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Los centros educativos, en su tarea de hacer efectivo el derecho
fundamental a la educación que constituye
su razón de ser, también han de observar el derecho fundamental a
la protección de los datos
de carácter personal que, al no constituir su actividad principal, en
ocasiones genera dudas sobre la
interpretación y aplicación de su regulación.
¿Qué es un dato de carácter personal?
Toda información sobre una persona física identificada o
identificable («el interesado»); se considerará persona física
identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse,
directa o indirectamente, en particular mediante un
identificador, como por ejemplo un nombre, un número de
identificación, datos de localización, un identificador en línea o
uno o varios elementos propios de la identidad física,
fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de
dicha persona.
El nombre y apellidos de un alumno, de sus padres, su dirección, su número de teléfono o
su correo electrónico son datos de carácter personal. También lo son las imágenes de los
alumnos o, por ejemplo, la profesión, los estudios o el lugar donde trabajan los padres,
o su número de cuenta bancaria.
Tipos de datos que tratan los centros de
enseñanza.
Expediente
académico:
Calificaciones,
absentismo…
Personal
docente: fichero
de profesores.
Personal no
docente;
mantenimiento,
limpieza..
Servicios
adicionales:
comedor,
transporte…
Proveedores.
Admisión de
alumnos
Asesoramiento
psicopedagógico.
Otros, según las
características
del centro.
Categorías especiales de datos
En el ámbito educativo es frecuente, sobre todo, el tratamiento de datos relativos a la
salud física o mental de los alumnos, incluida la prestación de servicios de atención
sanitaria que revelan información sobre su estado de salud.
Forman parte de esta categoría de datos personales aquellos que:
n revelen ideología, afiliación sindical, religión y creencias,
n hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual,
n se refieran a la comisión de infracciones penales o administrativas.
n datos biométricos y genéticos.
Los equipos directivos, profesores, personal
administrativo y auxiliar de los centros
educativos en el ejercicio de sus funciones y
tareas necesitan tratar datos de carácter
personal de los alumnos y de sus familiares, lo
que deberán realizar con la debida diligencia y
respeto a su privacidad e intimidad, teniendo
presente el interés y la protección de los
menores.
DECÁLOGO
PARA UN CORRECTO USO DE LOS DATOS DE
CARÁCTER PERSONAL EN LOS CENTROS
EDUCATIVOS
DECÁLOGO
PARA UN CORRECTO USO DE LOS DATOS DE
CARÁCTER PERSONAL EN LOS CENTROS
EDUCATIVOS
Las Administraciones y los centros
educativos son los responsables del
tratamiento de los datos y deben
formar sobre sus principios básicos y
cómo hacerlo correctamente.
DECÁLOGO
PARA UN CORRECTO USO DE LOS DATOS DE
CARÁCTER PERSONAL EN LOS CENTROS
EDUCATIVOS
Por regla general, los centros educativos no necesitan el
consentimiento de los titulares de los datos para su
tratamiento, que estará justificado en el ejercicio de la
función educativa y en la relación ocasionada con las
matrículas de los alumnos.
El Reglamento europeo amplía, la información que debe
facilitarse a los titulares de los datos cuando se recaben
de ellos mismos, añadiendo los datos de contacto del
delegado de protección de datos y el plazo de
conservación o los criterios para determinarlo.
DECÁLOGO
PARA UN CORRECTO USO DE LOS DATOS DE
CARÁCTER PERSONAL EN LOS CENTROS
EDUCATIVOS
Cuando sea preciso obtener el consentimiento
de los alumnos o de sus padres o tutores para
la utilización de sus datos personales por
tratarse de finalidades distintas a la función
educativa, se debe informar con claridad de
cada una de ellas, permitiendo a los
interesados oponerse a aquellas que así
lo consideren.
