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REGISTRO UNICO DE
CONTRIBUYENTES
Dr. Vinicio Saráuz E. MSc.
30/03/2016
1
Es el punto de partida para el proceso de control de la
Administración Tributaria.
El RUC constituye el número de identificación de todas
las personas naturales, sociedades, y entidades del
sector público que sean sujetos de obligaciones
tributarias.
REGISTRO ÚNICO DE
CONTRIBUYENTES
30/03/20162
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN
30/03/20163
PERSONAS NATURALES
• Original y copia de la cédula.
• Original y copia de la papeleta de votación.
• Original y copia de un documento que certifique la
dirección del domicilio y del local donde desarrolla
su actividad económica. Que sea de uno de los
últimos tres meses anteriores a la fecha de registro.
CONTADORES:
• Original o copia certificada del título profesional o
carné del colegio profesional.
ESTRUCTURA RUC
PERSONAS NATURALES
30/03/20164
1758743212 001
Cédula de identidad
o ciudadanía
Siempre
RUC
SOCIEDADES PRIVADAS
30/03/20165
17 9 171717 8 001
Tres últimos dígitos: siempre 001
Décimo digito: dígito verificador
Cuarto al noveno dígitos: 6 números secuenciales
Tercer dígito: siempre 9
Dos primeros dígitos: Identificación de la provincia
RUC
SOCIEDADES PÚBLICAS
30/03/20166
17 6 17171 7 0 001
Tres últimos dígitos: siempre 001
Décimo dígito: siempre cero
Noveno: dígito verificador
Cuarto al octavo dígitos: 5 números secuenciales
Tercer dígito: siempre 6
Dos primeros dígitos: Identificación de la provincia
RUC
EXTRANJEROS NO INMIGRANTES
30/03/20167
17 9 171717 8 001
Tres últimos dígitos siempre 001
Décimo dígito: dígito verificador
Cuarto al noveno dígitos: 6 números secuenciales
Tercer dígito: siempre 9
Dos primeros dígitos: Identificación de la provincia
ACTUALIZACIÓN
Los contribuyentes están en la obligación de registrar o
comunicar cualquier tipo de cambio que existiera, tales
como:
• Cambio de denominación o razón social.
• Cambio de actividad económica.
• Cambio de domicilio.
• Cese de actividades.
• Aumento o Disminución de Capitales.
• Establecimiento o supresión de sucursales.
• Cambio de representante legal; y,
• Cambio de tipo de empresa.
30/03/20168
ESTADOS DEL RUC
30/03/20169
ACTIVO
CANCELACIÓN
EN TRÁMITE
Es todo contribuyente que se encuentra
registrado en el Registro Único de
Contribuyentes y por lo tanto es sujeto
pasivo de obligaciones tributarias
Término aplicado a sociedades públicas y
privada, que ha iniciado el proceso para
cancelar el RUC
Suspensión
en trámite
Suspensión
definitiva
PASIVO
Término aplicado a personas
naturales, que han iniciado un proceso
de suspensión del RUC
Término aplicado a las personas
naturales, que han terminado sus
actividades económicas
Término aplicado a las personas naturales
que han fallecido, y a las sociedades que
han cancelado su RUC
ESTADOS DEL RUC
30/03/201610
COMPROBANTES DE
VENTA Y RETENCION
FACTURA
30/03/201611
30/03/201612
Comprobantes de Venta.- Son comprobantes de venta
los siguientes documentos:
a) Facturas;
b) Notas de venta - RISE;
c) Liquidaciones de compra de bienes y prestación de
servicios;
d) Tiquetes emitidos por máquinas registradoras;
e) Boletos o entradas a espectáculos públicos; y,
f) Otros documentos autorizados en el presente
reglamento.
30/03/201613
Documentos complementarios.- Son documentos
complementarios los siguientes:
a) Notas de crédito;
b) Notas de débito; y,
c) Guías de remisión.
Otros documentos autorizados:
• Documentos emitidos por Instituciones del Sistema
Financiero Nacional y las instituciones de servicios
financieros emisoras o administradoras de tarjetas de
crédito
•Boletos aéreos y documentos de pago por sobrecarga con
los siguientes requisitos: a) Identificación del pasajero; b)
Impuesto al valor agregado bajo la nomenclatura EC
30/03/201614
Otros documentos autorizados:
•Guías aéreas o cartas de porte aéreo, físicas o
electrónicas y los conocimientos de embarque
•Documentos emitidos por Instituciones del Estado en la
prestación de servicios administrativos
•La declaración aduanera y demás documentos recibidos
en las operaciones de comercio exterior
•En el caso de los contratos para la exploración y
explotación de hidrocarburos, las liquidaciones que
PETROECUADOR o las partes del contrato efectúen por
el pago de la tasa de servicios, el costo de operación o
cualquier otra remuneración, constituyen el comprobante
de venta para efectos legales pertinentes
30/03/201615
Otros documentos autorizados:
•Otros que por su contenido y sistema de emisión, permitan
un adecuado control por parte del Servicio de Rentas
Internas y se encuentren expresamente autorizados por
dicha institución.
•En todos los casos, los nombres de emisor y adquiriente
deben coincidir con el Registro Único de Contribuyentes o
con su documento de identidad de ser el caso.
30/03/201616
Autorización.-
 Los sujetos pasivos solicitarán la autorización a través
de los establecimientos gráficos autorizados.
