaptarlos al nuevo tabulador, después de los treinta días de homologada la convención colectiva ante la inspectoría del trabajo. Las PARTES convienen que la presente CONVENCIÓN surtirá sus efectos entre los Trabajadores y Trabajadoras de la empresa, a excepción de las personas que ocupen cargos u ocupaciones inmersos en los supuestos contenidos en los artículos 37, 41 y 432 de la Ley Orgánica del Trabajo: a) Presidente, Directores Generales, Directores, Gerentes, Jefes o Coordinadores de Recursos Humanos o de Relaciones Industriales y Capitanes de Buques o Aeronaves. b) Los que en representación de la EMPRESA, participaron en las negociaciones de la presente CONVENCIÓN. Las PARTES acuerdan y se comprometen en conformar una comisión evaluadora paritaria, integrada por cinco (05) representantes por la EMPRESA y cinco (05) representantes por el Sindicato, con sus respectivos asesores, la cual será la encargada de evaluar los cargos o funciones diferentes a los señalados en los literales “a” y “b”, que a juicio de la EMPRESA deban estar excluidos del ÁMBITO DE APLICACIÓN, durante el periodo de vigencia de la CONVENCIÓN en concordancia con el articulo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo. La Comisión tendrá bajo su responsabilidad y/o dentro de sus atribuciones y funciones, determinar cuáles cargos en las diferentes empresas del sector aluminio, detentan funciones o responsabilidades que los califique como cargos de dirección o de confianza, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. La estructura, funcionamiento, parámetros de evaluación de los cargos y duración de la Comisión evaluadora, será acordada por las PARTES de común y mutuo acuerdo una vez efectuado el depósito de la CONVENCIÓN. PARÁGRAFO PRIMERO: La Empresa, conviene en revisar y actualizar los contratos individuales de trabajo de aquellos trabajadores que no resulten comprendidos en el ámbito de esta CONVENCIÓN, en cumplimiento de la obligación legal de que las condiciones de trabajo, derechos y beneficios que disfruten no podrán ser inferiores a las de esta Convención, en conformidad con el artículo 434 de la Ley Orgánica del Trabajo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Dado el rol de los Trabajadores y Trabajadoras amparados por la presente Convención, en el diseño, control o ejecución de las políticas de la Empresa, el Sindicato respetará las facultades de dirección y el cabal acatamiento de las órdenes e instrucciones de la autoridad jerárquica. PARAGRAFO TERCERO: En caso de acciones sindicales, se garantizará a la Empresa el desenvolvimiento de los servicios mínimos indispensables, según la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la presente Convención. 17
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA CLÁUSULA N° 12 CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO La Empresa conviene que para la ejecución de sus operaciones normales no utilizará la práctica de contratar trabajadores por tiempo determinado, sin embargo cuando por razones especiales se justifique, la Empresa podrá celebrar este tipo de contrato de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Trabajo. La Empresa se compromete a solicitar al Sindicato los candidatos a ser contratados por tiempo determinado conforme a las condiciones establecidas en la Cláusula Nº 13 “Contratación de Trabajadores (as) y Pasantes”. La Empresa se compromete a informar al Sindicato los nombres, fecha de ingreso, cargo, área de trabajo, monto de salario y número de ficha de los trabajadores contratados a tiempo determinados. Queda entendido que a los trabajadores contratados de acuerdo con las estipulaciones de esta cláusula les serán aplicados los beneficios de la presente Convención Colectiva que le correspondan conforme a los términos y condiciones de cada beneficio. La EMPRESA se obliga a no celebrar contratos de trabajo por tiempo determinado u obra determinada, cuando dichos contratos estén destinados a llenar permanentemente puestos desempeñados por sus propios trabajadores y trabajadoras. La EMPRESA no podrá llenar mediante contratos sucesivos por tiempo determinado los cargos de carácter permanente y que los egresos que obliguen a efectuar nuevos ingresos, de acuerdo con los términos de esta Cláusula, sólo podrán ser reemplazados con trabajadores y trabajadoras contratados por tiempo indeterminado. Igual disposición se aplicará en aquellos cargos que se crearen para realizar nuevas actividades operacionales de carácter permanente. El contrato por tiempo determinado podrá ser objeto de una (1) prórroga, en el caso de que se requiera dos (2) o más prórrogas, el contrato será considerado por tiempo indeterminado. La EMPRESA, ante una vacante permanente o transitoria, dará preferencia a trabajadores y trabajadoras activos para ocuparla, en función de lo establecido en las Cláusulas N° 39 “Promoción a Cargos Superiores” y N° 50 “Sustituciones Temporales”. En el caso, de agotarse el procedimiento y no encontrar candidato interno idóneo para ocupar la misma, podrá contratar trabajadores y trabajadoras a tiempo determinado. En este último caso se requerirá el convenimiento entre las PARTES. CLÁUSULA N° 13 CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES, TRABAJADORAS Y PASANTES 1. La Empresa solicitará el 85% con una comunicación por escrito al Sindicato, las postulaciones de candidatos para cargos vacantes o nuevas contrataciones; cuando esto ocurriere, el Sindicato deberá presentar los candidatos solicitados. La Empresa en un lapso de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha desde que se genere la vacante la cual especifique el cargo y el área en que laborará y tipos de contratación. A su vez el sindicato comunicará a la Empresa en un lapso no mayor de tres (3) días hábiles las postulaciones para estos cargos. 18
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA Queda entendido, que los candidatos postulados por el Sindicato, serán sometidos al mismo proceso de selección de personal que los reclutados directamente por la Empresa. Las partes acuerdan crear una Comisión de selección conformada por un representante del Sindicato, un representante de la unidad que hace el requerimiento y un representante de la Gerencia de Personal, quienes diseñarán las normativas de funcionamiento de dicha Comisión con el objeto de seleccionar al candidato. La Empresa fomentará el reclutamiento interno cuando se generen la vacante del pool de pasantes adscritos a CVG CARBONORCA, el mismo se compromete a que dentro de su política de empleo tengan opción a ingresar familiares de los trabajadores (as). 2. La Empresa conviene en continuar la política de permitir el desarrollo de programas de formación profesional para los pasantes provenientes de Institutos Tecnológicos y Universitarios, todo ello de conformidad con lo establecido en el Convenio suscrito entre la Empresa y la Fundación Educación Industrial (FUNDEI), en cumplimiento del programa nacional de pasantes en la Industria conforme al Decreto 1982 del 29-12-76, sin que este sea una limitante en el derecho de escogencia que pueda tener la Empresa al momento de la incorporación de pasantes, estableciéndose que de la capacidad total de pasantes necesarios, hasta un cincuenta por ciento (75%) será postulado por el Sindicato. Queda entendido, que los pasantes postulados por el Sindicato, serán sometidos al mismo proceso de selección aplicado por la Empresa. En aquellos casos de pasantes de grados asignados a C.V.G. CARBONORCA, que a la vez sean trabajadores de la Empresa y tengan que elaborar su respectiva tesis de grado, la Empresa facilitará la elaboración de su tesis sin perjuicio de su salario. 3. La Empresa se compromete que dentro de su política de contratación de personal puedan tener opción al mismo: Los padres, Hermanos, Sobrinos, Esposas e hijos del trabajador, siendo extensivo a los trabajadores (as) jubilados y pensionados. 4. Las partes acuerdan, que en la ejecución de la presente cláusula, se reconocerá los principios establecidos en el artículo 21 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. CLÁUSULA N° 14 TRABAJADORES (AS) EXTRANJEROS (AS) La Empresa se compromete a no contratar trabajadoras o trabajadores extranjeros, para ocupar cargos que están cubiertos por esta Convención siempre que pueda contratar trabajadoras o trabajadores venezolanos, para el desempeño de dichos cargos, en iguales condiciones de eficiencia y capacidad, los trabajadores o trabajadoras extranjeros a que se refiere esta Cláusula, no podrán ser contratados para realizar labores distintas a las previstas en su respectivos contratos. Cuando la Empresa requiera contratar los servicios de los referidos Trabajadores y Trabajadoras extranjeros, dicha contratación se regirá por las siguientes normas: A. La Empresa comunicará por escrito al Sindicato, en un lapso de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que la Empresa desea contratar, especificando la cantidad de trabajadores o trabajadoras, cargos que desempeñarán, Departamentos en el que laborarán, sueldos que percibirán y duración del contrato respectivo. 19
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA B. El Sindicato una vez recibida la comunicación, contestará en un lapso de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la recibe, especificando sus puntos de vista sobre la contratación del personal, y a la vez presentando candidatos de nacionalidad venezolana, si los tuviere, a los cargos vacantes, en caso de que el Sindicato no dé oportuna respuesta en el lapso señalado, la Empresa quedará en libertad para la respectiva contratación. En caso de que el Sindicato presente candidatos o candidatas, sus conocimientos y destrezas serán sometidos a prueba conjuntamente con los candidatos o candidatas extranjeros que hubieren optado al cargo, y aquellas personas más aptas e idóneas para el o los cargos según los resultados de la prueba que a tal efecto hiciere la Empresa serán contratados. De acuerdo con las estipulaciones del artículo 29 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, los Trabajadores y Trabajadoras venezolanos devengarán sueldos o salarios iguales a los Trabajadores y Trabajadoras extranjeros. Los Trabajadores y Trabajadoras extranjeros que la Empresa tenga a sus servicios, estarán en la obligación de intercambiar conocimientos con los Trabajadores y Trabajadoras venezolanos. Así mismo, deberán cumplirse las disposiciones establecidas en las diferentes normativas y reglamentos de los Colegios Profesionales de Venezuela. CLÁUSULA N° 15 CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS Y COOPERATIVAS Cuando la Empresa haga uso de contratistas conforme a los artículos 49 de la Ley Orgánica del Trabajo, garantizará que dichas contratistas otorguen a sus trabajadores los salarios y beneficios que les corresponden de conformidad con los artículos antes citados, en consecuencia solo cuando la obra sea inherente y conexa con el objeto de la Empresa, ésta se hará solidariamente responsable del fiel cumplimiento de sus obligaciones. La Empresa, además de cumplir y hacer cumplir a las empresas contratistas a que se refiere la presente cláusula las disposiciones de esta Convención Colectiva, igualmente se obliga a cumplir y a hacer cumplir a dichas empresas contratistas las siguientes normas: 1.- Cuando la empresa haga uso de las contratistas a las cuales se refiere el primer párrafo lo hará con personas de comprobada solvencia laboral y económica, que garantice la mayor permanencia de trabajo posible. 2.- Cuando un trabajador, perteneciente a una empresa contratista tenga un reclamo pendiente, que no haya sido solucionado satisfactoriamente por su patrono, podrá el trabajador directamente o por medio de la representación sindical, plantear el caso a la Unidad de Asuntos Laborales de la Empresa. Así mismo, en dichos contratos se incluirán estipulaciones que obliguen al contratista a dotar a sus trabajadores de todos los implementos de Higiene y Seguridad Industrial requeridos para el cumplimiento de sus labores. Al formalizar contratos, la Empresa notificará al Sindicato en el lapso de cinco (5) días hábiles, la razón social del Contratista, el Representante del Contratista en la Obra, la 20
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA obra o trabajo a realizarse, la fecha de inicio, el tiempo de duración del contrato y el número de trabajadores a emplearse. La Empresa y el sindicato conformarán una comisión de contratistas integrada por un miembro por cada una de las partes, quienes trataran lo concerniente a las estipulaciones contenidas en esta cláusula y las normativas legales al respecto. CLAUSULA Nº 16 TRABAJO ADECUADO PARA CONVALECIENTES Cuando un trabajador haya sufrido un accidente o enfermedad ocupacional o una enfermedad común, y haya sido declarado apto por el médico del I.V.S.S., la Empresa conviene en proporcionarle trabajo adecuado dentro de los términos del programa que al efecto elaborará la Unidad de Servicios Médicos de la Empresa. Durante el período de convalecencia, el trabajador podrá ser asignado a realizar funciones diferentes a las que correspondan a su cargo normal, tomando en cuenta las recomendaciones del médico de la Empresa. El período de convalecencia contenido en esta Cláusula no excederá de un lapso de setenta y cinco (75) días continuos. Sin embargo, por vía de excepción el médico de la Empresa previa recomendación del médico tratante, podrá prolongar este período hasta por un lapso adicional no mayor de cuarenta y cinco (45) días continuos. Si el trabajador no está dispuesto a realizar dichas funciones, deberá reincorporarse de inmediato a sus labores habituales. Es expresamente entendido y convenido, que cuando por la aplicación de esta Cláusula, el trabajador convaleciente permanezca en el ejercicio de un cargo diferente al suyo, dicho trabajador no se considerará titular del nuevo cargo y al terminar el referido período de convalecencia se reintegrará a su cargo anterior. CLÁUSULA N° 17 ENTRENAMIENTO DE TRABAJADORES(AS) EN PERIODO DE REHABILITACIÓN La Empresa conviene que en los casos de accidentes industriales o enfermedades profesionales, de acuerdo a lo establecido en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que ocasionen incapacidad parcial y permanente, debidamente certificada por el I.V.S.S., que le impida al Trabajador volver a desempeñar su trabajo habitual, le someterá a entrenamiento durante un período de hasta doce (12) meses para tratar de adaptarlo a un trabajo apropiado a sus condiciones. Durante el período de rehabilitación laboral la Empresa oirá y tomará en consideración las recomendaciones que en esta materia emita el Comité Central de Salud y Seguridad Laboral. De acuerdo con la condición del trabajador y este no pueda desempeñar su trabajo primitivo, pero si otro cualquiera, la Empresa estará obligada a proporcionárselo en caso de ser posible, y con este objeto, está facultada para hacer los traslados de personal que sean necesarios. Durante dicho entrenamiento el trabajador recibirá su Salario Básico anterior, además de los beneficios legales y contractuales que correspondan a su nueva actividad. Además durante el periodo de rehabilitación y hasta los primeros seis (6) meses la Empresa le pagará el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos bono nocturno y domingo feriado, de acuerdo a la rotación del grupo al cual pertenecía el trabajador, para el día en que fue desincorporado de su área de trabajo, para iniciar el periodo de rehabilitación aquí establecido. Si en el plazo señalado el trabajador no puede capacitarse para sus nuevas funciones y la Empresa decidiere prescindir de sus servicios, le pagará a dicho Trabajador todas las indemnizaciones legales y contractuales que le corresponderían como si se tratase de un despido 21
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA injustificado y una bonificación adicional equivalente a ochocientos cincuentas (850) salarios mensuales a razón de su salario normal. Una vez que se promulguen las leyes que regularán los regímenes de prestaciones que integran el Sistema de Seguridad Social previsto en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, los trabajadores al servicio de CVG CARBONORCA quedarán protegidos por dichos regímenes, los cuales se les aplicarán en su integridad. Quedan a salvo aquellos beneficios socioeconómicos contenidos en la presente convención colectiva que no formen parte de las contingencias objeto de protección por los distintos regímenes, es decir, por el sistema de prestaciones de salud, previsión social y de vivienda y hábitat, los cuales seguirán siendo reconocidos por CVG CARBONORCA, y se regirán por esta convención colectiva. En caso de colisión de normas se aplicarán las previstas en las leyes reguladoras de la materia sobre seguridad social, sin menoscabo de los principios consagrados en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CLÁUSULA N° 18 DOTACION DE CARNET, CONSTANCIA DE TRABAJO E INGRESO DE EXTRABAJADORES A LAS INSTALACIONES DOTACION DE CARNET: La Empresa conviene en suministrar a todos sus trabajadores (as) el carnet individual de identificación donde además de los datos pertinentes, se hará constar el grupo sanguíneo a que pertenece el Trabajador. Este es de uso obligatorio y debe portarlo en sitio visible. En caso de extravío del carnet, el trabajador podrá obtener una copia del mismo, cancelando su valor de reposición. Al término de la relación laboral, el trabajador se compromete a devolverlo a la Empresa. ENTREGA DE CONSTANCIAS DE TRABAJO: La Empresa previa solicitud del trabajador suministrará constancias de trabajo, las cuales deben contener los datos sobre el sueldo que devenga, fecha de ingreso a la Empresa, cargo actual, Unidad de adscripción, Cedula de Identidad y fecha de emisión de la constancia. En caso de Ex trabajadores, la Empresa previa solicitud de parte del interesado suministrará constancias de trabajo, las cuales deben contener los datos sobre la fecha de Ingreso y de Egreso, Cedula de Identidad, Último Cargo desempeñado, Unidad de Adscripción, Ultimo Sueldo Devengado y Fecha de emisión. INGRESO DE EXTRABAJADORES A INSTALACIONES: En caso de terminación de la relación laboral, el ex trabajador tendrá derecho a ingresar a las oficinas donde funciona el Sindicato para solicitar la asesoría correspondiente, o las oficinas donde funciona la Unidad de Asuntos Laborales para plantear directamente sus reclamos; a tales efectos, la Unidad de Asuntos Laborales o la dependencia a visitar autorizará el respectivo ingreso, comprometiéndose el visitante en cumplir con la normativa interna sobre el ingreso de personal. 22
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA CLÁUSULA N° 19 DESCRIPCION DE CARGOS Con el objeto, que tanto el Sindicato como los propios Trabajadores y Trabajadoras amparados por esta Convención, tengan un cabal conocimiento de las obligaciones inherentes a sus respectivas labores, la Empresa se obliga a entregar el contenido de las descripciones de los cargos correspondientes a cada una de las Clasificaciones a los Trabajadores y Trabajadoras amparados por esta Convención. De igual manera cuando ocurran modificaciones en las descripciones de cargo y el Tabulador conforme a lo establecido en la Cláusula Nº 43 “Tabulador”, la Empresa está obligada a informar a la dirigencia sindical para su discusión y consenso. Asimismo, cuando un trabajador o trabajadora ingrese a la Empresa, o sea promovido a un cargo superior, ésta le entregará la respectiva descripción de cargo. CLÁUSULA N° 20 ROTACIÓN La Empresa de acuerdo a la naturaleza de sus operaciones mantendrá un sistema de Rotación por Turnos, para sus trabajadores, a fin de que sigan siendo utilizados alternativamente en los diferentes turnos de trabajo. Sin embargo, la Empresa podrá transferir un trabajador del turno fijo de día, a uno rotativo o viceversa si las condiciones operativas de la Planta o el desempeño de la unidad a la cual está adscrito (a) lo amerita, informando al trabajador y al sindicato por escrito las razones de dicho cambio con tres (3) días hábiles de anticipación. Cuando tal transferencia de turnos involucre en una misma oportunidad a grupos de trabajadores (as) de una misma sección, la empresa informará por escrito al sindicato y a los trabajadores por lo menos con siete (7) días continuos de anticipación. CLÁUSULA N° 21 JORNADA SEMANAL Y TURNO DE TRABAJO Hasta tanto no se defina y establezca la adecuación de las Jornada de Trabajo y Turnos de Trabajo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo Vigente en concordancia con las Disposiciones Transitorias, Derogatorias y Final en su numeral tercera, la Empresa conviene en mantener las jornadas de trabajo de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. Asimismo conviene en mantener los turnos de trabajo de acuerdo a lo siguiente: Turnos Rotativos: 07:00 A.M. A 03:00 P.M. 03:00 P.M. A 11:00 P.M. 11:00 P.M. A 07:00 A.M. El trabajador en cada jornada tendrá media (1/2) hora para reposo y comida. Para los trabajadores que laboran turno normal: 7:00 A.M. A 12:00 M. y 1:00 P.M. A 4:30 P.M. de lunes a jueves y 7:00 A.M. A 12:00 M. y 1:00 P.M. A 4:00 P.M. los días viernes. 23
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA Para los trabajadores adscritos a Protección de Planta: 06:00 A.M. A 02:00 P.M. 02:00 P.M. A 10:00 P.M. 10:00 P.M. A 06:00 A.M Se mantiene como hasta ahora la siguiente rotación: La Empresa conviene en participar al Sindicato y a los trabajadores afectados, con quince (15) días continuos de anticipación por lo menos, la fecha en la cual vaya a producirse cualquier cambio de los horarios de trabajo antes señalados, así como también para establecer nuevos horarios de trabajo. Dicho plazo de quince (15) días continuos, comenzará a contarse a partir de la fecha en la cual la Empresa notifique debidamente al Sindicato, sin que ello implique restricción al derecho de los trabajadores o del sindicato, de hacer reclamos por el cambio de horario en caso de que lo consideren arbitrario. La Empresa y el sindicato convienen en conformar una comisión en un lapso máximo de treinta (30) días posterior al depósito legal de esta convención, la cual se encargará del estudio y presentación de planes tendientes a lograr la aplicación de estos horarios o cualesquiera de sus modificaciones que se den en relación a las nuevas tendencias del estado, fundamentadas estas en la constitución nacional y en las leyes aplicables a la materia laboral. La Empresa reconocerá el pago de media (1/2) hora en la jornada nocturna y quince (15) minutos para la jornada mixta, con el recargo previsto para las Horas Extraordinarias contemplado en la Cláusula N° 46 “Bono Nocturno y Horas Extraordinarias”, hasta tanto la comisión designada por la Empresa y el Sindicato realice el estudio y presente una propuesta definitiva que cumpla con la Constitución Nacional y las Leyes que rigen la materia, en cuyo caso se aplicará lo conducente. CLÁUSULA N° 22 COMIDA ESPECIAL EN DIAS FERIADOS En atención a la significación de los días feriados 1ro. de Enero, 1ro. de Mayo, 24, 25 y 31 de Diciembre, la Empresa suministrará una comida especial y gratuita, a los Trabajadores que presten servicios en los días antes señalados. La Comisión de comedores hará las recomendaciones sobre el tipo de comida CLÁUSULA N° 23 CONTINUIDAD DE LA JORNADA Las partes convienen que por la naturaleza de las operaciones, los trabajadores (as) que laboran por turnos podrán continuar laborando cuando no se presente el relevo. Con el fin de darle al trabajador un aviso previo sobre la posibilidad de que doblará su turno en caso de que no se presente uno de los relevos, la Empresa establecerá un sistema para 24
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA avisar el orden en que serán llamados los trabajadores (as) en el caso de que fuere necesario. Queda entendido que ningún trabajador doblará guardia en más de una oportunidad durante su jornada semanal. La Empresa pagará a aquellos trabajadores(as) que continúen trabajando, porque no se presentó su relevo respectivo, una bonificación adicional de ocho (8) horas calculadas a razón de Salario Normal Devengado. Con el objeto de limitar la necesidad de doblar turnos, la Empresa en cada caso que sea posible, asignará a un trabajador calificado para efectuar dichos trabajos, pagándole la diferencia salarial a que hubiere lugar de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula Nº 50 “Sustituciones Temporales y Pago”. CLÁUSULA N° 24 DIAS FERIADOS LEGALES Y ASUETOS CONTRACTUALES A todos los efectos de esta CONVENCIÓN, son días feriados remunerados no laborables, además del domingo, los siguientes:  1º de enero  5 de julio  Jueves Santo  24 de julio  Viernes Santo  12 de octubre  19 de abril  24 de diciembre  1° de mayo  25 de diciembre  24 de junio  31 de diciembre Y los que se hayan declarado o se declaren feriados, de duelo o de júbilo no laborable por el Gobierno Nacional, las gobernaciones de los estados o por las municipalidades respectivas, dentro de los límites establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Para todos los efectos de esta CONVENCIÓN, son días de asueto contractual remunerados, los siguientes:  Lunes y Martes de Carnaval  31 de Julio, Día del Carbonero.  17 de diciembre, Día de la  19 de marzo, Día de San José Muerte del Libertador  13 de Abril, Trabajo Comunitario)  Día de la Madre y el Niño  Miércoles Santo Quedan exceptuados del disfrute de éstos días feriados o asueto, aquellos trabajadores y trabajadoras que por la naturaleza de sus funciones no puedan separarse de su sitio de trabajo o que laboren por el sistema de guardias y turnos rotativos, los cuales les serán remunerados como día feriado laborado. 25
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA CLÁUSULA N° 25 DESCANSO POR EXTENSIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO La EMPRESA conviene en conceder un (1) día de descanso remunerado, después que el trabajador o trabajadora, por razones de servicio, labore un lapso hasta de trece (13) horas continuas, dentro de un período de veinticuatro (24) horas, contadas desde la iniciación de sus labores, o bien sea llamado a laborar por requerimientos de la EMPRESA después de haber finalizado su jornada ordinaria de trabajo y se mantenga laborando por lo menos cinco y media (5½) horas y en caso de trabajar menos de cinco y media (5½) horas. La EMPRESA conviene en conceder, salvo casos excepcionales y comprobables operacionalmente, un descanso de por lo menos nueve (9) horas después de haber culminado su jornada laboral, a fin de permitir el descanso necesario entre la realización de una jornada y otra, para la recuperación de sus energías físicas y mentales, todo esto sin menoscabo de las condiciones actuales de aplicación de esta Cláusula. El día de descanso que se concede al trabajador o trabajadora, será remunerado en base al Salario Normal que devenga y será disfrutado el día inmediatamente siguiente a la extensión de la jornada de trabajo, a excepción de una emergencia comprobada, en este caso el disfrute será convenido entre las partes. Si coincide el día de descanso con un día (1) libre del trabajador o trabajadora, éste disfrutará de su día libre, pero con un Salario Normal Devengado adicional. Cuando por razones de servicio, el trabajador o trabajadora llegase a laborar hasta veinte (20) horas continuas dentro de un período de veinticuatro (24) horas, contadas desde la iniciación de sus labores, la EMPRESA le concederá un segundo día de descanso remunerado en las mismas condiciones señaladas en esta Cláusula. CLÁUSULA N° 26 RETARDO INVOLUNTARIO AL TRABAJO La EMPRESA conviene en no descontar monto alguno de la remuneración ni del beneficio de ticket alimentación al trabajador o trabajadora, ni a computar tiempo por tiempo, cuando éste se presente tarde al trabajo por causas ajenas a su voluntad, debidamente comprobadas, o por causas imputables a la EMPRESA. CLÁUSULA N° 27 IGUALDAD DE CONDICIONES LABORALES PARA TRABAJADORES (AS) Ambas partes se comprometen a mantener el ambiente de dignidad y respeto dentro del cual se realizan las labores de las mujeres trabajadoras. Asimismo, la EMPRESA se compromete a mantener igual oportunidad de empleo, de estabilidad y de promoción de ambos sexos de conformidad con su formación, capacitación y profesión, en concordancia con lo establecido en los artículos 19 y 88 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. 26
