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Normativa de protección de datos
Aplicación a los centros docentes
Realizado por Ana Mª Ramírez Á
INDICE
1. Introducción
2.La Constitución española
3.Ley orgánica de protección de datos
4.El ámbito educativo
1. INTRODUCCIÓN
Desde el momento en que los padres solicitan el
ingreso de sus hijos en el colegio, hasta el momento en
que sus hijos lo abandonan, los colegios se convierten
en receptores de datos de carácter personal de
naturaleza muy sensible, que afecta a la intimidad de
los alumnos.
Los centros debemos ser conscientes de la importancia
que tiene cumplir con la normativa vigente, con el fin
de proteger a nuestro alumnado.
2. LA CONSTITUCIÓN
ESPAÑOLA
Partiendo de la Constitución, en su artículo 16.2. se
establece que:
• Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su
ideología, religión o creencias. Si se le pide el
consentimiento advertirá al interesado acerca de su
derecho a no darlo.
• Solo con el consentimiento expreso y por escrito del
afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de
carácter personal sobre ideología, afiliación sindical,
religión y creencias.
• Los datos de carácter personal que hagan referencia al
origen racial, a la salud ya la vida sexual sólo podrán ser
recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de
interés general, así lo disponga una ley o el afectado lo
haya consentido expresamente.
• Están prohibidos los ficheros creados con la finalidad
exclusiva de almacenar o tratar estos datos, pero puede
haber excepciones por razones médicas.
3. LEY ORGÁNICA DE
PROTECCIÓN DE
DATOS
A tener en cuenta:
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
protección de datos de carácter personal.
• El tratamiento y/o cesión de los datos de carácter personal
de que disponen los centros educativos deberá contar con
el ineludible consentimiento de los alumnos si son mayores
de catorce años. En otro caso, los centros deberán recabar
el consentimiento de los padres o tutores (artículo 13 del
Reglamento de desarrollo de la LOPD).
• Por ello, si el centro carece del ineludible consentimiento
expreso no podrá realizarse ningún traslado de expediente
de los alumnos, ni la entrega de datos o informes a
facultativos médicos externos, ni la entrega de nombres y
apellidos o direcciones al AMPA, a empresas de transporte, a
empresas que celebren concursos en los que participen los
alumnos, a Asociaciones de Antiguos Alumnos, ni a los
Ayuntamientos.
• Para el adecuado tratamiento de los datos personales de
que dispone el centro, se hace especialmente necesaria, la
celebración de contratos de confidencialidad que ha de
suscribir los centros con su personal, no sólo con el
profesorado sino también con personal administrativo, de
limpieza, de cocina a quienes les obliga el deber de sigilo
respecto de los datos de que conozcan derivados de sus
funciones. Así como la obligación de los centros de informar
a sus empleados de las funciones que les corresponden en
esta materia.
• Además, los centros deberán inventariar los soportes
informáticos de que dispongan, y realizar copias de respaldo
y recuperación de los datos de carácter personal no solo de
sus terminales sino de los documentos en soporte papel,
teniendo en cuenta especialmente, que puede tratarse de
documentación como exámenes o informes que pueden
sacar del centro el personal docente para estudiarlo en su
casa.
• Los colegios deberán facilitar la efectividad de los derechos
de acceso, rectificación o cancelación que correspondan a
los afectados.
4. EL ÁMBITO
EDUCATIVO
Ley Orgánica de Educación
2/2006 del 3 de mayo
• Los centros docentes podrán pedir los datos
personales de su alumnado que sean necesarios para
el ejercicio de su función educativa.
• Los padres o tutores y los propios alumnos deberán
colaborar en la obtención de la información a que se
refiere este artículo.
• En el tratamiento de los datos del alumnado se
aplicarán normas técnicas y organizativas que
garanticen su seguridad y confidencialidad.
• La cesión de los datos, incluidas las de carácter
reservado, necesarias para el sistema educativo, se
realizará preferentemente por vía telemática y estará
sujeta a la legislación en materia de protección de
datos de carácter personal, y las condiciones mínimas
serán acordadas por el Gobierno con las Comunidades
Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de
Educación.
4. EL ÁMBITO
EDUCATIVO
Guía para centros educativos
Agencia española de protección
de datos:
Decálogo para un correcto uso
de los datos de carácter personal
en los centros educativos
1. Los equipos directivos, profesores, personal
administrativo y auxiliar de los centros educativos en el
ejercicio de sus funciones y tareas necesitan tratar
datos de carácter personal de los alumnos y de sus
familiares, lo que deberán realizar con la debida
diligencia y respeto a su privacidad e intimidad,
teniendo presente el interés y la protección de los
menores.
2. Las Administraciones y los centros educativos son los
responsables del tratamiento de los datos y deben
formar sobre sus principios básicos y cómo hacerlo
correctamente.
