2. Concepto : Etimológicamente Lino Rodríguez dice que viene de la palabra cumpensare, que es pesar dos cosas juntas para extinguirlas en la medida en que el importe de una esté comprendida en la otra. José Castán: Cuando personas recíprocamente son acreedores y deudores una de la otra pueden extinguir la cantidad concurrente de las obligaciones por derecho propio. Pago por Compensación
3. Messineo: La ley les ahorra actos inútiles sin que se den dos cumplimientos, las obligaciones recíprocas se extinguen hasta la concurrencia del modo de las mismas, al ser los dos sujetos cada uno deudor y acreedor del otro.
4. Código Civil Peruano: Al ser un modo de extinción evitan doble pago, una doble entrega de capital y simplifica así las relaciones del acreedor y del deudor.
5. Albaladejo señala que esta institución cumple dos funciones: a) Facilitadora: al convertirlo como suele decirse en una supresión de dos pagos en vez de un doble pago abreviado, ya que con esta no corre el riesgo de pagar y no ser pagado. O riesgo injusto cuando desde antes se le debía lo mismo que el paga b) Garantía: La función de garantía en un aseguramiento jurídico que lleve a su vez una conducta a su favor y la del otro sujeto. Funciones del Pago por Compensaciones
6. Compensación Legal. Compensación Convencional o Voluntaria. Compensación Facultativa. Compensación Judicial. Clases de Compensación
7. Esta tiene su fuente en la ley cuando se reúnen los siguientes requisitos: 1) Reciprocidad entre deudor y acreedor: Es necesario que cada una de las partes figure en este doble vínculo obligatorio a la vez como acreedor y deudor personal, se debe tratar de dos deudas líquidas y exigirles, y que las deudas se refieran a cantidades de dinero o a cosas fungibles de la misma especie y calidad. Compensación Legal
8. 2) Homogeneidad de las dos Prestaciones:Albaladejo explica “que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, siendo fungibles, las cosas de vida sean de la misma especie y también de la misma calidad, si esta se hubiese designado”. Ya que cada acreedor tiene derecho a exigir lo que le es debido y no otra cosa. El artículo 806 del código civil establece que la compensación se da cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho, siempre que ambas obligaciones sean líquidas y exigibles y de cantidades de dinero o cosas fungibles que sean de la misma especie y calidad.
9. La diferencia que exista entre la forma de los títulos en que se consigna las deudas carece de importancia, ya que un crédito constituido en escritura pública es compensable con otro que conste en documento privado. 3) Liquides de ambas Obligaciones: Debe constar qué se debe y cuánto se debe, o sea que sea cierta y determinada en cuanto a su existencia y en cuanto a su cantidad.
10. 4) Exigibilidad de ambas Obligaciones: Debe de haber fenecido el plazo estipulado para su cancelación. Lino Rodríguez expone: “Por la condición de exigibilidad quedan excluidas de la compensación, las obligaciones naturales o prescritas, las condicionales o a plazo, mientras no llegue éste o se cumpla la condición”.
11. Al no operar la compensación legal por falta de requisitos las partes acuerdan que se extingan ambas deudas en virtud de la libertad contractual, convienen en la mutua cancelación. Tiene como fundamento la voluntad de las partes y no la ley. Compensación Convencional o Voluntaria
12. Esta compensación surge de la voluntad de una de las partes que expresa su renuncia a la ventaja que posee para que se produzcan los efectos de la mutua neutralización de las deudas. Compensación Facultativa
13. Es decretada por el juez en razón de que, por efecto de la sentencia, han quedado convertidas en líquidas y exigibles ambas obligaciones . Compensación Judicial
14. Es un medio de extinción de las obligaciones de gran importancia práctica, porque contribuyen a liquidar deudas recíprocas y evita la necesidad de reclamaciones judiciales o extrajudiciales. Produce: Extinción de los créditos en forma total si la cuantía de ambos es igual, sino el deudor de la deuda mayor solo debe pagar la diferencia. Efectos de la Compensación