Este documento resume la normativa de protección de datos aplicable a los centros docentes en España. Explica que la Constitución establece el derecho a la protección de datos personales sensibles. La Ley Orgánica de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Educación regulan el tratamiento de datos personales de los alumnos en los centros educativos, requiriendo en muchos casos el consentimiento de los padres o tutores. El documento proporciona directrices sobre el correcto uso y almacenamiento de datos personales en el ámbito educativo.
La proteccion de_datos_en_el_ambito_educativo_2020InmaMartnez6
Este documento trata sobre la protección de datos personales en el ámbito educativo. Explica que los centros educativos deben tratar los datos personales de los estudiantes y sus padres/tutores de forma lícita, leal y transparente. También establece las directrices sobre qué datos se pueden recopilar, con quién se pueden compartir, y los procedimientos para obtener consentimiento. Finalmente, proporciona un decálogo con 10 principios clave para el uso adecuado de datos personales en los centros educativos.
Este documento proporciona información sobre la protección de datos personales en el ámbito escolar. Define qué datos se consideran personales, incluidas categorías especiales. Explica que los datos pertenecen a los alumnos, padres y personal, y que su tratamiento debe realizarse con consentimiento y para fines educativos. Además, presenta un decálogo con recomendaciones para el uso adecuado y privado de datos en los centros educativos.
Este documento trata sobre la protección de datos personales en centros educativos. Explica conceptos clave como datos personales y tratamiento de datos. También describe los derechos de los estudiantes y padres sobre sus datos, como acceso, rectificación y cancelación. Además, detalla qué datos pueden recopilar los centros y cómo deben publicar información personal de acuerdo a la ley.
La protección de datos personales es importante en los centros educativos. Los colegios solo pueden recopilar datos necesarios para la educación del estudiante y deben implementar medidas de seguridad altas. Los datos recopilados solo pueden usarse para propósitos educativos con consentimiento.
Este documento presenta un decálogo para el correcto uso de datos personales en centros educativos. Explica que los centros deben tratar los datos de estudiantes y familias con privacidad y respeto, y deben informar a los titulares de los datos sobre el tratamiento. También cubre conceptos como datos personales, ficheros, y responsables del tratamiento. El decálogo incluye recomendaciones sobre el uso de tecnologías de la información, comunicaciones entre profesores y padres, y captación de imágenes.
Este documento resume las normas sobre el tratamiento de datos personales de los alumnos por parte de los centros educativos. Detalla qué datos pueden recabar los centros como el origen familiar, datos de salud o imágenes para el expediente. También cubre cómo deben tratarse los datos, incluyendo obtener consentimiento y no hacer públicas las calificaciones. Los profesores solo pueden acceder a los datos necesarios para su labor educativa.
Este documento proporciona instrucciones para el cumplimiento de la normativa de protección de datos en centros educativos públicos. Explica los principios básicos de protección de datos, cómo deben recopilarse y tratarse los datos personales de estudiantes y familiares de acuerdo con la ley, incluidas las imágenes y datos en internet. También incluye modelos de consentimiento para la recopilación de datos y avisos sobre la captura de imágenes por parte de padres.
Conversia - Protección de Datos en centros educativosConversia
Se acerca septiembre y con ello el inicio de un nuevo curso escolar. Desde el momento de la solicitud de la plaza, la matrícula, la gestión de expedientes académicos, de becas o de ayudas, hasta los servicios de comedor, transporte, etc., conllevan el tratamiento de los datos personales de los alumnos, así como los de otros colectivos como padres, tutores o profesores.
Coincidiendo con el inicio del curso escolar, la AEPD publicó el año pasado una guía en la que responde a más de 80 dudas planteadas por padres y profesores sobre la privacidad y la protección de datos de los menores de edad y el tratamiento de esta materia en los centros escolares. Desde Conversia, compartimos con vosotros este recurso de la AEPD para resolver dudas y problemas sobre esta temática en los centros escolares.
¡Únete a las redes sociales de Conversia! Puedes encontrar Conversia en Linkedin, Facebook, Twitter y Youtube. Estamos presentes en la red para informarte de todas aquellas noticias relacionadas con las normativas de obligado cumplimiento. Asimismo, en ella también encontrarás consejos, infografías y otros materiales para ayudarte a solucionar problemas o dudas con las normativas vigentes. ¡Forma parte de la comunidad digital de Conversia!
