Este documento es una comunicación de Totalplay SAS a varias autoridades colombianas e internacionales en la que informa sobre el cumplimiento parcial de una sentencia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia y solicita que se fije fecha prioritaria para una audiencia debido al retrazo de 4 meses. También solicita la expedición de circulares azules de Interpol para interrogar a representantes legales de empresas demandadas que son ciudadanos mexicanos.
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TOTALPLAY SAS NIT 900.603.020-0
CARRERA 34 # 47-23 OFICINA # 1 BARRANQUILLA ATLANTICO COLOMBIA
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TELEFONOS: +57 3043878883 + 573053422043
ABRIL 8 de 2019
Dr. OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
MAGISTRADO SALA CIVIL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA
MAGISTRADO PONENTE SENTENCIA STC 1669-2019
DR. Andrés Barreto González
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
SEÑORES: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION.
DR. FERNANDO CARRILLO FLOREZ
DR. JOSE YESID BENJUMEA
PROCURADOR DE ASUNTOS JURISDICCIONALES
MR. KEVIN WHITAKER EMBAJADOR DE LOS ESTADOS UNIDOS EN COLOMBIA
OFICINA FBI – INTERPOL
DOCTOR: NESTOR HUMBERTO MARTINEZ
FISCAL GENERAL DE LA NACION
DIRECTOR POLICIA NACIONAL INTERPOL.
ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CONTROL
DR. LUIS ANGEL AVENDAÑO CORTES
ABOGADO TOTALPLAY SAS
CC 8.739.676 T. P 129.215 DEL C.S DE LA J.
REFERENCIA:
ASUNTO: CUMPLIMIENTO PARCIAL. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO, SOLICITUD DE FIJACION DE FECHA DE AUDIENCIA CON PRIORIDAD
TOMANDO EN CUENTA EL RETRAZO DE APROXIMADAMENTE CUATRO MESES (4)
DESDE EL MOMENTO EN QUE DEBIO FIJARSE FECHA PARA AUDIENCIA POR LAS
INSTANCIAS NECESARIAS PARA DESATAR TODO ESTE CASO DESDE EL 18 DE
DICIEMBRE DE2018. Y SOLICITUD REITERATIVA DE CIRCULARES AZULES
INTERPOL
2. 2
JOHNY ALFONSO ROMERO ROCHA, identificado con CC No. 72.200.057 de
Barranquilla, actuando en calidad de Representante Legal de TOTALPLAY SAS, Sociedad
por acciones simplificada identificada con NIT 900.603.020-0, sociedad titular de los
registros de marcas TOTALPLAY® para la clase 3,9,18, 24 y 25 de NIZA en Colombia
y para la Clase 9 y 25 en Estados Unidos de América y titular del nombre comercial
TOTALPLAY®, estando dentro de los términos legales , mediante el presente escrito
INFORMO al Magistrado OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE . magistrado ponente
SENTENCIA 1669-2019. que la Superintendencia de Industria y Comercio de
Colombia mediante los AUTOS 34398 y 34403 del 5 de abril de 2019 Notificados por
Estado en fecha 8 de abril de 2019, los cuales anexo, Da Cumplimiento PARCIAL a la
Sentencia 1669-2019, quedando pendiente la FIJACION DE FECHA DE AUDIENCIA
debe tenerse en cuenta para esta fijación de fecha la prioridad para compensar el
retraso de aproximadamente cuatro meses que ha tenido este proceso desde el 18
de Diciembre de 2018 fecha en que fue emitida la providencia inicial que fue anulada
por la Sentencia de la corte Suprema de Justicia STC 1669-2019. Todo lo anterior en
armonía con el Principio de Celeridad máxime si se continúan presentando hechos
de confusión, asociación, infracción y competencia desleal, que requiere la
interposición de más demandas, que continúan afectando el giro ordinario de los
negocios y los derechos económicos, comerciales del TOTALPLAY SAS y
fundamentales de sus empleados y directivos. todo lo anterior en base a:
FUNDAMENTOS DE DERECHO Y HECHOS.
FUNDAMENTOS DE DERECHOS
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
CONVENCION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
SENTENCIA STC 1669-2019 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DECISION 486 DE 2000 DE LA COMUNIDAD ANDINA
CODIGO PENAL COLOMBIANO
CODIGO CIVIL COLOMBIANO
CODIGO UNICO DISCIPLINARIO
HECHOS
1. En fecha 5 de abril de 2019, mediante Autos 34398 y 34403 notificados en fecha
8 de abril de 2019, la Superintendencia le dio el cúmplase a la sentencia de la
Corte Suprema y providencia del Tribunal Superior de Bogotá, todo lo anterior
en base a Sentencia 1669-2019.
2. Sin embargo, tal como se explicó en la exposición de motivos de esta solicitud
este cumplimiento es parcial, toda vez que falta fijar fecha de audiencia la cual
debe establecerse con excepción de prioridad toda vez que han trascurrido 4
Cuatro meses desde la fecha en la cual se debió establecer o fijar una fecha
para audiencia la cual se debió fijar en fecha 18 de diciembre de 2018. En base
al principio de celeridad, económica y a que los derechos fundamentales de
TOTALPLAY SAS y sus directivos continúan vulnerándose, solicitamos muy
respetuosamente solo desate la acción de desacato interpuesta SOLO HASTA
CUANDO LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO fije la fecha
de audiencia para el proceso radicado 18-206397 dentro de los parámetros que
explicamos a su honorable despacho.
3. Téngase en cuanta que en dentro de los términos legales se solicitó para
interrogatorio en esta demanda a RICARDO BENJAMIN SALINAS PLIEGO;
NORMA ELVIRA URZUA VILLA SEÑOR, RICARDO XAVIER BORREGO
HINOJOSA LINAGE Y DARIO DE JESUS RODRIGUEZ VILLICAÑA, Ciudadanos
Mexicanos, Representantes Legales de las empresas demandadas, y se
solicitó para que esto se cumpla a cabalidad la Expedición de Circulares
azules por parte de la interpol y fiscalía general de la nación dado todos los
problemas que se están presentado sin resolverse en Colombia.
3. 3
4. NOTIFICACION: CARRERA 34 # 47 -23 OFICINA # 1 BARRANQUILLA
ATLANTICO COLOMBIA
totalplaycolombia@outlook.com totalplaycolombia@gmail.com
ATENTAMENTE
JOHNY ALFONSO ROMERO ROCHA
REPRESENTANTE LEGAL
TOTALPLAY SAS
ANEXO: LO ENUNCIADO.