Este documento resume los aspectos relevantes de la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio 2013 en Perú. Explica que los perceptores de rentas de cuarta categoría pueden solicitar la suspensión a partir de enero de cada año y que esta opera a partir del día siguiente de ser autorizada. También describe los supuestos en los que procede la suspensión y los pasos para solicitarla a través de la página web de la Sunat.
Rentas del trabajo / Recibos de honorarios electrónicosLima Innova
Renta de trabajo se divide en: Renta de Cuarta Categoría y Renta de Quinta categoría.
Las Rentas de Quinta Categoría son las rentas que obtienen las personas naturales que tienen ingresos por el trabajo desempeñado en relación de dependencia.
Las Rentas de Cuarta Categoría son aquellas obtenidas por el desempeño independiente e individual de:
1. Profesión, Arte, Ciencia u Oficio y
2. Las obtenidas por el ejercicio de las actividades de Director de empresas, Sindico, Mandatario, Gestor de Negocios, Albacea.
El Recibo electrónico es el comprobante de pago que debe emitir el trabajador independiente que preste sus servicios por el ejercicio individual de su profesión, arte, ciencia u oficio.
Rentas del trabajo / Recibos de honorarios electrónicosLima Innova
Renta de trabajo se divide en: Renta de Cuarta Categoría y Renta de Quinta categoría.
Las Rentas de Quinta Categoría son las rentas que obtienen las personas naturales que tienen ingresos por el trabajo desempeñado en relación de dependencia.
Las Rentas de Cuarta Categoría son aquellas obtenidas por el desempeño independiente e individual de:
1. Profesión, Arte, Ciencia u Oficio y
2. Las obtenidas por el ejercicio de las actividades de Director de empresas, Sindico, Mandatario, Gestor de Negocios, Albacea.
El Recibo electrónico es el comprobante de pago que debe emitir el trabajador independiente que preste sus servicios por el ejercicio individual de su profesión, arte, ciencia u oficio.
Renta de cuarta categoría
Si tienes ingresos por tu trabajo independiente, debes pagar impuesto a la renta por cuarta categoría.
A continuación te detallamos sobre que se trata este tema.
Teniendo en cuenta la reforma al régimen de recaudación en la CABA, a través de la resolución 364/2016, con vigencia a partir del 1/10/2016, se implementa un sistema de recaudación similar al de ARBA, que lleva casi nueve años de aplicación, delegando en el agente de retención la alícuota aplicable.
De esta nueva modalidad, surge el inconveniente con los profesionales universitarios no organizados en forma de empresa que se encuentran exentos del impuesto sobre los ingresos brutos.
En la colaboración que acercamos, se aborda el tema a la luz de la solución que surge a través de la página web de la AGIP.
Renta de cuarta categoría
Si tienes ingresos por tu trabajo independiente, debes pagar impuesto a la renta por cuarta categoría.
A continuación te detallamos sobre que se trata este tema.
Teniendo en cuenta la reforma al régimen de recaudación en la CABA, a través de la resolución 364/2016, con vigencia a partir del 1/10/2016, se implementa un sistema de recaudación similar al de ARBA, que lleva casi nueve años de aplicación, delegando en el agente de retención la alícuota aplicable.
De esta nueva modalidad, surge el inconveniente con los profesionales universitarios no organizados en forma de empresa que se encuentran exentos del impuesto sobre los ingresos brutos.
En la colaboración que acercamos, se aborda el tema a la luz de la solución que surge a través de la página web de la AGIP.
Aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributariaLima Innova
* Artículo N° 36 del Código Tributario.
* Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT - “Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria”
* Resolución de Superintendencia N° 060-2008/SUNAT - “Modifican el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria” aprobado por la R.S. N° 199-2004/SUNAT y R.S. N° 176-2007/SUNAT
* Resolución de Superintendencia N° 080-2008/SUNAT- “Amplían plazos máximos para el aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento de la deuda tributaria”.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. Actualidad y Aplicación Práctica
Ficha Técnica
Autora : Dra. Lourdes Gutiérrez Quintana
Título : Impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría: suspensión de la
obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta
Fuente : Actualidad Empresarial Nº 270 - Primera Quincena de Enero 2013
1. Introducción
Con la finalidad de evitar que se generen pagos en exceso, los
cuales les correspondería pagar a los perceptores de rentas de
cuarta categoría, desarrollaremos algunos aspectos relevantes que
deben tomarse en consideración a efectos de la suspensión de la
obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto
del impuesto a la renta de cuarta categoría correspondientes al
ejercicio gravable 2013, conforme a lo dispuesto por el Decreto
Supremo Nº 215-2006-EF y la Resolución de Superintendencia
Nº 305-2012-SUNAT vigente desde el 28 de diciembre de 2012.
2. Retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del
impuesto a la renta por rentas de cuarta cate-goría
2.1. Perceptores de renta de cuarta categoría
Son perceptores de renta de cuarta categoría, las personas natu-rales
que perciban rentas por el ejercicio individual de cualquier
profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expre-samente
en la tercera categoría y los ingresos obtenidos por
el desempeño de funciones de director de empresas, síndico,
mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares,
incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o
consejero regional, por las cuales perciban dietas, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado de la
Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo Nº 179-2004-EF,
en adelante, TUO de la LIR.
2.2. ¿Quiénes están obligados a efectuar las retenciones
de renta de cuarta categoría?
El artículo 74º del TUO de la LIR dispone que tratándose de
rentas de cuarta categoría, las personas, empresas y entidades
deben retener con carácter de pago a cuenta del IR el diez
por ciento (10 %) de las rentas brutas que abonen o acredi-ten,
salvo lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo
Nº 215-2006-EF, el cual dispone que los agentes de retención
del IR, no deberán realizar retenciones cuando los recibos por
honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que
no exceda el monto de S/. 1,500 (mil quinientos nuevos soles)
o, en caso el perceptor de rentas de cuarta categoría haya sido
autorizado por la Sunat a suspender sus retenciones y/o pagos
a cuenta del IR.
2.3. ¿Quiénes están obligados a abonar con carácter de
pago a cuenta por la rentas de cuarta categoría?
Están obligados, las personas naturales que obtengan rentas de
cuarta categoría, quienes deberán abonar, con carácter de pago a
cuenta por dichas rentas, cuotas mensuales que se determinarán
Instituto Pacífico
I
Impuesto a la renta por rentas de
cuarta categoría: suspensión de la
obligación de efectuar retenciones
y/o pagos a cuenta
aplicando la tasa de diez por ciento (10 %) sobre la renta bruta
abonada o acreditada (según lo dispuesto por el artículo 86º del
TUO de la LIR); ello, siempre que a dichos contribuyentes no
se les hubiera retenido el IR y que sus ingresos mensuales (en
el caso de ingresos de cuarta o en conjunto ingresos de cuarta
y quinta categoría) superen los S/.2,698 o los S/.2,158, este
último para el caso de ingresos que perciban los directores de
empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios o similares
y además por sus otras rentas de cuarta y/o quinta categoría
que en total superen este último monto, conforme a lo dispuesto
en la Resolución de Superintendencia Nº 305-2012/SUNAT.
3. ¿Dónde se presenta la solicitud de suspensión
de retenciones de cuarta categoría correspon-diente
al ejercicio 2013?
3.1. ¿Dónde se presenta la solicitud?
El perceptor deberá ingresar con su Usuario y Clave SOL a Sunat
Operaciones en Línea, y debe solicitar previamente su clave
SOL de manera presencial en cualquier centro de servicios de
la Sunat a nivel nacional.
Cabe señalar que el titular del RUC puede autorizar a un tercero
(para que tramite esta solicitud) mediante una carta poder con
firmas legalizadas notarialmente, donde señale expresamente
la facultad que le otorga al tercero. Luego de ello, se seguirá la
siguiente ruta: Otras declaraciones y solicitudes/Solicito suspen-sión
de retenciones 4.a categoría/Suspensión de retenciones 4.a
categoría/Form. 1609 Solicitud de suspensión de retenciones
4.a categoría.