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Este documento trata sobre la protección de datos personales en el ámbito educativo. Explica que los centros educativos deben tratar los datos personales de los estudiantes y sus padres/tutores de forma lícita, leal y transparente. También establece las directrices sobre qué datos se pueden recopilar, con quién se pueden compartir, y los procedimientos para obtener consentimiento. Finalmente, proporciona un decálogo con 10 principios clave para el uso adecuado de datos personales en los centros educativos.
Este documento proporciona información sobre la protección de datos personales en el ámbito escolar. Define qué datos se consideran personales, incluidas categorías especiales. Explica que los datos pertenecen a los alumnos, padres y personal, y que su tratamiento debe realizarse con consentimiento y para fines educativos. Además, presenta un decálogo con recomendaciones para el uso adecuado y privado de datos en los centros educativos.
Este documento trata sobre la protección de datos personales en centros educativos. Explica conceptos clave como datos personales y tratamiento de datos. También describe los derechos de los estudiantes y padres sobre sus datos, como acceso, rectificación y cancelación. Además, detalla qué datos pueden recopilar los centros y cómo deben publicar información personal de acuerdo a la ley.
La protección de datos personales es importante en los centros educativos. Los colegios solo pueden recopilar datos necesarios para la educación del estudiante y deben implementar medidas de seguridad altas. Los datos recopilados solo pueden usarse para propósitos educativos con consentimiento.
Este documento presenta un decálogo para el correcto uso de datos personales en centros educativos. Explica que los centros deben tratar los datos de estudiantes y familias con privacidad y respeto, y deben informar a los titulares de los datos sobre el tratamiento. También cubre conceptos como datos personales, ficheros, y responsables del tratamiento. El decálogo incluye recomendaciones sobre el uso de tecnologías de la información, comunicaciones entre profesores y padres, y captación de imágenes.
Este documento resume las normas sobre el tratamiento de datos personales de los alumnos por parte de los centros educativos. Detalla qué datos pueden recabar los centros como el origen familiar, datos de salud o imágenes para el expediente. También cubre cómo deben tratarse los datos, incluyendo obtener consentimiento y no hacer públicas las calificaciones. Los profesores solo pueden acceder a los datos necesarios para su labor educativa.
Este documento proporciona instrucciones para el cumplimiento de la normativa de protección de datos en centros educativos públicos. Explica los principios básicos de protección de datos, cómo deben recopilarse y tratarse los datos personales de estudiantes y familiares de acuerdo con la ley, incluidas las imágenes y datos en internet. También incluye modelos de consentimiento para la recopilación de datos y avisos sobre la captura de imágenes por parte de padres.
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Se acerca septiembre y con ello el inicio de un nuevo curso escolar. Desde el momento de la solicitud de la plaza, la matrícula, la gestión de expedientes académicos, de becas o de ayudas, hasta los servicios de comedor, transporte, etc., conllevan el tratamiento de los datos personales de los alumnos, así como los de otros colectivos como padres, tutores o profesores.
Coincidiendo con el inicio del curso escolar, la AEPD publicó el año pasado una guía en la que responde a más de 80 dudas planteadas por padres y profesores sobre la privacidad y la protección de datos de los menores de edad y el tratamiento de esta materia en los centros escolares. Desde Conversia, compartimos con vosotros este recurso de la AEPD para resolver dudas y problemas sobre esta temática en los centros escolares.
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El documento proporciona información sobre la normativa aplicable a la protección de datos personales en los centros educativos, incluyendo la Ley Orgánica de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Educación. Explica que los centros pueden recabar y tratar datos personales de alumnos y padres cuando sea necesario para funciones educativas, pero no para otros fines sin consentimiento. También responde preguntas frecuentes sobre el tratamiento y comunicación de datos personales en el ámbito escolar.
Los centros educativos deben adoptar una serie de medidas de seguridad en relación a los sistemas de información a través de los que se tratan los datos personales del alumnado y personal del centro.
