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¡Tú Derecho
en tus manos!
Autores:
María José Torrealba Torres
25.748.088
Edickmar Jose Alvarado Melendez
25.341.021
Ramona Del Carmen Silva Molina
13.302.490
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO – ESTADO LARA
Prof: JUANA TISOY
SAIA: “E” Derechodel trabajoyde la seguridadsocial.
¿Qué es Presunción?
En el derecho, suele
entenderse por
presunción al
reconocimiento legal de
un determinado acto o
hecho mientras no se
demuestre lo contrario.
Esto quiere decir que un
acontecimiento se
entiende probado por la
existencia de
presupuestos para ello.
PRESUNCIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
ARTÍCULO 53. Se presumirá la existencia de una relación de trabajo
entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. Se
exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o
de interés social, se presten servicios a la sociedad o a instituciones sin
fines de lucro, con propósitos distintos a los planteados en la relación
laboral.
PRESUNCIÓN DE LA RELACIÓN DE
TRABAJON VENEZUELA
En Venezuela la legislación ha venido desarrollando la
tendencia a dejar establecido legalmente la existencia del
hecho social denominado “trabajo”, para así evitar la
simulación de este hecho por falsos vínculos.
Este principio que trata de proteger al trabajador se ha
mejorado o perfeccionado, con el propósito de hacer
valer la realidad del vínculo laboral. Garantías como “la
presunción de la relación de trabajo” han surgido a tal
efecto para explicar el verdadero significado del trabajo,
trabajo no por contrato, realidad por verdad, sino trabajo
por trabajo, sin enredos civilistas y/o contractuales.
ELEMENTOS DE LA
REMUNERACIÓN DE LA PRESTACIÓN
 TRABAJADOR
El contrato tiene por
objeto la prestación de una
acta Personal e infungible,
determinado, indeterminado,
no podrá ser objeto del
contrato actividades ilícitas o
prohibidas.
CONTRATO DE TRABAJO
 Trabajo ilícito: Se considera ilícito cuando el mismo fuese contrario
a la moral y buenas costumbres, pero no se considera ilícito si las leyes,
ordenanzas o los reglamentos de policía consintiera, tolerara o regulara
los mismos.
El contrato con objeto ilícito no produce consecuencia entre las partes,
por lo tanto es NULO.
 Trabajo Prohibido: cuando las normas hubiesen vedado el empleo de
determinadas personas o en determinadas tareas, épocas o condiciones.
Leer
más: http://www.monografias.com/trabajos70/resumen-
derecho-laboral/resumen-derecho-
laboral2.shtml#ixzz4ejr5vmIY
CONTRATO DE TRABAJO ARTÍCULO 55
LOTTT
El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se
establecen las condiciones en las que una persona presta sus
servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a
cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las
disposiciones de la Constitución de la república bolivariana
de Venezuela y esta ley.
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES
OBLIGACIONES DE LAS
PARTES ARTÍCULO
56 LOTTT
El contrato de trabajo,
obligará a lo expresamente
pactado y a las consecuencias
que de él se deriven según la
Ley, las convenciones
colectivas, las costumbres, el
uso local, la equidad y el
trabajo como hecho social.
 EMPLEADOR:
Derechos: Dirección, organización, recibir el trabajo, control personal y medico, puede aplicar
medidas disciplinarias por faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador, dentro de los
30 días de notificada la medida el trabajador podrá cuestionar la medida, pasado ese plazo se
tendrá por consentida. La sanción disciplinaria tiene por objeto corregir la mala conducta del
trabajador. Pero ese resultado no se puede obtener a través de una modificación en el contrato de
trabajo.
Deberes: Pagar remuneración (obligación fundamental), seguridad (las normas de higiene y
seguridad, en caso de incumplimiento el trabajador puede abstenerse de trabajar),
protección, igualdad de trato, alimento y vivienda digna (si se aloja en el ámbito
laboral), sindicato y obra social, inscribir al trabajador en el registro de alta de empleadores del.
