Dentro de ellas vamos a encontrar las siguientes características:
a) Expectativas a futuros
b) Inciertos.
c) Por voluntad contractual por un contrato.
d) Incumplimiento o no del hecho
Debe consistir en un hecho futuro. requisito que se entiende en relación con el momento en que el derecho normalmente debería nacer de no haber intervenido la modalidad.
El hecho debe ser incierto: Es decir, que no se pueda saber si se realizará o no.
Dentro de ellas vamos a encontrar las siguientes características:
a) Expectativas a futuros
b) Inciertos.
c) Por voluntad contractual por un contrato.
d) Incumplimiento o no del hecho
Debe consistir en un hecho futuro. requisito que se entiende en relación con el momento en que el derecho normalmente debería nacer de no haber intervenido la modalidad.
El hecho debe ser incierto: Es decir, que no se pueda saber si se realizará o no.
2. EJEMPLO DE COMPENSACION
JOSE LUIS (acreedor) le entrega en calidad de préstamo la suma de Bs. 2800 a
ROSA (deudora) en fecha 24 de marzo de 2020 debiendo devolver esta
cantidad en fecha 24 de agosto de 2020.
A su vez ROSA (acreedora) le entrega en calidad de préstamo la suma de Bs.
2.500 a JOSE LUIS (deudor) en fecha 4 de abril de 2020 debiendo devolver
esta cantidad en fecha 4 de septiembre de 2020.
En este ejemplo:
Ambas partes son acreedoras y deudoras una de la otra.
Ambas obligaciones coexisten (existen al mismo tiempo)
Las obligaciones son de la misma naturaleza (préstamo de dinero o mutuo)
3. 1. CONCEPTO Y CARACTERES
La compensación es aquel modo de extinción de las obligaciones que se da
entre dos sujetos que son recíprocamente deudores y acreedores a la vez, de
tal manera que una obligación se extingue por medio de la otra si son iguales
o la menor en forma íntegra o la mayor hasta el límite de la menor.
ZACHARIAS define a la compensación “Extinción de dos obligaciones
recíprocas que se pagan la una por la otra, hasta la concurrencia de sus
cantidades respectivas entre personas que son deudoras la una hacia la otra.
El Art. 363 del CC dispone “Cuando dos personas son recíprocamente
acreedoras y deudoras, las dos deudas se extinguen por compensación”
4. 1. CONCEPTO Y CARACTERES
Los CARACTERES de la compensación son los siguientes:
1. Que ambos sujetos estén investidos de la calidad de deudor y acreedor a la vez,
al mismo tiempo.
2. Que existan dos obligaciones recíprocas, homogéneas, líquidas y exigibles. Es
necesario que las deudas sean homogéneas, es decir, de la misma especie de
modo que puedan sustituirse una por la otra.
3. La compensación no requiere que las dos deudas sean iguales en cuanto a su
cantidad, una pueda ser mayor que la otra, en tal caso la compensación extingue
la menor de las deudas en su integridad y la mayor hasta la concurrencia del
importe de la menor.
4. El juez no puede reconocer la compensación de oficio
5. La compensación puede ser total o parcial
6. La compensación total es un modo de extinción de las obligaciones
5. 2. VENTAJAS Y UTILIDADES DE LA
COMPENSACION
La compensación tiene la ventaja de ser un doble pago abreviado ya que
ambas obligaciones se consideran pagadas, evitando de esta forma los riesgos
en el momento del pago y evitando también los gastos del pago.
En el caso de pago con dinero en efectivo existen los riesgos de ser asaltado o
perder el dinero.
Los fraudes de los cuales puede ser victima una persona transportando dinero.
Los gastos del pago se pueden evitar también, por ejemplo la elaboración de
documentos públicos ante notario.
La inversión de tiempo para las partes contratantes.
6. 3. NATURALEZA JURIDICA DE LA
COMPENSACION
Se puede resumir la naturaleza jurídica de la compensación en los siguientes
puntos:
La compensación es un modo de extinción de las obligaciones que puede
operar incluso sin el consentimiento de las partes contratantes, como ocurre
por ejemplo en el caso de la compensación legal.
La compensación es un modo de extinción común a todas las obligaciones
independientemente de sus fuentes, sean contractuales o extracontractuales
o de su clase, dar o hacer, siempre que reúnan las cualidades de
homogeneidad, liquidez y exigibilidad.
