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TEMA 13
EL CONVENIO COLECTIVO
ANTONIO ÁLVAREZ DEL CUVILLO
Profesor Contratado Doctor
Universidad de Cádiz
— Comprender los aspectos básicos del régimen jurídico de los
convenios colectivos: ámbito de aplicación, eficacia, partes que lo fir-
man y procedimiento de negociación.
— Aproximarse al complejo tema de la estructura de la nego-
ciación colectiva a partir del concepto de unidad de negociación, las
reglas básicas de concurrencia entre convenios y su régimen de inapli-
cación.
1. LA UNIDAD DE NEGOCIACIÓN: EL ÁMBITO
DE APLICACIÓN DEL CONVENIO
En el Tema 2 se ha explicado el concepto de convenio colectivo y la
diferencia entre convenios estatutarios y extraestatutarios. En este tema
nos ocuparemos de algunos aspectos del régimen jurídico de los convenios
estatutarios. Como se ha visto, éstos afectan a todas las partes incluidas
en su «ámbito de aplicación», también llamado «unidad de negociación».
El ámbito de aplicación del convenio colectivo estatutario será el que
definan las partes negociadoras, siempre que tengan suficiente legitima-
ción para ello, como se señala más adelante. A grandes rasgos, este ám-
bito se establece combinando un determinado ámbito funcional con un
ámbito territorial. El ámbito funcional se refiere a la parte o segmento de
la actividad productiva que se pretende englobar; así pues, el ámbito fun-
cional podrá abarcar un sector productivo (por ejemplo, la construcción),
el conjunto de los sectores (tendrá entonces un ámbito interprofesional),
un oficio determinado (por ejemplo, los pilotos) o a una empresa o grupo
de empresas. El ámbito territorial hace referencia al espacio geográfico
donde se pretende aplicar el convenio; así el convenio podría extenderse
246 CURSO ELEMENTAL DE DERECHO DEL TRABAJO Y LA SS
por la totalidad del territorio nacional, una Comunidad Autónoma, una
provincia, una comarca o a cualquier otra demarcación geográfica. El
ámbito territorial y el ámbito funcional siempre se consideran de manera
conjunta, es decir, todo convenio colectivo tiene un ámbito funcional y
un ámbito territorial.
En la actualidad, los convenios que se aplican a la mayoría de los tra-
bajadores son los provinciales y sectoriales (por ejemplo, el convenio de
Oficinas y Despachos de Almería), mientras que en las grandes empresas
suele haber convenios de empresa. Existen algunos convenios sectoriales
nacionales (por ejemplo, el de Industria Química), pero pocos convenios
de Comunidad Autónoma, salvo en las comunidades uniprovinciales.
Aunque en las últimas reformas laborales se ha pretendido dar más pro-
tagonismo a los convenios colectivos de empresa, no parece que esta si-
tuación general se haya alterado sustancialmente.
La definición del ámbito del convenio se completa con las nociones
de ámbito temporal y de ámbito personal. El ámbito temporal es el período de
vigencia del convenio, como se verá más adelante. A veces pueden hacer-
se algunas exclusiones en el ámbito personal del convenio, siempre que eso
no implique la marginación de personas con escaso poder negociador;
así, por ejemplo, un convenio de líneas aéreas puede excluir de su ámbito
de aplicación a los pilotos —porque estos tengan su propio convenio o
pretendan firmar uno— o a los altos directivos (porque éstos suelen pac-
tar individualmente mejores condiciones de trabajo), pero no a los traba-
jadores temporales o a los extranjeros, que quedarían entonces desprote-
gidos al contar con un poder de negociación escaso.
2. LOS SUJETOS NEGOCIADORES
Todo convenio colectivo estatutario es el resultado de un acuerdo en-
tre las partes negociadoras. Estas partes se agrupan siempre en dos gran-
des bloques: el llamado «banco social», en representación de los trabaja-
dores y el «banco económico o empresarial» que defiende los intereses de
los empleadores. Cada uno de estos bloques puede estar compuesto por
uno o varios sujetos; por ejemplo, puede haber más de un sindicato re-
presentando a los trabajadores. Para poder pactar un convenio colectivo
estatutario en cualquiera de los dos «bancos» es preciso contar con sufi-
ciente capacidad y legitimación.
La capacidad es la aptitud abstracta y general para negociar convenios
colectivos. Tienen capacidad para negociar representando a los trabaja-
dores los sindicatos, las secciones sindicales y los órganos de representa-
ción unitaria (ver Tema 13); por parte de los empresarios pueden negociar

Tema 13 - El convenio colectivo.

