-241935-3473455015865-394970ISAÁC MOLINA, ALEXANDRA REYES, CAROLINA ULLOA, PAÚL VEINTIMILLA<br />REQUISITOS DE IMPRESIÓN Y LLENADO DE: FACTURA, NOTA DE VENTA, NOTA DE VENTA SIMPLIFICADA Y COMPROBANTES DE RETENCIÓN<br />Emisión de comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios<br />Todas las personas, sean naturales o jurídicas, están en la obligación de emitir y entregar comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios de acuerdo a la oportunidad que se requiera. Los contribuyentes incorporados al Régimen Simplificado están obligados a emitir únicamente notas de venta, impresas en establecimientos gráficos autorizados por el SRI, o tiquetes de máquinas registradoras autorizadas por el SRI. Estos contribuyentes también podrán solicitar autorización para emitir guías de remisión, notas de crédito y notas de débito de así requerirlo.<br />En el caso de comprobantes de venta, dicha obligación se origina con la transferencia de bienes, aún cuando se realicen a título gratuito, o de la prestación de servicios de cualquier naturaleza, se encuentren gravadas o no con el impuesto al valor agregado. Si la transacción es realizada por personas naturales no obligadas a llevar contabilidad o inscritas en el Régimen Simplificado, a excepción de las transferencias de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo, la obligación se origina únicamente por transacciones superiores a US $ 4,00 dólares de los Estados Unidos de América. Sin embargo, al final de las operaciones de cada día, éstos sujetos pasivos deberán emitir una nota de venta resumen por las transacciones realizadas por montos inferiores o iguales a US$ 4,00 dólares en las que no se emitió el respectivo comprobante de venta, pero están obligados a emitir y entregar comprobantes de venta, si el comprador del bien o servicio así lo requiriera.<br />Solo las instituciones del Estado, que prestan servicios administrativos y los trabajadores en relación de dependencia, por sus remuneraciones, no están obligadas a emitir comprobantes de venta; un ejemplo de un servicio administrativo sería la emisión de una licencia o cédula.<br />En lo que corresponde a la emisión de comprobantes de retención, los agentes de retención, en forma obligatoria, emitirán dicho documento y lo entregarán en el momento que se realiza el pago o se acredita en cuenta.<br />Facturas.- Se emitirán y entregarán en los siguientes casos:<br />Operaciones que se realicen para transferir bienes o prestar servicios a sociedades o personas naturales que tengan derecho al uso de crédito tributario.<br />En operaciones de exportación. <br />Notas de venta.- Se emitirán y entregarán en operaciones con consumidores o usuarios finales. Solo en las notas de venta se podrá utilizar el sistema de impresión térmica, para ello, esta denominación deberá constar obligatoriamente en dicho documento.<br />Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.- Se emitirán y entregarán las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, en las siguientes adquisiciones:<br />Servicios ocasionales prestados en el Ecuador por personas naturales extranjeras sin residencia en el país, las que serán identificadas con su número de pasaporte y nombres y apellidos.<br />Servicios prestados en el Ecuador por sociedades extranjeras, sin domicilio ni establecimiento permanente en el país, las que serán identificadas con su nombre o razón social.<br />Bienes muebles, corporales y prestación de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta.<br />Para que la liquidación de compras o prestación de servicios, otorgue crédito tributario y sustente costos o gastos, las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad deberán realizar la retención del IVA y del Impuesto a la Renta, declarar y pagar dicho valor.<br />Tiquetes emitidos por máquinas registradoras y boletos o entradas a espectáculos.- Se utilizarán en transacciones con consumidores finales. No dan lugar a crédito tributario por el IVA ni sustentan costos y gastos al no poder identificar al comprador. <br />Boletos o tickets aéreos, así como los documentos que por pago de sobrecarga expidan las compañías de aviación o las agencias de viaje por el servicio de transporte aéreo de personas.