SlideShare una empresa de Scribd logo
TEMA 15: LA
COMPENSACION
Lic. Maribel Maldonado Acosta
EJEMPLO DE COMPENSACION
 JOSE LUIS (acreedor) le entrega en calidad de préstamo la suma de Bs. 2800 a
ROSA (deudora) en fecha 24 de marzo de 2020 debiendo devolver esta
cantidad en fecha 24 de agosto de 2020.
 A su vez ROSA (acreedora) le entrega en calidad de préstamo la suma de Bs.
2.500 a JOSE LUIS (deudor) en fecha 4 de abril de 2020 debiendo devolver
esta cantidad en fecha 4 de septiembre de 2020.
 En este ejemplo:
 Ambas partes son acreedoras y deudoras una de la otra.
 Ambas obligaciones coexisten (existen al mismo tiempo)
 Las obligaciones son de la misma naturaleza (préstamo de dinero o mutuo)
1. CONCEPTO Y CARACTERES
 La compensación es aquel modo de extinción de las obligaciones que se da
entre dos sujetos que son recíprocamente deudores y acreedores a la vez, de
tal manera que una obligación se extingue por medio de la otra si son iguales
o la menor en forma íntegra o la mayor hasta el límite de la menor.
 ZACHARIAS define a la compensación “Extinción de dos obligaciones
recíprocas que se pagan la una por la otra, hasta la concurrencia de sus
cantidades respectivas entre personas que son deudoras la una hacia la otra.
 El Art. 363 del CC dispone “Cuando dos personas son recíprocamente
acreedoras y deudoras, las dos deudas se extinguen por compensación”
1. CONCEPTO Y CARACTERES
 Los CARACTERES de la compensación son los siguientes:
1. Que ambos sujetos estén investidos de la calidad de deudor y acreedor a la vez,
al mismo tiempo.
2. Que existan dos obligaciones recíprocas, homogéneas, líquidas y exigibles. Es
necesario que las deudas sean homogéneas, es decir, de la misma especie de
modo que puedan sustituirse una por la otra.
3. La compensación no requiere que las dos deudas sean iguales en cuanto a su
cantidad, una pueda ser mayor que la otra, en tal caso la compensación extingue
la menor de las deudas en su integridad y la mayor hasta la concurrencia del
importe de la menor.
4. El juez no puede reconocer la compensación de oficio
5. La compensación puede ser total o parcial
6. La compensación total es un modo de extinción de las obligaciones
2. VENTAJAS Y UTILIDADES DE LA
COMPENSACION
 La compensación tiene la ventaja de ser un doble pago abreviado ya que
ambas obligaciones se consideran pagadas, evitando de esta forma los riesgos
en el momento del pago y evitando también los gastos del pago.
 En el caso de pago con dinero en efectivo existen los riesgos de ser asaltado o
perder el dinero.
 Los fraudes de los cuales puede ser victima una persona transportando dinero.
 Los gastos del pago se pueden evitar también, por ejemplo la elaboración de
documentos públicos ante notario.
 La inversión de tiempo para las partes contratantes.
3. NATURALEZA JURIDICA DE LA
COMPENSACION
 Se puede resumir la naturaleza jurídica de la compensación en los siguientes
puntos:
 La compensación es un modo de extinción de las obligaciones que puede
operar incluso sin el consentimiento de las partes contratantes, como ocurre
por ejemplo en el caso de la compensación legal.
 La compensación es un modo de extinción común a todas las obligaciones
independientemente de sus fuentes, sean contractuales o extracontractuales
o de su clase, dar o hacer, siempre que reúnan las cualidades de
homogeneidad, liquidez y exigibilidad.
4. CASOS EN LOS QUE NO OPERA LA
COMPENSACION
 En principio todos los créditos se pueden compensar, sin embargo, por excepción
tomando en cuenta la autonomía de la voluntad o la naturaleza de la obligación
hay créditos que son incompensables y que están previstos expresamente en la ley,
el Art. 369 del CC regula sobre los casos en los que NO existe compensación y son
los siguientes:
1. Del crédito para la restitución de las cosas de las cuales el propietario ha sido