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA CLÁUSULA N° 28 TIEMPO PARA GUARDAR IMPLEMENTOS Y ASEARSE BREVEMENTE La Empresa concederá los quince (15) últimos minutos de cada jornada de trabajo, para que los trabajadores (as) que laboran en las áreas Operativas los utilicen en su aseo personal y en guardar las herramientas. Queda entendido que en aquellas ocasiones en que determinado trabajador requiera de mayor tiempo para este mismo fin, el supervisor respectivo le concederá el tiempo necesario para guardar las herramientas y asearse brevemente. A los solos efectos de esta cláusula, el trabajador deberá notificar a su supervisor inmediato que se retira del sitio de trabajo. CLÁUSULA N° 29 SUSPENSION DE LABORES En caso de fuertes lluvias y mientras ello ocurra, la Empresa suspenderá temporalmente aquellas labores que los trabajadores (as) realizan a la intemperie, salvo cuando tal suspensión pueda afectar el resultado de las operaciones, o en caso de accidentes ocurridos o inminentes, o en caso de trabajos de urgencia que deban efectuarse en máquinas o en las instalaciones, o en otros casos similares de fuerza mayor, siempre y cuando no ponga en riesgo la seguridad del trabajador, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), pero únicamente en la medida necesaria para evitar que la marcha normal de la Empresa sufra una perturbación grave. En estos últimos casos, dotará a los trabajadores (as) de los implementos adecuados que los proteja suficientemente de la lluvia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). La Empresa no solicitará la compensación del tiempo perdido ni los descontará del sueldo de los trabajadores (as), en los casos de suspensión del trabajo ordenada por ella. CLÁUSULA N° 30 CAMBIO DE HORARIO DE TRABAJO La Empresa deberá participar al Sindicato y a los trabajadores (as) afectados, con siete (7) días hábiles de anticipación, cualquier cambio en los horarios generales o turnos de trabajo que vaya a efectuar, salvo en casos de accidentes o emergencias, igual participación se hará cuando se trate de establecer nuevos horarios. Queda entendido que esta participación no elimina o restringe el derecho de los trabajadores (as) o del sindicato, de reclamar contra el cambio de horario en caso de que lo consideren arbitrario. El indicado plazo de siete (7) días hábiles comenzará a contarse a partir de la fecha en la cual la Empresa haga entrega al Sindicato de la correspondiente participación. CLÁUSULA N° 31 TRABAJO DE INDOLE DISTINTA La Empresa se compromete a no exigir a sus trabajadores (as) que realicen trabajo de índole distinta a la de su clasificación o a la que están obligados por sus respectivas descripciones de cargo, a menos que dicho cambio haya sido previsto en la presente Convención. Es entendido que si un trabajador considera que le ha sido asignado un trabajo con violación de lo expresado en la primera parte de esta cláusula, debe ejecutarlo conforme a lo previsto en los Artículos 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica del 27
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA Trabajo vigente, y podrá plantear su reclamación ante sus supervisores, a fin de que ordenen o practiquen dentro del día hábil inmediato siguiente desde la consignación del reclamo, la investigación respectiva. Si de la investigación se evidencia la razón del trabajador, inmediatamente se dejará sin efecto la orden de ejecutarlo, de lo contrario, la continuará efectuando, y si el trabajador insiste en el reclamo, éste queda en libertad de recurrir conforme a la Ley, a las autoridades administrativas o judiciales del trabajo, o hacer uso de cualquier otro procedimiento que esta Convención consagre. La Empresa instruirá a su personal de supervisión, para que cumpla estrictamente lo estipulado en esta cláusula, manteniendo así en todo momento un espíritu de equidad. CLÁUSULA N° 32 ESTACIONAMIENTO La EMPRESA se compromete a mantener la capacidad de estacionamiento existente dentro de las áreas de su propiedad debidamente acondicionadas, por cuanto existe falta de capacidad física de estacionamiento en la EMPRESA, siendo limitada para la cantidad de vehículos que poseen los Trabajadores y Trabajadoras fijos, la EMPRESA mantiene el compromiso de contratar el servicio de vigilancia necesario para que estacionen sus vehículos en las inmediaciones de la EMPRESA. Asimismo, las PARTES de común y mutuo acuerdo deberán previamente determinar las áreas destinadas a tal fin, de acuerdo a las particularidades de cada centro de trabajo; siempre que dicha práctica no vulnere normas de orden público o derechos de terceros. CLÁUSULA N° 33 SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL 1. La Empresa impulsará el desarrollo y la formación profesional de sus trabajadores (as) para la continuidad de las operaciones de la empresa. Las partes convienen en que el desarrollo de personal tendrá como finalidad la capacitación y/o formación del trabajador a objeto de proporcionar una base sólida de conocimientos técnicos y prácticos para el desempeño de su cargo. Así mismo, el sindicato contribuirá en la elaboración de los planes de capacitación y de carrera, presentando sus propuestas por escrito para su consideración, en concordancia con los objetivos definidos en los planes estratégicos de la empresa. Los actos de entrenamiento y la selección de los participantes son de exclusiva responsabilidad de la empresa. El desarrollo y formación contempla: a) Un plan de desarrollo que contiene las funciones de cada cargo y su ruta de carrera, así como los requisitos para las promociones a que diera lugar de acuerdo a la política de la Empresa. b) Evaluación anual por desempeño, para detectar las debilidades y fortalezas del trabajador, para luego programar la formación y mejoramiento profesional. 2. La empresa se compromete a incluir en el expediente respectivo del trabajador los datos relativos a los cursos realizados. 28
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA CLÁUSULA N° 34 SISTEMA DE EVALUACIÓN POR DESEMPEÑO La EMPRESA evaluará anualmente, durante el primer trimestre, a todos sus Trabajadores y Trabajadoras, en forma individual y colectiva, mediante la aplicación de un Sistema de Evaluación de Desempeño que permita reconocer los logros obtenidos por su labor y esfuerzo, así como su contribución en la consecución de la misión, visión, valores corporativos, objetivos estratégicos, formación ciudadana y sociopolítica, trabajo comunitario en pro de la creación de un ambiente positivo que promueva la participación de todos los Trabajadores y Trabajadoras para la satisfacción de las necesidades del pueblo venezolano, con el propósito de dignificar y profundizar las condiciones indispensable para la construcción definitiva del Estado Socialista. De igual forma, la Evaluación de Desempeño perseguirá como fin, estimular, generar y mantener conductas positivas que optimicen la actuación laboral de cada trabajador o trabajadora; fortaleciendo los aspectos favorables, y haciendo énfasis en los aspectos a mejorar. El Sistema de Evaluación de Desempeño deberá proveer los mecanismos para medir y evaluar el comportamiento de los Trabajadores y Trabajadoras. Estos sistemas deben estar basados en metas, objetivos o estándares de desempeño, los cuales corresponden a declaraciones explicitas establecidas previamente a la evaluación y a su vez vinculadas a la misión, visión, valores y los objetivos estratégicos de la EMPRESA. La EMPRESA vinculará el Sistema de Evaluación de Desempeño con la política de compensación dirigida a los Trabajadores y Trabajadoras. Para la estipulación y la cuantificación de los incrementos de las remuneraciones de los contrato colectivo de los Trabajadores y Trabajadoras vinculados con los resultados del Sistema de Evaluación de Desempeño, éstos se establecerán en función de las variables macroeconómicas del país, en el entendido que el porcentaje de incremento del salario básico por evaluación no podrá ser nunca inferior al diez por ciento (10%) y que el mismo se pagará durante el primer trimestre de cada año. A estos efectos, la PARTES acuerdan establecer de manera conjunta las condiciones de aplicabilidad de la evaluación de desempeño y los porcentajes de incremento salarial relacionados con ésta, durante el último trimestre del año inmediato anterior a la aplicación del proceso de evaluación. CLÁUSULA N° 35 PRIMA DE PROFESIONALIZACIÓN La empresa conviene en pagar a los trabajadores (as) de la nómina mayor y ejecutiva amparados por esta Convención que obtengan títulos universitarios y desempeñen cargos no acordes con su Profesión, por no existir vacantes, una prima equivalente al quince por ciento (15%) de su sueldo básico mensual. Este monto será cancelado mensualmente. Así mismo queda entendido, que la empresa se compromete a reconocer la cantidad referida, a los efectos del cálculo de la prestación de antigüedad, prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo. 29
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA CLÁUSULA N° 36 APOYO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES 1.- La Empresa tiene como política promover la búsqueda de la excelencia mediante oportunidades de formación, para elevar las aptitudes de los Trabajadores y Trabajadoras, y así estimular la aplicación de acciones de mejoramiento continuo en las diferentes áreas de trabajo. Para ello, financiará anualmente cien (100) Becas. Para la asignación de estas becas, la Empresa y el Sindicato, conformarán un comité de evaluación y aprobación. 2.- Las Becas serán otorgadas para el personal fijo de la empresa, para realizar estudios en Institutos Educativos de la Región Guayana, en horario no laborable, cuya duración sea de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo al nivel de los estudios a cursar (tercer, cuarto y quinto nivel). 3.- Las Becas serán concedidas a los trabajadores o trabajadoras que cumplan a satisfacción los criterios y requisitos establecidos en la Empresa, para el otorgamiento de las mismas. 4.- Las Becas contemplan el pago de la inscripción, matrícula, costo por unidades crédito y/o arancel por materias y asignación anual para la adquisición de textos de hasta Treinta Unidades Tributarias (30 UT), todo de conformidad a la normativa interna acordada entre la Empresa y el Sindicato. 5.- Las Becas se otorgarán mediante Convenio suscrito entre la Empresa y el Becario, el cual contempla los deberes y obligaciones entre las partes. CLÁUSULA N° 37 APOYO PARA ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL La Empresa previo análisis y aprobación de los estudios de especialización vinculados a la formación académica y a las funciones que ejerce el interesado y de acuerdo a los recursos económicos disponibles, podrá otorgar un permiso remunerado a razón de sueldo básico, más asignación por vivienda, hasta por un año, al trabajador con una antigüedad mayor a cinco años ininterrumpidos de trabajo. La solicitud del referido permiso, será realizada una vez obtenida la aprobación por parte de la Institución Educativa correspondiente. Así mismo, deberá ser conformada por los niveles supervisorios de adscripción, para la aprobación definitiva de la Gerencia de Personal y Presidencia de la Empresa. PARÁGRAFO PRIMERO: Este período de permiso no tendrá carácter acumulativo. PARÁGRAFO TERCERO: Las solicitudes se analizarán en conjunto, para establecer las prioridades en relación a los programas de especialización y la garantía del normal desarrollo de las actividades laborales en las Unidades de adscripción de los aspirantes. PARÁGRAFO CUARTO: Las obligaciones que contrae el Trabajador por el disfrute del presente permiso se regirán por un Convenio firmado entre las partes. 30
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA CLÁUSULA N° 38 PLAN Y AYUDA PARA MEJORAMIENTO EDUCATIVO La Empresa establecerá convenios de formación profesional para sus trabajadores con Institutos de Educación Superior de reconocido nivel académico nacionales e internacionales, a los fines de optimizar y mejorar el nivel académico, idiomático, técnico, científico y tecnológico. 1. La Empresa cancelará el costo total de matrícula, útiles, mensualidades, transporte a los trabajadores que decidan someterse a estos procesos de complemento de formación profesional, conforme a lo previsto en la norma que rige esta materia. En caso de que la referida formación se realice fuera de Ciudad Guayana, la Empresa sufragará los gastos de alojamiento y la alimentación de acuerdo con la normativa interna vigente y en concordancia con la Cláusula N° 90 “Viáticos” de esta Convención Colectiva. 2. La Empresa cancelará a los trabajadores comprendidos en esta cláusula los beneficios aplicables establecidos en la Ley y la presente Convención Colectiva, durante el período abarcado por dichos estudios. 3. En los procesos de complemento de formación aquí previstos, se realicen dentro o fuera del país y amerite la separación del trabajador de su puesto de trabajo, la Empresa reconocerá todo el periodo de estudio como antigüedad imputable al pago de los beneficios legales y contractuales, indicados anteriormente. 4. La Empresa se compromete a concederle a los trabajadores indicados en esta Cláusula, los permisos necesarios y remunerados para la presentación de sus exámenes finales y de lapso, así como permiso remunerado a razón de su Salario Normal Devengado hasta por tres (3) días, para la inscripción en el Instituto de Educación respectivo, previa solicitud hecha con la debida anticipación. 5. Una Comisión conformada por tres (3) miembros del Sindicato y tres (3) miembros de la Empresa, procederán a la revisión de la norma y procedimiento interna relativa a la ejecución de este beneficio, de igual manera, la mencionada comisión revisará los programas de estudio y velará por el fiel y cabal cumplimiento de esta cláusula. CLAUSULA N° 39 PROMOCION A CARGOS SUPERIORES Las PARTES convienen que, en caso de vacante absoluta en un cargo existente o en caso de creación de un nuevo cargo, la EMPRESA antes de cubrir dicho cargo con uno de sus propios trabajadores o trabajadoras, notificará el inicio del procedimiento de promoción a cargos superiores a una Comisión Contralora del SINDICATO, encargada de hacer el seguimiento al mismo, según las condiciones que a continuación se mencionan: a) En el caso de promoción a una posición vacante ya existente o de la creación de una nueva, se deberá evaluar la solicitud, como primera opción, con trabajadores o trabajadoras activos de la EMPRESA, cuyo perfil de competencias se corresponda con el perfil de requisitos del cargo de acuerdo a lo establecido en el Manual Descriptivo de Cargos. 31
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA b) Para efectuar la evaluación señalada en el literal anterior, se considerarán como primera opción de candidatos o candidatas para ocupar la vacante, a los trabajadores o trabajadoras que laboren dentro de la misma unidad organizativa donde se produzca la posición vacante, siempre y cuando el aspirante cumpla con los requisitos exigidos para desempeñarlo, conforme a las especificaciones establecidas en el Manual Descriptivo de Cargos, debidamente aprobado por las PARTES, y hubiese desempeñado el mismo en forma temporal (suplencias) y el resultado de sus evaluaciones demuestren ser satisfactorias. c) Si luego de agotado el procedimiento descrito en el literal b, no se logre llenar la vacante, se procederá a la búsqueda de candidatos o candidatas, teniendo preferencia los trabajadores o trabajadoras de las unidades organizativas horizontales (de mismo nivel) pertenecientes a la misma Gerencia de la vacante, y de agotarse ésta búsqueda, se procederá a considerar los candidatos o candidatas de unidades jerárquicas superiores a la misma. d) De no haber candidato o candidata, de acuerdo a los parámetros anteriormente establecidos, se abrirá concurso para el resto de los trabajadores o trabajadoras de la EMPRESA, indistintamente de su estructura o unidad de adscripción. e) En caso que exista más de un aspirante que reúna los requisitos exigidos para el cargo solicitado, la EMPRESA seleccionará al trabajador o trabajadora, en igualdad de condiciones, al de mayor experiencia en el desempeño de las funciones del cargo, para lo cual se tomarán en cuenta las suplencias temporales ejercidas en el cargo o en cargos similares a la vacante; si hubieren dos (2) o más aspirantes con igual experiencia, a tales efectos se considerará el nivel de instrucción y conocimientos complementarios que tengan acreditados, más el récord de eficiencia que conste en su expediente, incluyendo las evaluaciones de desempeño; en caso que exista nuevamente igualdad en el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes, se considerará al del mayor tiempo de servicio en la EMPRESA. f) La Unidad de Recursos Humanos correspondiente, una vez realizado el análisis, informará de los resultados al SINDICATO respectivo, con el objeto de que éste verifique el cumplimiento de este procedimiento para su debida aprobación; caso contrario, se deberá retomar el análisis de la solicitud hasta llegar a un acuerdo definitivo. g) Una vez tomada la decisión respecto al trabajador o trabajadora favorecido en el proceso de selección, la Unidad de Recursos Humanos formalizará ante la Unidad Organizativa solicitante, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a través de comunicación escrita, el nombre del trabajador o trabajadora, la fecha de inicio y la duración del período de prueba al que será sometido. h) El supervisor de la Unidad Organizativa donde exista la vacante, será el responsable de evaluar al trabajador o trabajadora seleccionado durante el período de prueba, el cual no podrá exceder de sesenta (60) días, quedando entendido que de no superar dicho período previa evaluación retornará a su cargo de origen, caso contrario se hará acreedor de la nueva posición. Las 32
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA PARTES acuerdan que el período de prueba no se aplicará a aquellos trabajadores o trabajadoras que hayan desempeñado satisfactoriamente con anterioridad un cargo igual o de similar naturaleza al vacante, por un periodo de noventa (90) días de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente. i) La vacante que genere toda promoción, será cubierta aplicando este mismo procedimiento hasta llegar al último cargo de la cadena. En el caso que la promoción surja como consecuencia de una vacante por discapacidad total y permanente del trabajador o trabajadora titular, se tomará como fecha de vacante absoluta la correspondiente a la Resolución de Discapacidad emitida por la Comisión Mixta de la EMPRESA. La promoción involucra un incremento en el salario básico del trabajador o trabajadora a ser promovido, a partir de la fecha de su vigencia, considerando las tarifas del Tabulador para el cargo que pasará a ocupar. CLÁUSULA N° 40 SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Ambas partes se obligan a colaborar mutuamente con el objeto de tratar de evitar accidentes y eliminar riesgos que puedan afectar a los trabajadores. En tal sentido, el Sindicato se compromete a dar el más amplio respaldo a los programas de Seguridad y Salud Laboral que adelanta la Empresa y a fomentar entre los trabajadores la conciencia de que sus normas deben ser estrictamente observadas, puesto que ellas son establecidas en beneficio directo de ellos mismos. Por su parte, la Empresa se obliga a intensificar dentro del menor tiempo posible los Programas de Seguridad y Salud Laboral dirigidos básicamente al mejoramiento de las condiciones de trabajo y de lograr un efectivo programa de aseo, limpieza y aplicación de normas de seguridad, tendientes a disminuir los riesgos a que están expuestos los trabajadores dentro de la Planta. La Empresa y el Sindicato se comprometen en mantener tal como hasta ahora un Comité Central de Seguridad y Salud Laboral antes denominado Comité de Higiene y Seguridad Industrial, órgano paritario y colegiado integrado por cuatro (4) miembros principales por cada parte. Los miembros por parte de los trabajadores serán elegidos democráticamente como hasta ahora, conforme a los parámetros legales vigentes, en cuanto a los miembros por parte de la Empresa esta los designará de acuerdo a la política vigente para estos casos. Igualmente se acuerda la conformación de un Comité de Seguridad y Salud Laboral conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el cual trabajará coordinadamente con el Comité Central de Seguridad y Salud Laboral. Ambos Comités se comprometen en elaborar un reglamento de funcionamiento. En tal sentido la Empresa continuará suministrando asistencia y protección al personal a su servicio, que garantice la defensa de su vida y su salud, dando cumplimiento a las normas legales y reglamentarias, tales como: El desarrollo de su política de control de riesgos a que pudieran estar expuestos los trabajadores (as) en sus sitios de trabajo. A tal efecto, los programas de higiene y 33
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA seguridad industrial se dirigirán también a mantener un adecuado nivel de orden y limpieza en las instalaciones sanitarias y en los ambientes de trabajo. La Empresa a través de la Coordinación de Prevención y Ambiente, Unidad de Servicios Médicos u otras competentes, supervisará las áreas industriales de trabajo y dará difusión por medios o vías idóneas de comunicación, a todas las disposiciones vigentes en materia de higiene y seguridad. El Comité Central de Seguridad y Salud Laboral, hará a la Empresa las recomendaciones que considere pertinentes a través de las Unidades antes descritas. La Empresa en total conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), ISO 14000, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y sus Normas y Procedimientos establecidas por ambas partes, en cuanto estas últimas no coliden con la legislación especial mencionada, continuará cumpliendo con la conformación del Comité Central de Seguridad y Salud Laboral y estimulando el cumplimiento de las funciones y fines asignados a dicho comité. La Empresa conviene en entregar al Sindicato y al Comité Central de Seguridad y Salud Laboral, copia de cada informe sobre accidentes industriales que de acuerdo con la Ley está obligada a remitir a las autoridades del trabajo de la Jurisdicción; también se notificará al Sindicato cuando el Trabajador haya sido hospitalizado por orden del Seguro Social Obligatorio, al obtener la Empresa la correspondiente información. La Empresa entregará al Sindicato y al Comité Central de Seguridad y Salud Laboral, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de ocurrido el accidente, copia del informe sobre los accidentes industriales ocurridos, levantado en el sitio del accidente al momento de producirse, o inmediatamente después de ocurrir éste. La Empresa previa recomendación formal del Comité, informará a los trabajadores el grado de riesgo a que estos están sometidos por el uso o manejo de determinadas sustancias químicas o agentes biológicos nocivos, o por prestar sus servicios en sitios y condiciones inseguras o peligrosas. En estos casos la Empresa notificará igualmente a tales trabajadores las normas esenciales de prevención y protección correspondiente. La Empresa conviene en conceder permiso remunerado, y cancelarlo de acuerdo a la Jornada o turno de trabajo que tenga el Trabajador que resulte electo delegado o delegada de prevención en el Comité de Seguridad y Salud Laboral para el momento del respectivo Permiso, por el lapso que dure dicho cargo. Este permiso solo se concederá para realizar las actividades fijadas en el cronograma de actividades que dicho comité elaborará, así como para aquellas inherentes a sus atribuciones que disponga realizar. Dichos permisos deberán ser solicitados por el Comité en cada oportunidad determinando su duración. La Empresa concederá a los delegados o delegadas de prevención del Comité Seguridad y Salud Laboral, la inamovilidad en el trabajo a que se refieren los Artículos 419 de la Ley Orgánica del Trabajo y 44 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Para los fines de esta cláusula la Empresa dará entrenamiento a los delegados o delegadas de prevención del Comité Seguridad y Salud Laboral. 34
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA CLÁUSULA N° 41 PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DEL SALARIO La Empresa se compromete en dar cumplimiento al siguiente procedimiento para el pago del salario del trabajador: 1. En la primera quincena cancelará el cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico como anticipo, sin deducción alguna. 2. En la segunda quincena, se realizará el cálculo y el pago que le corresponda por concepto de salario básico más los conceptos variables generados en cada jornada y se realizarán las deducciones que correspondan. 3. Se tomará en consideración el calendario de cierres de nómina y el cronograma de pago de cada período. 4. Para efectos del pago de la primera quincena, la fecha normal de pago serán los 15 de cada mes o el día hábil bancario inmediato anterior a dicho día. En cuanto a la segunda quincena, la fecha normal de pago serán los 30 de cada mes o el día hábil bancario anterior a dicho día. 5. Los pagos se harán a través de Depósitos Bancarios; el listín o relación de pago en lo posible se entregará un (1) día antes de la fecha de pago y deberá especificar los detalles y conceptos de la remuneración y deducción. CLÁUSULA N° 42 AUMENTO DE SALARIO La Empresa conviene en aumentar los sueldos básicos de los trabajadores (as) a partir del depósito legal de esta convención colectiva de la siguiente forma: 1. Cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico mensual de cada trabajador(a) amparados y beneficiados de la nomina mayor y ejecutiva a partir de la firma y deposito de la presente convención. 2. Quince por ciento (15%) del sueldo básico mensual de cada trabajador(a) amparados y beneficiarios de la nomina mayor y ejecutiva, a los seis (6) meses del depósito legal. 3. Quince por ciento (15%) del sueldo básico mensual de cada trabajador (a) amparados y beneficiarios de la nomina mayor y ejecutiva, a los doce (12) meses del depósito legal. 4. Quince por ciento (15%) del sueldo básico mensual de cada trabajador(a) amparados y beneficiarios de la nomina mayor y ejecutiva, a los dieciocho (18) meses del depósito legal Este incremento salarial será independiente del aumento salarial que por evaluación del desempeño anual la empresa le otorga al trabajador, todas éstas en concordancia con la política de evaluación que sobre la materia dicte la CVG. 35
