Humberto Salazar Grajales
Los contribuyente pueden
actuar ante la administración
tributaria personalmente o por
medio de sus representantes.
Cuando se otorgue poder debe
hacerse a un abogado titulado.
Humberto Salazar Grajales
La administración de los impuestos
comprende:
Recaudación
Fiscalización
Liquidación
Discusión
Cobro
Devolución
Todo lo relacionado con el
cumplimiento de las obligaciones
tributarias y aduaneras.
Humberto Salazar Grajales
Es el conjunto de actuaciones
que el contribuyente,
responsable o declarante en
general realiza personalmente
para cumplir con la obligación
tributaria sustancial. Igualmente
el conjunto de actuaciones que
la administración tributaria
cumple para que se realice dicha
obligación.
Humberto Salazar Grajales
1. Estudio de las obligaciones
tributarias accesorias tanto del
sujeto activo como del sujeto
pasivo.
2. Formas de hacer efectiva la
obligación tributaria principal.
3. Discusión administrativa del
impuesto.
4. Discusión contenciosa del
impuesto.
Humberto Salazar Grajales
1. Declaración del Impuesto sobre
la Renta.
Periodicidad: Anual.
2. Declaración de IVA.
Periodicidad: Bimestral.
3. Declaraciones de Retención en la
Fuente.
Periodicidad: Mensual.
4. Declaración de Ingresos y
Patrimonio.
Periodicidad: Anual.
5. Declaración de Importaciones.
Periodicidad: Una por cada
importación.
Humberto Salazar Grajales
CLASES DE
NOTIFICACIONES
ART 565 ET
EXTINCION DE LA
OBLIGACION TRIBUTARIA
 Notificación personal.
 Notificación por correo
convencional.
 Notificación por correo electrónico.
 Notificación por aviso en periódico.
 Notificación por edicto.
 Pago.
 Compensación.
 Prescripción.
 Remisión.
Humberto Salazar Grajales
FACULTADES DE
FISCALIZACION E
INVESTIGACION
ART 684 ET
1. Verificar la exactitud de las declaraciones.
2. Adelantar las investigaciones que estime
convenientes para establecer la ocurrencia de
hechos generadores de obligaciones tributarias no
declaradas.
3. Citar o requerir al contribuyente o a terceros para
que rindan informes o contesten interrogatorios.
4. Exigir del contribuyente o de terceros la
presentación de documentos que registren sus
operaciones cuando unos u otros estén obligados
a llevar libros registrados.
5. Ordenar la exhibición y examen parcial de libros,
comprobantes y documentos, tanto del
contribuyente como de terceros legalmente
obligados a llevar contabilidad.
6. En general, efectuar todas las diligencias
necesarias para la correcta y oportuna
determinación de los impuestos, facilitando al
contribuyente la aclaración de toda duda u
omisión que conduzca a la correcta
determinación.
Humberto Salazar Grajales
MEDIOS DE PRUEBA
ART 747 ss E.T
1. La confesión (Art 747 a 749 E.T).
2. Prueba testimonial ( Art 750 a 753 E.T)
3. Indicios y Presunciones (Art 754 a 763 E.T).
4. Prueba Documental (Art 765 a 771-4 E.T).
5. Prueba Contable (Art 772 a 777 E.T)
6. Inspección Tributaria (Art 778 a 783 E.T)
7. Prueba Pericial (Art 784 y 785 E.T)
Humberto Salazar Grajales
CIRCUNSTANCIAS
ESPECIALES QUE DEBEN SER
PROBADAS POR LOS
CONTRIBUYENTES
ART 786 A 791 ET
1. Las de los ingresos no
constitutivos de Renta.
2. Las de Pagos y Pasivos
negados por los beneficiarios.
3. Las rentas Exentas
4. Los hechos que justifican
incremento patrimonial.
5. Los activos poseídos a nombre
de terceros.
6. Las transacciones efectuadas
con personas fallecidas.
Procedimiento tributario
Procedimiento tributario

Procedimiento tributario

  • 1.
  • 2.
    Los contribuyente pueden actuarante la administración tributaria personalmente o por medio de sus representantes. Cuando se otorgue poder debe hacerse a un abogado titulado. Humberto Salazar Grajales
  • 3.
    La administración delos impuestos comprende: Recaudación Fiscalización Liquidación Discusión Cobro Devolución Todo lo relacionado con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras. Humberto Salazar Grajales
  • 4.
    Es el conjuntode actuaciones que el contribuyente, responsable o declarante en general realiza personalmente para cumplir con la obligación tributaria sustancial. Igualmente el conjunto de actuaciones que la administración tributaria cumple para que se realice dicha obligación. Humberto Salazar Grajales
  • 5.
    1. Estudio delas obligaciones tributarias accesorias tanto del sujeto activo como del sujeto pasivo. 2. Formas de hacer efectiva la obligación tributaria principal. 3. Discusión administrativa del impuesto. 4. Discusión contenciosa del impuesto. Humberto Salazar Grajales
  • 6.
    1. Declaración delImpuesto sobre la Renta. Periodicidad: Anual. 2. Declaración de IVA. Periodicidad: Bimestral. 3. Declaraciones de Retención en la Fuente. Periodicidad: Mensual. 4. Declaración de Ingresos y Patrimonio. Periodicidad: Anual. 5. Declaración de Importaciones. Periodicidad: Una por cada importación. Humberto Salazar Grajales
  • 7.
    CLASES DE NOTIFICACIONES ART 565ET EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA  Notificación personal.  Notificación por correo convencional.  Notificación por correo electrónico.  Notificación por aviso en periódico.  Notificación por edicto.  Pago.  Compensación.  Prescripción.  Remisión. Humberto Salazar Grajales
  • 8.
    FACULTADES DE FISCALIZACION E INVESTIGACION ART684 ET 1. Verificar la exactitud de las declaraciones. 2. Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias no declaradas. 3. Citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios. 4. Exigir del contribuyente o de terceros la presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados. 5. Ordenar la exhibición y examen parcial de libros, comprobantes y documentos, tanto del contribuyente como de terceros legalmente obligados a llevar contabilidad. 6. En general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos, facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión que conduzca a la correcta determinación. Humberto Salazar Grajales
  • 9.
    MEDIOS DE PRUEBA ART747 ss E.T 1. La confesión (Art 747 a 749 E.T). 2. Prueba testimonial ( Art 750 a 753 E.T) 3. Indicios y Presunciones (Art 754 a 763 E.T). 4. Prueba Documental (Art 765 a 771-4 E.T). 5. Prueba Contable (Art 772 a 777 E.T) 6. Inspección Tributaria (Art 778 a 783 E.T) 7. Prueba Pericial (Art 784 y 785 E.T) Humberto Salazar Grajales
  • 10.
    CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES QUE DEBENSER PROBADAS POR LOS CONTRIBUYENTES ART 786 A 791 ET 1. Las de los ingresos no constitutivos de Renta. 2. Las de Pagos y Pasivos negados por los beneficiarios. 3. Las rentas Exentas 4. Los hechos que justifican incremento patrimonial. 5. Los activos poseídos a nombre de terceros. 6. Las transacciones efectuadas con personas fallecidas.

Notas del editor

  • #2 Humberto Salazar Grajales