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ormas legales especiales aplicables solo para O.S.B. y la
Resolución de gerencia 484-2021GM/MDSMP.
3.- Prevé el sexto párrafo de la resolución impugnada como
presunta falta: “No mantener los utensilios de preparación
limpios y en buen estado de conservación”; sin embargo de
una somera visualización del REPORTE No 312 que recién se me
ha notificado, en el rubro: “Higiene de utensilios”, SE
ENCUENTRA EN BLANCO, no se visualiza ninguna anotación ni
tacha como bueno, regular o malo, igual suerte corre el
informe No 230-2021, pues en los detalles que precisa no
resalta la supuesta falta de higiene en los utensilios ni
mal estado de conservación. Este acto imputado no ha sido
cometido por lo tanto no debe ser sancionado. La señora
LILIAN ORBEGOZO VILLENA lo acredita como cierto en su informe
final de instrucción 001-2022 y la Sub Gerenta lo comprueba
como cierto.
4.- En cuanto a la NO PREPARACION Y/O DISTRIBUCION DE LA
REACIONES A LOS BENEFICIARIOS EMPADRONADOS, debo referir
Señor que no es totalmente cierto, toda vez que en la fecha
en que se llevó a cabo la inspección (02 de agosto del 2021),
todavía estábamos transitando por un elevado contagio de la
2da Ola de la Pandemia de la Covid-19 iniciada en Mayo el
2021 en virtud a ellos tomamos el acuerdo de no efectuar la
preparación del vaso de leche que lo realizábamos
cotidianamente, sino que entregábamos la leche en crudo a
nuestras beneficiarias para que ellas mismas la prepararan
en sus casas y de esa manera protegernos y proteger nuestras
beneficiarias. Además todos los Comités del Vaso de Leche
del distrito de San Martin de Porres están repartiendo en
crudo a sus beneficiarios, la Sub Gerenta y las veedoras lo
saben pues lo han ordenado verbalmente por la Pandemia.
Hemos repartido a las socias beneficiarias el día 02 de
agosto 2021 como consta en el cuaderno de control.
Este acto no se cometió, por lo tanto no debe ser sancionado.
Foto 1: Jabas de leches, dos cajas, más una lata suelta
Jaba con avena: 31 bolsas
Foto 2: Socia firma cuaderno de control y se le entrega el
producto
Luego es controlada por la promotora en el patrón de
beneficiarios.
Foto 3: Con las jabas vacías
5.- Respecto de NO PRESENTAR EL CUADERNO DE DISTRIBUCION DE
INSUMOS PREPARADOS A LA FECHA DE DISTRIBUCION DEBIDAMENTE
ACTUALIZADA, debo indicar Señor que la coordinadora nombrada
por Resolución Municipal para representar a nuestra
institución era la Sra. MARUJA COTRINA TERRONES, quien en el
momento de la inspección se encontraba contagiada con la
COVID-19 y quien finalmente ha fallecido conforme a la copia
del acta de defunción que acompaño y que en esa fecha la
reemplace interinamente a efectos de pasar la inspección,
pues mi cargo asignado también por resolución municipal es
el de TESORERA y quien debe llevar los libros o cuadernos de
administración, empadronamiento y distribución es la
SECRETARIA que fue nombrada para dicho cargo Sra. FELICITA
HAYDEE BARAHONA GAMARRA , a quien la supervisora en el
momento de la inspección designó a dedo como la Coordinadora
interina y que lo lleve a su casa de inmediato o desarma el
Comité del Vaso de Leche.
El cuaderno de control a estado desde un principio donde la
beneficiaria firma el recojo de la leche y avena en la semana
número 32, adjunto fotos a la presente, por lo tanto no se
cometió dicha falta.
6.- Se hace alusión en el punto IV, formulación de descargo,
sin embargo no se han pronunciado por ninguno de los medios
probatorios ofrecidos como descargos, como son las
fotografías y los videos contenidos en un CD que se presentó
mediante escrito ingresado con No 26253-2021, ni respecto de
la conducta dolosa de la inspectora AYME ZEVALLOS, EN ESTE
PUNTO DE LA RESOLUCION Impugnada solo se limita a repetir
las sanciones y en el tercer párrafo del punto IV de la
resolución que: Según el raciocinio de la Sub Gerenta “Queda
comprobada las infracciones” en que he incurrido y se me
sanciona con la SEPARACION del cargo por espacio de 30 días,
situación que se repite en el artículo primera de la parte
resolutiva. Como observara no queda comprobada ninguna de
las infracciones o faltas que quieren imputar a la OSB Comité
Vaso de Leche – Sarita Colonia de Valdiviezo Código 7-22 en
la Resolución administrativa No 0012022 ponen otro nombre
jurídico que no es el nuestro.
