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       U.T.5 LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DE
      LOS TRABAJADORES. EL CONVENIO COLECTIVO

      1. LOS SINDICATOS
      2. LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES ENLA EMPRESA
      3. EL CONVENIO COLECTIVO
         3.1 TIPOS DE CONVENIO Y SU NEGOCIACIÓN
         3.2 MATERIAS QUE REGULAN LOS CONVENIOS COLECTIVOS
         3.3 FORMA DEL CONVENIO
         3.4 CONTENIDO MÍNIMO DE UN CONVENIO
         3.5 ASPECTOS RELEVANTES DEL CONVENIO
      4. LOS ACUERDOS DE EMPRESA
      5. ACUERDO MARCO
      6. EL DERECHO DE REUNIÓN DE LOS TRABAJADORES
      7. CONFLICTOS COLECTIVOS
      8. LA HUELGA
      9. EL CIERRE PATRONAL
      10. LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO
         10.1ASPECTOS A TENER EN CUENTA
         10.2CLASES DE NEGOCIACIÓN
         10.3PROCESO DE LA NEGOCIACIÓN
         10.4ADHESIÓN Y EXTENSIÓN DE UN CONVENIO COLECTIVO
         CUESTIONES U.T.5
         ACTIVIDADES U.T.5




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       U.T.5 LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DE
      LOS TRABAJADORES. EL CONVENIO COLECTIVO

        1. LOS SINDICATOS

            Los sindicatos son organizaciones de trabajadores/as que
     persiguen la promoción y defensa de sus intereses económicos y
     sociales.

            En estos momentos los sindicatos más representativos a nivel
     estatal son UGT y CCOO ( han obtenido más del 10% del total de
     delegados del personal y de los miembros del comité de empresa), y a
     nivel de Comunidad Autónoma son ELA, LAB y CIG (han obtenido más
     del 15% de los delegados y miembros del comité de empresa, y
     como mínimo 1.500 representantes).


        2. LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES/AS EN LA
           EMPRESA

             En aquellas empresas que no superen los 50 trabajadores/as de
     plantilla se elegirán delegados del personal. Eligiéndose a 1 delegado si la
     empresa tiene hasta 30 trabajadores y a 3 delegados si tiene entre 31 y
     49 trabajadores (igualmente podrá haber un delegado del personal en
     aquellas empresas que cuenten entre 6 y 10 trabajadores/as, si así lo
     decidieran estos por mayoría).

             En aquellas empresas que superen los 50 trabajadores/as de
     plantilla se elegirán el Comité de Empresa. El número de trabajadores que
     pertenecen al Comité depende de la plantilla de la empresa:

               -   De 50 a 100 trabajadores/as 5
               -   De 101 a 250                  9
               -   De 251 a 500                 13
               -   De 501 a 750                 17
               -   De 751 en adelante           21
               -   De 1000 en adelante, 2 por cada mil o fracción con un
                   máximo de 75 representantes.

           En las elecciones sindicales, que se celebran cada cuatro años,
     pueden votar todos los trabajadores/as que tengan un mes de antigüedad,
     y pueden ser elegidos representantes aquellos trabajadores/as mayores
     de 18 años con seis meses de antigüedad.

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            Los representantes de los trabajadores/as aparte de tener una
     serie de competencias y garantías.
               - Competencias: recibir información sobre el sector,
                  conocer las cuentas económicas, recibir copias de los
                  contratos realizados en la empresa, ser informado de las
                  sanciones.
               - Garantías: apertura de expediente contradictorio en el
                  supuesto de sanciones, prioridad de permanencia en la
                  empresa, no ser despedido ni sancionado por las
                  funciones que realiza, expresar sus opiniones y tener
                  unas horas libres mensuales.


        3. EL CONVENIO COLECTIVO

            Es un acuerdo suscrito por los representantes de los
     trabajadores/as y empresarios para fijar las condiciones de trabajo y
     productividad.

              3.1 TIPO DE CONVENIO Y SU NEGOCIACIÓN

           Pueden negociar un convenio:
         -  Convenio de empresa (para una determinada empresa): el
            comité de empresa y los delegados del personal y el
            empresario o los representantes legales.
         - Convenio colectivo sectorial (es el que afecta a diferentes
            empresas que tienen en común alguna actividad): los
            sindicatos más representativos de nivel estatal (10% de los
            delegados) o de Comunidad Autónoma (15% de los
            delegados), los sindicatos con un mínimo del 10% de los
            miembros de los comités de empresa o delegados del
            personal, en el ámbito geográfico o funcional del convenio y las
            asociaciones empresariales , que cuenten con el 10% de los
            empresarios, y que además ocupen, al menos , al 10% de los
            trabajadores/as.

        3.2  MATERIAS            QUE     REGULAN        LOS    CONVENIOS
     COLECTIVOS

              Los convenios colectivos pueden regular materias de índole:
          -     Económica (salarios, incentivos, pluses, dietas, ....).
          -     Laboral (jornada, descansos, categorías, permisos, ...)
          -     Sindical (comités de empresa, delegados,...)
          -     Asistencial (mejoras voluntarias de la Seguridad Social)




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           3.3 FORMA DEL CONVENIO

                   Los convenios colectivos han de efectuarse por escrito,
           bajo sanción de nulidad, presentándose ante la autoridad laboral
           competente, al efecto de su registro y publicación en el Boletín
           Oficial del Estado, o Comunidad Autónoma o Provincia.
                   Los convenios colectivos obligan a todos los empresarios y
           trabajadores/as incluidos dentro de su ámbito de aplicación y
           durante todo el tiempo de su vigencia.

