2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
INDEBIDA APLICACIÓN DEL PRECEDENTE VINCULANTE HUATUCO HUATUCO
1. * Alumnode Maestría enDerechodel Trabajo yde la SeguridadSocial de la UniversidadNacional Mayor de San Marcos,
abogado por la Universidad San Pedro (Chimbote), autor del libro Régimen Laboral Especial de Contratación
Administrativa de Servicios (CAS), expositor en diversos eventos académicos .
INDEBIDA APLICACIÓN DEL PRECEDENTE“HUATUCO” AL
PERSONAL OBRERO DE LAS MUNICIPALIDADES
Por: José Luis Jara Bautista*
A pocos días de publicado el Precedente Vinculante "Huatuco", muchos juzgados vienen
anulando todo lo actuado y requiriendo a los demandantes adecuen sus pretensiones a
las únicas permisibles después de este nefasto pronunciamiento, estos es cambiar su
pretensión de tutela restitutiva (reposición) por la tutela resarcitoria (indemnización).
Sin embargo, resulta preocupante que inclusive se pretenda aplicar este precedente, -o
como diría un buen amigo apasionado en el tema este (im) precedente- a los servidores
obreros de las diversas municipalidades, lo cual viene despertando intensas pasiones, no
precisamente buenas, de parte de los gobiernos de turno que están tomando a este
precedente vinculante como una licencia para despedir "total no van a regresar", y
la indemnización a pagar dudo les importe mucho, dado que su lógica es desaparecer a
sus enemigos declarados "oposición", y permitir el ingreso de gente alineada a su
movimiento político, o en fin cualquier amigo o vecino que tenga uno que otro contacto.
Ahora bien la pregunta del millón será ¿acaso se puede tener el mismo criterio
de evaluación, como presupuesto para el acceso al empleo publico, que se aplica para un
servidor que realiza labores administrativas, que fue precisamente el caso Huatuco
analizado por el TC, y el aplicado para evaluar el ingreso o capacidad de un servidor
obrero?, la respuesta es mas que obvia a un servidor obrero, por ejemplo de limpieza
publica o mantenimiento de parques y jardines, no podríamos pretender tomarle un
examen y que eso nos garantice que se encuentra apto y por ende es merecedor de
alanzar la tan ansiada estabilidad laboral, sino que su capacidad tendrá que ser medida
en el transcurso de la relación laboral, muchos de ellos llevan dos, tres, cuatro o mas
años laborando en forma permanente, entonces no es acaso suficiente tiempo como para
que empleador haya evaluado su capacidad.
Precisamente si el argumento fuese que el Precedente Vinculante "Huatuco" se debe
aplicar a todos sin distinción, incluido el personal obrero de las diversas municipalidades
se nuestros país, que por aplicación de la LOM les corresponde el Régimen Laboral de
2. * Alumnode Maestría enDerechodel Trabajo yde la SeguridadSocial de la UniversidadNacional Mayor de San Marcos,
abogado por la Universidad San Pedro (Chimbote), autor del libro Régimen Laboral Especial de Contratación
Administrativa de Servicios (CAS), expositor en diversos eventos académicos .
la actividad privada, regulado por el D.Leg. 728, en aplicación de la reforma de la Ley del
Servicio Civil que propugna el merito para acceder al empleo publico, cabria señalar que
el personal obrero de municipalidades se encuentra excluido por disposición de la propia
Ley del Servicio Civil, entonces que duda cabe que los juzgados vienen realizando
un aplicación indebida y desmedida de este nefasto precedente, que
considero debería ser aclarado en su momento por el propio TC, antes que sea
demasiado tarde y muchos trabajadores y sus respectivas familias se vean afectados, por
una omisión.
Una consideración final merece el tema de reconocimiento de la relación laboral de
trabajadores que prestan sus servicios en la modalidad atípica de contratación de
personal denominada servicios no personales, escenario en el que no es aplicable el
Caso Huatuco en virtud a no tratarse de una pretensión de reposición.