Este contrato de subarriendo establece los términos del arriendo de una oficina ubicada en Santiago por parte de Guillermo Siles a Outsourcing Chile Ltda. por un año a partir del 1 de junio de 2005, renovable automáticamente. El arriendo mensual es de $100.000 y Siles se compromete a mantener la oficina en buen estado y pagar los gastos de servicios. El contrato también especifica que Siles puede instalar letreros externos según las normas municipales y que la jurisdicción será la de los tribunales de Santiago
1. CONTRATO DE SUBARRENDA M IENTO
En Santiago de Chile, a 01 de Junio de 2005, entre OUTSOURCING
CHILE LTDA. , Rut N° 77.606.560- 9, domiciliada en Teatinos 251 oficina
801, Santiago, por una parte y como Subarrendadora y por otra
GUILLERMO SILES M A N R IQUEZ, casado, Ingeniero de Ejecución
Mecánica, cédula de identidad N° 6.213.106- 3 , con domicilio en David
Perry Nº 0660, Temuco, como subarrendatario, se ha convenido el
siguiente Contrato de Subarrendamiento:
PRIMERA: Outsourcing Chile Ltda ., es arrendataria de la propiedad
ubicada en Teatinos 251 oficina 801, Comuna de Santiago, según
contrato de arrendamiento de fecha 07 de Octubre del 2003.
SEGUNDO: Por el presente instrumento, Outsourcing Chile Ltda., da en
subarrendamiento a don Guillermo Siles Manríquez, una de las oficinas
de la propiedad señalada en la cláusula primera, asignada con el
número dos, la que se encuentra amoblada.
TERCERO: El presente contrato tendrá una duración de un año,
contado desde el 01 de Junio de 2005, renovable por periodos iguales y
sucesivos si ninguna de las partes da aviso a la otra de su decisión de
ponerle término mediante carta certificada enviada, con sesenta días de
anticipación al vencimiento del respectivo periodo.
CUARTO: La renta mensual de subarrendamiento será la suma de $
100.000.- (cien mil pesos). La renta de Subarrendamiento deberá
pagarse en mensualidades anticipadas, dentro de los primeros cinco
días de cada Mes, en el domicilio de la arrendadora, señalado en este
instrumento.
QUINTO: El subarrendatario declara haberse recibido del inmueble a
entera conformidad, que se encuentra en regular estado de
conservación y que se obliga a restituirlo en iguales condiciones, en la
fecha señalada en la cláusula tercera.
2. SEXTO: Se deja constancia que la renta de arrendamiento no
comprende los gastos que se produzcan por servicios de agua potable,
energía eléctrica y gastos comunes, así como tampoco los gastos que
se produzcan por reparación de desperfectos ocasionados por el uso,
por hecho o culpa de los ocupantes del inmueble, o de terceros, todos
los cuales serán de exclusivo cargo de El Arrendatario.
SEPTIMO: El Subarrendatario queda facultado para instalar letreros u
otro tipo de publicidad hacia el exterior de la oficina de acuerdo a
disposiciones municipales vigentes
OCTAVO: Las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago para todos
los efectos legales que se deriven del presente contrato, sometiéndose
desde luego a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
Firman para constancia:
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p . p . OUTSOURCING CHILE LTDA.
Rut: 77.60 6.5 6 0- 9
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GUILERMO SILES M A N R IQUEZ
Rut: 6.213.1 0 6- 3