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VULNERACIÓNDEL CONTENIDODEL DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL EN EL RÉGIMENDE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS
En este capítulonos detendremosaanalizarla vulneracióndel derechoa la estabilidadlaboral
de loscontratos mediante CAS.Dicha vulneraciónse muestramás evidente parael caso de las
personas que, antes de ser contratadas a través de este régimen,prestaron sus serviciospara
laboresde naturalezapermanenteafavordel Estado,atravésde lostancuestionadoscontratos
por servicios no personales (SNP) durante un plazo mayor de un año, obteniendo, con ello, la
consabida estabilidad laboral conferid por la Ley N° 24041.
Para analizar la situación sucintamente descrita, hemos estructurado el presente capítulo en
cuatro puntos. En el primero, daremos una definición de la estabilidad laboral, para luego
establecerunanaturalezade derechofundamental presenteentodaverdaderarelaciónlaboral.
En el segundo,analizaremosel contenidoconstitucional delderechoalaestabilidadlaboralysu
desarrollo infraconstitucional en nuestro ordenamiento jurídico. En el tercer punto,
escudriñaremos en la normativa del CAS, y determinaremos si en esta existe algún dispositivo
que regule la estabilidaden el empleode los contratos mediante este régimen. En el cuarto y
últimopunto,mostraremosel aparente conflictosuscitadoentrelaLeyN°24041 yla normativa
del CAS.
I. LA ESTABILDIAD LABORAL COMO DERECHO FUNDAMENTAL PRESENTE EN TODA
VERDADERA RELACIÓN LABORAL
La estabilidadeneltrabajo(oestabilidadlaboral) puedeserdefinidacomo“unprincipioque
otorga carácter permanente a la relación de trabajo y hace depender su disolución
únicamente de la voluntad del trabajador y solo excepcionalmente de la patrono, del
incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador y de circunstancias ajenas a la
voluntad de los sujetos de la relación, que hagan imposible su continuación”.
La doctrina clasificaa la estabilidadlaboral enabsolutay relativa.PlaRodríguez,siguiendo
a De la Fuente, señala que la primera se configura cuando la violación del derecho a
conservar el empleo ocasiona la ineficacia del despido y se garantiza la reincorporación
efectiva del trabajador. La estabilidad relativa, en cambio, se configura en los restantes
casos en que existe protección contra el despido pero ella no llega a asegurar la
reincorporación efectiva del trabajador. A su vez, la estabilidad relativa puede ser propia,
que existe cuandola violacióndel derechoaconservar el empleoocasionalaineficaciadel
acto rescisorio; e impropia, cuando la vulneraciónde ese derecho no afecta la eficacia del
despido,si biense sancionael incumplimientocontractual conindemnizaciones,sanciones
administrativas, etc.
De este breve avistamiento de la definición de estabilidad laboral y sus clases, puede
colegirse que el derecho a la estabilidad en el trabajo presupone la existencia de una
relación laboral, o dicho en sentido negativo, si no se es trabajador (entendiendo al
trabajadordependiente)nose puedeteneratribuidoun derechoalaestabilidadlaboral.No
obstante, este derecho, en sus orígenes, nació como freno a la potestad del patrono para
dar por terminado el contrato de trabajo. Este patrono no comprendía al estado como
empleador,sucomprensiónsubjetivasolose circunscribíaa la personajurídicaprivadao al
empleador persona natural.
Ha sido recién con la infrenable expansión y acogida del Derecho del Trabajo de toda
prestaciónde serviciosporcuentaajenaa otro, que se concibe como trabajador,incluso,a
la persona que trabaja para el Estado. Este fenómeno ha sido denominadocomo la huida
del DerechoAdministrativoy,de maneraresumida,podríamosdecirque es una tendencia
que propugnalaregulaciónporlacienciajurídicalaboralde laprestaciónde serviciosdentro
de la función pública. Nosotros nos aunamos a este congruente planteamiento y
consideramos que debe reconocerse que existe un Derecho General del Trabajo, cuyo
objetode estudio –casi exclusivo- seríalarelaciónlaboral;relaciónque siempre se entabla
cuando unapersonanatural prestaserviciosde manerasubordinadaaotro,sin importarla
naturaleza de este último, con lo cual quedaría comprendido el Estado también como
posible empleador.Yes que el Derechodel Trabajoy su fuerzaexpansiva,a pesarde todos
los planteamientos que intentandisminuir su campo de acción o incluso anularlo, siempre
debe extenderse a todas las relaciones jurídicas laborales, independientemente de la
situación del que recibe la energía del trabajo y de la finalidad a que la destina.