El documento trata sobre la protección de datos personales en el sector educativo. Explica que los centros educativos deben tratar los datos de los alumnos, padres y profesores con el fin de cumplir su función educativa, pero deben adoptar medidas de seguridad y cumplir con los principios y derechos de protección de datos como la legitimación, el consentimiento y los derechos ARCO. También habla sobre el tratamiento específico de imágenes y videos de los alumnos.
Escuela de Aplicacion de Informatica y Computacion (Reglamento Interno)Rolandf48
Este documento presenta el reglamento interno del Centro Educativo Bilingüe María Auxiliadora. Establece normas sobre derechos y obligaciones de la institución, estudiantes, y padres. Incluye capítulos sobre disposiciones generales, derechos de la institución como negar matrícula por bajo rendimiento, deberes de los padres como pagar colegiatura a tiempo y asegurar el cumplimiento del uniforme escolar.
El documento habla sobre la gestión de datos personales en centros educativos. Señala que cualquier actividad que involucre datos personales constituye un tratamiento de datos que debe realizarse con diligencia y respeto a la privacidad. Los centros educativos necesitan tratar datos personales del alumnado pero deben informar a los interesados sobre el tratamiento y sus derechos.
Este documento presenta el resumen curricular de Laura Natalia Monroy Borraz. Incluye su información personal como dirección, número de celular, correo electrónico y lugar de nacimiento. Detalla su formación académica primaria y secundaria en el Colegio de Boyacá en Tunja y su educación superior en la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia donde cursa el segundo semestre de la Licenciatura en Educación Física, Recreación y Deporte. También menciona cursos virtuales realizados en el SENA y experiencia
Tarea 1.3. Una Pechakucha sobre temas delicados: La Protección de Datos
La Protección de Datos en centros educativos es, sin lugar a dudas, un tema que genera incertidumbre, sobre todo en lo que se refiere a las imágenes que habitualmente se suceden en los centros. Vivimos en una sociedad donde todo está mediatizado en las Redes sociales, y donde el "Compartir al instante" forma parte de la filosofía de una parte de la Comunidad educativa.
Es preciso y necesario, como agente responsable del proceso educativo, que prestemos especial cuidado a cuantas publicaciones de imagen se puedan suceden en nuestro centro y, como bien nos describe las instrucciones 2/2006 de la Fiscalía General del Estado, permitir la difusión siempre y cuando las imágenes no estén ocasionando ningún perjuicio para el alumno y, por supuesto, siempre con el consentimiento previo y por escrito de sus representantes legales.
Este documento presenta un decálogo para el uso correcto de datos personales en centros educativos. Explica que los centros pueden recopilar datos personales de estudiantes y padres sin consentimiento si es para funciones educativas, pero deben informar a los interesados sobre el tratamiento. También recomienda que las comunicaciones entre profesores, estudiantes y padres se realicen a través de canales del centro y no aplicaciones de mensajería, salvo excepciones.
El documento trata sobre el derecho fundamental a la protección de datos y las normativas que lo regulan en España. Explica que este derecho permite a las personas controlar y decidir qué datos personales proporcionan a terceros y conocer quién posee esos datos y para qué fin. También resume los principales tipos de datos que pueden recabar los centros educativos y sus obligaciones en materia de protección de datos.
El documento proporciona un decálogo de 10 puntos sobre la protección de datos personales en centros educativos. Explica que los centros deben tratar los datos de alumnos y familias con privacidad y respeto, y que son responsables de formar sobre el tratamiento de datos. También cubre temas como la necesidad de informar a los afectados sobre el tratamiento de datos, el uso de tecnologías y redes sociales, y la grabación de imágenes durante eventos escolares.
Este documento resume las normas sobre protección de datos personales en centros escolares. Establece que los centros pueden recopilar y tratar datos personales de estudiantes y padres para funciones educativas, pero deben obtener consentimiento para otros usos. También cubre el acceso a datos, comunicación de datos, tratamiento de imágenes, y uso de tecnología e Internet respetando la privacidad. Los centros son responsables de proteger los datos y respetar los derechos de acceso, rectificación y oposición de los individuos.
El documento discute las normas y regulaciones relacionadas con la protección de datos personales en el sistema educativo español. Señala que los centros educativos pueden recopilar datos personales del alumnado necesarios para sus funciones, pero deben tratar esta información con privacidad y solo compartirla con otros centros educativos a través de correo certificado. Además, los centros deben asegurar el cumplimiento de los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los estudiantes sobre sus datos personales.
