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Actualidad y Aplicación Práctica 
Ficha Técnica 
Autora : Dra. Lourdes Gutiérrez Quintana 
Título : Impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría: suspensión de la 
obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta 
Fuente : Actualidad Empresarial Nº 270 - Primera Quincena de Enero 2013 
1. Introducción 
Con la finalidad de evitar que se generen pagos en exceso, los 
cuales les correspondería pagar a los perceptores de rentas de 
cuarta categoría, desarrollaremos algunos aspectos relevantes que 
deben tomarse en consideración a efectos de la suspensión de la 
obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto 
del impuesto a la renta de cuarta categoría correspondientes al 
ejercicio gravable 2013, conforme a lo dispuesto por el Decreto 
Supremo Nº 215-2006-EF y la Resolución de Superintendencia 
Nº 305-2012-SUNAT vigente desde el 28 de diciembre de 2012. 
2. Retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del 
impuesto a la renta por rentas de cuarta cate-goría 
2.1. Perceptores de renta de cuarta categoría 
Son perceptores de renta de cuarta categoría, las personas natu-rales 
que perciban rentas por el ejercicio individual de cualquier 
profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expre-samente 
en la tercera categoría y los ingresos obtenidos por 
el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, 
mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, 
incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o 
consejero regional, por las cuales perciban dietas, de acuerdo con 
lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado de la 
Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, 
en adelante, TUO de la LIR. 
2.2. ¿Quiénes están obligados a efectuar las retenciones 
de renta de cuarta categoría? 
El artículo 74º del TUO de la LIR dispone que tratándose de 
rentas de cuarta categoría, las personas, empresas y entidades 
deben retener con carácter de pago a cuenta del IR el diez 
por ciento (10 %) de las rentas brutas que abonen o acredi-ten, 
salvo lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo 
Nº 215-2006-EF, el cual dispone que los agentes de retención 
del IR, no deberán realizar retenciones cuando los recibos por 
honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que 
no exceda el monto de S/. 1,500 (mil quinientos nuevos soles) 
o, en caso el perceptor de rentas de cuarta categoría haya sido 
autorizado por la Sunat a suspender sus retenciones y/o pagos 
a cuenta del IR. 
2.3. ¿Quiénes están obligados a abonar con carácter de 
pago a cuenta por la rentas de cuarta categoría? 
Están obligados, las personas naturales que obtengan rentas de 
cuarta categoría, quienes deberán abonar, con carácter de pago a 
cuenta por dichas rentas, cuotas mensuales que se determinarán 
Instituto Pacífico 
I 
Impuesto a la renta por rentas de 
cuarta categoría: suspensión de la 
obligación de efectuar retenciones 
y/o pagos a cuenta 
aplicando la tasa de diez por ciento (10 %) sobre la renta bruta 
abonada o acreditada (según lo dispuesto por el artículo 86º del 
TUO de la LIR); ello, siempre que a dichos contribuyentes no 
se les hubiera retenido el IR y que sus ingresos mensuales (en 
el caso de ingresos de cuarta o en conjunto ingresos de cuarta 
y quinta categoría) superen los S/.2,698 o los S/.2,158, este 
último para el caso de ingresos que perciban los directores de 
empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios o similares 
y además por sus otras rentas de cuarta y/o quinta categoría 
que en total superen este último monto, conforme a lo dispuesto 
en la Resolución de Superintendencia Nº 305-2012/SUNAT. 
3. ¿Dónde se presenta la solicitud de suspensión 
de retenciones de cuarta categoría correspon-diente 
al ejercicio 2013? 
3.1. ¿Dónde se presenta la solicitud? 
El perceptor deberá ingresar con su Usuario y Clave SOL a Sunat 
Operaciones en Línea, y debe solicitar previamente su clave 
SOL de manera presencial en cualquier centro de servicios de 
la Sunat a nivel nacional. 