injustamente desposeído (motivos pueden ser el robo, hurto, la apropiación
indebida).
2. Del crédito para la restitución de las cosas depositadas o dadas en comodato.
3. Del crédito inembargables (revisar bienes inembargables no se pueden
compensar)
4. De la renuncia a la compensación hecha previamente por el deudor.
5. De la prohibición establecida en la ley
5. CLASES DE COMPENSACION
(REQUISITOS)
 COMPENSACION LEGAL. - Es la compensación por antonomasia, la verdadera
compensación opera de pleno derecho cuando entre dos personas se dan
entre sí recíprocamente las calidades de deudos y acreedor al mismo tiempo
uno frente al otro, produce sus efectos NO desde el momento en que el juez
declara la compensación sino desde el mismo momento en que han coexistido
dos obligaciones como nos da a entender el Art. 364 del CC y siempre y
cuando se den además los siguientes REQUISITOS:
5. CLASES DE COMPENSACION
(REQUISITOS)
1. SIMULTANEIDAD. - Es decir que coexistan dos obligaciones entre las mismas
personas NO es necesario que las obligaciones nazcan al mismo tiempo, puede
surgir una después de la otra, lo importante es que coexistan.
2. HOMOGENEIDAD. - Implica que las deudas deben ser de la misma naturaleza, del
mismo objeto de lo contrario NO opera la compensación legal, la compensación
es una forma de pago forzado y el pago en especie responde a los principios de
IDENTIDAD e INTEGRIDAD esencialmente se aplica a sumas de dinero y es muy
difícil que se dé la compensación en obligaciones de hacer y no hacer.
3. LIQUIDEZ. - Debe establecer el quantum del crédito, la extensión del mismo en
una cantidad específica.
4. EXIGIBILIDAD. - Las deudas que se quieren compensar deben tener plazo
vencido, aunque no se haya constituido en mora, basta que tengan plazo
vencido.
5. RECIPROCIDAD. - Se tiene que tratar de deudores principales y no de un deudor
principal y otro accesorio, no puede oponerla el mandatario al mandante.
5. CLASES DE COMPENSACION
 COMPENSACION CONVENCIONAL. - Es aquella que surge del acuerdo de
voluntades expresadas en un contrato en el que las partes pactan compensar
dos obligaciones recíprocas que pueden o no ser homogéneas se respeta la
voluntad de las partes. Este tipo de compensación se halla regulada en el Art.
375 del CC.
 Art. 375 del CC “Las partes pueden hacer compensación voluntaria aun
cuando no concurran las condiciones previstas por los artículos anteriores y
establecer también condiciones para que se opere tal compensación”.
 En este tipo de compensación existe la posibilidad de compensar obligaciones
de naturaleza distinta por ejemplo es admisible compensar una obligación de
dar con una obligación de hacer y viceversa.
5. CLASES DE COMPENSACION
 COMPENSACION JUDICIAL. - Es aquella que se puede oponer en juicio y que el
juez la puede llegar a declarar por ejemplo cuando se opone la compensación
de una deuda no líquida pero fácilmente liquidable, el juez la puede declarar
en cuanto a la parte de la deuda que se reconozca existente. Este tipo de
compensación está regulada en el Art. 367 del CC.
6. EFECTOS DE LA COMPENSACION
1. Ambas prestaciones se extinguen si son iguales, si una es mayor que la otra se
extingue la menor y la mayor parcialmente hasta el límite de la menor.
2. Si la compensación es total se extinguen también los accesorios del crédito
contenidas en el contrato como ser cláusulas penales, garantías personales y
reales.
3. Surge la obligación para ambas partes de la entrega del título constitutivo, esto
si la compensación es total.
4. La compensación legal surge desde el mismo momento en que coexisten dos
deudas y no desde el momento en que el juez declara la misma.
5. La compensación voluntaria opera y produce sus efectos desde el momento de la
celebración del contrato.
6. La compensación judicial opera desde el momento en que existe sentencia del
juez.