7.- Como lo hemos sostenido en nuestro recurso de
reconsideración, la Sra. AYME ZEVALLOS y empleados del
programa, en nuestro reparto del recurso a los usuarios, de
la semana No 32, mostró animadversión personal hacia la
recurrente, pues cuestionó mi condición de dirigente de la
OBS del “Vaso de Leche”, manifestando que no debo ocupar
ningún cargo, desconociendo totalmente mi cargo de TESORERA,
reconocida por la Gerente de Participación ciudadana
mediante Resolución Gerencial 534-2019-GPC/MDSMP; esta
funcionario mostrando una conducta de ABUSO DE AUTORIDAD
quiso hacer firmar el acta de supervisión sin tener derecho
a leer lo que uno firma designo a dedo como coordinadora a
la Sr. Haydee Barahona y dispuso que los recursos
alimentarios fueran entregados en el domicilio de está, lo
que es absolutamente irregular, por lo que dispuesto en el
Artículo segundo de la Resolución impugnada se viene
realizando desde el 02 de agosto de 2021 en el que HAYME
ZEVALLOS lo dispuesto así sin que tenga la facultad de
disponerlo, violando las normas de derecho y que de ser el
caso, llegaré a formular el proceso CONTENSIOSO
ADMINISTRATIVO ANTE EL PODER JUDUCIAL, sin perjuicio de la
denuncia penal.
Lo demuestro con copias de la constatación policial que
adjunto a la presente.
En el reporte de supervisión 312 en el numero 7
observaciones, según el reglamento 478 del Vaso de Leche es
para el descargo u opinión de la Coordinadora o Dirigenta
Supervisada pero la Sra. HAYDEE ZEVALLOS escribió ahí lo que
quiso y no hizo firma a la veedora ni dejo una copia de la
supervisión de la hoja de reportes porque estaba apurada.
FUNDAMENTOS JURIDICOS:
2.1 Las autoridades administrativas deben actuar con
respecto a la constitución, la ley y al derecho, dentro de
las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los
fines para a los que les fueron conferidas. Inc. 1.1 del
Art. IV del Título Preliminar del TUO de la ley 27444. D.S.
004.2019-JUS.
2.2 Los administrados gozan de todos los derechos y garantías
inherentes al debido procedimiento administrativo, que
comprende el derecho de exponer sus argumentos, a ofrecer y
producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada
en derecho. Inc. 1.2 del Art. IV del Título Preliminar de la
Ley 27444.
2.3 El término para la interposición del recurso es de 15
días perentorios y deberán resolverse en el plazo de 30 días.
Art. 218 de la ley 27444.
2.4 El recurso de apelación se interpondrá cuando la
impugnación se sustente en diferente interpretación de las
pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro
derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió
el acto que se impugna para que se eleve lo actuado al
superior jerárquico. Art. 220 de la Ley 27444.
OTROS DIGO:
- El traslado del lugar de entrega del Recurso de Leche
y avena le compete a la OSB Comité Vaso de Leche –
Sarita Colonia de Valdiviezo Código 7-22, reconocido y
acreditado con Resolución Gerencial 278-2021 GPC/MDSMP
siendo la coordinadora vigente ANABEL LIBERTAD ANDAGUA
AGUILAR con DNI 09910153 en fecha 11 de febrero 2022 la
Sub Gerenta trata de formalizar el abuso de autoridad
cometido por la Sra. HAYME ZEVALLOS, quien lo efectuó
el 02 de agosto del 2021.
La Sub Gerente se basa en un expediente apócrifo No
333072021 de la Sra. CARMEN ESPINOZA CARPIO, la cual
indica que se ha cambiado la Junta Directiva y se ha
cambiado de local.
La Sub Gerente tiene conocimiento desde 05 de enero del
2022 que todo lo actuado por ella quede anulado porque
dicha Asamblea nunca se realizó, pero lo informa al
Gerente Municipal con su informe 37-2022
SGRA/GDH/MDSMP.
No cumple con el Reglamento Vaso de leche 4842021
GM/MDSMP ni respeta la autonomía de Gestión y
Administración de nuestra organización bajo su
responsabilidad funcional.
El día 05 de enero del 2022, presentamos el expediente
00240 con las declaraciones juradas de las socias
beneficiarias donde explican que el acto en que se basa
la funcionario es apógrafo y todo lo actuado por ella
queda nulo y está sorprendiendo contra la fe pública a
sus jefes inmediatos así como a los regidores y al señor
alcalde, además no es función de las Sub Gerenta ni de
las veedoras en meterse en nuestra vida orgánica de la
OSB - Comité Vaso de Leche – Sarita Colonia de
Valdiviezo Código 7-22.