- Deberán identificar al pasajero mediante su nombre e identificar al emisor mediante su RUC, en forma preimpresa o no. El adquirente deberá recibir la primera copia indeleble del boleto, ticket o documento de pago de sobrecarga, la que le servirá como comprobante de venta para efectos de su contabilización. Si dichos boletos, tickets o documentos no cumplen con los requisitos antes señalados, la empresa de aviación o la agencia de viajes deberán emitir la correspondiente factura, además del boleto o ticket aéreo o del documento por pago de sobrecarga.<br />Notas de crédito.- Se emiten para anular operaciones, aceptar devoluciones y conceder descuentos o bonificaciones.<br />Notas de débito.- Se emiten para el cobro de intereses de mora y para recuperar costos y gastos, incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión del comprobante de venta.<br />Comprobantes de retención.- Deberán estar a disposición del proveedor dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de presentación de la factura, nota de venta o de la emisión de la liquidación de compras y prestación de servicios.<br />Los contribuyentes inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado, que cumplan con sus obligaciones tributarias serán autorizados por el SRI únicamente para emitir notas o boletas de venta; o, tiquetes de máquina registradora, sin que en ellos se desglose el IVA y en los que deberá consignar obligatoriamente y de manera preimpresa la leyenda: \"
Contribuyente sujeto a Régimen Impositivo Simplificado\"
.<br />Los contribuyentes que se inscriban en el Régimen Impositivo Simplificado deberán dar de baja los comprobantes de venta autorizados antes de su adhesión al régimen, que no hubieren sido utilizados. Cuando el contribuyente renuncie o sea excluido del Régimen Impositivo Simplificado, no podrá emitir los comprobantes de venta que no hayan sido utilizados.<br />Los contribuyentes inscritos en este régimen solicitarán facturas por sus adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios. Si las adquisiciones o contrataciones de servicios fueran efectuadas a otros contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo Simplificado, solicitarán que se les identifique en la respectiva nota o boleta de venta haciendo constar su nombre y su número de registro.<br />Requisitos impresos<br />Para que el uso de las facturas, notas de venta, liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, notas de crédito, notas de débito, boletos a espectáculos públicos y comprobantes de retención sean válidos deberán cumplir con los siguientes requisitos impresos:<br />Número de la autorización otorgada por el Servicio de Rentas Internas.<br />Número de registro único de contribuyentes del emisor.<br />Apellidos y nombres, denominación o razón social en forma completa o abreviada conforme conste en el RUC. Adicionalmente se podrá incluir el nombre comercial, si lo tuviere.<br />Denominación del documento (factura, nota de venta, liquidación de compra, nota de débito, nota de crédito, boleto o comprobante de retención).<br />Numeración de trece dígitos, distribuidos de la siguiente manera:<br />Dirección de la matriz y del establecimiento emisor<br />Fecha de caducidad del documento, expresada en mes y año, según autorización del Servicio de Rentas Internas.<br />Datos de la imprenta o del establecimiento gráfico que efectuó la impresión conteniendo el número de autorización de la imprenta otorgado por el SRI, número de RUC y nombres y apellidos, denominación o razón social. Se podrá incluir el nombre comercial si se desea.<br />Destinatarios de los ejemplares:<br />Para el caso de los comprobantes de venta, el original deberá ser entregado al comprador, con la leyenda \"
ADQUIRENTE\"
, “COMPRADOR”, “USUARIO” o cualquier leyenda que haga referencia al adquirente del bien o servicio. La copia la conservará el emisor o vendedor, debiendo constar la identificación \"
EMISOR\"
, \"
VENDEDOR\"
 o cualquier leyenda que haga referencia al emisor. Se permitirá consignar en todos los ejemplares de los comprobantes de venta la leyenda: original adquirente / copia - emisor, siempre y cuando el original se diferencie claramente de la copia. Los comprobantes de venta que permiten sustentar crédito tributario, a partir de la segunda copia que impriman por necesidad del emisor deberá consignarse, además, la leyenda \"
copia sin derecho a crédito tributario\"
.<br />Para el caso de los comprobantes de retención, el original del documento se entregará al proveedor del bien o servicio, es decir, al sujeto pasivo a quien se le efectuó la retención, debiendo constar la indicación \"
ORIGINAL: SUJETO PASIVO RETENIDO\"
. La copia la conservará el agente de retención, debiendo constar la identificación \"