Cabe señalar que el titular del RUC puede autorizar a un tercero 
(para que tramite esta solicitud) mediante una carta poder con 
firmas legalizadas notarialmente, donde señale expresamente 
la facultad que le otorga al tercero. Luego de ello, se seguirá la 
siguiente ruta: Otras declaraciones y solicitudes/Solicito suspen-sión 
de retenciones 4.a categoría/Suspensión de retenciones 4.a 
categoría/Form. 1609 Solicitud de suspensión de retenciones 
4.a categoría. 
3.2. Supuestos en los que procede la suspensión de reten-ciones 
y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta 
Procede la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del im-puesto 
a la renta de cuarta categoría, en los siguientes supuestos: 
Contribuyente Supuesto 
En el caso de los contribu-yentes 
que inician activida-des 
generadoras de rentas 
de cuarta categoría en el 
ejercicio gravable o en los 
dos (2) últimos meses del 
ejercicio gravable anterior 
noviembre del 2012 
Cuando los ingresos que estos proyectan percibir en 
el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría 
o rentas de cuarta y quinta categorías no superen 
el importe 32,375 nuevos soles. 
Cuando los ingresos que perciban los directores 
de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de 
negocios o similares no superen el importe de 
25,900 nuevos soles. 
En el caso de sujetos que 
perciben rentas de cuarta 
categoría con anterioridad 
a noviembre de 2012 
Cuando los ingresos proyectados del ejercicio 
no superen el importe que establezca la Sunat 
mediante resolución de superintendencia, en este 
32,375 nuevos soles. 
Cuando los ingresos que perciban los directores de 
empresas, síndicos, mandatarios, gestores de nego-cios 
o similares , dentro del periodo, no superen el 
importe de 25, 900 nuevos soles. 
En caso los ingresos señalados superen el importe 
que establezca la Sunat, esta autorizará la suspen-sión 
de retenciones y/o pagos a cuenta cuando: 
I-18 N° 270 Primera Quincena - Enero 2013
Área Tributaria I 
Paso Nº 2 
Ruc perc. 
cuarta 
Usuario Perc. 
Cuarta 
Clave Perc. 
Cuarta 
Ingrese a esta 
opción 
Debe consignar la fecha 
en que comenzó a percibir 
ingresos por rentas de cuarta 
categoría. 
N° 270 Primera Quincena - Enero 2013 Actualidad Empresarial 
I-19 
Contribuyente Supuesto 
Tratándose de solicitudes presentadas entre enero y 
junio, el IR por las rentas de cuarta categoría o ren-tas 
de cuarta y quinta categorías que le corresponda 
pagar de acuerdo con los ingresos proyectados 
en el ejercicio sea igual o inferior al importe que 
resulte de aplicar el 10 % al promedio mensual 
de los ingresos proyectados por rentas de cuarta 
categoría, multiplicado por el número de meses 
transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta 
el mes de presentación de la solicitud inclusive. 
Tratándose de solicitudes presentadas a partir de 
julio, el IR por rentas de cuarta categoría o rentas 
de cuarta y quinta categorías que le corresponda 
pagar de acuerdo con los ingresos proyectados 
en el ejercicio sea igual o inferior al importe 
que resulte de sumar las retenciones de cuarta y 
quinta categorías y los pagos a cuenta de cuarta 
categoría realizados entre el mes de enero y el 
mes anterior a la presentación de la solicitud, y 
el saldo a favor del contribuyente consignado en 
la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la 
Renta del ejercicio gravable anterior, siempre que 
dicho saldo no haya sido materia de devolución. 
3.3. ¿En qué momento pueden solicitar la suspensión de 
la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a 
cuenta, respecto del impuesto a la renta de cuarta 
categoría? 
En virtud del artículo 4º del Decreto Supremos Nº 215-2006- 
EF, a partir del mes de enero de cada ejercicio gravable, los 
contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría podrán 
solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del 
IR. La suspensión operará a partir del día siguiente de su auto-rización. 
Y respecto a los pagos a cuenta, a partir del periodo 
tributario en que se autoriza la suspensión. 
4. ¿Cómo solicitar la suspensión? 
