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JOSÉ ANTONIO ALANIZ
CIUDAD DE BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. LOS
PROFESIONALES EXENTOS FRENTE AL NUEVO RÉGIMEN DE
RETENCIÓN. ¿CUÁL ES LA IDEA?
I - INTRODUCCIÓN
Teniendo en cuenta la reforma al régimen de recaudación en la CABA, a través de la resolución
364/2016, con vigencia a partir del 1/10/2016, se implementa un sistema de recaudación similar al de
ARBA, que lleva casi nueve años de aplicación, delegando en el agente de retención la alícuota aplicable.
De esta nueva modalidad, surge el inconveniente con los profesionales universitarios no organizados en
forma de empresa que se encuentran exentos del impuesto sobre los ingresos brutos.
En la colaboración que acercamos, se aborda el tema a la luz de la solución que surge a través de la
página web de la AGIP.
II - LOS PROFESIONALES UNIVERSITARIOS FRENTE AL NUEVO
SISTEMA DE RECAUDACIÓN
a) Cambios en las alícuotas de retención del impuesto sobre los ingresos brutos
A través de la resolución (AGIP) 364/2016 -BO (Bs. As. cdad.): 19/7/2016- se sustituye, entre otros, el
artículo 42 del Anexo I de la resolución (AGIP) 939/2013, por el siguiente:
“Art. 42 - A los fines de la liquidación de la retención se aplicará la alícuota que establece el Padrón de
Regímenes Generales.
Para establecer la alícuota aplicable a cada contribuyente se utilizará la tabla consignada a continuación
integrada por dieciséis (16) grupos respecto de los cuales se le aplicará la alícuota correspondiente a
cada uno de ellos.
Alícuota de retención Grupo
0,00% 1
0,10% 2
0,20% 3
0,50% 4
0,75% 5
0,90% 6
1,00% 7
1,25% 8
1,50% 9
1,75% 10
2,00% 11
2,25% 12
2,50% 13
2,75% 14
3,00% 15
4,00% 16
Cuando el Agente de Retención realice una operación alcanzada por el presente régimen con un sujeto
pasible de retención no incluido en el Padrón de Regímenes Generales, deberá retener el impuesto
aplicando sobre el monto determinado de conformidad al artículo 10 la alícuota del cuatro por ciento
(4%).
En los casos en que por desperfectos técnicos no resulte factible consultar el Padrón de Regímenes
Generales, se aplicará una alícuota del tres por ciento (3%).
La retención aludida no implica variación alguna en la forma de cálculo de los correspondientes anticipos
del impuesto para los sujetos pasivos de la retención”.
Recordamos que el texto anterior (vigente hasta el 30/9/2016) establecía:
“Art. 42 - A los fines de la liquidación de la retención se aplicará la alícuota que establece el Anexo VI
sobre el precio neto de la operación. La alícuota regirá para todas las categorías de contribuyentes del
impuesto sobre los ingresos brutos.
La retención aludida no implica variación alguna en la forma de cálculo de los correspondientes anticipos
del impuesto para los sujetos pasivos de la retención”.
Anexo VI
Concepto Alícuota Tratamiento especial Alícuota
Actividades que liquidan el gravamen por diferencia entre
precio de compra y venta.
0,75%
Fabricación y comercialización de medicamentos para uso
humano.
0,75%
Actividad principal industrial no exenta. 0,75%
Actividad de servicios médicos y odontológicos. 0,75%
Actividad de prestación para terceros de servicios de call
centers, contact centers y/o atención al cliente desde
instalaciones propias o de terceros.
0,75%
Locación de bienes inmuebles. 1,50%
Servicios eventuales. 1,00%
Alícuota general 3%
Compañías de seguros respecto a las reaseguradoras. 1,00%
Contribuyentes con riesgo fiscal 4,50% - -
Contribuyentes del Régimen
Simplificado con Magnitudes
Superadas
3,00% - -
Como se advierte de una primera comparación, se pasa de tener 5 alícuotas distintas de retención a
(desde el 1/10/2016) 16 alícuotas de retención.
Donde, de 5 alícuotas, 4 están comprendidas en el nuevo esquema alicuotario. Porque la alícuota del
4,5% no resulta replicada en el nuevo padrón de alícuotas.
b) Castigo al que no esté en el padrón de alícuotas
Sin apartarnos del tema propuesto, advertimos lo establecido de manera simultánea con la aprobación
a las nuevas alícuotas de retención: cuando el agente de retención realice una operación alcanzada por
el presente régimen con un sujeto pasible de retención no incluido en el Padrón de Regímenes
Generales, deberá retener el impuesto aplicando sobre el monto determinado de conformidad al artículo
10 la alícuota del cuatro por ciento (4%).
