Estudiante: Joyce
Alvarez Sanz
C.I. 29.531.430 Sección: SAIAC
EL HECHO
IMPONIBLE
Se define como el
presupuesto fijado por
la ley para configurar
cada tributo y cuya
realización origina el
nacimiento de la
obligación tributaria
principal.
EL ASPECTO
MATERIAL: Es la
definición del
hecho imponible,
sin
ambigüedades
Héctor Belisario Villegas,
lo define al hecho imponible
como "el acto, conjunto de
actos, situación actividad o
acontecimiento que, una vez
sucedido en la realidad, origina
el nacimiento de la obligación
tributaria y tipifica el tributo que
será objeto de la pretensión
fiscal".
Encontramos entonces, el hecho
imponible que corresponde al IVA, ISLR,
el Impuesto a las Grandes Transacciones
Ejemplo: el Impuesto a las Grandes
Transacciones Financieras (IGTF) que se
recauda desde Febrero de 2016 tiene la
particularidad de ser un tributo que afecta
tanto las transacciones financieras, o
débitos, realizados por los contribuyentes
como las operaciones de pagos realizadas
fuera del sistema bancario
En Venezuela, el Código
Orgánico Tributario (COT) en su
artículo 36 lo define como "el
presupuesto establecido en la
ley para tipificar el tributo, y
cuya realización origina el
nacimiento de la obligación
tributaria".
EL ASPECTO
FORMAL:
Abarca los aspectos:
-espacial (donde se
realiza el hecho
imponible);
-subjetivo (el obligado
ante el hecho
imponible);
-temporal (cuando es
aplicable o se realiza el
hecho)
Los efectos del acaecimiento:
Es aquello que se deriva de la consecuencia del acto de acaecer.
Obligaciones
condicionadas
Son aquellas cuya eficacia o
fenecimiento depende de la
realización de un hecho
futuro e incierto, se les da el
nombre a las clausulas
particulares modificativas de
un acto jurídico o de un
contrato.
A plazo: circunstancias materiales
necesarias para que produzcan los
efectos que normalmente les
corresponden.
Establecido en el COT, artículo 37,
Se considera ocurrido el hecho
imponible y existentes sus
resultados:
1. En las situaciones de hecho,
desde el momento que se hayan
realizado las las circunstancias
materiales necesarias para que
produzcan los efectos que
normalmente les corresponden
Prorroga:
Artículo 48. La máxima autoridad de la
Administración Tributaria podrá
establecer el procedimiento a seguir
para el otorgamiento de las prórrogas,
fraccionamientos y plazos para el
pago, en ningún caso esto podrán
exceder de treinta (30) y treinta y seis
(36) meses.
Obligaciones
provenientes de
actividades ilícitas o
inmorales
Cada ley dictamina que
es un hecho jurídico que
genera obligaciones, por
lo tanto una obligación en
el dar tributo y las
acciones provenientes de
actividades ilícitas o
inmorales que son un
hecho jurídico preceden a
el hecho tributario
Exenciones y
Exoneraciones:
Artículo 73.
Exención es la
dispensa total o parcial
del pago de la
obligación tributaria,
otorgada por la ley
especial tributaria,
Exoneración es la
dispensa total o parcial
del pago la obligación
tributaria, concedida
por el Poder Ejecutivo
en los casos
autorizados por la ley.
Beneficios tributarios y
privilegios
Los beneficios pueden la
neutralización
cuantitativamente
parcial; neutralización
temporalmente parcial:
se disminuye el monto
tributable (zonas de
emergencia
económicas); consiste
en montos que el Estado
entrega a los
particulares en casos
excepcionales y por
razones de incentivo
fiscal (reintegros,
subsidios).
Y los privilegios consisten en el
derecho dado por la ley a un
acreedor para ser pagado con
preferencia de otro. Privilegios
Hay beneficios tributarios cuando
la desconexión entre hipótesis y
mandamiento no es total sino
parcial, siendo disimiles los
nombres que asignan las distintas
leyes tributarias a estos beneficios
Base Imponible:
Es utilizada para
medir la
capacidad
económica del
sujeto y es parte
de los elementos
constitutivos del
hecho imponible,
su objetivo es
determinar el
importe del
impuesto según
la capacidad
económica.