               3.4 CONTENIDO MÍNIMO DE UN CONVENIO

                        Respecto al contenido del convenio colectivo, el
          Estatuto de los Trabajadores obliga a que figure en él como
          contenido mínimo los siguientes apartados:

           -    Determinación de las partes que lo conciertan.
           -    Ámbito al que afecta. Hay diferentes tipos de ámbitos a tener
                en cuenta:
                       Ámbito territorial (local, comarcal, provincial,
                          interprovincial, de       Comunidad Autónoma o
                          nacional).
                       Ámbito funcional. Sector al que afecta.
                       Ámbito personal. Designa los trabajadores
                          afectados. Los llamados convenios franja para
                          determinados profesionales, técnicos... No se puede
                          establecer la exclusión de trabajadores eventuales,
                          en prácticas..
                       Ámbito temporal. Tiempo de vigencia. Normalmente
                          si no media denuncia (indicar con tres meses de
                          antelación su finalización) el convenio se prorroga
                          de año en año.

      -    Condiciones y procedimientos para la no aplicación del régimen
           salarial que establezca un convenio superior. Es lo llamado
           cláusula de descuelgue salarial
      -    Forma y condiciones de denuncia del convenio (por finalización
           de su duración).
      -    Designación de una Comisión paritaria de la representación de
           las partes negociadoras.
      -    Determinación de los procedimientos para resolver las
           discrepancias en el seno de la Comisión paritaria.




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      3.5 ASPECTOS RELEVANTES DEL CONVENIO

        HORAS EXTRAS: Son voluntarias salvo las pactadas.

       Se consideran horas extras las que superan la jornada diaria del
trabajador.

       Se pueden pagar con un importe al menos equivalente a la hora de
trabajo normal o compensarlas con descansos.

            El máximo de horas extras permitido por trabajador es 80h
      anuales.

             Se consideran diferentes tipos de horas extras:
             - De fuerza mayor, debidas a hechos imprevisibles.
             - Estructurales, debidas a determinadas peculiaridades del
                sector o empresa, están pactadas en convenio.
             - No estructurales, toda hora extra que no es de fuerza mayor o
                estructural y que se realiza para aumentar la productividad o
                producción en la empresa.


       PERMISOS RETRIBUIDOS

             Estos permisos hacen referencia a ausencias en el puesto de
      trabajo por motivos especiales, que se reconocen como derecho de los
      trabajadores y por los cuales percibe el salario normal. El E.T. reconoce
      los siguientes permisos:

        -   Permiso por matrimonio o por declaración de pareja estable, entre
            15 días, aunque depende del contrato firmado y del convenio
            colectivo.
        -   Por enfermedad grave de algún familiar en primer grado (padre,
            madre, hijos, suegros) o por defunción, el permiso 2 días depende
            de si se encuentra en el mismo lugar o en distinto lugar que el
            trabajador y lo que especifique el convenio colectivo.
        -   Por traslado voluntario del domicilio familiar, un día.
        -   Por el tiempo indispensable para realizar un deber inexcusable o un
            asunto público y/o personal.
        -   Por realizar funciones sindicales.
        -   Por lactancia de un hijo/a menor de 9 meses, a parte del permiso
            del permiso por maternidad, se puede tener una hora al día o dos
            medias horas o bien reducir en una hora la jornada laboral, tanto
            para el padre como para la madre.




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    JORNADA Y REDUCCIÓN               DE     JORNADA      POR     MOTIVOS
    CONSIDERADOS POR LEY

                La duración de la jornada de trabajo se pacta en los
    convenios colectivos o contrato de trabajo, pero no puede exceder de 40
    horas semanales en cómputo anual.

                 El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá
    ser superior a 9 horas diarias, salvo que, por convenio colectivo o en su
    defecto por acuerdo entre la empresa y los representantes de los
    trabajadores se establezca otra distribución.

                 Se debe respetar el descaso diario de 12 horas entre
    jornada y jornada , así como el descanso semanal de día y medio
    ininterrumpido salvo para los menores de 18 años que es dos días
    ininterrumpidos.

          Se puede pedir la reducción de jornada por motivo de cuidar a un
    menor de 6 años o bien a personas disminuidas físicas o psíquicas,
    siempre que no desempeñen ninguna actividad retribuida. El sueldo
    disminuye en la proporción de la reducción de la jornada.


    VACACIONES

           La retribución por vacaciones debe ser la misma que el trabajador
    recibe en los meses de trabajo anteriores. Sólo deja de percibir las
    dietas y lo correspondiente a los horas extras.

           La duración de las vacaciones es de 30 días naturales ( de lunes
    a domingo, sin embargo los días hábiles van de lunes a sábado) y su
    disfrute es obligatorio y no se puede conmutar por salario.

           Por acuerdo entre el empresario y el trabajador, y de conformidad
    con lo establecido por el convenio se podrá dividir el período vacacional
    en varias partes.

           En el calendario de vacaciones quedará reflejado el tiempo de
    vacaciones de cada uno de los operarios, que cada uno deberá conocer
    al menos con 2 meses de antelación.


         4. LOS ACUERDOS DE EMPRESA

               Son acuerdos entre el empresario y los representantes de
         los
     trabajadores para regular aspectos no recogidos en el convenio
     colectivo y así evitar que se produzca un vacío normativo.




                                                                  Pág. 7 /13
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         5. ACUERDO MARCO

           Son acuerdos suscritos entre las organizaciones sindicales y
    asociaciones empresariales más representativas de carácter estatal o de
    Comunidad Autónoma. Su principal finalidad es regular la negociación
    colectiva a niveles inferiores, fijando mínimos a cumplir o materias que
    no pueden ser objeto de negociación en niveles inferiores (ej. duración
    de la jornada laboral...).