 El Período de vigencia de la autorización para imprimir y
emitir comprobantes de venta, documentos
complementarios y comprobantes de retención será de
un año.
 Cuando el sujeto pasivo no hubiere presentado y
pagado cuando corresponda, durante el último semestre
alguna declaración, se autorizará la impresión de los
documentos con un plazo de vigencia improrrogable de
tres meses.
 La Administración Tributaria podrá suspender la
vigencia de la autorización para emitir comprobantes de
venta, retención y documentos complementarios previa
notificación al contribuyente.
30/03/201617
Obligación de emisión de comprobantes de venta y
comprobantes de retención..-
 Están obligados a emitir y entregar comprobantes de
venta todos los sujetos pasivos de impuestos, a pesar de
que el adquirente no los solicite o exprese que no los
requiere.
Dicha obligación nace con la transferencia de bienes, aún
cuando se realicen a título gratuito, autoconsumo o de la
prestación de servicios de cualquier naturaleza.
Se deberá emitir y entregar comprobantes de venta, por
cualquier monto.
Los sujetos pasivos inscritos en el régimen simplificado
deberán sujetarse a las normas particulares de dicho
régimen.
30/03/201618
Obligación de emisión de comprobantes de venta y
comprobantes de retención..-
En transacciones al exterior gravadas con Impuesto a la
Salida de Divisas, el agente de percepción emitirá el
comprobante de venta por el servicio prestado en el que
se deberá detallar el valor transferido y el monto del
Impuesto.
Los trabajadores en relación de dependencia no están
obligados a emitir comprobantes de venta por sus
remuneraciones.
Los agentes de retención en forma obligatoria emitirán el
comprobante de retención en el momento que se realice el
pago o se acredite en cuenta, lo que ocurra primero y
estará disponible para la entrega al proveedor dentro de
los cinco días hábiles siguientes.
30/03/201619
Obligación de emisión de comprobantes de venta y
comprobantes de retención.-
Las instituciones del sistema financiero nacional, podrán
emitir un solo comprobante de retención a sus clientes y
proveedores. El comprobante de retención deberá estar
disponible para la entrega dentro de los cinco primeros días
del mes siguiente.
Los agentes de retención del impuesto a la salida de
divisas, cuando realicen la transferencia de valores
gravados con el impuesto, emitirán el respectivo
comprobante que deberá estar a disposición de los
contribuyentes del impuesto a la salida de divisas, dentro
de los dos días hábiles siguientes a la fecha de retención.
30/03/201620
Sustento de crédito tributario.-
Para ejercer el derecho al crédito tributario del IVA por
parte del adquirente de los bienes o servicios, se
considerarán válidas las facturas, liquidaciones de
compras de bienes y prestación de servicios y los
documentos detallados en este reglamento, siempre que
se identifique al comprador mediante su número de RUC,
nombre o razón social, se haga constar por separado el
impuesto al valor agregado y se cumplan con los demás
requisitos.
Sustento de costos y gastos.-
Para sustentar costos y gastos del adquirente de bienes o
servicios, a efectos de la determinación y liquidación del
impuesto a la renta, se considerarán como comprobantes
válidos los determinados en este reglamento, siempre que
cumplan con los requisitos establecidos en el mismo y
permitan una identificación precisa del adquirente o
beneficiario.
30/03/201621
Facturas.-
Se emitirán y entregarán facturas con ocasión de la
transferencia de bienes, de la prestación de servicios o la
realización de otras transacciones gravadas con
impuestos:
a) Se desglosa el importe de los impuestos que graven la
transacción, cuando el adquirente tenga derecho al uso de
crédito tributario o sea consumidor final que utilice la
factura como sustento de gastos personales;
b) Sin desglosar impuestos, en transacciones con
consumidores finales; y,
c) Cuando se realicen operaciones de exportación.
Modelo de Factura
Confecciones Ecuador Cía. Ltda.
“Contribuyente Especial” Res. 711
MATRIZ: Av. Amazonas 421 y Veintimilla
SUCURSAL: Av. Pérez Moncayo 1233 y Vélez
RUC 1790172391001
FACTURA
N. 002-005-000001136
Autorización: 945613121
Comprador: .................................................. RUC /C.C.:.......................................
Dirección: ............................................... Fecha: ...................................................
Subtotal
IVA 12%
Total
Cant. Detalle Valor Unitario Valor Total
ORIGINAL: ADQUIRENTE
Fecha de impresión 10/07/09
Válido hasta Julio del 2010
Imprenta Nacional Cía. Ltda.
RUC: 1794654316001
Autorización: 1005
Debe identificar al comprador
si supera los $ 200,oo
30/03/201622
30/03/201623
Facturas.-
Tratándose de facturas, que sean consideradas “facturas
comerciales negociables” de acuerdo al Código de
Comercio, se emitirán junto al original, una primera y una
segunda copia, debiendo constar en el original y en la
segunda copia la leyenda “no negociable” , de manera que
la primera copia será la única transferible.
El original se entregará al adquiriente, y la segunda copia
será conservada por el emisor.
La leyenda “copia sin derecho a crédito tributario” deberá
constar en la primera copia de las facturas comerciales
negociables.
IZA CABRERA CARLOS
Contribuyente sujeto al RISE
Domicilio: Av. Amazonas 421 y Veintimilla
Fecha: ...................................................