Considerar: a quienes no estén comprendidos en el Padrón, por lo tanto, les resulta de aplicación la
retención del 4%.
c) Profesionales universitarios
El Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires exime los ingresos obtenidos por la actividad
profesional, en los siguientes términos:
Capítulo II
De las exenciones
Enunciación
Art. 179 - Están exentos del pago de este gravamen:
(…)
7. Los ingresos obtenidos por el ejercicio de profesiones liberales universitarias de grado oficialmente
reconocidas, cuya carrera tenga una duración no inferior a cuatro (4) años y no se encuentre organizada en
forma de empresa.
Y por ello se los exime de inscribirse como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.
d) Situación de los profesionales exentos frente al nuevo régimen de retención del impuesto
Lo hasta aquí desarrollado viene a advertir sobre la disyuntiva que se va a encontrar el agente de
recaudación, quien deberá discernir entre aplicar a rajatabla lo previsto por la nueva legislación, o no.
Donde, si la respuesta al planteo realizado en la introducción resulta: “digamos que sí”, el agente se
encontrará obligado a retener el 4%, cuando probablemente el beneficiario del pago resulte un
profesional universitario exento del impuesto sobre los ingresos brutos.
Todo ello en función de que, por no estar obligado a inscribirse en el impuesto, no va a resultar
comprendido en el padrón de alícuotas y por defecto, en función de lo previsto por la nueva legislación,
el agente debe retener del pago el 4%.
Importante: sin lugar a dudas, esta situación debe ser resuelta por normas complementarias a la
reforma, reconociendo el beneficio a quienes realicen actividades exentas y dando seguridad jurídica a
los agentes de retención.
III - SOLUCIÓN PROPUESTA POR LA AGIP
Ahora bien, expuesto uno de los tantos conflictos que va a traer aparejado el nuevo sistema de
recaudación de la AGIP, y mientras aguardamos que se tome nota y se resuelva, mis recomendaciones a
los profesionales exentos son las que desarrollo a continuación.
A través de la página de la AGIP -http://www.agip.gob.ar/tramites/253-, se da la posibilidad de que se
registren los profesionales exentos del impuesto sobre los ingresos brutos.
Transcribimos a continuación los requisitos para gestionar la exención a través de un trámite online.
Los mismos surgen de la página web del Organismo.
Trámites online
Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos
Este trámite permite la inscripción voluntaria en un Registro de Exentos de Pleno Derecho.
A fin de contribuir con una herramienta de carácter voluntario para que los sujetos exentos de pleno derecho no
sean alcanzados por retenciones y/o percepciones en el impuesto sobre los ingresos brutos por parte de los
agentes de recaudación e información, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ha creado el
nuevo “Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos”.
El presente Registro está dirigido a quien ejerce su profesión liberal universitaria no organizada en forma de
empresa en esta jurisdicción y que se encuentra exento de pleno derecho al pago del impuesto sobre los
ingresos brutos en virtud de lo establecido en el art. 179, inc. 7) del Código Fiscal vigente y DR (GCBA)
2033/2003.
Importante: para que los ingresos derivados de la actividad profesional resulten exentos, es necesario que la
carrera de grado universitaria posea una duración no inferior a 4 años, por lo cual en el transcurso del trámite
se le requerirán una serie de datos complementarios.
Si tiene dudas respecto a estas condiciones puede realizar su consulta generando un ticket desde “Exenciones
de Ingresos Brutos de pleno derecho”
¿Cómo se realiza el trámite?
Para la realización de este trámite deberá gestionar previamente la clave ciudad nivel 1.
Obtenida la clave ciudad nivel 1, deberá adherir al servicio de Registro de Profesionales Exentos, aportando
nombre y apellido, Nº de CUIT y dirección de correo electrónico, entre otros datos.
Una vez finalizada la inscripción, el contribuyente deberá validar por correo electrónico la dirección consignada
y posteriormente recibirá otro correo que acreditará que la información ha sido registrada.
La permanencia en el presente Registro dependerá de que el contribuyente no modifique la situación frente al
impuesto.
Por lo tanto se sugiere:
Profesionales
universitarios
Aquellos que aún no han cumplido con dicho empadronamiento, por no resultar
obligatorio que lo realicen.
Autoridades de la
AGIP
Asignar a los sujetos empadronados la alícuota de retención del 0%; en los términos
previsto por el nuevo art. 42 del Anexo I de la R. (API) 939/2013.
Todo ello en procura de no perjudicar al profesional exento y dar seguridad jurídica a los agentes de
retención del impuesto sobre los ingresos brutos.
