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Estudio Minchán Antón & Abogados.
1
Señor Notario Público de Lima:
Sírvase extender en su registro de escrituras públicas un contrato de compra - venta de
lote rustico sin habilitación urbana que celebran de una parte, la empresa
INMOBILIARIA TU-KSA S.A.C., identificada con registro único del contribuyente –
RUC Nro. 20607696595, inscrita en la partida electrónica Nro. 14578763 del Registro
Público de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, representada
legalmente por su gerente general, señor Cesar Huincho Suasnabar, de nacionalidad
peruana, identificado con documento nacional de identidad Nro. 42724974, cuyas
facultades corren debidamente inscritas en el asiento Nro. A00001 de la partida
electrónica Nro. 14578763 del Registro Público de Personas Jurídicas de la Zona
Registral Nro. IX - Sede Lima, con domicilio real y procesal en la manzana “F”, lote Nro.
01 de la Asociación Señor de la Justicia, distrito de Ate, provincia y departamento de
Lima; a quien en lo sucesivo se le denominará “LA VENDEDORA”; y, de la otra parte,
la sr.VICENTE ORTIZ ÑAHUI, de nacionalidad peruana, identificado con documento
nacional de identidad Nro.40321742 con domicilio real y procesal en la ASENT.H. LAS
ESTERAS MZ. B LT. 4 Distrito de Ate Provincia y departamento de Lima y la sra
ESTELA ROMERO CAPCHA, de nacionalidad peruana identificada con documento
nacional de identidad Nro.45382886 con domicilio real y procesal en la MZ. B LT. 4 A.H.
LAS ESTWRAS distrito Ate, provincia y departamento de Lima; a quien en lo sucesivo
se le denominará “LOS COMPRADORES”, en los términos y condiciones establecidas
en las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: DE LA PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE.-
LA VENDEDORA, la empresa INMOBILIARIA TU-KSA S.A.C., es una persona jurídica
de derecho privado que tiene como objeto social el desarrollar y gerenciar proyectos
inmobiliarios.
En ese sentido, es posesionaria y propietaria de un lote de terreno sin obras de
habilitación urbana dentro de su propiedad denominada “TUKUNAY”, asignado
como el lote Nro.10 manzana “A” de la Comunidad Campesina de Collanac, sector
Horacio zevallos, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, con un área
de 120.00 m2 (CIENTO VEINTE PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS).
Cabe precisar, que el mencionado lote de terreno representa un área menor del bien
inmueble matriz denominado “TUKUNAY”, ubicado en la Comunidad Campesina de
Collanac, sector Horacio, distrito de Ate , provincia y departamento de Lima, con un área
de 210,002.34 m2 (DOSCIENTOS DIEZ MIL DOS PUNTO TRES CUATRO METROS
CUADRADOS) ó, 21.00 has (VEINTIUN PUNTO CERO HECTÁREAS) y un perímetro
de 2,320.86 ml (DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE PUNTO OCHO SEIS METROS
LINEALES).
El bien inmueble matriz presenta los siguientes linderos y colindancias:
Por el norte: Colinda con la propiedad de la Comunidad Campesina de Collanac (C.P
Gloria Grande), mediante una línea recta de un (01) tramo
Estudio Minchán Antón & Abogados.
2
y dos (02) vértices (P1P2), recorriendo una distancia total
de 317.76 metros lineales.
Por el este: Colinda con la propiedad de la Comunidad Campesina de
Collanac (A.H. Las Lomas de Horacio y predio “Los
Olivos”), mediante una línea quebrada de tres (03) tramos
y cuatro (04) vértices de (P2-P3, P3-P4, P4P5),
recorriendo una distancia total de 870.85 metros lineales.
Por el sur: Colinda con la propiedad de la Comunidad Campesina de
Collanac (predio la Gran Gloria), mediante una línea recta
de un (01) tramo y dos (02) vértices de (P5P6), recorriendo
una distancia total de 80.36 metros lineales.
Por el oeste: Colinda con la propiedad de la Comunidad Campesina de
Collanac (predio la Gran Gloria) y propiedad de terceros
mediante una línea quebrada de cuatro (04) tramos (P6-
P7, P7-P8, P8-P9, P9P1), recorriendo una distancia total
de 997.88 metros lineales.