3. Por regla general, los centros educativos no
necesitan el consentimiento de los titulares de los
datos para su tratamiento. No obstante, se les debe
informar de forma inteligible y de fácil acceso, que
se puede realizar en el mismo impreso en el que se
recojan los datos de:
• la finalidad para la que se recaban los datos y su
licitud,
• la obligatoriedad o no de facilitar los datos y las
consecuencias de la negativa a facilitarlos,
• los destinatarios de los datos,
• los derechos de los interesados y dónde ejercitarlos,
• la identidad del responsable del tratamiento: la
Administración educativa o el centro.
4. Cuando sea preciso obtener el consentimiento de los
alumnos o de sus padres o tutores para la utilización de
sus datos personales por tratarse de finalidades distintas
a la función educativa, se debe informar con claridad de
cada una de ellas, permitiendo a los interesados
oponerse a aquellas que así lo consideren.
5. Las TIC son herramientas fundamentales para la gestión y
el aprendizaje de los alumnos. Las Administraciones
educativas y los centros deben conocer las aplicaciones
que vayan a utilizar, su política de privacidad y sus
condiciones de uso de éstas antes de utilizarlas, debiendo
rechazarse las que no ofrezcan información sobre el
tratamiento de los datos personales que realicen.
6. Las Administraciones educativas y los centros deben
disponer de protocolos, instrucciones, guías, directrices
o recomendaciones para el uso de las TIC por los
profesores, que deberán utilizar las que la
Administración educativa y/o el centro hayan dispuesto.
7. Las comunicaciones entre profesores y padres de
alumnos deben llevarse a cabo, preferentemente, a
través de los medios puestos a disposición de ambos
por el centro educativo (plataformas educativas, correo
electrónico del centro).
8. El uso de aplicaciones de mensajería instantánea (como
WhatsApp) entre profesores y padres o entre profesores y
alumnos no se recomienda. No obstante, en aquellos casos
en los que el interés superior del menor estuviera
comprometido, como en caso de accidente o indisposición
en una excursión escolar, y con la finalidad de informar y
tranquilizar a los padres, titulares de la patria potestad, se
podrían captar imágenes y enviárselas.
9. Los profesores deben tener cuidado con los contenidos del
trabajo de clase que suben a Internet. Deben enseñar a
valorar la privacidad de uno mismo y la de los demás, así
como enseñar a los alumnos que no pueden sacar fotos ni
videos de otros alumnos ni de personal del centro escolar sin
su consentimiento y hacerlos circular por las redes sociales,
para evitar cualquier forma de violencia (ciberacoso,
grooming, sexting o de violencia de género).
10.Cuando los centros educativos organicen y celebren
eventos (fiestas de Navidad, fin de curso, eventos
deportivos) a los que asistan los familiares de los
alumnos, constituye una buena práctica informarles, por
ejemplo, al solicitarles la autorización para participar o
mediante avisos o carteles, de la posibilidad de grabar
imágenes exclusivamente para su uso personal y
doméstico.
RESUMEN NORMATIVO
PROTECCIÓN DE DATOS
• CONSTITUCIÓN
• LOPD
• LOE

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Proteccion datos

  • 1. Normativa de protección de datos Aplicación a los centros docentes Realizado por Ana Mª Ramírez Á
  • 2. INDICE 1. Introducción 2.La Constitución española 3.Ley orgánica de protección de datos 4.El ámbito educativo
  • 3. 1. INTRODUCCIÓN Desde el momento en que los padres solicitan el ingreso de sus hijos en el colegio, hasta el momento en que sus hijos lo abandonan, los colegios se convierten en receptores de datos de carácter personal de naturaleza muy sensible, que afecta a la intimidad de los alumnos. Los centros debemos ser conscientes de la importancia que tiene cumplir con la normativa vigente, con el fin de proteger a nuestro alumnado.
  • 4. 2. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Partiendo de la Constitución, en su artículo 16.2. se establece que: • Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Si se le pide el consentimiento advertirá al interesado acerca de su derecho a no darlo.
  • 5. • Solo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal sobre ideología, afiliación sindical, religión y creencias. • Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud ya la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado lo haya consentido expresamente. • Están prohibidos los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar o tratar estos datos, pero puede haber excepciones por razones médicas.
  • 6. 3. LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS A tener en cuenta: • Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
  • 7. • El tratamiento y/o cesión de los datos de carácter personal de que disponen los centros educativos deberá contar con el ineludible consentimiento de los alumnos si son mayores de catorce años. En otro caso, los centros deberán recabar el consentimiento de los padres o tutores (artículo 13 del Reglamento de desarrollo de la LOPD). • Por ello, si el centro carece del ineludible consentimiento expreso no podrá realizarse ningún traslado de expediente de los alumnos, ni la entrega de datos o informes a facultativos médicos externos, ni la entrega de nombres y apellidos o direcciones al AMPA, a empresas de transporte, a empresas que celebren concursos en los que participen los alumnos, a Asociaciones de Antiguos Alumnos, ni a los Ayuntamientos.
