La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece un procedimiento en dos etapas para abordar las reclamaciones de nulidad, terminación o suspensión de un tratado. Primero, la parte que alega una causal debe notificar por escrito a las otras partes, indicando las razones. Si surge un desacuerdo, deben buscar una solución mediante negociación u otros medios. Después de doce meses, si no hay solución, la controversia puede someterse a la Corte Internacional de Justicia o a un pro
El fallo histórico realizado por la Corte constitucional permitirá que el Congreso pueda tramitar las leyes y reformas constitucionales que implementen el acuerdo con las Farc por la vía rápida (o fast track)
Comunicado Corte Constitucional sobre la aprobación del Fast Track, para la implementación de los nuevos acuerdos suscritos entre las Farc -EP y el Gobierno Nacional, donde se acortarán los tiempos del debate en el Congreso
En este articulo se hace un abordaje en relación a la prescripción de la acción penal, es decir como el Estado pierde el poder de perseguir una acción penal (ius puniendi) en el tiempo desde la consumación del acto delictivo.
El fallo histórico realizado por la Corte constitucional permitirá que el Congreso pueda tramitar las leyes y reformas constitucionales que implementen el acuerdo con las Farc por la vía rápida (o fast track)
Comunicado Corte Constitucional sobre la aprobación del Fast Track, para la implementación de los nuevos acuerdos suscritos entre las Farc -EP y el Gobierno Nacional, donde se acortarán los tiempos del debate en el Congreso
En este articulo se hace un abordaje en relación a la prescripción de la acción penal, es decir como el Estado pierde el poder de perseguir una acción penal (ius puniendi) en el tiempo desde la consumación del acto delictivo.
Le site média de l'actualité de la recherche en économie et en finance > http://www.louisbachelier.org/ présente :
Le travail de Christian Gollier présenté dans ce numéro d’Opinions et Débats pose la question de l’équilibre des efforts à faire porter sur les différentes générations, que ce soit en faveur du climat, des infrastructures, de la préservation des ressources naturelles, ou de la R&D. En faisons-nous assez pour l’avenir de nos enfants ? Ou, au contraire, nos efforts sont-ils vains, nous épuisons-nous inutilement pour des résultats qui ne seront guère perceptibles ? Un débat qui prend tout son sens en cette période de croissance faible et de flambée des dettes. Il existe à cette problématique des réponses éthiques, politiques et même philosophiques. Il en existe aussi à la croisée des mathématiques et de la finance. En effet, il s’agit de calculer, mesurer, comparer, la portée de nos investissements et projets sur des échelles de temps long à l’aide d’un taux d’actualisation. L’objectif : étudier la rentabilité à venir de nos investissements présents, afin de déterminer si nos actions sont socialement désirables pour les générations futures mais aussi actuelles. Par exemple, nos efforts en faveur du climat et de la préservation de notre planète ont-ils une utilité réelle ou, au contraire, entravent-ils croissance et consommation ? Elaborer un juste taux d’actualisation apporte une réponse concrète, permettant de dépasser le débat idéologique qui accompagne toute réflexion sur le développement durable. L’étude de Christian Gollier s’attache donc à déterminer un taux juste, en tenant compte notamment des variations de croissance à venir, des effets de précaution, des bénéfices sociaux ou encore de l’existence d’événements extrêmes.
El proceso es caminar hacia adelante o pararse, se empieza con la Demanda, luego sigue la Contestación de Demanda, luego el Auto de Saneamiento, después la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio, luego la Audiencia de Pruebas y por último la Sentencia. Este es el iter procesal civil normal para lograr una sentencia de mérito que resuelva el conflicto de intereses, sin embargo, la sentencia no es la única manera de poner fin a un proceso ya que existen formas reguladas por el Código Procesal Civil de terminación de un proceso, el cual puede concluir sin declaración sobre el fondo o con declaración sobre el fondo.
Estas formas especiales de conclusión del Proceso Civil, no son formulas nuevas para nuestro tiempo ya que el abandono, el reconocimiento y el desistimiento son figuras procésales ya reconocidas por el anterior Código Civil. La revolución que impulsa el nuevo Código con las figuras como la conciliación (Ya sea judicial o extra judicial) y la transacción (también permitida en lo judicial y en lo extra judicial) que es concebida según algunos autores como un Contrato por la existencia de concesiones reciprocas y por su objeto que versa solo en cuanto a Derechos Patrimoniales.
No todos los procedimientos judiciales terminan en una vista contradictoria ante el Juez.
Es relativamente frecuente que, iniciado un proceso mediante la interposición de una demanda, resulte que las partes llegan a un acuerdo, o que el demandado no quiere oponerse bien por falta de viabilidad jurídica, bien por otros motivos, o que las partes, surgiendo unos interrogantes ¿me persono en el procedimiento? ¿contesto a la demanda y me allano a la misma? ¿firmamos un acuerdo? ¿qué ocurre con las costas?