DECÁLOGO
PARA UN CORRECTO USO DE LOS DATOS DE
CARÁCTER PERSONAL EN LOS CENTROS
EDUCATIVOSLas TIC son herramientas fundamentales
para la gestión y el aprendizaje de los
alumnos. Las Administraciones
educativas y los centros deben conocer
las aplicaciones que vayan a utilizar, su
política de privacidad y sus condiciones
de uso de éstas antes de utilizarlas,
debiendo rechazarse las que no ofrezcan
información sobre el tratamiento de los
datos personales que realicen.
DECÁLOGO
PARA UN CORRECTO USO DE LOS DATOS DE
CARÁCTER PERSONAL EN LOS CENTROS
EDUCATIVOS
Las Administraciones educativas y los
centros deben disponer de protocolos,
instrucciones, guías, directrices o
recomendaciones para el uso de las TIC
por los profesores, que deberán utilizar las
que la Administración
educativa y/o el centro hayan dispuesto. Su
enseñanza y uso deberán adaptarse al
grado de
desarrollo del niño.
DECÁLOGO
PARA UN CORRECTO USO DE LOS DATOS DE
CARÁCTER PERSONAL EN LOS CENTROS
EDUCATIVOS
Las comunicaciones entre profesores y
padres de alumnos deben llevarse a
cabo, preferentemente, a
través de los medios puestos a
disposición de ambos por el centro
educativo (plataformas educativas,
correo electrónico del centro).
DECÁLOGO
PARA UN CORRECTO USO DE LOS DATOS DE
CARÁCTER PERSONAL EN LOS CENTROS
EDUCATIVOS
El uso de aplicaciones de mensajería
instantánea (como WhatsApp) entre profesores
y padres o entre profesores y alumnos no se
recomienda. No obstante, en aquellos casos en
los que el interés superior del menor estuviera
comprometido, como en caso de accidente o
indisposición en una excursión escolar, y con la
finalidad de informar y tranquilizar a los padres,
titulares de la patria potestad, se podrían
captar imágenes y enviárselas.
DECÁLOGO
PARA UN CORRECTO USO DE LOS DATOS DE
CARÁCTER PERSONAL EN LOS CENTROS
EDUCATIVOS
Los profesores deben tener cuidado con los
contenidos del trabajo de clase que suben a
Internet. Deben enseñar a valorar la privacidad
de uno mismo y la de los demás, así como
enseñar a los alumnos que no pueden sacar
fotos ni videos de otros alumnos ni de personal
del centro escolar sin su consentimiento y
hacerlos circular por las redes sociales, para
evitar cualquier forma de violencia (ciberacoso,
grooming, sexting o de violencia de género.
DECÁLOGO
PARA UN CORRECTO USO DE LOS DATOS DE
CARÁCTER PERSONAL EN LOS CENTROS
EDUCATIVOSCuando los centros educativos organicen y
celebren eventos (fiestas de Navidad, fin de
curso, eventos deportivos) a los que asistan los
familiares de los alumnos, constituye una
buena práctica informarles, por ejemplo, al
solicitarles la autorización para participar o
mediante avisos o carteles, de la posibilidad
de grabar imágenes exclusivamente para su uso
personal y doméstico (actividades privadas,
familiares…)
Algunas cuestiones interesantes
¿Se pueden hacer públicas las calificaciones escolares?
¿Pueden los padres solicitar las calificaciones de sus hijos
mayores de edad?
Las calificaciones de los alumnos se han de facilitar a los propios alumnos y a sus
padres.
En el caso de comunicar las calificaciones a través de plataformas educativas,
éstas sólo deberán estar accesibles para los propios alumnos, sus padres o
tutores, sin que puedan tener acceso a las mismas personas distintas.
No obstante, sí sería posible comunicar la situación del alumno en el entorno de
su clase, por ejemplo, mostrando su calificación frente a la media de sus
compañeros.
Si los alumnos fueran mayores de edad (18 años) sus padres
podrán solicitar el acceso a las calificaciones cuando éstos fueran
los que corrieran con los gastos educativos o de alimentos, pues en
ese caso existiría un interés legítimo de los padres, derivado del
mantenimiento de sus hijos mayores de edad, en conocer su
evolución académica sobre el que no prevalecerían los derechos y
libertades de éstos.