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA CLÁUSULA N° 43 TABULADOR En concordancia con el Tabulador de Cargos actual ambas partes convienen en evaluar e implementar mejoras al sistema de salarios y clasificaciones, ambas partes convienen: A. Crear la Comisión de Tabulador integrada por seis (6) representantes de la Empresa y seis (6) representantes por SUPCO; la comisión quedará conformada a partir del décimo día de entrada en vigencia de esta convención. La función de esta comisión permanente será: revisar, adecuar, modificar e incorporar los aspectos del tabulador que se requiera a los fines de mantener actualizados los mismos. Los resultados del trabajo de la Comisión una vez aprobado definitivamente, pasarán a formar parte integrante del tabulador de La Empresa. B. El Manual Descriptivo de Cargos será el instrumento básico y obligatorio para la administración del sistema de clasificación de cargos y será parte integrante del tabulador, comprende en general los siguientes aspectos: Nombre del cargo, descripción del cargo, sus funciones y requisitos para desempeñarlo, principales riesgos ocupacionales del cargo, indicador del nivel o categoría salarial del cargo, tipo de nómina, salario básico mínimo del cargo, pasos de incrementos salariales, curva salarial de cada cargo, cargos secuenciales o alternativos para el plan de carrera, salario básico mínimo para cada cargo. C. El cargo será la unidad básica que expresa la relación del trabajo en cada unidad organizativa. Comprenderá las atribuciones, actividades, funciones, responsabilidades y obligaciones específicas con una interrelación tal, que puedan ser cumplidas por una persona en una jornada ordinaria de trabajo. D. Los cargos sustancialmente similares en cuanto al objeto de la prestación de servicio a nivel de complejidad, dificultad, deberes y responsabilidades, y cuyo ejercicio exija los mismos requisitos mínimos generales, se agruparán en clases bajo una misma denominación y grado común en la escala general de sueldos. E. Las clases de cargos sustancialmente similares en cuanto al objeto de la prestación de servicio, pero diferentes en niveles de complejidad de los deberes y responsabilidades, se agruparán en series en orden ascendente. F. Cuando fuere necesario efectuar cambios, reajustes o establecer nuevas clasificaciones, debido a cambio de equipos u organización, implantación de nuevos grupos o sistemas de trabajo, o cumplimiento de requisitos legales, la Empresa de común acuerdo con el Sindicato, efectuará dichos cambios en el tabulador, siempre que no se disminuyan los salarios básicos ni se menoscabe la progresividad de los Trabajadores y Trabajadoras involucrados. G. Si se presentare reclamación por parte del Sindicato o de un trabajador (a), sobre los parámetros de éste, dentro del Tabulador, o que se considere que el cargo de éste último no esté comprendido en el Tabulador y deba incluirse en él, por tratarse de una actividad comprendida dentro de las que son materias del mismo, podrán presentar su reclamo mediante el “Procedimiento de Conciliación”, previsto en la Cláusula Nº 132 de la presente Convención o por cualquier otro mecanismo que consideren conveniente. 36
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA CLÁUSULA N° 44 NIVELADOR O TABULADOR TRANSITORIO Las PARTES acuerdan la implantación de un nuevo NIVELADOR O TABULADOR TRANSITORIO, el cual formará parte de la presente CONVENCIÓN, previo análisis de la comisión de tabulador de los incrementos para la Nivelación Salarial y se harán previa análisis de los niveles salariales antes de la implementación del TABULADOR que regirá durante la duración de esta CONVENCION. CLÁUSULA N° 45 HORAS DE REPOSO Y COMIDA Cuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 169 y 170 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, debido a la naturaleza de la labor que ejecuta, el trabajador no pueda ausentarse del lugar donde efectúa sus servicios durante las horas de reposo y comida, o cuando en ese mismo lapso se haga necesario mantenerse en él, conforme a las órdenes de la Empresa impartidas a través de su superior, ésta le pagará una cantidad adicional a su jornada normal de trabajo, equivalente a dos (2) hora a razón de su Salario Normal Devengado con el recargo establecido para las horas extraordinarias de acuerdo con lo establecido en la Cláusula N° 46 “Bono Nocturno y Horas Extraordinarias”, y lo proveerá de una comida en el sitio de trabajo, en los mismos términos y condiciones establecidos en la Cláusula N° 73 “Servicio de Comida y Comedores”. CLÁUSULA N° 46 BONO NOCTURNO Y HORAS EXTRAORDINARIAS BONO NOCTURNO: La Empresa conviene en pagar a los trabajadores, el trabajo nocturno correspondiente a la jornada normal remunerado con recargo del ochenta por ciento (80%) sobre la base del Salario Normal Devengado convenido para la jornada diurna. El horario comprendido para este bono es entre 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. Queda entendido que este recargo se computará sobre la totalidad de las horas que integran el turno de 11:00 p.m. a 7:00 a.m. Para el pago de este beneficio, se procederá a realizar el doble cálculo, es decir, como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo y la presente Convención, aplicándose aquel que resulte más favorable al trabajador y conforme a lo establecido en acta de salario normal reestructurado por AMBAS PARTES. HORAS EXTRAORDINARIAS: La Empresa conviene en pagar a sus trabajadores, las horas extraordinarias trabajadas con un cien por ciento (100%) de recargo sobre la base del salario normal devengado durante la jornada respectiva. Queda entendido que, para el pago de este beneficio, se procederá a realizar el doble cálculo, es decir, como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo y la presente Convención, aplicándose aquel que resulte más favorable al trabajador y conforme a lo establecido en acta de salario normal vigente. 37
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA CLÁUSULA N° 47 REMUNERACION DEL DIA DE DESCANSO La Empresa conviene que el trabajador no perderá el derecho a la remuneración del día de descanso semanal legal, o del día de descanso adicional, por inasistencia al trabajo durante dos (2) jornadas en la semana correspondiente, siempre y cuando una de dichas ausencias sea justificada por permiso concedido por la Empresa o por reposo expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Institutos Clínicos u Hospitales Privados y certificada por la Unidad de Servicios Médicos de la Empresa, por el disfrute de sus vacaciones anuales tanto a la salida como al regreso de dichas vacaciones o por casos fortuitos o de fuerza mayor. CLÁUSULA N° 48 PAGO POR TRABAJO EN DIA DE DESCANSO SEMANAL LEGAL O FERIADO Cuando el trabajador preste servicios en su día de descanso semanal legal o en día feriado de remuneración obligatoria, tales como: 1er. Enero, Jueves y Viernes Santo, 1ro. de Mayo, 25 de Diciembre, y los días 24 y 31 de Diciembre, estos dos últimos días, como ha sido la practica a la fecha, así como los días señalados como feriados en la Ley de Fiestas Nacionales, y los que se hayan declarados o se declaren festivos por el Gobierno Nacional o por el Gobierno del Estado Bolívar o por la Alcaldía del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, hasta un máximo de tres (3) por año, la Empresa conviene en pagarle, además de la remuneración correspondiente al tiempo trabajado cualquiera sea el número de horas laboradas, una cantidad equivalente a tres (3) Salarios sobre la base del Salario Normal Devengado por concepto de día de descanso o feriado, según sea el caso, y una prima por concepto de trabajo en día de descanso o feriado, equivalente a un (1) Salario sobre la base del Salario Normal Devengado más un Ochenta por ciento (80%) del mismo. Queda entendido que el trabajador recibirá en la semana inmediatamente siguiente, un (1) día de descanso compensatorio remunerado de acuerdo al turno de trabajo que le corresponda trabajar para el momento de disfrutar el referido descanso compensatorio, sólo cuando el trabajo lo efectúe en su día de descanso semanal legal. Cuando el día de descanso trabajado coincida con uno (1) o más días feriados de remuneración obligatoria, la Empresa, además de lo establecido en esta cláusula para el caso de trabajo en día de descanso, pagará la remuneración correspondiente a los días feriados. CLÁUSULA N° 49 DOMINGO COMO FERIADO Cuando el trabajador preste servicios en día domingo, por ser éste un día normal de trabajo en su correspondiente jornada semanal, es decir, cuando no sea su día de descanso legal, la Empresa conviene en pagarle lo dispuesto en el artículo 88 del reformado Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la aplicación de los artículo 119 y 120 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este beneficio Legal se denominará “domingo como feriado” y formara parte del Nuevo Flujograma de Salario Normal. Adicionalmente se le cancelará al trabajador que labore dicho día y en las condiciones establecidas en esta convención, el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de 38
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA Salario sobre la base del Salario Normal como prima de Domingo como Feriado, dejando claramente establecido de que este beneficio se ubica en la columna N° 1 del Flujograma del acta de Salario Normal Vigente de fecha 6-8-98, y formará parte integrante del Nuevo Flujograma de Salario Normal para el cálculo de los conceptos Descanso Legal y Descanso Contractual ubicados en la columna N° 4 del Flujograma del acta de Salario Normal Vigente de fecha 6-8-98 CLÁUSULA N° 50 SUSTITUCIONES TEMPORALES Y PAGO 1. La EMPRESA se compromete a cubrir las ausencias que a consecuencia de vacaciones, reposos médicos, permisos establecidos en la presente CONVENCIÓN, o suspensiones administrativas, surjan en sus dependencias con trabajadores o trabajadoras activos, adscritos a la Unidad, Coordinación, Gerencia o Dirección donde se cause la ausencia temporal, de acuerdo a los siguientes parámetros a ser considerados de forma concurrente: a. Antigüedad en el servicio, formación académica, capacidad y destreza demostrada y avalada previamente por la correspondiente Unidad Competente. b. Si hubiere más de un candidato que reúna lo descrito en el literal “a” de la presente Cláusula, se rotarán las suplencias, evaluándose el desempeño de cada trabajador. 2. Cuando por instrucciones de la EMPRESA, un trabajador o trabajadora pase a sustituir temporalmente a otro que desempeñe un cargo de mayor grado, o que desempeñando un cargo de igual grado que devengue un salario superior, la EMPRESA pagará al trabajador o trabajadora sustituto un aumento provisional por el tiempo que dure la suplencia, equivalente al cien por ciento (100%) de la diferencia entre su salario básico y el del trabajador o trabajadora a quien sustituya. Es entendido que para los efectos del pago de horas extraordinarias, bono nocturno, trabajo en días feriado o de descanso, caja de ahorros y demás beneficios que correspondan al trabajador o trabajadora sustituta mientras dure la sustitución, el cálculo respectivo se realizara en base al salario del trabajador o trabajadora sustituido. 3. La diferencia de salario que se contrae en esta Cláusula, se pagará al trabajador o trabajadora en las respectivas oportunidades de pago de Salario, inclusive si correspondiese un (1) día de sustitución o suplencia. 4. Al finalizar la suplencia temporal, el TRABAJADOR o TRABAJADORA regresará a su cargo original con el salario que tenía antes de la sustitución, sin que ello signifique un despido indirecto. 5. Las PARTES acuerdan que si durante la sustitución temporal realizada por un trabajador o trabajadora de la EMPRESA, quedase vacante el cargo del trabajador o trabajadora sustituido, se aplicará lo establecido en la Cláusula Nº 39 “promoción a cargos superiores”. 39
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA 6. Si en el ejercicio de la sustitución el trabajador o trabajadora sustituta sufriere un accidente de trabajo que amerite reposo, durante el mismo mantendrá el salario que viene devengando hasta ese momento. 7. La EMPRESA no permitirá por ninguna causa o razón, la ejecución de dos labores simultáneas por un solo trabajador o trabajadora. En todo caso, el trabajador o trabajadora que realice la sustitución no ejecutará sus labores habituales, sino las correspondientes al cargo del trabajador o trabajadora sustituido. 8. Si la suplencia temporal realizada por un trabajador o trabajadora a un cargo determinado, genera a su vez otras vacantes temporales, las mismas serán cubiertas aplicando el mismo criterio establecido en el numeral 1 de esta Cláusula, y en el caso de requerir la contratación a tiempo determinado de trabajadores o trabajadoras para cubrir vacantes, se hará en cargo del nivel más bajo del Tabulador, de acuerdo al cargo sustituido. 9. La sustitución temporal se hará, en principio, con los trabajadores o trabajadoras que presten servicios en la misma Sección o Departamento donde se presente, de no ser posible se realizará con los Trabajadores y Trabajadoras de la misma División y, en última instancia, con cualquier otro trabajador o trabajadora de la EMPRESA, siempre que reúna los requisitos y condiciones del perfil del cargo a sustituir. Agotado el procedimiento anterior y determinado como sea la inexistencia de un trabajador o trabajadora de la EMPRESA que reúna las condiciones del cargo a sustituir, la EMPRESA podrá contratar a personas externas a ella, bajo contratos de trabajo por tiempo determinado, conforme a la Cláusula N° 12 “contrato a tiempo determinado” de esta CONVENCIÓN. 10. La Empresa conviene en reconocer el pago por concepto de Sustitución Temporal a los trabajadores (as) amparados por la presente Convención, cuando ocupen temporalmente por más de un (1) día, otro cargo de mayor nivel de clasificación, por un período determinado y para suplir la ausencia de su titular. 11. El pago por concepto de Sustitución Temporal será: la diferencia existente entre el Salario Normal del trabajador sustituido, siempre y cuando no supere al mismo. En caso de que durante el periodo de sustitución el trabajador disfrute su periodo de vacación se le calculará en función al sueldo básico y demás conceptos aplicables devengados en dicha sustitución. Igual premisa debe considerarse para las Utilidades Anuales. Durante el tiempo que dure la sustitución temporal, todos los conceptos que le correspondan al trabajador y que se calculan en función del Salario Normal, serán pagados sobre la base del Salario Normal del sustituido, tal como esta incluido en el acta del salario normal del 6-8-1.998 y que será conformado en el nuevo Flujograma de Calculo de Salario Normal o cualquier cambio que se acuerde a esta. 12. Cuando se trate de cargos vacantes, se cancelará el treinta y cinco por ciento (35%) del salario básico del sustituto. 13. Es entendido que las sustituciones para cargos vacantes no serán mayores de treinta (30) días y que cumplido este lapso, el trabajador sustituto quedará clasificado en dicho cargo, siempre y cuando cumpla con las expectativas del cargo y que manifieste su aceptación de titularidad del cargo. 40
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA CLÁUSULA N° 51 COMIDA, REFRIGERIO Y TRANSPORTE EN TIEMPO EXTRAORDINARIO La Empresa se compromete a suministrar gratuitamente una comida de excelente calidad, cantidad y oportunidad al trabajador y trabajadora, una vez cumplida su jornada normal de trabajo y deba prolongarla por un lapso de cuatro (4) horas o más por orden de la Empresa, o por no presentarse su relevo en caso de que el trabajador o trabajadora labore en turno rotativo. Cuando el trabajador o trabajadora deba prolongar su jornada normal de trabajo por un lapso de dos (2) horas o más, y menos de cuatro (4) horas, la Empresa se compromete a seguir suministrando un refrigerio de excelente calidad, cantidad y oportunidad debidamente balanceado. Así mismo, la empresa conviene en suministrar el transporte a todos los Trabajadores y Trabajadoras después de haber finalizada la jornada extraordinaria, quedando entendido que éstos serán trasladados a la parada más cercana posible a su residencia. En aquellos casos donde los trabajadores finalicen el trabajo extraordinario en altas horas de la noche, serán trasladados a su residencia. CLÁUSULA N° 52 TIEMPO PERDIDO POR RETARDO EN EL TRANSPORTE La Empresa se compromete a no descontar del sueldo de sus trabajadores (as) el tiempo no laborado por retardo del transporte suministrado por ella, proveniente de causas no imputables a la voluntad del trabajador, tales como: accidente de tránsito, desperfectos del vehículo, lluvias, casos fortuitos o fuerza mayor. Asimismo, cuando algún trabajador beneficiario de esta convención haga uso de un vehículo de su propiedad para trasladarse a sus labores y presente retardo por causa de accidente de tránsito, desperfectos del vehículo, lluvias casos fortuitos o fuerza mayor, la Empresa se compromete en no descontar del sueldo del trabajador el tiempo no laborado, siempre y cuando dicho retardo no supere las tres (3) horas. En caso de que dicho retardo supere las tres (3) horas y se verifique que las causas no son imputables al trabajador, la Empresa considerará la falta como permiso no remunerado. CLÁUSULA N° 53 BONO POR GUARDIA La EMPRESA conviene en pagar a los trabajadores o trabajadoras amparados por la presente CONVENCIÓN, una (1) prima de disponibilidad equivalente al veinte cinco por ciento (25%) de Salario sobre la base de su Salario Normal mensual, por cada semana de disponibilidad, cuando por orden de la EMPRESA estén a disposición de ésta, de acuerdo al programa establecido para efectos de la disponibilidad. Es convenido entre las PARTES, que la disponibilidad del trabajador o trabajadora no será mayor de dos (2) semanas al mes. Asimismo, la EMPRESA se compromete a pagar adicionalmente una (1) prima del diez por ciento (10%) del Salario Normal mensual de los Trabajadores y Trabajadoras, que se encuentren en guardia de disponibilidad, según lo establecido en la presente Cláusula, por cada día en la semana correspondiente que contenga uno o alguno de los siguientes días feriados: 41
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA Lunes y martes de Carnaval, Jueves Santo y Viernes Santo, 24 y 25 de Diciembre y 31 de Diciembre y 01 de Enero. Queda, si el trabajador nomina mayor permanece por un lapso mayor a dos (2) horas, la Empresa cancelara dichas horas con el recargo previsto para las horas extraordinarias de acuerdo con lo establecido en la Cláusula N° 46 “Bono Nocturno y Horas Extraordinarias”. Durante el periodo de guardia solo se aplicará el pago contemplado en esta cláusula y en las condiciones aquí establecidas. CLÁUSULA N° 54 SUMINISTRO DE TRANSPORTE Y ASIGNACIÓN POR TRANSPORTE La Empresa conviene en asumir por su cuenta, el transporte para el trabajador cuya residencia se encuentre ubicada en Puerto Ordaz y San Félix. Adicionalmente, a los efectos de que no exista problemas para su transportación individual entre su lugar de residencia y el trabajo y/o viceversa, así como en el desempeño de sus funciones, ésta le otorgará al trabajador una asignación mensual de Quince Unidades Tributarias (15UT), cantidad ésta que será considerada para el cálculo de la prestación de antigüedad, prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente. Queda entendido que en esta asignación está incluido lo contemplado en el Articulo 169 de la Ley Orgánica del Trabajo. CLÁUSULA N° 55 ASIGNACIÓN POR VIVIENDA La Empresa le otorgará al Trabajador amparado por esta Convención, una asignación mensual por vivienda de Dieciocho Unidades Tributarias (18UT). En caso de habitar en vivienda asignada por la Empresa, el trabajador deberá cancelar una cuota mensual. En este caso, el trabajador no percibirá la asignación por vivienda antes señalada. Queda entendido que en todos los casos, la Empresa se compromete a reconocer la cantidad referida, para los efectos del cálculo de la Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente. CLÁUSULA N° 56 PAGO POR LLAMADO PARA PRESTAR SERVICIO EXTRAORDINARIO FUERA DE SU JORNADA DE TRABAJO Y LLAMADA INTEMPESTIVA 1. PAGO POR LLAMADO PARA PRESTAR SERVICIO EXTRAORDINARIO FUERA DE SU JORNADA DE TRABAJO: Cuando el trabajador o trabajadora en el disfrute de su descanso diario entre una jornada y otra, sea requerido a trabajar en forma esporádica o eventual antes o después de su jornada de trabajo, la EMPRESA garantiza el pago mínimo equivalente a tres (3) horas extras, aún cuando hayan trabajado por tiempo menor. La hora extra adicional que se genere posteriormente a las tres (3) horas extras antes señaladas, se pagará por tiempo efectivamente trabajado. 42
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA 2. PAGO POR LLAMADA INTEMPESTIVA O DE EMERGENCIA. Cuando un trabajador(a) fuere llamado por la EMPRESA a prestar servicio extraordinario por emergencia y hayan transcurrido más de tres (3) horas de haber terminado su jornada ordinaria, la EMPRESA pagará las horas trabajadas de la forma siguiente: a. Trabaja por lo menos una (1) hora, pero no más de ocho (8) horas, se le pagará el equivalente a ocho (8) horas extraordinarias. b. Si trabaja más de ocho (8) horas, se le pagará además de lo establecido en el literal (a), el excedente con el recargo establecido en el numeral 2 de esta cláusula. Es entendido que si el trabajador o trabajadora concurre al sitio de trabajo a la hora para la cual ha sido llamado y la EMPRESA decide que el trabajo no se realice, el trabajador(a) recibirá la remuneración correspondiente al equivalente a ocho (8) horas extraordinarias. Queda entendido que no le será aplicado esta cláusula a los trabajadores que estén cumpliendo labores dentro del programa de guardia de la Empresa. CLÁUSULA N° 57 DIA DE DESCANSO ADICIONAL CONTRACTUAL TRABAJADO Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula N° 55 "Llamada Intempestiva", la Empresa conviene en que sólo llamará a los trabajadores a prestar servicios en su día de descanso adicional Contractual, cuando ello sea necesario por razones de emergencia debidamente justificada. En los casos en que el trabajador hubiere obtenido el derecho al pago del día de descanso adicional contractual, y la empresa le solicite trabajar en ese día ésta le pagará siempre y cuando haya laborado cuatro (4) horas o más en dicho día, el Salario Normal correspondiente a una jornada completa y una prima equivalente al Noventa por ciento (90%) de su Salario Normal. A todos aquellos trabajadores que no hubiesen ganado el pago del día de descanso adicional contractual, conforme a las normas previstas en la Cláusula N° 47 "Remuneración del Día de Descanso", el tiempo trabajado en ese día, previa autorización de la empresa, será pagado a razón de su Salario Normal Devengado fijado para la respectiva jornada. Queda entendido que en ningún caso, el trabajo en día de descanso adicional contractual originará el derecho a tiempo compensatorio de descanso. CLÁUSULA N° 58 PRIMA POR TRABAJOS ESPECIALES (ALTURAS Y ESPACIOS CONFINADOS) La Empresa conviene que los trabajadores que realicen labores en alturas o en espacios confinados serán considerados trabajos especiales y otorgará una bonificación adicional equivalente al veinte por ciento (20%) de salario en base a su Salario Normal Devengado por cada día de trabajo en dichas condiciones. Dentro de la política de Higiene y Seguridad industrial la empresa conviene en cumplir estrictamente las normas y procedimientos referidas a las medidas de seguridad industrial en las labores donde se desarrollen trabajos en alturas y espacios confinados de acuerdo a lo establecido en la normas Covenín así como en la Ley Orgánica de Prevención Condición y Medio ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 43
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA CLÁUSULA N° 59 PLAN VACACIONAL, VACACIONES Y BONO VACACIONAL A.- PLAN VACACIONAL: A fin de garantizar a los trabajadores y sus familiares, un efectivo descanso y recreación durante sus vacaciones, y un conocimiento y disfrute de la geografía nacional, la Empresa se compromete a gestionar por ante Organismos Públicos o Privados, planes vacacionales o de turismo social de precios accesibles para ser ofrecidos a sus trabajadores incluyendo la incorporación a los planes que para sus colonias vacacionales establezcan o tengan establecidas otras empresas del grupo C.V.G., de acuerdo a su disponibilidad. Cuando un trabajador haga uso de algún Plan Vacacional dentro del Territorio Nacional, cuyo valor sea acorde con su capacidad económica y con garantía de prestaciones sociales legales o contractuales, siempre que las Legales no cubran dicha garantía, la Empresa contribuirá con la cantidad de hasta Cincuenta Unidades Tributarias (50 UT) y le financiará el resto del valor del Plan, el cual no podrá exceder de setenta y cinco (75) días de salario básico, el cual le será descontado de su salario en cuotas iguales y consecutivas en un plazo máximo de once (11) meses o a su elección el cincuenta por ciento (50%) en once (11) meses y el restante cincuenta por ciento (50%) en el momento del pago de las utilidades anuales. B.- BONO VACACIONAL: La empresa conviene en entregar a los trabajadores en la oportunidad del disfrute efectivo de sus vacaciones anuales un Bono Vacacional de acuerdo a la siguiente tabla: AÑOS DE SERVICIOS MONTOS (Bs) 1 a 4 Treinta (30) días de salario normal 5 a 9 Treinta y seis (36) días de salario normal 10 a 14 Cuarenta (40) días de salario normal 15 a 19 Cuarenta y Cinco(45) días de salario normal 20 o más Cincuenta (50) días de salario normal Entendiéndose por Salario Normal lo devengado en los últimos tres (3) meses efectivos de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute. Queda entendido que el Bono Vacacional establecido en la presente Cláusula incluye la bonificación prevista en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el pago de este beneficio, se procederá a realizar el doble cálculo, es decir, como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo y como lo establece esta Convención, aplicándose aquél que resulte más favorable al trabajador. La Empresa conviene en cancelar al trabajador el Bono Vacacional Fraccionado en cualquier caso de terminación de la relación de trabajo, en proporción a cada mes completo de servicio. C.- VACACIONES: El trabajador podrá optar entre el disfrute de las vacaciones anuales establecidas en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente o el derecho de vacaciones anuales de cuarenta y cinco (45) días continuos de disfrute. En ambos casos el pago de las vacaciones es de noventa (90) días, calculados a salario normal, Entendiéndose por Salario Normal lo devengado en los últimos tres (3) meses efectivos de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute. 44
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA Queda entendido, a los fines de determinar el régimen jurídico más favorable, que en cada caso, se procederá a realizar, por una parte, el cálculo de este concepto como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo y por la otra, conforme a las estipulaciones contenidas en la presente cláusula. A los efectos de la cancelación, se procederá a aplicar en su integridad, aquel cálculo que resulte más favorable al trabajador. Si a petición de la Empresa, el trabajador se reintegrase a su trabajo al finalizar el período de sus vacaciones legales, éste retendrá el pago recibido, correspondiente a los días restantes de sus vacaciones y recibirá por cada día de vacaciones trabajado, cinco (5) días de salarios sobre la base de su Salario Normal hasta el vencimiento de sus vacaciones. D.- VACACIONES FRACCIONADAS En cualquier caso de terminación de la relación laboral, antes de cumplir el año de servicio, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen las Vacaciones Fraccionadas a razón de cinco (05) días de Salario Normal de acuerdo a lo establecido para el cálculo de vacaciones, por cada mes completo de servicio. El último mes de servicio del trabajador, será computado como un (01) mes completo a los efectos de pago de vacaciones fraccionadas, siempre que en ese mes haya cumplido no menos de dieciocho (18) días calendario al servicio de la Empresa. CLÁUSULA N° 60 UTILIDADES La Empresa distribuirá entre sus trabajadores amparados el 15% de las utilidades líquidas que obtenga al final de cada ejercicio anual. La participación individual de cada trabajador tendrá como límite máximo el equivalente a ciento veinte (120) días de salarios sobre la base de su Salario Normal, entendiéndose por salario normal lo devengado en los últimos tres (3) meses efectivos de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute. Cuando dicho reparto de utilidades resulte para los trabajadores que hayan laborado todo el ejercicio anual, en una suma menor que la equivalente a 120 días de su respectivo salario normal, la Empresa le pagará una bonificación sustitutiva equivalente a dichos ciento veinte (120) días sobre la base de su Salario Normal. El trabajador que no haya laborado el año completo, recibirá la referida bonificación en proporción a los meses completos trabajados durante el respectivo ejercicio. En todo caso, se considera incluida en la cantidad que se pague de acuerdo con esta disposición, la bonificación prevista en los Artículos 131, 132 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente. La bonificación sustitutiva de utilidades antes señalada será pagada en el transcurso del mes de noviembre de cada año. En caso de que el trabajador para el momento de pago de las utilidades y hasta el 31 de Diciembre de cada año, realice sustitución temporal a un cargo superior al suyo, la Empresa para el cálculo de la bonificación sustitutiva de utilidades tomará como base el Salario Normal del Sustituido. Si la Empresa obtuviese beneficios cuyo monto no alcance a cubrir los ciento veinte (120) días a Salario Normal anticipadamente, se considerará extinguida la obligación. 45
