Teniendo en cuenta la reforma al régimen de recaudación en la CABA, a través de la resolución 364/2016, con vigencia a partir del 1/10/2016, se implementa un sistema de recaudación similar al de ARBA, que lleva casi nueve años de aplicación, delegando en el agente de retención la alícuota aplicable.
De esta nueva modalidad, surge el inconveniente con los profesionales universitarios no organizados en forma de empresa que se encuentran exentos del impuesto sobre los ingresos brutos.
En la colaboración que acercamos, se aborda el tema a la luz de la solución que surge a través de la página web de la AGIP.
A través del presente trabajo se condensan, pretendiendo ordenarlas y unificándolas en un solo texto, las modificaciones introducidas por las resoluciones (AGIP Bs. As. Cdad.) 364/2016 (BO: 19/7/2016) y 421/2016 (BO: 6/9/2016) sobre el régimen general de agentes de recaudación. Se señala que los cambios introducidos resultan de aplicación a partir de las operaciones que se efectúen desde el 1/11/2016.
Los importes que las empresas pueden deducir en concepto de honorarios de directores, miembros del consejo de vigilancia y administradores de las sociedades de capital tienen el límite del 25% de la utilidad contable o $12.500 por cada uno de los perceptores el que fuere mayor.
Regularización excepcional de obligaciones. inclusión de planes caducos y ref...Alejandro Germán Rodriguez
Con el objeto de realizar una descripción de todo lo normado por el plan de facilidades, en esta oportunidad se destaca todo lo referente a la inclusión de planes caducos y la reformulación de planes de facilidades vigentes.
Es importante destacar el ahorro que puede lograrse por reducción de intereses resarcitorios y punitorios, dicha reducción está supeditada a la antigüedad de la deuda.
Como calcular el ISR en el RIF (Régimen de Incorporación Fiscal)Daniel Cadena C
Estimados. En esta ocasión adjunto información relevante hecha por su servidor con fundamentos legales para realizar el cálculo del ISR en el Régimen de Incorporación Fiscal para 2014. Está redactado con ejemplos gráficos y cualquier duda no duden comunicarse al teléfono de oficina (686) 5-58-90-10
A través del presente trabajo se condensan, pretendiendo ordenarlas y unificándolas en un solo texto, las modificaciones introducidas por las resoluciones (AGIP Bs. As. Cdad.) 364/2016 (BO: 19/7/2016) y 421/2016 (BO: 6/9/2016) sobre el régimen general de agentes de recaudación. Se señala que los cambios introducidos resultan de aplicación a partir de las operaciones que se efectúen desde el 1/11/2016.
Los importes que las empresas pueden deducir en concepto de honorarios de directores, miembros del consejo de vigilancia y administradores de las sociedades de capital tienen el límite del 25% de la utilidad contable o $12.500 por cada uno de los perceptores el que fuere mayor.
Regularización excepcional de obligaciones. inclusión de planes caducos y ref...Alejandro Germán Rodriguez
Con el objeto de realizar una descripción de todo lo normado por el plan de facilidades, en esta oportunidad se destaca todo lo referente a la inclusión de planes caducos y la reformulación de planes de facilidades vigentes.
Es importante destacar el ahorro que puede lograrse por reducción de intereses resarcitorios y punitorios, dicha reducción está supeditada a la antigüedad de la deuda.
Como calcular el ISR en el RIF (Régimen de Incorporación Fiscal)Daniel Cadena C
Estimados. En esta ocasión adjunto información relevante hecha por su servidor con fundamentos legales para realizar el cálculo del ISR en el Régimen de Incorporación Fiscal para 2014. Está redactado con ejemplos gráficos y cualquier duda no duden comunicarse al teléfono de oficina (686) 5-58-90-10
El inciso 2°, del N.° 3, del inciso 3° del artículo 31 de la LIR permite la devolución del impuesto de Primera Categoría que se haya pagado sobre las utilidades acumuladas en el registro FUT que resulten absorbidas por las pérdidas tributarias.
La norma legal recién señalada otorga el carácter de pago provisional al impuesto de Primera Categoría asociado a las utilidades acumuladas que resulten absorbidas por la imputación de la pérdida tributaria. Además, hace aplicables las disposiciones de los artículos 93 al 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para efectos de su reajustabilidad, imputación y su devolución.