Más contenido relacionado

Similar a TEMA 15 OBLIGACIONES DE LA CARRERA DE DERECHO pptx

Caducidad y prescripcion
Caducidad y prescripcionCaducidad y prescripcion
Caducidad y prescripcion
Wilfredo Surichaqui Rojas
 
Tema 9 (parte ii) la remision o condonación y la compensación
Tema 9 (parte ii) la remision o condonación y la compensaciónTema 9 (parte ii) la remision o condonación y la compensación
Tema 9 (parte ii) la remision o condonación y la compensación
MarcoAntonioSorucoCl
 
Pago por compensación
Pago por compensaciónPago por compensación
Pago por compensaciónJeank
 
Contratos Mercantiles. Cuestionario 01. Obligaciones Mercantiles.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 01. Obligaciones Mercantiles.Contratos Mercantiles. Cuestionario 01. Obligaciones Mercantiles.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 01. Obligaciones Mercantiles.
Marlenne Juárez Rodríguez
 
Act 1era. tributario url
Act 1era. tributario urlAct 1era. tributario url
Act 1era. tributario url
paolamontero90
 
Extinción de las obligaciones danneriz y diaz v v-17.944.089
Extinción de las obligaciones danneriz y diaz v v-17.944.089Extinción de las obligaciones danneriz y diaz v v-17.944.089
Extinción de las obligaciones danneriz y diaz v v-17.944.089
yenny mar g
 
clases de obligaciones derecho civil
  clases de obligaciones derecho civil   clases de obligaciones derecho civil
clases de obligaciones derecho civil
Xiomara Gonzalez
 
tarea VI, Derecho Civil 1 - DANIEL DE GRACIA.docx
tarea VI, Derecho Civil 1 - DANIEL DE GRACIA.docxtarea VI, Derecho Civil 1 - DANIEL DE GRACIA.docx
tarea VI, Derecho Civil 1 - DANIEL DE GRACIA.docx
DanielAlbertoDeGraci
 
Fianzas ensayo
Fianzas ensayoFianzas ensayo
Fianzas ensayo
veronica Bermudez
 
Extinción de Las Obligaciones
Extinción de Las ObligacionesExtinción de Las Obligaciones
Extinción de Las Obligaciones
Haierve Ve
 
Capítulo 7 efectos de las obligaciones - 3ª parte
Capítulo 7   efectos de las obligaciones - 3ª  parte Capítulo 7   efectos de las obligaciones - 3ª  parte
Capítulo 7 efectos de las obligaciones - 3ª parte
vglibota
 
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.
ARIADNASA
 
1. por su exigibilidad (término)
1. por su exigibilidad (término)1. por su exigibilidad (término)
1. por su exigibilidad (término)ENJ
 
ENJ-400 Por su exigibilidad (término)
ENJ-400 Por su exigibilidad (término)ENJ-400 Por su exigibilidad (término)
ENJ-400 Por su exigibilidad (término)ENJ
 
Extinción de las obligaciones 484..pptx
Extinción de las obligaciones 484..pptxExtinción de las obligaciones 484..pptx
Extinción de las obligaciones 484..pptx
DiegoOrtiz745986
 
modos de extinsion de las obligaciones.pptx
modos de extinsion de las obligaciones.pptxmodos de extinsion de las obligaciones.pptx
modos de extinsion de las obligaciones.pptx
carlosromero606050
 
El contrato mutuo
El contrato mutuoEl contrato mutuo
El contrato mutuo
Gloria Oscco
 

Similar a TEMA 15 OBLIGACIONES DE LA CARRERA DE DERECHO pptx (20)

Caducidad y prescripcion
Caducidad y prescripcionCaducidad y prescripcion
Caducidad y prescripcion
 
Tema 9 (parte ii) la remision o condonación y la compensación
Tema 9 (parte ii) la remision o condonación y la compensaciónTema 9 (parte ii) la remision o condonación y la compensación
Tema 9 (parte ii) la remision o condonación y la compensación
 
La fianza ppt
La fianza pptLa fianza ppt
La fianza ppt
 
Pago por compensación
Pago por compensaciónPago por compensación
Pago por compensación
 
Contratos Mercantiles. Cuestionario 01. Obligaciones Mercantiles.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 01. Obligaciones Mercantiles.Contratos Mercantiles. Cuestionario 01. Obligaciones Mercantiles.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 01. Obligaciones Mercantiles.
 
Act 1era. tributario url
Act 1era. tributario urlAct 1era. tributario url
Act 1era. tributario url
 
Pacheco fianza
Pacheco fianzaPacheco fianza
Pacheco fianza
 
Extinción de las obligaciones danneriz y diaz v v-17.944.089
Extinción de las obligaciones danneriz y diaz v v-17.944.089Extinción de las obligaciones danneriz y diaz v v-17.944.089
Extinción de las obligaciones danneriz y diaz v v-17.944.089
 
clases de obligaciones derecho civil
  clases de obligaciones derecho civil   clases de obligaciones derecho civil
clases de obligaciones derecho civil
 
tarea VI, Derecho Civil 1 - DANIEL DE GRACIA.docx
tarea VI, Derecho Civil 1 - DANIEL DE GRACIA.docxtarea VI, Derecho Civil 1 - DANIEL DE GRACIA.docx
tarea VI, Derecho Civil 1 - DANIEL DE GRACIA.docx
 