Este documento trata sobre la privacidad en los centros educativos. Explica conceptos clave como datos personales y categorías especiales de datos. Establece el marco normativo de la privacidad en España e incluye un decálogo para el uso correcto de datos personales. También cubre derechos de privacidad, medidas de seguridad, y cómo los centros, profesores y asociaciones de padres deben tratar la privacidad. Finalmente, incluye materiales y recursos sobre el tema.
Este documento presenta una guía sobre la privacidad en los centros educativos. Explica conceptos clave como datos personales y categorías especiales de datos. Describe el marco normativo de protección de datos en España y la UE. Incluye un decálogo para el uso correcto de datos personales en los centros y las medidas de seguridad que deben implementar. También analiza los derechos de los estudiantes y padres sobre sus datos, y cómo los centros y asociaciones de padres deben tratar la privacidad.
Este documento proporciona información sobre la protección de datos en centros educativos. Explica conceptos clave como datos personales, tratamiento de datos, responsables y encargados del tratamiento. También presenta un decálogo de 10 puntos para un correcto uso de datos personales en centros educativos, incluyendo la necesidad de consentimiento, uso de TIC, comunicaciones apropiadas y límites a la privacidad. El objetivo general es promover el respeto a la privacidad e intimidad de estudiantes y familias en el contexto educativo.
El documento presenta las directrices básicas de la Agencia Nacional de Protección de Datos para la gestión de datos personales en centros educativos. Estas incluyen: 1) tratar los datos de alumnos y familias con diligencia y respeto a su privacidad, 2) formar al personal sobre protección de datos, y 3) informar a los interesados sobre el tratamiento de sus datos y sus derechos. También señala que las TIC deben usarse de forma segura y respetando la privacidad, y que se requiere consentimiento para difundir f
Este documento resume los principales aspectos de la protección de datos personales en centros educativos. Explica que los centros deben recoger solo datos necesarios para fines educativos, informando a los interesados y obteniendo consentimiento para datos sensibles. También cubre el tratamiento adecuado de datos, incluida la publicación, comunicación y almacenamiento de acuerdo con la normativa de protección de datos.
Este documento define conceptos básicos sobre protección de datos personales y principios aplicables a su tratamiento por parte de centros educativos. Explica que los datos personales incluyen información como el nombre, dirección o fotografía de los alumnos, y que su tratamiento debe realizarse respetando principios como la legitimidad, calidad y transparencia. También describe los derechos de los afectados y las obligaciones de los responsables del tratamiento de datos.
El documento presenta un decálogo sobre la protección de datos personales en centros educativos y responde a preguntas frecuentes del profesorado sobre el tratamiento de datos de alumnos. Explica que los profesores pueden tratar datos personales de alumnos para funciones educativas, pero deben informar a los padres sobre ello. También cubre temas como el uso de aplicaciones de mensajería, la publicación de calificaciones y el acceso a expedientes académicos.
El documento proporciona información sobre la normativa aplicable a la protección de datos personales en los centros educativos, incluyendo la Ley Orgánica de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Educación. Explica que los centros pueden recabar y tratar datos personales de alumnos y padres cuando sea necesario para funciones educativas, pero no para otros fines sin consentimiento. También responde preguntas frecuentes sobre el tratamiento y comunicación de datos personales en el ámbito escolar.
Los centros educativos deben adoptar una serie de medidas de seguridad en relación a los sistemas de información a través de los que se tratan los datos personales del alumnado y personal del centro.
El documento trata sobre la protección de datos personales en el sector educativo. Explica que los centros educativos deben tratar los datos de los alumnos, padres y profesores con el fin de cumplir su función educativa, pero deben adoptar medidas de seguridad y cumplir con los principios y derechos de protección de datos como la legitimación, el consentimiento y los derechos ARCO. También habla sobre el tratamiento específico de imágenes y videos de los alumnos.