El trabajador independiente, perceptor de renta de cuarta cate-goría, 
deberá presentar la solicitud de suspensión de retenciones 
y/o pagos a cuenta del IR, tomando en consideración los pasos 
desarrollados: 
Paso Nº 1 
Debe ingresar al portal de la Sunat (htpp:/www.sunat.gob.pe) 
ingresando a la opción Operaciones en Línea. 
Paso Nº 2 
Accederá a la opción “Trámites, consultas y declaraciones informati-vas”. 
Al ingresar a esta, se le habilitará la opción que le solicitará 
el ingreso de su número de RUC, usuario y clave; los cuales se 
deben haber requerido (previamente) en cualquier centro de 
servicio de la Sunat. 
Paso Nº 3 
Ingresará a la opción Otras declaraciones y solicitudes, donde 
se le habilitará (entre otras opciones) la solicitud de suspensión 
de cuarta categoría, que le permitirá acceder al formulario 
Nº 1609. 
Paso Nº 4 
A efectos del llenado de la información requerida en esta 
etapa, se debe tener presente que ambos casilleros deben ser 
debidamente llenados, aun cuando el monto a consignar sea 
igual a cero. 
Paso Nº 1
Actualidad y Aplicación Práctica 
Los datos a consignar deberán ser 
mayores o iguales a cero. Asimismo, 
debe indicar en esta casilla los ingresos 
que se proyectan percibir por rentas de 
cuarta categoría. 
Concluido el llenado de 
las casillas de ingresos 
aplique aceptar. 
Indicar en esta 
casilla los ingresos 
que se proyectan 
percibir por rentas 
de quinta categoría 
Paso Nº 5 
En esta etapa se generará automáticamente un número de ope-ración, 
en tanto la solicitud ha sido autorizada. En este caso, es 
recomendable que dicha autorización se imprima o grave, pues 
ello le permitirá acceder a este, en el momento que requiera pre-sentar 
al usuario (agente de retención) del servicio que brinda. 
Número de 
operación 
generado 
5. ¿Desde qué fecha se debe considerar que surte 
efecto la constancia de suspensión y cuál es su 
vigencia? 
De aprobarse la solicitud, la “Constancia de Autorización” tendrá 
vigencia hasta el 31 de diciembre del ejercicio en curso. Ahora 
bien, surtirá efectos, en el caso de las retenciones correspondientes 
a las rentas de cuarta categoría abonadas o acreditadas, a partir 
del día siguiente de su otorgamiento y en el caso de los pagos a 
cuenta, a partir del periodo tributario correspondiente al mes en 
el cuál se otorgó la suspensión, todo ello en virtud de lo dispuesto 
en la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT. 
6. Información que debe contener la Constancia 
de Autorización de esta suspensión? 
La constancia debe consignar la siguiente información: 
- Número de orden de la operación mediante la cual se emite 
dicha constancia (solo para aquellas otorgadas a través de 
Sunat Virtual). 
- Resultado de la solicitud. 
- Identificación del contribuyente. 
- Fecha de presentación de la solicitud. 
- Ejercicio por el cual se solicita la suspensión. 
- Plazo de vigencia (solo para aquellas otorgadas en las de-pendencias 
o centros de servicios al contribuyente). 
7. ¿Cuáles son las obligaciones tributarias de los 
contribuyentes y de los agentes de retención 
relacionadas a la suspensión? 
Para estos efectos, las obligaciones serán las siguientes: 
Instituto Pacífico 
I 
7.1. Respecto de los contribuyentes 
- Los contribuyentes deberán entregar al agente de retención 
una impresión de la “Constancia de Autorización” vigente o 
una fotocopia de esta. 
- Tratándose de las constancias de autorización otorgadas en 
las dependencias o en los centros de servicios al contribuyen-te, 
el contribuyente deberá exhibir al agente de retención el 
original de la “Constancia de Autorización” vigente y entregar 
una fotocopia de esta. 
- Deberá reiniciar los pagos a cuenta y retenciones cuando 
determine, por alguna variación en sus ingresos que va 
obteniendo durante el año, que los pagos a cuenta o reten-ciones 
que le han efectuado no llegará a cubrir el IR por sus 
rentas de cuarta categoría o de cuarta y quinta categoría del 
ejercicio. 