Para mayor información, nuestros contactos son:
+569 8139 3599
+562 2813 2646
contacto@bbsc.cl
www.bbsc.cl
Como calcular el IVA en el RIF (Régimen de Incorporación Fiscal)Daniel Cadena C
Estimados. En esta ocasión adjunto información relevante hecha por su servidor con fundamentos legales para realizar el cálculo del IVA en el Régimen de Incorporación Fiscal para 2014. Está redactado con ejemplos gráficos y cualquier duda no duden comunicarse al teléfono de oficina (686) 5-58-90-10
Nuevo Sistema de Cómputo en Chile de las Rentas Pasivas Percibidas o Devengadas por Empresas Controladas en el Extranjero (Normas CFC)
Para más información, contáctanos.
+569 8139 3599
+562 2813 2646
contacto@bbsc.cl
www.bbsc.cl
Análisis teórico-práctico del Régimen de Incorporación Fiscal (24/03/2014) po...todoconta
Nuestro amigo LCP Alfredo Vivar Álvarez (@cpvivar) nos ha proporcionado este material utilizado en su curso denominado:
"Análisis teórico-práctico del Régimen de Incorporación Fiscal"
(Actualizado a 24/03/2014)
La presente charla se enmarca en nuestra tarea de difusión del quehacer tributario de nuestro país, y desde ya, agradecemos a Asexma la invitación que nos realizara, para entregar a ustedes el presente Seminario.
A su disposición.
cvaldes@bbsc.cl
+562 2813 2646
+569 8139 3599
www.bbsc.cl
Retencion En La Fuente Fondos de Inversion Colectiva Decreto 1848 del 29 de a...normasresumidas
Que el artículo 131 de la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 368-1 del Estatuto Tributario, con el objeto de establecer que la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios que deban practicar las sociedades administradoras de los fondos de que trata el artículo 23-1 del Estatuto Tributario sobre los ingresos que distribuyan entre sus suscriptores o partícipes debe efectuarse únicamente al momento del pago.
El inciso 2°, del N.° 3, del inciso 3° del artículo 31 de la LIR permite la devolución del impuesto de Primera Categoría que se haya pagado sobre las utilidades acumuladas en el registro FUT que resulten absorbidas por las pérdidas tributarias.
La norma legal recién señalada otorga el carácter de pago provisional al impuesto de Primera Categoría asociado a las utilidades acumuladas que resulten absorbidas por la imputación de la pérdida tributaria. Además, hace aplicables las disposiciones de los artículos 93 al 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para efectos de su reajustabilidad, imputación y su devolución.
Para mayor información, nuestros contactos son:
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Como calcular el IVA en el RIF (Régimen de Incorporación Fiscal)Daniel Cadena C
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Análisis teórico-práctico del Régimen de Incorporación Fiscal (24/03/2014) po...todoconta
Nuestro amigo LCP Alfredo Vivar Álvarez (@cpvivar) nos ha proporcionado este material utilizado en su curso denominado:
"Análisis teórico-práctico del Régimen de Incorporación Fiscal"
(Actualizado a 24/03/2014)
La presente charla se enmarca en nuestra tarea de difusión del quehacer tributario de nuestro país, y desde ya, agradecemos a Asexma la invitación que nos realizara, para entregar a ustedes el presente Seminario.
A su disposición.
cvaldes@bbsc.cl
+562 2813 2646
+569 8139 3599
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Retencion En La Fuente Fondos de Inversion Colectiva Decreto 1848 del 29 de a...normasresumidas
Que el artículo 131 de la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 368-1 del Estatuto Tributario, con el objeto de establecer que la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios que deban practicar las sociedades administradoras de los fondos de que trata el artículo 23-1 del Estatuto Tributario sobre los ingresos que distribuyan entre sus suscriptores o partícipes debe efectuarse únicamente al momento del pago.
Plática con representantes del SAT en Nuevo León, llevada a cabo el martes 23 de abril de 2013 en las instalaciones de la Cámara Nacional de Comercio Servicios y Turismo de Monterrey
La reforma tributaria 2012 es un cambio estructural al sistema tributario en Colombia, actualmente se encuentra vigente por medio de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012.