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA CLAUSULA N° 61 INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD La Empresa y el Sindicato convienen que el pago de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad prevista en al artículo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, se realizará a mas tardar en la tercera semana del mes de julio de cada año y se regirá por lo dispuesto en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera, la Empresa informará mensualmente en el listín de pago del Trabajador el monto de los intereses generados en dicho mes, igualmente entregará en la fecha de pago de dichos intereses, una relación detallada de lo generado en el período a cancelar (01-07-año al 30-06-año siguiente). Queda expresamente entendido, que en el caso de producirse la terminación de la relación de trabajo, el monto correspondiente a los intereses devengados y no pagados al trabajador, se harán efectivos al momento del pago de las Prestaciones Sociales correspondientes. CLÁUSULA N° 62 BONO DE ANTIGÜEDAD La Empresa conviene en otorgar al trabajador, una contribución especial única por el servicio ininterrumpido de labores, de acuerdo a las siguientes escala: Nómina Mayor y Ejecutiva: Cinco (5) años 15 días a Salario Normal Diez (10) años 25 días de Salario Normal Quince (15) años 35 días de Salario Normal Veinte (20) años 45 días de Salario Normal Mayor o Igual Veinticinco (25)años 60 días de Salario Normal CLÁUSULA N° 63 PAGO ADICIONAL SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD A.-EN CASO DE RENUNCIA: En caso de terminación de la relación de trabajo, la Empresa concederá adicionalmente al pago de la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, un bono especial de acuerdo a los porcentajes establecidos en la siguiente escala: NOMINA MAYOR AÑOS DE SERVICIO CUMPLIDOS PORCENTAJE ADICIONAL 4 y Menos de 6 80% 6 y Menos de 8 90% 8 ó más 100% 46
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA NOMINA EJECUTIVA: AÑOS DE SERVICIOS CUMPLIDOS PORCENTAJE ADICIONAL 0<2 50% 2<5 75% 5 ó más 100% Queda expresamente entendido que en caso de que el trabajador tenga diez (10) años o más de servicios ininterrumpidos en la Empresa, no se considerara cualquier excepciones de pagos por conceptos del calculo de prestaciones sociales, en caso de despidos y retiros justificados establecidos en legislación laboral actual. B.-EN CASO DE REDUCCION DE PERSONAL: La Empresa le pagará una cantidad adicional equivalente al cien por ciento (100%) del monto que le corresponda por Prestación de Antigüedad, prevista en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador cuya relación de trabajo termine debido a reducción de personal fundada en circunstancias económicas o por necesidades técnicas realizadas de conformidad con lo establecido en el Articulo 71 de la Ley Orgánica del Trabajo. C.-EN CASO DE JUBILACION Y/O PENSION DE VEJEZ: Cuando la relación de trabajo termine por jubilación prevista en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados, de los Municipios y/o por pensión de vejez otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la Empresa pagará al trabajador el equivalente al cien por ciento (100%) del monto que le corresponda por Prestación de Antigüedad, prevista en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo. D-.EN CASO DE INCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE O INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE: La Empresa pagará una cantidad adicional equivalente al cien por ciento (100%) del monto que le corresponda por Prestación de Antigüedad, prevista en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador cuya relación de trabajo termine por Incapacidad Absoluta y Permanente o Incapacidad Parcial y Permanente, debidamente certificada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. E.- PAGO DE PRESTACIONES POR MUERTE DEL TRABAJADOR: En caso de fallecimiento del trabajador por cualquier causa, la Empresa conviene en pagar a los beneficiarios señalados en el Artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, la Prestación de Antigüedad que le corresponde al trabajador fallecido, en la forma prevista en el Artículo 142 de la referida ley y adicionalmente una cantidad equivalente al cien por ciento (100%) de dicha prestación. De igual manera, le serán pagados a los familiares del trabajador, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y del Código Civil aplicables, el preaviso, Salario, utilidades, vacaciones anuales o vacaciones fraccionadas, bono vacacional anual o fraccionado, según sea el caso, intereses sobre prestaciones sociales, aporte de vivienda debidamente aprobado y no cobrado, así como el Salario Básico que le hubiere correspondido al trabajador, desde el día de su fallecimiento, hasta el último día del mes calendario en que ocurrió el fallecimiento y cualquier otro concepto que constituya derechos adquiridos. 47
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA F.- PAGO DE ADICIONALIDAD Y ANTICIPOS DE PRESTACIONES ADICIONALES. En concordancia con los antecedentes y los argumentos planteados en la Junta Directiva N° JDC-2006-12, de fecha 05-10-2.006, donde se autoriza el pago de la adicionalidad prevista en esta cláusula, en lo que se refiere al segundo párrafo del artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, la Empresa se compromete en cancelar dicha adicionalidad en la misma fecha en que se cancele los días adicionales antes mencionados, sin embargo, de terminar la relación laboral por alguna de las causales previstas en el 76 y 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, se descontara al Trabajador de lo que le corresponda por concepto de prestaciones sociales legales, lo que se le hubiere dado por la adicionalidad aquí mencionada, a menos que al momento de culminar la relación laboral este tuviere más de diez años de servicio, así mismo queda establecido que se otorgaran los anticipos de las prestaciones sociales (adicionales), establecidas en esta convención o también denominadas contractuales, siempre que el trabajador tenga la disponibilidad, de acuerdo a las condiciones establecidas en esta cláusula, las cuales igualmente, en caso de terminación de la relación laboral por las causales previstas en el articulo 76 y 77 antes mencionado, se le descontará al trabajador del monto total que le corresponda por prestaciones sociales, lo que se le hubiere dado por estos conceptos, a menos que al momento de culminar la relación laboral este tuviere diez años de servicio o más, en cuyo no se le efectuara el descuento. CLÁUSULA N° 64 OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES En los casos de terminación del contrato individual de trabajo, la Empresa pagará al trabajador las cantidades que le correspondan por prestaciones legales y/o contractuales, de acuerdo con esta Convención Colectiva, dentro del día hábil siguiente a aquel en que se haga efectiva la terminación del Contrato de Trabajo, pero en todo caso tendrá hasta un máximo de cinco (5) días hábiles para el pago de dichas cantidades. En caso de incumplimiento de lo establecido en el párrafo que antecede, por parte de la Empresa, es decir, que esta no hubiere entregado el cheque respectivo al trabajador en el citado lapso de cinco (5) días hábiles, la Empresa estará obligada a pagar al trabajador por concepto de indemnización, los días de mora contados a partir del día hábil siguiente a la terminación de los servicios a la rata del respectivo sueldo básico, además de la asignación por vivienda. De ser procedente el pago de la citada indemnización por mora, la Empresa deberá efectuar dicho pago el mismo día en que esté disponible el correspondiente cheque de prestaciones sociales por terminación de la relación laboral. Para los fines previstos en esta cláusula, la Empresa notificará por escrito al trabajador la fecha de terminación de su contrato de trabajo; e igualmente hará notificación al Sindicato a título meramente informativo, cuando el trabajador esté sindicalizado. Cuando la relación de trabajo termine por fallecimiento del trabajador la mora establecida en esta cláusula se computará después de transcurrido cinco (5) días hábiles de haberse entregado a la empresa el acta de defunción respectiva. En todo caso la mora cesará con el pago o bien con la consignación de las prestaciones sociales por ante los Tribunales competentes. La Empresa se compromete en entregar al trabajador o a los familiares (en caso de muerte del trabajador) una copia de la planilla de liquidación de las prestaciones sociales. 48
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA CLÁUSULA N° 65 PRESTAMOS DE EMERGENCIA La Empresa se compromete a conceder préstamos a sus trabajadores para atender casos de urgencias comprobables, siempre y cuando dichos trabajadores tengan más de tres (3) meses al servicio de la misma. Es entendido y así lo aceptan las partes que tales préstamos serán otorgados al trabajador, de acuerdo con las Normas y Procedimientos vigentes en la Empresa, y cuyos parámetros serán los siguientes: 1) El trabajador tendrá derecho a recibir el mencionado préstamo dos (2) veces por año; 2) El trabajador no podrá optar al segundo préstamo mientras no haya cancelado el primero; 3) Tendrán derecho de preferencia para recibir el préstamo establecido en esta cláusula, los trabajadores que no hayan optado a él por primera vez; 4) El monto máximo de estos préstamos será el equivalente a sesenta y cinco (65) días de salario básico del trabajador solicitante; 5) La Empresa sólo podrá otorgar hasta un máximo de sesenta y cinco (65) préstamos al mes. 6) El préstamo será cancelado en diez (10) cuotas mensuales y consecutivas, teniendo opción de amortizar a través de caja y banco. Es entendido que los préstamos aquí establecidos, no afectarán el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, establecida en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo. CLÁUSULA N° 66 PLAN DE AHORROS El trabajador podrá ingresar al Plan de Ahorros establecido por la Empresa en el momento que él lo solicite, y ésta le otorgará una contribución equivalente al ciento cinco por ciento (105%) de la cantidad que el trabajador ahorre. En ningún caso el aporte de la Empresa será superior al once por ciento (11%) del Salario Básico devengado por el trabajador, aún cuando éste ahorre una cantidad mayor. CLÁUSULA N° 67 PLAN DE VIVIENDA La Empresa y el sindicato se comprometen a realizar gestiones ante institutos u organismos públicos o privados para lograr, mediante acuerdos, la construcción de viviendas, por parte de esos organismos, destinados a los trabajadores, en condiciones confortables de habitabilidad y acorde a sus necesidades. ASIGNACIÓN POR VIVIENDA: 1. La Empresa aportará a cada trabajador fijo que lo solicite y reúna los requisitos indicados en esta Cláusula el equivalente de hasta el cuarenta y cinco por ciento (45%) de cinco mil (5.000) Salarios sobre la base de Salario Normal Devengados por el trabajador, para el momento de la celebración del Contrato de Opción de Compra-Venta respectivo, siempre y cuando el costo de la vivienda no supere dicho monto. En caso de que el costo de la vivienda sea inferior al cuarenta y cinco por ciento (45%) de cinco mil (5.000) salarios sobre la base de Salario Normal diarios Devengados por el trabajador, el aporte será el monto del costo real de la vivienda. 2. La Empresa entregará de una sola vez, el monto resultante del cálculo del aporte, conforme a los parámetros previstos en esta y de acuerdo al Reglamento de plan de Vivienda vigente en la Empresa, a tal efecto ambas partes conformaran una 49
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA comisión integrada por dos (2) representantes principales por cada parte, quienes se encargaran de revisar y actualizar el Reglamento que rige el presente beneficio. 3. El aporte será otorgado para la adquisición de la vivienda y para la cancelación de las hipotecas que esta pueda tener, así como también la reconstrucción, reparación, mejoras y ampliación de la vivienda que habite el trabajador. 4. El cálculo del aporte para Cancelación de Hipoteca, Reconstrucción, Reparación, Mejoras y Ampliación de Vivienda propiedad del Trabajador o su Cónyuge, se regirá de acuerdo a lo establecido en el reglamento de Plan de Vivienda. 5. Para poder optar al programa de vivienda propia previsto en esta cláusula, el trabajador deberá llenar los siguientes requisitos: a) Tener por lo menos doce (12) meses de servicios ininterrumpidos en la Empresa. b) El trabajador debe demostrar mediante comunicación escrita del instituto u Organismo financiador, que le ha sido asignada una vivienda y señalando el costo de contado de la misma, así como el plazo de cancelación, la cuota inicial de la vivienda y la localización de la misma. c) En caso de solicitar aporte para ampliación o mejoramiento de la vivienda propia, entregará los presupuestos correspondientes. En caso de construcción, el trabajador debe presentar el respectivo permiso de ingeniería municipal. d) El plazo de amortización de la vivienda no podrá ser menor de diez (10) años. 6. Una vez que se promulguen las leyes que regularán los regímenes de prestaciones que integran el Sistema de Seguridad Social previsto en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, los trabajadores al servicio de CVG CARBONORCA quedarán protegidos por dichos regímenes, los cuales se les aplicarán en su integridad. Quedan a salvo aquellos beneficios socioeconómicos contenidos en la presente convención colectiva que no formen parte de las contingencias objeto de protección por los distintos regímenes, es decir, por el sistema de prestaciones de salud, previsión social, y de vivienda y hábitat, los cuales seguirán siendo reconocidos por CVG CARBONORCA, y se regirán por esta convención colectiva. 7. El trabajador que haya disfrutado el beneficio de plan de vivienda en una Empresa tutelada o que estuvo tutelada por la Corporación Venezolana de Guayana, no podrá optar a este beneficio. 8. En caso de que el Trabajador haya disfrutado en CVG CARBONORCA u otra Empresa del Grupo CVG, en forma parcial el plan de vivienda, la Empresa le cancelará el monto restante de una sola vez. En caso de colisión de normas se aplicarán las previstas en las leyes reguladoras de la materia sobre seguridad social, sin menoscabo de los principios consagrados en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 50
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA CLÁUSULA N° 68 PLAN DE SEGUROS Las Partes entiende que la salud constituye un derecho social fundamental y una obligación primaria del Estado, como parte del derecho a la vida, y que los servicios de salud deben ser de carácter público y solidario, como parte integrante del Sistema Publico Nacional de Salud, sin perjuicio de la participación del sector privado, de forma complementaria y/o transitoria. En tal sentido, la empresa contratara una póliza privada, semi privada o convenimiento estratégico con el Sistema Publico Nacional a través de los mecanismo legales de contrataciones publicas, que se realizara dentro de los treinta (30) días continuos, contando a partir de la firma y deposito del presente Contrato Colectivo. La Empresa conviene en contratar un Plan Colectivo de Hospitalización, Cirugía y Maternidad con cobertura nacional y cuando un trabajador se afilie al Plan Colectivo de Hospitalización, Cirugía y Maternidad contratada por la Empresa, el trabajador pagará el Diez por ciento (10%) del valor de la prima, y el restante Noventa por ciento (90%) lo pagará la Empresa, con las siguientes especificaciones: A.- Sistema Colectivo de Salud: La Póliza del Plan Colectivo de Hospitalización, Cirugía y Maternidad contratada por la Empresa tendrá una cobertura básica de Un Mil Unidades Tributarias (1.000 UT) y por concepto de Gastos de Ambulatorios una cobertura máxima de Trescientas Cincuenta Unidades Tributarias (350 UT) de acuerdo a las estipulaciones del cuadro de beneficios del plan contratado por la empresa y estarán cubiertos los siguientes familiares: Cónyuge o persona con quien haga vida marital e hijos hasta el día que cumplan veintisiete (27) años de edad, solteros, estudiantes y que dependan económicamente del trabajador, siempre y cuando éstos estén inscritos en el registro de la Empresa y del IVSS. Asimismo, el trabajador podrá incluir en este Plan, a los padres sin límite de edad o a los Padres Políticos (suegros o suegras), siempre y cuando el padre o la madre no estén inscritos, así como a sus hermanos siempre que sean solteros y estudiantes y hasta el día que cumplan veintisiete (27) años de edad, pagando el trabajador para ambos casos el cincuenta por ciento (50%) del valor de la prima básica mensual y la Empresa el cincuenta por ciento (50%). Adicionalmente, el trabajador podrá escoger entre los Planes de Exceso, con coberturas de Un Mil Unidades Tributarias (1.000 UT), Quinientas Unidades Tributarias (500 UT) y Doscientos Cincuenta Unidades Tributarias (250 UT), pagando el trabajador, el cincuenta por ciento (50%) del costo de la prima, donde podrá incluirse éste, su cónyuge o concubina (o), Padres o Suegros, hijos y hermanos hasta el día que cumplan veintisiete (27) años de edad. La Empresa se compromete en asumir el costo por el suministro de los medicamentos para los enfermos con patología crónica, una vez agotada la cobertura ambulatoria aquí establecida. Queda entendido que los gastos médicos, de medicina y tratamiento relacionados con enfermedad o accidente ocupacional de los trabajadores, debidamente tipificados por los órganos competentes que rigen la materia, no serán imputados en los montos establecidos en esta cláusula. En caso de que por alguna emergencia sea utilizado el HCM y posteriormente se determina que es una Enfermedad o Accidente Ocupacional, la 51
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA Empresa asumirá el costo imputado en el HCM y lo reembolsara a la cobertura de su póliza. B.- Seguro Colectivo de Vida: La Empresa incluirá al trabajador, desde su ingreso, en un Plan de Seguro Colectivo de Vida, mediante el cual en caso de que fallezca en forma natural, accidental o sufra de incapacidad absoluta y permanente calificada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el trabajador o sus beneficiarios, según sea el caso, recibirán una indemnización equivalente a Cien (100) meses de salario sobre la base de su Salario Normal. C.- Seguro de Contenido de Vivienda: La Empresa financiará al trabajador el cien por ciento (100%) de la prima de una póliza de seguros de contenido de una vivienda de su propiedad, la cual será descontada totalmente al trabajador, en cuotas mensuales consecutivas, cuyo monto asegurado no podrá exceder de Mil Unidades Tributarias (1.000 UT). Una vez que se promulguen las leyes que regularán los regímenes de prestaciones que integran el Sistema de Seguridad Social previsto en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, los trabajadores al servicio de CVG CARBONORCA quedarán protegidos por dichos regímenes, los cuales se les aplicarán en su integridad. Quedan a salvo aquellos beneficios socioeconómicos contenidos en la presente convención colectiva que no formen parte de las contingencias objeto de protección por los distintos regímenes, es decir, por el sistema de prestaciones de salud, previsión social y de vivienda y hábitat, los cuales seguirán siendo reconocidos por CVG CARBONORCA, y se regirán por esta convención colectiva. En caso de colisión de normas se aplicarán las previstas en las leyes reguladoras de la materia sobre seguridad social, sin menoscabo de los principios consagrados en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CLÁUSULA N° 69 SEGURO DE VEHICULO La Empresa ofrece al trabajador el beneficio de afiliarse a la póliza de Casco y Responsabilidad Civil de Automóvil, para cubrir hasta dos (02) vehículos de su propiedad. La prima anual por este concepto, será pagada por la Empresa a la Compañía Aseguradora y descontada al trabajador en cuotas mensuales consecutivas, sin recargo de interés, lo cual queda sin efecto en caso de que termine la relación laboral. Adicionalmente la Empresa le otorgará para uno (01) de los vehículos asegurado, un subsidio del Ochenta Por Ciento (80%) de la prima mensual, hasta por un monto máximo de Veinte Unidades Tributarias (20 UT) a los trabajadores amparados por esta. En ambos casos el trabajador que asegure un segundo vehículo de su propiedad, asumirá el cien por ciento (100 %) del costo de la prima mensual. En caso que el subsidio de la póliza del primer vehículo no alcance el monto máximo mensual estipulado para cada nómina, la diferencia resultante será aportada al trabajador para el pago de la prima mensual del segundo vehículo. 52
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA CLÁUSULA N° 70 TICKET DE ALIMENTACION La EMPRESA se compromete a suministrar mensualmente a sus Trabajadores y Trabajadoras, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, cupones, ticket o tarjetas electrónicas de alimentación emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador o trabajadora podrá obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas, a razón de dieciocho coma dieciocho (18,18) Unidades Tributarias (U.T). El pago de este beneficio se efectuará igualmente cuando el trabajador o trabajadora disfrute de sus períodos vacacionales o esté de reposo médico por cualquier circunstancia. Queda expresamente entendido entre las PARTES que el beneficio de Ley de Alimentación acordado en esta Cláusula, se aplicará de manera extensiva a todos los Trabajadores y Trabajadoras independientemente que superen los límites de salario devengado estipulado en la referida Ley. El presente beneficio, será entregado de manera prorrateada por el número de horas laboradas efectivamente, en aquellos casos en los cuales el trabajador o trabajadora por causas imputables a su persona laborare un número inferior de horas, distinto a las pactadas para su jornada ordinaria; quedan exceptuados los supuestos contenidos en la Cláusula N° 26 “Retardo Involuntario al Trabajo”. De igual modo, en aquellos casos excepcionales en los cuales el trabajador o trabajadora por razones imputables a la EMPRESA y en virtud de que sea llamado a trabajar anticipadamente a la hora de inicio de la jornada de trabajo, o bien cuando deba extender la jornada de trabajo, después de una (1) hora de trabajo extraordinaria la EMPRESA deberá suministrar comida o en su defecto pagará el equivalente a razón de cero coma cincuenta (0,50) del valor de la unidad tributaria. Igualmente, la EMPRESA conviene en pagar la cantidad cero coma setenta y cinco (0,75) del valor de la unidad tributaria al trabajador o trabajadora por concepto de almuerzo, cuando deba permanecer en horas del medio día laborando sin tomar su respectivo descanso, y en los días de descanso o feriado trabajado. CLÁUSULA N° 71 PAGO EN CASO DE DISCAPACIDAD TEMPORAL DEL TRABAJADOR La Empresa conviene en pagar en los casos de Discapacidad Temporal, a consecuencia de enfermedad no profesional o accidente no industrial, los tres (3) primeros días de incapacidad que no paga el Seguro Social, y a partir del cuarto (4to.) día, pagará el cien por ciento (100%) de la diferencia entre lo que paga el IVSS y el Salario Básico del trabajador, hasta un período máximo de cincuenta y dos (52) semanas consecutivas, a partir del inicio de la enfermedad o accidente. Igualmente la Empresa conviene en pagar en caso de Discapacidad Temporal, producida por accidente de trabajo o enfermedad profesional, conforme a la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo, debidamente certificada por los Organismos que le competa según las Leyes vigentes, los tres (3) primeros días de incapacidad que no paga el IVSS, y a partir del cuarto (4to.) día, la Empresa pagará el cien por ciento (100%) de la diferencia entre lo que paga el IVSS y el Salario Básico del trabajador y adicionalmente el cincuenta por ciento (50%) de lo que 53
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA le hubiere correspondido por los conceptos de tiempo de viaje o asignación por transporte, según sea el caso, bono nocturno, prima dominical o domingo como feriado, según el caso, y asignación por vivienda, de acuerdo a la rotación del grupo al cual pertenecía el trabajador, para el día en que ocurrió el accidente o se diagnosticó la enfermedad, hasta un período máximo de cincuenta y dos (52) semanas consecutivas, contadas a partir del inicio del diagnostico de la enfermedad o accidente de trabajo. Cuando el trabajador Discapacitado Temporalmente, a consecuencia de accidente industrial o enfermedad profesional agote las cincuenta y dos (52) semanas y continúe recibiendo las prestaciones médicas y en dinero que otorga el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por existir dictamen médico favorable a su recuperación, la Empresa continuará pagando los montos previstos en el primer y segundo párrafo, según el caso, hasta un máximo de cincuenta y dos (52) semanas. La Empresa se compromete igualmente a continuar con su práctica de reconocer como tiempo de servicio a los efectos de los beneficios de antigüedad, el tiempo durante el cual el trabajador permanezca en reposo ordenado por el IVSS, hasta un máximo de cincuenta y dos (52) semanas y su prórroga si fuere el caso. Una vez que se promulguen las leyes que regularán los regímenes de prestaciones que integran el Sistema de Seguridad Social previsto en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, los trabajadores al servicio de CVG CARBONORCA quedarán protegidos por dichos regímenes, los cuales se les aplicarán en su integridad. Quedan a salvo aquellos beneficios socioeconómicos contenidos en la presente convención colectiva que no formen parte de las contingencias objeto de protección por los distintos regímenes, es decir, por el sistema de prestaciones de salud, previsión social, y de vivienda y hábitat, los cuales seguirán siendo reconocidos por CVG CARBONORCA, y se regirán por esta convención colectiva. En caso de colisión de normas se aplicarán las previstas en las leyes reguladoras de la materia sobre seguridad social, sin menoscabo de los principios consagrados en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CLÁUSULA N° 72 SUMINISTRO DE ROPA DE TRABAJO, EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL, TOALLAS Y JABONES La Empresa continuará suministrando gratuitamente al trabajador y trabajadora ropa de trabajo, botas, cascos, lentes de seguridad, guantes, protectores respiratorios y auditivos y cualquier otro equipo de protección personal, que de acuerdo a sus funciones y atendiendo a las recomendaciones de la Unidad de Prevención de Accidentes y del Comité de Seguridad y Salud Laboral, sean requeridos por éste para el desempeño de sus funciones. 1. ROPA DE TRABAJO: 1. 1 PANTALÓN BLUE JEANS La Empresa seguirá suministrando a los Trabajadores y Trabajadoras, Dos (2) pantalones de blue jeans cada cuatro (4) meses. A los nuevos ingresos, se les entregará cuatro (4) al inicio de sus labores y dos (2) a los seis (6) meses. 54