Imprenta Nacional Cía. Ltda.
RUC: 1794654316001
Autorización: 1005
Total
Cant. Detalle Valor Unitario Valor Total
Comprador
Debe identificar al comprador
Para sustentar costos y gastos
El IVA estará incluido
en este valor
RUC 1790143291001
NOTA DE VENTA
N. 002-005-000001136
Autorización: 945613121
Fecha de impresión 10/07/09
Válido hasta Julio del 2010 30/03/201624
Notas de venta.- Emitirán y entregarán notas de venta
exclusivamente los contribuyentes inscritos en el Régimen
Simplificado.
25
Notas de Venta.-
Cuando la transacción se realice con contribuyentes que
requieran sustentar costos y gastos para la determinación
de Impuesto a la Renta, se deberá consignar el número
de RUC o cédula de identidad, por cualquier monto.
Cada nota de venta debe ser totalizada y cerrada
individualmente debiendo emitirse en las copias
adicionales a las que corresponda al emisor la leyenda
“copia sin derecho a crédito tributario”
30/03/201626
Liquidaciones de compras de bienes y prestación de
servicios.-
Las liquidaciones de compras de bienes y prestación de
servicios se emitirán y entregarán, en las siguientes
adquisiciones:
a) De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior
por personas naturales no residentes en el país,
b) De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior
por sociedades extranjeras que no posean domicilio ni
establecimiento permanente en el país,
c) De bienes muebles y de servicios a personas naturales
no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el
Registro Unico de Contribuyentes (RUC),
d) De bienes muebles y servicios realizadas para el sujeto
pasivo por uno de sus empleados en relación de
dependencia, con comprobantes de venta a nombre del
Modelo de Liquidaciones de Compras y Prestación de
Servicios
30/03/201627
28
Liquidaciones de compras de bienes y prestación de
servicios.-
e) De servicios prestados por quienes han sido elegidos
como miembros de cuerpos colegiados de elección
popular en entidades del sector público
Con excepción de lo previsto en la letra d) del presente
artículo, para que la liquidación de compras de bienes y
prestación de servicios, den lugar al crédito tributario y
sustente costos y gastos, deberá efectuarse la retención
de la totalidad del impuesto al valor agregado y el
porcentaje respectivo del impuesto a la renta, declararse y
pagarse dichos valores
Las personas naturales y las sucesiones indivisas no
obligadas a llevar contabilidad, deberán actuar como
agente de retención en los términos establecidos en el
inciso anterior, cuando emitan liquidaciones de compra de
bienes y prestaciones de servicio.
30/03/201629
Liquidaciones de compras de bienes y prestación de
servicios.-
El Director General del Servicio de Rentas Internas,
mediante resolución, podrá establecer límites a la emisión
de liquidaciones de compra de bienes y prestación de
servicios.
Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes que
se encuentren inscritos en el Registro Único de
Contribuyentes (RUC) a la fecha de la transacción, no
servirán para sustentar crédito tributario y costos y/o gastos
para efectos del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor
Agregado.
30/03/201630
Tiquetes emitidos por máquinas registradoras y
boletos o entradas a espectáculos.- Estos documentos
se utilizarán únicamente en transacciones con
consumidores finales, no dan lugar a crédito tributario por
el IVA, ni sustentan costos y gastos al no identificar al
adquirente.
DULCE M. VITERI
HELADERIA PICO RICO
RUC 1701424801001
Av. América 2160 - Quito
Rexton / 15335-f
Autorización SRI 090001520
31/08/2005 10:59
No. 0145
3x 1 .50
Doble pico rico 4 .50
Total 4 .50
Efectivo 10 .00
Cambio 3 .70
Adquirente
30/03/201631
Notas de crédito.- Las notas de crédito son documentos
que se emitirán para anular operaciones, aceptar
devoluciones y conceder descuentos o bonificaciones.
Las notas de crédito deberán consignar la denominación,
serie y número de los comprobantes de venta a los
cuales se refieren.
Las facturas que tengan el carácter de “comercial
negociables”, a las que se refiere el Código de Comercio
y que en efecto sean negociadas, no podrán ser
modificadas con notas de crédito.
Modelo de Notas de Crédito
30/03/201632
30/03/201633
Notas de débito.- Las notas de débito se emitirán para el
cobro de intereses de mora y para recuperar costos y
gastos, incurridos por el vendedor con posterioridad a la
emisión del comprobante de venta.
Las notas de débito deberán consignar la denominación,
serie y número de los comprobantes de venta a los cuales
se refieren.
Las facturas que tengan el carácter de “comercial
negociables”, a las que se refiere el Código de Comercio y
en efecto sean negociadas no podrán ser modificadas con
notas de débito.
Modelo de Notas de Débito
30/03/201634
30/03/201635
Guía de Remisión.- La guía de remisión es el documento
que sustenta el traslado de mercaderías por cualquier
motivo dentro del territorio nacional.
Se entenderá que la guía de remisión acredita el origen
lícito de la mercadería.
Están obligados a emitir guías de remisión toda sociedad,
persona natural o sucesión indivisa que traslade
mercadería, debiendo emitirlas en especial en los
siguientes casos:
1. Importación.
2. En la movilización de mercaderías entre
establecimientos del mismo contribuyente.