Esta reforma tiene como objetivo principal la generación de empleo y la reducción de la desigualdad. Para ello, busca mejorar la distribución de la carga tributaria favoreciendo a los colombianos de menores ingresos.
Modificaciones impositivas para contribuyentes independientes y prestadores d...Miguel Ramírez
Las modificaciones del Plan Nacional de Desarrollo cambian algunos aspectos referidos a la seguridad social de los contribuyentes independientes y de los prestadores de servicios.
Atento al déficit que actualmente sufre el gobierno, éste ha introducido modificaciones que intentan evitar la evasión y optimizar la recaudación fiscal.
Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario 2015La Nacion Chile
El Servicio de Impuestos Internos (SII) hizo público este jueves el programa integral de fiscalización que la entidad está aplicando durante el año 2015, cuyo objetivo es reducir la evasión y elusión de impuestos.
Análisis pormenorizado de los sistemas de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, para designar agentes de retención y/o percepción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires, la Provincia de Corrientes, la Provincia de Entre Ríos y la Provincia de Jujuy.
La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPYME), a través de la resolución 68-E, reglamentó el régimen de fomento de inversiones, beneficio que contempla un pago a cuenta en el impuesto a las ganancias y la obtención de un bono de crédito fiscal para el pago de tributos.
Por su parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó y reordenó en una sola norma (RG 4010-E) el acceso a los beneficios contemplados en la ley -“Régimen de Fomento para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”-.
Esta ley que pretendemos analizar está produciendo algunas reformas de importancia en el impuesto a las ganancias, en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes, en el impuesto al valor agregado y -además- creando nuevos tributos.
Estamos acostumbrados ya los profesionales de ciencias económicas a que en el primer mes del año debemos ponernos -muy en serio- a estudiar los cambios que las distintas jurisdicciones han decidido instrumentar a través de las respectivas leyes impositivas y a los que han dispuesto los municipios involucrados, sin olvidarnos que, además, la Autoridad de Aplicación del Convenio Multilateral puede emitir alguna norma que también nos afecte laboralmente. Todo ello hace un combo de cuestiones que, lejos de ser enero un mes para relajarnos, es uno de cargas adicionales.
Se acerca un minucioso análisis de las modificaciones efectuadas en el impuesto a las ganancias y en el monotributo por la ley 27346. El recorrido del mismo pone de manifiesto algunas cuestiones que la ley no ha tratado con suficiente grado de detalle, por lo que el autor reflexiona sobre la necesidad de una pronta reglamentación que acerque certeza sobre diversos aspectos.
En conferencia de prensa el director de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Alberto Abad, informó que desde el 20 de enero de 2017 el ente recaudador comenzará a calificar la conducta de los contribuyentes, teniendo en cuenta diferentes indicadores como, por ejemplo, falta de presentación de declaraciones juradas y pago de tributos, incumplimientos formales, caducidades de planes de facilidades, relación entre débito y crédito fiscal insuficiente, y ajustes de fiscalización significativos respecto de lo declarado, entre otros.
Art. 178 - Por los servicios de rúbrica de documentación laboral, autorizaciones de trabajo infantil, registraciones/homologaciones de acuerdos transaccionales, liberatorios y conciliatorios espontáneos, certificado de libre conflicto laboral colectivo, prestado por la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y sus áreas dependientes.
El pasado 23/12/2016 los representantes de los Gobiernos de nuestro país y de Estados
Unidos firmaron un Acuerdo de características especiales que tiene como propósito principal facilitar el intercambio de información entre ambos países a fin de controlar el cumplimiento de las obligaciones inculadas con ciertos impuestos.
La ley 27260(1) ha creado un “Régimen de Sinceramiento Fiscal” (Libro II) que comprende un “blanqueo” (en su Tít. I: “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”) y una “moratoria fiscal” (Tít. II: “Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras”).
El pasado 16/11/2016 el Congreso de la Nación sancionó con fuerza de ley cinco normas que efectúan modificaciones significativas a la ley de contrato de trabajo (LCT), publicándose en el Boletín Oficial el 15/12/2016, luego de que todas ellas sean promulgadas de hecho, conforme lo establece el artículo 80 de la Constitución Nacional, sin que hayan sido observadas o vetadas por el Poder Ejecutivo.