Fianzas ensayo
Fianzas ensayoFianzas ensayo
Fianzas ensayo
 
Extinción de Las Obligaciones
Extinción de Las ObligacionesExtinción de Las Obligaciones
Extinción de Las Obligaciones
 
Derecho 7
Derecho 7Derecho 7
Derecho 7
 
Capítulo 7 efectos de las obligaciones - 3ª parte
Capítulo 7   efectos de las obligaciones - 3ª  parte Capítulo 7   efectos de las obligaciones - 3ª  parte
Capítulo 7 efectos de las obligaciones - 3ª parte
 
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.
 
1. por su exigibilidad (término)
1. por su exigibilidad (término)1. por su exigibilidad (término)
1. por su exigibilidad (término)
 
ENJ-400 Por su exigibilidad (término)
ENJ-400 Por su exigibilidad (término)ENJ-400 Por su exigibilidad (término)
ENJ-400 Por su exigibilidad (término)
 
Extinción de las obligaciones 484..pptx
Extinción de las obligaciones 484..pptxExtinción de las obligaciones 484..pptx
Extinción de las obligaciones 484..pptx
 
modos de extinsion de las obligaciones.pptx
modos de extinsion de las obligaciones.pptxmodos de extinsion de las obligaciones.pptx
modos de extinsion de las obligaciones.pptx
 
El contrato mutuo
El contrato mutuoEl contrato mutuo
El contrato mutuo
 

Más de RobertoQuispe26

DERECHO EN LA SOCIEDAD BOLIVIANA DE EL ALTO
DERECHO  EN LA  SOCIEDAD  BOLIVIANA  DE EL ALTODERECHO  EN LA  SOCIEDAD  BOLIVIANA  DE EL ALTO
DERECHO EN LA SOCIEDAD BOLIVIANA DE EL ALTO
RobertoQuispe26
 
derecho procesal en bolivia en la paz derecho
derecho procesal en  bolivia  en la paz  derechoderecho procesal en  bolivia  en la paz  derecho
derecho procesal en bolivia en la paz derecho
RobertoQuispe26
 
educacion quinquenio EDUCACION EN BOLIVIA SUPERIOR
educacion quinquenio EDUCACION EN BOLIVIA  SUPERIOReducacion quinquenio EDUCACION EN BOLIVIA  SUPERIOR
educacion quinquenio EDUCACION EN BOLIVIA SUPERIOR
RobertoQuispe26
 
TEMA 5. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTADOS.pptx
TEMA 5. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTADOS.pptxTEMA 5. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTADOS.pptx
TEMA 5. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTADOS.pptx
RobertoQuispe26
 
educación primaria para la educación superior
educación  primaria para la  educación superioreducación  primaria para la  educación superior
educación primaria para la educación superior
RobertoQuispe26
 
REGISTRO 2023.docx
REGISTRO 2023.docxREGISTRO 2023.docx
REGISTRO 2023.docx
RobertoQuispe26
 
Trabajo de Grado versión última.pdf
Trabajo de Grado versión última.pdfTrabajo de Grado versión última.pdf
Trabajo de Grado versión última.pdf
RobertoQuispe26
 
773-Texto del artículo-2305-4-10-20190606.pdf
773-Texto del artículo-2305-4-10-20190606.pdf773-Texto del artículo-2305-4-10-20190606.pdf
773-Texto del artículo-2305-4-10-20190606.pdf
RobertoQuispe26
 

Más de RobertoQuispe26 (9)

DERECHO EN LA SOCIEDAD BOLIVIANA DE EL ALTO
DERECHO  EN LA  SOCIEDAD  BOLIVIANA  DE EL ALTODERECHO  EN LA  SOCIEDAD  BOLIVIANA  DE EL ALTO
DERECHO EN LA SOCIEDAD BOLIVIANA DE EL ALTO
 
derecho procesal en bolivia en la paz derecho
derecho procesal en  bolivia  en la paz  derechoderecho procesal en  bolivia  en la paz  derecho
derecho procesal en bolivia en la paz derecho
 
educacion quinquenio EDUCACION EN BOLIVIA SUPERIOR
educacion quinquenio EDUCACION EN BOLIVIA  SUPERIOReducacion quinquenio EDUCACION EN BOLIVIA  SUPERIOR
educacion quinquenio EDUCACION EN BOLIVIA SUPERIOR
 
