Este documento resume los principales modos de extinguir las obligaciones según el Código Civil ecuatoriano. Describe 11 métodos de extinción de obligaciones como por convención de las partes, pago efectivo, novación, remisión, compensación, confusión, pérdida de la cosa debida, nulidad, condición resolutoria, prescripción y otros métodos como la muerte de una parte o el vencimiento del plazo. Además, compara brevemente cómo se regulan los modos de extinción en los códigos civiles de Argentina
2. INTRODUCCIÓN:
En el campo del Derecho, hablar
de obligaciones responde
principalmente al hecho de que
todos los sujetos formamos parte
de un sistema jurídico, el cual
regula nuestras relaciones como
miembros de una sociedad que nos
marca las pautas legales para el
comportamiento individual como
parte de un Estado, esta obligación
la denominaremos obligación
legal.
3. EN OTRAS LEGISLACIONES:
ARGENTINA
La extinción de las obligaciones se encuentra regulada en
los Títulos XVI a XXIII del Libro II del Código Civil,
artículos 724 a 895.
CHILE.
En Chile los modos de extinguir las obligaciones se
encuentran regulados en los Títulos XIV a XIX del Libro IV
del Código Civil, artículos 1567 a 1680.
MÉXICO.
En México, la extinción de las obligaciones se encuentra
regulada en el Título Quinto del Libro Cuarto del Código
Civil Federal, artículos 2185 a 2223.
4. MODOS DE EXTINGUIR LAS
OBLIGACIONES:
Se entiende por modos de extinguir las obligaciones aquellos actos y hechos
jurídicos en virtud de los cuales se disuelve o extingue el vínculo obligatorio que
une al deudor y al acreedor.
5. El artículo 1625 del Código Civil dispone las formas como se
pueden extinguir las obligaciones así:
1.- Por
convención
de las partes
2.- Por la
solución o
pago
efectivo
3.- Por la
novación
4.- Por la
transacción
5.- Por la
remisión
6.- Por la
compensación
7.- Por la
confusión
8.- Por la
pérdida de la
cosa que se
debe
9.- Por la
declaración
de nulidad
10.- Por el
evento de la
condición
resolutoria
11.- Por la
prescripción
6. OTROS MODOS DE ESTINGUIR
LAS OBLIGACIONES:
La muerte de
una de las
partes
El vencimiento
del plazo
extintivo
La imposibilidad
del
cumplimiento
7. 1.- POR CONVENCIÓN DE LAS
PARTES:
En derecho, las cosas
se deshacen de la
misma manera en que
fueron hechas.
8. 2.- POR LA SOLUCIÓN O PAGO
EFECTIVO:
Esta es la primera forma mediante la cual se extingue la obligación, para lo cual, se toma en cuenta el
pago de la prestación, pago efectivo es la prestación de lo que se debe; siendo así, el pago efectivo
sería el cumplimiento de la obligación como tal. Podemos decir que mediante este sistema, la
obligación es cumplida, consista ella en algo de dar, hacer o no hacer, tal como convinieron en un
inicio los contratantes. Otro aspecto importante sobre el pago efectivo es que está destinado a
satisfacer al acreedor, por lo que no podrá el deudor imponer al acreedor que reciba otra cosa distinta
de lo acordado en el contrato.
De lo que hasta el momento hemos analizado, le invito a ver el cuadro propuesto que indica lo que en
el caso de pago, realizan las partes:
10. 3.- POR LA NOVACIÓN:
Se sustituye la obligación por otra nueva,
sin que se dé un nuevo deudor o un nuevo
acreedor
Cuando el deudor contrae una obligación
con un nuevo acreedor, dejando libre al
primer acreedor
Se sustituye al antiguo deudor, dejándolo
libre, este tipo de novación puede darse
aún sin el consentimiento del deudor
11. 4.- POR LA REMISIÓN:
La remisión implica condonar o perdonar una deuda, sin cobrar valor alguno,
prevalece más bien el hecho de que el acreedor puede disponer de la deuda, esta
figura se sujeta a las reglas de la donación entre vivos.
Existe remisión tácita cuando el acreedor entrega por sí mismo y de manera
voluntaria el título que asegura la obligación, o lo destruye con el ánimo de
extinguir la deuda.
12. 5.- POR LA COMPENSACIÓN:
La compensación es otra de las maneras mediante las que se extingue una
obligación, esta figura procede cuando dos personas son deudoras una de otra,
entonces se da entre ellas una resarcimiento, que extingue la deuda.
Para que se configure la
compensación es necesario que:
Ambas deudas
sean de dinero,
cosas fungibles o
indeterminadas, de
igual género o
calidad
Ambas deudas
sean líquidas
Ambas deudas
sean actualmente
exigibles
13. 6.- POR LA CONFUSIÓN:
Esta figura tiene características muy peculiares, se presenta
cuando recaen sobre un mismo individuo la calidad tanto de
deudor como de acreedor, lo que extingue la deuda, lo que
surte los mismos efectos que el pago.
Algunas de las características contempladas son:
La confusión que opera sobre la obligación principal
extingue a la accesoria.
La confusión que opera sobre la obligación accesoria no
extingue la obligación principal.
Al operarse la confusión sobre una parte de la deuda, solo
extingue esa parte de la deuda y la confusión no opera.
14. 7.- POR LA PÉRDIDA DE LA
COSA QUE SE DEBE
Esta forma mediante la cual se extingue la obligación, se refiere a
que el cuerpo cierto perece, se destruye, deja de estar en el
comercio, desaparece y se ignora su existencia, en estos casos la
obligación se extingue salvo que:
Cuando la cosa debida perece por
pérdida o destrucción, deja de estar en
el comercio o simplemente se desconoce
si existe.
Sugiere que la imposibilidad de
cumplimiento debe venir provocada por
la destrucción física o desaparición
material de las cosas que son objeto de la
prestación.
15. 8.- POR LA NULIDAD Y LA
RESCISIÓN.
Este tema se enfoca a los casos en los que, en el acto o contrato se
ha faltado a los requisitos que la ley contempla para dicho acto o
contrato, de acuerdo a su calidad y especie.
Nulidad
RelativaAbsoluta
16. 9.- POR EL EVENTO DE LA
CONDICIÓN RESOLUTORIA
Si cumplida la
cláusula del contrato
por la cual pende una
condición sea
positiva o negativa,
la obligación se
cumple o extingue.
17. 10.- POR LA PRESCRIPCIÓN:
Cuando transcurrido un cierto lapso y se cumplan las condiciones
de la posesión de la cosa, o el tiempo en el que se pudo reclamar un
derecho, la obligación se extingue.