Traemos a vuestra consideración un tema que a nuestro juicio resulta importante y que, entendemos, no
debe pasar inadvertido, porque afecta a todos los contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
sobre todo a quienes se encuentran radicados y establecidos en el interior de nuestro país tributando bajo el
Régimen del Convenio Multilateral.
NUEVO ACUERDO SALARIAL OCTUBRE DE 2016. PARTICULARIDADES Y LIQUIDACIÓN DE HAB...Alejandro Germán Rodriguez
Con fecha 19/10/2016 se firmó un nuevo acuerdo salarial(1) para los empleados comprendidos en el ámbito del CCT 130/1975, que en adelante denominaremos “Acuerdo de octubre de 2016”, cuya vigencia se estableció a partir del 1/10/2016 y hasta el 31/3/2017.
En las siguientes secciones de esta colaboración, analizaremos con detalle el contenido del Acuerdo de octubre de 2016.
Comentarios sobre la adhesión de la ciudad de buenos aires al régimen de sinc...Alejandro Germán Rodriguez
En el contexto de la vigencia del Régimen de Sinceramiento Fiscal en el ámbito nacional, la Ciudad de Buenos Aires concretó su adhesión mediante la ley 5616,
publicada en el Boletín Oficial de la ciudad el 8 de setiembre.
En la colaboración, las autoras efectúan algunos comentarios sobre el tema, como así también analizan las características salientes del régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias.
Regimen de sinceramiento fiscal. Sistema voluntario y excepcional de declarac...Alejandro Germán Rodriguez
Regimen de sinceramiento fiscal. Sistema voluntario y excepcional de declaracion de tenencia de moneda naciona, extranjera y demas bienes en el país y en el exterior
La intención de esta colaboración no es describir el procedimiento in extenso de las particularidades del sistema web del SECLO, sino exponer las principales modificaciones incorporadas que rigen a partir del 16 de junio de 2016 y que impactan básicamente en la gestión de audiencias de conciliación obligatorias, ya que las optativas o espontáneas no presentan cambios.
Con el objeto de examinar el tratamiento que corresponde atribuirles a las órdenes de compra en relación con el Impuesto de Sellos, dada la naturaleza de este instrumento,
debemos introducirnos en el ámbito de los contratos celebrados entre personas ausentes, es decir, los perfeccionados por personas que se encuentran en distintos lugares, aún cuando se hallen radicadas en la misma ciudad.
Pago trimestral del IVA para PYMES y régimen simplificado de obtención del ce...Alejandro Germán Rodriguez
Con el objetivo de “posibilitar el desarrollo y crecimiento” de las empresas más vulnerables a las crisis económicas -estamos hablando de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES)-, el Fisco Nacional
dictó la resolución general (AFIP) 3878, que establece un régimen trimestral de cancelación de declaraciones
juradas del impuesto al valor agregado (IVA) y la posibilidad de obtener en forma simplificada el "certificado
de exclusión" de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del impuesto.
La Norma Internacional de Contabilidad 21 Efectos de las variaciones en las t...mijhaelbrayan952
La Norma Internacional de Contabilidad 21 Efectos de las variaciones en las tasas de Cambio de la Moneda Extranjera (NIC 21) está contenida en los párrafos 1 a 49. Todos los párrafos tienen igual valor normativo, si bien la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB.
IIBB - Profesionales exentos frente al nuevo régimen de retención
1. JOSÉ ANTONIO ALANIZ
CIUDAD DE BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. LOS
PROFESIONALES EXENTOS FRENTE AL NUEVO RÉGIMEN DE
RETENCIÓN. ¿CUÁL ES LA IDEA?
I - INTRODUCCIÓN
Teniendo en cuenta la reforma al régimen de recaudación en la CABA, a través de la resolución
364/2016, con vigencia a partir del 1/10/2016, se implementa un sistema de recaudación similar al de
ARBA, que lleva casi nueve años de aplicación, delegando en el agente de retención la alícuota aplicable.
De esta nueva modalidad, surge el inconveniente con los profesionales universitarios no organizados en
forma de empresa que se encuentran exentos del impuesto sobre los ingresos brutos.
En la colaboración que acercamos, se aborda el tema a la luz de la solución que surge a través de la
página web de la AGIP.