  • 8. • Para el adecuado tratamiento de los datos personales de que dispone el centro, se hace especialmente necesaria, la celebración de contratos de confidencialidad que ha de suscribir los centros con su personal, no sólo con el profesorado sino también con personal administrativo, de limpieza, de cocina a quienes les obliga el deber de sigilo respecto de los datos de que conozcan derivados de sus funciones. Así como la obligación de los centros de informar a sus empleados de las funciones que les corresponden en esta materia.
  • 9. • Además, los centros deberán inventariar los soportes informáticos de que dispongan, y realizar copias de respaldo y recuperación de los datos de carácter personal no solo de sus terminales sino de los documentos en soporte papel, teniendo en cuenta especialmente, que puede tratarse de documentación como exámenes o informes que pueden sacar del centro el personal docente para estudiarlo en su casa. • Los colegios deberán facilitar la efectividad de los derechos de acceso, rectificación o cancelación que correspondan a los afectados.
  • 10. 4. EL ÁMBITO EDUCATIVO Ley Orgánica de Educación 2/2006 del 3 de mayo
  • 11. • Los centros docentes podrán pedir los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa. • Los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención de la información a que se refiere este artículo.
  • 12. • En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. • La cesión de los datos, incluidas las de carácter reservado, necesarias para el sistema educativo, se realizará preferentemente por vía telemática y estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal, y las condiciones mínimas serán acordadas por el Gobierno con las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.
  • 13. 4. EL ÁMBITO EDUCATIVO Guía para centros educativos Agencia española de protección de datos: Decálogo para un correcto uso de los datos de carácter personal en los centros educativos
  • 14. 1. Los equipos directivos, profesores, personal administrativo y auxiliar de los centros educativos en el ejercicio de sus funciones y tareas necesitan tratar datos de carácter personal de los alumnos y de sus familiares, lo que deberán realizar con la debida diligencia y respeto a su privacidad e intimidad, teniendo presente el interés y la protección de los menores. 2. Las Administraciones y los centros educativos son los responsables del tratamiento de los datos y deben formar sobre sus principios básicos y cómo hacerlo correctamente.
  • 15. 3. Por regla general, los centros educativos no necesitan el consentimiento de los titulares de los datos para su tratamiento. No obstante, se les debe informar de forma inteligible y de fácil acceso, que se puede realizar en el mismo impreso en el que se recojan los datos de: • la finalidad para la que se recaban los datos y su licitud, • la obligatoriedad o no de facilitar los datos y las consecuencias de la negativa a facilitarlos, • los destinatarios de los datos, • los derechos de los interesados y dónde ejercitarlos, • la identidad del responsable del tratamiento: la Administración educativa o el centro.
  • 16. 4. Cuando sea preciso obtener el consentimiento de los alumnos o de sus padres o tutores para la utilización de sus datos personales por tratarse de finalidades distintas a la función educativa, se debe informar con claridad de cada una de ellas, permitiendo a los interesados oponerse a aquellas que así lo consideren. 5. Las TIC son herramientas fundamentales para la gestión y el aprendizaje de los alumnos. Las Administraciones educativas y los centros deben conocer las aplicaciones que vayan a utilizar, su política de privacidad y sus condiciones de uso de éstas antes de utilizarlas, debiendo rechazarse las que no ofrezcan información sobre el tratamiento de los datos personales que realicen.
  • 17. 6. Las Administraciones educativas y los centros deben disponer de protocolos, instrucciones, guías, directrices o recomendaciones para el uso de las TIC por los profesores, que deberán utilizar las que la Administración educativa y/o el centro hayan dispuesto. 7. Las comunicaciones entre profesores y padres de alumnos deben llevarse a cabo, preferentemente, a través de los medios puestos a disposición de ambos por el centro educativo (plataformas educativas, correo electrónico del centro).
  • 18. 8. El uso de aplicaciones de mensajería instantánea (como WhatsApp) entre profesores y padres o entre profesores y alumnos no se recomienda. No obstante, en aquellos casos en los que el interés superior del menor estuviera comprometido, como en caso de accidente o indisposición en una excursión escolar, y con la finalidad de informar y tranquilizar a los padres, titulares de la patria potestad, se podrían captar imágenes y enviárselas. 9. Los profesores deben tener cuidado con los contenidos del trabajo de clase que suben a Internet. Deben enseñar a valorar la privacidad de uno mismo y la de los demás, así como enseñar a los alumnos que no pueden sacar fotos ni videos de otros alumnos ni de personal del centro escolar sin su consentimiento y hacerlos circular por las redes sociales, para evitar cualquier forma de violencia (ciberacoso, grooming, sexting o de violencia de género).
  • 19. 10.Cuando los centros educativos organicen y celebren eventos (fiestas de Navidad, fin de curso, eventos deportivos) a los que asistan los familiares de los alumnos, constituye una buena práctica informarles, por ejemplo, al solicitarles la autorización para participar o mediante avisos o carteles, de la posibilidad de grabar imágenes exclusivamente para su uso personal y doméstico.
  • 20. RESUMEN NORMATIVO PROTECCIÓN DE DATOS • CONSTITUCIÓN • LOPD • LOE