Tarea 1.3. Una Pechakucha sobre temas delicados: La Protección de Datos
La Protección de Datos en centros educativos es, sin lugar a dudas, un tema que genera incertidumbre, sobre todo en lo que se refiere a las imágenes que habitualmente se suceden en los centros. Vivimos en una sociedad donde todo está mediatizado en las Redes sociales, y donde el "Compartir al instante" forma parte de la filosofía de una parte de la Comunidad educativa.
Es preciso y necesario, como agente responsable del proceso educativo, que prestemos especial cuidado a cuantas publicaciones de imagen se puedan suceden en nuestro centro y, como bien nos describe las instrucciones 2/2006 de la Fiscalía General del Estado, permitir la difusión siempre y cuando las imágenes no estén ocasionando ningún perjuicio para el alumno y, por supuesto, siempre con el consentimiento previo y por escrito de sus representantes legales.
Los centros educativos deben adoptar una serie de medidas de seguridad en relación a los sistemas de información a través de los que se tratan los datos personales del alumnado y personal del centro.
Tarea 1.3. Una Pechakucha sobre temas delicados: La Protección de Datos
La Protección de Datos en centros educativos es, sin lugar a dudas, un tema que genera incertidumbre, sobre todo en lo que se refiere a las imágenes que habitualmente se suceden en los centros. Vivimos en una sociedad donde todo está mediatizado en las Redes sociales, y donde el "Compartir al instante" forma parte de la filosofía de una parte de la Comunidad educativa.
Es preciso y necesario, como agente responsable del proceso educativo, que prestemos especial cuidado a cuantas publicaciones de imagen se puedan suceden en nuestro centro y, como bien nos describe las instrucciones 2/2006 de la Fiscalía General del Estado, permitir la difusión siempre y cuando las imágenes no estén ocasionando ningún perjuicio para el alumno y, por supuesto, siempre con el consentimiento previo y por escrito de sus representantes legales.
Los centros educativos deben adoptar una serie de medidas de seguridad en relación a los sistemas de información a través de los que se tratan los datos personales del alumnado y personal del centro.
La Protección de Datos de Carácter Personal en la educacionGenoveva Mena
Trabajo presentado para el curso de desarrollo de la función directiva del INTEF por Genoveva Mena Valverde. La protección de datos de carácter personal en el ámbito de los centros de enseñanza a la luz de la nueva normativa europea sobre la materia: el Reglamento General de Protección de Datos RGPD, en vigor desde el 25 de mayo de 2018.
La Protección de Datos de Carácter Personal en la educacionGenoveva Mena
Trabajo presentado para el curso de desarrollo de la función directiva del INTEF por Genoveva Mena Valverde. La protección de datos de carácter personal en el ámbito de los centros de enseñanza a la luz de la nueva normativa europea sobre la materia: el Reglamento General de Protección de Datos RGPD, en vigor desde el 25 de mayo de 2018.
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ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
2. Punto 1 del decálogo
Los equipos directivos, profesores, personal
administrativo y auxiliar de los centros educativos
en el ejercicio de sus funciones y tareas necesitan
tratar datos de carácter personal de los alumnos y
de sus familiares, lo que deberán realizar con la
debida diligencia y respeto a su privacidad e
intimidad, teniendo presente el interés y la
protección de los menores
3. Punto 2 del decálogo
Las Administraciones y los centros
educativos son los responsables del
tratamiento de los datos y deben
formar sobre sus principios básicos
y cómo hacerlo correctamente.
4. Punto 3 del decálogo (1)
Por regla general, los centros educativos no necesitan el
consentimiento de los titulares de los datos para su
tratamiento, que estará justificado en el ejercicio de la función
educativa y en la relación ocasionada con las matrículas de los
alumnos. No obstante, se les debe informar de forma inteligible
y de fácil acceso y utilizando un lenguaje claro y sencillo, que
se puede realizar en el mismo impreso en el que se recojan los
datos de:
5. Punto 3 del decálogo (2)
La finalidad para la que se recaban los datos y su licitud, por
ejemplo, para el ejercicio de la función educativa, o para
difundir y dar a conocer las actividades del centro
La obligatoriedad o no de facilitar los datos y las
consecuencias de la negativa a facilitarlos
Los destinatarios de los datos
Los derechos de los interesados y dónde ejercitarlos
6. Punto 3 del decálogo (3)
La identidad del responsable del tratamiento: la
Administración educativa o el centro,
El Reglamento europeo amplía, la información que debe
facilitarse a los titulares de los datos cuando se recaben de
ellos mismos, añadiendo los datos de contacto del delegado
de protección de datos y el plazo de conservación o los
criterios para determinarlo añadiendo los datos de contacto
del delegado de protección de datos y el plazo de
conservación o los criterios para determinarlo
7. Punto 4 del decálogo
Cuando sea preciso obtener el consentimiento de los
alumnos o de sus padres o tutores para la utilización de sus
datos personales por tratarse de finalidades distintas a la
función educativa, se debe informar con claridad de cada
una de ellas, permitiendo a los interesados oponerse a
aquellas que así lo consideren.