Bajoeste prismaargumentativo,debemosreconocerqueconel nacimientode unarelación
laboral se activa una protección tutelar, a cargo del Derecho del Trabajo, de una serie de
derechos que la doctrina ha denominado laborales fundamentales y fundamentales
laborales. Los primerossurgen con el entroncamiento de la relación laboral; los segundos,
en cambio, ya eran de titularidad del trabajador desde antes. Es justamente dentro de los
denominados derechos laborales fundamentales que se encuentra el derecho a la
estabilidad laboral, ya que no se puede otorgar protección contra la decisión injustificada
del empleadorde resolverel vínculolaboral si,previamente,nose mantiene dichovínculo
con este último.Reconociendo,entonces,que solo dentrode unarelaciónlaboral se puede
hablar de estabilidad en el empleo, ¿qué se ha establecido sobre este derecho en nuestro
ordenamiento jurídico?
II. EL CONTENIDO DEL DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL Y SU DESARROLLO
INFRACONSTITUCIONAL
El derechoa laestabilidadlaboralesunderechode ordenfundamental,cuyaconfiguración,
en nuestro ordenamiento jurídico, ha sido librada por el constituyente al legislador. En el
caso de la relaciónlaboral enlaque el empleadoresunapersonajurídicao unanatural o el
Estado– eneste últimocasolaprestaciónnodeberáestarvinculadaconlafunciónpública-
, el artículo 27 de la Constitución señala que “la Ley otorga al trabajador adecuada
protección contra el despido arbitrario”. El legislador laboral ha establecido, en el artículo
34 segundopárrafode la Ley de ProductividadyCompetitividadLaboral (LPCLenadelante)
que dicha protección frente al despido arbitrario es la indemnización (estabilidad laboral
relativaimpropia);y,para el caso del despidonulo,laprotecciónconsistiráenlareposición
laboral (artículo 34 in fine de la LPCL). La reposición laboral, sin embargo, también es
dispensada por la jurisdicción constitucional frente a todo despido lesivo de derechos
constitucionales. Ahora bien cabe señalar que el derecho a la estabilidad se obtiene
superado el periodo de prueba contemplado en el artículo 10 de la LPCL.
Para el caso de aquellos que hayan entroncado un vínculo laboral con el Estado y su labor
se encuadre dentro de la función pública, el artículo 40 de la Constitución, al igual que el
artículo 27 antes mencionado, delega la concretización del contenido del derecho a la
estabilidadenel trabajoal legislador,al establecerque “laLeyregulael ingresoa lacarrera
administrativa,y los derechos, deberesy responsabilidades de los servidores públicos”. La
concreción de este dispositivo constitucional la ubicamos en el Decreto Legislativo N° 276,
Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracionesdel Sector Público,y en la
normareglamentariadeesta,el DecretoSupremoN°005-90-PCM,ReglamentodelaCarrera
Administrativa. A diferencia del régimen laboral privado, en el caso del régimen laboral
público el propio legislador ha establecido que uno de los derechos de los servidores
públicosde carreraesel gozar de estabilidad,yaque ningúnservidorpuedesercesadosino
por causa prevista en la Ley y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido
(artículo 24, literal b del Decreto Legislativo N° 276).
