La Corte Constitucional falla que:
1) La acción de tutela puede interponerse contra actos de la rama legislativa que vulneren derechos fundamentales.
2) Las personas jurídicas como partidos y movimientos políticos pueden ejercer la acción de tutela.
3) Para que una persona natural actúe en representación de una persona jurídica en una acción de tutela, debe acreditar su personería y representación legal.