Y, el cuadro de datos técnicos sobre su ubicación espacial en coordinadas UTM
satelitales son las siguientes:
CUADRO DE DATOS TÉCNICOS
COORDENADAS UTM PSAD-56
VERTICE LADO DISTANCIA ANGULO ESTE (X) NORTE (Y)
P1 P1 - P2 371.76 64°15'17’’ 299057.1540 8671118.3345
P2 P2 - P3 594.63 103°50'14" 299414.4900 8671220.8700
P3 P3 - P4 178.02 178°52'41" 299710.4376 8670705.1149
P4 P4 - P5 98.20 157° 47'18" 299796.0000 8670549.0000
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P7 P7 - P8 15.76 112°29'49" 299555.6656 8670637.2692
P8 P8 - P9 202.75 269°21'44" 299563.1877 8670651.1212
P9 P9 - P1 493.95 160°53'49" 299386.1052 8670749.8510
LA VENDEDORA, la empresa INMOBILIARIA TU-KSA S.A.C., adquirió su derecho de
propiedad a través de la suscripción de una minuta de transferencia de la propiedad
celebrada con el señor Cesar Huincho Suasnabar y su esposa, la señora Julia Gloria
Vela Trujillo, quienes luego protocolizaron el citado negocio jurídico mediante el
otorgamiento de una escritura pública de fecha 24 de septiembre del 2021, otorgada
ante el notario público de Lima, doctor Jorge Ernesto Velarde Sussoni, kárdex Nro.
170089, escritura pública Nro. 1740 y minuta Nro. 1684.
Estudio Minchán Antón & Abogados.
3
En ese sentido, el señor Cesar Huincho Suasnabar y su esposa, la señora Julia Gloria
Vela Trujillo, adquirieron la titularidad dominial, a través de la suscripción de un
negocio jurídico de transferencia de la propiedad con la Comunidad Campesina de
Collanac.
CLÁUSULA SEGUNDA: DEL OBJETO DEL CONTRATO.-
A través de la suscripción de la presente minuta de compra venta de la propiedad
inmueble, LA VENDEDORA transfiere en venta real y enajenación perpetua a favor de
LOS COMPRADORES un lote de terreno asignado como el lote Nro 10 manzana “A”
del predio denominado “TUKUNAY”, sector Horacio Zevallos, distrito de Ate,
provincia y departamento de Lima, con un área de 120.00 m2 (CIENTO VEINTE
PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS), cuyos linderos y medidas perimétricas
corresponden a los siguientes:
Por el frente: Colinda con el calle Principal , con una longitud de 8.00
metros lineales.
Por la derecha: Colinda con el lote Nro 11 de la misma manzana, “A” con
una longitud de 15.00 metros lineales.
Por la izquierda: Colinda con el lote Nro 9 de la misma manzana “A”con una
longitud de 15.00 metros lineales.
Por el fondo: Colinda con la propiedad terceros , con una longitud de 8.00
metros lineales.
CLÁUSULA TERCERA: DEL PRECIO. -
El precio pactado de común acuerdo por las partes contratantes, LA VENDEDORA y
LOS COMPRADORES, como contraprestación por la transferencia de la propiedad del
bien inmueble objeto del presente negocio jurídico, asciende a la suma dineraria de
S/.10,000.00 (DIEZ MIL SOLES).
En este sentido, las partes contratantes declaran que ya se cumplió con cancelar el
precio pactado en el párrafo anterior, ascendente a la suma dineraria de S/.10,000.00
(DIEZ MIL SOLES). Esta suma de dinero ha sido debidamente cancelada con
anterioridad al contado y en efectivo.
CLÁUSULA CUARTA: DE LOS ALCANCES DEL PRESENTE CONTRATO.-
La presente transferencia de la titularidad dominial comprende, además del terreno que
la transferencia implica, sus derechos, entrada, salida, aires, usos, costumbres,
servidumbres, mejoras y, en general, todo aquello que de hecho y/o por derecho le
corresponde o pudiese corresponder al bien inmueble transferido, sin reserva ni
limitación alguna.
A su vez, LOS COMPRADORES declara tener pleno conocimiento de la situación
jurídica en la que se encuentra el bien inmueble materia del presente negocio jurídico
de compra venta de la propiedad.
Estudio Minchán Antón & Abogados.