         6. EL DERECHO DE REUNIÓN DE LOS TRABAJADORES

            Según art. 77 del Estatuto de los Trabajadores, los
     trabajadores/as de una misma empresa o centro de trabajo tienen
     derecho a reunirse en asamblea. Ésta podrá ser convocada por los
     delegados del personal, el comité de empresa o por un número no
     inferior al 33% del total de la plantilla.

           La convocatoria contendrá los asuntos a tratar y se comunicará al
   empresario con 48 horas de antelación como mínimo. El lugar de reunión
   será el centro de trabajo, si las condiciones lo permiten. El empresario
   esta obligado a facilitar la asamblea, salvo en los siguientes casos:

               -   Cuando la convocatoria no reúna los requisitos legales.
               -   Si han transcurrido menos de 2 meses desde la última
                   reunión celebrada. Salvo que se trate de asambleas
                   informativas sobre convenios colectivos que le sean de
                   aplicación.
               -   En el caso de que no se hayan pagado o garantizado el
                   pago de los daños producidos en alguna reunión anterior.
               -   Si hay una situación de cierre legal de la empresa.

                Los acuerdos en asamblea que afecten a la totalidad de los
     trabajadores se tomarán por mayoría del número de trabajadores en
     plantilla.

         7. CONFLICTOS COLECTIVOS

               Es un procedimiento legal para resolver diferencias surgidas
        entre
   empresario y trabajadores.

               El procedimiento lo pueden solicitar a la autoridad laboral,
         los
    representantes de los trabajadores o la empresa directamente o por
    medio de sus representantes. La autoridad laboral en el plazo de 3 días
    convocará una reunión de las partes para intentar llegar a un acuerdo o
    nombrar un árbitro que tome una decisión que deben aceptar las partes.
    Si no se llega a ningún acuerdo el asunto pasará al Juzgado de lo Social


                                                                   Pág. 8 /13
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    que dictará sentencia.

                Cuando sean los trabajadores quienes inicien el
        procedimiento de
     conflicto colectivo no podrán simultáneamente convocar huelga.

         8. LA HUELGA

                  Es la suspensión de la prestación de trabajo llevada de
         forma
     colectiva y de común acuerdo por los trabajadores. La huelga conlleva
     la pérdida del salario correspondiente.

               Es un derecho constitucional.

          Para que la huelga sea legal deberá seguirse un determinado
    procedimiento:

          -     Acuerdo adoptado mayoritariamente por alguno de los
                siguientes grupos:

                           Trabajadores.
                           Representantes legales de los trabajadores.
                          Organizaciones sindicales con implantación en el
                          ámbito laboral de que se trate.

          -     Deberá comunicarse al empresario y a la autoridad laboral con
                al menos 5 días de antelación (10 en el caso de empresas de
                servicios públicos).

          -     Se creará un comité de huelga formado por un máximo de 12
                trabajadores, cuya función será intervenir en todos los actos y
                negociaciones que ser realicen, así como garantizar la
                prestación de los servicios mínimos.

                 Las partes deberán negociar para llegar a un acuerdo; de
    alcanzarse un acuerdo, éste tendrá la misma eficacia que lo acordado en
    convenio colectivo.

              La huelga es ilegal cuando:

                          a) Se base en motivos políticos y no laborales.
                          b) Tenga carácter de solidaridad o apoyo.
                          c) Tengan por objeto alterar un convenio o laudo
                             arbitral vigente.
                          d) Si no se han seguido los trámites establecidos
                             para la convocatoria de huelga.


         9. EL CIERRE PATRONAL


                                                                     Pág. 9 /13
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                Es el cierre del centro de trabajo por parte del empresario en
         caso
    de huelga o situación conflictiva. El cierre patronal es legal en las
    siguientes circunstancias:

                -   Claro peligro de violencia para personas o daños graves
                    para las cosas.
                -   Ocupación ilegal del centro de trabajo o posibilidad de
                    que se produzca.
                -   Alteración del proceso de producción debido a la
                    inasistencia o irregularidades en el trabajo.


           El empresario deberá comunicar a la autoridad laboral el cierre en
   el plazo de 12 horas. Ésta podrá ratificarlo o requerir a la empresa que
   vuelva a abrir el centro de trabajo, de no hacerlo así el empresario
    podrá ser sancionado.

           Durante el cierre patronal, los contratos de trabajo se entenderán
   suspendidos y los trabajadores no tendrán derecho al salario. Si el cierre
   es ilegal los trabajadores tendrán derecho al salario que hubieran dejado
   de percibir.


         10. LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO

            10.1 ASPECTOS A TENER EN CUENTA

                -   La representación de los trabajadores o empresarios que
                    quiera comenzar la negociación lo comunicará la otra
                    parte por escrito, señalando las materias a negociar.
                -   Se enviará copia a la administración.
                -   La parte receptora deberá aceptar la propuesta, salvo
                    que se trate de negociar un convenio todavía vigente.
                -   La comisión negociadora llevará a cabo la negociación.
                -   Las partes podrán contar con asesores con voz pero sin
                    voto.
                -   Los acuerdos requieren el voto favorable del 60% de
                    cada una de las representaciones.
                -   Si durante el período de negociación se producen actos
                    de violencia las negociaciones quedarán suspendidas.
                    No se considera acto de violencia la huelga.