8. Punto 5 del decálogo
Las TIC son herramientas fundamentales para la
gestión y el aprendizaje de los alumnos. Las
Administraciones educativas y los centros deben
conocer las aplicaciones que vayan a utilizar, su
política de privacidad y sus condiciones de uso de
éstas antes de utilizarlas, debiendo rechazarse las
que no ofrezcan información sobre el tratamiento
de los datos personales que realicen
9. Punto 6 del decálogo
Las Administraciones educativas y los centros
deben disponer de protocolos, instrucciones,
guías, directrices o recomendaciones para el uso
de las TIC por los profesores, que deberán utilizar
las que la Administración educativa y/o el centro
hayan dispuesto. Su enseñanza y uso deberán
adaptarse al grado de desarrollo del niño
10. Punto 7 del decálogo
Las comunicaciones entre profesores y
padres de alumnos deben llevarse a cabo,
preferentemente, a través de los medios
puestos a disposición de ambos por el
centro educativo (plataformas educativas,
correo electrónico del centro).
11. Punto 8 del decálogo
El uso de aplicaciones de mensajería instantánea (como
WhatsApp) entre profesores y padres o entre profesores y
alumnos no se recomienda. No obstante, en aquellos casos
en los que el interés superior del menor estuviera
comprometido, como en caso de accidente o indisposición
en una excursión escolar, y con la finalidad de informar y
tranquilizar a los padres, titulares de la patria potestad,
se podrían captar imágenes y enviárselas.
12. Punto 9 del decálogo
Los profesores deben tener cuidado con los contenidos del
trabajo de clase que suben a Internet. Deben enseñar a
valorar la privacidad de uno mismo y la de los demás, así
como enseñar a los alumnos que no pueden sacar fotos ni
videos de otros alumnos ni de personal del centro escolar
sin su consentimiento y hacerlos circular por las redes
sociales, para evitar cualquier forma de violencia
(ciberacoso,grooming, sexting o de violencia de género;
13. Punto 10 del decálogo
Cuando los centros educativos organicen y celebren
eventos (fiestas de Navidad, fin de curso, eventos
deportivos) a los que asistan los familiares de los alumnos,
constituye una buena práctica informarles, por ejemplo,
al solicitarles la autorización para participar o mediante
avisos o carteles, de la posibilidad de grabar imágenes
exclusivamente para su uso personal y doméstico
(actividades privadas, familiares
14. Dato de carácter personal
Toda información sobre una persona física identificada o
identificable («el interesado»); se considerará persona física
identificable toda persona cuya identidad pueda
determinarse, directa o indirectamente, en particular
mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un
número de identificación, datos de localización, un
identificador en línea o uno o varios elementos propios de la
identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica,
cultural o social de dicha persona.
15. ¿De quién son los datos de carácter
personal?
De la persona física titular de los datos,
como los alumnos, padres, tutores,
profesores o personal de administración y
servicios. Son los afectados o interesados.
16. ¿Qué es el tratamiento de datos?
En la práctica, cualquier actividad en la que estén presentes
datos de carácter personal constituirá un tratamiento de
datos, ya se realice de manera manual o automatizada, total
o parcialmente, como la recogida, registro, organización,
estructuración, conservación, adaptación o modificación,
extracción, consulta, utilización, comunicación por
transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación
de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o
destrucción
17. ¿Quién es el responsable del tratamiento
de datos?
El responsable del tratamiento es la persona física o jurídica, pública o
privada, que decide sobre la finalidad, contenido y uso del mismo, bien
por decisión directa o porque así le viene impuesto por una norma legal.
Cuando se trate de centros educativos públicos, el responsable del
tratamiento será, normalmente, la Administración pública
correspondiente, es decir la Consejería de la Comunidad Autónoma
competente en materia educativa, salvo para los centros de Ceuta y
Melilla o los centros en el exterior titularidad del Estado dependientes
del Ministerio de Educación Cultura y Deporte.
18. ¿Quién es el encargado del tratamiento
de datos?
El encargado del tratamiento es la persona
física o jurídica, autoridad pública, servicio u
otro organismo que trate datos personales
por cuenta del responsable del tratamiento.
19. Legitimación para el tratamiento de
datos
El Reglamento europeo establece en 16 años la edad límite
para prestar el consentimiento, aunque los Estados de la
Unión Europea podrán rebajarlo hasta un mínimo de 13 años.
Cabe indicar que tras la aplicación del RGPD y la LOPDGDD,
la edad para poder otorgar el consentimiento en la
utilización de los datos personales en los casos en que el
tratamiento de los datos esté legitimado por dicho
consentimiento, seguirá en 14 años, para menores de esa
edad el otorgamiento lo deberán dar sus padres o tutores
según el art. 7 LOPDGDD