4. 2.- Normativa estatal
Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de protección Jurídica del Menor.
Ley de 26/2015 de 28 de Julio, de modificación del sistema de protección a la
infancia y a la adolescencia.
Instrucción 2/2006 de la Fiscalía General del Estado.
Ley Orgánica 3/2018 de 5 Diciembre de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
5. Los datos personales del alumnado
Los centros educativos podrán solicitar los datos personales de su
alumnado necesarios para el ejercicio de su función educativa.
Se garantizará la seguridad y confidencialidad del tratamiento de los datos
del alumnado aplicando las medidas técnicas y organizativas necesarias
para ello.
Tanto los padres o tutores como los alumnos deberán colaborar en la
obtención de la información necesaria.
6. Imágenes del alumnado que no necesitan
permiso para ser publicadas
Cuando la imagen sea accesoria de la
información principal, como en
informaciones sobre la inauguración del
curso escolar, presentaciones, desfiles,
visitas de autoridades, etc.
7. Imágenes del alumnado que no necesitan
permiso para ser publicadas
Cuando la aparezcan de forma casual o accesoria a la información principal que se
pretende difundir, conciertos, espectáculos públicos, etc.
8. Imágenes del alumnado que no necesitan
permiso para ser publicadas
MUY IMPORTANTE a tener en cuenta, es que si la imagen del menor se
vincula a lugares, personas o actos con connotaciones negativas, deberá
utilizarse técnicas de distorsión de la imagen para evitar que pueda ser
identificado con una connotación negativa.
9. Según LOPD:
Además de lo anteriormente expuesto
Para el tratamiento y/o cesión de los datos de carácter personal de que
disponen los centros educativos se necesita:
El consentimiento de los alumnos si son mayores de catorce años.
De no ser así, el centro necesita el consentimiento de los padres o tutores
10. 3.- Normativa en Andalucía
Decreto 25/2007 de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el
fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de Internet y las
tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de personas
menores de edad.
11. Datos recabados por los centros
Los datos pueden ser recabados desde la misma solicitud de plaza y se
mantiene durante el curso de los estudios del alumnado, y es extensiva a la
finalización de los estudios mediante la conservación del expediente.
Es recomendable recabar el consentimiento en el momento de la recogida
de datos, y que se repita al comienzo de cada curso escolar.
13. Recomendaciones sobre imágenes
Es recomendable que la
publicación de imágenes en la web
sea restringida mediante
identificación y contraseña, y no en
abierto.
14. Recomendaciones sobre imágenes
La grabación de imágenes fuera del centro requiere el consentimiento
expreso siempre que no sea como función educativa
Se recomienda al centro advertir a los eventos que se pueden grabar
imágenes, siempre y cuando sean para usó personal o familiar. No
debiendo publicar estas en abierto en internet sin haber dado un
consentimiento previo.
15. Recomendaciones sobre imágenes
Se pueden realizar actividades que
impliquen la grabación de imágenes
siempre y cuando puedan ser
visionadas solo por los implicados en el
grabación y sus familia.
16. Tratamiento de datos en Internet.
No se puede publicar datos de carácter personal que permitan identificar a
los alumnos, sin el consentimiento expreso de los implicados, o sus padres
y tutores.
Se requiere el consentimiento de la publicación de datos personales en
redes sociales por parte de los centros educativos, siendo necesario
informar previamente de que datos se van a publicar, con que finalidad, en
que redes sociales, quien puede acceder a esos dato, así como la
posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y
supresión.
17. Tratamiento de datos en Internet
Se recomienda que los datos utilizados en paginas
web del centro no puedan ser asociados de forma
que no se puedan identificar.
Se requiere el consentimiento de los alumnos o el
de sus padres o tutores para publicar datos de
alumnos en abierto que permitan su identificación.
18. Tratamiento de datos en Internet.
Es necesario el consentimiento de los implicados para publicar los datos
de profesores, tutores o cualquier otro personal si la web es en abierto.
En caso de que la web sea de acceso restringido, se puede publicar, pero
en este caso previamente se recomienda informar al profesorado antes de
su publicación.
Los datos de contacto como correos electrónicos o teléfonos serán los del
centro y nunca los personales del docente.
19. Tratamiento de datos en Internet.
Se pueden publicar fotografías o
videos en la web del centro con el
consentimiento del alumnado o de
sus padres o tutores.
20. Recuerda que:
Una vez publicado cualquier dato en internet, es permanente y escapa a
tu control, siendo accesible desde cualquier parte del mundo y muy
difícil su eliminación.