  • 1.
    [245] TEMA 13 EL CONVENIOCOLECTIVO ANTONIO ÁLVAREZ DEL CUVILLO Profesor Contratado Doctor Universidad de Cádiz — Comprender los aspectos básicos del régimen jurídico de los convenios colectivos: ámbito de aplicación, eficacia, partes que lo fir- man y procedimiento de negociación. — Aproximarse al complejo tema de la estructura de la nego- ciación colectiva a partir del concepto de unidad de negociación, las reglas básicas de concurrencia entre convenios y su régimen de inapli- cación. 1. LA UNIDAD DE NEGOCIACIÓN: EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO En el Tema 2 se ha explicado el concepto de convenio colectivo y la diferencia entre convenios estatutarios y extraestatutarios. En este tema nos ocuparemos de algunos aspectos del régimen jurídico de los convenios estatutarios. Como se ha visto, éstos afectan a todas las partes incluidas en su «ámbito de aplicación», también llamado «unidad de negociación». El ámbito de aplicación del convenio colectivo estatutario será el que definan las partes negociadoras, siempre que tengan suficiente legitima- ción para ello, como se señala más adelante. A grandes rasgos, este ám- bito se establece combinando un determinado ámbito funcional con un ámbito territorial. El ámbito funcional se refiere a la parte o segmento de la actividad productiva que se pretende englobar; así pues, el ámbito fun- cional podrá abarcar un sector productivo (por ejemplo, la construcción), el conjunto de los sectores (tendrá entonces un ámbito interprofesional), un oficio determinado (por ejemplo, los pilotos) o a una empresa o grupo de empresas. El ámbito territorial hace referencia al espacio geográfico donde se pretende aplicar el convenio; así el convenio podría extenderse
  • 2.
    246 CURSO ELEMENTALDE DERECHO DEL TRABAJO Y LA SS por la totalidad del territorio nacional, una Comunidad Autónoma, una provincia, una comarca o a cualquier otra demarcación geográfica. El ámbito territorial y el ámbito funcional siempre se consideran de manera conjunta, es decir, todo convenio colectivo tiene un ámbito funcional y un ámbito territorial. En la actualidad, los convenios que se aplican a la mayoría de los tra- bajadores son los provinciales y sectoriales (por ejemplo, el convenio de Oficinas y Despachos de Almería), mientras que en las grandes empresas suele haber convenios de empresa. Existen algunos convenios sectoriales nacionales (por ejemplo, el de Industria Química), pero pocos convenios de Comunidad Autónoma, salvo en las comunidades uniprovinciales. Aunque en las últimas reformas laborales se ha pretendido dar más pro- tagonismo a los convenios colectivos de empresa, no parece que esta si- tuación general se haya alterado sustancialmente. La definición del ámbito del convenio se completa con las nociones de ámbito temporal y de ámbito personal. El ámbito temporal es el período de vigencia del convenio, como se verá más adelante. A veces pueden hacer- se algunas exclusiones en el ámbito personal del convenio, siempre que eso no implique la marginación de personas con escaso poder negociador; así, por ejemplo, un convenio de líneas aéreas puede excluir de su ámbito de aplicación a los pilotos —porque estos tengan su propio convenio o pretendan firmar uno— o a los altos directivos (porque éstos suelen pac- tar individualmente mejores condiciones de trabajo), pero no a los traba- jadores temporales o a los extranjeros, que quedarían entonces desprote- gidos al contar con un poder de negociación escaso. 2. LOS SUJETOS NEGOCIADORES Todo convenio colectivo estatutario es el resultado de un acuerdo en- tre las partes negociadoras. Estas partes se agrupan siempre en dos gran- des bloques: el llamado «banco social», en representación de los trabaja- dores y el «banco económico o empresarial» que defiende los intereses de los empleadores. Cada uno de estos bloques puede estar compuesto por uno o varios sujetos; por ejemplo, puede haber más de un sindicato re- presentando a los trabajadores. Para poder pactar un convenio colectivo estatutario en cualquiera de los dos «bancos» es preciso contar con sufi- ciente capacidad y legitimación. La capacidad es la aptitud abstracta y general para negociar convenios colectivos. Tienen capacidad para negociar representando a los trabaja- dores los sindicatos, las secciones sindicales y los órganos de representa- ción unitaria (ver Tema 13); por parte de los empresarios pueden negociar