3. El proveedor o adquiriente, cuando el contrato incluya la
obligación de entrega de la mercadería en el sitio
señalado
30/03/201636
Guía de Remisión.-
5. Devolución de mercaderías.
6. Consignación de mercaderías.
7. La sociedad, persona natural o sucesión indivisa que
traslade mercaderías para su exposición, exhibición o
venta, en ferias nacionales o internacionales, para su
reparación, mantenimiento u otro proceso especial.
8. La Corporación Aduanera Ecuatoriana, en el caso de
traslado de mercaderías desde un distrito aduanero a otro
.
La guía de remisión deberá ser emitida por el transportista
cuando quien remita la mercadería carezca de
establecimiento de emisión en el punto de partida, así
como en el caso que las mercancías sean transportadas
por empresas de transporte público regular .
Confecciones Ecuador Cía. Ltda.
“Contribuyente Especial” Res. 711
MATRIZ: Av. Amazonas 421 y Veintimilla
SUCURSAL: Av. Pérez Moncayo 1233 y Vélez
Fecha de iniciación del traslado :......…….......
Fecha de terminación del traslado:.....…….....
RUC 1790172391001
GUIA DE REMISION
N. 002-005-000001136
Autorización: 945613121
Imprenta Nacional Cía. Ltda.
RUC: 1794654316001
Autorización: 1005
Fecha de impresión 05-07-2009
Cantidad Unidad
Validez Julio/ 10 Original / Usuario
MODELO DE GUIA DE REMISION
Comprobante de venta:……………..
Fecha de emisión:……….………......
Motivo del traslado ..........……… Punto de Partida..…………………...
Fecha de Emisión ...........………. IDENTIFICACION DE LA PERSONA ENCARGADA
DESTINATARIO .....................… DEL TRANSPORTE
Punto de llegada .......................... Nombre .........……......…. RUC……….............
Descripción
30/03/201637
30/03/201638
Guía de Remisión.-
El original del documento que debe de ser entregado al
destinatario de la mercadería contendrá la leyenda
“DESTINATARIO”. La primera copia para el emisor con la
leyenda “EMISOR”. La segunda copia se entregará al SRI
cuando se la requiera .
Cuando se emplee más de un medio de transporte deberá
consignarse este hecho en la guía de remisión, con la
identificación de sus placas y de sus conductores.
Únicamente cuando el proveedor, se comprometa a
entregar los bienes en el sitio que señale el adquiriente,
el comprobante de venta respectivo podrá amparar el
transporte de las mercaderías, caso en el que se incluirá
la información del traslado y se emitirá una copia adicional
del comprobante en el que se hará constar la leyenda“
sustitutiva de guía de remisión”, sin valor tributario alguno.
30/03/201639
Normas complementarias para el traslado de
mercaderías.-
1. Las guías de remisión deberán ser emitidas en forma previa al
traslado de mercaderías, y ser portada por cada unidad de transporte.
2. En el caso de traslado de bienes por parte del adquirente que sea
consumidor final, bastará el comprobante de venta respectivo.
3. En el caso de los contribuyentes cuya actividad económica es el
servicio de transporte de documentos y paquetes, para ese solo
efecto, podrán utilizar sus propias guías de transporte
4. No se requerirá de guías de remisión en el traslado de recipientes
vacíos cuando estos, no constituyan mercadería.
5. Las guías de remisión que sustenten el transporte de mercaderías
quedarán en poder del destinatario de las mismas, quien está obligado
a mantenerlas en un archivo ordenado secuencialmente, para los
casos en que el SRI lo solicite.
30/03/201640
Comprobantes de Retención.- Son comprobantes de
retención los documentos que acreditan las retenciones de
impuestos realizadas por los agentes de retención.
El original del documento se entregará al sujeto pasivo a
quien se le efectuó la retención. La copia la conservará el
Agente de Retención, debiendo constar la identificación
“COPIA-AGENTE DE RETENCION”.
Los comprobantes de venta, documentos complementarios
y comprobantes de retención, deberán conservarse durante
el plazo mínimo de 7 años, de acuerdo a lo establecido en
el Código Tributario respecto de los plazos de prescripción.
Acería del Ecuador C.A. R.U.C. 1790004724001
Av. Amazonas y Naciones Unidas Autorización No. 2569
COMPROBANTE DE RETENCION
Lugar y Fecha: Quito, Agosto 16 del 2010 001-002- 000000218
Sujeto Retenido: Antonio Soza Salazar RUC/C.I: 0410526450001
INFORMACION SOBRE LA RETENCION:
CONCEPTO: I.V.A. / 2010 Factura 001-003-0000052
BASE IMPONIBLE % DE RETENCION VALOR RETENIDO
41.11 30% 12.33
TOTAL: $ 12.33
Agente de Retención
Imprenta Nacional Cía. Ltda.
RUC: 1794654316001
Autorización: 1005
Fecha de impresión 10/07/10
Válido hasta Julio del 2011 ORIGINAL - ADQUIRIENTE
Modelo de Comprobante de Retención
41
30/03/201642
Baja y Anulación de comprobantes de venta,
documentos complementarios y comprobantes de
retención.- Cuando se produzcan los siguientes hechos:
1. Vencimiento del plazo de vigencia de los documentos,
cierre del establecimiento o punto de emisión.
2. Deterioro de los documentos, existencia de fallas
técnicas generalizadas en los documentos, robo, hurto o
extravío de los documentos.