El anterior Sub Gerente del programa Vaso de Leche el
señor CARLOS PINEDO BELLIDO era muy respetuoso con la
autonomía de las organizaciones, adjunto a la presenta
carta múltiple 092-2019 SGRA-GDH/MDSMP de fecha 14 de
setiembre del 2019 y respete nuestros acuerdos que están
los órganos del Gobierno, nuestro derechos y cumpla con
la normativa vigente, reglamento del Vaso de Leche 484
– 2021.

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  • 1. N ormas legales especiales aplicables solo para O.S.B. y la Resolución de gerencia 484-2021GM/MDSMP. 3.- Prevé el sexto párrafo de la resolución impugnada como presunta falta: “No mantener los utensilios de preparación limpios y en buen estado de conservación”; sin embargo de una somera visualización del REPORTE No 312 que recién se me ha notificado, en el rubro: “Higiene de utensilios”, SE ENCUENTRA EN BLANCO, no se visualiza ninguna anotación ni tacha como bueno, regular o malo, igual suerte corre el informe No 230-2021, pues en los detalles que precisa no resalta la supuesta falta de higiene en los utensilios ni mal estado de conservación. Este acto imputado no ha sido cometido por lo tanto no debe ser sancionado. La señora LILIAN ORBEGOZO VILLENA lo acredita como cierto en su informe final de instrucción 001-2022 y la Sub Gerenta lo comprueba como cierto. 4.- En cuanto a la NO PREPARACION Y/O DISTRIBUCION DE LA REACIONES A LOS BENEFICIARIOS EMPADRONADOS, debo referir Señor que no es totalmente cierto, toda vez que en la fecha en que se llevó a cabo la inspección (02 de agosto del 2021), todavía estábamos transitando por un elevado contagio de la 2da Ola de la Pandemia de la Covid-19 iniciada en Mayo el 2021 en virtud a ellos tomamos el acuerdo de no efectuar la preparación del vaso de leche que lo realizábamos cotidianamente, sino que entregábamos la leche en crudo a nuestras beneficiarias para que ellas mismas la prepararan en sus casas y de esa manera protegernos y proteger nuestras beneficiarias. Además todos los Comités del Vaso de Leche del distrito de San Martin de Porres están repartiendo en
  • 2. crudo a sus beneficiarios, la Sub Gerenta y las veedoras lo saben pues lo han ordenado verbalmente por la Pandemia. Hemos repartido a las socias beneficiarias el día 02 de agosto 2021 como consta en el cuaderno de control. Este acto no se cometió, por lo tanto no debe ser sancionado. Foto 1: Jabas de leches, dos cajas, más una lata suelta Jaba con avena: 31 bolsas Foto 2: Socia firma cuaderno de control y se le entrega el producto Luego es controlada por la promotora en el patrón de beneficiarios. Foto 3: Con las jabas vacías 5.- Respecto de NO PRESENTAR EL CUADERNO DE DISTRIBUCION DE INSUMOS PREPARADOS A LA FECHA DE DISTRIBUCION DEBIDAMENTE ACTUALIZADA, debo indicar Señor que la coordinadora nombrada por Resolución Municipal para representar a nuestra institución era la Sra. MARUJA COTRINA TERRONES, quien en el momento de la inspección se encontraba contagiada con la COVID-19 y quien finalmente ha fallecido conforme a la copia del acta de defunción que acompaño y que en esa fecha la reemplace interinamente a efectos de pasar la inspección, pues mi cargo asignado también por resolución municipal es el de TESORERA y quien debe llevar los libros o cuadernos de administración, empadronamiento y distribución es la SECRETARIA que fue nombrada para dicho cargo Sra. FELICITA HAYDEE BARAHONA GAMARRA , a quien la supervisora en el momento de la inspección designó a dedo como la Coordinadora interina y que lo lleve a su casa de inmediato o desarma el Comité del Vaso de Leche. El cuaderno de control a estado desde un principio donde la beneficiaria firma el recojo de la leche y avena en la semana
  • 3. número 32, adjunto fotos a la presente, por lo tanto no se cometió dicha falta. 6.- Se hace alusión en el punto IV, formulación de descargo, sin embargo no se han pronunciado por ninguno de los medios probatorios ofrecidos como descargos, como son las fotografías y los videos contenidos en un CD que se presentó mediante escrito ingresado con No 26253-2021, ni respecto de la conducta dolosa de la inspectora AYME ZEVALLOS, EN ESTE PUNTO DE LA RESOLUCION Impugnada solo se limita a repetir las sanciones y en el tercer párrafo del punto IV de la resolución que: Según el raciocinio de la Sub Gerenta “Queda comprobada las infracciones” en que he incurrido y se me sanciona con la SEPARACION del cargo por espacio de 30 días, situación que se repite en el artículo primera de la parte resolutiva. Como observara no queda comprobada ninguna de las infracciones o faltas que quieren imputar a la OSB Comité Vaso de Leche – Sarita Colonia de Valdiviezo Código 7-22 en la Resolución administrativa No 0012022 ponen otro nombre jurídico que no es el nuestro. 