7.2. De los agentes de retención 
Las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad 
completa o registro de ingresos y gastos, que paguen o acrediten 
honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta 
categoría, deberán efectuar las retenciones del IR correspondientes 
a dichas rentas, salvo en los siguientes supuestos: 
- Que el importe del recibo por honorarios pagado no supere 
los S/.1,500 si obtiene renta de cuarta categoría. 
- Que el perceptor de las rentas cumpla con la exhibición y/o 
entrega, según corresponda, de la “Constancia de Autoriza-ción 
de suspensión” vigente. 
8. ¿Cómo puede efectuar el agente de retención 
la consulta respecto de la veracidad de la cons-tancia 
de suspensión? 
El usuario, agente de retención, puede consultar en línea la 
veracidad de la constancia, bastará con que ingrese al portal 
de la Sunat (htpp:/www.sunat.gob.pe), donde encontrará las 
siguientes opciones: 
- Primer paso 
- Segundo paso 
Ingresar a consulta suspensión 
de retenciones 
I-20 N° 270 Primera Quincena - Enero 2013
Área Tributaria I 
9.2. De la constancia de suspensión por solicitud excepcional 
De autorizarse la suspensión, la Sunat le otorgará una Constancia 
de Autorización que surtirá efecto de acuerdo con lo previsto en 
el numeral 5.2 del artículo 5° y estará vigente hasta el último 
día calendario del mes subsiguiente al de su otorgamiento, 
el cual no podrá exceder del término del ejercicio gravable 
respectivo, sin perjuicio de lo previsto en el Capítulo IV de la 
presente resolución. 
10. ¿Cuándo se debe reiniciar las retenciones y /o 
pagos a cuenta del impuesto a la renta? 
Cuando el perceptor de renta de cuarta categoría determina, 
luego de haber obtenido la autorización de Suspensión de 
Retenciones y/o pagos a cuenta, que el impuesto que le han 
retenido y/o los pagos a cuenta que hubiera efectuado, así como 
su saldo a favor, no van a cubrir el monto que le corresponde 
pagar en su Declaración Anual del Impuesto a la Renta por las 
rentas obtenidas durante el año, por Cuarta y/o Quinta Catego-ría, 
deberá reiniciar sus pagos a cuenta, a partir del mes en que 
observe dicha circunstancia. 
De presentarse dicho supuesto, el sujeto perceptor de cuarta 
categoría, deberá consignar en sus Recibos por Honorarios, a 
partir de esa fecha, el importe correspondiente a la retención 
del Impuesto a la Renta que le corresponda. 
10.1. ¿Cómo reiniciar las retenciones y/o pagos a cuenta? 
Para reiniciar sus pagos a cuenta bastará que presente la decla-ración 
mensual a través del PDT Trabajadores Independientes 
N° 616. En el caso de las retenciones, solo bastará con que con-signe 
en sus recibos por honorarios el monto correspondiente 
a la retención del IR, para que se entiendan como reiniciadas. 
11. Base legal relativa a la suspensión de retencio-nes 
y/o pagos a cuenta 
- Decreto Supremo N° 215-2006-EF - publicado el 29 de 
- Tercer paso 
- Cuarto paso: en este se visualizará las cosntancia de suspensión. 
N° 270 Primera Quincena - Enero 2013 Actualidad Empresarial 
I-21 
diciembre de 2006. 
- Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT - 
publicada el 15 de enero de 2007. 
- Resolución de Superintendencia N° 007-2008/SUNAT - 
publicada el 12 de enero de 2008. 
- Resolución de Superintendencia N° 305-2012/SUNAT - pu-blicada 
el 28 de diciembre de 2012.Dictan normas relativas 
a la excepción de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión 
de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, 
respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta cate-goría 
correspondientes al ejercicio 2013. 
9. ¿Cuándo se presenta, excepcionalmente, la 
solicitud de suspensión, en las dependencias 
de la Sunat o en los centros de servicios al con-tribuyente? 
