Este documento presenta una descripción detallada del contrato de mutuo, incluyendo su definición, regulación, clasificación, efectos, comparación con otros contratos similares como el comodato y la locación, y elementos característicos. Explica que el mutuo implica la entrega de cosas fungibles para su consumo con la obligación de devolver la misma cantidad, y provee un ejemplo de un préstamo bancario como caso de mutuo comercial.
Contrato de Mutuo Comercial: concepto, regulación e intereses
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2. 1 CONCEPTO DE MUTUO 1 Concepto de mutuo Hay mutuo o empréstito de consumo, cuando una parte entrega a la otra una cantidad de cosas que esta última está autorizada a consumir, devolviéndole en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad. La cosa debe ser consumible o fungible aunque no sea consumible. Si el contrato estipula la devolución de cosas distintas ya no será mutuo sino compraventa o permuta. Por la naturaleza de la cosa prestada, la propiedad de ella se transmite al mutuario. El principio, es que el mutuante debe ser el dueño de la cosa, pero si no lo es, y adquirió la cosa de buena fe el mutuo es válido 2 Concepto de mutuo comercial El mutuo comercial está legislado por el Código de Comercio a partir del art. 560- Se establece allí que: “Habrá contrato de mutuo comercial cuando una persona, denominada mutuante, entregue a otra, denominada mutuario, una cantidad de cosas consumibles o fungibles, destinadas a un uso comercial, para que esta última las consuma y reintegre al vencimiento del plazo convenido, con más los intereses compensatorios pactados. Por lo menos el deudor debe tener la calidad de comerciante.- Se distingue este contrato de mutuo comercial del mutuo civil por el uso comercial de las cosas entregadas y porque siempre es oneroso, debiendo además el mutuario tener la calidad de comerciante.- REGULACION 3 Regulación El contrato de Mutuo es regulado por el Código Civil (art. 2240 al 2254) y por el Código de Comercio (art. 558 a 571)
3. ORIGENES DESCONOCIDOS CLASIFICACION 4 Clasificación Si lo debemos clasificar diremos que es: unilateral, oneroso o gratuito, real, típico, principal, civil y formal relativo. Esto último quiere decir que el mutuo puede ser contratado verbalmente, pero no podrá probarse sino por un instrumento público, o por instrumento privado de fecha cierta, si el empréstito pasa del valor de diez mil pesos. EFECTO, PLAZO, PROMESA DE MUTUO Las consecuencias o efectos de este contrato se reflejan en las obligaciones creadas: 1- Entrega de la cosa y responsabilidad del mutuante o prestamista por los perjuicios que sufra el prestatario o mutuario por la mala calidad o vicios ocultos de la cosa prestada (2247).
4. 2- Obligación del mutuario de restituir al mutuante en el término convenido, una cantidad de cosas iguales de la misma especie y calidad que las recibdas (2250). En el mutuo se produce la transferencia de la propiedad de la cosa a favor del mutuario,. Si no pudiere devolver una cantidad igual de cosas de la misma especie y calidad, deberá pagar el precio de las mismas calculados sobre la base del vigente en el lugar y tiempo en que debía hacerse la restitución (2252). Si el contrato no tiene fecha de restitución, el plazo es indeterminado y el mutuante podrá demandar en cualquier momento la restitución y el juez fijar el plazo. PROMESA DE MUTUO Promesa de mutuo: la promesa aceptada de préstamo oneroso, no cumplida por el promitente, da derecho a la otra parte por el término de tres meses, desde que debió cumplirse, a demandarlo por indemnización de pérdidas e intereses.