7. 4. CASOS EN LOS QUE NO OPERA LA
COMPENSACION
En principio todos los créditos se pueden compensar, sin embargo, por excepción
tomando en cuenta la autonomía de la voluntad o la naturaleza de la obligación
hay créditos que son incompensables y que están previstos expresamente en la ley,
el Art. 369 del CC regula sobre los casos en los que NO existe compensación y son
los siguientes:
1. Del crédito para la restitución de las cosas de las cuales el propietario ha sido
injustamente desposeído (motivos pueden ser el robo, hurto, la apropiación
indebida).
2. Del crédito para la restitución de las cosas depositadas o dadas en comodato.
3. Del crédito inembargables (revisar bienes inembargables no se pueden
compensar)
4. De la renuncia a la compensación hecha previamente por el deudor.
5. De la prohibición establecida en la ley
8. 5. CLASES DE COMPENSACION
(REQUISITOS)
COMPENSACION LEGAL. - Es la compensación por antonomasia, la verdadera
compensación opera de pleno derecho cuando entre dos personas se dan
entre sí recíprocamente las calidades de deudos y acreedor al mismo tiempo
uno frente al otro, produce sus efectos NO desde el momento en que el juez
declara la compensación sino desde el mismo momento en que han coexistido
dos obligaciones como nos da a entender el Art. 364 del CC y siempre y
cuando se den además los siguientes REQUISITOS:
9. 5. CLASES DE COMPENSACION
(REQUISITOS)
1. SIMULTANEIDAD. - Es decir que coexistan dos obligaciones entre las mismas
personas NO es necesario que las obligaciones nazcan al mismo tiempo, puede
surgir una después de la otra, lo importante es que coexistan.
2. HOMOGENEIDAD. - Implica que las deudas deben ser de la misma naturaleza, del
mismo objeto de lo contrario NO opera la compensación legal, la compensación
es una forma de pago forzado y el pago en especie responde a los principios de
IDENTIDAD e INTEGRIDAD esencialmente se aplica a sumas de dinero y es muy
difícil que se dé la compensación en obligaciones de hacer y no hacer.
3. LIQUIDEZ. - Debe establecer el quantum del crédito, la extensión del mismo en
una cantidad específica.
4. EXIGIBILIDAD. - Las deudas que se quieren compensar deben tener plazo
vencido, aunque no se haya constituido en mora, basta que tengan plazo
vencido.
5. RECIPROCIDAD. - Se tiene que tratar de deudores principales y no de un deudor
principal y otro accesorio, no puede oponerla el mandatario al mandante.
10. 5. CLASES DE COMPENSACION
COMPENSACION CONVENCIONAL. - Es aquella que surge del acuerdo de
voluntades expresadas en un contrato en el que las partes pactan compensar
dos obligaciones recíprocas que pueden o no ser homogéneas se respeta la
voluntad de las partes. Este tipo de compensación se halla regulada en el Art.
375 del CC.
Art. 375 del CC “Las partes pueden hacer compensación voluntaria aun
cuando no concurran las condiciones previstas por los artículos anteriores y
establecer también condiciones para que se opere tal compensación”.
En este tipo de compensación existe la posibilidad de compensar obligaciones
de naturaleza distinta por ejemplo es admisible compensar una obligación de
dar con una obligación de hacer y viceversa.
11. 5. CLASES DE COMPENSACION
COMPENSACION JUDICIAL. - Es aquella que se puede oponer en juicio y que el
juez la puede llegar a declarar por ejemplo cuando se opone la compensación
de una deuda no líquida pero fácilmente liquidable, el juez la puede declarar
en cuanto a la parte de la deuda que se reconozca existente. Este tipo de
compensación está regulada en el Art. 367 del CC.
12. 6. EFECTOS DE LA COMPENSACION
1. Ambas prestaciones se extinguen si son iguales, si una es mayor que la otra se
extingue la menor y la mayor parcialmente hasta el límite de la menor.
2. Si la compensación es total se extinguen también los accesorios del crédito
contenidas en el contrato como ser cláusulas penales, garantías personales y
reales.
3. Surge la obligación para ambas partes de la entrega del título constitutivo, esto
si la compensación es total.
4. La compensación legal surge desde el mismo momento en que coexisten dos
deudas y no desde el momento en que el juez declara la misma.
5. La compensación voluntaria opera y produce sus efectos desde el momento de la
celebración del contrato.
6. La compensación judicial opera desde el momento en que existe sentencia del
juez.