Por lo dispuesto en el artículo 6º de la Resolución de Superinten-dencia 
Nº 013-2007/SUNAT, excepcionalmente, el contribuyente 
podrá solicitar la suspensión en las dependencias de la Sunat 
a nivel nacional o en los centros de servicios al contribuyente, 
según corresponda, hasta el último día hábil del mes de di-ciembre, 
cuando: 
1. Su solicitud hubiera sido rechazada en Sunat Virtual por 
exceder sus ingresos los límites establecidos en el artículo 
3°, siempre que: 
(i) Invoque que la Administración Tributaria ha omitido consi-derar 
ingresos, saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones 
declaradas, así como declaraciones juradas originales o 
rectificatorias presentadas. 
(ii) No hayan trascurrido más de treinta (30) días calendario 
desde la fecha del rechazo de la solicitud en Sunat Virtual. 
2. El servicio de Sunat Virtual no se encuentre disponible. 
9.1. Respecto de la solicitud que se presenta de manera 
excepcional en centro de servicio 
El contribuyente presentará la solicitud de suspensión de acuerdo 
con lo previsto en el artículo 6º de la resolución antes señalada 
y utilizará el formato anexo a la Resolución Nº 4-2009/SUNAT, 
denominado Guía para efectuar las solicitudes de suspensión 
de retenciones y/o pagos a cuenta, en el cual se encontrarán a 
disposición de los interesados en Sunat Virtual, a partir del 2 
de enero de 2013. 
Solicitud 
Ingrese el número 
de RUC 
Ingresa el número 
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Suspensión de rentas de cuarta categoría

  • 1. Actualidad y Aplicación Práctica Ficha Técnica Autora : Dra. Lourdes Gutiérrez Quintana Título : Impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría: suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta Fuente : Actualidad Empresarial Nº 270 - Primera Quincena de Enero 2013 1. Introducción Con la finalidad de evitar que se generen pagos en exceso, los cuales les correspondería pagar a los perceptores de rentas de cuarta categoría, desarrollaremos algunos aspectos relevantes que deben tomarse en consideración a efectos de la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta de cuarta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2013, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 215-2006-EF y la Resolución de Superintendencia Nº 305-2012-SUNAT vigente desde el 28 de diciembre de 2012. 2. Retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta cate-goría 2.1. Perceptores de renta de cuarta categoría Son perceptores de renta de cuarta categoría, las personas natu-rales que perciban rentas por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expre-samente en la tercera categoría y los ingresos obtenidos por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, en adelante, TUO de la LIR. 2.2. ¿Quiénes están obligados a efectuar las retenciones de renta de cuarta categoría? El artículo 74º del TUO de la LIR dispone que tratándose de rentas de cuarta categoría, las personas, empresas y entidades deben retener con carácter de pago a cuenta del IR el diez por ciento (10 %) de las rentas brutas que abonen o acredi-ten, salvo lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 215-2006-EF, el cual dispone que los agentes de retención del IR, no deberán realizar retenciones cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500 (mil quinientos nuevos soles) o, en caso el perceptor de rentas de cuarta categoría haya sido autorizado por la Sunat a suspender sus retenciones y/o pagos a cuenta del IR. 2.3. ¿Quiénes están obligados a abonar con carácter de pago a cuenta por la rentas de cuarta categoría? Están obligados, las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categoría, quienes deberán abonar, con carácter de pago a cuenta por dichas rentas, cuotas mensuales que se determinarán Instituto Pacífico I Impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría: suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta aplicando la tasa de diez por ciento (10 %) sobre la renta bruta abonada o acreditada (según lo dispuesto por el artículo 86º del TUO de la LIR); ello, siempre que a dichos contribuyentes no se les hubiera retenido el IR y que sus ingresos mensuales (en el caso de ingresos de cuarta o en conjunto ingresos de cuarta y quinta categoría) superen los S/.2,698 o los S/.2,158, este último para el caso de ingresos que perciban los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios o similares y además por sus otras rentas de cuarta y/o quinta categoría que en total superen este último monto, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 305-2012/SUNAT. 