4
CLÁUSULA QUINTA: DE LA ENTREGA DEL LOTE (AD CORPUS). -
Las partes contratantes, LA VENDEDORA y LOS COMPRADORES, pactan de común
acuerdo que a la firma de la presente minuta, LOS COMPRADORES procederá a tomar
posesión (ad corpus) del bien inmueble objeto del presente negocio jurídico de compra
venta de la propiedad, correspondiente al lote de terreno asignado como el lote Nro
10 manzana “A”, del predio denominado “TUKUNAY”, sector Horacio Zevallos,
distrito de Ate , provincia y departamento de Lima, con un área de 120.00 m2
(CIENTO VEINTE PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS).
CLÁUSULA SEXTA: DE LA EQUIVALENCIAS DE LAS PRESTACIONES.-
Las partes contratantes declaran que en la celebración del presente negocio jurídico de
transferencia de la propiedad de un bien inmueble, no ha mediado dolo, error, lesión,
violencia o algún otro vicio de consentimiento de ninguna naturaleza, teniendo las partes
pleno conocimiento y consciencia de la situación jurídica del bien inmueble sub materia
y de la manifestación de su voluntad, asumiendo los contratantes la responsabilidad
total de los efectos y consecuencias del presente negocio jurídico.
En consecuencia, declaran que existe perfecta equivalencia y justa compensación entre
el precio que se paga y el bien inmueble que se vende.
CLÁUSULA SEPTIMA: DE LOS GRAVAMENES. -
LA VENDEDORA declara que sobre el bien inmueble objeto del presente contrato de
compra venta, no existe gravámenes, restricciones, hipotecas, ni cargas de ninguna
clase que limiten su libre disponibilidad y pueda desconocer LOS COMPRADORES.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LOS GASTOS NOTARIALES.-
Los gastos de redacción de la minuta, notarial y registral que se generarán con motivo
de la protocolización y publicidad registral del presente negocio jurídico de la compra
venta de un bien inmueble, serán asumidos en su totalidad por LOS COMPRADORES.
CLÁUSULA NOVENA: DE LA CONFIABILIDAD DEL ESTADO CIVIL.-
Las partes contratantes declaran como cierto el estado civil que se indica en el exordio
del presente contrato de compra venta de la propiedad inmueble. En caso contrario,
ambas partes contratantes manifiestan que el bien inmueble materia del presente
negocio jurídico, para todos los efectos, se refutará como un bien social, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 310° del Código Civil.
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LOS DOMICILIOS. -
Estudio Minchán Antón & Abogados.
5
Las partes contratantes expresamente declaran que los domicilios que se consignan en
la introducción de este contrato de compra venta, son especialmente designados para
efectos de la ejecución de las obligaciones y los derechos derivados de la presente
transferencia de la propiedad; pactándose que esta designación no solo implica el
sometimiento a la competencia territorial de los jueces de Lima, sino obliga a las partes
a que toda comunicación y notificación deba ser dirigida a los referidos domicilios, salvo
que se hubiera comunicado mediante carta notarial el cambio de domicilio con la debida
anticipación, conforme a lo establecido en los artículos 34° y 40° del Código Civil.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL
CÓDIGO CIVIL. -
En todo lo no previsto en las cláusulas del presente contrato de transferencia de la
propiedad de un bien inmueble, serán de aplicación supletoria las normas legales
previstas por nuestro legislador en el Código Civil peruano.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA. -
Las partes contratantes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios reales y
procesales, aceptando someterse a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad
de Lima, ante los que se ventilará cualquier cuestión litigiosa que el presente contrato
pudiera dar lugar.
En Lima, a los 23 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés leído el contenido
del presente negocio jurídico de compra venta de la propiedad inmueble, se suscribe la
presente minuta en todas sus hojas, en señal de aceptación y conformidad de todos los
términos contenidos en el presente contrato, con las firmas que registran las partes
contratantes, en sus documentos nacionales de identidad y utilizan en todos sus actos
públicos y privados.
……………………………………
Cesar Huincho Suasnabar
DNI Nro. 42724974
GERENTE GENERAL
INMOBILIARIA TU-KSA S.A.C.
………………………………...
Vicente Ortiz Ñahui
DNI Nro.40321742
COMPRADOR
…………………………………………
Estela Romero Capcha
DNI Nr°45382886
COMPRADORA
Estudio Minchán Antón & Abogados.