II - LOS PROFESIONALES UNIVERSITARIOS FRENTE AL NUEVO
SISTEMA DE RECAUDACIÓN
a) Cambios en las alícuotas de retención del impuesto sobre los ingresos brutos
A través de la resolución (AGIP) 364/2016 -BO (Bs. As. cdad.): 19/7/2016- se sustituye, entre otros, el
artículo 42 del Anexo I de la resolución (AGIP) 939/2013, por el siguiente:
“Art. 42 - A los fines de la liquidación de la retención se aplicará la alícuota que establece el Padrón de
Regímenes Generales.
Para establecer la alícuota aplicable a cada contribuyente se utilizará la tabla consignada a continuación
integrada por dieciséis (16) grupos respecto de los cuales se le aplicará la alícuota correspondiente a
cada uno de ellos.
Alícuota de retención Grupo
0,00% 1
0,10% 2
0,20% 3
0,50% 4
0,75% 5
0,90% 6
1,00% 7
1,25% 8
1,50% 9
1,75% 10
2,00% 11
2,25% 12
2,50% 13
2,75% 14
3,00% 15
4,00% 16
Cuando el Agente de Retención realice una operación alcanzada por el presente régimen con un sujeto
pasible de retención no incluido en el Padrón de Regímenes Generales, deberá retener el impuesto
2. aplicando sobre el monto determinado de conformidad al artículo 10 la alícuota del cuatro por ciento
(4%).
En los casos en que por desperfectos técnicos no resulte factible consultar el Padrón de Regímenes
Generales, se aplicará una alícuota del tres por ciento (3%).
La retención aludida no implica variación alguna en la forma de cálculo de los correspondientes anticipos
del impuesto para los sujetos pasivos de la retención”.
Recordamos que el texto anterior (vigente hasta el 30/9/2016) establecía:
“Art. 42 - A los fines de la liquidación de la retención se aplicará la alícuota que establece el Anexo VI
sobre el precio neto de la operación. La alícuota regirá para todas las categorías de contribuyentes del
impuesto sobre los ingresos brutos.
La retención aludida no implica variación alguna en la forma de cálculo de los correspondientes anticipos
del impuesto para los sujetos pasivos de la retención”.
Anexo VI
Concepto Alícuota Tratamiento especial Alícuota
Actividades que liquidan el gravamen por diferencia entre
precio de compra y venta.
0,75%
Fabricación y comercialización de medicamentos para uso
humano.
0,75%
Actividad principal industrial no exenta. 0,75%
Actividad de servicios médicos y odontológicos. 0,75%
Actividad de prestación para terceros de servicios de call
centers, contact centers y/o atención al cliente desde
instalaciones propias o de terceros.
0,75%
Locación de bienes inmuebles. 1,50%
Servicios eventuales. 1,00%
Alícuota general 3%
Compañías de seguros respecto a las reaseguradoras. 1,00%
Contribuyentes con riesgo fiscal 4,50% - -
Contribuyentes del Régimen
Simplificado con Magnitudes
Superadas
3,00% - -
Como se advierte de una primera comparación, se pasa de tener 5 alícuotas distintas de retención a
(desde el 1/10/2016) 16 alícuotas de retención.
Donde, de 5 alícuotas, 4 están comprendidas en el nuevo esquema alicuotario. Porque la alícuota del
4,5% no resulta replicada en el nuevo padrón de alícuotas.
b) Castigo al que no esté en el padrón de alícuotas
Sin apartarnos del tema propuesto, advertimos lo establecido de manera simultánea con la aprobación
a las nuevas alícuotas de retención: cuando el agente de retención realice una operación alcanzada por
el presente régimen con un sujeto pasible de retención no incluido en el Padrón de Regímenes
Generales, deberá retener el impuesto aplicando sobre el monto determinado de conformidad al artículo
10 la alícuota del cuatro por ciento (4%).
Considerar: a quienes no estén comprendidos en el Padrón, por lo tanto, les resulta de aplicación la
retención del 4%.
3. c) Profesionales universitarios
El Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires exime los ingresos obtenidos por la actividad
profesional, en los siguientes términos:
Capítulo II
De las exenciones
Enunciación
Art. 179 - Están exentos del pago de este gravamen:
(…)
7. Los ingresos obtenidos por el ejercicio de profesiones liberales universitarias de grado oficialmente
reconocidas, cuya carrera tenga una duración no inferior a cuatro (4) años y no se encuentre organizada en
forma de empresa.