3. ¿Dónde se presenta la solicitud de suspensión de retenciones de cuarta categoría correspon-diente al ejercicio 2013? 3.1. ¿Dónde se presenta la solicitud? El perceptor deberá ingresar con su Usuario y Clave SOL a Sunat Operaciones en Línea, y debe solicitar previamente su clave SOL de manera presencial en cualquier centro de servicios de la Sunat a nivel nacional. Cabe señalar que el titular del RUC puede autorizar a un tercero (para que tramite esta solicitud) mediante una carta poder con firmas legalizadas notarialmente, donde señale expresamente la facultad que le otorga al tercero. Luego de ello, se seguirá la siguiente ruta: Otras declaraciones y solicitudes/Solicito suspen-sión de retenciones 4.a categoría/Suspensión de retenciones 4.a categoría/Form. 1609 Solicitud de suspensión de retenciones 4.a categoría. 3.2. Supuestos en los que procede la suspensión de reten-ciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta Procede la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del im-puesto a la renta de cuarta categoría, en los siguientes supuestos: Contribuyente Supuesto En el caso de los contribu-yentes que inician activida-des generadoras de rentas de cuarta categoría en el ejercicio gravable o en los dos (2) últimos meses del ejercicio gravable anterior noviembre del 2012 Cuando los ingresos que estos proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías no superen el importe 32,375 nuevos soles. Cuando los ingresos que perciban los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios o similares no superen el importe de 25,900 nuevos soles. En el caso de sujetos que perciben rentas de cuarta categoría con anterioridad a noviembre de 2012 Cuando los ingresos proyectados del ejercicio no superen el importe que establezca la Sunat mediante resolución de superintendencia, en este 32,375 nuevos soles. Cuando los ingresos que perciban los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de nego-cios o similares , dentro del periodo, no superen el importe de 25, 900 nuevos soles. En caso los ingresos señalados superen el importe que establezca la Sunat, esta autorizará la suspen-sión de retenciones y/o pagos a cuenta cuando: I-18 N° 270 Primera Quincena - Enero 2013
  • 2. Área Tributaria I Paso Nº 2 Ruc perc. cuarta Usuario Perc. Cuarta Clave Perc. Cuarta Ingrese a esta opción Debe consignar la fecha en que comenzó a percibir ingresos por rentas de cuarta categoría. N° 270 Primera Quincena - Enero 2013 Actualidad Empresarial I-19 Contribuyente Supuesto Tratándose de solicitudes presentadas entre enero y junio, el IR por las rentas de cuarta categoría o ren-tas de cuarta y quinta categorías que le corresponda pagar de acuerdo con los ingresos proyectados en el ejercicio sea igual o inferior al importe que resulte de aplicar el 10 % al promedio mensual de los ingresos proyectados por rentas de cuarta categoría, multiplicado por el número de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de presentación de la solicitud inclusive. Tratándose de solicitudes presentadas a partir de julio, el IR por rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías que le corresponda pagar de acuerdo con los ingresos proyectados en el ejercicio sea igual o inferior al importe que resulte de sumar las retenciones de cuarta y quinta categorías y los pagos a cuenta de cuarta categoría realizados entre el mes de enero y el mes anterior a la presentación de la solicitud, y el saldo a favor del contribuyente consignado en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable anterior, siempre que dicho saldo no haya sido materia de devolución. 3.3. ¿En qué momento pueden solicitar la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta de cuarta categoría? En virtud del artículo 4º del Decreto Supremos Nº 215-2006- EF, a partir del mes de enero de cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del IR. La suspensión operará a partir del día siguiente de su auto-rización. Y respecto a los pagos a cuenta, a partir del periodo tributario en que se autoriza la suspensión. 