Algunas cuestiones interesantes
Acceso a la información académica por padres
separadosEn los supuestos de patria potestad compartida, con independencia de
quién tenga la custodia, ambos progenitores tienen derecho a recibir la
misma información sobre las circunstancias que concurran en el proceso
educativo del menor, lo que obliga a los centros a garantizar la duplicidad
de la información relativa al proceso educativo de sus hijos, salvo que se
aporte una resolución judicial que establezca la privación de la patria
potestad a alguno de los progenitores o algún tipo de medida penal de
prohibición de comunicación con el menor o su familia.
En caso de conflicto entre los progenitores sobre el acceso a la
información académica de sus hijos, deberá plantearse ante el juez
competente en materia de familia.
Videovigilancia
Dado el carácter intrusivo de estos sistemas en la intimidad de las personas, su
instalación debe responder a los criterios de necesidad, idoneidad para los fines
pretendidos, que no se puedan conseguir con una medida menos invasiva de la
intimidad , que ofrezca más beneficios que perjuicios. Por ejemplo,
cuando el motivo para la instalación de estos sistemas sea el de evitar daños
materiales, robos y hurtos que se pueden llegar a producir se podría limitar su
funcionamiento a las horas no lectivas, de manera que se minimizara el impacto en la
privacidad de las personas.
¿Se pueden instalar cámaras de videovigilancia en
las aulas alegando motivos de conflictividad?
Resultaría desproporcionado, pues durante las clases ya está presente un profesor.
Además de una intromisión en la privacidad de los alumnos, podría suponer un
control laboral desproporcionado de los profesores.
Cabría la posibilidad de que, fuera del horario lectivo y en los supuestos de
desocupación de las aulas, se pudieran activar mecanismos de videovigilancia con
la finalidad de evitar daños en las instalaciones y materiales.
Marco normativo básico
n Constitución Española (artículos 18.4 y 27).
n Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general
de protección de datos, aplicable a partir del 25 de mayo de 2018).
n Ley Orgánica de Protección de Datos 3/2018 LOPDGDD.
n Convenio 108 del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981, para la protección de las personas con
respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal y su protocolo del año 2001.
n Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de diciembre de 1995 relativa a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de esos datos (de aplicación hasta el 24 de mayo de 2018).
n Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el
tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o
videocámaras.
n Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
n Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
n Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y
obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Fuentes utilizadas
 Guía para centros educativos. Agencia Española de Protección de datos.
 https://protecciondatos-lopd.com/empresas/centros-educativos/
 Imágenes obtenidas de diversas páginas de internet

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Protección de datos en el ámbito educativo

  • 1.
  • 2. Los centros educativos, en su tarea de hacer efectivo el derecho fundamental a la educación que constituye su razón de ser, también han de observar el derecho fundamental a la protección de los datos de carácter personal que, al no constituir su actividad principal, en ocasiones genera dudas sobre la interpretación y aplicación de su regulación.
  • 3. ¿Qué es un dato de carácter personal? Toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona. El nombre y apellidos de un alumno, de sus padres, su dirección, su número de teléfono o su correo electrónico son datos de carácter personal. También lo son las imágenes de los alumnos o, por ejemplo, la profesión, los estudios o el lugar donde trabajan los padres, o su número de cuenta bancaria.
  • 4. Tipos de datos que tratan los centros de enseñanza. Expediente académico: Calificaciones, absentismo… Personal docente: fichero de profesores. Personal no docente; mantenimiento, limpieza.. Servicios adicionales: comedor, transporte… Proveedores. Admisión de alumnos Asesoramiento psicopedagógico. Otros, según las características del centro.
  • 5. Categorías especiales de datos En el ámbito educativo es frecuente, sobre todo, el tratamiento de datos relativos a la salud física o mental de los alumnos, incluida la prestación de servicios de atención sanitaria que revelan información sobre su estado de salud. Forman parte de esta categoría de datos personales aquellos que: n revelen ideología, afiliación sindical, religión y creencias, n hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual, n se refieran a la comisión de infracciones penales o administrativas. n datos biométricos y genéticos.