5. INTERESES Intereses De acuerdo a su finalidad, los intereses se clasifican en: A) Compensatorios B) Moratorios C) Punitorios D) Sancionatorios Compensatorios: dependen del acuerdo de las partes.(arg. Art. 568. C. Com.) “ El pacto hecho sobre pago de réditos durante el plazo prefijado, para que el deudor goce de la cosa prestada , se entiende prerrogado después de transcurrido aquel, por el tiempo que se demore la devolución del capital, no mediando la estipulación contraria”.- Moratorios: son los adeudados en razón de la privación al dueño de un capital que el deudor no tiene derecho a retener para sí. Constituyen por su naturaleza, una sanción resarcitoria o indemnizatoria derivados de la tarde injustificada incurrida.- Punitorios: son aquellos pactados con un efecto sancionatorio adicional sobre el incumplimiento. E stos intereses guardan relación porcentual con el monto del capital y con la tasa de interés moratorio y con proporción temporal, en la medida de la demora en el pago del capital debido.- Sancionatorios: son aquellos impuestos judicialmente al deudor perseguido judicialmente que litiga sin razón valedera. Esta sanción accesoria posee un doble carácter: es represiva en cuanto sanciona la inconducta procesal maliciosa del deudor y es resarcitoria en cuanto compensa al acreedor los perjuicios que esa conducta le causa.-
6. Comparación con otras figuras La diferencia con el contrato de Comodato es que el comodato es un préstamo de uso y cae sobre bienes no consumibles o fungibles, mientras que el Contrato de Mutuo Comercial se hace entrega de un bien CONSUMIBLE O FUNGIBLES , destinadas específicamente a uso comercial. La diferencia con el contrato de Locación, se debe a que en la locación solo se transmite la tenencia, y no la propiedad, y específicamente si se trata de mutuo civil, la diferencia es mayor ya que la locación es onerosa y el mutuo civil es gratuito. Forma y prueba: El mutuo no requiere formalidad e incluso puede ser contratado verbalmente, pero no podrá probarse sino por instrumento público, o por instrumento privado de fecha cierta si el empréstito pasa el valor de 10000 pesos. COMPARACION CON OTROS CONTRATOS: Extinción de un Contrato Mutuo La extinción o termino de este contrato, se va a llevar a cabo en los siguientes casos: Cuando el Mutuario a cumplido con todas y cada una de sus obligaciones, el contrato llegara a su termino. Cuando el Mutuante es incapaz de enajenar, es decir, si es incapaz de transferir el dominio de la cosa al Mutuario, el contrato adolece de nulidad. Cuando el Mutuario es incapaz de obligarse, el contrato adolece de nulidad. Un ejemplo de extinción de un Contrato Mutuo puede ser el siguiente: En un Contrato Mutuo a una sociedad, una determinada compañía presta una cantidad de dinero la cual se debe restituir en varias cuotas las cuales son canceladas en una fecha especifica. En el momento en que se haga la cancelación oportuna de la ultima cuota que restituye el capital total dado en mutuo, se llegara al termino de este contrato. EXTINCION:
7. ELEMENTOS Y EJEMPLOS: Los elementos particulares de este contrato, los que permiten su identificación son: a- la entrega de una cantidad de cosas para su consumo y b- la obligación de devolución de igual cantidad de cosas en especie y cantidad.- Un ejemplo de Contrato de Mutuo Comercial es el “Préstamo bancario”: Es un contrato de mutuo comercial , y como tal reúne las características del mismo. Se trata de un crédito en dinero, aludiéndose en este caso al poder de adquisición en un momento y espacio dados. El mutuo bancario es un contrato por el cual el banco dá en préstamo a un cliente una suma de dinero, que éste recibe en propiedad, pudiendo consumirlo, para restituirlo en el plazo previsto, en la misma cantidad con más los intereses lucrativos pactados.- Es un contrato real, bilateral, oneroso, comercial y bancario, atípico, formal a los fines de la prueba ( se formalizan en formularios con cláusulas predispuestas).- Los intereses que se pactan, son la contraprestación que se debe pagar al banco por el uso y goce del dinero prestado. MATERIA : (273) INSTITUCIONES DEL DERECHO PRIVADO, CURSO : 10 HORARIO : LUNES Y JUEVES DE 17 A 19 HS. AULA : 3 CATEDRA : JOSE MARIA CURA PROF : NORA GRACIELA CAPRARULO, CLAUDIO NICOLAS RODRIGUEZ, ETC. AÑO : 2010 (2º CUATRIMESTRE).