3.2. Supuestos en los que procede la suspensión de reten-ciones
y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta
Procede la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del im-puesto
a la renta de cuarta categoría, en los siguientes supuestos:
Contribuyente Supuesto
En el caso de los contribu-yentes
que inician activida-des
generadoras de rentas
de cuarta categoría en el
ejercicio gravable o en los
dos (2) últimos meses del
ejercicio gravable anterior
noviembre del 2012
Cuando los ingresos que estos proyectan percibir en
el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría
o rentas de cuarta y quinta categorías no superen
el importe 32,375 nuevos soles.
Cuando los ingresos que perciban los directores
de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de
negocios o similares no superen el importe de
25,900 nuevos soles.
En el caso de sujetos que
perciben rentas de cuarta
categoría con anterioridad
a noviembre de 2012
Cuando los ingresos proyectados del ejercicio
no superen el importe que establezca la Sunat
mediante resolución de superintendencia, en este
32,375 nuevos soles.
Cuando los ingresos que perciban los directores de
empresas, síndicos, mandatarios, gestores de nego-cios
o similares , dentro del periodo, no superen el
importe de 25, 900 nuevos soles.
En caso los ingresos señalados superen el importe
que establezca la Sunat, esta autorizará la suspen-sión
de retenciones y/o pagos a cuenta cuando:
I-18 N° 270 Primera Quincena - Enero 2013
2. Área Tributaria I
Paso Nº 2
Ruc perc.
cuarta
Usuario Perc.
Cuarta
Clave Perc.
Cuarta
Ingrese a esta
opción
Debe consignar la fecha
en que comenzó a percibir
ingresos por rentas de cuarta
categoría.
N° 270 Primera Quincena - Enero 2013 Actualidad Empresarial
I-19
Contribuyente Supuesto
Tratándose de solicitudes presentadas entre enero y
junio, el IR por las rentas de cuarta categoría o ren-tas
de cuarta y quinta categorías que le corresponda
pagar de acuerdo con los ingresos proyectados
en el ejercicio sea igual o inferior al importe que
resulte de aplicar el 10 % al promedio mensual
de los ingresos proyectados por rentas de cuarta
categoría, multiplicado por el número de meses
transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta
el mes de presentación de la solicitud inclusive.
Tratándose de solicitudes presentadas a partir de
julio, el IR por rentas de cuarta categoría o rentas
de cuarta y quinta categorías que le corresponda
pagar de acuerdo con los ingresos proyectados
en el ejercicio sea igual o inferior al importe
que resulte de sumar las retenciones de cuarta y
quinta categorías y los pagos a cuenta de cuarta
categoría realizados entre el mes de enero y el
mes anterior a la presentación de la solicitud, y
el saldo a favor del contribuyente consignado en
la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la
Renta del ejercicio gravable anterior, siempre que
dicho saldo no haya sido materia de devolución.
3.3. ¿En qué momento pueden solicitar la suspensión de
la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a
cuenta, respecto del impuesto a la renta de cuarta
categoría?
En virtud del artículo 4º del Decreto Supremos Nº 215-2006-
EF, a partir del mes de enero de cada ejercicio gravable, los
contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría podrán
solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del
IR. La suspensión operará a partir del día siguiente de su auto-rización.
Y respecto a los pagos a cuenta, a partir del periodo
tributario en que se autoriza la suspensión.
4. ¿Cómo solicitar la suspensión?
El trabajador independiente, perceptor de renta de cuarta cate-goría,
deberá presentar la solicitud de suspensión de retenciones
y/o pagos a cuenta del IR, tomando en consideración los pasos
desarrollados:
Paso Nº 1
Debe ingresar al portal de la Sunat (htpp:/www.sunat.gob.pe)
ingresando a la opción Operaciones en Línea.
Paso Nº 2
Accederá a la opción “Trámites, consultas y declaraciones informati-vas”.
Al ingresar a esta, se le habilitará la opción que le solicitará
el ingreso de su número de RUC, usuario y clave; los cuales se
deben haber requerido (previamente) en cualquier centro de
servicio de la Sunat.
Paso Nº 3
Ingresará a la opción Otras declaraciones y solicitudes, donde
se le habilitará (entre otras opciones) la solicitud de suspensión
de cuarta categoría, que le permitirá acceder al formulario
Nº 1609.
