2. Decreto Supremo N° 215-2006-EF - Publicada el 29 de
diciembre del 2006. Suspensión de retenciones y/o pagos a
cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta
categoría.
Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT -
Publicada el 15 de enero del 2007. Dictan normas relativas a
la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar
retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por
rentas de cuarta categoría.
Resolución de Superintendencia N° 307-2012/SUNAT -
Publicada el 28 de diciembre del 2012. Dictan normas
relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de
efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la
Renta por rentas de cuarta categoría.
BASE LEGAL.
3. ¿Cuándo no se efectúan las
retenciones?
Los agentes de retención del Impuesto a la Renta no
deberán realizar retenciones cuando:
Los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean
de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500
Cuando el perceptor exhiba la Constancia de Autorización
de suspensión vigente
4. A partir del mes de enero se puede solicitar
la suspensión de las retenciones y/o de los
pagos a cuenta por dichos ingresos.
La Solicitud se presentará en forma
exclusiva hasta el último día calendario del
mes de diciembre de 2013 en SUNAT Virtual;
o excepcionalmente, hasta el último día hábil
del mes de diciembre de 2013, en las
Dependencias y Centros de Servicios al
Contribuyente de la SUNAT.
5. ¿Quiénes no deben solicitar la
Suspensión?
No deben solicitar la suspensión ni realizar
trámite alguno los que:
No estén sujetos a retenciones del Impuesto
a la Renta, al emitir Recibos por Honorarios
con montos que no exceden de los S/ 1,500
(mil quinientos nuevos soles); y/o
6. ¿Quiénes no deben solicitar la
Suspensión?
No tengan la obligación de declarar y
efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la
Renta, al obtener ingresos mensuales por sus
rentas de cuarta categoría o sus rentas de
cuarta y quinta categoría que no exceden de
los montos establecidos.
7. Importante:
Los recibos por Honorarios que no excedan
los S/ 1,500 (mil quinientos y 00/100 Nuevos
Soles) no se le aplicaran la retención del
10% por el impuesto a la Renta de cuarta
categoría
8. ¿Quiénes no están obligados a
declarar y efectuar Pagos a Cuenta?
2012 2013
1. Contribuyentes que
perciben rentas de
cuarta categoría.
El total de sus
rentas de cuarta
categoría percibidas
en el mes.
S/.2,662 S/.2,698
2. Contribuyentes que
perciben rentas de
cuarta y quinta
categoría.
La suma de sus
rentas de cuarta y
quinta categoría
percibidas en el
mes.
S/.2,662 S/.2,698
3. Contribuyentes que
perciben rentas de
4ta categoría por las
funciones a que se
refiere el inciso b) del
artículo 33° del TUO
del Impuesto a la
Renta, o perciban
dichas rentas y
además otras rentas
de cuarta y/o quinta
categorías.
La suma de sus
rentas de cuarta y
quinta categoría
percibidas en el
mes.
S/.2,129 S/.2,158
Presentar la
declaración
mensual y efectuar
pagos a cuenta del
impuesto a la
renta.
NO SUPERE
NO OBLIGADOS ASUPUESTOS REFERENCIA
9. Artículo 33º LIR.- Son rentas de
cuarta categoría las obtenidas por:
a) El ejercicio individual, de cualquier profesión,
arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas
expresamente en la 3ra. categoría.
b) El desempeño de funciones de director de
empresas, síndico, mandatario, gestor de
negocios, albacea y actividades similares,
incluyendo el desempeño de las funciones del
regidor municipal o consejero regional, por las
cuales perciban dietas.
10. ¿Qué hacer si un mes se supera los
montos anteriores?
Si en un determinado mes los ingresos por
cuarta categoría o por cuarta y quinta categoría
superan los montos limites señalados en el
cuadro anterior, los contribuyentes deberán
declarar y efectuar el pago a cuenta del
Impuesto a la Renta que corresponda por la
totalidad de los ingresos de cuarta categoría que
obtengan en el referido mes.