TEMA 5. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTADOS.pptx
TEMA 5. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTADOS.pptxTEMA 5. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTADOS.pptx
TEMA 5. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTADOS.pptx
 
educación primaria para la educación superior
educación  primaria para la  educación superioreducación  primaria para la  educación superior
educación primaria para la educación superior
 
REGISTRO 2023.docx
REGISTRO 2023.docxREGISTRO 2023.docx
REGISTRO 2023.docx
 
Trabajo de Grado versión última.pdf
Trabajo de Grado versión última.pdfTrabajo de Grado versión última.pdf
Trabajo de Grado versión última.pdf
 
773-Texto del artículo-2305-4-10-20190606.pdf
773-Texto del artículo-2305-4-10-20190606.pdf773-Texto del artículo-2305-4-10-20190606.pdf
773-Texto del artículo-2305-4-10-20190606.pdf
 
Modalidad
ModalidadModalidad
Modalidad
 

TEMA 15 OBLIGACIONES DE LA CARRERA DE DERECHO pptx

  • 1. TEMA 15: LA COMPENSACION Lic. Maribel Maldonado Acosta
  • 2. EJEMPLO DE COMPENSACION  JOSE LUIS (acreedor) le entrega en calidad de préstamo la suma de Bs. 2800 a ROSA (deudora) en fecha 24 de marzo de 2020 debiendo devolver esta cantidad en fecha 24 de agosto de 2020.  A su vez ROSA (acreedora) le entrega en calidad de préstamo la suma de Bs. 2.500 a JOSE LUIS (deudor) en fecha 4 de abril de 2020 debiendo devolver esta cantidad en fecha 4 de septiembre de 2020.  En este ejemplo:  Ambas partes son acreedoras y deudoras una de la otra.  Ambas obligaciones coexisten (existen al mismo tiempo)  Las obligaciones son de la misma naturaleza (préstamo de dinero o mutuo)
  • 3. 1. CONCEPTO Y CARACTERES  La compensación es aquel modo de extinción de las obligaciones que se da entre dos sujetos que son recíprocamente deudores y acreedores a la vez, de tal manera que una obligación se extingue por medio de la otra si son iguales o la menor en forma íntegra o la mayor hasta el límite de la menor.  ZACHARIAS define a la compensación “Extinción de dos obligaciones recíprocas que se pagan la una por la otra, hasta la concurrencia de sus cantidades respectivas entre personas que son deudoras la una hacia la otra.  El Art. 363 del CC dispone “Cuando dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras, las dos deudas se extinguen por compensación”
  • 4. 1. CONCEPTO Y CARACTERES  Los CARACTERES de la compensación son los siguientes: 1. Que ambos sujetos estén investidos de la calidad de deudor y acreedor a la vez, al mismo tiempo. 2. Que existan dos obligaciones recíprocas, homogéneas, líquidas y exigibles. Es necesario que las deudas sean homogéneas, es decir, de la misma especie de modo que puedan sustituirse una por la otra. 3. La compensación no requiere que las dos deudas sean iguales en cuanto a su cantidad, una pueda ser mayor que la otra, en tal caso la compensación extingue la menor de las deudas en su integridad y la mayor hasta la concurrencia del importe de la menor. 4. El juez no puede reconocer la compensación de oficio 5. La compensación puede ser total o parcial 6. La compensación total es un modo de extinción de las obligaciones
  • 5. 2. VENTAJAS Y UTILIDADES DE LA COMPENSACION  La compensación tiene la ventaja de ser un doble pago abreviado ya que ambas obligaciones se consideran pagadas, evitando de esta forma los riesgos en el momento del pago y evitando también los gastos del pago.  En el caso de pago con dinero en efectivo existen los riesgos de ser asaltado o perder el dinero.  Los fraudes de los cuales puede ser victima una persona transportando dinero.  Los gastos del pago se pueden evitar también, por ejemplo la elaboración de documentos públicos ante notario.  La inversión de tiempo para las partes contratantes.
  • 6. 3. NATURALEZA JURIDICA DE LA COMPENSACION  Se puede resumir la naturaleza jurídica de la compensación en los siguientes puntos:  La compensación es un modo de extinción de las obligaciones que puede operar incluso sin el consentimiento de las partes contratantes, como ocurre por ejemplo en el caso de la compensación legal.  La compensación es un modo de extinción común a todas las obligaciones independientemente de sus fuentes, sean contractuales o extracontractuales o de su clase, dar o hacer, siempre que reúnan las cualidades de homogeneidad, liquidez y exigibilidad.