  • 6. Los equipos directivos, profesores, personal administrativo y auxiliar de los centros educativos en el ejercicio de sus funciones y tareas necesitan tratar datos de carácter personal de los alumnos y de sus familiares, lo que deberán realizar con la debida diligencia y respeto a su privacidad e intimidad, teniendo presente el interés y la protección de los menores. DECÁLOGO PARA UN CORRECTO USO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN LOS CENTROS EDUCATIVOS
  • 7. DECÁLOGO PARA UN CORRECTO USO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN LOS CENTROS EDUCATIVOS Las Administraciones y los centros educativos son los responsables del tratamiento de los datos y deben formar sobre sus principios básicos y cómo hacerlo correctamente.
  • 8. DECÁLOGO PARA UN CORRECTO USO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN LOS CENTROS EDUCATIVOS Por regla general, los centros educativos no necesitan el consentimiento de los titulares de los datos para su tratamiento, que estará justificado en el ejercicio de la función educativa y en la relación ocasionada con las matrículas de los alumnos. El Reglamento europeo amplía, la información que debe facilitarse a los titulares de los datos cuando se recaben de ellos mismos, añadiendo los datos de contacto del delegado de protección de datos y el plazo de conservación o los criterios para determinarlo.
  • 9. DECÁLOGO PARA UN CORRECTO USO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN LOS CENTROS EDUCATIVOS Cuando sea preciso obtener el consentimiento de los alumnos o de sus padres o tutores para la utilización de sus datos personales por tratarse de finalidades distintas a la función educativa, se debe informar con claridad de cada una de ellas, permitiendo a los interesados oponerse a aquellas que así lo consideren.
  • 10. DECÁLOGO PARA UN CORRECTO USO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN LOS CENTROS EDUCATIVOSLas TIC son herramientas fundamentales para la gestión y el aprendizaje de los alumnos. Las Administraciones educativas y los centros deben conocer las aplicaciones que vayan a utilizar, su política de privacidad y sus condiciones de uso de éstas antes de utilizarlas, debiendo rechazarse las que no ofrezcan información sobre el tratamiento de los datos personales que realicen.
  • 11. DECÁLOGO PARA UN CORRECTO USO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN LOS CENTROS EDUCATIVOS Las Administraciones educativas y los centros deben disponer de protocolos, instrucciones, guías, directrices o recomendaciones para el uso de las TIC por los profesores, que deberán utilizar las que la Administración educativa y/o el centro hayan dispuesto. Su enseñanza y uso deberán adaptarse al grado de desarrollo del niño.
  • 12. DECÁLOGO PARA UN CORRECTO USO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN LOS CENTROS EDUCATIVOS Las comunicaciones entre profesores y padres de alumnos deben llevarse a cabo, preferentemente, a través de los medios puestos a disposición de ambos por el centro educativo (plataformas educativas, correo electrónico del centro).
  • 13. DECÁLOGO PARA UN CORRECTO USO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN LOS CENTROS EDUCATIVOS El uso de aplicaciones de mensajería instantánea (como WhatsApp) entre profesores y padres o entre profesores y alumnos no se recomienda. No obstante, en aquellos casos en los que el interés superior del menor estuviera comprometido, como en caso de accidente o indisposición en una excursión escolar, y con la finalidad de informar y tranquilizar a los padres, titulares de la patria potestad, se podrían captar imágenes y enviárselas.
  • 14. DECÁLOGO PARA UN CORRECTO USO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN LOS CENTROS EDUCATIVOS Los profesores deben tener cuidado con los contenidos del trabajo de clase que suben a Internet. Deben enseñar a valorar la privacidad de uno mismo y la de los demás, así como enseñar a los alumnos que no pueden sacar fotos ni videos de otros alumnos ni de personal del centro escolar sin su consentimiento y hacerlos circular por las redes sociales, para evitar cualquier forma de violencia (ciberacoso, grooming, sexting o de violencia de género.