            10.2 CLASES DE NEGOCIACIÓN

            Los expertos distinguen entre:
                 - Negociación distributiva: las ventajas que obtiene una
                   parte son a costa de la otra. (ej. salario).
                 - Negociación integrativa: se tienen en cuenta las
                   necesidades de ambas partes (mejoras de rendimiento,


                                                                  Pág. 10 /13
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                       clima laboral..).
                   -   El éxito de la negociación está en transformar el mayor
                       número de puntos de la negociación en aspectos
                       integrativos.




           10.3 PROCESO DE LA NEGOCIACIÓN.

           1. Preparación de las negociaciones. Fijación de objetivos
              estratégicos a lograr (máximos exigibles, mínimos
              aceptables).

           2. División de las tareas entre el grupo negociador.
                   - Director. Portavoz y el que toma las decisiones.
                   - Sintetizador. Apoyo a la dirección, resume, busca el
                       profundizar.
                   - Observador. Capta las reacciones y actitudes del
                       otro equipo negociador.

           3. Obtención de la máxima información sobre el otro equipo
              negociador.

           4. Previsión de alternativas a las propuestas que nos realicen y
              fijación de nuestras tácticas de negociación.

           5. Desarrollo de las conversaciones.

                        Durante las conversaciones debe tenerse la siguiente
        actitud:
                   -   Saber escuchar.
                   -   No interrumpir.
                   -   No atacar personalmente.
                   -   Realizar preguntas y dar respuestas constructivas.
                   -   Dar señales de movimiento.
                   -   No amenazar con medidas de presión.
                   -   Ligar las concesiones a las que realice la otra parte.

           6. Cierre de la negociación.
                            Realizar cierres parciales para no olvidar
              aspectos importantes.
                            El cierre se puede precipitar realizando una
              última concesión a cambio de que el acuerdo se suscriba
              definitivamente.

         10.4 ADHESIÓN Y EXTENSIÓN DE UN CONVENIO
     COLECTIVO

          Adhesión:
               Las partes legitimadas para negociar pueden adherirse a
         un convenio que ya está en vigor.

           Extensión:


                                                                     Pág. 11 /13
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                  El Ministerio u órganos competentes de las Comunidades
           Autónomas, si existen grandes dificultades para negociar uno
           propio y esto perjudica gravemente a los trabajadores, pueden
           aplicar un convenio existente en una empresa o sector diferente.
                  La decisión de extensión se adoptará siempre a instancia
           de las partes.




                           CUESTIONES U.T.5

  1) Una persona que trabaja diariamente desde las 6 horas de la tarde hasta
     las 2 horas de la mañana, ¿tiene un trabajo nocturno?. ¿Por qué?.

  2) A un trabajador, residente en San Sebastián, le comunican que su
     abuelo, residente en Madrid, ha fallecido.
     ¿Tiene este trabajador derecho a disfrutar de algún día de permiso por
     este motivo?.

  3) Expresa el concepto de convenio colectivo.

  4) ¿Quiénes pueden negociar un convenio de empresa por parte de los
     trabajadores?.

  5) ¿Qué es un convenio colectivo de sector?.

  6) ¿Quiénes pueden negociar los acuerdos marco?

  7) ¿Qué pueden regular los acuerdos marco?.

  8) Los delegados de personal son:
     a) Los representantes de los sindicatos en las empresas.
     b) Los representantes de los trabajadores en las empresas.
     c) Funcionarios del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

  9) El comité de empresa está compuesto por:
     a) Una representación de los trabajadores y empresarios.
     b) Los sindicatos más representativos.
     c) Trabajadores elegidos por sus compañeros.

  10)El convenio, una vez aprobado por la mayoría de cada una de las partes
     negociadoras, debe publicarse en:
     a) En el Boletín Oficial del Estado (BOE) o de la provincia que
         corresponda.
     b) En el periódico de mayor tirada de la provincia que corresponda.
     c) A elección de las partes negociadoras, en un periódico nacional o en
         el BOE.

  11)Los convenios colectivos tienen una duración de:
     a) Un año.

                                                                 Pág. 12 /13
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      b) Dos años.
      c) La que fije el propio convenio.

   12)El ejercicio de la huelga:
      a) Es un derecho constitucional.
      b) Está prohibido por la ley.
      c) Requiere el permiso de la Seguridad Social.


   13)El ejercicio de la huelga supone:
      a) La suspensión del contrato de trabajo.
      b) La extinción del contrato de trabajo por despido.
      c) La extinción del contrato por abandono del puesto de trabajo.

   14)El cierre legal de la empresa (cierre patronal) consiste en:
      a) Cerrar por vacaciones.
      b) Que los trabajadores pierden su puesto de trabajo, porque el
          empresario cesa en su actividad empresarial.
      c) El cierre temporal de la empresa debido a un inminente peligro para
          las personas o los bienes de la empresa.

   15)Los trabajadores mayores de edad tienen derecho a disfrutar de un
      descanso semanal de:
         a) Dos días ininterrumpidos, como mínimo.
         b) Día y medio ininterrumpido.
         c) Depende de los trabajos que se realicen.

   16)Los trabajadores tienen derecho a disfrutar, como mínimo, de treinta
      días naturales de vacaciones al año que:
         a) Se deben disfrutar durante el año natural.
         b) Se pueden sustituir por el pago de una cantidad previamente
             pactada.
         c) Son renunciables por el trabajador.


                             ACTIVIDADES U.T.5

Preguntas para buscar en un convenio colectivo.

   1. Identifica las partes que conciertan el convenio.

   2. Indica el ámbito funcional, personal y provincial al que afecta.

   3. ¿Hasta cuándo está vigente el convenio?. ¿Cuándo hay que
      denunciarlo?.

   4. ¿Qué empresas se pueden descolgar de este convenio?.