11. Debe seleccionar la oportunidad en la
cual inicio actividades:
¿Cuáles son los supuestos para acceder a la
Suspensión?
Situación 1: Contribuyentes que perciban
rentas de cuarta categoría a partir del
01.11.2012
Situación 2: Contribuyentes que perciban
rentas de cuarta categoría antes del
01.11.2012
12. ¿Cuáles son los supuestos para
acceder a la Suspensión?
Situación 1: Contribuyentes que perciban rentas de
cuarta categoría a partir del 01.11.2012
a. Procederá la suspensión siempre que la proyección de
los ingresos que presuma obtener por sus rentas de
cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría
en el año 2013 no superen los S/. 32,375.
b. El límite será de S/. 24,500 para los directores de
empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios,
albaceas o similares.
Ingresos por rentas de 4ta ó 4ta y 5ta.
Monto Anual Promedio Mensual
a) S/. 32,375.00 S/.2,698.00
b) S/. 25,900.00 S/. 2,158.00
13. ¿Cuáles son los supuestos para
acceder a la Suspensión?
Situación 2: Contribuyentes que perciban rentas de
cuarta categoría antes del 01.11.2012
Para que el contribuyente presente su solicitud de
suspensión, deberá determinar el monto de sus
Ingresos Proyectados considerando los ingresos
por rentas de cuarta o de cuarta y quinta categoría,
según corresponda, percibidos durante el Período de
Referencia.
14. MES DEL
EJERCICIO
GRAVABLE EN EL
QUE PRESENTA LA
SOLICITUD
Para el 2013 EL PERIODO DE REFERENCIA
COMPRENDERÁ
Desde el primer día
calendario del mes de:
Hasta el último día
calendario del mes de:
Enero Noviembre 2011 Octubre 2012
Febrero Diciembre 2011 Noviembre 2012
Marzo Enero 2012 Diciembre 2013
Abril Febrero 2012 Enero 2013
Mayo Marzo 2012 Febrero 2013
Junio Abril 2012 Marzo 2013
Julio Mayo 2012 Abril 2013
Agosto Junio del 2012 Mayo del 2013
Septiembre Julio 2012 Junio 2013
Octubre Agosto 2012 Julio 2013
Noviembre Septiembre 2012 Agosto 2013
Diciembre Octubre 2012 Septiembre 2013
Se debe considerar el
Período de Referencia
15. Supuestos para que proceda
la suspensión:
a) Cuando los Ingresos Proyectados no superen
S/. 32,375.00
b) Tratándose de síndicos, mandatarios,
gestores de negocios, albaceas o similares el
monto será de S/ 25,900.00
Ingresos por rentas de 4ta ó 4ta y 5ta.
Monto Anual Promedio Mensual
a) S/. 32,375.00 S/.2,698.00
b) S/. 25,900.00 S/. 2,158.00
Situación 2: Contribuyentes que perciban rentas de
cuarta categoría antes del 01.11.2012
16. ¿Qué hacer cuando el período de
referencia es menor a 12 meses?
En los casos en que el contribuyente tuviera
menos de doce (12) meses de actividad
generadora de rentas de cuarta o rentas de
cuarta y quinta categorías en el período de
referencia, el ingreso proyectado se
determinará en base al promedio de los
ingresos percibidos en los meses en los que
hubiera tenido actividad y el resultado se
multiplicará por doce (12).
17. Caso período de referencia menos a 12 meses
Obtuvo Rentas de 4ta categoría en Agosto del 2012
Mes Ingresos
Agosto 2,600
Septiembre 1,800
Octubre 1,200
Noviembre 1,500
Diciembre 1,500
8,600
Promedio 8,600/5 = 1,720
Estimado anual 1,720 x 12 = 20,640
Resultado: No supera los límites, procede autorización
18. La Solicitud se presentará exclusivamente a través de
SUNAT Virtual, utilizando el Formulario Virtual N° 1609
En SUNAT Virtual .