Tiene 5 días hábiles para hacerlo,
Debes de Ocupación: deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva de acuerdo a su
calificación o categoría profesional, salvo que el incumplimiento responda a motivos que no
tenga responsabilidad. Si el trabajador fuese encargado de tareas superiores a las que fue
contratado tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente por el tiempo de
su desempeño, si estas fueren de carácter transitorio, Obligación de ingresar los fondos de la
seguridad social y entregar al trabajador en la época de extinción del contrato, un certificado de
trabajo.
 TRABAJADOR:
Derechos: Recibir remuneración, descubrimientos e
invenciones.
Deberes: acatar órdenes e instrucciones, fidelidad, asistencia
y puntualidad, cuidado de las herramientas, pagar daños (en
caso de dolo grave), se debe abstener de ejecutar
negociaciones por cuenta propia o ajena que pudiera afectar
los interese del empleador. Esto no impide que el trabajador
tenga otro empleo, salvo pacto de exclusividad, Auxilios o
Ayudas extraordinarias.
1. El trabajadoro
trabajadoraestará
obligadouobligadaa
desempeñarlos
serviciosque sean
compatiblesconsus
fuerzas,aptitudes,
estadoo condición,y
que seandel mismo
génerode losque
formenel objetode la
actividada que se
dedique el patronoola
patrona.
2. La remuneracióny
demásbeneficios
deberánseradecuados
a la naturalezay
magnitudde los
serviciosynopodrán
serinferioresal salario
mínimo,ni a lo que se
pague por trabajosde
igual naturalezaenla
localidadyenla propia
entidadde trabajo.
RÉGIMEN SUPLETORIO ARTÍCULO
57 LOTTT
El régimen supletorio lo ubicamos en el artículo 57
manteniendo la misa estructura del artículo 69 de la LOT,
salvo su parte final, en la que la LOTTT si prohíbe la
modificación de las condiciones de trabajo si estas implican
desmejora, ponen en peligro su integridad o vulneran las
normas legales.
“Si en el contrato de trabajo celebrado entre un patrono o una
patrona y un trabajador o una trabajadora no hubiere
estipulaciones expresas respecto al servicio que deba
prestarse y a la remuneración, éstos se ajustarán a las normas
siguientes”:
LA LOTTT
ESTABLECE EN SU
ARTÍCULO 58
El contrato de trabajo se hará
preferentemente por escrito,
sin perjuicio de que pueda
probarse la existencia de la
relación de trabajo en caso de
celebrarse en forma oral.
Cuando esté probada la
relación de trabajo y no
exista contrato escrito, se
presumen ciertas, hasta
prueba en contrario, todas las
afirmaciones realizadas por
el trabajador o trabajadora
sobre su contenido.
 El nombre,apellido,
cédulade identidad,
nacionalidad,edad,
estadocivil,domicilioy
direcciónde laspartes.
 Cuandose trate de
personasjurídicas,los
datoscorrespondientes
a su denominacióny
domicilioyla
identificaciónde la
personanatural que la
represente.
 La denominacióndel
puestode trabajoo
cargo, con una
descripciónde los
serviciosaprestar,que
se determinaráconla
mayor precisión
posible.
 La fechade iniciode la
relaciónde trabajo.
FORMA DEL CONTRATO DE TRABAJO
CONTENIDO DEL CONTRATO DE
TRABAJO
ARTÍCULO 59 DE LA LOTTT
El contrato de trabajo escrito se extenderá en dos ejemplares
originales, uno de los cuales se entregará al trabajador o
trabajadora, mientras el otro lo conservará el patrono o la patrona.
Este contendrá las especificaciones siguientes:
 La indicacióndel tiempode duración,cuandose trate de
un contratoa tiempodeterminado.
 La obra o la laborque debarealizarse,cuandose trate
de un contrato para una obra determinada.
 La duraciónde lajornada ordinariade trabajo.
 El salarioestipuladoolamanerade calcularloysu
formay lugar de pago,así como losdemásbeneficiosa
percibir.
 El lugardonde debanprestarse losservicios.
 La menciónde lasconvencionescolectivasoacuerdos
colectivosaplicables,segúnel caso.
 El lugarde celebracióndel contratode trabajo.
 Cualesquieraotrasestipulacioneslícitasque acuerden
laspartes.
 .Los demásestablecidosenlosreglamentosde estaLey.