Escuela de Aplicacion de Informatica y Computacion (Reglamento Interno)Rolandf48
Este documento presenta el reglamento interno del Centro Educativo Bilingüe María Auxiliadora. Establece normas sobre derechos y obligaciones de la institución, estudiantes, y padres. Incluye capítulos sobre disposiciones generales, derechos de la institución como negar matrícula por bajo rendimiento, deberes de los padres como pagar colegiatura a tiempo y asegurar el cumplimiento del uniforme escolar.
El documento habla sobre la gestión de datos personales en centros educativos. Señala que cualquier actividad que involucre datos personales constituye un tratamiento de datos que debe realizarse con diligencia y respeto a la privacidad. Los centros educativos necesitan tratar datos personales del alumnado pero deben informar a los interesados sobre el tratamiento y sus derechos.
Este documento presenta el resumen curricular de Laura Natalia Monroy Borraz. Incluye su información personal como dirección, número de celular, correo electrónico y lugar de nacimiento. Detalla su formación académica primaria y secundaria en el Colegio de Boyacá en Tunja y su educación superior en la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia donde cursa el segundo semestre de la Licenciatura en Educación Física, Recreación y Deporte. También menciona cursos virtuales realizados en el SENA y experiencia
Tarea 1.3. Una Pechakucha sobre temas delicados: La Protección de Datos
La Protección de Datos en centros educativos es, sin lugar a dudas, un tema que genera incertidumbre, sobre todo en lo que se refiere a las imágenes que habitualmente se suceden en los centros. Vivimos en una sociedad donde todo está mediatizado en las Redes sociales, y donde el "Compartir al instante" forma parte de la filosofía de una parte de la Comunidad educativa.
Es preciso y necesario, como agente responsable del proceso educativo, que prestemos especial cuidado a cuantas publicaciones de imagen se puedan suceden en nuestro centro y, como bien nos describe las instrucciones 2/2006 de la Fiscalía General del Estado, permitir la difusión siempre y cuando las imágenes no estén ocasionando ningún perjuicio para el alumno y, por supuesto, siempre con el consentimiento previo y por escrito de sus representantes legales.
Este documento presenta un decálogo para el uso correcto de datos personales en centros educativos. Explica que los centros pueden recopilar datos personales de estudiantes y padres sin consentimiento si es para funciones educativas, pero deben informar a los interesados sobre el tratamiento. También recomienda que las comunicaciones entre profesores, estudiantes y padres se realicen a través de canales del centro y no aplicaciones de mensajería, salvo excepciones.
El documento trata sobre el derecho fundamental a la protección de datos y las normativas que lo regulan en España. Explica que este derecho permite a las personas controlar y decidir qué datos personales proporcionan a terceros y conocer quién posee esos datos y para qué fin. También resume los principales tipos de datos que pueden recabar los centros educativos y sus obligaciones en materia de protección de datos.
El documento proporciona un decálogo de 10 puntos sobre la protección de datos personales en centros educativos. Explica que los centros deben tratar los datos de alumnos y familias con privacidad y respeto, y que son responsables de formar sobre el tratamiento de datos. También cubre temas como la necesidad de informar a los afectados sobre el tratamiento de datos, el uso de tecnologías y redes sociales, y la grabación de imágenes durante eventos escolares.
Este documento resume las normas sobre protección de datos personales en centros escolares. Establece que los centros pueden recopilar y tratar datos personales de estudiantes y padres para funciones educativas, pero deben obtener consentimiento para otros usos. También cubre el acceso a datos, comunicación de datos, tratamiento de imágenes, y uso de tecnología e Internet respetando la privacidad. Los centros son responsables de proteger los datos y respetar los derechos de acceso, rectificación y oposición de los individuos.
El documento discute las normas y regulaciones relacionadas con la protección de datos personales en el sistema educativo español. Señala que los centros educativos pueden recopilar datos personales del alumnado necesarios para sus funciones, pero deben tratar esta información con privacidad y solo compartirla con otros centros educativos a través de correo certificado. Además, los centros deben asegurar el cumplimiento de los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los estudiantes sobre sus datos personales.
Este documento trata sobre la privacidad en los centros educativos. Explica conceptos clave como datos personales y categorías especiales de datos. Establece el marco normativo de la privacidad en España e incluye un decálogo para el uso correcto de datos personales. También cubre derechos de privacidad, medidas de seguridad, y cómo los centros, profesores y asociaciones de padres deben tratar la privacidad. Finalmente, incluye materiales y recursos sobre el tema.