3. Cese de operaciones.
4. Cambio de nombres, apellidos, razón social,
denominación, que hayan sido registradas en el RUC.
5. Suspensión por parte del SRI de la autorización.
6. No utilización de boletos o entradas en el espectáculo
público para el que fueron autorizados.
30/03/201643
Baja y Anulación de comprobantes de venta,
documentos complementarios y comprobantes de
retención.-
Cuando se trate de robo o hurto de los documentos a los
que se refiere este reglamento se deberá presentar la
denuncia correspondiente.
El sujeto pasivo destruirá los documentos que estando en
su poder hayan sido dados de baja y su numeración, en
consecuencia, no podrá volver a utilizarse.
Anulación.- Los comprobantes de venta, documentos
complementarios y comprobantes de retención emitidos con
errores y que hayan sido anulados, deberán ser
conservados por siete años en los archivos del
contribuyente en original, junto con todas las copias, y
ordenados cronológicamente.

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  • 1. REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES Dr. Vinicio Saráuz E. MSc. 30/03/2016 1
  • 2. Es el punto de partida para el proceso de control de la Administración Tributaria. El RUC constituye el número de identificación de todas las personas naturales, sociedades, y entidades del sector público que sean sujetos de obligaciones tributarias. REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES 30/03/20162
  • 3. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN 30/03/20163 PERSONAS NATURALES • Original y copia de la cédula. • Original y copia de la papeleta de votación. • Original y copia de un documento que certifique la dirección del domicilio y del local donde desarrolla su actividad económica. Que sea de uno de los últimos tres meses anteriores a la fecha de registro. CONTADORES: • Original o copia certificada del título profesional o carné del colegio profesional.
  • 4. ESTRUCTURA RUC PERSONAS NATURALES 30/03/20164 1758743212 001 Cédula de identidad o ciudadanía Siempre
  • 5. RUC SOCIEDADES PRIVADAS 30/03/20165 17 9 171717 8 001 Tres últimos dígitos: siempre 001 Décimo digito: dígito verificador Cuarto al noveno dígitos: 6 números secuenciales Tercer dígito: siempre 9 Dos primeros dígitos: Identificación de la provincia
  • 6. RUC SOCIEDADES PÚBLICAS 30/03/20166 17 6 17171 7 0 001 Tres últimos dígitos: siempre 001 Décimo dígito: siempre cero Noveno: dígito verificador Cuarto al octavo dígitos: 5 números secuenciales Tercer dígito: siempre 6 Dos primeros dígitos: Identificación de la provincia
  • 7. RUC EXTRANJEROS NO INMIGRANTES 30/03/20167 17 9 171717 8 001 Tres últimos dígitos siempre 001 Décimo dígito: dígito verificador Cuarto al noveno dígitos: 6 números secuenciales Tercer dígito: siempre 9 Dos primeros dígitos: Identificación de la provincia
  • 8. ACTUALIZACIÓN Los contribuyentes están en la obligación de registrar o comunicar cualquier tipo de cambio que existiera, tales como: • Cambio de denominación o razón social. • Cambio de actividad económica. • Cambio de domicilio. • Cese de actividades. • Aumento o Disminución de Capitales. • Establecimiento o supresión de sucursales. • Cambio de representante legal; y, • Cambio de tipo de empresa. 30/03/20168
  • 9. ESTADOS DEL RUC 30/03/20169 ACTIVO CANCELACIÓN EN TRÁMITE Es todo contribuyente que se encuentra registrado en el Registro Único de Contribuyentes y por lo tanto es sujeto pasivo de obligaciones tributarias Término aplicado a sociedades públicas y privada, que ha iniciado el proceso para cancelar el RUC
  • 10. Suspensión en trámite Suspensión definitiva PASIVO Término aplicado a personas naturales, que han iniciado un proceso de suspensión del RUC Término aplicado a las personas naturales, que han terminado sus actividades económicas Término aplicado a las personas naturales que han fallecido, y a las sociedades que han cancelado su RUC ESTADOS DEL RUC 30/03/201610
  • 11. COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCION FACTURA 30/03/201611
  • 12. 30/03/201612 Comprobantes de Venta.- Son comprobantes de venta los siguientes documentos: a) Facturas; b) Notas de venta - RISE; c) Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios; d) Tiquetes emitidos por máquinas registradoras; e) Boletos o entradas a espectáculos públicos; y, f) Otros documentos autorizados en el presente reglamento.
  • 13. 30/03/201613 Documentos complementarios.- Son documentos complementarios los siguientes: a) Notas de crédito; b) Notas de débito; y, c) Guías de remisión. Otros documentos autorizados: • Documentos emitidos por Instituciones del Sistema Financiero Nacional y las instituciones de servicios financieros emisoras o administradoras de tarjetas de crédito •Boletos aéreos y documentos de pago por sobrecarga con los siguientes requisitos: a) Identificación del pasajero; b) Impuesto al valor agregado bajo la nomenclatura EC
  • 14. 30/03/201614 Otros documentos autorizados: •Guías aéreas o cartas de porte aéreo, físicas o electrónicas y los conocimientos de embarque •Documentos emitidos por Instituciones del Estado en la prestación de servicios administrativos •La declaración aduanera y demás documentos recibidos en las operaciones de comercio exterior •En el caso de los contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos, las liquidaciones que PETROECUADOR o las partes del contrato efectúen por el pago de la tasa de servicios, el costo de operación o cualquier otra remuneración, constituyen el comprobante de venta para efectos legales pertinentes
  • 15. 30/03/201615 Otros documentos autorizados: •Otros que por su contenido y sistema de emisión, permitan un adecuado control por parte del Servicio de Rentas Internas y se encuentren expresamente autorizados por dicha institución. •En todos los casos, los nombres de emisor y adquiriente deben coincidir con el Registro Único de Contribuyentes o con su documento de identidad de ser el caso.