COPIA - AGENTE DE RETENCIÓN\"
. Se permitirá consignar en todos los ejemplares de los comprobantes de retención la leyenda: original - sujeto pasivo retenido / copia - agente de retención, siempre y cuando el original se diferencie claramente de la copia.<br />Para el caso de los boletos de entrada a espectáculos públicos se deberá incluir el importe total incluido impuestos.<br />Los contribuyentes designados por el SRI como especiales deberán imprimir en los comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios las palabras: \"
Contribuyente Especial\"
 y el número de la resolución con la que fueron calificados. En el caso de contribuyentes especiales que a la fecha de su designación tuviesen comprobantes de venta vigentes en stock, podrán imprimir la leyenda \"
Contribuyente Especial\"
 mediante sello o cualquier otra forma de impresión. Si por cualquier motivo perdieran la designación de especial, deberán dar de baja todos aquellos documentos con la leyenda indicada.<br />De la misma forma los contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado deberán incluir la Leyenda \"
Contribuyente Régimen Simplificado\"
. Este requisito adicional, podrá ser abreviado para el caso de tiquetes de máquina registradora. <br />Requisitos de llenado<br />Cada comprobante de venta debe contener cierta información no preimpresa sobre la transacción para que sea válido. Los requisitos son los siguientes:<br />Para el caso de contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado, los comprobantes de venta y documentos complementarios deberán incluir como requisitos de llenado, la siguiente información:<br />Fecha de la transacción<br />Valor de la transacción<br />En el caso de los servicios prestados por hoteles, bares y restaurantes, debidamente calificados, deberán incluir la propina correspondiente.<br />Para el caso de notas de venta, en las cuales no sea necesaria la identificación del comprador y de acuerdo al tipo de negocio se permitirá el uso de modelos simplificados en los cuales el original y copia del comprobante puedan ser desprendibles.<br />En lo que corresponde a las notas de crédito y de débito la información no impresa que deberán tener es la siguiente:<br />Apellidos y nombres, denominación o razón social del comprador.<br />Número del registro único de contribuyentes del comprador o su cédula de identidad, cuando se modifica una nota de venta, por tratarse de una venta al consumidor final.<br />Tipo y número del comprobante de venta que se modifica. <br />La razón por la que se efectúa la modificación.<br />Valor por el que se modifica la transacción.<br />Monto del impuesto a los consumos especiales correspondiente, cuando proceda.<br />Monto del impuesto al valor agregado respectivo.<br />Valor total de la modificación.<br />Fecha de emisión.<br />Finalmente el comprobante de retención como información no preimpresa deberá tener la siguiente:<br />Apellidos y nombres, denominación o razón social de la persona natural o sociedad a la cual se le efectuó la retención. <br />Número del registro único de contribuyentes o cédula de identidad del sujeto retenido.<br />Impuesto por el cual se efectúa la retención en la fuente, esto es, impuesto a la renta y/o impuesto al valor agregado, con el respectivo código.<br />Tipo y número del comprobante de venta que motiva la retención.<br />El valor de la transacción que constituye la base para la retención.<br />El porcentaje aplicado para la retención.<br />Valor del impuesto retenido.<br />El ejercicio fiscal anual al que corresponde la retención.<br />La fecha de emisión del comprobante de retención.<br />La firma del agente de retención.<br />Cuando corresponda, el convenio internacional para evitar la doble tributación en el cual se ampara la retención. Será obligatorio emitir el comprobante de retención aún en los casos en los que el convenio internacional para evitar la doble tributación exima de la retención.<br />Todo comprobante de venta y comprobante de retención debe ser totalizado y cerrado individualmente. En el caso de que los comprobantes sean emitidos por sistemas computarizados autorizados por el SRI y que tuvieran más de una página deberá numerarse cada una de ellas, especificando en el número y el total de páginas que lo conforman.<br />Bibliografía<br />Servicio de Rentas Internas SRI. (2009). Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención (Facturación). <br />
Tarea 13