  • 7. 4. CASOS EN LOS QUE NO OPERA LA COMPENSACION  En principio todos los créditos se pueden compensar, sin embargo, por excepción tomando en cuenta la autonomía de la voluntad o la naturaleza de la obligación hay créditos que son incompensables y que están previstos expresamente en la ley, el Art. 369 del CC regula sobre los casos en los que NO existe compensación y son los siguientes: 1. Del crédito para la restitución de las cosas de las cuales el propietario ha sido injustamente desposeído (motivos pueden ser el robo, hurto, la apropiación indebida). 2. Del crédito para la restitución de las cosas depositadas o dadas en comodato. 3. Del crédito inembargables (revisar bienes inembargables no se pueden compensar) 4. De la renuncia a la compensación hecha previamente por el deudor. 5. De la prohibición establecida en la ley
  • 8. 5. CLASES DE COMPENSACION (REQUISITOS)  COMPENSACION LEGAL. - Es la compensación por antonomasia, la verdadera compensación opera de pleno derecho cuando entre dos personas se dan entre sí recíprocamente las calidades de deudos y acreedor al mismo tiempo uno frente al otro, produce sus efectos NO desde el momento en que el juez declara la compensación sino desde el mismo momento en que han coexistido dos obligaciones como nos da a entender el Art. 364 del CC y siempre y cuando se den además los siguientes REQUISITOS:
  • 9. 5. CLASES DE COMPENSACION (REQUISITOS) 1. SIMULTANEIDAD. - Es decir que coexistan dos obligaciones entre las mismas personas NO es necesario que las obligaciones nazcan al mismo tiempo, puede surgir una después de la otra, lo importante es que coexistan. 2. HOMOGENEIDAD. - Implica que las deudas deben ser de la misma naturaleza, del mismo objeto de lo contrario NO opera la compensación legal, la compensación es una forma de pago forzado y el pago en especie responde a los principios de IDENTIDAD e INTEGRIDAD esencialmente se aplica a sumas de dinero y es muy difícil que se dé la compensación en obligaciones de hacer y no hacer. 3. LIQUIDEZ. - Debe establecer el quantum del crédito, la extensión del mismo en una cantidad específica. 4. EXIGIBILIDAD. - Las deudas que se quieren compensar deben tener plazo vencido, aunque no se haya constituido en mora, basta que tengan plazo vencido. 5. RECIPROCIDAD. - Se tiene que tratar de deudores principales y no de un deudor principal y otro accesorio, no puede oponerla el mandatario al mandante.
  • 10. 5. CLASES DE COMPENSACION  COMPENSACION CONVENCIONAL. - Es aquella que surge del acuerdo de voluntades expresadas en un contrato en el que las partes pactan compensar dos obligaciones recíprocas que pueden o no ser homogéneas se respeta la voluntad de las partes. Este tipo de compensación se halla regulada en el Art. 375 del CC.  Art. 375 del CC “Las partes pueden hacer compensación voluntaria aun cuando no concurran las condiciones previstas por los artículos anteriores y establecer también condiciones para que se opere tal compensación”.  En este tipo de compensación existe la posibilidad de compensar obligaciones de naturaleza distinta por ejemplo es admisible compensar una obligación de dar con una obligación de hacer y viceversa.
  • 11. 5. CLASES DE COMPENSACION  COMPENSACION JUDICIAL. - Es aquella que se puede oponer en juicio y que el juez la puede llegar a declarar por ejemplo cuando se opone la compensación de una deuda no líquida pero fácilmente liquidable, el juez la puede declarar en cuanto a la parte de la deuda que se reconozca existente. Este tipo de compensación está regulada en el Art. 367 del CC.
  • 12. 6. EFECTOS DE LA COMPENSACION 1. Ambas prestaciones se extinguen si son iguales, si una es mayor que la otra se extingue la menor y la mayor parcialmente hasta el límite de la menor. 2. Si la compensación es total se extinguen también los accesorios del crédito contenidas en el contrato como ser cláusulas penales, garantías personales y reales. 3. Surge la obligación para ambas partes de la entrega del título constitutivo, esto si la compensación es total. 4. La compensación legal surge desde el mismo momento en que coexisten dos deudas y no desde el momento en que el juez declara la misma. 5. La compensación voluntaria opera y produce sus efectos desde el momento de la celebración del contrato. 6. La compensación judicial opera desde el momento en que existe sentencia del juez.