En un mismo sentido, el reglamento señalaba que los servidores de carrera gozan de
estabilidad laboral dentro de la Administración Pública, por lo cual solo pueden ser
destituidosporcausa previstaenla Ley y previoprocedimientoadministrativodisciplinario
(artículo100 del Reglamento).De estamanera,si nosencontramosante unasanción,como
la destitución,porejemplo,que el trabajadorconsidere injustificadaoque se ha impuesto
sin seguir el procedimiento legalmente establecido, puede este interponer el recurso de
reconsideraciónoapelación,agotandolavíaadministrativa;y,de persistirlavulneraciónde
suderechoalaestabilidadlaboral,puedeacudiral procesocontencioso-administrativopara
impugnar el acto administrativo que perpetró la injusta destitución. No podría, en el acto
administrativo que perpetró la injusta destitución. No podría, en principio, acudir a la
jurisdicción constitucional, ya que el Tribunal Constitucional vinculante ha establecido que
el proceso contencioso-administrativo es la vía igualmente satisfactoria para proteger el
contenidodel derechoal trabajo –enespecífico,de laestabilidadlaboral-parael casode los
trabajadores insertos en el régimen laboral público.
Ahora bien,enel régimenlaboral público,al igual que enel régimenlaboral privado,existe
también un “periodo de prueba” que ha sido establecido en la Ley N° 24041. Recién
superado este periodo es que el trabajador comprendido en el régimen laboral público
obtiene el derecho a la estabilidad laboral.
De un análisis e l regulación infraconstitucional del derecho a la estabilidad laboral de los
trabajadores –pertenezcan al régimen laboral privado o público- podemos concluir que
siempre que se entabla una relación laboral se adquiere protección contra la decisión
injustificadadelempleadorde darporterminadalarelaciónlaboralsinque existaunacausa
justificante que avale dicha decisión o sin que lleve a cabo el procedimientolegalmente
establecido.NuestroTribunal Constitucional asílohaestablecidoal determinarelcontenido
constitucional del derecho al trabajo y al analizar la validez de la concreción normativa a
nivel legaldel artículo27de laConstitución:“(…) unode losaspectosdel contenidoesencial
del derecho al trabajo es la proscripción del despido salvo por causa justa”.
Entonces, aseveramos que el permanecer en el puesto de trabajo, sea el empleador o
privado o el Estado, conforma parte del contenidoconstitucional prestacional del derecho
al trabajo o tambiéndenominadoderechoala estabilidadlaboral. Este contenidoconfiere
a su titular (el trabajador) la posibilidad de demandar el pago de una indemnización o la
reposición,enel casodel régimenlaboralprivado;y,enel casodel régimenlaboral público,
a reclamarla nulidaddel acto administrativo porel cual se destituye injustificadamenteal
trabajador y, con ello, la restitución en el puesto de trabajo.
III. PROTECCIÓN CONTRA LA DECISIÓN INJUSTIFICADA DERESOLVERELCASPORPARTE
DE LA ENTIDAD PÚBLICA. ¿VERDADERA ESTABILIDAD LABORAL?
La normativaque diseñaelrégimenCASnoreconocelaexistenciade unaverdaderarelación
laboral entre la persona natural que presta sus servicios personales bajo subordinación a
unaentidadpúblicaacambiodel pagode unacantidadde dinero.Entonces,laconsecuencia
de no reconocer dicha existencia, es que tampoco se podría hablar de estabilidad laboral
alguna,puestoque,comohemosseñaladoanteriormente,el derechoalaestabilidadesun
derecho laboral de orden fundamental, es decir, surge con el nacimiento de una relación
laboral.
Pues bien, a pesar de que el Decreto Legislativo N° 1057 niega enfáticamente que haya
relación laboral alguna en el caso del CAS, esta regulación infraconstitucional propugna el
reconocimiento d ciertos derechos laborales fundamentales a los contratados mediante
este régimen.Así,enel artículo6de estanorma legal se señalaque el contratadomediante
CAS tiene derecho a: un máximo de 48 horas de prestación de servicios a la semana,
descanso de 24 horas continuas a la demanda, descanso de 15 días calendario continuos
por año cumplido, afiliación al régimen contributivo que administra EsSaludy, finalmente,
la afiliación a un régimen de pensiones (que es opcional para aquellos que ya vienen
prestadoserviciosafavordel Estadoy son contratadospor CAS,y obligatoriaparaaquellos
que recién se les contrate por este régimen a partir de su entrada en vigencia).