7.- Como lo hemos sostenido en nuestro recurso de reconsideración, la Sra. AYME ZEVALLOS y empleados del programa, en nuestro reparto del recurso a los usuarios, de la semana No 32, mostró animadversión personal hacia la recurrente, pues cuestionó mi condición de dirigente de la OBS del “Vaso de Leche”, manifestando que no debo ocupar ningún cargo, desconociendo totalmente mi cargo de TESORERA, reconocida por la Gerente de Participación ciudadana mediante Resolución Gerencial 534-2019-GPC/MDSMP; esta funcionario mostrando una conducta de ABUSO DE AUTORIDAD quiso hacer firmar el acta de supervisión sin tener derecho a leer lo que uno firma designo a dedo como coordinadora a la Sr. Haydee Barahona y dispuso que los recursos alimentarios fueran entregados en el domicilio de está, lo
  • 4. que es absolutamente irregular, por lo que dispuesto en el Artículo segundo de la Resolución impugnada se viene realizando desde el 02 de agosto de 2021 en el que HAYME ZEVALLOS lo dispuesto así sin que tenga la facultad de disponerlo, violando las normas de derecho y que de ser el caso, llegaré a formular el proceso CONTENSIOSO ADMINISTRATIVO ANTE EL PODER JUDUCIAL, sin perjuicio de la denuncia penal. Lo demuestro con copias de la constatación policial que adjunto a la presente. En el reporte de supervisión 312 en el numero 7 observaciones, según el reglamento 478 del Vaso de Leche es para el descargo u opinión de la Coordinadora o Dirigenta Supervisada pero la Sra. HAYDEE ZEVALLOS escribió ahí lo que quiso y no hizo firma a la veedora ni dejo una copia de la supervisión de la hoja de reportes porque estaba apurada. FUNDAMENTOS JURIDICOS: 2.1 Las autoridades administrativas deben actuar con respecto a la constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para a los que les fueron conferidas. Inc. 1.1 del Art. IV del Título Preliminar del TUO de la ley 27444. D.S. 004.2019-JUS. 2.2 Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho de exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. Inc. 1.2 del Art. IV del Título Preliminar de la Ley 27444.
  • 5. 2.3 El término para la interposición del recurso es de 15 días perentorios y deberán resolverse en el plazo de 30 días. Art. 218 de la ley 27444. 2.4 El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que se eleve lo actuado al superior jerárquico. Art. 220 de la Ley 27444. OTROS DIGO: - El traslado del lugar de entrega del Recurso de Leche y avena le compete a la OSB Comité Vaso de Leche – Sarita Colonia de Valdiviezo Código 7-22, reconocido y acreditado con Resolución Gerencial 278-2021 GPC/MDSMP siendo la coordinadora vigente ANABEL LIBERTAD ANDAGUA AGUILAR con DNI 09910153 en fecha 11 de febrero 2022 la Sub Gerenta trata de formalizar el abuso de autoridad cometido por la Sra. HAYME ZEVALLOS, quien lo efectuó el 02 de agosto del 2021. La Sub Gerente se basa en un expediente apócrifo No 333072021 de la Sra. CARMEN ESPINOZA CARPIO, la cual indica que se ha cambiado la Junta Directiva y se ha cambiado de local. La Sub Gerente tiene conocimiento desde 05 de enero del 2022 que todo lo actuado por ella quede anulado porque dicha Asamblea nunca se realizó, pero lo informa al Gerente Municipal con su informe 37-2022 SGRA/GDH/MDSMP. No cumple con el Reglamento Vaso de leche 4842021 GM/MDSMP ni respeta la autonomía de Gestión y
  • 6. Administración de nuestra organización bajo su responsabilidad funcional. El día 05 de enero del 2022, presentamos el expediente 00240 con las declaraciones juradas de las socias beneficiarias donde explican que el acto en que se basa la funcionario es apógrafo y todo lo actuado por ella queda nulo y está sorprendiendo contra la fe pública a sus jefes inmediatos así como a los regidores y al señor alcalde, además no es función de las Sub Gerenta ni de las veedoras en meterse en nuestra vida orgánica de la OSB - Comité Vaso de Leche – Sarita Colonia de Valdiviezo Código 7-22. El anterior Sub Gerente del programa Vaso de Leche el señor CARLOS PINEDO BELLIDO era muy respetuoso con la autonomía de las organizaciones, adjunto a la presenta carta múltiple 092-2019 SGRA-GDH/MDSMP de fecha 14 de setiembre del 2019 y respete nuestros acuerdos que están los órganos del Gobierno, nuestro derechos y cumpla con la normativa vigente, reglamento del Vaso de Leche 484 – 2021.