1. Procedimiento y consecuencias jurídicas.
A diferencia de lo que ocurre en el derecho interno, la carencia de una jurisdicción
internacional obligatoria conduce a examinar hasta qué punto, los Estados que invocan la nulidad,
terminación o suspensión del tratado pueden extraer unilateralmente las consecuencias de su
acción o si por el contrario, nada es posible sin el acuerdo de las partes o antes de agotar
determinado procedimiento.
La convención de Viena sobre derecho a los tratados, se preocupó mucho por este problema y
para tal efecto, diseñó un procedimiento sencillo admitido por todos. Finalmente, adoptó el actual
artículo 66, resultado de una propuesta de los Estados Afroasiáticos combinada con otra que
había planteado el Japón.
La Convención, divide el procedimiento en dos etapas. En efecto, establece una primera fase
procedimental a la cual debe ceñirse el Estado que alegue una causal de nulidad, terminación o
suspensión del tratado. Pues bien, dicho Estado parte debe notificar por escrito su pretensión a las
otras partes, señalando las causas y las razones que lo asisten. De todos modos, si la parte
interesada adopta la medida sin notificarla previamente y al margen de los supuestos de
aquiescencia que el caso requiera, nada impide que se haga después como respuesta a la otra
parte que pida el cumplimiento del tratado o alegue su violación, con lo cual se puede afirmar que
dicha iniciativa es espontanea o derivada según el caso. Dicha declaración debe constar en un
instrumento solemne suscrito por el Jefe de Estado, Jefe de Gobierno o Ministro de Relaciones
Exteriores y comunicarse a las otras partes. En el evento, de que no se llene el requisito de las
firmas se podrá solicitar a quien comunique la acreditación de plenos poderes.
2. Con relación a esta norma, apunta Remiro haciendo una interpretación sistemática de la
reserva: “La referencia que se hace en el artículo 65-1 a la necesidad de indicar en el escrito las
razones en que se funda la pretensión ha suscitado la duda sobre su aplicabilidad a la denuncia no
motivada, duda a la que además, ha contribuido el párrafo dos del articulo 56 al exigir que quien
pretenda denunciar un tratado notifique su intención con doce meses de antelación. No obstante,
seria desacertado pensar que en la denuncia no motivada una parte una parte cuenta con la
potestad de hacer efectivo unilateralmente su propósito, sometiéndolo exclusivamente a un plazo
de preaviso. La sujeción de la denuncia no motivada a lo establecido en los artículos 65 a 68 se
desprenda de una interpretación sistemática y teleología, apoyada en los trabajos preparatorios y
confirmada en una declaración del Presidente del Comité de Redacción de la Conferencia y en la
intención que subyace en el artículo 56-2 que consiste en tranquilizar el resto de partes en un
tratado asegurándole un tiempo razonable para reaccionar.
Ahora bien, si cualquiera de las partes formula una objeción entonces surgirá un conflicto
entre las partes, razón por la cual deberán buscar una solución por los medios indicados en el
artículo 33 de la Carta de la ONU, que prescribe recursos como la negociación, la investigación,
la mediación, la conciliación o el arbitraje o el arreglo judicial. A partir del cumplimiento de los
doce meses sin que se encuentre solución alguna, comienza una segunda fase procedimental
variable según la causa de nulidad, terminación o suspensión alegada. En este evento, habrá que
distinguir dos regímenes distintos. En efecto, si la controversia se refiere a la nulidad o
terminación de un tratado por su oposición a una norma de “jus cogens”, cualquiera de las partes
en la controversia podrá mediante solicitud escrita dirigida al Secretario General, someterla a la
decisión de la Corte de la Haya, a menos que de común acuerdo las partes prefieran reunir al
arbitraje. Sin embargo, la Convención establece una excepción en el evento de que una
3. organización internacional sea parte, porque estas no pueden ser parte en procedimientos
contenciosos ante la Corte. Pero, esta controversia se refiere a otra causal de nulidad, terminación
o suspensión, cualquiera de las partes podrá iniciar el procedimiento de conciliación regulada en
el anexo de la Convención presentando una solicitud al Secretario General de la ONU. En dicho
anexo, consta un procedimiento de conciliación y establece las condiciones necesarias, para
constituir en cada caso la correspondiente Comisión, cuyos gastos de funcionamiento los sufraga
las Naciones Unidas. El procedimiento ante la Comisión, termina con un informe presentado
dentro de un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de la constitución de ésta y
presentado al Secretario General y que se transmite a las partes en conflicto. El informe no
obligará a las partes sino que tendrá el carácter de recomendación para facilitar el arreglo
amistoso.
Este procedimiento no es aplicable en casos de violación grave, como causal de terminación o
suspensión de un tratado multilateral, y a que en este evento, son las partes, excluida obviamente
la autora de la violación, las que deciden por acuerdo unánime, la terminación o suspensión total
o parcial, ya sea con referencia al infractor o entre todas ellas. En este caso, con relación al
infractor se estaría en presencia de un mecanismo de exclusión del tratado.