   5. ¿Qué cantidades, en concepto de plus, puede cobrar un trabajador en
      caso de toxicidad, penosidad y peligrosidad?.


                                                                         Pág. 13 /13
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  6. ¿Qué se considera trabajo nocturno y qué plus se puede cobrar por
     realizar dicho trabajo?.

  7. ¿Qué cantidad puede cobrar un trabajador por trabajar sábados,
     domingos y festivos o por estar de retén en la empresa?.

  8. ¿Cómo se cobra el plus de antigüedad?.

  9. ¿Cuántas gratificaciones extraordinarias contempla el convenio y
     cuándo se cobran?.

  10. ¿Cuántos días de vacaciones tienen derecho a disfrutar los
      trabajadores?.

  11. ¿Qué dice el convenio sobre el período de prueba?.

  12. ¿En qué cantidad van disminuyendo anualmente las horas de jornada
      anuales?.

  13. Respecto a los permisos retribuidos, indicar lo que dice el convenio
      respecto a los siguientes casos:

     Fallecimiento del cónyuge
     Por matrimonio
     Por traslado de domicilio

  14. ¿A qué ropa de trabajo tiene derecho el trabajador cada año?.

  15. ¿En qué casos se permiten las horas extraordinarias?.

  16. ¿Cómo tienen que ser retribuidas las horas extraordinarias?.