4. ¿Cómo solicitar la suspensión? El trabajador independiente, perceptor de renta de cuarta cate-goría, deberá presentar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del IR, tomando en consideración los pasos desarrollados: Paso Nº 1 Debe ingresar al portal de la Sunat (htpp:/www.sunat.gob.pe) ingresando a la opción Operaciones en Línea. Paso Nº 2 Accederá a la opción “Trámites, consultas y declaraciones informati-vas”. Al ingresar a esta, se le habilitará la opción que le solicitará el ingreso de su número de RUC, usuario y clave; los cuales se deben haber requerido (previamente) en cualquier centro de servicio de la Sunat. Paso Nº 3 Ingresará a la opción Otras declaraciones y solicitudes, donde se le habilitará (entre otras opciones) la solicitud de suspensión de cuarta categoría, que le permitirá acceder al formulario Nº 1609. Paso Nº 4 A efectos del llenado de la información requerida en esta etapa, se debe tener presente que ambos casilleros deben ser debidamente llenados, aun cuando el monto a consignar sea igual a cero. Paso Nº 1
  • 3. Actualidad y Aplicación Práctica Los datos a consignar deberán ser mayores o iguales a cero. Asimismo, debe indicar en esta casilla los ingresos que se proyectan percibir por rentas de cuarta categoría. Concluido el llenado de las casillas de ingresos aplique aceptar. Indicar en esta casilla los ingresos que se proyectan percibir por rentas de quinta categoría Paso Nº 5 En esta etapa se generará automáticamente un número de ope-ración, en tanto la solicitud ha sido autorizada. En este caso, es recomendable que dicha autorización se imprima o grave, pues ello le permitirá acceder a este, en el momento que requiera pre-sentar al usuario (agente de retención) del servicio que brinda. Número de operación generado 5. ¿Desde qué fecha se debe considerar que surte efecto la constancia de suspensión y cuál es su vigencia? De aprobarse la solicitud, la “Constancia de Autorización” tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del ejercicio en curso. Ahora bien, surtirá efectos, en el caso de las retenciones correspondientes a las rentas de cuarta categoría abonadas o acreditadas, a partir del día siguiente de su otorgamiento y en el caso de los pagos a cuenta, a partir del periodo tributario correspondiente al mes en el cuál se otorgó la suspensión, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT. 6. Información que debe contener la Constancia de Autorización de esta suspensión? La constancia debe consignar la siguiente información: - Número de orden de la operación mediante la cual se emite dicha constancia (solo para aquellas otorgadas a través de Sunat Virtual). - Resultado de la solicitud. - Identificación del contribuyente. - Fecha de presentación de la solicitud. - Ejercicio por el cual se solicita la suspensión. - Plazo de vigencia (solo para aquellas otorgadas en las de-pendencias o centros de servicios al contribuyente). 7. ¿Cuáles son las obligaciones tributarias de los contribuyentes y de los agentes de retención relacionadas a la suspensión? Para estos efectos, las obligaciones serán las siguientes: Instituto Pacífico I 7.1. Respecto de los contribuyentes - Los contribuyentes deberán entregar al agente de retención una impresión de la “Constancia de Autorización” vigente o una fotocopia de esta. - Tratándose de las constancias de autorización otorgadas en las dependencias o en los centros de servicios al contribuyen-te, el contribuyente deberá exhibir al agente de retención el original de la “Constancia de Autorización” vigente y entregar una fotocopia de esta. - Deberá reiniciar los pagos a cuenta y retenciones cuando determine, por alguna variación en sus ingresos que va obteniendo durante el año, que los pagos a cuenta o reten-ciones que le han efectuado no llegará a cubrir el IR por sus rentas de cuarta categoría o de cuarta y quinta categoría del ejercicio. 7.2. De los agentes de retención Las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría, deberán efectuar las retenciones del IR correspondientes a dichas rentas, salvo en los siguientes supuestos: - Que el importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 si obtiene renta de cuarta categoría. - Que el perceptor de las rentas cumpla con la exhibición y/o entrega, según corresponda, de la “Constancia de Autoriza-ción de suspensión” vigente. 8. ¿Cómo puede efectuar el agente de retención la consulta respecto de la veracidad de la cons-tancia de suspensión? El usuario, agente de retención, puede consultar en línea la veracidad de la constancia, bastará con que ingrese al portal de la Sunat (htpp:/www.sunat.gob.pe), donde encontrará las siguientes opciones: - Primer paso - Segundo paso Ingresar a consulta suspensión de retenciones I-20 N° 270 Primera Quincena - Enero 2013
