2. La compensación Figura legal que opera cuando dos sujetos sean a su vez tanto deudor como acreedor uno del otro, por lo que pueden ambas obligaciones -cuando sean líquidas y exigibles-, extinguirse. Art. 806 Código Civil Funciones Facilitadora: evita la necesidad de un doble cumplimiento. De garantía: forma de aseguramiento jurídico para que no se lleve a cabo una conducta a otro sujeto si éste tiene a su vez una conducta a su favor.
3. Compensación legal Tiene su fuente en la ley Reciprocidad: dos personas que sean acreedoras y deudoras mutuas. Homogeneidad de las dos prestaciones: deudas de dinero o cosas fungibles de la misma especie. Liquidez de ambas obligaciones: cuando consta qué y cuánto se debe. Exigibilidad de ambas obligaciones: debe haber vencido su plazo y condición.
4. Compensación convencional Las partes acuerdan que se extingan ambas deudas aún cuando no son fungibles ni líquidas, amparadas en el principio de autonomía de la voluntad de las partes. Su único requisito es la reciprocidad.
5. Compensación Facultativa Cuando el obstáculo para que pueda realizarse una compensación legal es una condición que favorece a uno de los deudores, y éste tiene la voluntad de deponerlo y realizarla.
6. Compensación Judicial Se origina en una sentencia declarativa y tiene lugar cuando el juzgador reconoce la procedencia de las pretensiones de ambos y neutraliza las obligaciones en el monto de la obligación menor, quedando a deber uno de ellos la diferencia a favor del otro.
9. Efectos de la compensación Produce la extinción de los créditos en forma total si la cuantía de ambos es igual y si fueren de monto diverso, el deudor de la deuda mayor deberá pagar la diferencia. Dispensa el desplazamiento patrimonial total o parcial.