                                                                     Pág. 14 /13

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  • 1. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.5 U.T.5 LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES. EL CONVENIO COLECTIVO 1. LOS SINDICATOS 2. LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES ENLA EMPRESA 3. EL CONVENIO COLECTIVO 3.1 TIPOS DE CONVENIO Y SU NEGOCIACIÓN 3.2 MATERIAS QUE REGULAN LOS CONVENIOS COLECTIVOS 3.3 FORMA DEL CONVENIO 3.4 CONTENIDO MÍNIMO DE UN CONVENIO 3.5 ASPECTOS RELEVANTES DEL CONVENIO 4. LOS ACUERDOS DE EMPRESA 5. ACUERDO MARCO 6. EL DERECHO DE REUNIÓN DE LOS TRABAJADORES 7. CONFLICTOS COLECTIVOS 8. LA HUELGA 9. EL CIERRE PATRONAL 10. LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO 10.1ASPECTOS A TENER EN CUENTA 10.2CLASES DE NEGOCIACIÓN 10.3PROCESO DE LA NEGOCIACIÓN 10.4ADHESIÓN Y EXTENSIÓN DE UN CONVENIO COLECTIVO CUESTIONES U.T.5 ACTIVIDADES U.T.5 Pág. 1 /13
  • 2. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.5 U.T.5 LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES. EL CONVENIO COLECTIVO 1. LOS SINDICATOS Los sindicatos son organizaciones de trabajadores/as que persiguen la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales. En estos momentos los sindicatos más representativos a nivel estatal son UGT y CCOO ( han obtenido más del 10% del total de delegados del personal y de los miembros del comité de empresa), y a nivel de Comunidad Autónoma son ELA, LAB y CIG (han obtenido más del 15% de los delegados y miembros del comité de empresa, y como mínimo 1.500 representantes). 2. LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES/AS EN LA EMPRESA En aquellas empresas que no superen los 50 trabajadores/as de plantilla se elegirán delegados del personal. Eligiéndose a 1 delegado si la empresa tiene hasta 30 trabajadores y a 3 delegados si tiene entre 31 y 49 trabajadores (igualmente podrá haber un delegado del personal en aquellas empresas que cuenten entre 6 y 10 trabajadores/as, si así lo decidieran estos por mayoría). En aquellas empresas que superen los 50 trabajadores/as de plantilla se elegirán el Comité de Empresa. El número de trabajadores que pertenecen al Comité depende de la plantilla de la empresa: - De 50 a 100 trabajadores/as 5 - De 101 a 250 9 - De 251 a 500 13 - De 501 a 750 17 - De 751 en adelante 21 - De 1000 en adelante, 2 por cada mil o fracción con un máximo de 75 representantes. En las elecciones sindicales, que se celebran cada cuatro años, pueden votar todos los trabajadores/as que tengan un mes de antigüedad, y pueden ser elegidos representantes aquellos trabajadores/as mayores de 18 años con seis meses de antigüedad. Pág. 2 /13
  • 3. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.5 Pág. 3 /13
  • 4. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.5 Los representantes de los trabajadores/as aparte de tener una serie de competencias y garantías. - Competencias: recibir información sobre el sector, conocer las cuentas económicas, recibir copias de los contratos realizados en la empresa, ser informado de las sanciones. - Garantías: apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones, prioridad de permanencia en la empresa, no ser despedido ni sancionado por las funciones que realiza, expresar sus opiniones y tener unas horas libres mensuales. 3. EL CONVENIO COLECTIVO Es un acuerdo suscrito por los representantes de los trabajadores/as y empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad. 3.1 TIPO DE CONVENIO Y SU NEGOCIACIÓN Pueden negociar un convenio: - Convenio de empresa (para una determinada empresa): el comité de empresa y los delegados del personal y el empresario o los representantes legales. - Convenio colectivo sectorial (es el que afecta a diferentes empresas que tienen en común alguna actividad): los sindicatos más representativos de nivel estatal (10% de los delegados) o de Comunidad Autónoma (15% de los delegados), los sindicatos con un mínimo del 10% de los miembros de los comités de empresa o delegados del personal, en el ámbito geográfico o funcional del convenio y las asociaciones empresariales , que cuenten con el 10% de los empresarios, y que además ocupen, al menos , al 10% de los trabajadores/as. 3.2 MATERIAS QUE REGULAN LOS CONVENIOS COLECTIVOS Los convenios colectivos pueden regular materias de índole: - Económica (salarios, incentivos, pluses, dietas, ....). - Laboral (jornada, descansos, categorías, permisos, ...) - Sindical (comités de empresa, delegados,...) - Asistencial (mejoras voluntarias de la Seguridad Social) Pág. 4 /13
  • 5. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.5 3.3 FORMA DEL CONVENIO Los convenios colectivos han de efectuarse por escrito, bajo sanción de nulidad, presentándose ante la autoridad laboral competente, al efecto de su registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado, o Comunidad Autónoma o Provincia. Los convenios colectivos obligan a todos los empresarios y trabajadores/as incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia. 3.4 CONTENIDO MÍNIMO DE UN CONVENIO Respecto al contenido del convenio colectivo, el Estatuto de los Trabajadores obliga a que figure en él como contenido mínimo los siguientes apartados: - Determinación de las partes que lo conciertan. - Ámbito al que afecta. Hay diferentes tipos de ámbitos a tener en cuenta:  Ámbito territorial (local, comarcal, provincial, interprovincial, de Comunidad Autónoma o nacional).  Ámbito funcional. Sector al que afecta.  Ámbito personal. Designa los trabajadores afectados. Los llamados convenios franja para determinados profesionales, técnicos... No se puede establecer la exclusión de trabajadores eventuales, en prácticas..  Ámbito temporal. Tiempo de vigencia. Normalmente si no media denuncia (indicar con tres meses de antelación su finalización) el convenio se prorroga de año en año. - Condiciones y procedimientos para la no aplicación del régimen salarial que establezca un convenio superior. Es lo llamado cláusula de descuelgue salarial - Forma y condiciones de denuncia del convenio (por finalización de su duración). - Designación de una Comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras. - Determinación de los procedimientos para resolver las discrepancias en el seno de la Comisión paritaria. Pág. 5 /13