En las Dependencias o Centros de
Servicios al Contribuyente
Excepcionalmente, la solicitud se podrá presentar en las
Dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al
Contribuyente, según corresponda hasta el último día hábil
del mes de diciembre de 2013, cuando la solicitud hubiera
sido rechazada en SUNAT Virtual por exceder sus
ingresos los límites establecidos, siempre que:
¿Dónde y cómo solicito la Suspensión?
19. a. El contribuyente invoque que la Administración
Tributaria ha omitido considerar saldos a favor,
pagos a cuenta o retenciones declaradas, así
como declaraciones juradas originales o
rectificatorias presentadas.
b. No hayan trascurrido más de treinta (30) días
calendario desde la fecha del rechazo de la
solicitud en SUNAT Virtual.
Asimismo, podrá presentar la solicitud en dichos lugares cuando
el servicio de SUNAT Virtual no se encuentre disponible.
20. GUIA PARA EFECTUAR LA SOLICITUD DE
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA.
21. De aprobarse la solicitud en SUNAT Virtual
La "Constancia de Autorización" tendrá vigencia hasta
el 31 de diciembre del ejercicio en curso surtiendo efecto
sobre:
•Las retenciones correspondientes a las rentas de cuarta
categoría abonadas o acreditadas, a partir del día
siguiente de su otorgamiento.
•Los pagos a cuenta, a partir del período tributario
correspondiente al mes en el cuál se otorgó la
suspensión.
22. De aprobarse la Solicitud en las dependencias de la
SUNAT a nivel nacional o en los Centros de
Servicios al Contribuyente.
En la "Constancia de Autorización" se indicará su
vigencia temporal hasta el último día del mes
subsiguiente, el cual no podrá exceder del 31 de
diciembre del ejercicio en curso.
Antes del vencimiento del plazo a que se refiere el
párrafo anterior, los deudores tributarios que opten por
continuar con la suspensión deberán regularizar la
presentación de la Solicitud en SUNAT Virtual.
23. ¿Cómo se acredita la Suspensión?
La autorización de la suspensión de las
retenciones del Impuesto a la Renta y/o de pagos a
cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta
categoría se acreditará con la "Constancia de
Autorización" y surtirá efecto respecto a las
retenciones a partir del día siguiente de su
otorgamiento y respecto a los pagos a cuenta a partir
del periodo tributario en que se autoriza la
suspensión.
24. Lunes 14 Martes 15
Hoy solicita la
suspensión
Recién surte efecto
para las retenciones
Hoy se autoriza
la suspensión
que se efectúen al día
siguiente
¿Desde cuando surtirá efecto la
suspensión?
25. Enero Febrero Marzo Abril Mayo …
Suspende el
14 de enero
Autorizan el
14 de enero
Suspende
desde
período
enero
¿Desde cuando surtirá efecto la
suspensión?
26. Los trabajadores independientes deberán
entregar al agente de retención una impresión de
la "Constancia de Autorización" vigente o una
fotocopia de la misma.
Tratándose de las constancias de autorización
otorgadas en las dependencias o en los Centros
de Servicios al Contribuyente, el contribuyente
deberá exhibir al agente de retención el original
de la "Constancia de Autorización" vigente y
entregar una fotocopia de la misma.
Obligaciones tributarias de los trabajadores
relacionadas a la Suspensión.
27. ¿Cuándo se reinician los pagos
a cuenta y/o las retenciones?