Y por ello se los exime de inscribirse como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.
d) Situación de los profesionales exentos frente al nuevo régimen de retención del impuesto
Lo hasta aquí desarrollado viene a advertir sobre la disyuntiva que se va a encontrar el agente de
recaudación, quien deberá discernir entre aplicar a rajatabla lo previsto por la nueva legislación, o no.
Donde, si la respuesta al planteo realizado en la introducción resulta: “digamos que sí”, el agente se
encontrará obligado a retener el 4%, cuando probablemente el beneficiario del pago resulte un
profesional universitario exento del impuesto sobre los ingresos brutos.
Todo ello en función de que, por no estar obligado a inscribirse en el impuesto, no va a resultar
comprendido en el padrón de alícuotas y por defecto, en función de lo previsto por la nueva legislación,
el agente debe retener del pago el 4%.
Importante: sin lugar a dudas, esta situación debe ser resuelta por normas complementarias a la
reforma, reconociendo el beneficio a quienes realicen actividades exentas y dando seguridad jurídica a
los agentes de retención.
III - SOLUCIÓN PROPUESTA POR LA AGIP
Ahora bien, expuesto uno de los tantos conflictos que va a traer aparejado el nuevo sistema de
recaudación de la AGIP, y mientras aguardamos que se tome nota y se resuelva, mis recomendaciones a
los profesionales exentos son las que desarrollo a continuación.
A través de la página de la AGIP -http://www.agip.gob.ar/tramites/253-, se da la posibilidad de que se
registren los profesionales exentos del impuesto sobre los ingresos brutos.
Transcribimos a continuación los requisitos para gestionar la exención a través de un trámite online.
Los mismos surgen de la página web del Organismo.
Trámites online
Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos
4. Este trámite permite la inscripción voluntaria en un Registro de Exentos de Pleno Derecho.
A fin de contribuir con una herramienta de carácter voluntario para que los sujetos exentos de pleno derecho no
sean alcanzados por retenciones y/o percepciones en el impuesto sobre los ingresos brutos por parte de los
agentes de recaudación e información, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ha creado el
nuevo “Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos”.
El presente Registro está dirigido a quien ejerce su profesión liberal universitaria no organizada en forma de
empresa en esta jurisdicción y que se encuentra exento de pleno derecho al pago del impuesto sobre los
ingresos brutos en virtud de lo establecido en el art. 179, inc. 7) del Código Fiscal vigente y DR (GCBA)
2033/2003.
Importante: para que los ingresos derivados de la actividad profesional resulten exentos, es necesario que la
carrera de grado universitaria posea una duración no inferior a 4 años, por lo cual en el transcurso del trámite
se le requerirán una serie de datos complementarios.
Si tiene dudas respecto a estas condiciones puede realizar su consulta generando un ticket desde “Exenciones
de Ingresos Brutos de pleno derecho”
¿Cómo se realiza el trámite?
Para la realización de este trámite deberá gestionar previamente la clave ciudad nivel 1.
Obtenida la clave ciudad nivel 1, deberá adherir al servicio de Registro de Profesionales Exentos, aportando
nombre y apellido, Nº de CUIT y dirección de correo electrónico, entre otros datos.
Una vez finalizada la inscripción, el contribuyente deberá validar por correo electrónico la dirección consignada
y posteriormente recibirá otro correo que acreditará que la información ha sido registrada.
La permanencia en el presente Registro dependerá de que el contribuyente no modifique la situación frente al
impuesto.
Por lo tanto se sugiere:
Profesionales
universitarios
Aquellos que aún no han cumplido con dicho empadronamiento, por no resultar
obligatorio que lo realicen.
Autoridades de la
AGIP
Asignar a los sujetos empadronados la alícuota de retención del 0%; en los términos
previsto por el nuevo art. 42 del Anexo I de la R. (API) 939/2013.
Todo ello en procura de no perjudicar al profesional exento y dar seguridad jurídica a los agentes de
retención del impuesto sobre los ingresos brutos.
IV - PALABRAS FINALES
Esperemos que el Fisco nos dé (por escrito) señales claras de “cuál es la idea” de la reforma impuesta
y, en futura legislación, contemplen a tiempo todas sus inferencias.