IV - PALABRAS FINALES
Esperemos que el Fisco nos dé (por escrito) señales claras de “cuál es la idea” de la reforma impuesta
y, en futura legislación, contemplen a tiempo todas sus inferencias.

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IIBB - Profesionales exentos frente al nuevo régimen de retención

  • 1. JOSÉ ANTONIO ALANIZ CIUDAD DE BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. LOS PROFESIONALES EXENTOS FRENTE AL NUEVO RÉGIMEN DE RETENCIÓN. ¿CUÁL ES LA IDEA? I - INTRODUCCIÓN Teniendo en cuenta la reforma al régimen de recaudación en la CABA, a través de la resolución 364/2016, con vigencia a partir del 1/10/2016, se implementa un sistema de recaudación similar al de ARBA, que lleva casi nueve años de aplicación, delegando en el agente de retención la alícuota aplicable. De esta nueva modalidad, surge el inconveniente con los profesionales universitarios no organizados en forma de empresa que se encuentran exentos del impuesto sobre los ingresos brutos. En la colaboración que acercamos, se aborda el tema a la luz de la solución que surge a través de la página web de la AGIP. II - LOS PROFESIONALES UNIVERSITARIOS FRENTE AL NUEVO SISTEMA DE RECAUDACIÓN a) Cambios en las alícuotas de retención del impuesto sobre los ingresos brutos A través de la resolución (AGIP) 364/2016 -BO (Bs. As. cdad.): 19/7/2016- se sustituye, entre otros, el artículo 42 del Anexo I de la resolución (AGIP) 939/2013, por el siguiente: “Art. 42 - A los fines de la liquidación de la retención se aplicará la alícuota que establece el Padrón de Regímenes Generales. Para establecer la alícuota aplicable a cada contribuyente se utilizará la tabla consignada a continuación integrada por dieciséis (16) grupos respecto de los cuales se le aplicará la alícuota correspondiente a cada uno de ellos. Alícuota de retención Grupo 0,00% 1 0,10% 2 0,20% 3 0,50% 4 0,75% 5 0,90% 6 1,00% 7 1,25% 8 1,50% 9 1,75% 10 2,00% 11 2,25% 12 2,50% 13 2,75% 14 3,00% 15 4,00% 16 Cuando el Agente de Retención realice una operación alcanzada por el presente régimen con un sujeto pasible de retención no incluido en el Padrón de Regímenes Generales, deberá retener el impuesto
  • 2. aplicando sobre el monto determinado de conformidad al artículo 10 la alícuota del cuatro por ciento (4%). En los casos en que por desperfectos técnicos no resulte factible consultar el Padrón de Regímenes Generales, se aplicará una alícuota del tres por ciento (3%). La retención aludida no implica variación alguna en la forma de cálculo de los correspondientes anticipos del impuesto para los sujetos pasivos de la retención”. Recordamos que el texto anterior (vigente hasta el 30/9/2016) establecía: “Art. 42 - A los fines de la liquidación de la retención se aplicará la alícuota que establece el Anexo VI sobre el precio neto de la operación. La alícuota regirá para todas las categorías de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos. La retención aludida no implica variación alguna en la forma de cálculo de los correspondientes anticipos del impuesto para los sujetos pasivos de la retención”. Anexo VI Concepto Alícuota Tratamiento especial Alícuota Actividades que liquidan el gravamen por diferencia entre precio de compra y venta. 0,75% Fabricación y comercialización de medicamentos para uso humano. 0,75% Actividad principal industrial no exenta. 0,75% Actividad de servicios médicos y odontológicos. 0,75% Actividad de prestación para terceros de servicios de call centers, contact centers y/o atención al cliente desde instalaciones propias o de terceros. 0,75% Locación de bienes inmuebles. 1,50% Servicios eventuales. 1,00% Alícuota general 3% Compañías de seguros respecto a las reaseguradoras. 1,00% Contribuyentes con riesgo fiscal 4,50% - - Contribuyentes del Régimen Simplificado con Magnitudes Superadas 3,00% - - Como se advierte de una primera comparación, se pasa de tener 5 alícuotas distintas de retención a (desde el 1/10/2016) 16 alícuotas de retención. Donde, de 5 alícuotas, 4 están comprendidas en el nuevo esquema alicuotario. Porque la alícuota del 4,5% no resulta replicada en el nuevo padrón de alícuotas. b) Castigo al que no esté en el padrón de alícuotas Sin apartarnos del tema propuesto, advertimos lo establecido de manera simultánea con la aprobación a las nuevas alícuotas de retención: cuando el agente de retención realice una operación alcanzada por el presente régimen con un sujeto pasible de retención no incluido en el Padrón de Regímenes Generales, deberá retener el impuesto aplicando sobre el monto determinado de conformidad al artículo 10 la alícuota del cuatro por ciento (4%). Considerar: a quienes no estén comprendidos en el Padrón, por lo tanto, les resulta de aplicación la retención del 4%.