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA 1. 2 CAMISA MANGA LARGA 100% ALGODON La Empresa suministrará Dos (2) camisas cada cuatro (4) meses. A los nuevos ingresos, se les entregará cuatro (4) al inicio de sus labores y dos (2) a los seis (6) meses. 2. EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL Así mismo, La Empresa conviene en entregar gratuitamente a los Trabajadores y Trabajadoras que lo requieran por la naturaleza de su sitio de trabajo y por las actividades que realicen, de acuerdo a lo que determine la Unidad de Prevención de Accidentes y el Comité de Seguridad y Salud Laboral, los siguientes equipos de protección personal: 2.1 BOTAS DE SEGURIDAD (CON AISLANTE ELECTRICO ACOLCHADO INTERNAMENTE) Cuando dichas labores así lo requieran, se suministrarán tres (3) pares de botas cada año para las áreas operativas y un (1) par al año para el área administrativa (de acuerdo con la naturaleza de sus funciones), pudiéndose reponer en caso de deterioro. En el entendido, que estas deben proteger contra riesgos de quemaduras en extremidades inferiores, por salpicadura de material fundido, coque y otras sustancias similares dentro del calzado y contra electrocución, a fin de evitar lesiones. El Comité de Seguridad y Salud Laboral especificará las áreas y tipos de labores que requieren este tipo de calzado. 2.2 CHAQUETA BLUE JEANS A todos los Trabajadores y Trabajadoras que laboren en las áreas operativas o en áreas que por la naturaleza de la actividad la requieran, la Empresa entregará tres (3) chaquetas de blue jeans por año una (1) cada cuatro (4) meses). En aquellas áreas administrativas, que por la naturaleza de sus funciones lo requiera, se le entregará una (1) chaqueta al año. La Unidad de Prevención de Accidentes y El Comité de Seguridad y Salud Laboral especificará las áreas y tipos de labores que requieren este tipo de chaqueta. 2.3 BOTAS DE SEGURIDAD DE CAÑA ALTA CON AISLANTE ELÉCTRICO ACOLCHADAS INTERNAMENTE Se suministrará un par por año, reemplazable por deterioro. Queda entendido que sólo serán utilizadas en las actividades que lo requieran, de acuerdo a las recomendaciones de la Unidad de Prevención de Accidentes y del Comité de Seguridad y Salud Laboral. En el entendido, que estas botas deben proteger contra electrocución por bajo voltaje, alto voltaje o alto amperaje, y contra la entrada en el calzado de material a granel o sustancias químicas. 2.4 PROTECTOR RESPIRATORIO La Empresa suministrará protectores respiratorios requeridos para cada área o tipo de trabajo, de acuerdo con las recomendaciones de la Unidad de Prevención de Accidentes y por el Comité de Seguridad y Salud Laboral, según las normas y leyes existentes. Debe proteger contra contaminantes que afecten el aparato respiratorio, debe cumplir con las relaciones sobre gases producidos en el proceso de reducción del aluminio, alquitrán, coque, antracita, cloro y cualquier otra sustancia respirable en el ambiente de la empresa. 55
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA 2.5 LENTES DE SEGURIDAD La Empresa suministrará lentes de seguridad para proteger de sólidos, esquirlas o sustancias irritantes, que puedan causar daño, o donde por la naturaleza del trabajo se amerite, cuando se requieran lentes adaptados, se suministrarán según la fórmula médica recomendada por un oftalmólogo, con montura del mismo tipo utilizado normalmente en los lentes de seguridad. Serán reemplazados cuando estén deteriorados por su uso normal o, en caso de ser graduados, cuando un oftalmólogo lo recomiende. 2.6 IMPERMEABLE Se suministrará uno (1) a aquellos trabajadores o trabajadoras que laboren normalmente a la intemperie, pudiéndole otorgar otro en caso de deterioro. 2.7 GUANTES ANTICALÓRICOS Se suministrarán de acuerdo a las recomendaciones de la Unidad de Prevención de Accidentes y del Comité de Seguridad y Salud Laboral. Deben proteger contra riesgos de quemaduras por salpicaduras de metal u otros materiales y objetos calientes. 2.8 GUANTES DE TELA Y CARNAZA Se suministrarán de acuerdo a las recomendaciones de la Unidad de Prevención de Accidentes y del Comité de Seguridad y Salud Laboral. Debe proteger contra superficies corrugadas, sucio excesivo, grasa o sustancias que puedan causar daños en las manos. Se suministrará de acuerdo a las recomendaciones del comité de seguridad y Salud Laboral. 2.9 CASCO Su requerimiento será determinado por la Unidad de Prevención de Accidentes y del Comité de Seguridad y Salud Laboral. Debe proteger contra riesgos de golpes en la cabeza. La ropa de trabajo y los equipos de protección personal que la Empresa suministre a los Trabajadores y Trabajadoras, deberán ser de buena calidad. Cuando se requiera un suministro adicional a los arriba mencionados por así exigirlo la naturaleza del trabajo, la Empresa lo suministrará previa entrega de los deteriorados por parte del trabajador o trabajadora. Los equipos de protección personal serán de uso obligatorio en las labores y condiciones para las cuales han sido proporcionadas, siendo el trabajador o trabajadora responsable del valor de los mismos en caso de daño por uso indebido o pérdida por negligencia, descuido o intención. Cualquier otro equipo de protección personal no previsto en esta cláusula, que sea necesario por así exigirlo la naturaleza del trabajo, La Empresa se Compromete a suministrarlo previa al estudio y recomendación de la Unidad de Prevención de Accidentes y del Comité de Seguridad y Salud Laboral. 3. TOALLAS Y JABONES La Empresa continuará suministrando tres (3) toallas cada seis (6) meses y una (1) pastilla de jabón (mediano y de buena calidad) semanal, a aquellos Trabajadores y 56
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA Trabajadoras que por la naturaleza del cargo y por recomendaciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral, así lo requieran, aplicando la matriz de factores ponderados para la designación de toallas y jabones. Las toallas que la empresa le entregará gratuitamente a sus Trabajadores y Trabajadoras serán de buena calidad con las siguientes especificaciones: Algodón, 100%, largo de 1 metro 27 centímetros y ancho 63 centímetros. Para los Trabajadores y Trabajadoras del área administrativa, se le suministrará pantalones, camisas y chaquetas, e implementos de seguridad necesarios, previa evaluación de la Unidad de Prevención de Accidentes y del Comité de Seguridad y Salud Laboral. La Empresa tomará las previsiones necesarias a fin de que por ninguna causa imputable a ella, la ropa de trabajo, equipos de protección personal, toallas y jabones dejen de ser entregados en la oportunidad arriba señalada. Para la adquisición por parte de la empresa de los implementos previamente relacionados, ésta deberá acatar y agotar previo a otra forma alterna, las medidas para la promoción y desarrollo de la pequeña y mediana industria y cooperativas productoras de bienes y prestadoras de servicios, dictadas por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 4.998 de fecha 17 de noviembre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.567, de fecha 20 de noviembre de 2006, dando prioridad para el otorgamiento de este beneficio a los productores amparados mediante el referido Decreto. En todos aquellos casos, cuando la naturaleza del trabajo requiera que el trabajador use lentes de seguridad, y por motivo de deficiencia visual de éste, dichos lentes deben ser graduados por prescripción del médico oftalmólogo, la Empresa entregará gratuitamente tales anteojos al trabajador, en el entendido que la montura será del mismo tipo utilizada normalmente en los lentes de seguridad que se entregan actualmente a los trabajadores. La Empresa cambiará los cristales cuando la fórmula sea cambiada por prescripción del médico oftalmólogo. CLÁUSULA N° 73 SERVICIO DE COMIDA Y COMEDORES La Empresa se compromete a continuar ofreciendo a sus trabajadores (as) en el comedor que opera en sus instalaciones, el servicio de una (1) comida por jornada de trabajo y velará porque se pueda brindar y servir una alimentación higiénicamente preparada, de buena calidad, balanceada y en cantidad suficiente, incluyendo en el menú diario el suministro de una bebida pasteurizada, gaseosa, jugo y postre. El reparto de la bebida se hará en cada comida en forma proporcional, con el fin de que el trabajador elija una de estas. Queda entendido que el trabajador no podrá alegar insuficiencia cuando se agote el suministro de uno de los menús diarios. Así mismo, la Empresa y el Sindicato, a través de la comisión de comedores integrada por un (1) miembro por cada parte, elaborarán la programación de los diferentes menús de cada mes, con por lo menos dos (2) semanas de anticipación al inicio del siguiente mes calendario, que permita a la concesionaria encargada del servicio proveerse de la materia prima necesaria. El comedor a que se refiere ésta Cláusula, seguirá funcionando en un local amplio, higiénico y suficientemente equipado. Así mismo, la Empresa conviene en mantener un programa de inspecciones constante en conjunto con la comisión por parte del sindicato 57
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA para garantizar las óptimas condiciones de las instalaciones del comedor, cocina central de la concesionaria y equipos existentes y atenderá las observaciones que al respecto realice el Comité de Seguridad y Salud Laboral. Al trabajador se le hará entrega de una tickera contentiva de veinticuatro (24) tickets para su uso exclusivo, por tanto intransferibles, en consecuencia, el uso indebido de los mismos dará lugar a la aplicación de medidas disciplinarias. La entrega de una próxima tickera está condicionada al consumo total de la anterior, por extravío o deterioro previamente comprobado. Dentro de un lapso de noventa (90) días contados a partir del depósito de la presente Convención Colectiva, la Empresa dotará a los trabajadores(as) activos y a los nuevos ingresos de un (1) juego de cubiertos de buena calidad con su respectivo estuche. El horario normal para el consumo de cada comida, será determinada de acuerdo a la rotación del turno de cada trabajador, considerando la naturaleza de la labor que realiza en la Empresa, dejándose claramente establecido que los trabajadores del turno administrativo disfrutará del servicio de comida en el comedor a partir de las 12:00 m. En caso de cambio de rotación de turnos de trabajo, la comisión de comedores acordaran las modificaciones de los horarios de servicio de comida. CLÁUSULA N° 74 SUMINISTRO DE AGUA POTABLE La Empresa continuará suministrando a sus trabajadores en los sitios de trabajo, agua potable a servirse fría e higiénica a través de fuentes o termos, en las cantidades necesarias y suficientes, considerando para su ubicación el número de usuarios previa evaluación del Comité de Seguridad y Salud Laboral. Igualmente efectuará exámenes bacteriológicos al agua potable a servir por lo menos cada dos (2) semanas y cuando se detecte alguna insalubridad previa solicitud de la Coordinación de Prevención y Ambiente de la Empresa o de las partes, igualmente se compromete a suministrar vasos higiénicos y desechables. CLÁUSULA N° 75 PASAJE PARA TRATAMIENTO MEDICO La Empresa se compromete a suministrar al Trabajador quien deba trasladarse a otro lugar del país, a los fines de recibir diagnostico o tratamiento médico especializado que no se preste en la zona, el pasaje por vía aérea de ida y vuelta, previa recomendación de la unidad de medicina ocupacional y aprobación de la gerencia de personal, bajo las siguientes condiciones: 1. El trabajador podrá disfrutar de dicho beneficio una vez al año, si se presentare un diagnostico critico adicional, la factoría previa evolución medica recomendará si es necesario la aplicación de una segunda evaluación. 2. Este beneficio se aplicara al trabajador, y a un (1) acompañante, en caso de ser necesario, lo cual será informado por el trabajador, señalando los datos de su acompañante. 58
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA CLÁUSULA N° 76 SERVICIO MEDICO, ODONTOLOGICO Y EXAMEN MEDICO ANUAL El Trabajador podrá hacer uso de las instalaciones y la asistencia médica que presta la Empresa, a través de la Unidad de Servicios Médicos. Así mismo, la Empresa hará un examen médico anual al trabajador en la oportunidad en que haga uso de sus vacaciones a través de dicha Unidad, el cual incluye, tanto el chequeo general como las pruebas de laboratorio y paraclínicos. De igual manera, la Empresa someterá a exámenes médicos preventivos especializados a aquellos trabajadores (as) que requieran especial atención y que laboren en áreas críticas. La Empresa continuará manteniendo un servicio médico dentro de la planta, que contará con instalaciones, equipamiento y dotación para la prestación de un servicio en forma eficiente en materia de Medicina Ocupacional. En tal sentido, la Empresa se compromete: 1. Garantizar que sus trabajadores (as) reciban en caso de urgencia o accidente, la asistencia médica requerida, así como en aquellos casos en que el trabajador necesite de la asistencia médica dentro de la planta como se ha venido prestando hasta ahora. Para ello, la Empresa se obliga a mantener personal médico durante el horario de 7:00 A.M. hasta 6:00 P.M, además contará con personal médico de guardia conforme a programa de guardias establecidos y según la normativa vigente, para cubrir las emergencias que se presenten en el horario de 6:00 P.M. a 7:00 A.M. y fines de semana. En todo caso el servicio de enfermería se mantendrá las 24 horas del día, como hasta ahora. 2. Establecer junto con el Sindicato programas orientados hacia la prevención de los riesgos ocupacionales y la promoción de la salud, a cuyo efecto la Empresa organizará y mantendrá el régimen de exámenes a que deban ser sometidos sus trabajadores (as), estos exámenes son:  Examen de admisión.  Examen anual Pre-vacacional y post-vacacional  Los trabajadores (as) que egresen de la Empresa por cualquier motivo serán sometidos a exámenes médicos post-empleo. De igual manera la Empresa, se compromete a contratar los servicios de una clínica odontológica en ciudad Guayana, Ciudad Bolívar y Upata, que le preste servicio de odontología básica a los trabajadores beneficiarios de esta convención. Se entiende por odontología básica, limpieza, extracción dental y colocación de amalgamas o resinas, las citas para esta atención serán coordinadas por el Servicio Médico de la Empresa, tomando en consideración la urgencia de cada caso. El mencionado servicio será prestado mensualmente y no acumulativo a un máximo de quince (15) trabajadores y quince (15) miembros de su grupo familiar (esposa o con quien haga vida marital e hijos en edades comprendidas entre seis (6) y veintisiete (27) años de edad, siempre que dependan económicamente del trabajador, solteros, estudiantes y debidamente inscritos en el IVSS. Queda entendido que el cupo para cada familiar del trabajador no podrá exceder de un (1) al mes. 59
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA CLÁUSULA N° 77 DEFENSA DE CONDUCTORES En caso que un trabajador fuere detenido en razón de un accidente de tránsito ocurrido en el ejercicio de sus funciones y estuviese previamente autorizado por la empresa como conductor o pasajero, en un vehículo automotor propiedad de la empresa, cuyo uso igualmente haya sido autorizado por ésta, la empresa conviene en pagarle mientras dure la detención, a razón de su Salario Normal Ordinario hasta por un lapso máximo de cuarenta y cinco (45) días continuos. Si el trabajador es puesto en libertad en el transcurso de dicho lapso, será reincorporado a su trabajo en forma definitiva, si en el mismo lapso fuere puesto en libertad bajo cualquier medida cautelar será incorporado al trabajo hasta tanto el caso sea decidido por sentencia definitivamente firme. En el caso de que el trabajador sea declarado culpable la empresa podrá proceder a la terminación de la relación laboral, según lo establecido en la ley orgánica del trabajo y esta convención colectiva. A los efectos de esta cláusula, la empresa mantendrá una póliza de seguro de responsabilidad civil para los vehículos de su propiedad. En caso de autorizarse la salida del trabajador para cumplir funciones inherentes a su cargo en horario normal de trabajo y turnos en que el trabajador este cumpliendo rol de guardia, el supervisor inmediato aprobará el uso del medio de transporte (vehículo oficial de la empresa o vehículo propiedad del trabajador), de acuerdo a la normativa interna establecida para tal fin. En caso de autorizarse el uso de un vehículo propiedad del trabajador, la empresa debe asegurarse de que este mantiene vigente una póliza de seguro (casco y rcv), de lo contrario esta cubrirá los riesgos de sus respectivos conductores, incluyendo gastos de defensa. CLÁUSULA N° 78 ENFERMEDAD POR HERNIAS En caso de que el trabajador sufra discapacidades para el trabajo derivado de hernias debidamente certificadas por el Organismo competente, la Empresa procederá de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Asimismo, la Empresa se compromete a reconocer al trabajador, todos los beneficios que le sean aplicables establecidos en la presente Convención. La Empresa conviene en realizar gestiones pertinentes para lograr del I.V.S.S., la atención médico-hospitalaria que requiere el trabajador que sufra de hernias conforme a las previsiones de esta cláusula, la responsabilidad de la Empresa se extenderá hasta alcanzar del I.V.S.S. la prestación efectiva del Servicio requerido. CLÁUSULA N° 79 ACCIDENTES EN EVENTOS DEPORTIVOS A los trabajadores (as) de la Empresa que sean designados por ella, previa selección realizada por el Área de Deportes de CVG CARBONORCA o por Organismos Deportivos oficialmente reconocidos, para intervenir en competencias deportivas Inter- departamentales, Inter-empresas, Municipales, Estadales, Nacionales o Internacionales y en las prácticas obligatorias relacionadas con las mismas, que sufran una lesión temporal o permanente derivada de esta actividad, debidamente certificada por las instituciones de 60
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA salud e higiene competentes internas o externas conforme a la legislación que rija la materia, dicha lesión será considerada por la misma como accidente de trabajo, manteniendo la práctica de atención médica, hospitalaria y rehabilitación que se aplica para el personal que sufra un accidente laboral. La Empresa previa recomendación por parte del sindicato elaborará una normativa interna que garantice la aplicación de este beneficio. A los fines de esta cláusula, la empresa a través de su Unidad de Servicio Médico, previa opinión del médico tratante, podrá excluir o limitar la práctica de alguna disciplina deportiva a trabajadores (as) que según los estudios epidemiológicos respectivos, demuestren que son exacerbantes o desencadenantes de lesiones o patologías músculo esqueléticas o de otro tipo. La Empresa se obliga a que la póliza de seguro que contrate, tenga la suficiente cobertura para cubrir los riesgos y contingencias que surjan y afecten al trabajador con ocasión de los accidentes de trabajo, considerados como tales de acuerdo con los supuestos de hecho establecidos en esta cláusula. CLÁUSULA N° 80 PREAVISO Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado finalice por despido injustificado o basado en motivos económicos o tecnológicos, tal como lo establece el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Empresa conviene en no exigir de sus trabajadores (as) la prestación de servicio durante los lapsos determinados en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado termine por retiro voluntario del trabajador, la Empresa no exigirá el preaviso previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo, la empresa conviene en entregar al trabajador una copia de la planilla de liquidación de las prestaciones sociales. CLÁUSULA N° 81 SUSPENSIONES COMO MEDIDA DISCIPLINARIA SUSTITUTIVA AL DESPIDO En los casos previstos en el Artículo 79 y 80 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, la Empresa previo acuerdo con el sindicato podrá en atención a las circunstancias concomitantes y a los antecedentes del trabajador, aplicar a éste en lugar del despido, una suspensión que podrá ser hasta de veinte (20) días continuos sin remuneración, según la índole y la gravedad de la falta. La medida de suspensión a que se refiere esta cláusula sólo podrá ser aplicada por la Unidad de Asuntos Laborales. Al aplicar la medida de suspensión, la Empresa lo notificará seguidamente al Sindicato. CLÁUSULA N° 82 INCENTIVO A LA PRODUCTIVIDAD O A LA MEJORA CONTINUA La empresa se compromete en mantener un incentivo a sus trabajadores como reconocimiento a la mejora continua en sus funciones, otorgándose un monto único sin incidencia salarial, tomándose como base el monto otorgado en el año inmediatamente anterior a la aprobación de este contrato colectivo, manteniendo el principio de progresividad, dicha cancelación se realizará a los trabajadores en forma prorrateada según el tiempo efectivo de servicio para el año de otorgamiento del bono. La Empresa y 61
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA el Sindicato revisarán de común acuerdo los parámetros señalados en el Punto de Cuenta JDC-2006-10, N° 07, de fecha 31-8-06, aprobado por la Junta Directiva de la Empresa y fijarán los montos que correspondan, esta revisión se dará inicio a partir del mes de julio de cada año. Queda entendido que en caso de que la empresa tenga aumentos en la productividad o mejora en la producción en el año correspondiente, y el monto de la misma o bono de producción (conforme al Articulo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el Artículo 53 de su reglamento), supere el bono o incentivo a la mejora continua, este sustituirá al anterior, cabe señalar que se cancelara uno de los dos bonos aquí mencionado, siempre que sea el más beneficioso al trabajador por metas de producción cumplidas. CLÁUSULA N° 83 PERMISOS Y CONTRIBUCIONES 1. PERMISOS Y PAGO DURANTE EL PERIODO PRE Y POST NATAL La Empresa conviene en pagar a la trabajadora en estado de gravidez y de acuerdo con la certificación médica del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, durante las ocho (08) semanas anteriores al alumbramiento y veinte (20) semanas posteriores al mismo (sujeto a prorrogar por concepto de enfermedad según informe medico), la diferencia entre lo que paga el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y el salario básico de la trabajadora. En función a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto a que los descanso de la maternidad son irrenunciables, cualquier alteración de fechas de parto programados, se prolongara el descanso prenatal y se podrá acumular los descanso pre y postnatal sin que ello afecte la programación de sus vacaciones en lo relacionado a su disfrute y pago, en concordancia con los artículos 337, 338 y 341. De la misma manera, se compromete en conceder a sus trabajadoras, permiso remunerado a razón de su Salario Normal Devengado cada mes durante el embarazo, por el tiempo requerido, para que pueda recibir dentro de la zona, el chequeo médico correspondiente. Así mismo, la Empresa conviene en conceder a la trabajadora, durante su período de lactancia, dos (02) permisos diarios de dos (2hr.) hora cada uno, de acuerdo al artículo 345 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente. Queda expresamente entendido que dicho período de lactancia no podrá exceder de doce (12) meses, contados desde la fecha del parto. Queda expresamente entendido que dicho período de lactancia no será inferior a nueve (09) meses, en casos normales, y doce (12) meses en casos especiales, contados desde la fecha del parto, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Conjunta N° 271, publicada en Gaceta Oficial N° 38.528 del 22 de septiembre de 2006 y el artículo 100 del Reglamento del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso que se le conceda a la trabajadora o trabajador, la adopción de un niño menor de tres (3) años, tendrá derecho a un descanso de maternidad durante un período máximo de veintiocho (28) semanas, contadas a partir de la fecha en que le sea dado en colocación familiar o en medida de abrigo, de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Igualmente se le concederá a la trabajadora, dos (02) permisos diarios especiales de dos (2) hora cada uno, desde el momento de la colocación familiar o medida de abrigo, hasta que el menor tenga seis meses de edad. A los efectos de esta Cláusula, se aplicarán las disposiciones 62
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA contenidas en el Título VI de la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. 2. PERMISO Y CONTRIBUCION POR NACIMIENTO La Empresa conviene en conceder al trabajador, por cada hijo que le nazca de su esposa o la mujer con quien habitualmente haga vida marital y cuyo nombre figure en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, un permiso de catorce (14) días hábiles a razón de su Salario Normal Devengado y una bonificación única equivalente a cuarenta y cinco (45) días a razón de su Salario Normal Devengado, previa presentación de la Partida de Nacimiento correspondiente, dentro de los sesenta (60) días siguientes, a partir de la fecha del nacimiento. En caso de ocurrir una adopción, la Empresa reconocerá al trabajador o trabajadora una bonificación única igual a la otorgada por nacimiento, previa presentación de los documentos de la adopción, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la misma. Si el padre y la madre trabajan en la Empresa, el beneficio aquí previsto le será concedido a cada uno de ellos. A los efectos de esta Cláusula, se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 9 de la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, sin que ella limite los pagos por contribución establecida en la presente cláusula. 3. PERMISO Y CONTRIBUCION POR MATRIMONIO En caso de que el trabajador contraiga matrimonio, la Empresa le concederá, siempre que tuviere más de dos (2) meses al servicio de la misma, quince (15) días continuos de permiso remunerado a razón de su Salario Normal Devengado y una bonificación única de veinte (20) días de su Salario Normal Devengado, previa presentación del Acta de Matrimonio, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su celebración. En caso de que ambos contrayentes presten servicios en la Empresa, el beneficio aquí previsto le será concedido a cada uno de ellos. 4. PERMISO PARA RENDIR DECLARACIONES La Empresa concederá permiso remunerado de su Salario Normal Devengado, al trabajador que sea citado para rendir declaraciones ante las autoridades judiciales, civiles, militares o del trabajo, por el número de días que el trabajador tenga que concurrir ante el Organismo Público en el que deba rendir dichas declaraciones. 5. PERMISOS NO REMUNERADOS El trabajador tendrá derecho a permisos no remunerados, hasta un máximo de siete (7) días por año, siempre que no sean en los treinta (30) días posteriores ni anteriores al disfrute de sus vacaciones. Estos permisos no son acumulables. Quedará a criterio del Supervisor conceder el permiso de manera continua, según las necesidades del área o departamento de trabajo, que no afecten la producción de la empresa. Queda entendido que para el otorgamiento de los referidos permisos, el trabajador debe realizar la solicitud por escrito con por lo menos de tres (3) días hábiles de anticipación de acuerdo a la normativa interna de la empresa. La vacación anual no será pospuesta por razón de tales permisos. 63