Referencias Bibliográficas
• London, C. (2017) Hecho imponible. Disponible en:
https://gerenciaytributos.blogspot.com/2017/07/el-hecho-
imponible.html
• Noguera, E. (2019) Documento Issuu. Disponible en:
https://issuu.com/yoeylimar/docs/derecho_tributario_-
_mapa_conceptua
• Tema 2: Hecho imponible. Disponible en: Saia

Tema 2 hecho imponible

  • 1.
    Estudiante: Joyce Alvarez Sanz C.I.29.531.430 Sección: SAIAC
  • 2.
    EL HECHO IMPONIBLE Se definecomo el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. EL ASPECTO MATERIAL: Es la definición del hecho imponible, sin ambigüedades Héctor Belisario Villegas, lo define al hecho imponible como "el acto, conjunto de actos, situación actividad o acontecimiento que, una vez sucedido en la realidad, origina el nacimiento de la obligación tributaria y tipifica el tributo que será objeto de la pretensión fiscal". Encontramos entonces, el hecho imponible que corresponde al IVA, ISLR, el Impuesto a las Grandes Transacciones Ejemplo: el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) que se recauda desde Febrero de 2016 tiene la particularidad de ser un tributo que afecta tanto las transacciones financieras, o débitos, realizados por los contribuyentes como las operaciones de pagos realizadas fuera del sistema bancario En Venezuela, el Código Orgánico Tributario (COT) en su artículo 36 lo define como "el presupuesto establecido en la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria". EL ASPECTO FORMAL: Abarca los aspectos: -espacial (donde se realiza el hecho imponible); -subjetivo (el obligado ante el hecho imponible); -temporal (cuando es aplicable o se realiza el hecho)
  • 3.
    Los efectos delacaecimiento: Es aquello que se deriva de la consecuencia del acto de acaecer. Obligaciones condicionadas Son aquellas cuya eficacia o fenecimiento depende de la realización de un hecho futuro e incierto, se les da el nombre a las clausulas particulares modificativas de un acto jurídico o de un contrato. A plazo: circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden. Establecido en el COT, artículo 37, Se considera ocurrido el hecho imponible y existentes sus resultados: 1. En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden Prorroga: Artículo 48. La máxima autoridad de la Administración Tributaria podrá establecer el procedimiento a seguir para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago, en ningún caso esto podrán exceder de treinta (30) y treinta y seis (36) meses. Obligaciones provenientes de actividades ilícitas o inmorales Cada ley dictamina que es un hecho jurídico que genera obligaciones, por lo tanto una obligación en el dar tributo y las acciones provenientes de actividades ilícitas o inmorales que son un hecho jurídico preceden a el hecho tributario Exenciones y Exoneraciones: Artículo 73. Exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley especial tributaria, Exoneración es la dispensa total o parcial del pago la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley. Beneficios tributarios y privilegios Los beneficios pueden la neutralización cuantitativamente parcial; neutralización temporalmente parcial: se disminuye el monto tributable (zonas de emergencia económicas); consiste en montos que el Estado entrega a los particulares en casos excepcionales y por razones de incentivo fiscal (reintegros, subsidios). Y los privilegios consisten en el derecho dado por la ley a un acreedor para ser pagado con preferencia de otro. Privilegios Hay beneficios tributarios cuando la desconexión entre hipótesis y mandamiento no es total sino parcial, siendo disimiles los nombres que asignan las distintas leyes tributarias a estos beneficios Base Imponible: Es utilizada para medir la capacidad económica del sujeto y es parte de los elementos constitutivos del hecho imponible, su objetivo es determinar el importe del impuesto según la capacidad económica.
  • 4.
    Referencias Bibliográficas • London,C. (2017) Hecho imponible. Disponible en: https://gerenciaytributos.blogspot.com/2017/07/el-hecho- imponible.html • Noguera, E. (2019) Documento Issuu. Disponible en: https://issuu.com/yoeylimar/docs/derecho_tributario_- _mapa_conceptua • Tema 2: Hecho imponible. Disponible en: Saia