Paso Nº 4
A efectos del llenado de la información requerida en esta
etapa, se debe tener presente que ambos casilleros deben ser
debidamente llenados, aun cuando el monto a consignar sea
igual a cero.
Paso Nº 1
3. Actualidad y Aplicación Práctica
Los datos a consignar deberán ser
mayores o iguales a cero. Asimismo,
debe indicar en esta casilla los ingresos
que se proyectan percibir por rentas de
cuarta categoría.
Concluido el llenado de
las casillas de ingresos
aplique aceptar.
Indicar en esta
casilla los ingresos
que se proyectan
percibir por rentas
de quinta categoría
Paso Nº 5
En esta etapa se generará automáticamente un número de ope-ración,
en tanto la solicitud ha sido autorizada. En este caso, es
recomendable que dicha autorización se imprima o grave, pues
ello le permitirá acceder a este, en el momento que requiera pre-sentar
al usuario (agente de retención) del servicio que brinda.
Número de
operación
generado
5. ¿Desde qué fecha se debe considerar que surte
efecto la constancia de suspensión y cuál es su
vigencia?
De aprobarse la solicitud, la “Constancia de Autorización” tendrá
vigencia hasta el 31 de diciembre del ejercicio en curso. Ahora
bien, surtirá efectos, en el caso de las retenciones correspondientes
a las rentas de cuarta categoría abonadas o acreditadas, a partir
del día siguiente de su otorgamiento y en el caso de los pagos a
cuenta, a partir del periodo tributario correspondiente al mes en
el cuál se otorgó la suspensión, todo ello en virtud de lo dispuesto
en la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT.
6. Información que debe contener la Constancia
de Autorización de esta suspensión?
La constancia debe consignar la siguiente información:
- Número de orden de la operación mediante la cual se emite
dicha constancia (solo para aquellas otorgadas a través de
Sunat Virtual).
- Resultado de la solicitud.
- Identificación del contribuyente.
- Fecha de presentación de la solicitud.
- Ejercicio por el cual se solicita la suspensión.
- Plazo de vigencia (solo para aquellas otorgadas en las de-pendencias
o centros de servicios al contribuyente).
7. ¿Cuáles son las obligaciones tributarias de los
contribuyentes y de los agentes de retención
relacionadas a la suspensión?
Para estos efectos, las obligaciones serán las siguientes:
Instituto Pacífico
I
7.1. Respecto de los contribuyentes
- Los contribuyentes deberán entregar al agente de retención
una impresión de la “Constancia de Autorización” vigente o
una fotocopia de esta.
- Tratándose de las constancias de autorización otorgadas en
las dependencias o en los centros de servicios al contribuyen-te,
el contribuyente deberá exhibir al agente de retención el
original de la “Constancia de Autorización” vigente y entregar
una fotocopia de esta.
- Deberá reiniciar los pagos a cuenta y retenciones cuando
determine, por alguna variación en sus ingresos que va
obteniendo durante el año, que los pagos a cuenta o reten-ciones
que le han efectuado no llegará a cubrir el IR por sus
rentas de cuarta categoría o de cuarta y quinta categoría del
ejercicio.
7.2. De los agentes de retención
Las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad
completa o registro de ingresos y gastos, que paguen o acrediten
honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta
categoría, deberán efectuar las retenciones del IR correspondientes
a dichas rentas, salvo en los siguientes supuestos:
- Que el importe del recibo por honorarios pagado no supere
los S/.1,500 si obtiene renta de cuarta categoría.
- Que el perceptor de las rentas cumpla con la exhibición y/o
entrega, según corresponda, de la “Constancia de Autoriza-ción
de suspensión” vigente.
8. ¿Cómo puede efectuar el agente de retención
la consulta respecto de la veracidad de la cons-tancia
de suspensión?
El usuario, agente de retención, puede consultar en línea la
veracidad de la constancia, bastará con que ingrese al portal
de la Sunat (htpp:/www.sunat.gob.pe), donde encontrará las
siguientes opciones:
- Primer paso
- Segundo paso
Ingresar a consulta suspensión
de retenciones
I-20 N° 270 Primera Quincena - Enero 2013
4. Área Tributaria I
9.2. De la constancia de suspensión por solicitud excepcional
De autorizarse la suspensión, la Sunat le otorgará una Constancia
de Autorización que surtirá efecto de acuerdo con lo previsto en
el numeral 5.2 del artículo 5° y estará vigente hasta el último
día calendario del mes subsiguiente al de su otorgamiento,
el cual no podrá exceder del término del ejercicio gravable
respectivo, sin perjuicio de lo previsto en el Capítulo IV de la
presente resolución.