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    -241935-3473455015865-394970ISAÁC MOLINA, ALEXANDRAREYES, CAROLINA ULLOA, PAÚL VEINTIMILLA<br />REQUISITOS DE IMPRESIÓN Y LLENADO DE: FACTURA, NOTA DE VENTA, NOTA DE VENTA SIMPLIFICADA Y COMPROBANTES DE RETENCIÓN<br />Emisión de comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios<br />Todas las personas, sean naturales o jurídicas, están en la obligación de emitir y entregar comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios de acuerdo a la oportunidad que se requiera. Los contribuyentes incorporados al Régimen Simplificado están obligados a emitir únicamente notas de venta, impresas en establecimientos gráficos autorizados por el SRI, o tiquetes de máquinas registradoras autorizadas por el SRI. Estos contribuyentes también podrán solicitar autorización para emitir guías de remisión, notas de crédito y notas de débito de así requerirlo.<br />En el caso de comprobantes de venta, dicha obligación se origina con la transferencia de bienes, aún cuando se realicen a título gratuito, o de la prestación de servicios de cualquier naturaleza, se encuentren gravadas o no con el impuesto al valor agregado. Si la transacción es realizada por personas naturales no obligadas a llevar contabilidad o inscritas en el Régimen Simplificado, a excepción de las transferencias de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo, la obligación se origina únicamente por transacciones superiores a US $ 4,00 dólares de los Estados Unidos de América. Sin embargo, al final de las operaciones de cada día, éstos sujetos pasivos deberán emitir una nota de venta resumen por las transacciones realizadas por montos inferiores o iguales a US$ 4,00 dólares en las que no se emitió el respectivo comprobante de venta, pero están obligados a emitir y entregar comprobantes de venta, si el comprador del bien o servicio así lo requiriera.<br />Solo las instituciones del Estado, que prestan servicios administrativos y los trabajadores en relación de dependencia, por sus remuneraciones, no están obligadas a emitir comprobantes de venta; un ejemplo de un servicio administrativo sería la emisión de una licencia o cédula.<br />En lo que corresponde a la emisión de comprobantes de retención, los agentes de retención, en forma obligatoria, emitirán dicho documento y lo entregarán en el momento que se realiza el pago o se acredita en cuenta.<br />Facturas.- Se emitirán y entregarán en los siguientes casos:<br />Operaciones que se realicen para transferir bienes o prestar servicios a sociedades o personas naturales que tengan derecho al uso de crédito tributario.<br />En operaciones de exportación. <br />Notas de venta.- Se emitirán y entregarán en operaciones con consumidores o usuarios finales. Solo en las notas de venta se podrá utilizar el sistema de impresión térmica, para ello, esta denominación deberá constar obligatoriamente en dicho documento.<br />Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.- Se emitirán y entregarán las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, en las siguientes adquisiciones:<br />Servicios ocasionales prestados en el Ecuador por personas naturales extranjeras sin residencia en el país, las que serán identificadas con su número de pasaporte y nombres y apellidos.<br />Servicios prestados en el Ecuador por sociedades extranjeras, sin domicilio ni establecimiento permanente en el país, las que serán identificadas con su nombre o razón social.<br />Bienes muebles, corporales y prestación de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta.<br />Para que la liquidación de compras o prestación de servicios, otorgue crédito tributario y sustente costos o gastos, las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad deberán realizar la retención del IVA y del Impuesto a la Renta, declarar y pagar dicho valor.<br />Tiquetes emitidos por máquinas registradoras y boletos o entradas a espectáculos.- Se utilizarán en transacciones con consumidores finales. No dan lugar a crédito tributario por el IVA ni sustentan costos y gastos al no poder identificar al comprador. <br />Boletos o tickets aéreos, así como los documentos que por pago de sobrecarga expidan las compañías de aviación o las agencias de viaje por el servicio de transporte aéreo de personas.