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Vulneración del contenido del derecho a la estabilidad laboral en el régimen de contratación administrativa de servicios

  • 1. VULNERACIÓNDEL CONTENIDODEL DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL EN EL RÉGIMENDE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS En este capítulonos detendremosaanalizarla vulneracióndel derechoa la estabilidadlaboral de loscontratos mediante CAS.Dicha vulneraciónse muestramás evidente parael caso de las personas que, antes de ser contratadas a través de este régimen,prestaron sus serviciospara laboresde naturalezapermanenteafavordel Estado,atravésde lostancuestionadoscontratos por servicios no personales (SNP) durante un plazo mayor de un año, obteniendo, con ello, la consabida estabilidad laboral conferid por la Ley N° 24041. Para analizar la situación sucintamente descrita, hemos estructurado el presente capítulo en cuatro puntos. En el primero, daremos una definición de la estabilidad laboral, para luego establecerunanaturalezade derechofundamental presenteentodaverdaderarelaciónlaboral. En el segundo,analizaremosel contenidoconstitucional delderechoalaestabilidadlaboralysu desarrollo infraconstitucional en nuestro ordenamiento jurídico. En el tercer punto, escudriñaremos en la normativa del CAS, y determinaremos si en esta existe algún dispositivo que regule la estabilidaden el empleode los contratos mediante este régimen. En el cuarto y últimopunto,mostraremosel aparente conflictosuscitadoentrelaLeyN°24041 yla normativa del CAS. I. LA ESTABILDIAD LABORAL COMO DERECHO FUNDAMENTAL PRESENTE EN TODA VERDADERA RELACIÓN LABORAL La estabilidadeneltrabajo(oestabilidadlaboral) puedeserdefinidacomo“unprincipioque otorga carácter permanente a la relación de trabajo y hace depender su disolución únicamente de la voluntad del trabajador y solo excepcionalmente de la patrono, del incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador y de circunstancias ajenas a la voluntad de los sujetos de la relación, que hagan imposible su continuación”. La doctrina clasificaa la estabilidadlaboral enabsolutay relativa.PlaRodríguez,siguiendo a De la Fuente, señala que la primera se configura cuando la violación del derecho a conservar el empleo ocasiona la ineficacia del despido y se garantiza la reincorporación efectiva del trabajador. La estabilidad relativa, en cambio, se configura en los restantes casos en que existe protección contra el despido pero ella no llega a asegurar la reincorporación efectiva del trabajador. A su vez, la estabilidad relativa puede ser propia, que existe cuandola violacióndel derechoaconservar el empleoocasionalaineficaciadel acto rescisorio; e impropia, cuando la vulneraciónde ese derecho no afecta la eficacia del despido,si biense sancionael incumplimientocontractual conindemnizaciones,sanciones administrativas, etc. De este breve avistamiento de la definición de estabilidad laboral y sus clases, puede colegirse que el derecho a la estabilidad en el trabajo presupone la existencia de una relación laboral, o dicho en sentido negativo, si no se es trabajador (entendiendo al trabajadordependiente)nose puedeteneratribuidoun derechoalaestabilidadlaboral.No obstante, este derecho, en sus orígenes, nació como freno a la potestad del patrono para dar por terminado el contrato de trabajo. Este patrono no comprendía al estado como empleador,sucomprensiónsubjetivasolose circunscribíaa la personajurídicaprivadao al empleador persona natural. Ha sido recién con la infrenable expansión y acogida del Derecho del Trabajo de toda prestaciónde serviciosporcuentaajenaa otro, que se concibe como trabajador,incluso,a