  • 16. 30/03/201616 Autorización.-  Los sujetos pasivos solicitarán la autorización a través de los establecimientos gráficos autorizados.  El Período de vigencia de la autorización para imprimir y emitir comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención será de un año.  Cuando el sujeto pasivo no hubiere presentado y pagado cuando corresponda, durante el último semestre alguna declaración, se autorizará la impresión de los documentos con un plazo de vigencia improrrogable de tres meses.  La Administración Tributaria podrá suspender la vigencia de la autorización para emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios previa notificación al contribuyente.
  • 17. 30/03/201617 Obligación de emisión de comprobantes de venta y comprobantes de retención..-  Están obligados a emitir y entregar comprobantes de venta todos los sujetos pasivos de impuestos, a pesar de que el adquirente no los solicite o exprese que no los requiere. Dicha obligación nace con la transferencia de bienes, aún cuando se realicen a título gratuito, autoconsumo o de la prestación de servicios de cualquier naturaleza. Se deberá emitir y entregar comprobantes de venta, por cualquier monto. Los sujetos pasivos inscritos en el régimen simplificado deberán sujetarse a las normas particulares de dicho régimen.
  • 18. 30/03/201618 Obligación de emisión de comprobantes de venta y comprobantes de retención..- En transacciones al exterior gravadas con Impuesto a la Salida de Divisas, el agente de percepción emitirá el comprobante de venta por el servicio prestado en el que se deberá detallar el valor transferido y el monto del Impuesto. Los trabajadores en relación de dependencia no están obligados a emitir comprobantes de venta por sus remuneraciones. Los agentes de retención en forma obligatoria emitirán el comprobante de retención en el momento que se realice el pago o se acredite en cuenta, lo que ocurra primero y estará disponible para la entrega al proveedor dentro de los cinco días hábiles siguientes.
  • 19. 30/03/201619 Obligación de emisión de comprobantes de venta y comprobantes de retención.- Las instituciones del sistema financiero nacional, podrán emitir un solo comprobante de retención a sus clientes y proveedores. El comprobante de retención deberá estar disponible para la entrega dentro de los cinco primeros días del mes siguiente. Los agentes de retención del impuesto a la salida de divisas, cuando realicen la transferencia de valores gravados con el impuesto, emitirán el respectivo comprobante que deberá estar a disposición de los contribuyentes del impuesto a la salida de divisas, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de retención.
  • 20. 30/03/201620 Sustento de crédito tributario.- Para ejercer el derecho al crédito tributario del IVA por parte del adquirente de los bienes o servicios, se considerarán válidas las facturas, liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios y los documentos detallados en este reglamento, siempre que se identifique al comprador mediante su número de RUC, nombre o razón social, se haga constar por separado el impuesto al valor agregado y se cumplan con los demás requisitos. Sustento de costos y gastos.- Para sustentar costos y gastos del adquirente de bienes o servicios, a efectos de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, se considerarán como comprobantes válidos los determinados en este reglamento, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el mismo y permitan una identificación precisa del adquirente o beneficiario.
  • 21. 30/03/201621 Facturas.- Se emitirán y entregarán facturas con ocasión de la transferencia de bienes, de la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con impuestos: a) Se desglosa el importe de los impuestos que graven la transacción, cuando el adquirente tenga derecho al uso de crédito tributario o sea consumidor final que utilice la factura como sustento de gastos personales; b) Sin desglosar impuestos, en transacciones con consumidores finales; y, c) Cuando se realicen operaciones de exportación.
  • 22. Modelo de Factura Confecciones Ecuador Cía. Ltda. “Contribuyente Especial” Res. 711 MATRIZ: Av. Amazonas 421 y Veintimilla SUCURSAL: Av. Pérez Moncayo 1233 y Vélez RUC 1790172391001 FACTURA N. 002-005-000001136 Autorización: 945613121 Comprador: .................................................. RUC /C.C.:....................................... Dirección: ............................................... Fecha: ................................................... Subtotal IVA 12% Total Cant. Detalle Valor Unitario Valor Total ORIGINAL: ADQUIRENTE Fecha de impresión 10/07/09 Válido hasta Julio del 2010 Imprenta Nacional Cía. Ltda. RUC: 1794654316001 Autorización: 1005 Debe identificar al comprador si supera los $ 200,oo 30/03/201622
  • 23. 30/03/201623 Facturas.- Tratándose de facturas, que sean consideradas “facturas comerciales negociables” de acuerdo al Código de Comercio, se emitirán junto al original, una primera y una segunda copia, debiendo constar en el original y en la segunda copia la leyenda “no negociable” , de manera que la primera copia será la única transferible. El original se entregará al adquiriente, y la segunda copia será conservada por el emisor. La leyenda “copia sin derecho a crédito tributario” deberá constar en la primera copia de las facturas comerciales negociables.