  • 15. DECÁLOGO PARA UN CORRECTO USO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN LOS CENTROS EDUCATIVOSCuando los centros educativos organicen y celebren eventos (fiestas de Navidad, fin de curso, eventos deportivos) a los que asistan los familiares de los alumnos, constituye una buena práctica informarles, por ejemplo, al solicitarles la autorización para participar o mediante avisos o carteles, de la posibilidad de grabar imágenes exclusivamente para su uso personal y doméstico (actividades privadas, familiares…)
  • 16. Algunas cuestiones interesantes ¿Se pueden hacer públicas las calificaciones escolares? ¿Pueden los padres solicitar las calificaciones de sus hijos mayores de edad? Las calificaciones de los alumnos se han de facilitar a los propios alumnos y a sus padres. En el caso de comunicar las calificaciones a través de plataformas educativas, éstas sólo deberán estar accesibles para los propios alumnos, sus padres o tutores, sin que puedan tener acceso a las mismas personas distintas. No obstante, sí sería posible comunicar la situación del alumno en el entorno de su clase, por ejemplo, mostrando su calificación frente a la media de sus compañeros. Si los alumnos fueran mayores de edad (18 años) sus padres podrán solicitar el acceso a las calificaciones cuando éstos fueran los que corrieran con los gastos educativos o de alimentos, pues en ese caso existiría un interés legítimo de los padres, derivado del mantenimiento de sus hijos mayores de edad, en conocer su evolución académica sobre el que no prevalecerían los derechos y libertades de éstos.
  • 17. Algunas cuestiones interesantes Acceso a la información académica por padres separadosEn los supuestos de patria potestad compartida, con independencia de quién tenga la custodia, ambos progenitores tienen derecho a recibir la misma información sobre las circunstancias que concurran en el proceso educativo del menor, lo que obliga a los centros a garantizar la duplicidad de la información relativa al proceso educativo de sus hijos, salvo que se aporte una resolución judicial que establezca la privación de la patria potestad a alguno de los progenitores o algún tipo de medida penal de prohibición de comunicación con el menor o su familia. En caso de conflicto entre los progenitores sobre el acceso a la información académica de sus hijos, deberá plantearse ante el juez competente en materia de familia.
  • 18. Videovigilancia Dado el carácter intrusivo de estos sistemas en la intimidad de las personas, su instalación debe responder a los criterios de necesidad, idoneidad para los fines pretendidos, que no se puedan conseguir con una medida menos invasiva de la intimidad , que ofrezca más beneficios que perjuicios. Por ejemplo, cuando el motivo para la instalación de estos sistemas sea el de evitar daños materiales, robos y hurtos que se pueden llegar a producir se podría limitar su funcionamiento a las horas no lectivas, de manera que se minimizara el impacto en la privacidad de las personas. ¿Se pueden instalar cámaras de videovigilancia en las aulas alegando motivos de conflictividad? Resultaría desproporcionado, pues durante las clases ya está presente un profesor. Además de una intromisión en la privacidad de los alumnos, podría suponer un control laboral desproporcionado de los profesores. Cabría la posibilidad de que, fuera del horario lectivo y en los supuestos de desocupación de las aulas, se pudieran activar mecanismos de videovigilancia con la finalidad de evitar daños en las instalaciones y materiales.
  • 19. Marco normativo básico n Constitución Española (artículos 18.4 y 27). n Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, aplicable a partir del 25 de mayo de 2018). n Ley Orgánica de Protección de Datos 3/2018 LOPDGDD. n Convenio 108 del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981, para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal y su protocolo del año 2001. n Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de diciembre de 1995 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos (de aplicación hasta el 24 de mayo de 2018). n Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras. n Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. n Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. n Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
  • 20. Fuentes utilizadas  Guía para centros educativos. Agencia Española de Protección de datos.  https://protecciondatos-lopd.com/empresas/centros-educativos/  Imágenes obtenidas de diversas páginas de internet