  • 2. la persona que trabaja para el Estado. Este fenómeno ha sido denominadocomo la huida del DerechoAdministrativoy,de maneraresumida,podríamosdecirque es una tendencia que propugnalaregulaciónporlacienciajurídicalaboralde laprestaciónde serviciosdentro de la función pública. Nosotros nos aunamos a este congruente planteamiento y consideramos que debe reconocerse que existe un Derecho General del Trabajo, cuyo objetode estudio –casi exclusivo- seríalarelaciónlaboral;relaciónque siempre se entabla cuando unapersonanatural prestaserviciosde manerasubordinadaaotro,sin importarla naturaleza de este último, con lo cual quedaría comprendido el Estado también como posible empleador.Yes que el Derechodel Trabajoy su fuerzaexpansiva,a pesarde todos los planteamientos que intentandisminuir su campo de acción o incluso anularlo, siempre debe extenderse a todas las relaciones jurídicas laborales, independientemente de la situación del que recibe la energía del trabajo y de la finalidad a que la destina. Bajoeste prismaargumentativo,debemosreconocerqueconel nacimientode unarelación laboral se activa una protección tutelar, a cargo del Derecho del Trabajo, de una serie de derechos que la doctrina ha denominado laborales fundamentales y fundamentales laborales. Los primerossurgen con el entroncamiento de la relación laboral; los segundos, en cambio, ya eran de titularidad del trabajador desde antes. Es justamente dentro de los denominados derechos laborales fundamentales que se encuentra el derecho a la estabilidad laboral, ya que no se puede otorgar protección contra la decisión injustificada del empleadorde resolverel vínculolaboral si,previamente,nose mantiene dichovínculo con este último.Reconociendo,entonces,que solo dentrode unarelaciónlaboral se puede hablar de estabilidad en el empleo, ¿qué se ha establecido sobre este derecho en nuestro ordenamiento jurídico? II. EL CONTENIDO DEL DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL Y SU DESARROLLO INFRACONSTITUCIONAL El derechoa laestabilidadlaboralesunderechode ordenfundamental,cuyaconfiguración, en nuestro ordenamiento jurídico, ha sido librada por el constituyente al legislador. En el caso de la relaciónlaboral enlaque el empleadoresunapersonajurídicao unanatural o el Estado– eneste últimocasolaprestaciónnodeberáestarvinculadaconlafunciónpública- , el artículo 27 de la Constitución señala que “la Ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”. El legislador laboral ha establecido, en el artículo 34 segundopárrafode la Ley de ProductividadyCompetitividadLaboral (LPCLenadelante) que dicha protección frente al despido arbitrario es la indemnización (estabilidad laboral relativaimpropia);y,para el caso del despidonulo,laprotecciónconsistiráenlareposición laboral (artículo 34 in fine de la LPCL). La reposición laboral, sin embargo, también es dispensada por la jurisdicción constitucional frente a todo despido lesivo de derechos constitucionales. Ahora bien cabe señalar que el derecho a la estabilidad se obtiene superado el periodo de prueba contemplado en el artículo 10 de la LPCL. Para el caso de aquellos que hayan entroncado un vínculo laboral con el Estado y su labor se encuadre dentro de la función pública, el artículo 40 de la Constitución, al igual que el artículo 27 antes mencionado, delega la concretización del contenido del derecho a la estabilidadenel trabajoal legislador,al establecerque “laLeyregulael ingresoa lacarrera administrativa,y los derechos, deberesy responsabilidades de los servidores públicos”. La concreción de este dispositivo constitucional la ubicamos en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracionesdel Sector Público,y en la normareglamentariadeesta,el DecretoSupremoN°005-90-PCM,ReglamentodelaCarrera
  • 3. Administrativa. A diferencia del régimen laboral privado, en el caso del régimen laboral público el propio legislador ha establecido que uno de los derechos de los servidores públicosde carreraesel gozar de estabilidad,yaque ningúnservidorpuedesercesadosino por causa prevista en la Ley y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido (artículo 24, literal b del Decreto Legislativo N° 276). En un mismo sentido, el reglamento señalaba que los servidores de carrera gozan de estabilidad laboral dentro de la Administración Pública, por lo cual solo pueden ser destituidosporcausa previstaenla Ley y previoprocedimientoadministrativodisciplinario (artículo100 del