  • 6. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.5 3.5 ASPECTOS RELEVANTES DEL CONVENIO HORAS EXTRAS: Son voluntarias salvo las pactadas. Se consideran horas extras las que superan la jornada diaria del trabajador. Se pueden pagar con un importe al menos equivalente a la hora de trabajo normal o compensarlas con descansos. El máximo de horas extras permitido por trabajador es 80h anuales. Se consideran diferentes tipos de horas extras: - De fuerza mayor, debidas a hechos imprevisibles. - Estructurales, debidas a determinadas peculiaridades del sector o empresa, están pactadas en convenio. - No estructurales, toda hora extra que no es de fuerza mayor o estructural y que se realiza para aumentar la productividad o producción en la empresa. PERMISOS RETRIBUIDOS Estos permisos hacen referencia a ausencias en el puesto de trabajo por motivos especiales, que se reconocen como derecho de los trabajadores y por los cuales percibe el salario normal. El E.T. reconoce los siguientes permisos: - Permiso por matrimonio o por declaración de pareja estable, entre 15 días, aunque depende del contrato firmado y del convenio colectivo. - Por enfermedad grave de algún familiar en primer grado (padre, madre, hijos, suegros) o por defunción, el permiso 2 días depende de si se encuentra en el mismo lugar o en distinto lugar que el trabajador y lo que especifique el convenio colectivo. - Por traslado voluntario del domicilio familiar, un día. - Por el tiempo indispensable para realizar un deber inexcusable o un asunto público y/o personal. - Por realizar funciones sindicales. - Por lactancia de un hijo/a menor de 9 meses, a parte del permiso del permiso por maternidad, se puede tener una hora al día o dos medias horas o bien reducir en una hora la jornada laboral, tanto para el padre como para la madre. Pág. 6 /13
  • 7. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.5 JORNADA Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR MOTIVOS CONSIDERADOS POR LEY La duración de la jornada de trabajo se pacta en los convenios colectivos o contrato de trabajo, pero no puede exceder de 40 horas semanales en cómputo anual. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9 horas diarias, salvo que, por convenio colectivo o en su defecto por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se establezca otra distribución. Se debe respetar el descaso diario de 12 horas entre jornada y jornada , así como el descanso semanal de día y medio ininterrumpido salvo para los menores de 18 años que es dos días ininterrumpidos. Se puede pedir la reducción de jornada por motivo de cuidar a un menor de 6 años o bien a personas disminuidas físicas o psíquicas, siempre que no desempeñen ninguna actividad retribuida. El sueldo disminuye en la proporción de la reducción de la jornada. VACACIONES La retribución por vacaciones debe ser la misma que el trabajador recibe en los meses de trabajo anteriores. Sólo deja de percibir las dietas y lo correspondiente a los horas extras. La duración de las vacaciones es de 30 días naturales ( de lunes a domingo, sin embargo los días hábiles van de lunes a sábado) y su disfrute es obligatorio y no se puede conmutar por salario. Por acuerdo entre el empresario y el trabajador, y de conformidad con lo establecido por el convenio se podrá dividir el período vacacional en varias partes. En el calendario de vacaciones quedará reflejado el tiempo de vacaciones de cada uno de los operarios, que cada uno deberá conocer al menos con 2 meses de antelación. 4. LOS ACUERDOS DE EMPRESA Son acuerdos entre el empresario y los representantes de los trabajadores para regular aspectos no recogidos en el convenio colectivo y así evitar que se produzca un vacío normativo. Pág. 7 /13
  • 8. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.5 5. ACUERDO MARCO Son acuerdos suscritos entre las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas de carácter estatal o de Comunidad Autónoma. Su principal finalidad es regular la negociación colectiva a niveles inferiores, fijando mínimos a cumplir o materias que no pueden ser objeto de negociación en niveles inferiores (ej. duración de la jornada laboral...). 6. EL DERECHO DE REUNIÓN DE LOS TRABAJADORES Según art. 77 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores/as de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea. Ésta podrá ser convocada por los delegados del personal, el comité de empresa o por un número no inferior al 33% del total de la plantilla. La convocatoria contendrá los asuntos a tratar y se comunicará al empresario con 48 horas de antelación como mínimo. El lugar de reunión será el centro de trabajo, si las condiciones lo permiten. El empresario esta obligado a facilitar la asamblea, salvo en los siguientes casos: - Cuando la convocatoria no reúna los requisitos legales. - Si han transcurrido menos de 2 meses desde la última reunión celebrada. Salvo que se trate de asambleas informativas sobre convenios colectivos que le sean de aplicación. - En el caso de que no se hayan pagado o garantizado el pago de los daños producidos en alguna reunión anterior. - Si hay una situación de cierre legal de la empresa. Los acuerdos en asamblea que afecten a la totalidad de los trabajadores se tomarán por mayoría del número de trabajadores en plantilla. 7. CONFLICTOS COLECTIVOS Es un procedimiento legal para resolver diferencias surgidas entre empresario y trabajadores. El procedimiento lo pueden solicitar a la autoridad laboral, los representantes de los trabajadores o la empresa directamente o por medio de sus representantes. La autoridad laboral en el plazo de 3 días convocará una reunión de las partes para intentar llegar a un acuerdo o nombrar un árbitro que tome una decisión que deben aceptar las partes. Si no se llega a ningún acuerdo el asunto pasará al Juzgado de lo Social Pág. 8 /13
  • 9. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.5 que dictará sentencia. Cuando sean los trabajadores quienes inicien el procedimiento de conflicto colectivo no podrán simultáneamente convocar huelga. 8. LA HUELGA Es la suspensión de la prestación de trabajo llevada de forma colectiva y de común acuerdo por los trabajadores. La huelga conlleva la pérdida del salario correspondiente. Es un derecho constitucional. Para que la huelga sea legal deberá seguirse un determinado procedimiento: - Acuerdo adoptado mayoritariamente por alguno de los siguientes grupos: Trabajadores. Representantes legales de los trabajadores. Organizaciones sindicales con implantación en el ámbito laboral de que se trate. - Deberá comunicarse al empresario y a la autoridad laboral con al menos 5 días de antelación (10 en el caso de empresas de servicios públicos). - Se creará un comité de huelga formado por un máximo de 12 trabajadores, cuya función será intervenir en todos los actos y negociaciones que ser realicen, así como garantizar la prestación de los servicios mínimos. Las partes deberán negociar para llegar a un acuerdo; de alcanzarse un acuerdo, éste tendrá la misma eficacia que lo acordado en convenio colectivo. La huelga es ilegal cuando: a) Se base en motivos políticos y no laborales. b) Tenga carácter de solidaridad o apoyo. c) Tengan por objeto alterar un convenio o laudo arbitral vigente. d) Si no se han seguido los trámites establecidos para la convocatoria de huelga. 9. EL CIERRE PATRONAL Pág. 9 /13