10. ¿Cuándo se debe reiniciar las retenciones y /o
pagos a cuenta del impuesto a la renta?
Cuando el perceptor de renta de cuarta categoría determina,
luego de haber obtenido la autorización de Suspensión de
Retenciones y/o pagos a cuenta, que el impuesto que le han
retenido y/o los pagos a cuenta que hubiera efectuado, así como
su saldo a favor, no van a cubrir el monto que le corresponde
pagar en su Declaración Anual del Impuesto a la Renta por las
rentas obtenidas durante el año, por Cuarta y/o Quinta Catego-ría,
deberá reiniciar sus pagos a cuenta, a partir del mes en que
observe dicha circunstancia.
De presentarse dicho supuesto, el sujeto perceptor de cuarta
categoría, deberá consignar en sus Recibos por Honorarios, a
partir de esa fecha, el importe correspondiente a la retención
del Impuesto a la Renta que le corresponda.
10.1. ¿Cómo reiniciar las retenciones y/o pagos a cuenta?
Para reiniciar sus pagos a cuenta bastará que presente la decla-ración
mensual a través del PDT Trabajadores Independientes
N° 616. En el caso de las retenciones, solo bastará con que con-signe
en sus recibos por honorarios el monto correspondiente
a la retención del IR, para que se entiendan como reiniciadas.
11. Base legal relativa a la suspensión de retencio-nes
y/o pagos a cuenta
- Decreto Supremo N° 215-2006-EF - publicado el 29 de
- Tercer paso
- Cuarto paso: en este se visualizará las cosntancia de suspensión.
N° 270 Primera Quincena - Enero 2013 Actualidad Empresarial
I-21
diciembre de 2006.
- Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT -
publicada el 15 de enero de 2007.
- Resolución de Superintendencia N° 007-2008/SUNAT -
publicada el 12 de enero de 2008.
- Resolución de Superintendencia N° 305-2012/SUNAT - pu-blicada
el 28 de diciembre de 2012.Dictan normas relativas
a la excepción de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión
de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta,
respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta cate-goría
correspondientes al ejercicio 2013.
9. ¿Cuándo se presenta, excepcionalmente, la
solicitud de suspensión, en las dependencias
de la Sunat o en los centros de servicios al con-tribuyente?
Por lo dispuesto en el artículo 6º de la Resolución de Superinten-dencia
Nº 013-2007/SUNAT, excepcionalmente, el contribuyente
podrá solicitar la suspensión en las dependencias de la Sunat
a nivel nacional o en los centros de servicios al contribuyente,
según corresponda, hasta el último día hábil del mes de di-ciembre,
cuando:
1. Su solicitud hubiera sido rechazada en Sunat Virtual por
exceder sus ingresos los límites establecidos en el artículo
3°, siempre que:
(i) Invoque que la Administración Tributaria ha omitido consi-derar
ingresos, saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones
declaradas, así como declaraciones juradas originales o
rectificatorias presentadas.
(ii) No hayan trascurrido más de treinta (30) días calendario
desde la fecha del rechazo de la solicitud en Sunat Virtual.
2. El servicio de Sunat Virtual no se encuentre disponible.
9.1. Respecto de la solicitud que se presenta de manera
excepcional en centro de servicio
El contribuyente presentará la solicitud de suspensión de acuerdo
con lo previsto en el artículo 6º de la resolución antes señalada
y utilizará el formato anexo a la Resolución Nº 4-2009/SUNAT,
denominado Guía para efectuar las solicitudes de suspensión
de retenciones y/o pagos a cuenta, en el cual se encontrarán a
disposición de los interesados en Sunat Virtual, a partir del 2
de enero de 2013.
Solicitud
Ingrese el número
de RUC
Ingresa el número
de orden