  • 24. IZA CABRERA CARLOS Contribuyente sujeto al RISE Domicilio: Av. Amazonas 421 y Veintimilla Fecha: ................................................... Imprenta Nacional Cía. Ltda. RUC: 1794654316001 Autorización: 1005 Total Cant. Detalle Valor Unitario Valor Total Comprador Debe identificar al comprador Para sustentar costos y gastos El IVA estará incluido en este valor RUC 1790143291001 NOTA DE VENTA N. 002-005-000001136 Autorización: 945613121 Fecha de impresión 10/07/09 Válido hasta Julio del 2010 30/03/201624 Notas de venta.- Emitirán y entregarán notas de venta exclusivamente los contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado.
  • 25. 25 Notas de Venta.- Cuando la transacción se realice con contribuyentes que requieran sustentar costos y gastos para la determinación de Impuesto a la Renta, se deberá consignar el número de RUC o cédula de identidad, por cualquier monto. Cada nota de venta debe ser totalizada y cerrada individualmente debiendo emitirse en las copias adicionales a las que corresponda al emisor la leyenda “copia sin derecho a crédito tributario”
  • 26. 30/03/201626 Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.- Las liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios se emitirán y entregarán, en las siguientes adquisiciones: a) De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por personas naturales no residentes en el país, b) De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por sociedades extranjeras que no posean domicilio ni establecimiento permanente en el país, c) De bienes muebles y de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC), d) De bienes muebles y servicios realizadas para el sujeto pasivo por uno de sus empleados en relación de dependencia, con comprobantes de venta a nombre del
  • 27. Modelo de Liquidaciones de Compras y Prestación de Servicios 30/03/201627
  • 28. 28 Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.- e) De servicios prestados por quienes han sido elegidos como miembros de cuerpos colegiados de elección popular en entidades del sector público Con excepción de lo previsto en la letra d) del presente artículo, para que la liquidación de compras de bienes y prestación de servicios, den lugar al crédito tributario y sustente costos y gastos, deberá efectuarse la retención de la totalidad del impuesto al valor agregado y el porcentaje respectivo del impuesto a la renta, declararse y pagarse dichos valores Las personas naturales y las sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, deberán actuar como agente de retención en los términos establecidos en el inciso anterior, cuando emitan liquidaciones de compra de bienes y prestaciones de servicio.
  • 29. 30/03/201629 Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.- El Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante resolución, podrá establecer límites a la emisión de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios. Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a la fecha de la transacción, no servirán para sustentar crédito tributario y costos y/o gastos para efectos del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado.
  • 30. 30/03/201630 Tiquetes emitidos por máquinas registradoras y boletos o entradas a espectáculos.- Estos documentos se utilizarán únicamente en transacciones con consumidores finales, no dan lugar a crédito tributario por el IVA, ni sustentan costos y gastos al no identificar al adquirente. DULCE M. VITERI HELADERIA PICO RICO RUC 1701424801001 Av. América 2160 - Quito Rexton / 15335-f Autorización SRI 090001520 31/08/2005 10:59 No. 0145 3x 1 .50 Doble pico rico 4 .50 Total 4 .50 Efectivo 10 .00 Cambio 3 .70 Adquirente
  • 31. 30/03/201631 Notas de crédito.- Las notas de crédito son documentos que se emitirán para anular operaciones, aceptar devoluciones y conceder descuentos o bonificaciones. Las notas de crédito deberán consignar la denominación, serie y número de los comprobantes de venta a los cuales se refieren. Las facturas que tengan el carácter de “comercial negociables”, a las que se refiere el Código de Comercio y que en efecto sean negociadas, no podrán ser modificadas con notas de crédito.
  • 32. Modelo de Notas de Crédito 30/03/201632
  • 33. 30/03/201633 Notas de débito.- Las notas de débito se emitirán para el cobro de intereses de mora y para recuperar costos y gastos, incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión del comprobante de venta. Las notas de débito deberán consignar la denominación, serie y número de los comprobantes de venta a los cuales se refieren. Las facturas que tengan el carácter de “comercial negociables”, a las que se refiere el Código de Comercio y en efecto sean negociadas no podrán ser modificadas con notas de débito.
  • 34. Modelo de Notas de Débito 30/03/201634
  • 35. 30/03/201635 Guía de Remisión.- La guía de remisión es el documento que sustenta el traslado de mercaderías por cualquier motivo dentro del territorio nacional. Se entenderá que la guía de remisión acredita el origen lícito de la mercadería. Están obligados a emitir guías de remisión toda sociedad, persona natural o sucesión indivisa que traslade mercadería, debiendo emitirlas en especial en los siguientes casos: 1. Importación. 2. En la movilización de mercaderías entre establecimientos del mismo contribuyente. 3. El proveedor o adquiriente, cuando el contrato incluya la obligación de entrega de la mercadería en el sitio señalado
  • 36. 30/03/201636 Guía de Remisión.- 5. Devolución de mercaderías. 6. Consignación de mercaderías. 7. La sociedad, persona natural o sucesión indivisa que traslade mercaderías para su exposición, exhibición o venta, en ferias nacionales o internacionales, para su reparación, mantenimiento u otro proceso especial. 8. La Corporación Aduanera Ecuatoriana, en el caso de traslado de mercaderías desde un distrito aduanero a otro . La guía de remisión deberá ser emitida por el transportista cuando quien remita la mercadería carezca de establecimiento de emisión en el punto de partida, así como en el caso que las mercancías sean transportadas por empresas de transporte público regular .