  • 3. c) Profesionales universitarios El Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires exime los ingresos obtenidos por la actividad profesional, en los siguientes términos: Capítulo II De las exenciones Enunciación Art. 179 - Están exentos del pago de este gravamen: (…) 7. Los ingresos obtenidos por el ejercicio de profesiones liberales universitarias de grado oficialmente reconocidas, cuya carrera tenga una duración no inferior a cuatro (4) años y no se encuentre organizada en forma de empresa. Y por ello se los exime de inscribirse como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos. d) Situación de los profesionales exentos frente al nuevo régimen de retención del impuesto Lo hasta aquí desarrollado viene a advertir sobre la disyuntiva que se va a encontrar el agente de recaudación, quien deberá discernir entre aplicar a rajatabla lo previsto por la nueva legislación, o no. Donde, si la respuesta al planteo realizado en la introducción resulta: “digamos que sí”, el agente se encontrará obligado a retener el 4%, cuando probablemente el beneficiario del pago resulte un profesional universitario exento del impuesto sobre los ingresos brutos. Todo ello en función de que, por no estar obligado a inscribirse en el impuesto, no va a resultar comprendido en el padrón de alícuotas y por defecto, en función de lo previsto por la nueva legislación, el agente debe retener del pago el 4%. Importante: sin lugar a dudas, esta situación debe ser resuelta por normas complementarias a la reforma, reconociendo el beneficio a quienes realicen actividades exentas y dando seguridad jurídica a los agentes de retención. III - SOLUCIÓN PROPUESTA POR LA AGIP Ahora bien, expuesto uno de los tantos conflictos que va a traer aparejado el nuevo sistema de recaudación de la AGIP, y mientras aguardamos que se tome nota y se resuelva, mis recomendaciones a los profesionales exentos son las que desarrollo a continuación. A través de la página de la AGIP -http://www.agip.gob.ar/tramites/253-, se da la posibilidad de que se registren los profesionales exentos del impuesto sobre los ingresos brutos. Transcribimos a continuación los requisitos para gestionar la exención a través de un trámite online. Los mismos surgen de la página web del Organismo. Trámites online Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos
  • 4. Este trámite permite la inscripción voluntaria en un Registro de Exentos de Pleno Derecho. A fin de contribuir con una herramienta de carácter voluntario para que los sujetos exentos de pleno derecho no sean alcanzados por retenciones y/o percepciones en el impuesto sobre los ingresos brutos por parte de los agentes de recaudación e información, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ha creado el nuevo “Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos”. El presente Registro está dirigido a quien ejerce su profesión liberal universitaria no organizada en forma de empresa en esta jurisdicción y que se encuentra exento de pleno derecho al pago del impuesto sobre los ingresos brutos en virtud de lo establecido en el art. 179, inc. 7) del Código Fiscal vigente y DR (GCBA) 2033/2003. Importante: para que los ingresos derivados de la actividad profesional resulten exentos, es necesario que la carrera de grado universitaria posea una duración no inferior a 4 años, por lo cual en el transcurso del trámite se le requerirán una serie de datos complementarios. Si tiene dudas respecto a estas condiciones puede realizar su consulta generando un ticket desde “Exenciones de Ingresos Brutos de pleno derecho” ¿Cómo se realiza el trámite? Para la realización de este trámite deberá gestionar previamente la clave ciudad nivel 1. Obtenida la clave ciudad nivel 1, deberá adherir al servicio de Registro de Profesionales Exentos, aportando nombre y apellido, Nº de CUIT y dirección de correo electrónico, entre otros datos. Una vez finalizada la inscripción, el contribuyente deberá validar por correo electrónico la dirección consignada y posteriormente recibirá otro correo que acreditará que la información ha sido registrada. La permanencia en el presente Registro dependerá de que el contribuyente no modifique la situación frente al impuesto. Por lo tanto se sugiere: Profesionales universitarios Aquellos que aún no han cumplido con dicho empadronamiento, por no resultar obligatorio que lo realicen. Autoridades de la AGIP Asignar a los sujetos empadronados la alícuota de retención del 0%; en los términos previsto por el nuevo art. 42 del Anexo I de la R. (API) 939/2013. Todo ello en procura de no perjudicar al profesional exento y dar seguridad jurídica a los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos. IV - PALABRAS FINALES Esperemos que el Fisco nos dé (por escrito) señales claras de “cuál es la idea” de la reforma impuesta y, en futura legislación, contemplen a tiempo todas sus inferencias.