Reglamento).De estamanera,si nosencontramosante unasanción,como la destitución,porejemplo,que el trabajadorconsidere injustificadaoque se ha impuesto sin seguir el procedimiento legalmente establecido, puede este interponer el recurso de reconsideraciónoapelación,agotandolavíaadministrativa;y,de persistirlavulneraciónde suderechoalaestabilidadlaboral,puedeacudiral procesocontencioso-administrativopara impugnar el acto administrativo que perpetró la injusta destitución. No podría, en el acto administrativo que perpetró la injusta destitución. No podría, en principio, acudir a la jurisdicción constitucional, ya que el Tribunal Constitucional vinculante ha establecido que el proceso contencioso-administrativo es la vía igualmente satisfactoria para proteger el contenidodel derechoal trabajo –enespecífico,de laestabilidadlaboral-parael casode los trabajadores insertos en el régimen laboral público. Ahora bien,enel régimenlaboral público,al igual que enel régimenlaboral privado,existe también un “periodo de prueba” que ha sido establecido en la Ley N° 24041. Recién superado este periodo es que el trabajador comprendido en el régimen laboral público obtiene el derecho a la estabilidad laboral. De un análisis e l regulación infraconstitucional del derecho a la estabilidad laboral de los trabajadores –pertenezcan al régimen laboral privado o público- podemos concluir que siempre que se entabla una relación laboral se adquiere protección contra la decisión injustificadadelempleadorde darporterminadalarelaciónlaboralsinque existaunacausa justificante que avale dicha decisión o sin que lleve a cabo el procedimientolegalmente establecido.NuestroTribunal Constitucional asílohaestablecidoal determinarelcontenido constitucional del derecho al trabajo y al analizar la validez de la concreción normativa a nivel legaldel artículo27de laConstitución:“(…) unode losaspectosdel contenidoesencial del derecho al trabajo es la proscripción del despido salvo por causa justa”. Entonces, aseveramos que el permanecer en el puesto de trabajo, sea el empleador o privado o el Estado, conforma parte del contenidoconstitucional prestacional del derecho al trabajo o tambiéndenominadoderechoala estabilidadlaboral. Este contenidoconfiere a su titular (el trabajador) la posibilidad de demandar el pago de una indemnización o la reposición,enel casodel régimenlaboralprivado;y,enel casodel régimenlaboral público, a reclamarla nulidaddel acto administrativo porel cual se destituye injustificadamenteal trabajador y, con ello, la restitución en el puesto de trabajo. III. PROTECCIÓN CONTRA LA DECISIÓN INJUSTIFICADA DERESOLVERELCASPORPARTE DE LA ENTIDAD PÚBLICA. ¿VERDADERA ESTABILIDAD LABORAL? La normativaque diseñaelrégimenCASnoreconocelaexistenciade unaverdaderarelación laboral entre la persona natural que presta sus servicios personales bajo subordinación a unaentidadpúblicaacambiodel pagode unacantidadde dinero.Entonces,laconsecuencia de no reconocer dicha existencia, es que tampoco se podría hablar de estabilidad laboral
  • 4. alguna,puestoque,comohemosseñaladoanteriormente,el derechoalaestabilidadesun derecho laboral de orden fundamental, es decir, surge con el nacimiento de una relación laboral. Pues bien, a pesar de que el Decreto Legislativo N° 1057 niega enfáticamente que haya relación laboral alguna en el caso del CAS, esta regulación infraconstitucional propugna el reconocimiento d ciertos derechos laborales fundamentales a los contratados mediante este régimen.Así,enel artículo6de estanorma legal se señalaque el contratadomediante CAS tiene derecho a: un máximo de 48 horas de prestación de servicios a la semana, descanso de 24 horas continuas a la demanda, descanso de 15 días calendario continuos por año cumplido, afiliación al régimen contributivo que administra EsSaludy, finalmente, la afiliación a un régimen de pensiones (que es opcional para aquellos que ya vienen prestadoserviciosafavordel Estadoy son contratadospor CAS,y obligatoriaparaaquellos que recién se les contrate por este régimen a partir de su entrada en vigencia).