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VICENTE ORTIZ Y ESTELA ROMERO.docx

  • 1. Estudio Minchán Antón & Abogados. 1 Señor Notario Público de Lima: Sírvase extender en su registro de escrituras públicas un contrato de compra - venta de lote rustico sin habilitación urbana que celebran de una parte, la empresa INMOBILIARIA TU-KSA S.A.C., identificada con registro único del contribuyente – RUC Nro. 20607696595, inscrita en la partida electrónica Nro. 14578763 del Registro Público de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, representada legalmente por su gerente general, señor Cesar Huincho Suasnabar, de nacionalidad peruana, identificado con documento nacional de identidad Nro. 42724974, cuyas facultades corren debidamente inscritas en el asiento Nro. A00001 de la partida electrónica Nro. 14578763 del Registro Público de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nro. IX - Sede Lima, con domicilio real y procesal en la manzana “F”, lote Nro. 01 de la Asociación Señor de la Justicia, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; a quien en lo sucesivo se le denominará “LA VENDEDORA”; y, de la otra parte, la sr.VICENTE ORTIZ ÑAHUI, de nacionalidad peruana, identificado con documento nacional de identidad Nro.40321742 con domicilio real y procesal en la ASENT.H. LAS ESTERAS MZ. B LT. 4 Distrito de Ate Provincia y departamento de Lima y la sra ESTELA ROMERO CAPCHA, de nacionalidad peruana identificada con documento nacional de identidad Nro.45382886 con domicilio real y procesal en la MZ. B LT. 4 A.H. LAS ESTWRAS distrito Ate, provincia y departamento de Lima; a quien en lo sucesivo se le denominará “LOS COMPRADORES”, en los términos y condiciones establecidas en las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: DE LA PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE.- LA VENDEDORA, la empresa INMOBILIARIA TU-KSA S.A.C., es una persona jurídica de derecho privado que tiene como objeto social el desarrollar y gerenciar proyectos inmobiliarios. En ese sentido, es posesionaria y propietaria de un lote de terreno sin obras de habilitación urbana dentro de su propiedad denominada “TUKUNAY”, asignado como el lote Nro.10 manzana “A” de la Comunidad Campesina de Collanac, sector Horacio zevallos, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, con un área de 120.00 m2 (CIENTO VEINTE PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS). Cabe precisar, que el mencionado lote de terreno representa un área menor del bien inmueble matriz denominado “TUKUNAY”, ubicado en la Comunidad Campesina de Collanac, sector Horacio, distrito de Ate , provincia y departamento de Lima, con un área de 210,002.34 m2 (DOSCIENTOS DIEZ MIL DOS PUNTO TRES CUATRO METROS CUADRADOS) ó, 21.00 has (VEINTIUN PUNTO CERO HECTÁREAS) y un perímetro de 2,320.86 ml (DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE PUNTO OCHO SEIS METROS LINEALES). El bien inmueble matriz presenta los siguientes linderos y colindancias: Por el norte: Colinda con la propiedad de la Comunidad Campesina de Collanac (C.P Gloria Grande), mediante una línea recta de un (01) tramo
  • 2. Estudio Minchán Antón & Abogados. 2 y dos (02) vértices (P1P2), recorriendo una distancia total de 317.76 metros lineales. Por el este: Colinda con la propiedad de la Comunidad Campesina de Collanac (A.H. Las Lomas de Horacio y predio “Los Olivos”), mediante una línea quebrada de tres (03) tramos y cuatro (04) vértices de (P2-P3, P3-P4, P4P5), recorriendo una distancia total de 870.85 metros lineales. Por el sur: Colinda con la propiedad de la Comunidad Campesina de Collanac (predio la Gran Gloria), mediante una línea recta de un (01) tramo y dos (02) vértices de (P5P6), recorriendo una distancia total de 80.36 metros lineales. Por el oeste: Colinda con la propiedad de la Comunidad Campesina de Collanac (predio la