Este documento presenta una guía sobre la privacidad en los centros educativos. Explica conceptos clave como datos personales y categorías especiales de datos. Describe el marco normativo de protección de datos en España y la UE. Incluye un decálogo para el uso correcto de datos personales en los centros y las medidas de seguridad que deben implementar. También analiza los derechos de los estudiantes y padres sobre sus datos, y cómo los centros y asociaciones de padres deben tratar la privacidad.
Este documento proporciona información sobre la protección de datos en centros educativos. Explica conceptos clave como datos personales, tratamiento de datos, responsables y encargados del tratamiento. También presenta un decálogo de 10 puntos para un correcto uso de datos personales en centros educativos, incluyendo la necesidad de consentimiento, uso de TIC, comunicaciones apropiadas y límites a la privacidad. El objetivo general es promover el respeto a la privacidad e intimidad de estudiantes y familias en el contexto educativo.
El documento presenta las directrices básicas de la Agencia Nacional de Protección de Datos para la gestión de datos personales en centros educativos. Estas incluyen: 1) tratar los datos de alumnos y familias con diligencia y respeto a su privacidad, 2) formar al personal sobre protección de datos, y 3) informar a los interesados sobre el tratamiento de sus datos y sus derechos. También señala que las TIC deben usarse de forma segura y respetando la privacidad, y que se requiere consentimiento para difundir f
Este documento resume los principales aspectos de la protección de datos personales en centros educativos. Explica que los centros deben recoger solo datos necesarios para fines educativos, informando a los interesados y obteniendo consentimiento para datos sensibles. También cubre el tratamiento adecuado de datos, incluida la publicación, comunicación y almacenamiento de acuerdo con la normativa de protección de datos.
Este documento define conceptos básicos sobre protección de datos personales y principios aplicables a su tratamiento por parte de centros educativos. Explica que los datos personales incluyen información como el nombre, dirección o fotografía de los alumnos, y que su tratamiento debe realizarse respetando principios como la legitimidad, calidad y transparencia. También describe los derechos de los afectados y las obligaciones de los responsables del tratamiento de datos.
El documento presenta un decálogo sobre la protección de datos personales en centros educativos y responde a preguntas frecuentes del profesorado sobre el tratamiento de datos de alumnos. Explica que los profesores pueden tratar datos personales de alumnos para funciones educativas, pero deben informar a los padres sobre ello. También cubre temas como el uso de aplicaciones de mensajería, la publicación de calificaciones y el acceso a expedientes académicos.
Este documento resume la normativa de protección de datos en centros educativos en España. Detalla las leyes europeas, estatales y autonómicas aplicables, e incluye recomendaciones sobre el tratamiento de datos personales del alumnado, como obtener consentimiento para publicar imágenes y datos en internet y restringir el acceso a la información publicada.
La protección de datos personales es un derecho fundamental, especialmente en el ámbito educativo donde se tratan datos de menores. Los centros educativos deben tratar los datos personales de alumnos y familias con diligencia y respeto, informando sobre su uso y los derechos de los interesados. Asimismo, deben designar un delegado de protección de datos y cumplir con la normativa sobre el tratamiento legítimo de datos y los derechos de los titulares.
Este documento resume las principales preguntas sobre la protección de datos en centros educativos según la legislación española. Explica que los centros pueden recabar datos personales y de salud de los estudiantes para fines educativos, pero deben informar a los padres y cumplir con el deber de secreto. También pueden recabar datos básicos sobre la situación familiar y fotografías para expedientes, aunque deben obtener consentimiento para otros usos de la información personal.
Este documento trata sobre el tratamiento de datos personales en centros educativos. Explica conceptos clave como datos personales, ficheros y responsables del tratamiento. Describe los principios de protección de datos que deben seguir los centros, como la legitimación, calidad, transparencia y seguridad. Además, detalla los derechos de las personas sobre sus datos y cómo se deben tratar los datos del alumnado, profesorado y familias.