A los que se les hubiere autorizado la suspensión de las
retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
por rentas de cuarta categoría deberán reiniciarlos si
con posterioridad a dicha autorización, determinaran
alguna variación en sus ingresos que implique que el
saldo a favor y/o el impuesto retenido y/o los pagos a
cuenta efectuados no llegan a igualar o superar el
Impuesto a la Renta que correspondería en el ejercicio
por sus rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y
quinta categoría, debiendo proceder respecto a:
28. Caso: Reinicio de retenciones
Obtuvo Rentas de 4ta categoría en el 2013
Mes Ingresos Acumulado
Enero 2,500 2500
Febrero 6,000 8500
Marzo 3,000 11500
Abril 3,000 14500
Mayo 3,000 17500
Junio 5,000 22500
Julio 3,000 25500 Límite S/. 32,375
Agosto 5,000 30500 Debe reiniciar las retenciones y pagos a
Septiembre 2,800 33300 cuenta desde el período setiembre
Octubre 2,800 36100
Noviembre 1,500 37600
Diciembre 1,500 39100
39,100
29. Caso: No Reinicio de retenciones
Mes Ingresos Acumulado
Enero 4,500 4500*
Febrero 4,500 9000
Marzo 8,000 17000
Abril 8,000 25000
Mayo 7,500 32500 (retención 750)
Junio 5,000 37500 (retención 500)
Julio 6,000 43500 (retención 800)
Agosto 5,000 48500 (retención 500)
Septiembre 5,000 53500 (retención 500)
Octubre 4,000 57500 (retención 400)
Noviembre 4,500 62000 (retención 450)
Diciembre 2,000 64000 (retención 200)
64,000 4,730
*Solicita la suspensión y la mantiene todo el año
Calculo del impuesto Sin Retención Con retención
Renta Bruta 4ta 64,000 64,000
Renta Neta 4ta (80% RB) 51,200 51,200
Renta de 5ta 36,000 36,000
Total Renta de 4 y 5ta 87,200 87,200
Deducción 7 UIT 25,550 25,550
Renta Imponible 61,650 61,650
Impuesto 15% 9,248 9,248
Retenciones 0 4,730
Regularización/Saldo a favor 9,248 vs 4,518
30. ¿Cómo se reinician los pagos a cuenta y/o las
retenciones?
Los pagos a cuenta: se deben reiniciar a partir del período
tributario que corresponda al mes en que se determina la
situación señalada, y por la totalidad de ingresos de cuarta
categoría obtenidos por el contribuyente desde el primer día de
dicho mes. Los pagos a cuenta se entenderán reiniciados con la
presentación de la declaración-pago respectiva.
Retenciones: Deberán consignar en los recibos por honorarios
con importes mayores a S/ 1,500 la retención del 10% por el
Impuesto a la Renta, a partir del día siguiente a aquél en el que
se produzca la situación descrita.
El incumplimiento de lo señalado tendrá como consecuencia la
aplicación de las sanciones establecidas en el Código Tributario.
43. --------------------------------------------------------------------------------
SUNAT
RESULTADO DE SOLICITUD
FORM. 1609
EJERCICIO 2013
RUC: 104032211XX
APELLIDOS Y NOMBRES: XXXXXXXX RIVERA XXXXXX CELIA
FECHA DE PRESENTACION: 07/01/2013
RENTA - 4TA. CATEGORIA : AUTORIZADO
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SUSPENSION VALIDA DESDE 08/01/2013 HASTA 31/03/2013
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Ojo: esta autorización estará vigente hasta el último día
calendario del mes subsiguiente al de su otorgamiento, sin
exceder el término del ejercicio respectivo. Vencido este plazo
deberá presentar su solicitud en SUNAT Virtual.
44. ¿Cómo se obtienen lo topes anuales?
Renta Neta de 4ta categoría = 80 % de la renta Bruta de 4ta
Deducción de 7 UIT = 7 x 3,700 = 25,900
R.Neta 4ta
- 7 UIT
0 0
- 7 UIT
80% RB 4ta ?
25,900
0
(7x3,700)/0.8
=32,375
¿Cuál sería el tope para las renta percibidas por funciones contempladas en el inciso b) del art. 33?
(7 UIT x3,700) = 25,900