  • 10. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.5 Es el cierre del centro de trabajo por parte del empresario en caso de huelga o situación conflictiva. El cierre patronal es legal en las siguientes circunstancias: - Claro peligro de violencia para personas o daños graves para las cosas. - Ocupación ilegal del centro de trabajo o posibilidad de que se produzca. - Alteración del proceso de producción debido a la inasistencia o irregularidades en el trabajo. El empresario deberá comunicar a la autoridad laboral el cierre en el plazo de 12 horas. Ésta podrá ratificarlo o requerir a la empresa que vuelva a abrir el centro de trabajo, de no hacerlo así el empresario podrá ser sancionado. Durante el cierre patronal, los contratos de trabajo se entenderán suspendidos y los trabajadores no tendrán derecho al salario. Si el cierre es ilegal los trabajadores tendrán derecho al salario que hubieran dejado de percibir. 10. LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO 10.1 ASPECTOS A TENER EN CUENTA - La representación de los trabajadores o empresarios que quiera comenzar la negociación lo comunicará la otra parte por escrito, señalando las materias a negociar. - Se enviará copia a la administración. - La parte receptora deberá aceptar la propuesta, salvo que se trate de negociar un convenio todavía vigente. - La comisión negociadora llevará a cabo la negociación. - Las partes podrán contar con asesores con voz pero sin voto. - Los acuerdos requieren el voto favorable del 60% de cada una de las representaciones. - Si durante el período de negociación se producen actos de violencia las negociaciones quedarán suspendidas. No se considera acto de violencia la huelga. 10.2 CLASES DE NEGOCIACIÓN Los expertos distinguen entre: - Negociación distributiva: las ventajas que obtiene una parte son a costa de la otra. (ej. salario). - Negociación integrativa: se tienen en cuenta las necesidades de ambas partes (mejoras de rendimiento, Pág. 10 /13
  • 11. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.5 clima laboral..). - El éxito de la negociación está en transformar el mayor número de puntos de la negociación en aspectos integrativos. 10.3 PROCESO DE LA NEGOCIACIÓN. 1. Preparación de las negociaciones. Fijación de objetivos estratégicos a lograr (máximos exigibles, mínimos aceptables). 2. División de las tareas entre el grupo negociador. - Director. Portavoz y el que toma las decisiones. - Sintetizador. Apoyo a la dirección, resume, busca el profundizar. - Observador. Capta las reacciones y actitudes del otro equipo negociador. 3. Obtención de la máxima información sobre el otro equipo negociador. 4. Previsión de alternativas a las propuestas que nos realicen y fijación de nuestras tácticas de negociación. 5. Desarrollo de las conversaciones. Durante las conversaciones debe tenerse la siguiente actitud: - Saber escuchar. - No interrumpir. - No atacar personalmente. - Realizar preguntas y dar respuestas constructivas. - Dar señales de movimiento. - No amenazar con medidas de presión. - Ligar las concesiones a las que realice la otra parte. 6. Cierre de la negociación. Realizar cierres parciales para no olvidar aspectos importantes. El cierre se puede precipitar realizando una última concesión a cambio de que el acuerdo se suscriba definitivamente. 10.4 ADHESIÓN Y EXTENSIÓN DE UN CONVENIO COLECTIVO Adhesión: Las partes legitimadas para negociar pueden adherirse a un convenio que ya está en vigor. Extensión: Pág. 11 /13
  • 12. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.5 El Ministerio u órganos competentes de las Comunidades Autónomas, si existen grandes dificultades para negociar uno propio y esto perjudica gravemente a los trabajadores, pueden aplicar un convenio existente en una empresa o sector diferente. La decisión de extensión se adoptará siempre a instancia de las partes. CUESTIONES U.T.5 1) Una persona que trabaja diariamente desde las 6 horas de la tarde hasta las 2 horas de la mañana, ¿tiene un trabajo nocturno?. ¿Por qué?. 2) A un trabajador, residente en San Sebastián, le comunican que su abuelo, residente en Madrid, ha fallecido. ¿Tiene este trabajador derecho a disfrutar de algún día de permiso por este motivo?. 3) Expresa el concepto de convenio colectivo. 4) ¿Quiénes pueden negociar un convenio de empresa por parte de los trabajadores?. 5) ¿Qué es un convenio colectivo de sector?. 6) ¿Quiénes pueden negociar los acuerdos marco? 7) ¿Qué pueden regular los acuerdos marco?. 8) Los delegados de personal son: a) Los representantes de los sindicatos en las empresas. b) Los representantes de los trabajadores en las empresas. c) Funcionarios del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 9) El comité de empresa está compuesto por: a) Una representación de los trabajadores y empresarios. b) Los sindicatos más representativos. c) Trabajadores elegidos por sus compañeros. 10)El convenio, una vez aprobado por la mayoría de cada una de las partes negociadoras, debe publicarse en: a) En el Boletín Oficial del Estado (BOE) o de la provincia que corresponda. b) En el periódico de mayor tirada de la provincia que corresponda. c) A elección de las partes negociadoras, en un periódico nacional o en el BOE. 11)Los convenios colectivos tienen una duración de: a) Un año. Pág. 12 /13
  • 13. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.5 b) Dos años. c) La que fije el propio convenio. 12)El ejercicio de la huelga: a) Es un derecho constitucional. b) Está prohibido por la ley. c) Requiere el permiso de la Seguridad Social. 13)El ejercicio de la huelga supone: a) La suspensión del contrato de trabajo. b) La extinción del contrato de trabajo por despido. c) La extinción del contrato por abandono del puesto de trabajo. 14)El cierre legal de la empresa (cierre patronal) consiste en: a) Cerrar por vacaciones. b) Que los trabajadores pierden su puesto de trabajo, porque el empresario cesa en su actividad empresarial. c) El cierre temporal de la empresa debido a un inminente peligro para las personas o los bienes de la empresa. 15)Los trabajadores mayores de edad tienen derecho a disfrutar de un descanso semanal de: a) Dos días ininterrumpidos, como mínimo. b) Día y medio ininterrumpido. c) Depende de los trabajos que se realicen. 16)Los trabajadores tienen derecho a disfrutar, como mínimo, de treinta días naturales de vacaciones al año que: a) Se deben disfrutar durante el año natural. b) Se pueden sustituir por el pago de una cantidad previamente pactada. c) Son renunciables por el trabajador. ACTIVIDADES U.T.5 Preguntas para buscar en un convenio colectivo. 1. Identifica las partes que conciertan el convenio. 2. Indica el ámbito funcional, personal y provincial al que afecta. 3. ¿Hasta cuándo está vigente el convenio?. ¿Cuándo hay que denunciarlo?. 4. ¿Qué empresas se pueden descolgar de este convenio?. 5. ¿Qué cantidades, en concepto de plus, puede cobrar un trabajador en caso de toxicidad, penosidad y peligrosidad?. Pág. 13 /13
  • 14. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.5 6. ¿Qué se considera trabajo nocturno y qué plus se puede cobrar por realizar dicho trabajo?. 7. ¿Qué cantidad puede cobrar un trabajador por trabajar sábados, domingos y festivos o por estar de retén en la empresa?. 8. ¿Cómo se cobra el plus de antigüedad?. 9. ¿Cuántas gratificaciones extraordinarias contempla el convenio y cuándo se cobran?. 10. ¿Cuántos días de vacaciones tienen derecho a disfrutar los trabajadores?. 11. ¿Qué dice el convenio sobre el período de prueba?. 12. ¿En qué cantidad van disminuyendo anualmente las horas de jornada anuales?. 13. Respecto a los permisos retribuidos, indicar lo que dice el convenio respecto a los siguientes casos: Fallecimiento del cónyuge Por matrimonio Por traslado de domicilio 14. ¿A qué ropa de trabajo tiene derecho el trabajador cada año?. 15. ¿En qué casos se permiten las horas extraordinarias?. 16. ¿Cómo tienen que ser retribuidas las horas extraordinarias?. Pág. 14 /13