Gran Gloria) y propiedad de terceros mediante una línea quebrada de cuatro (04) tramos (P6- P7, P7-P8, P8-P9, P9P1), recorriendo una distancia total de 997.88 metros lineales. Y, el cuadro de datos técnicos sobre su ubicación espacial en coordinadas UTM satelitales son las siguientes: CUADRO DE DATOS TÉCNICOS COORDENADAS UTM PSAD-56 VERTICE LADO DISTANCIA ANGULO ESTE (X) NORTE (Y) P1 P1 - P2 371.76 64°15'17’’ 299057.1540 8671118.3345 P2 P2 - P3 594.63 103°50'14" 299414.4900 8671220.8700 P3 P3 - P4 178.02 178°52'41" 299710.4376 8670705.1149 P4 P4 - P5 98.20 157° 47'18" 299796.0000 8670549.0000 P5 P5 - P6 80.36 110°4’44’’ 299807.1414 8670451.4293 P6 P6 - P7 285.42 102°24’24" 299735.2838 8670415.4566 P7 P7 - P8 15.76 112°29'49" 299555.6656 8670637.2692 P8 P8 - P9 202.75 269°21'44" 299563.1877 8670651.1212 P9 P9 - P1 493.95 160°53'49" 299386.1052 8670749.8510 LA VENDEDORA, la empresa INMOBILIARIA TU-KSA S.A.C., adquirió su derecho de propiedad a través de la suscripción de una minuta de transferencia de la propiedad celebrada con el señor Cesar Huincho Suasnabar y su esposa, la señora Julia Gloria Vela Trujillo, quienes luego protocolizaron el citado negocio jurídico mediante el otorgamiento de una escritura pública de fecha 24 de septiembre del 2021, otorgada ante el notario público de Lima, doctor Jorge Ernesto Velarde Sussoni, kárdex Nro. 170089, escritura pública Nro. 1740 y minuta Nro. 1684.
  • 3. Estudio Minchán Antón & Abogados. 3 En ese sentido, el señor Cesar Huincho Suasnabar y su esposa, la señora Julia Gloria Vela Trujillo, adquirieron la titularidad dominial, a través de la suscripción de un negocio jurídico de transferencia de la propiedad con la Comunidad Campesina de Collanac. CLÁUSULA SEGUNDA: DEL OBJETO DEL CONTRATO.- A través de la suscripción de la presente minuta de compra venta de la propiedad inmueble, LA VENDEDORA transfiere en venta real y enajenación perpetua a favor de LOS COMPRADORES un lote de terreno asignado como el lote Nro 10 manzana “A” del predio denominado “TUKUNAY”, sector Horacio Zevallos, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, con un área de 120.00 m2 (CIENTO VEINTE PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS), cuyos linderos y medidas perimétricas corresponden a los siguientes: Por el frente: Colinda con el calle Principal , con una longitud de 8.00 metros lineales. Por la derecha: Colinda con el lote Nro 11 de la misma manzana, “A” con una longitud de 15.00 metros lineales. Por la izquierda: Colinda con el lote Nro 9 de la misma manzana “A”con una longitud de 15.00 metros lineales. Por el fondo: Colinda con la propiedad terceros , con una longitud de 8.00 metros lineales. CLÁUSULA TERCERA: DEL PRECIO. - El precio pactado de común acuerdo por las partes contratantes, LA VENDEDORA y LOS COMPRADORES, como contraprestación por la transferencia de la propiedad del bien inmueble objeto del presente negocio jurídico, asciende a la suma dineraria de S/.10,000.00 (DIEZ MIL SOLES). En este sentido, las partes contratantes declaran que ya se cumplió con cancelar el precio pactado en el párrafo anterior, ascendente a la suma dineraria de S/.10,000.00 (DIEZ MIL SOLES). Esta suma de dinero ha sido debidamente cancelada con anterioridad al contado y en efectivo. CLÁUSULA CUARTA: DE LOS ALCANCES DEL PRESENTE CONTRATO.- La presente transferencia de la titularidad dominial comprende, además del terreno que la transferencia implica, sus derechos, entrada, salida, aires, usos, costumbres, servidumbres, mejoras y, en general, todo aquello que de hecho y/o por derecho le corresponde o pudiese corresponder al bien inmueble transferido, sin reserva ni limitación alguna. A su vez, LOS COMPRADORES declara tener pleno conocimiento de la situación jurídica en la que se encuentra el bien inmueble materia del presente negocio jurídico de compra venta de la propiedad.