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA 6. PERMISO PARA GESTIONES PERSONALES El trabajador tendrá derecho a permisos remunerados a razón de su Salario Normal Devengado, hasta un máximo de siete (7) días por año, siempre que no sean en los treinta (30) días posteriores ni anteriores al disfrute de sus vacaciones. Estos permisos no son acumulables. Quedará a criterio del Supervisor conceder el permiso de manera continua, según las necesidades del área o departamento de trabajo, que no afecten tanto la producción, como la operatividad de la empresa. Queda entendido que para el otorgamiento de los referidos permisos, el trabajador debe realizar la solicitud por escrito con por lo menos de tres (3) días hábiles de anticipación de acuerdo a la normativa interna de la empresa. La vacación anual no será pospuesta por razón de tales permisos. Dichos permisos serán para efectuar diligencias de índole personal que no pueda delegar en otras personas ni realizarlas fuera de su jornada ordinaria de trabajo, tales como: a. Obtención de documentos personales: cédula de identidad, pasaporte, registro de información fiscal (RIF), certificado de salud, licencia para conducir, actas de nacimiento, defunción o matrimonio. b. Atención de citaciones y realización de gestiones ante las autoridades civiles, judiciales, administrativas o militares. c. Otras que considere justificadas su supervisor inmediato. Asimismo, se otorgará permiso o se considerará como una ausencia justificada, remunerada con el Salario Normal correspondiente a su jornada ordinaria de trabajo, cuando la madre trabajadora, por enfermedad grave y a través de una orden escrita del médico tratante, deba atender directamente a su hijo o hija. Cuando el trabajador o trabajadora haga uso de cualquiera de los permisos señalados en el numeral 1, deberá presentar ante su supervisor inmediato las constancias o soportes para su validación y conformación. 7. PERMISO PARA COMPETENCIAS DEPORTIVAS O ACTIVIDADES CULTURALES La Empresa conviene en conceder permiso remunerado a razón de su Salario Normal Devengado, más el treinta y cinco por ciento (35%) de los conceptos bono nocturno y prima dominical o domingo como feriado, según sea el caso, de acuerdo a la rotación del grupo al cual pertenece el trabajador, para el día en que se le otorgue el permiso, y designado por la Empresa, al trabajador o trabajadora que sea seleccionado para competir en eventos deportivos locales, Estadales, Nacionales o Internacionales, por el tiempo que dure su participación o actuación en tales actividades, incluido el tiempo necesario para la ida al lugar de la competencia y el regreso a Ciudad Guayana, por avión o vehículo automotor según el caso. Cuando los trabajadores representen en eventos deportivos fuera de Ciudad Guayana a la Empresa, Gremios Profesionales o Instituciones Deportivas oficialmente reconocidas, previa autorización de la Unidad o Gerencia que corresponda, ésta les cancelará los beneficios establecidos en la Cláusula Nº 90 “Viáticos” de esta Convención, siempre que la designación sea hecha por la Empresa, Organismos Culturales o Deportivos Oficialmente reconocidos y Colegios Profesionales Universitarios y no ocasionen trastornos a las actividades normales de la Empresa. En el caso de Colegios Profesionales Universitarios, el permiso sólo se concederá para juegos dentro del territorio nacional. 64
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA En los casos de competencias deportivas internas, locales o Inter-empresas, la Empresa para cada competencia, prestará el servicio de transporte de ida y regreso al trabajador a su respectiva residencia, le otorgará una (1) comida balanceada al final del evento. Igualmente, suministrará bebidas hidratantes durante el desarrollo de dicho evento, a los trabajadores que la representen. Cuando las Instituciones antes mencionadas no asignen viáticos a los trabajadores o trabajadoras seleccionados, la Empresa conviene en contribuir con el costo de los mismos, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Nº 90 de la presente Convención. En caso de que un equipo designado por Organismos Deportivos oficialmente reconocidos esté integrado en su totalidad por trabajadores o trabajadoras de CVG CARBONORCA y sean escogido para representar a la Empresa, Municipio o Estado, se les concederá permiso también a los trabajadores o trabajadoras designados como manager, entrenador o delegado, hasta un máximo de dos (2) trabajadores o trabajadoras en cada ocasión. En este último caso, previa a la recomendación del Comité de Deportes, la Empresa facilitará tiempo hábil para que los trabajadores o trabajadoras seleccionados puedan asistir a prácticas y entrenamientos especiales. 8. PERMISO POR DETENCIÓN POLICIAL O JUDICIAL En caso de detención policial o judicial del trabajador, por hechos acaecidos fuera del lugar de trabajo y sin relación con el mismo, la Empresa conviene en proceder de la siguiente forma: Durante los primeros cuarenta y cinco (45) días de la detención, la Empresa pagará su Salario Normal Devengado del trabajador; transcurrido este término, quedará suspendida la relación de trabajo conforme a lo previsto en el Artículo 95 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia si el trabajador es puesto en libertad y declarado inocente, la Empresa lo reincorporará a su cargo y si es declarado culpable, la Empresa podrá despedirlo con el pago de las cantidades correspondientes a un despido justificado de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo. En caso de que dicho lapso sea insuficiente para llegar al juicio, este será prorrogado hasta diez (10) días adicionales. 9. PERMISO Y CONTRIBUCION PARA GASTOS MORTUORIOS PERMISOS: En caso de fallecimiento de un familiar del trabajador, la Empresa conviene en conceder para que asista al acto de sepelio, a razón de su Salario Normal Devengado, un permiso hasta por seis (6) días continuos en caso de muerte del cónyuge o concubina (o), padres o de los hijos; de cinco (5) días continuos en caso de muerte de hermanos y de tres (3) días continuos en caso de muerte de abuelos, sobrinos o tíos, siempre que estos últimos convivan con el trabajador o dependan económicamente de él. Adicional a los días de permiso anteriormente señalados, la Empresa concederá lo siguiente:  Cuando el fallecimiento ocurra en lugar que diste a más de cien (100) kilómetros del centro de trabajo, se le concederá al trabajador tres (3) días continuos de permiso remunerado en base a su Salario Normal Devengado.  Cuando el fallecimiento ocurra en lugar que diste a más de setecientos (700) kilómetros del centro de trabajo, se le concederá al trabajador cinco (5) días continuos de permiso remunerado en base a su Salario Normal Devengado. 65
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA Es entendido que el trabajador no perderá el derecho de su día de descanso semanal o contractual, con motivo de esos permisos. La Empresa se reserva el derecho de exigir al trabajador la comprobación de las circunstancias que dieron origen a estos permisos. CONTRIBUCIÓN: A.- En caso de muerte del Trabajador o trabajadora: En caso de fallecimiento del trabajador o trabajadora, la Empresa otorgará una contribución del cien por ciento (100%) de los gastos mortuorios, teniéndose como máximo la cantidad de Cincuenta y Cinco Unidades Tributarias (55UT). Esta contribución será independiente de la asignación funeraria establecida en el artículo 165 del Reglamento General del Seguro Social y será entregada a la persona que demuestre haber efectuado los gastos. B.- En caso de muerte de familiares del Trabajador o Trabajadora: La Empresa conviene en entregar al trabajador o trabajadora la cantidad de Veinticinco Unidades Tributarias (25UT), como contribución para los gastos mortuorios en caso de fallecimiento de cualquiera de los siguientes familiares: Cónyuge o concubina(o), hijos, padres, hermanos de hasta 27 años de edad y abuelos que dependan económicamente del trabajador o trabajadora, o convivan con él. El beneficiario está obligado a presentar la respectiva acta de defunción y la prueba del parentesco a los efectos de la bonificación prevista en este literal, en un lapso de sesenta (60) días. C.- Póliza de Gastos Funerarios: La Empresa conviene en descontar del salario del trabajador o trabajadora que así lo solicite, las cantidades que señale en dicha solicitud, para cancelar el servicio mínimo de gastos ocasionados por los servicios funerarios contratados, correspondientes al trabajador o trabajadora, cónyuge o concubino(a), hijos, padres, abuelos y hermanos de hasta 27 años de edad que convivan o dependan económicamente del trabajador o trabajadora. La empresa contribuirá con un aporte del setenta (70%) por ciento, para cubrir los costos de los planes de previsión familiar funerario, dirigidos a los Trabajadores y Trabajadoras y su carga familiar directa, registrada en el seguro social y de acuerdo a lo establecido en la Convención Colectiva. El Sindicato y la Empresa, seleccionarán la empresa de servicios funerarios que ofrezca mejores beneficios de cobertura de asistencia a los Trabajadores y Trabajadoras y sus familiares directos, y velará por el fiel cumplimiento de los servicios básicos ofrecidos. D.- Servicios de Transporte: La Empresa continuará la práctica de colaborar con el servicio de transporte para facilitar el traslado de las personas que asistan al sepelio, cuando el mismo se lleve a cabo en Ciudad Bolívar, Upata, El Pao o Ciudad Guayana. 10. PERMISO PARA CARGOS LEGISLATIVOS Y MUNICIPALES La Empresa conviene en conceder permiso no remunerado al trabajador a su servicio, que de acuerdo con la Ley resultare electo Diputado a la Asamblea Nacional, Alcalde de un Municipio Autónomo del Estado Bolívar, o para ejercer funciones Legislativas o Municipales en el Consejo Legislativo Estadal o Consejos 66
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA Municipales en la jurisdicción del Estado Bolívar, por el tiempo que ejerza efectivamente dichas funciones. Queda entendido que el trabajador no perderá sus beneficios contractuales asociadas a las siguientes cláusulas: Apoyo Educativo y Útiles Escolares, Plan de Salud, Fiesta Infantil, Plan Vacacional para los hijos de trabajadores, Bono de antigüedad, Juguetes de Navidad. 11. PERMISO PARA COMISION DE SERVICIO La Empresa conviene en conceder permisos remunerados al trabajador a su servicio, que de acuerdo a requerimiento de la Casa Matriz (CVG) según las normas que sobre la materia tiene establecida la casa matriz, u otros organismos públicos del estado, para ejercer funciones profesionales técnicas y de apoyo administrado en la jurisdicción del Estado Bolívar, a escala nacional e Internacional por el tiempo que ejerza efectivamente dichas funciones. Queda entendido que el trabajador no perderá su condición de tal y seguirá devengando los mismos conceptos saláriales y los beneficios contractuales correspondientes a su clasificación. 12. PERMISO POR EMERGENCIA MÉDICA. La Empresa conviene en considerar como ausencia justificada cuando ocasionalmente un trabajador o trabajadora tenga la necesidad imperiosa de abandonar sus labores, previo aviso a su superior inmediato, por el hecho de requerirse su presencia urgente en las dependencias médicas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o en otra Clínica u Hospital, para atender una emergencia motivada a la enfermedad o accidente de alguno de sus hijos u otro familiar inmediato. La Empresa conviene asimismo, que en tales casos previa comprobación correspondiente, el tiempo de trabajo perdido por tal motivo, no se tomará en cuenta a los efectos del pago del día de descanso. 13. PERMISOS PARA ENTRENAMIENTO, CURSOS Y OTROS ESTUDIOS a) PERMISO PARA ASISTIR A CURSOS DE ENTRENAMIENTO O SEMINARIOS PROFESIONALES: La Empresa, previa solicitud del trabajador y con la autorización de la Gerencia de Adscripción y el visto bueno de la Unidad de Entrenamiento y Desarrollo, le concederá un permiso especial al trabajador para asistir a cursos de entrenamiento o seminarios profesionales, que se consideren indispensables en el cumplimiento de su trabajo, hasta por el lapso de dos (02) meses, remunerado a razón de su Salario Normal Devengado y hasta por el lapso de tres (03) meses adicional no remunerado. En caso que el entrenamiento o seminario profesional se realice fuera del estado o la nación, la Empresa le otorgará los beneficios de la Cláusula No 90 “Viáticos”. b) PERMISOS PARA TRABAJADORES (AS) QUE ESTUDIAN: La Empresa, otorgará al trabajador permiso remunerado a razón de su Salario Normal para presentar exámenes finales y parciales de pre-grado, especialización, maestría y doctorado, previa presentación de la constancia emitida por la institución o la coordinación de la especialidad que cursa en la Institución Educativa, donde se indique fecha y hora de dichos exámenes. 67
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA 14. PERMISO PARA ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL La Empresa previo análisis y aprobación de los estudios de especialización vinculados a la formación académica y a las funciones que ejerce el interesado y de acuerdo a los recursos económicos disponibles, podrá otorgar un permiso remunerado a razón de su Salario Normal hasta por un año, al trabajador o trabajadora con una antigüedad mayor a cinco años ininterrumpidos de trabajo. La solicitud del referido permiso, será realizada una vez obtenida la aprobación por parte de la Institución Educativa correspondiente. Así mismo, deberá ser conformada por los niveles supervisorios de adscripción, para la aprobación definitiva de la Gerencia de Personal y Presidencia de la Empresa. PARÁGRAFO PRIMERO: Este período de permiso no tendrá carácter acumulativo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Se concederá el disfrute del permiso hasta un máximo del tres por ciento (3%) anual de los trabajadores o trabajadoras activos amparados por la presente Convención. En la distribución de este tres (3%) por ciento ninguna gerencia podrá tener más del veinte (20%) por ciento de los postulados. PARÁGRAFO TERCERO: Las solicitudes se analizarán en conjunto, para establecer las prioridades en relación a los programas de especialización y la garantía del normal desarrollo de las actividades laborales en las Unidades de adscripción de los aspirantes. PARÁGRAFO CUARTO: Las obligaciones que contrae el trabajador o trabajadora por el disfrute del presente permiso, se regirán por un Convenio firmado entre éste o ésta y la Empresa. PARAGRAFO QUINTO: La Empresa y el Sindicato en un lapso no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la firma de la presente Convención, conformarán una comisión paritaria de común acuerdo, para garantizar el fiel cumplimiento de esta cláusula. CLÁUSULA N° 84 APORTE SOCIAL DE JUGUETES Y FIESTA INFANTIL PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES JUGUETES DE NAVIDAD: La Empresa continuará otorgando Juguetes de buena calidad, a los hijos de cada trabajador (a) hasta trece (13) años de edad, es decir que el niño deja de percibir el beneficio al cumplir los catorce (14) años, al 31 de diciembre de cada año. El aporte de la empresa para cada año será:  Un Aporte Social Unica de Sesenta Unidades Tributarias ( 60 UT) La Comisión designada Empresa-Sindicato, al efectuar el promedio entre la cantidad de niños beneficiados por esta cláusula, podrá seleccionar juguetes de mayor o menor precio, de acuerdo a las edades de los niños, niñas o adolescentes, distribuyendo los montos entre estos, sin que ello supere el aporte máximo que otorgará la empresa por este concepto. Esta entrega se hará dentro de los Quince (15) primeros días del mes de Diciembre de cada año. A los efectos de la determinación del número de hijos, se tomará en cuenta a aquellos que estuvieran inscritos en los registros de la Empresa. En caso de 68
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA que el padre y la madre trabajen en la Empresa, el beneficio aquí previsto se le otorgará solo a uno de ellos Para la aplicación del otorgamiento de este beneficio ambas partes convienen en desarrollar un proceso previo de selección y clasificación de los juguetes con la participación directa de los trabajadores (as), el cual se hará con ocho (8) meses de anticipación a la fecha de la entrega. Para el desarrollo de este proceso, cada una de las partes designará dos (2) representantes. La Empresa efectuará la adquisición de los juguetes, según el resultado del proceso descrito anteriormente, de acuerdo a las Normas y Procedimientos establecida por ambas partes y a la normativa legal correspondiente. Fiesta y Agasajo Para los Hijos: Así mismo, la Empresa continuará celebrando una fiesta y Agasajo para los hijos de los trabajadores (as) hasta Trece (13) años de edad, es decir que el niño deja de percibir el beneficio al cumplir los catorce (14) años, al 31 de diciembre de cada año, la cual se realizará en el mes de diciembre de cada año y le garantizará a cada hijo del trabajador su cotillón respectivo, asista o no al evento. Para el desarrollo de esta celebración, cada una de las partes designará dos (2) representantes, que se encargaran de organizar dicha actividad. CLÁUSULA N° 85 APORTE SOCIAL PARA EL APOYO EDUCATIVO Y UTILES ESCOLARES A.- Apoyo Educativo: La Empresa contribuirá anualmente con el 100% del monto para cubrir los gastos por matricula por cada hijo del trabajador que aparezca inscrito en el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, y que curse estudios de Pre-escolar, Básica, Diversificada o Superior. Así mismo, la Empresa contribuirá mensualmente por cada hijo que el trabajador tenga en las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior y que estén inscritos en Institutos privados o público, de acuerdo a la siguiente escala: MONTO MENSUAL (Bs) NIVEL EDUCATIVO 100% del costo de la cuota, Hasta un máximo Pre-Escolar, Básica y Diversificada de 30 Unidades Tributarias(UT) 100% del costo de la cuota, Hasta un máximo Superior de 20 Unidades Tributarias(UT) B.- Útiles Escolares: La Empresa entregará para la adquisición de los textos y útiles escolares de cada hijo del trabajador, que curse estudios de educación Pre-Escolar, Básica, Diversificada y Superior, un aporte único en dinero efectivo, de acuerdo con la siguiente escala: 69
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA NIVEL Aporte Social EDUCATIVO Pre-Escolar 25 UT Básica 20 UT Diversificada 15 UT Superior 10 UT Para el otorgamiento de este beneficio el trabajador deberá presentar previamente, la constancia de inscripción expedida por el Director del Centro Educacional respectivo, en cada año escolar. Este beneficio no se acumulará de un año para otro y estará regido por la Normativa Interna de la Empresa. En caso de que el padre y la madre prestaren servicio a la Empresa este beneficio no se duplicará y será entregado solo a uno de ellos. C.- Transporte Escolar: La Empresa conviene en mantener las tres (3) unidades de transporte escolar del grupo “Alta Vista”, en la misma forma en que lo ha hecho hasta ahora. Para la zona de San Félix, la empresa suministrará hasta cuatro (4) unidades de transporte, quedando entendido que el suministro de transporte aquí señalado se hará en los colegios públicos donde exista mayor población de hijos de trabajadores en edad escolar. A tal efecto la Unidad de Administración de Beneficios conjuntamente con el Sindicato hará un estudio que indique cuáles son los colegios donde se aplicará este beneficio. Asimismo, para favorecer a los hijos de los trabajadores que estudien en colegios públicos en la zona de Ciudad Bolívar y Upata, la Empresa conjuntamente con el Sindicato evaluará la posibilidad de otorgar el servicio de transporte para esas zonas. CLÁUSULA N° 86 GUARDERIAS INFANTILES La Empresa en cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, sobre el cuidado integral de los hijos de los trabajadores, tomará como base los siguientes lineamientos: a) El cumplimiento de la obligación contenida en las disposiciones legales antes indicadas se hará mediante el pago del costo de la matrícula y la mensualidad correspondiente a la institución dedicada al cuidado del niño, la Empresa aportará para el pago de la matrícula y la mensualidad con el equivalente de hasta sesenta (60) Unidades Tributarias (UT), cuyo pago deberá hacerse directamente a la Guardería o Instituto de Cuidados de Niños. La Empresa conviene en extender el beneficio aquí previsto hasta la culminación del año escolar, a aquellos niños que en el transcurso de dicho año, excedan de cinco (5) años de edad. b) El trabajador podrá seleccionar la Guardería para sus hijos, siempre que esté inscrita en el Instituto Nacional de Asistencia al Menor, o sea dependiente de la Fundación del Niño, Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Ministerio de Educación, Cultura y Deportes 70
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA o Instituto de carácter no Gubernamental de atención al niño inscrita en el registro correspondiente que al efecto lleva el Ministerio de Salud y Desarrollo Social. c) Serán acreedores de este beneficio aquí previsto, los trabajadores que perciban una remuneración mensual que no exceda del equivalente a cinco (5) salarios mínimos nacionales. A los efectos de esta Cláusula, serán beneficiarios los hijos de los trabajadores inscritos en el I.V.S.S. y que reposan en los Registros de la empresa. CLÁUSULA N° 87 PLAN VACACIONAL PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES (AS) La Empresa se compromete a continuar realizando el plan vacacional para los hijos de los trabajadores (as) anualmente en la segunda quincena del mes de agosto y primera quincena del mes de septiembre dentro del territorio nacional, tal como lo ha venido haciendo hasta ahora, con el fin de ayudar al desarrollo físico, mental y la integración de los hijos de los trabajadores(as) en edades comprendidas de seis (06) años hasta los trece (13) años de edad, es decir, que el niño deja de percibir el beneficio al cumplir los catorce (14) años. Para la aplicación de esta Cláusula se conformará una comisión integrada por dos (2) miembros sindicales y dos (2) miembros de la Empresa, para darle cumplimiento a la misma. CLÁUSULA N° 88 APORTE SOCIAL FAMILIAR PARA ADQUISICION DE ALIMENTOS TIPICOS NAVIDEÑOS La Empresa se compromete a otorgar a cada trabajador, una bonificación única sin carácter salarial equivalente a diez Unidades Tributarias (10 UT) Dicha bonificación será entregada en la primera quincena del mes de Diciembre, para la adquisición de alimentos que sirvan para preparar platos típicamente navideños. CLÁUSULA N° 89 CONTRIBUCION Y TRANSPORTE PARA EXCURSIONES La empresa suministrará transporte para la realización de seis (6) excursiones al año por gerencia, coordinadas por el Sindicato y la Empresa. Además la Empresa contribuirá con la suma de Treinta Unidades Tributarias (30 UT), suma esta que será entregada al Sindicato en cada oportunidad. En toda excursión deberán participar por lo menos quince (15) trabajadores (as), incluyendo los Jubilados o Pensionados. Queda expresamente entendido que estas excursiones se realizarán dentro del Territorio Nacional. CLÁUSULA N° 90 VIÁTICOS La Empresa conviene que cuando el trabajador deba cumplir funciones inherentes a su cargo, fuera de la zona o región donde se encuentre ubicado su sitio de trabajo, se le sufragarán los gastos correspondientes de acuerdo a las normas y procedimientos vigentes en la Empresa y resoluciones aplicables. 71
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA Este beneficio se aplicará además al trabajador que cumpla funciones deportivas o culturales fuera de la zona conforme a las condiciones establecidas en las cláusulas 83-7 “Permiso para Competencias Deportivas o Actividades Culturales”. CLÁUSULA N° 91 FINANCIAMIENTO PARA ADQUISICIÓN DE ACCIÓN EN CLUB SOCIAL O MULTIPROPIEDAD EN SITIOS RECREATIVOS Y/O TURÍSTICOS: La Empresa otorgará préstamos al trabajador hasta dos (2) mes de sueldo para la adquisición de una Acción en club ó una Acción dentro del Sistema de Multipropiedad que tenga condiciones aptas para recreación y vacaciones, siempre y cuando disponga de prestaciones sociales legales conforme a la Ley Orgánica del Trabajo o prestaciones contractuales, siempre que tenga derecho a ellas conforme a lo establecido en la Cláusula N° 63 “Pago Adicional Sobre la Prestación de Antigüedad”. Dicho préstamo le será descontado en Treinta y seis (36) cuotas mensuales consecutivas sin interés, todo de acuerdo a las normas y procedimientos internos que se establezcan para tal fin. PARA ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE COMPUTACION: La Empresa concederá al trabajador, de acuerdo a las normas y procedimientos, financiamiento para la adquisición de equipos de computación, el cual se descontará en un periodo de hasta treinta y seis (36) meses, sin recargo de interés y avaladas con garantía de las Prestaciones Sociales Legales. PARA PASAJE AÉREO: La Empresa otorgará de acuerdo a las Normas y Procedimientos, financiamiento de pasajes aéreos a cualquier parte del país, al trabajador, a su cónyuge o concubino (a), hijos menores de 27 años, hermanos y padres que dependan económicamente de él. El financiamiento deberá cancelarse en un máximo de doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, sin recargo de interés y avaladas con garantía de las Prestaciones Sociales Legales, de acuerdo a la normativa interna que regirá para tales efectos. CLÁUSULA N° 92 CELEBRACION DEL DIA DEL TRABAJADOR La Empresa aportará al Sindicato, para la celebración del Día Internacional del Trabajador, una contribución única en dinero de Trescientas Unidades Tributarias (300 UT). Dicha cantidad será entregada a la persona designada por la Junta Directiva del Sindicato, en la primera quincena del mes de abril de cada año durante la vigencia de la presente Convención Colectiva. CLÁUSULA N° 93 FIESTA DE FIN DE AÑO PARA LOS TRABAJADORES A los efectos de contribuir con el esparcimiento y recreación de los trabajadores, la Empresa conviene en otorgar una contribución única para la realización de una fiesta de fin de año de Trescientas Unidades Tributarias (300 UT). Dicha fiesta se efectuará en la primera quincena del mes de diciembre de cada año y la contribución será entregada a la persona designada por la Junta Directiva del Sindicato, el 30 de noviembre de cada año. 72
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA CLÁUSULA N° 94 CENTRO DE SALUD PARA LOS TRABAJADORES DE CARBONORCA La Empresa conviene en hacer todas las gestiones posibles ante la C.V.G., el I.V.S.S. y otros organismos vinculados al área asistencial, con el fin de promover la creación de una Fundación que tenga por objeto la adquisición, dotación y puesta en servicio de un centro de salud (ya sea bajo la forma de Ambulatorio o Instituto Hospitalario), para ser utilizado por los trabajadores y sus familiares cercanos. A tal efecto, las partes se comprometen, en un lapso de tres (3) meses a partir de la firma de la presente convención, en formar una comisión que haga el seguimiento correspondiente que garantice el cumplimiento de este compromiso. CLÁUSULA N° 95 PROGRAMA DE SALUD PREVENTIVA PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS Y SU GRUPO FAMILIAR La Empresa conviene en gestionar con El Ministerio del Poder Popular para la Salud, con el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (I.N.P.S.A.S.E.L.) o con otros entes especializados en la materia, el establecimiento y ejecución de programas de medicina preventiva, tendentes a mantener las condiciones de Higiene, Salud y Saneamiento Industrial y a eliminar las posibles causas originarias de enfermedades profesionales, a los Trabajadores y Trabajadoras y a su grupo Familiar. Este plan, al que se refiere esta cláusula será entregado al sindicato para su revisión y aprobación en el primer mes de cada año. Asimismo, la Empresa se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones que sobre la materia se establecen en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica de Seguridad Social, así como otras Leyes y Normas que regulen la materia. Es entendido que la Comisión paritaria referida, será conformada en un lapso de sesenta (60) días contados a partir de la firma de la presente Convención. CLÁUSULA N° 96 ATENCION EDUCATIVA PARA NIÑOS ESPECIALES La empresa se compromete a sufragar los costos asociados a la Atención Integral de cada hijo de los trabajadores con necesidades educativas especiales, previo informe remitido por un profesional de la Medicina: Pediatra, Neurocirujano o Psicólogos. La Coordinación de Relaciones Industriales a través de un Trabajador (a) Social de la Empresa debe sustentar la veracidad de la atención brindada a cada niño, en un informe remitido a la Gerencia de Personal de la Empresa dos (2) veces al año. Parágrafo Primero: Para la atención educativa, la Empresa se compromete a cancelar anualmente y al inicio del periodo escolar, como apoyo para el aprendizaje de estos niños, al trabajador que inscriba a su hijo en colegios que estén inscritos en el Ministerio de Educación y Deportes y/o Ministerio de Desarrollo Social, por concepto de matricula hasta por la cantidad de Veinte Unidades Tributarias (20 UT) y un aporte mensual de hasta Diez Unidades Tributarias (10 UT), para cubrir las mensualidades. 73