Este documento trata sobre el tratamiento de datos personales en los centros educativos de acuerdo con la normativa de protección de datos. Explica conceptos como datos personales, datos especialmente protegidos, tipos de tratamiento de datos, las figuras del responsable y encargado del tratamiento, y las medidas de seguridad que deben adoptarse. También describe la función del delegado de protección de datos y los principios que deben seguirse respecto a la comunicación, transferencia y supresión de datos.
El documento habla sobre la protección de datos personales del alumnado. Los centros educativos deben cumplir con la Ley de Protección de Datos y garantizar la seguridad y confidencialidad de la información personal de los estudiantes. También deben obtener el consentimiento de los padres o alumnos mayores de 14 años para el tratamiento y cesión de datos personales.
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
SEMIOLOGIA DE HEMORRAGIAS DIGESTIVAS.pptxOsiris Urbano
Evaluación de principales hallazgos de la Historia Clínica utiles en la orientación diagnóstica de Hemorragia Digestiva en el abordaje inicial del paciente.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
3. 1. INTRODUCCIÓN
Desde el momento en que los padres solicitan el
ingreso de sus hijos en el colegio, hasta el momento en
que sus hijos lo abandonan, los colegios se convierten
en receptores de datos de carácter personal de
naturaleza muy sensible, que afecta a la intimidad de
los alumnos.
Los centros debemos ser conscientes de la importancia
que tiene cumplir con la normativa vigente, con el fin
de proteger a nuestro alumnado.
4. 2. LA CONSTITUCIÓN
ESPAÑOLA
Partiendo de la Constitución, en su artículo 16.2. se
establece que:
• Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su
ideología, religión o creencias. Si se le pide el
consentimiento advertirá al interesado acerca de su
derecho a no darlo.
5. • Solo con el consentimiento expreso y por escrito del
afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de
carácter personal sobre ideología, afiliación sindical,
religión y creencias.
• Los datos de carácter personal que hagan referencia al
origen racial, a la salud ya la vida sexual sólo podrán ser
recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de
interés general, así lo disponga una ley o el afectado lo
haya consentido expresamente.
• Están prohibidos los ficheros creados con la finalidad
exclusiva de almacenar o tratar estos datos, pero puede
haber excepciones por razones médicas.
6. 3. LEY ORGÁNICA DE
PROTECCIÓN DE
DATOS
A tener en cuenta:
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
protección de datos de carácter personal.
7. • El tratamiento y/o cesión de los datos de carácter personal
de que disponen los centros educativos deberá contar con
el ineludible consentimiento de los alumnos si son mayores
de catorce años. En otro caso, los centros deberán recabar
el consentimiento de los padres o tutores (artículo 13 del
Reglamento de desarrollo de la LOPD).
• Por ello, si el centro carece del ineludible consentimiento
expreso no podrá realizarse ningún traslado de expediente
de los alumnos, ni la entrega de datos o informes a
facultativos médicos externos, ni la entrega de nombres y
apellidos o direcciones al AMPA, a empresas de transporte, a
empresas que celebren concursos en los que participen los
alumnos, a Asociaciones de Antiguos Alumnos, ni a los
Ayuntamientos.
8. • Para el adecuado tratamiento de los datos personales de
que dispone el centro, se hace especialmente necesaria, la
celebración de contratos de confidencialidad que ha de
suscribir los centros con su personal, no sólo con el
profesorado sino también con personal administrativo, de
limpieza, de cocina a quienes les obliga el deber de sigilo
respecto de los datos de que conozcan derivados de sus
funciones. Así como la obligación de los centros de informar
a sus empleados de las funciones que les corresponden en
esta materia.
9. • Además, los centros deberán inventariar los soportes
informáticos de que dispongan, y realizar copias de respaldo
y recuperación de los datos de carácter personal no solo de
sus terminales sino de los documentos en soporte papel,
teniendo en cuenta especialmente, que puede tratarse de
documentación como exámenes o informes que pueden
sacar del centro el personal docente para estudiarlo en su
casa.
• Los colegios deberán facilitar la efectividad de los derechos
de acceso, rectificación o cancelación que correspondan a
los afectados.
11. • Los centros docentes podrán pedir los datos
personales de su alumnado que sean necesarios para
el ejercicio de su función educativa.
• Los padres o tutores y los propios alumnos deberán
colaborar en la obtención de la información a que se
refiere este artículo.