LOTTT ARTÍCULO
60 ESTABLECE
El contrato de trabajo podrá
celebrarse por tiempo
indeterminado, por tiempo
determinado o para una obra
determinada.
MODALIDADES DEL CONTRATO DE
TRABAJO
Las modalidades son las distintas formas que puede asumir
el contrato de trabajo para satisfacer necesidades
específicas del empleador. La ley de Contrato de Trabajo
regula diversas modalidades de trabajo, teniendo en cuenta
las particularidades y necesidades del empleador. A
continuación se desarrollaran los diversos tipos de contrato.
CONTRATO A TIEMPO INDETERMINADO
ARTÍCULO 61 LOTTT
El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo
indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las
partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de
una obra determinada o por tiempo determinado. Se presume
que las relaciones de trabajo son a tiempo indeterminados,
salvo las excepciones previstas en esta Ley. Las relaciones de
trabajo a tiempo determinado y por una obra determinada son
de carácter excepcional y, en consecuencia, las normas que lo
regulan son de interpretación restrictiva.
CONTRATO A
TIEMPO
DETERMINADO
El ARTÍCULO 62 DE LA LOTTT ESTABLECE
“El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no
perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga. En caso de dos prórrogas, el
contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que
justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación. Las previsiones
de este artículo se aplicarán también cuando, vencido el término e interrumpida la prestación del
servicio, se celebre un nuevo contrato entre las partes dentro de los tres meses siguientes al
vencimiento del anterior, salvo que se demuestre claramente la voluntad común de poner fin a la
relación.
El Contrato de trabajo se considerará por tiempo indeterminado, si existe la intención por parte del
patrono o de la patrona de interrumpir la relación laboral a través de mecanismos que impidan la
continuidad de la misma. En los contratos por tiempo determinado los trabajadores y las trabajadoras
no podrán obligarse a prestar servicios por más de un año.”
CONTRATO PARAUNA OBRA DETERMINADA
ARTÍCULO 63 DE LA
LOTTT ESTABLCE:
El contrato para una obra
determinada deberá expresar
con toda precisión la obra a
ejecutarse por el trabajador o
trabajadora. El contrato
durará por todo el tiempo
requerido para la ejecución
de la obra y terminará con la
conclusión de la misma. Se
considerará que la obra ha
concluido cuando ha
finalizado la parte que
corresponde al trabajador o
trabajadora dentro de la
totalidad proyectada por el
patrono o la patrona.
Si dentro de los tres meses
siguientes a la terminación
de un contrato de trabajo
para una obra determinada,
las partes celebran un nuevo
contrato para la ejecución de
otra obra, se entenderá que
han querido obligarse, desde
el inicio de la relación, por
tiempo indeterminado. En la
industria de la construcción,
la naturaleza de los contratos
para una obra determinada
no se desvirtúa, sea cual
fuere el número sucesivo de
ellos.
SUPUESTOS DE CONTRATO A TIEMPO
DETERMINADO
ARTÍCULO 64
LOTTT
El contrato de trabajo, podrá
celebrarse por tiempo
determinado únicamente en
los siguientes casos:
 Cuando lo exija la naturaleza del servicio.
 Cuando tenga por objeto sustituir provisional y
lícitamente a un trabajador trabajadora.
 Cuando se trate de trabajadores o trabajadoras de
nacionalidad venezolana que prestarán servicios
fuera del territorio del República Bolivariana de
Venezuela, de conformidad con lo establecido en
esta Ley.
 Cuando no haya terminado la labor para la que fue
contratado el trabajador o trabajadora y se siga
requiriendo de los servicios, bien sea por el mismo
trabajador o trabajadora u otro o otra.
ARTÍCULO 65 DE LA
LOTTT
CONTRATOS DE TRABAJO PARA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL
EXTERIOR
Los contratos de trabajo celebrados por trabajadores
venezolanos y trabajadoras venezolanas para la
prestación de servicios fuera del país deberán extenderse
por escrito, ser autenticados ante funcionarios o
funcionarias competentes del lugar donde se celebren y
legalizados por un funcionario o funcionaria consular de
la nación donde deban prestar sus servicios. El patrono o
la patrona deberá otorgar fianza o constituir depósito en
un banco venezolano, a entera satisfacción de la
Inspectoría del Trabajo, por una cantidad igual al monto
de los gastos de repatriación del trabajador o trabajadora
y los de su traslado hasta el lugar de su residencia.