- Deberán identificar al pasajero mediante su nombre e identificar al emisor mediante su RUC, en forma preimpresa o no. El adquirente deberá recibir la primera copia indeleble del boleto, ticket o documento de pago de sobrecarga, la que le servirá como comprobante de venta para efectos de su contabilización. Si dichos boletos, tickets o documentos no cumplen con los requisitos antes señalados, la empresa de aviación o la agencia de viajes deberán emitir la correspondiente factura, además del boleto o ticket aéreo o del documento por pago de sobrecarga.<br />Notas de crédito.- Se emiten para anular operaciones, aceptar devoluciones y conceder descuentos o bonificaciones.<br />Notas de débito.- Se emiten para el cobro de intereses de mora y para recuperar costos y gastos, incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión del comprobante de venta.<br />Comprobantes de retención.- Deberán estar a disposición del proveedor dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de presentación de la factura, nota de venta o de la emisión de la liquidación de compras y prestación de servicios.<br />Los contribuyentes inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado, que cumplan con sus obligaciones tributarias serán autorizados por el SRI únicamente para emitir notas o boletas de venta; o, tiquetes de máquina registradora, sin que en ellos se desglose el IVA y en los que deberá consignar obligatoriamente y de manera preimpresa la leyenda: \" Contribuyente sujeto a Régimen Impositivo Simplificado\" .<br />Los contribuyentes que se inscriban en el Régimen Impositivo Simplificado deberán dar de baja los comprobantes de venta autorizados antes de su adhesión al régimen, que no hubieren sido utilizados. Cuando el contribuyente renuncie o sea excluido del Régimen Impositivo Simplificado, no podrá emitir los comprobantes de venta que no hayan sido utilizados.<br />Los contribuyentes inscritos en este régimen solicitarán facturas por sus adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios. Si las adquisiciones o contrataciones de servicios fueran efectuadas a otros contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo Simplificado, solicitarán que se les identifique en la respectiva nota o boleta de venta haciendo constar su nombre y su número de registro.<br />Requisitos impresos<br />Para que el uso de las facturas, notas de venta, liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, notas de crédito, notas de débito, boletos a espectáculos públicos y comprobantes de retención sean válidos deberán cumplir con los siguientes requisitos impresos:<br />Número de la autorización otorgada por el Servicio de Rentas Internas.<br />Número de registro único de contribuyentes del emisor.<br />Apellidos y nombres, denominación o razón social en forma completa o abreviada conforme conste en el RUC. Adicionalmente se podrá incluir el nombre comercial, si lo tuviere.<br />Denominación del documento (factura, nota de venta, liquidación de compra, nota de débito, nota de crédito, boleto o comprobante de retención).<br />Numeración de trece dígitos, distribuidos de la siguiente manera:<br />Dirección de la matriz y del establecimiento emisor<br />Fecha de caducidad del documento, expresada en mes y año, según autorización del Servicio de Rentas Internas.<br />Datos de la imprenta o del establecimiento gráfico que efectuó la impresión conteniendo el número de autorización de la imprenta otorgado por el SRI, número de RUC y nombres y apellidos, denominación o razón social. Se podrá incluir el nombre comercial si se desea.<br />Destinatarios de los ejemplares:<br />Para el caso de los comprobantes de venta, el original deberá ser entregado al comprador, con la leyenda \" ADQUIRENTE\" , “COMPRADOR”, “USUARIO” o cualquier leyenda que haga referencia al adquirente del bien o servicio. La copia la conservará el emisor o vendedor, debiendo constar la identificación \" EMISOR\" , \" VENDEDOR\" o cualquier leyenda que haga referencia al emisor. Se permitirá consignar en todos los ejemplares de los comprobantes de venta la leyenda: original adquirente / copia - emisor, siempre y cuando el original se diferencie claramente de la copia. Los comprobantes de venta que permiten sustentar crédito tributario, a partir de la segunda copia que impriman por necesidad del emisor deberá consignarse, además, la leyenda \" copia sin derecho a crédito tributario\" .