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA Parágrafo Segundo: Para gastos de medicinas tradicionales o complementarias necesarias para los tratamientos médicos de los niños especiales, la Empresa aportará al Trabajador, la cantidad de Diez Unidades Tributarias (10 UT) mensuales. Para los casos de los niños discapacitados que no reciban atención educativa especializada por la gravedad de su discapacidad y reciba dicha atención en su hogar, la Empresa otorgará íntegramente el beneficio establecido en esta Cláusula, previo cumplimiento de lo previsto en el primer párrafo de esta Cláusula. CLÁUSULA N° 97 AYUDA SOCIAL SOLIDARIA La EMPRESA, una vez notificada debidamente por el SINDICATO, se compromete a descontar del salario de los Trabajadores y Trabajadoras beneficiarios de la presente CONVENCIÓN, y de las pensiones de los jubilados y jubiladas que así lo manifiesten y autoricen su descuento, la cantidad de Cero coma Cinco Unidades Tributarias (0,5 UT) en los casos de fallecimiento o la discapacidad total y permanente de uno cualesquiera de los Trabajadores y Trabajadoras, debidamente certificada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) o la discapacidad para la realización de las actividades diarias para valerse por sí solos, o la muerte en el caso de los jubilados o jubiladas. En caso de ocurrir más de un (1) fallecimiento o discapacidad de un trabajador o trabajadora, de un jubilado o jubilada, el descuento se efectuará en la semana, quincena o mes, según la modalidad de pago de cada uno de estos, y el número de contingencias a cubrir por los trabajadores, trabajadoras, jubilados o jubiladas solidarios que hayan decidido acogerse al beneficio. Los SINDICATOS signatarios informarán oportunamente a la EMPRESA, el número de discapacitados o muertes ocurridas si se tratasen de Trabajadores y Trabajadoras, y las muertes en el supuesto de jubilados o jubiladas, el orden en que deben efectuarse los descuentos y la entrega del monto recaudado, el cual deberá ser entregado a Sindicato, para que a su vez lo entregue al familiar o familiares fallecidos, según el orden de prioridades que se establezca en el reglamento interno que el sindicato elaborara al efecto, o al propio trabajador en caso de incapacidad, jubilación o pensión de vejez a que se refiere esta cláusula. Los beneficiarios de esta Convención podrán dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes de su depósito legal, manifestar su voluntad de no acogerse al beneficio acordado, a través de comunicación escrita dirigida a la organización sindical que corresponda. CLÁUSULA N° 98 SUMINISTRO DE APARATOS ORTOPÉDICOS, SILLAS DE RUEDAS, MULETAS O BASTON La Empresa suministrará aparatos ortopédicos, sillas de rueda, muletas o bastón, para entregarlos en calidad de préstamo al trabajador, hijos Menores de veintisiete (27) años, cónyuge o persona con quien haga vida marital, debidamente inscritos en el registro de la Empresa, solo en aquellos casos en que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales retarde la entrega de los mismos por un lapso mayor de cuatro (4) meses. El trabajador deberá presentar comprobante de la solicitud realizada por ante el Instituto Venezolano 74
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA de los Seguros Sociales. Queda entendido que al finalizar la incapacidad del beneficiario del aparato, el trabajador estará obligado a devolverlo en buenas condiciones. La empresa excepcionalmente y considerando la disponibilidad de aparatos ortopédicos, sillas de rueda, muletas o bastón y previo informe médico avalado por la Unidad de Servicios Médicos e informe social, podrá suministrarlo obviando lo establecido en el párrafo anterior. CLÁUSULA N° 99 SUBSIDIO POR USO DE VEHÍCULO PROPIEDAD DEL TRABAJADOR La Empresa conviene en mantener la práctica actual de otorgar primas de uso de vehículos, cuando deban utilizar sus propios vehículos en el desempeño de sus respectivas labores dentro y fuera de Ciudad Guayana, previa autorización de la empresa, conforme a la delegación de autoridad vigente en la Empresa y lo dispuesto en la norma vigente para “Anticipos y Rendición de Gastos de Viaje” 06.00.01. La cuantía de la prima mensual será fijada conforme a lo dispuesto en el anexo I “Tarifa Viáticos Diarios para Viajes Nacionales (en Bs.), en concordancia con lo establecido en el anexo iii “Consideraciones para la Aplicación de la Tarifa de Viaje Nacional” de la referida norma signada 06.00.01. en estos casos se aplicará además lo dispuesto en el procedimiento de la Cláusula N° 90 “Viáticos”. CLÁUSULA N° 100 APORTE SOCIAL PARA EL FINANCIAMIENTO PARA ADQUISICIÓN DE VEHICULOS La Empresa ofrecerá al trabajador la oportunidad de participar en el plan de financiamiento para adquisición de vehículos, con la garantía mobiliaria del vehículo objeto del préstamo, todo de acuerdo con las normas y procedimientos internos, que se establezcan para tales fines. Ambas partes se comprometen, en un lapso no mayor de dos (2) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Convención, en diseñar el Plan de Financiamiento para ambos casos, a fin de adecuar la aplicación de este beneficio en el tiempo. PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido que los financiamientos establecidos en la presente Cláusula, se otorgarán de acuerdo a la disponibilidad económica de la Empresa. CLÁUSULA N° 101 SERVICIO DE AMBULANCIA La Empresa deberá continuar manteniendo un servicio permanente de ambulancia, en condiciones de eficiencia y con los equipos suficientes para trasladar desde el lugar de trabajo hasta los centros asistenciales, a aquellos trabajadores(as) que sufran accidentes durante su jornada de trabajo correspondiente. Si al trabajador accidentado le es ordenado reposo, la Empresa le proporcionará transporte hasta su residencia. De igual forma, la Empresa trasladará al trabajador hasta su residencia dentro de la zona, cuando sufra enfermedad durante su jornada de trabajo y le sea ordenado reposo por el Médico de la Empresa o cuando referido por éste al I.V.S.S., el médico de ese Instituto le ordene reposo. Por traslado dentro de la zona ha de entenderse la movilización del trabajador hasta su residencia en las ciudades de Upata, San Félix, Puerto Ordaz o Ciudad Bolívar y sitios intermedios. 75
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA CLÁUSULA N° 102 VESTUARIOS E INSTALACIONES SANITARIAS La Empresa se compromete a mantener en buen estado de limpieza y funcionamiento, las instalaciones sanitarias que tiene en uso, así como los vestuarios, a cuyo efecto hará las dotaciones que fueran necesarias y oirá las recomendaciones que le hicieren el Comité de Seguridad y Salud Laboral; las referidas instalaciones estarán dotadas de papel sanitario. Los escaparates serán individuales y solamente podrán ser utilizados para guardar los efectos personales del trabajador, tales como: ropa, zapatos y guantes. Estos escaparates serán provistos de llaves y/o candados suministrados por la Empresa, obligándose los trabajadores a mantener el interior de los escaparates en las mejores condiciones de limpieza. La Empresa conviene en no efectuar aperturas e inspecciones de los escaparates sin la presencia del trabajador que la tenga asignada y de un dirigente sindical que será notificado por la Empresa. Es entendido que si en el plazo de una hora, no se presentare el dirigente sindical, la Empresa podrá abrir dicho escaparate en presencia de dos testigos. El trabajador será responsable del valor del candado o cerradura en caso de uso indebido o pérdida de los mismos por negligencia o descuido. En todo caso la Empresa no entregará más de dos (2) candados por año, la Empresa conviene en seguir suministrando el servicio de agua caliente para los baños de los trabajadores. El sindicato fomentará entre los trabajadores, mediante charlas, boletines, carteleras y cualquier otro medio audiovisual, el uso adecuado de las instalaciones sanitarias con la finalidad de preservarlas. CLÁUSULA N° 103 SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSA La empresa se obliga en mantener un control estricto sobre las operaciones que utilicen como materias primas o como residuos, sustancias toxicas peligrosas, mediante una vigilancia permanentes de las misma no permitiendo que estas sobrepasen los límites establecidos en la normativa vigente. Igualmente, la empresa estará obligada a suministrar equipos de protección personal adecuada a la naturaleza a los riesgos asociados a las sustancias, asesoramiento en cuanto a su recolección, trasporte, tratamiento, disposición adecuada y recuperación de las áreas impactada por las mismas. De igual manera, la Empresa conviene en ofrecer tratamientos médicos correctivos y curativos a los Trabajadores que pudieran resultar afectados por las mencionadas sustancias nocivas. El Comité de Seguridad y Salud Laboral velará por el cumplimiento de esta cláusula y propondrá la eliminación progresiva de cualquier sustancia contaminante que previo estudio razonado se determine que sea nociva a la salud. CLÁUSULA N° 104 ÚTILES Y HERRAMIENTAS La Empresa deberá suministrar a sus trabajadores (as), de acuerdo con las condiciones y características del trabajo que desempeñan, los útiles y herramientas, equipos de seguridad y material necesario para efectuar sus trabajos en condiciones de seguridad en el Trabajo, conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Dichos útiles de seguridad serán de uso 76
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA obligatorio en las labores para las cuales hayan sido proporcionados y los mismos serán de buena calidad, debiendo la Empresa reponerlos tan pronto como el trabajador los devuelva por no llenar su cometido. A tales efectos, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, se encargará de velar por la calidad de los útiles y herramientas antes mencionados. El trabajador será responsable de las herramientas o implementos que le sean entregados de acuerdo con ésta cláusula, por lo tanto, en caso de pérdida de los mismos, por haberlos utilizado para un fin distinto del que fue encomendado, la Empresa los repondrá quedando a cargo del trabajador, el costo de la reposición, depreciado en forma proporcional, a su respectivo tiempo de uso. Cada trabajador está en la obligación de entregar a la Empresa los implementos de seguridad, útiles y herramientas que les hayan sido suministrados, a la terminación de su Contrato de trabajo. En caso de incumplimiento de esa obligación, la Empresa deducirá de las cantidades que deba pagar al trabajador por concepto de sueldo y otras prestaciones a que tenga derecho, el costo de dichos implementos depreciados proporcionalmente a su respectivo tiempo de uso. Dichas herramientas e implementos de seguridad, serán entregadas a los trabajadores(as) mediante recibos y fichas en las cuales se indicará el costo de inventario de cada uno de los implementos entregados. Igualmente la Empresa suministrará cuando sea necesario por la índole del trabajo a ejecutar, cajas individuales, provistas de cerraduras y candados, para guardar los implementos de trabajo. Dichas cajas individuales deberán tener el máximo de seguridad y las llaves sólo estarán en poder del trabajador respectivo. Los implementos que la Empresa proporcione a sus trabajadores(as) no podrán ser usados fuera del trabajo. En caso de pérdida, le será descontado al trabajador por cuotas mensuales no mayores del Diez por ciento (10%) de su sueldo mensual, sea cual fuere el valor de las herramientas o implementos. Queda entendido que el costo que se le asignará a dichos implementos será el último precio pagado por la empresa antes que los mismos fueran entregados al trabajador. De igual forma la empresa establecerá lockers, cajas o cualquier otro sistema que garantice un mejor control y custodia de los útiles y herramientas a que se refiere esta cláusula. CLÁUSULA N° 105 ARMARIOS, SANITARIOS Y ARTICULOS PARA EL PERSONAL La EMPRESA mantendrá en cada centro de trabajo, ubicados en sitios adecuados, casilleros o armarios con suficiente capacidad, con su respectiva llave, para uso apropiado del trabajador y trabajadora en resguardo de sus pertenencias y objetos personales. En todo caso, las PARTES acordarán qué trabajador o trabajadora amerita del uso de cada casillero. Además, la EMPRESA garantizará en cada centro de trabajo y en la sede del SINDICATO, sanitarios para damas y caballeros respectivamente, en número y capacidad suficiente, según criterio del Comité de Seguridad y Salud Laboral, para el total de Trabajadores y Trabajadoras que dependan de dicho centro. 77
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA La EMPRESA mantendrá cada sanitario en óptimas condiciones de uso, dotados de jabón, papel sanitario y papel para el secado de manos, como lo ha venido haciendo. Asimismo, a los sanitarios que se ubiquen en áreas de taller de mecánica automotriz y de producción, la EMPRESA adicionalmente los dotará de jabón desengrasante. CLÁUSULA N° 106 PROMOCION DE ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS Las partes reconocen la conveniencia de fomentar y desarrollar las actividades culturales y deportivas entre los trabajadores. A tales fines y con el objeto de continuar con dichas actividades, la Empresa se compromete a mantener su práctica actual de programar, presupuestar y desarrollarlas anualmente, a través de la Coordinación de Asuntos Públicos y/o el Área de Deportes; cuya ejecución deberá ser previamente autorizada por la Gerencia de Personal o en su defecto por la Gerencia que la Empresa designe. El Sindicato, podrá efectuar recomendaciones acerca de las actividades o eventos a ser incluidos en la programación. Queda entendido que las actividades culturales y deportivas, estarán dirigidas al descanso y recreación de los trabajadores en su conjunto, así mismo la Empresa se compromete a garantizar las dotaciones necesarias, uniformes y facilidades de transporte requeridas para cada caso, todo de acuerdo a la programación elaborada al efecto. Las actividades culturales y deportivas previstas en esta cláusula, no excederán de doce (12) por año, no acumulables. El Sindicato conjuntamente con la Empresa programara y desarrollará las distintas actividades a realizar durante la vigencia de la presente Convención Colectiva. La Empresa se compromete en realizar las gestiones correspondientes a fin de lograr coadministrar el club social y deportivo ubicado en la urbanización el Guamo de Puerto Ordaz conjuntamente con la Corporación Venezolana de Guayana, para el uso y disfrute de todos sus trabajadores. En caso de no lograr dicho cometido, la empresa se compromete en garantizar las instalaciones necesarias para dar cumplimiento a los ensayos, prácticas y la realización de las actividades culturales y deportivas programadas. La Empresa y el Sindicato conformarán una Comisión de Deportes integrada por 2 representantes por cada parte, la cual se encargará de programar, presupuestar las actividades culturales y deportivas previstas en esta cláusula. Para ello, la Empresa contribuirá trimestralmente, hasta con la cantidad de Ciento Sesenta Unidades Tributarias (160 UT), y otorgará conforme a la programación elaborada el transporte requerido hasta un máximo de seis actividades por semestre, para el traslado de los equipos integrados por trabajadores en cada actividad. CLÁUSULA N° 107 VENTA DE VEHICULOS USADOS, MOBILIARIOS Y MATERIALES La Empresa conviene en darles preferencia a los Trabajadores que así lo soliciten, para la venta de vehículos usados, mobiliarios y otros materiales que sean desincorporados de sus actividades, siempre que no exista prohibición expresa de las normas legales que rigen la materia de ventas de bienes propiedad de entes del Estado, o en los cuales éste tenga participación, de acuerdo con la normativa interna establecida a tal efecto. 78
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA CLÁUSULA N° 108 COOPERATIVAS Y MICROEMPRESAS DE SERVICIOS Y/O CONSUMOS En caso de que el Sindicato promoviere y llegare a constituir Cooperativas y Microempresas de Servicios y/o Consumos para los trabajadores (as) al servicio de la Empresa y/o Empresas del Sector Aluminio, siempre y cuando se cumplan los extremos de Ley correspondientes de conformación y funcionamiento (Ley Especial de Cooperativas, Ley de Contrataciones Publicas y Otras que rijan la materia); la Empresa se compromete a facilitar a dichas cooperativas los trámites de carácter administrativo siguientes: La permisología para la promoción de los productos en las instalaciones de la Empresa, para lo cual deberá cumplirse con la normativa interna; La deducción por nómina debidamente autorizada por el trabajador; y La entrega a la mayor brevedad posible de las deducciones hechas a los trabajadores (as). CLÁUSULA N° 109 DÍA DEL TRABAJADOR CARBONERO Ambas partes convienen en celebrar como día del trabajador carbonero, el 28 de NOVIEMBRE de cada año, fecha conmemorativa de la puesta en servicio del primer ARRANQUE DEL HORNO DE COCCION, en ese día las partes se comprometen a promover eventos que realcen la majestuosidad de dicha fecha para los cuales la empresa continuará con la practica actual en cuanto su participación económica con el objeto de lograr la participación de los trabajadores. CLÁUSULA N° 110 CLUB DE LOS TRABAJADORES Ambas partes establecen que en virtud de existir actualmente asociaciones con los clubes Punta Vista y Club Social y Deportivo CVG, ubicados en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, se crearán comisiones conjuntas de un representante de ambas partes con su respectivo suplente, quienes en conjunto realizarán las gestiones pertinentes, para que los trabajadores y sus familiares disfruten de dichas instalaciones, cumpliendo así con la recreación social, cultural y deportiva de los mismos. CLÁUSULA N° 111 VISITA A INSTALACIONES INDUSTRIALES La Empresa establecerá programas de visitas técnicas Ínter gerenciales o ínter empresas y a tal efecto incorporará a los Trabajadores y Trabajadoras, con el fin de formarlos integralmente en los procesos productivos y de esta manera promover la autoestima e identificación del trabajador o trabajadora con la Empresa. Las visitas se realizarán, preferentemente, en los días en los cuales los participantes no presten servicios, y sin interrupción de las jornadas de trabajo y en cada una de ellas participarán hasta un máximo de veinte (20) trabajadores o trabajadoras. Así mismo, la Empresa y el Sindicato establecerán un programa de visitas a las instalaciones Industriales y administrativas para los hijos, familiares y comunidad en general, con el fin de promover la difusión del proceso productivo, la compenetración de la familia y la comunidad con CVG CARBONORCA. En cada una de dichas visitas, podrán estar presente, los representantes del Sindicato 79
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA CLÁUSULA N° 112 CENTROS DE INFORMACION Y DOCUMENTACION Es entendido, que el objeto fundamental de la cultura es su trascendencia, cuya tradicional manifestación es el libro y en su conjunto la biblioteca, que en la actualidad y para su mayor eficiencia es susceptible de ser automatizada. Establecido lo anterior, la Empresa continuará adquiriendo libros, revistas, materiales, equipos, instalaciones y redes de información. En tal sentido, el Sindicato recomendará el tipo de bibliografía tanto técnica como teórica necesaria, que garanticen un mayor nivel de consulta para los usuarios tanto internos como foráneos. La Empresa continuará manteniendo las instalaciones que en la actualidad tiene destinada para dicho centro. CLÁUSULA N° 113 PLAN DE JUBILACIÓN, PENSIONES Y BENEFICIOS Plan de Jubilación y Pensiones: Cuando el trabajador o trabajadora sea pensionado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o cuando sea jubilado conforme a la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, la Empresa se compromete a entregarle una indemnización única de ochenta (80) días de salarios a razón de su Salario Normal, independientemente del pago de todos los conceptos que puedan corresponderle de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo vigente y a la presente Convención en reconocimiento a su lealtad y permanencia en el servicio y estimulo a su incorporación de su nueva condicion. Las partes acuerdan fijar con ocasión a la discusión del proyecto de convención colectiva de trabajo que presente SUPCO para su negociación con la Empresa, el monto de la pensión en caso de invalidez permanente, en un setenta por ciento (80%) del último sueldo percibido por el trabajador que haya prestado servicio a la Empresa por un período no menor a tres (3) años. Todo sin perjuicio del uso y costumbre que para efectos del ajuste se realice y que en ningún caso, no será inferior al Salario Mínimo Nacional. La Empresa conviene en conceder a sus Trabajadores y Trabajadoras, el beneficio de la jubilación, en los términos y condiciones señalados en la presente cláusula intitulada: “Plan de Jubilación, Pensiones y Beneficios”. Es entendido que este Plan es independiente del establecido en las leyes vigentes sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones. El Plan de Jubilación y Pensiones de los Trabajadores y Trabajadoras de CVG CARBONORCA, consta de lo siguiente: 1. Gozarán del beneficio de jubilación, todos los Trabajadores y Trabajadoras de CVG CARBONORCA que hayan cumplido quince (15) o más años ininterrumpidos de servicio y los requisitos de edad establecidos en el artículo 3 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones. PARÁGRAFO PRIMERO: cumplido el requisito anterior, serán computables como años de servicio para el otorgamiento de este beneficio los años de trabajo prestados en forma ininterrumpida o no en organismos del Sector Público. A los efectos de esta 80
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA disposición se computarán también los años de servicios que haya prestado el trabajador o trabajadora en forma ininterrumpida en la Corporación Venezolana de Guayana, anteriores a su transferencia a CVG CARBONORCA y sin solución de continuidad, siempre y cuando haya cumplido un período mínimo de diez (10) años en la Empresa. PARÁGRAFO SEGUNDO: en ningún caso será compatible el disfrute del beneficio de una jubilación concedida por CVG CARBONORCA, con el otorgado por cualesquiera de los entes del Sector Público a que se refiere el artículo 2 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, a menos que se trate de la pensión de vejez que otorgue el I.V.S.S. de conformidad a su ley. Tampoco será compatible el disfrute del beneficio de jubilación concedido por CVG CARBONORCA, con el sueldo remuneración proveniente del ejercicio de un cargo en alguno de los organismos a que se refiere el artículo 2 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones. 2. El beneficio de jubilación podrá ser otorgado al trabajador o trabajadora que haya alcanzado la edad de cincuenta (50) años si es varón o cuarenta y cinco (45) años si es mujer, siempre que hubiere cumplido quince (15) años de servicio. Igualmente, el beneficio se otorgará a todo trabajador o trabajadora que haya cumplido veinte (20) años o más de servicio, siempre que hubiere alcanzado la edad de cuarenta y cinco (45) años si es varón o de cuarenta (40) años si es mujer. Asimismo, se otorgará cuando el trabajador o trabajadora haya cumplido treinta (30) años de servicio, independientemente de la edad. CVG CARBONORCA, podrá acordar jubilaciones especiales a Trabajadores y Trabajadoras con más de quince (15) años de servicio que no reúnan los requisitos de edad y tiempo de servicio establecidos como regla general en los numerales precedentes, cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen. 3. A los fines de lo establecido en el artículo precedente, la Empresa podrá, una vez cumplido con los requisitos para hacerse acreedor a la jubilación, autorizar la continuación en el servicio por sobre los límites en él establecidos, cuando se trate de trabajadores o trabajadoras cuya permanencia en el servicio sea de comprobada utilidad. En todo caso será necesario el consentimiento del trabajador o trabajadora. 4. En cualquiera de los casos contemplados en el artículo 3 de la Ley de Estatuto sobre Régimen de Jubilaciones y Pensiones. El beneficio de la jubilación será concedido por CVG CARBONORCA, previa solicitud escrita del interesado o interesada, con seis (6) meses anteriores a la fecha que desea acogerse al beneficio. 5. A los fines del cómputo del número de años de servicios prestados a que se refiere este Plan, la fracción de años anteriores a ocho meses, no será computable. 6. A los fines de determinar el monto mensual de la jubilación, se utilizará la siguiente tabla: 81
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA Años de Servicio % del Sueldo Básico 15 0 16 81.5 17 83 18 84.5 19 86 20 87.5 21 89 22 90.5 23 92 24 93.5 25 95 26 96 27 97 28 98 29 99 30 o más 100 PARÁGRAFO ÚNICO: A. A los propósitos de este Plan, se entenderá como sueldo, la última remuneración básica mensual devengada, sin incluir ningún otro concepto. B. Se entenderá por sueldo básico la cantidad que se fija en el tabulador contenido en la presente Convención. Así como también lo establecido por la CVG como política salarial. 7. El pago del beneficio de jubilación se hará por mensualidades vencidas y hasta el fallecimiento del beneficiario. Posteriormente la pensión mensual la recibirán los familiares sobrevivientes conforme a la Ley de Seguridad Social. 8. El Trabajador o Trabajadora, a quien se le hubiere concedido el beneficio de jubilación, cobrará todas las prestaciones sociales que para ese momento le correspondan de acuerdo con la Ley, la presente Convención Colectiva y los planes de beneficios ampliados de la Empresa. Beneficios Para Jubilados y Pensionados: Los trabajadores y trabajadoras jubilados y/o pensionados quienes dejaron de prestar servicio a la Empresa, por habérsele concedido conforme a la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, De los Estados y De Los Municipios, el beneficio de Jubilación o quienes en su defecto reciban la pensión en caso de invalidez permanente, seguirán disfrutando de los beneficios adquiridos y los siguientes: 82