  • 4. Estudio Minchán Antón & Abogados. 4 CLÁUSULA QUINTA: DE LA ENTREGA DEL LOTE (AD CORPUS). - Las partes contratantes, LA VENDEDORA y LOS COMPRADORES, pactan de común acuerdo que a la firma de la presente minuta, LOS COMPRADORES procederá a tomar posesión (ad corpus) del bien inmueble objeto del presente negocio jurídico de compra venta de la propiedad, correspondiente al lote de terreno asignado como el lote Nro 10 manzana “A”, del predio denominado “TUKUNAY”, sector Horacio Zevallos, distrito de Ate , provincia y departamento de Lima, con un área de 120.00 m2 (CIENTO VEINTE PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS). CLÁUSULA SEXTA: DE LA EQUIVALENCIAS DE LAS PRESTACIONES.- Las partes contratantes declaran que en la celebración del presente negocio jurídico de transferencia de la propiedad de un bien inmueble, no ha mediado dolo, error, lesión, violencia o algún otro vicio de consentimiento de ninguna naturaleza, teniendo las partes pleno conocimiento y consciencia de la situación jurídica del bien inmueble sub materia y de la manifestación de su voluntad, asumiendo los contratantes la responsabilidad total de los efectos y consecuencias del presente negocio jurídico. En consecuencia, declaran que existe perfecta equivalencia y justa compensación entre el precio que se paga y el bien inmueble que se vende. CLÁUSULA SEPTIMA: DE LOS GRAVAMENES. - LA VENDEDORA declara que sobre el bien inmueble objeto del presente contrato de compra venta, no existe gravámenes, restricciones, hipotecas, ni cargas de ninguna clase que limiten su libre disponibilidad y pueda desconocer LOS COMPRADORES. CLÁUSULA OCTAVA: DE LOS GASTOS NOTARIALES.- Los gastos de redacción de la minuta, notarial y registral que se generarán con motivo de la protocolización y publicidad registral del presente negocio jurídico de la compra venta de un bien inmueble, serán asumidos en su totalidad por LOS COMPRADORES. CLÁUSULA NOVENA: DE LA CONFIABILIDAD DEL ESTADO CIVIL.- Las partes contratantes declaran como cierto el estado civil que se indica en el exordio del presente contrato de compra venta de la propiedad inmueble. En caso contrario, ambas partes contratantes manifiestan que el bien inmueble materia del presente negocio jurídico, para todos los efectos, se refutará como un bien social, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 310° del Código Civil. CLÁUSULA DÉCIMA: DE LOS DOMICILIOS. -
  • 5. Estudio Minchán Antón & Abogados. 5 Las partes contratantes expresamente declaran que los domicilios que se consignan en la introducción de este contrato de compra venta, son especialmente designados para efectos de la ejecución de las obligaciones y los derechos derivados de la presente transferencia de la propiedad; pactándose que esta designación no solo implica el sometimiento a la competencia territorial de los jueces de Lima, sino obliga a las partes a que toda comunicación y notificación deba ser dirigida a los referidos domicilios, salvo que se hubiera comunicado mediante carta notarial el cambio de domicilio con la debida anticipación, conforme a lo establecido en los artículos 34° y 40° del Código Civil. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO CIVIL. - En todo lo no previsto en las cláusulas del presente contrato de transferencia de la propiedad de un bien inmueble, serán de aplicación supletoria las normas legales previstas por nuestro legislador en el Código Civil peruano. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA. - Las partes contratantes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios reales y procesales, aceptando someterse a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad de Lima, ante los que se ventilará cualquier cuestión litigiosa que el presente contrato pudiera dar lugar. En Lima, a los 23 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés leído el contenido del presente negocio jurídico de compra venta de la propiedad inmueble, se suscribe la presente minuta en todas sus hojas, en señal de aceptación y conformidad de todos los términos contenidos en el presente contrato, con las firmas que registran las partes contratantes, en sus documentos nacionales de identidad y utilizan en todos sus actos públicos y privados. …………………………………… Cesar Huincho Suasnabar DNI Nro. 42724974 GERENTE GENERAL INMOBILIARIA TU-KSA S.A.C. ………………………………... Vicente Ortiz Ñahui DNI Nro.40321742 COMPRADOR ………………………………………… Estela Romero Capcha DNI Nr°45382886 COMPRADORA
  • 6. Estudio Minchán Antón & Abogados. 6