<br />Para el caso de los comprobantes de retención, el original del documento se entregará al proveedor del bien o servicio, es decir, al sujeto pasivo a quien se le efectuó la retención, debiendo constar la indicación \" ORIGINAL: SUJETO PASIVO RETENIDO\" . La copia la conservará el agente de retención, debiendo constar la identificación \" COPIA - AGENTE DE RETENCIÓN\" . Se permitirá consignar en todos los ejemplares de los comprobantes de retención la leyenda: original - sujeto pasivo retenido / copia - agente de retención, siempre y cuando el original se diferencie claramente de la copia.<br />Para el caso de los boletos de entrada a espectáculos públicos se deberá incluir el importe total incluido impuestos.<br />Los contribuyentes designados por el SRI como especiales deberán imprimir en los comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios las palabras: \" Contribuyente Especial\" y el número de la resolución con la que fueron calificados. En el caso de contribuyentes especiales que a la fecha de su designación tuviesen comprobantes de venta vigentes en stock, podrán imprimir la leyenda \" Contribuyente Especial\" mediante sello o cualquier otra forma de impresión. Si por cualquier motivo perdieran la designación de especial, deberán dar de baja todos aquellos documentos con la leyenda indicada.<br />De la misma forma los contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado deberán incluir la Leyenda \" Contribuyente Régimen Simplificado\" . Este requisito adicional, podrá ser abreviado para el caso de tiquetes de máquina registradora. <br />Requisitos de llenado<br />Cada comprobante de venta debe contener cierta información no preimpresa sobre la transacción para que sea válido. Los requisitos son los siguientes:<br />Para el caso de contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado, los comprobantes de venta y documentos complementarios deberán incluir como requisitos de llenado, la siguiente información:<br />Fecha de la transacción<br />Valor de la transacción<br />En el caso de los servicios prestados por hoteles, bares y restaurantes, debidamente calificados, deberán incluir la propina correspondiente.<br />Para el caso de notas de venta, en las cuales no sea necesaria la identificación del comprador y de acuerdo al tipo de negocio se permitirá el uso de modelos simplificados en los cuales el original y copia del comprobante puedan ser desprendibles.<br />En lo que corresponde a las notas de crédito y de débito la información no impresa que deberán tener es la siguiente:<br />Apellidos y nombres, denominación o razón social del comprador.<br />Número del registro único de contribuyentes del comprador o su cédula de identidad, cuando se modifica una nota de venta, por tratarse de una venta al consumidor final.<br />Tipo y número del comprobante de venta que se modifica. <br />La razón por la que se efectúa la modificación.<br />Valor por el que se modifica la transacción.<br />Monto del impuesto a los consumos especiales correspondiente, cuando proceda.<br />Monto del impuesto al valor agregado respectivo.<br />Valor total de la modificación.<br />Fecha de emisión.<br />Finalmente el comprobante de retención como información no preimpresa deberá tener la siguiente:<br />Apellidos y nombres, denominación o razón social de la persona natural o sociedad a la cual se le efectuó la retención. <br />Número del registro único de contribuyentes o cédula de identidad del sujeto retenido.<br />Impuesto por el cual se efectúa la retención en la fuente, esto es, impuesto a la renta y/o impuesto al valor agregado, con el respectivo código.<br />Tipo y número del comprobante de venta que motiva la retención.<br />El valor de la transacción que constituye la base para la retención.<br />El porcentaje aplicado para la retención.<br />Valor del impuesto retenido.<br />El ejercicio fiscal anual al que corresponde la retención.<br />La fecha de emisión del comprobante de retención.<br />La firma del agente de retención.<br />Cuando corresponda, el convenio internacional para evitar la doble tributación en el cual se ampara la retención. Será obligatorio emitir el comprobante de retención aún en los casos en los que el convenio internacional para evitar la doble tributación exima de la retención.<br />Todo comprobante de venta y comprobante de retención debe ser totalizado y cerrado individualmente. En el caso de que los comprobantes sean emitidos por sistemas computarizados autorizados por el SRI y que tuvieran más de una página deberá numerarse cada una de ellas, especificando en el número y el total de páginas que lo conforman.<br />Bibliografía<br />Servicio de Rentas Internas SRI. (2009). Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención (Facturación). <br />