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA 1. La empresa otorgará la bonificación sustitutiva de utilidades que disfruta el personal activo, al personal jubilado o pensionado Nómina Mensual Mayor y Ejecutiva amparados por esta Convención Colectiva, la misma se calculará a razón de Ciento Veinte (120) días del monto de la Jubilación o Pensión que respectivamente disfrute. 2. Entendiéndose que para la nómina mensual regida por la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, De los Estados y De Los Municipios, este beneficio no se duplicará. 3. Mantener incorporados a los trabajadores Jubilados o Pensionados en el Seguro Colectivo de Vida, cuya cobertura será el equivalente recibirán una indemnización equivalente a setenta (70) meses de salario básico y en caso de muerte natural recibirán una indemnización equivalente a ochenta y cinco (85) meses de salario básico. 4. Mantendrá en vigencia para los Jubilados o Pensionados beneficiarios de esta cláusula, siempre que estos se afilien al seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad previstos en la Cláusula Nº 68 “Seguros”, pagando el Jubilado o Pensionado el cinco por ciento (5%) y la empresa el noventa y cinco por ciento (95%) del valor de la prima individual correspondiente. Se entiende como prima individual, la que cubre a este último, a su cónyuge o persona con quien haga vida concubinaria, a los hijos menores de dieciocho (18) años, así como los hijos mayores de dieciocho (18) años, hasta el día que cumpla los Veintisiete (27) años de edad, que estudien y dependan económicamente de él. Además podrá incluir a los padres sin límite de edad, pagando el Jubilado el cincuenta por ciento (50%) del valor de la prima. Dichos beneficiarios deberán estar debidamente inscritos en los registros de la Empresa y del I.V.S.S. A tales efectos y para la administración de esta cláusula, la misma se hará según lo dispuesto en las Condiciones Generales del Plan de Salud De CVG Carbonorca. Adicionalmente, el Jubilado o pensionado 000 UT), Quinientas Unidades Tributarias (500 UT) y Doscientos Cincuenta Unidades Tributarias (250 UT), pagando el Jubilado o Pensionado, el cincuenta por ciento (50%) del costo de la prima, donde podrá incluirse éste, su cónyuge o concubina (o), Padres o Suegros, hijos y hermanos hasta el día que cumplan veintisiete (27) años de edad. 6. Los Trabajadores Jubilados o Pensionados continuarán recibiendo la asistencia médica necesaria y disponible en la unidad de Servicios Médicos de la Empresa. 7. Cuando un trabajador de la Empresa adquiera el derecho de ser Jubilado conforme a la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, De los Estados y De Los Municipios o Pensionado por el I.V.S.S., sin importar cual fuere el cargo que desempeñe en ese momento, la Empresa en un lapso no menor a seis (6) meses antes de la fecha de su Jubilación o Pensión, orientará al trabajador en su nueva condición de Jubilado o Pensionado. 83
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA 8. Cuando un trabajador de la Empresa esté en proceso de ser Jubilado o pensionado conforme a la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, De los Estados y De Los Municipios o Pensionado por el I.V.S.S., sin importar cual fuere el cargo que desempeñe en ese momento, la Empresa se compromete a realizarle un examen médico integral treinta (30) días antes de la fecha de Jubilación o Pensión certificado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). 9. Cuando un trabajador es Jubilado o Pensionado, la Empresa conjuntamente con el sindicato, se comprometen a gestionar todo lo necesario, a los fines de emplear a un hijo de éste, cumpliendo con las normas relativas a la materia de ingreso, en caso que no existan vacantes, será contratado, hasta tanto se disponga de un cargo vacante, conforme a lo anterior, La solicitud deberá hacerse un lapso no mayor de tres (03) meses, posterior a la fecha efectiva de Jubilación o Pensión en coordinación con el Sindicato 10. Sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 24 de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, De los Estados y De Los Municipios, cuando la Empresa requiera contratar servicios profesionales para el desarrollo de sus funciones administrativas u operativas, coordinará con la Asociación de Jubilados y Pensionados de CVG Carbonorca (AJUPCAR) para la prestación de tales servicios, tomando en cuenta la experiencia entre sus afiliados. 11. En ningún caso será compatible el beneficio de una jubilación concedido por CVG Carbonorca con el sueldo o remuneración proveniente del ejercicio de un cargo en algunos de los organismos a que se refiere el artículo Nº 2 de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, De los Estados y De Los Municipios. 12. Los beneficios salariales obtenidos a través de la presente Convención Colectiva para los Trabajadores y Trabajadoras en servicio activo, se harán extensivos a los Jubilados y Pensionados, de acuerdo artículo 27 de la Ley del Estatuto sobre Régimen de Jubilaciones y Pensiones. 13. En caso de fallecimiento de un beneficiario de jubilación o pensión, la Empresa pagará a sus herederos legales una cantidad equivalente al monto de cien mensualidades, como bonificación única que se distribuirá por partes iguales entre los beneficiarios. Así mismo, los herederos legales tendrán derecho a la Pensión mensual de Sobreviviente, que en ningún caso será inferior al ochenta por ciento (80%) de la pensión. 14. La solicitud, tramitación y control de las jubilaciones se harán conforme a las normas y procedimientos aprobados en concordancia con el Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA (SUPCO). La Empresa y el Sindicato quedan facultados para vigilar la correcta y debida aplicación del presente Plan, basados en las leyes y sus reglamentos vigentes en materia del Régimen de Jubilación y Pensiones. 84
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA 15. En caso de fallecimiento del Jubilado, la Empresa se compromete a mantener la pensión de sobreviviente, de conformidad a lo establecido en la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, De los Estados y De Los Municipios. 16. El personal jubilado y pensionado participará en las mismas condiciones que los trabajadores activos en las fiestas de Fin de Año y 1ero de Mayo. 17. La Empresa a través del Comité de Becas, integrado por un representante de la Empresa y uno de la Asociación de Jubilados y Pensionados de CVG Carbonorca (AJUPCAR), conviene en otorgar becas a los hijos de los Jubilados y Pensionados que dependan económicamente de ellos, de acuerdo a lo previsto en la cláusula N° 85 “Aporte Social para el Apoyo Educativo y Útiles Escolares” de esta convención. 18. La Empresa ofrece a los Jubilados o Pensionados el beneficio de una Póliza de Casco y Responsabilidad Civil de Automóvil, para cubrir un (01) vehículo de su propiedad conforme a lo previsto en la Cláusula N° 69 “Seguro de Vehiculo” de esta Convención. 19. La empresa pagará a los Jubilados y Pensionados ochenta por ciento (80 %) del bono único no salarial que se acuerde por concepto de la firma de esta convención colectiva. 20. Los hijos de los Jubilados y Pensionados, gozarán del Beneficio de Plan Vacacional, conforme a lo previsto en la Cláusula N° 87 “Plan Vacacional para los Hijos de los Trabajadores (as)”. 21. La Empresa entregará Juguetes a los hijos de los Jubilados o Pensionados y gozaran del beneficio de fiesta y agasajo, conforme a la Cláusula Nº 84 “Aporte Social de Juguetes de Navidad y Fiesta para los Hijos de los Trabajadores” de esta Convención. 22. La Empresa otorgará el 100% del beneficio de pago de Útiles Escolares, Matricula y Mensualidades a los Hijos de los Jubilados y Pensionados que cursen estudios de educación Preescolar, Básica, Diversificada y Superior, conforme a lo establecido en la cláusula N° 85 “Apoyo Social para el Apoyo Educativo y Útiles Escolares”. 23. Igualmente, las partes acuerdan reconocer lo que al respecto regula el artículo 145 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto le sea aplicable. 24. El trabajador continuará disfrutando de todos los beneficios contractuales que se generen de la contratación colectiva de SUPCO y todos los aumentos que se establezcan. 85
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA 25. Cuando se trate de casos especiales y de casos no contemplados dentro de este Plan, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones y, en su defecto, el caso concreto será sometido a la aprobación de la Empresa y el Sindicato. 26. Los Trabajadores y Trabajadoras en servicio activo, contribuirán con el presente Plan de jubilación con el tres por ciento (3%) de su sueldo o sueldo básico. CVG CARBONORCA aportará la diferencia del porcentaje para cubrir la totalidad de la jubilación. Este régimen contributivo entrará en vigencia a partir de la fecha del depósito legal de esta Convención. 27. La Empresa, cada vez que conceda aumento de sueldo al trabajador o trabajadora en servicio activo, deberá reajustar el monto de la jubilación de su personal jubilado al de su homologo, revisando en cada caso el Sueldo Básico actual. 28. Pago de la contribución de los gastos funerarios en caso de fallecimiento del Jubilado o Pensionado, establecido en la Cláusula Nº 83-9 “Permisos y Contribuciones” de la presente Convención. PARÁGRAFO PRIMERO: Al trabajador que deje de prestar servicio con ocasión a una incapacidad absoluta y permanente, adicionalmente recibirán de la Empresa los beneficios a que se refiere la presente Cláusula, con excepción de la indemnización unica y de los beneficios de los numerales: 11 y 13 de la presente cláusula. PARÁGRAFO SEGUNDO: el ajuste de la pensión de jubilación que se haga de conformidad con la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, De los Estados y De Los Municipios se hará únicamente con ocasión al aumento convencional de sueldos y salarios, previsto en la Cláusula N° 42 “Aumento de Salario” de la presente convención. CLÁUSULA N° 114 CUOTAS SINDICALES Y DEDUCCIONES ESPECIALES La Empresa se compromete a descontar del sueldo, salarios, bonos u otras remuneraciones logradas en beneficio de los trabajadores (as) los siguientes conceptos: 1. A titulo de cuota sindical ordinaria mensual el 0,3 % del sueldo básico de los trabajadores (as) afiliados al Sindicato. 2. Las cuotas extraordinarias que acuerde la asamblea de trabajadores (as) afiliados al Sindicato. 3. Cualquier otra deducción previamente autorizada en forma escrita por el trabajador. 4. Las cuotas extraordinarias que se acuerden según lo establecido en los estatutos del Sindicato, en concordancia con el articulo N° 446 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los Trabajadores Amparados y beneficiados por esta Convención, para el pago de honorarios de los asesores legales que intervengan en la discusión de la Convención Colectiva u otro aspecto de gran relevancia del sindicato. 86
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA El único requisito para efectuar las deducciones de las cuotas sindicales, ordinarias y extraordinarias, a que se hace referencia en los numerales 1 y 2, será la participación escrita firmada por el interesado de su afiliación al Sindicato en las planillas respectivas. Las cantidades descontadas y recaudadas por los conceptos antes expresados, serán entregadas a los representantes autorizados del Sindicato, después de efectuadas dichas deducciones y se efectuarán mediante cheque o a través de transferencia bancaria durante los primeros 5 días de cada mes siguientes a cada deducción. CLÁUSULA N° 115 FUERO SINDICAL La Empresa debe reconocer el privilegio de la inamovilidad, conforme a lo establecido en el Artículo 419 de la Ley Orgánica del Trabajo, a 10 trabajadores que ocupen cargos en la Junta Directiva del Sindicato, desde el comienzo del ejercicio del cargo y hasta por nueve (9) meses después de haber concluido dicho ejercicio. CLÁUSULA N° 116 LISTADO DE TRABAJADORES (AS) SINDICALIZADOS Y/O AMPARADOS La Empresa facilitará al Sindicato mensualmente o cuando este lo requiera, un listado de los trabajadores (as) a quienes se les haga la retención de las cuotas sindicales y otro de los amparados por esta convención, donde consten los siguientes datos: Nombre y Apellido, número de cédula de identidad, ficha, cargo que desempeña, Unidad de adscripción, sueldo, carga familiar y dirección de habitación. En casos excepcionales, previa solicitud del Sindicato, la Empresa suministrará un listado de todos los trabajadores Activos a la fecha con los siguientes datos: Nombre y Apellido, N° de Ficha, Cargo que desempeña, Fecha de Ingreso y Unidad de Adscripción. CLÁUSULA N° 117 VISITAS PROGRAMADAS A LOS SITIOS DE TRABAJO La Empresa permitirá las visitas programadas a los sitios de trabajo al Secretario de Trabajo y Reclamo del Sindicato o a cualquier miembro de la Junta Directiva del mismo o de cualesquiera de los organismos sindicales superiores a los cuales esté afiliado el Sindicato directa o indirectamente, previa solicitud por escrito con dos (2) días de anticipación dirigida a la Unidad de Asuntos Laborales, manifestando el objeto de la visita y el tiempo previsto, la cual se efectuará acompañado del representante de la Empresa, o de la persona que éste designe. El Representante Sindical deberá cumplir con las normas de seguridad industrial correspondientes; y se dedicará exclusivamente en el sitio de trabajo al objeto de la visita programada, la cual no será motivo, en ningún caso, de inte- rrupción de las labores. Queda claramente establecido que los miembros de la Junta Directiva del Sindicato podrán realizar visitas ordinarias a las diferentes áreas de la Planta, sin que esto signifique interrupción a las operaciones normales. 87
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA CLÁUSULA N° 118 CONTESTACION DE CORRESPONDENCIA Las partes se comprometen en relación con la contestación de correspondencia, a lo siguiente: A) En dar contestación a las cartas o comunicaciones de carácter puramente informativo dentro del plazo de tres (3) días continuos después de recibidas; B) En contestar por escrito las cartas de comunicaciones que no sean meramente informativas dentro del plazo de cinco (05) días continuos a partir de la fecha de recibo, incluyendo en las respuestas el criterio sustentado acerca del problema planteado; C) En los casos de mayor trascendencia que requieran estudios o consultas, podrá tomar hasta un máximo de quince (15) días hábiles, a partir de la fecha de recibo de la solicitud, aun cuando ésta implique o no la solución a lo planteado. Las correspondencias a que se refiere esta Cláusula, serán dirigidas en cada caso por el Sindicato a la Unidad de Asuntos Laborales o a la Gerencia de Personal. CLÁUSULA N° 119 CARTELERA SINDICAL La Empresa debe mantener seis (06) carteleras en sitios visibles de la misma, escogidos de mutuo acuerdo por las partes, a fin de que tales carteleras puedan ser utilizadas por el Sindicato para fijar publicaciones que se refieran a Convocatorias, Nombramientos, Asuntos Culturales, Recreacionales y Sindicales, en el entendido de que no aparecerá en dichas carteleras material de índole político o denigrantes, u ofensivos a las personas y a la empresa. Dichas carteleras serán provistas de cerraduras cuyas llaves estarán en poder del Sindicato quien será responsable por toda publicación que aparezca en las mismas, y sin que por ningún respecto la Empresa pueda por si sola abrir dichas carteleras. El costo de la instalación y/o reparación de las referidas Carteleras será por cuenta de la Empresa. CLÁUSULA N° 120 LOCAL SINDICAL La Empresa debe seguir manteniendo en el uso por parte del Sindicato, el local que actualmente viene ocupando hasta ahora o cualquier otro local que de común acuerdo consideren las partes. De igual manera, mantendrá los servicios de: limpieza, luz, agua, mantenimiento del sistema de aire acondicionado, teléfono, equipo de computación e Impresora en buenas condiciones con acceso a Internet y la intranet en dicha sede. Bajo ningún concepto la Empresa impedirá la entrada a sus trabajadores (as) al local sindical situado dentro de la planta. En ningún caso la presencia de algún trabajador en dicha área podrá quebrantar las normas vigentes de la Empresa. La Empresa mantendrá la contratación de los servicios de una secretaria, la cual será postulada por el sindicato. CLÁUSULA N° 121 VEHICULOS DEL SINDICATO La Empresa conviene en asignar un vehículo de su flota en condiciones de operatividad para ser utilizado por los directivos del sindicato en las gestiones propias de dicha organización, queda entendido que el mantenimiento y suministro de combustible será cubierto por la empresa. 88
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA CLÁUSULA N° 122 PERMISO PARA DIRECTIVOS SINDICALES A TIEMPO COMPLETO La Empresa conviene en concederle permiso a tiempo completo a cuatro (4) miembros de la Junta Directiva del Sindicato, los cuales serán designados por el sindicato e informando de tal designación a la Empresa. Los permisos indicados en la presente Cláusula serán cancelados a razón de su Salario Normal, más los conceptos fijos que genere el grupo al que pertenezca el trabajador para el momento de separarse de su cargo original para incorporarse al cargo sindical electo e indicado en esta cláusula, conforme al programa de rotación establecido. Así mismo, la Empresa concederá permiso de cincuenta (50) horas mensuales remuneradas de la misma manera que los cuatro (4) miembros de la junta Directiva que disfrutan el tiempo completo aquí previsto, para ser distribuidos entre los restantes miembros de la Junta Directiva que no gocen del permiso a tiempo completo, para asistir a reuniones ordinarias o extraordinarias convocadas por la Junta Directiva del Sindicato; el Sindicato solicitará estos permisos adicionales, con tres (3) días hábiles de anticipación a la celebración de la reunión de Junta Directiva. Una vez finalizado el permiso a tiempo completo, el trabajador tendrá derecho a ser reincorporado en el mismo cargo, o en uno similar por el hecho cierto de haberse eliminado de la estructura sin perjuicio de sus condiciones salariales y laborales. CLÁUSULA N° 123 FUNCIONARIOS ELECTOS EN LA FEDERACION Y CONFEDERACION La Empresa conviene en que, si un trabajador fuere electo para ocupar un cargo en la Estructura Organizativa de la Federación, Confederación, Central de Trabajadores(as) a la cual el Sindicato se afilie, y por tal razón tuviere que separarse de su trabajo, la Empresa concederá permiso remunerado a razón de su Salario Normal, así como los beneficios contractuales conforme a las condiciones establecidas en cada cláusula de esta convención, por el tiempo requerido para el desempeño de sus funciones, mientras dure en el ejercicio del cargo. CLÁUSULA N° 124 PERMISOS PARA ASISTIR A CONVENCIONES, CONFERENCIAS, CONGRESOS Y OTROS EVENTOS SINDICALES La Empresa conviene en otorgar permiso remunerado a razón de su Salario Normal, al trabajador o grupo de trabajadores hasta un máximo de cinco (5) personas por evento que sean seleccionados, para asistir a convenciones y congresos Regionales, Nacionales e Internacionales, sin que esto afecte la producción y la operatividad de la Empresa, bajo la siguiente modalidad: Para eventos regionales: hasta tres (3) días continuos; Para eventos nacionales: hasta siete (7) días continuos y Para eventos internacionales: hasta quince (15) días continuos. Así mismo, los permisos a que se refiere esta cláusula no son acumulables y deberán ser solicitados con tres (3) días de anticipación. 89
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA La Empresa otorgará a los trabajadores seleccionados para cada evento lo estipulado en la Cláusula Nº 90 “Viáticos”. CLÁUSULA N° 125 PASE PARA VEHICULOS DEL SINDICATO La Empresa otorgará al Sindicato pases de acceso a los vehículos oficiales autorizados por dicha organización, a las instalaciones industriales para el cumplimiento de sus funciones. Para la entrega de estos pases, se deberá cumplir con las normativas internas que rigen para tales efectos. CLÁUSULA N° 126 ACCIDENTES EN VIAJES DE DIRIGENTES SINDICALES La Empresa se compromete en reconocer como accidente profesional los riesgos e incapacidades que sufriere un trabajador a su servicio que se desempeña como dirigente sindical de SUPCO, en caso de muerte o de incapacidad temporal o permanente, mientras esté realizando actividades sindicales en áreas de trabajo de la Empresa, o fuera de ella por el hecho cierto de estar desempeñando sus funciones sindicales. La incapacidad referida en esta Cláusula deberá estar certificada por el IVSS. CLÁUSULA N° 127 INAMOVILIDAD EN ELECCIONES SINDICALES En caso de celebrarse elecciones sindicales, la Empresa reconocerá la inamovilidad prevista en el artículo 419 de la Ley Orgánica del Trabajo, a todos los Trabajadores (as) hasta la proclamación de la nueva junta directiva electa. CLÁUSULA N° 128 PERMISO PARA MIEMBROS DE LAS COMISIONES ELECTORALES DEL SINDICATO La Empresa conviene en conceder permiso remunerado a razón de su Salario Normal, al trabajador que resulte electo miembro principal de la Comisión Electoral para el proceso de elecciones de la Junta Directiva del Sindicato, por el lapso que dure dicho proceso, según la normativa vigente que a tal fin tenga establecida el Consejo Nacional Electoral. Al efecto, el Sindicato informará por escrito a la Empresa, con no menos de siete (7) días de anticipación, los nombres de los trabajadores (as) que sean electos para integrar dicha Comisión Electoral. CLÁUSULA N° 129 DURACIÓN DE LA CONVENCION La presente Convención tendrá una duración de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su Depósito legal por ante la Inspectoría del Trabajo, quedando entendido que el Sindicato podrá presentar a la Empresa el Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo, con ciento cincuenta (150) días de anticipación a la fecha de terminación de la presente Convención, a los solos fines de que dicho Proyecto sea conocido, analizado y evaluado por la Empresa; y noventa (90) días antes de su vencimiento, se iniciarán las negociaciones del Proyecto antes referido. 90
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA CLÁUSULA N° 130 EDICION DE LA CONVENCIÓN La Empresa se compromete en suministrar al Sindicato la cantidad de cuatrocientos (400) ejemplares de la presente Convención Colectiva, para ser distribuidos entre los trabajadores. Asimismo, la Empresa mantendrá un número suficiente de estos ejemplares, para ser entregados a los nuevos trabajadores que ingresen a la Empresa durante la vigencia de esta convención. Dichos ejemplares llevarán en la portada la mención de que la Convención ha sido suscrita entre CVG CARBONORCA y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE CARBONES DEL ORINOCO, C.A., C.V.G CARBONORCA (SUPCO), así como también se indicará el logotipo de ambas instituciones. La entrega la hará la Empresa, dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir del depósito de la presente Convención Colectiva ante la Inspectoría del Trabajo respectiva. CLÁUSULA N° 131 SERVICIOS MINIMOS DE MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD Los trabajadores en conflicto, aun declarada la huelga, se comprometen a no interrumpir la ejecución de los servicios mínimos indispensables para la conservación y seguridad de la Planta, así como para el mantenimiento de maquinarias, cuya paralización perjudique la reanudación ulterior de los trabajos o las exponga a graves deterioros. En consecuencia, a los fines de establecer el régimen que regule los servicios de mantenimiento y seguridad de la Empresa, en caso de un conflicto colectivo laboral; y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 485 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 178 al 187 de su Reglamento, las partes convienen en conformar una Comisión en un lapso no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Convención, la cual se encargará de evaluar y definir los servicios mínimos de mantenimiento y seguridad aplicables de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. Ambas partes acuerdan que dicha comisión estará conformada por un número de cuatro (4) integrantes por cada parte CLÁUSULA N° 132 PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION Las partes convienen en agotar los recursos conciliatorios para dilucidar los casos de reclamación que surgieran con ocasión del trabajo. A tales fines y con el objeto de llegar a soluciones satisfactorias, las partes convienen en seguir el siguiente Procedimiento de Conciliación: 1. El trabajador directamente o a través de un representante sindical, presentará el reclamo a su superior inmediato, quien deberá contestarlo en el mismo turno de trabajo. 2. Si de la contestación del superior inmediato no surgiere el avenimiento, el trabajador directamente o a través de su representante sindical, presentará el caso 91
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA al Superintendente del respectivo departamento, el cual dispondrá de DOS (2) días hábiles para tratar de solucionar el caso. 3. Si no se ha solucionado el caso, y el trabajador insiste en su reclamo, éste directamente o a través de su representante sindical, presentará el caso a la Gerencia de Asuntos Laborales, la cual dispondrá de DOS (2) días hábiles a partir del momento que reciba la reclamación para responder sobre la reclamación interpuesta. 4. En caso que el procedimiento conciliatorio señalado en las etapas anteriores concluya sin haberse llegado a un acuerdo, las partes quedarán en libertad de recurrir ante las Autoridades Administrativas y/o Jurisdiccionales. En todos los casos de reclamación a que se refiere esta Cláusula, el Supervisor, Coordinador, Superintendente o Gerente, deberá entregar al trabajador o representante sindical, constancia de haber recibido la reclamación. En aquellos casos que dentro de la Gerencia donde presta servicio el trabajador reclamante no exista algunas de las instancias señaladas, éste o el representante sindical podrá acudir directamente ante la instancia inmediata superior. No obstante lo anterior, una vez agotada la vía de conciliación cuando las circunstancias lo justifiquen, en un período de veinte (20) días hábiles, se constituirá una comisión Ad-Hoc integrada por tres (3) Abogados: un (1) representante de la Empresa, un (1) representante del Sindicato y un (1) tercero escogido de común acuerdo por las Partes, con el objeto de resolver la controversia que sea sometida a su consideración, con relación a la interpretación de las estipulaciones contenidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo. CLÁUSULA N° 133 ADECUACION DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS DE LA EMPRESA, EN RELACION A LA CONVENCION COLECTIVA A los fines de adecuar las normas y procedimientos vigentes en la empresa para el momento de aprobación del presente contrato colectivo, se acuerda entre la empresa y el sindicato, crear una comisión, dentro de los dos (2) meses siguientes al depósito legal de la convención colectiva de trabajo en la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro “ALFREDO MANEIRO”, que tendrá como función la revisión y adecuación de éstas al contrato colectivo, sin que pueda afectarse el fondo de las cláusulas aprobadas en la convención colectiva, esta comisión estará conformada por dos (2) representantes del sindicato, un (1) representante de la Gerencia de Personal, un (1) representante de Organización y Sistema de la Calidad y un (1) representante de la Consultoría Jurídica de la Empresa. CLÁUSULA N°134 ADECUACION DEL FLUJOGRAMA DE CALCULO DEL SALARIO NORMAL A los fines de adecuar la base de calculo en cuanto a los elementos que conforman el SALARIO NORMAL para el calculo de los distintos beneficios legales y contractuales tal y como lo establece tanto la Legislación Actual Laboral como la Constitución Nacional, Ambas parte se comprometen en Revisar y Adecuar durante la Discusión de la presente Convención el Flujograma Actual que data de febrero 1998 y que forma parte de la CONVENCION COLECTIVA VIGENTE, para ello se conformara una Comisión entre la Empresa y el Sindicato para su revisión y adecuación. 92
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    Convención Colectiva –Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA CLÁUSULA N°135 DISPOSICION TRANSITORIA: COMPENSACION ECONOMICA La Empresa se compromete a realizar un pago único de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000) sin incidencia salarial a cada trabajador y trabajadora activo, jubilados y jubiladas y pensionados y pensionadas amparados por esta CONVENCION a la fecha de su deposito por concepto como compensación económica del lapso de vencimiento de la respectiva Convención Colectiva de Trabajo, prorrateado según el tiempo efectivo de servicio de cada trabajador y trabajadora activo, jubilados y jubiladas y pensionados y pensionadas. CLÁUSULA N°136 DISPOSICION TRANSITORIA: PAGO POR DEUDA CONTRACTUAL La Empresa se compromete a realizar los pagos por conceptos de deuda contractual de beneficios económicos no compensados o pagados, los cuales están definidos como pasivos laborales. Para ello la Empresa y el Sindicato conformaran una mesa de trabajo para cuantificar y elaborar cronograma de pago. 93