EL CONTRATO DEBERA TENER
 Los gastosde transporte yalimentacióndel trabajadoro
trabajadoray todoslos que se originenporel cumplimiento
de obligacionessobre inmigraciónuotroconcepto
semejante,seránporcuentadel patronoode la patrona.
 Se aplicaránlas disposicionesde lalegislaciónsocial
venezolana.
 El trabajadoro trabajadoradeberárecibirdel patronoode
la patrona,antesde su salida,informaciónescritasobre las
condicionesgeneralesde vidayrequisitosaque deberá
someterse enel paísdonde vaa prestar susservicios
REFLEXION
REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS
https://www.diccionariojuridico.mx/
http://www.lottt.gob.ve/
http://blog.reclamoslaborales.com.ve/blog/2016/06/23/contrato-por-tiempo-
determinado/
https://temasdederecho.wordpress.com/tag/obligaciones-del-trabajador/

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Tú derecho!

  • 1. ¡Tú Derecho en tus manos! Autores: María José Torrealba Torres 25.748.088 Edickmar Jose Alvarado Melendez 25.341.021 Ramona Del Carmen Silva Molina 13.302.490 UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO – ESTADO LARA Prof: JUANA TISOY SAIA: “E” Derechodel trabajoyde la seguridadsocial.
  • 2. ¿Qué es Presunción? En el derecho, suele entenderse por presunción al reconocimiento legal de un determinado acto o hecho mientras no se demuestre lo contrario. Esto quiere decir que un acontecimiento se entiende probado por la existencia de presupuestos para ello. PRESUNCIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO ARTÍCULO 53. Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a la sociedad o a instituciones sin fines de lucro, con propósitos distintos a los planteados en la relación laboral. PRESUNCIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJON VENEZUELA En Venezuela la legislación ha venido desarrollando la tendencia a dejar establecido legalmente la existencia del hecho social denominado “trabajo”, para así evitar la simulación de este hecho por falsos vínculos. Este principio que trata de proteger al trabajador se ha mejorado o perfeccionado, con el propósito de hacer valer la realidad del vínculo laboral. Garantías como “la presunción de la relación de trabajo” han surgido a tal efecto para explicar el verdadero significado del trabajo, trabajo no por contrato, realidad por verdad, sino trabajo por trabajo, sin enredos civilistas y/o contractuales.
  • 3. ELEMENTOS DE LA REMUNERACIÓN DE LA PRESTACIÓN  TRABAJADOR
  • 4. El contrato tiene por objeto la prestación de una acta Personal e infungible, determinado, indeterminado, no podrá ser objeto del contrato actividades ilícitas o prohibidas. CONTRATO DE TRABAJO  Trabajo ilícito: Se considera ilícito cuando el mismo fuese contrario a la moral y buenas costumbres, pero no se considera ilícito si las leyes, ordenanzas o los reglamentos de policía consintiera, tolerara o regulara los mismos. El contrato con objeto ilícito no produce consecuencia entre las partes, por lo tanto es NULO.  Trabajo Prohibido: cuando las normas hubiesen vedado el empleo de determinadas personas o en determinadas tareas, épocas o condiciones. Leer más: http://www.monografias.com/trabajos70/resumen- derecho-laboral/resumen-derecho- laboral2.shtml#ixzz4ejr5vmIY CONTRATO DE TRABAJO ARTÍCULO 55 LOTTT El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela y esta ley.