  • 37. Confecciones Ecuador Cía. Ltda. “Contribuyente Especial” Res. 711 MATRIZ: Av. Amazonas 421 y Veintimilla SUCURSAL: Av. Pérez Moncayo 1233 y Vélez Fecha de iniciación del traslado :......……....... Fecha de terminación del traslado:.....……..... RUC 1790172391001 GUIA DE REMISION N. 002-005-000001136 Autorización: 945613121 Imprenta Nacional Cía. Ltda. RUC: 1794654316001 Autorización: 1005 Fecha de impresión 05-07-2009 Cantidad Unidad Validez Julio/ 10 Original / Usuario MODELO DE GUIA DE REMISION Comprobante de venta:…………….. Fecha de emisión:……….………...... Motivo del traslado ..........……… Punto de Partida..…………………... Fecha de Emisión ...........………. IDENTIFICACION DE LA PERSONA ENCARGADA DESTINATARIO .....................… DEL TRANSPORTE Punto de llegada .......................... Nombre .........……......…. RUC………............. Descripción 30/03/201637
  • 38. 30/03/201638 Guía de Remisión.- El original del documento que debe de ser entregado al destinatario de la mercadería contendrá la leyenda “DESTINATARIO”. La primera copia para el emisor con la leyenda “EMISOR”. La segunda copia se entregará al SRI cuando se la requiera . Cuando se emplee más de un medio de transporte deberá consignarse este hecho en la guía de remisión, con la identificación de sus placas y de sus conductores. Únicamente cuando el proveedor, se comprometa a entregar los bienes en el sitio que señale el adquiriente, el comprobante de venta respectivo podrá amparar el transporte de las mercaderías, caso en el que se incluirá la información del traslado y se emitirá una copia adicional del comprobante en el que se hará constar la leyenda“ sustitutiva de guía de remisión”, sin valor tributario alguno.
  • 39. 30/03/201639 Normas complementarias para el traslado de mercaderías.- 1. Las guías de remisión deberán ser emitidas en forma previa al traslado de mercaderías, y ser portada por cada unidad de transporte. 2. En el caso de traslado de bienes por parte del adquirente que sea consumidor final, bastará el comprobante de venta respectivo. 3. En el caso de los contribuyentes cuya actividad económica es el servicio de transporte de documentos y paquetes, para ese solo efecto, podrán utilizar sus propias guías de transporte 4. No se requerirá de guías de remisión en el traslado de recipientes vacíos cuando estos, no constituyan mercadería. 5. Las guías de remisión que sustenten el transporte de mercaderías quedarán en poder del destinatario de las mismas, quien está obligado a mantenerlas en un archivo ordenado secuencialmente, para los casos en que el SRI lo solicite.
  • 40. 30/03/201640 Comprobantes de Retención.- Son comprobantes de retención los documentos que acreditan las retenciones de impuestos realizadas por los agentes de retención. El original del documento se entregará al sujeto pasivo a quien se le efectuó la retención. La copia la conservará el Agente de Retención, debiendo constar la identificación “COPIA-AGENTE DE RETENCION”. Los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención, deberán conservarse durante el plazo mínimo de 7 años, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario respecto de los plazos de prescripción.
  • 41. Acería del Ecuador C.A. R.U.C. 1790004724001 Av. Amazonas y Naciones Unidas Autorización No. 2569 COMPROBANTE DE RETENCION Lugar y Fecha: Quito, Agosto 16 del 2010 001-002- 000000218 Sujeto Retenido: Antonio Soza Salazar RUC/C.I: 0410526450001 INFORMACION SOBRE LA RETENCION: CONCEPTO: I.V.A. / 2010 Factura 001-003-0000052 BASE IMPONIBLE % DE RETENCION VALOR RETENIDO 41.11 30% 12.33 TOTAL: $ 12.33 Agente de Retención Imprenta Nacional Cía. Ltda. RUC: 1794654316001 Autorización: 1005 Fecha de impresión 10/07/10 Válido hasta Julio del 2011 ORIGINAL - ADQUIRIENTE Modelo de Comprobante de Retención 41
  • 42. 30/03/201642 Baja y Anulación de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención.- Cuando se produzcan los siguientes hechos: 1. Vencimiento del plazo de vigencia de los documentos, cierre del establecimiento o punto de emisión. 2. Deterioro de los documentos, existencia de fallas técnicas generalizadas en los documentos, robo, hurto o extravío de los documentos. 3. Cese de operaciones. 4. Cambio de nombres, apellidos, razón social, denominación, que hayan sido registradas en el RUC. 5. Suspensión por parte del SRI de la autorización. 6. No utilización de boletos o entradas en el espectáculo público para el que fueron autorizados.
  • 43. 30/03/201643 Baja y Anulación de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención.- Cuando se trate de robo o hurto de los documentos a los que se refiere este reglamento se deberá presentar la denuncia correspondiente. El sujeto pasivo destruirá los documentos que estando en su poder hayan sido dados de baja y su numeración, en consecuencia, no podrá volver a utilizarse. Anulación.- Los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención emitidos con errores y que hayan sido anulados, deberán ser conservados por siete años en los archivos del contribuyente en original, junto con todas las copias, y ordenados cronológicamente.