12. • En el tratamiento de los datos del alumnado se
aplicarán normas técnicas y organizativas que
garanticen su seguridad y confidencialidad.
• La cesión de los datos, incluidas las de carácter
reservado, necesarias para el sistema educativo, se
realizará preferentemente por vía telemática y estará
sujeta a la legislación en materia de protección de
datos de carácter personal, y las condiciones mínimas
serán acordadas por el Gobierno con las Comunidades
Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de
Educación.
13. 4. EL ÁMBITO
EDUCATIVO
Guía para centros educativos
Agencia española de protección
de datos:
Decálogo para un correcto uso
de los datos de carácter personal
en los centros educativos
14. 1. Los equipos directivos, profesores, personal
administrativo y auxiliar de los centros educativos en el
ejercicio de sus funciones y tareas necesitan tratar
datos de carácter personal de los alumnos y de sus
familiares, lo que deberán realizar con la debida
diligencia y respeto a su privacidad e intimidad,
teniendo presente el interés y la protección de los
menores.
2. Las Administraciones y los centros educativos son los
responsables del tratamiento de los datos y deben
formar sobre sus principios básicos y cómo hacerlo
correctamente.
15. 3. Por regla general, los centros educativos no
necesitan el consentimiento de los titulares de los
datos para su tratamiento. No obstante, se les debe
informar de forma inteligible y de fácil acceso, que
se puede realizar en el mismo impreso en el que se
recojan los datos de:
• la finalidad para la que se recaban los datos y su
licitud,
• la obligatoriedad o no de facilitar los datos y las
consecuencias de la negativa a facilitarlos,
• los destinatarios de los datos,
• los derechos de los interesados y dónde ejercitarlos,
• la identidad del responsable del tratamiento: la
Administración educativa o el centro.
16. 4. Cuando sea preciso obtener el consentimiento de los
alumnos o de sus padres o tutores para la utilización de
sus datos personales por tratarse de finalidades distintas
a la función educativa, se debe informar con claridad de
cada una de ellas, permitiendo a los interesados
oponerse a aquellas que así lo consideren.
5. Las TIC son herramientas fundamentales para la gestión y
el aprendizaje de los alumnos. Las Administraciones
educativas y los centros deben conocer las aplicaciones
que vayan a utilizar, su política de privacidad y sus
condiciones de uso de éstas antes de utilizarlas, debiendo
rechazarse las que no ofrezcan información sobre el
tratamiento de los datos personales que realicen.
17. 6. Las Administraciones educativas y los centros deben
disponer de protocolos, instrucciones, guías, directrices
o recomendaciones para el uso de las TIC por los
profesores, que deberán utilizar las que la
Administración educativa y/o el centro hayan dispuesto.
7. Las comunicaciones entre profesores y padres de
alumnos deben llevarse a cabo, preferentemente, a
través de los medios puestos a disposición de ambos
por el centro educativo (plataformas educativas, correo
electrónico del centro).
18. 8. El uso de aplicaciones de mensajería instantánea (como
WhatsApp) entre profesores y padres o entre profesores y
alumnos no se recomienda. No obstante, en aquellos casos
en los que el interés superior del menor estuviera
comprometido, como en caso de accidente o indisposición
en una excursión escolar, y con la finalidad de informar y
tranquilizar a los padres, titulares de la patria potestad, se
podrían captar imágenes y enviárselas.
9. Los profesores deben tener cuidado con los contenidos del
trabajo de clase que suben a Internet. Deben enseñar a
valorar la privacidad de uno mismo y la de los demás, así
como enseñar a los alumnos que no pueden sacar fotos ni
videos de otros alumnos ni de personal del centro escolar sin
su consentimiento y hacerlos circular por las redes sociales,
para evitar cualquier forma de violencia (ciberacoso,
grooming, sexting o de violencia de género).
19. 10.Cuando los centros educativos organicen y celebren
eventos (fiestas de Navidad, fin de curso, eventos
deportivos) a los que asistan los familiares de los
alumnos, constituye una buena práctica informarles, por
ejemplo, al solicitarles la autorización para participar o
mediante avisos o carteles, de la posibilidad de grabar
imágenes exclusivamente para su uso personal y
doméstico.