  • 5. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES OBLIGACIONES DE LAS PARTES ARTÍCULO 56 LOTTT El contrato de trabajo, obligará a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de él se deriven según la Ley, las convenciones colectivas, las costumbres, el uso local, la equidad y el trabajo como hecho social.  EMPLEADOR: Derechos: Dirección, organización, recibir el trabajo, control personal y medico, puede aplicar medidas disciplinarias por faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador, dentro de los 30 días de notificada la medida el trabajador podrá cuestionar la medida, pasado ese plazo se tendrá por consentida. La sanción disciplinaria tiene por objeto corregir la mala conducta del trabajador. Pero ese resultado no se puede obtener a través de una modificación en el contrato de trabajo. Deberes: Pagar remuneración (obligación fundamental), seguridad (las normas de higiene y seguridad, en caso de incumplimiento el trabajador puede abstenerse de trabajar), protección, igualdad de trato, alimento y vivienda digna (si se aloja en el ámbito laboral), sindicato y obra social, inscribir al trabajador en el registro de alta de empleadores del. Tiene 5 días hábiles para hacerlo, Debes de Ocupación: deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva de acuerdo a su calificación o categoría profesional, salvo que el incumplimiento responda a motivos que no tenga responsabilidad. Si el trabajador fuese encargado de tareas superiores a las que fue contratado tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente por el tiempo de su desempeño, si estas fueren de carácter transitorio, Obligación de ingresar los fondos de la seguridad social y entregar al trabajador en la época de extinción del contrato, un certificado de trabajo.  TRABAJADOR: Derechos: Recibir remuneración, descubrimientos e invenciones. Deberes: acatar órdenes e instrucciones, fidelidad, asistencia y puntualidad, cuidado de las herramientas, pagar daños (en caso de dolo grave), se debe abstener de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena que pudiera afectar los interese del empleador. Esto no impide que el trabajador tenga otro empleo, salvo pacto de exclusividad, Auxilios o Ayudas extraordinarias.
  • 6. 1. El trabajadoro trabajadoraestará obligadouobligadaa desempeñarlos serviciosque sean compatiblesconsus fuerzas,aptitudes, estadoo condición,y que seandel mismo génerode losque formenel objetode la actividada que se dedique el patronoola patrona. 2. La remuneracióny demásbeneficios deberánseradecuados a la naturalezay magnitudde los serviciosynopodrán serinferioresal salario mínimo,ni a lo que se pague por trabajosde igual naturalezaenla localidadyenla propia entidadde trabajo. RÉGIMEN SUPLETORIO ARTÍCULO 57 LOTTT El régimen supletorio lo ubicamos en el artículo 57 manteniendo la misa estructura del artículo 69 de la LOT, salvo su parte final, en la que la LOTTT si prohíbe la modificación de las condiciones de trabajo si estas implican desmejora, ponen en peligro su integridad o vulneran las normas legales. “Si en el contrato de trabajo celebrado entre un patrono o una patrona y un trabajador o una trabajadora no hubiere estipulaciones expresas respecto al servicio que deba prestarse y a la remuneración, éstos se ajustarán a las normas siguientes”:
  • 7. LA LOTTT ESTABLECE EN SU ARTÍCULO 58 El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse la existencia de la relación de trabajo en caso de celebrarse en forma oral. Cuando esté probada la relación de trabajo y no exista contrato escrito, se presumen ciertas, hasta prueba en contrario, todas las afirmaciones realizadas por el trabajador o trabajadora sobre su contenido.  El nombre,apellido, cédulade identidad, nacionalidad,edad, estadocivil,domicilioy direcciónde laspartes.  Cuandose trate de personasjurídicas,los datoscorrespondientes a su denominacióny domicilioyla identificaciónde la personanatural que la represente.  La denominacióndel puestode trabajoo cargo, con una descripciónde los serviciosaprestar,que se determinaráconla mayor precisión posible.  La fechade iniciode la relaciónde trabajo. FORMA DEL CONTRATO DE TRABAJO CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO ARTÍCULO 59 DE LA LOTTT El contrato de trabajo escrito se extenderá en dos ejemplares originales, uno de los cuales se entregará al trabajador o trabajadora, mientras el otro lo conservará el patrono o la patrona. Este contendrá las especificaciones siguientes:  La indicacióndel tiempode duración,cuandose trate de un contratoa tiempodeterminado.  La obra o la laborque debarealizarse,cuandose trate de un contrato para una obra determinada.  La duraciónde lajornada ordinariade trabajo.  El salarioestipuladoolamanerade calcularloysu formay lugar de pago,así como losdemásbeneficiosa percibir.  El lugardonde debanprestarse losservicios.  La menciónde lasconvencionescolectivasoacuerdos colectivosaplicables,segúnel caso.  El lugarde celebracióndel contratode trabajo.  Cualesquieraotrasestipulacioneslícitasque acuerden laspartes.  .Los demásestablecidosenlosreglamentosde estaLey.