  • 4. Área Tributaria I 9.2. De la constancia de suspensión por solicitud excepcional De autorizarse la suspensión, la Sunat le otorgará una Constancia de Autorización que surtirá efecto de acuerdo con lo previsto en el numeral 5.2 del artículo 5° y estará vigente hasta el último día calendario del mes subsiguiente al de su otorgamiento, el cual no podrá exceder del término del ejercicio gravable respectivo, sin perjuicio de lo previsto en el Capítulo IV de la presente resolución. 10. ¿Cuándo se debe reiniciar las retenciones y /o pagos a cuenta del impuesto a la renta? Cuando el perceptor de renta de cuarta categoría determina, luego de haber obtenido la autorización de Suspensión de Retenciones y/o pagos a cuenta, que el impuesto que le han retenido y/o los pagos a cuenta que hubiera efectuado, así como su saldo a favor, no van a cubrir el monto que le corresponde pagar en su Declaración Anual del Impuesto a la Renta por las rentas obtenidas durante el año, por Cuarta y/o Quinta Catego-ría, deberá reiniciar sus pagos a cuenta, a partir del mes en que observe dicha circunstancia. De presentarse dicho supuesto, el sujeto perceptor de cuarta categoría, deberá consignar en sus Recibos por Honorarios, a partir de esa fecha, el importe correspondiente a la retención del Impuesto a la Renta que le corresponda. 10.1. ¿Cómo reiniciar las retenciones y/o pagos a cuenta? Para reiniciar sus pagos a cuenta bastará que presente la decla-ración mensual a través del PDT Trabajadores Independientes N° 616. En el caso de las retenciones, solo bastará con que con-signe en sus recibos por honorarios el monto correspondiente a la retención del IR, para que se entiendan como reiniciadas. 11. Base legal relativa a la suspensión de retencio-nes y/o pagos a cuenta - Decreto Supremo N° 215-2006-EF - publicado el 29 de - Tercer paso - Cuarto paso: en este se visualizará las cosntancia de suspensión. N° 270 Primera Quincena - Enero 2013 Actualidad Empresarial I-21 diciembre de 2006. - Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT - publicada el 15 de enero de 2007. - Resolución de Superintendencia N° 007-2008/SUNAT - publicada el 12 de enero de 2008. - Resolución de Superintendencia N° 305-2012/SUNAT - pu-blicada el 28 de diciembre de 2012.Dictan normas relativas a la excepción de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta cate-goría correspondientes al ejercicio 2013. 9. ¿Cuándo se presenta, excepcionalmente, la solicitud de suspensión, en las dependencias de la Sunat o en los centros de servicios al con-tribuyente? Por lo dispuesto en el artículo 6º de la Resolución de Superinten-dencia Nº 013-2007/SUNAT, excepcionalmente, el contribuyente podrá solicitar la suspensión en las dependencias de la Sunat a nivel nacional o en los centros de servicios al contribuyente, según corresponda, hasta el último día hábil del mes de di-ciembre, cuando: 1. Su solicitud hubiera sido rechazada en Sunat Virtual por exceder sus ingresos los límites establecidos en el artículo 3°, siempre que: (i) Invoque que la Administración Tributaria ha omitido consi-derar ingresos, saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, así como declaraciones juradas originales o rectificatorias presentadas. (ii) No hayan trascurrido más de treinta (30) días calendario desde la fecha del rechazo de la solicitud en Sunat Virtual. 2. El servicio de Sunat Virtual no se encuentre disponible. 9.1. Respecto de la solicitud que se presenta de manera excepcional en centro de servicio El contribuyente presentará la solicitud de suspensión de acuerdo con lo previsto en el artículo 6º de la resolución antes señalada y utilizará el formato anexo a la Resolución Nº 4-2009/SUNAT, denominado Guía para efectuar las solicitudes de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, en el cual se encontrarán a disposición de los interesados en Sunat Virtual, a partir del 2 de enero de 2013. Solicitud Ingrese el número de RUC Ingresa el número de orden