  • 8. LOTTT ARTÍCULO 60 ESTABLECE El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo indeterminado, por tiempo determinado o para una obra determinada. MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO Las modalidades son las distintas formas que puede asumir el contrato de trabajo para satisfacer necesidades específicas del empleador. La ley de Contrato de Trabajo regula diversas modalidades de trabajo, teniendo en cuenta las particularidades y necesidades del empleador. A continuación se desarrollaran los diversos tipos de contrato. CONTRATO A TIEMPO INDETERMINADO ARTÍCULO 61 LOTTT El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado. Se presume que las relaciones de trabajo son a tiempo indeterminados, salvo las excepciones previstas en esta Ley. Las relaciones de trabajo a tiempo determinado y por una obra determinada son de carácter excepcional y, en consecuencia, las normas que lo regulan son de interpretación restrictiva.
  • 9. CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO El ARTÍCULO 62 DE LA LOTTT ESTABLECE “El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga. En caso de dos prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación. Las previsiones de este artículo se aplicarán también cuando, vencido el término e interrumpida la prestación del servicio, se celebre un nuevo contrato entre las partes dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del anterior, salvo que se demuestre claramente la voluntad común de poner fin a la relación. El Contrato de trabajo se considerará por tiempo indeterminado, si existe la intención por parte del patrono o de la patrona de interrumpir la relación laboral a través de mecanismos que impidan la continuidad de la misma. En los contratos por tiempo determinado los trabajadores y las trabajadoras no podrán obligarse a prestar servicios por más de un año.”
  • 10. CONTRATO PARAUNA OBRA DETERMINADA ARTÍCULO 63 DE LA LOTTT ESTABLCE: El contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador o trabajadora. El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma. Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador o trabajadora dentro de la totalidad proyectada por el patrono o la patrona. Si dentro de los tres meses siguientes a la terminación de un contrato de trabajo para una obra determinada, las partes celebran un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entenderá que han querido obligarse, desde el inicio de la relación, por tiempo indeterminado. En la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de ellos.
  • 11. SUPUESTOS DE CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO ARTÍCULO 64 LOTTT El contrato de trabajo, podrá celebrarse por tiempo determinado únicamente en los siguientes casos:  Cuando lo exija la naturaleza del servicio.  Cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador trabajadora.  Cuando se trate de trabajadores o trabajadoras de nacionalidad venezolana que prestarán servicios fuera del territorio del República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en esta Ley.  Cuando no haya terminado la labor para la que fue contratado el trabajador o trabajadora y se siga requiriendo de los servicios, bien sea por el mismo trabajador o trabajadora u otro o otra.
  • 12. ARTÍCULO 65 DE LA LOTTT CONTRATOS DE TRABAJO PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EXTERIOR Los contratos de trabajo celebrados por trabajadores venezolanos y trabajadoras venezolanas para la prestación de servicios fuera del país deberán extenderse por escrito, ser autenticados ante funcionarios o funcionarias competentes del lugar donde se celebren y legalizados por un funcionario o funcionaria consular de la nación donde deban prestar sus servicios. El patrono o la patrona deberá otorgar fianza o constituir depósito en un banco venezolano, a entera satisfacción de la Inspectoría del Trabajo, por una cantidad igual al monto de los gastos de repatriación del trabajador o trabajadora y los de su traslado hasta el lugar de su residencia.
  • 13. EL CONTRATO DEBERA TENER  Los gastosde transporte yalimentacióndel trabajadoro trabajadoray todoslos que se originenporel cumplimiento de obligacionessobre inmigraciónuotroconcepto semejante,seránporcuentadel patronoode la patrona.  Se aplicaránlas disposicionesde lalegislaciónsocial venezolana.  El trabajadoro trabajadoradeberárecibirdel patronoode la patrona,antesde su salida,informaciónescritasobre las condicionesgeneralesde vidayrequisitosaque deberá someterse enel paísdonde vaa prestar susservicios