sesion 1-salud publica-repaso de preguntas de examen 2 grupo.pdf
Clase 2 profesorado
1. • Es el vinculo jurídico entre el Estado (Acreedor tributario) y el
Sujeto Pasivo del impuesto o Responsables Solidarios, es decir
hay una relación jurídica entre el contribuyente salteño y la
provincia de Salta
• Este vinculo jurídico, cuyo principal objeto es el tributo, se
origina al configurarse el presupuestos de hecho legalmente
previsto, nace entonces a los que se exige tal comportamiento,
la OBLIGACION TRIBUTARIA.
2.
3. Es la situación de hecho prevista por la ley como determinante del
gravamen.
Para que se configure el HI deben darse concurrentemente los
siguientes cuatros aspectos:
Aspecto material: ¿Qué se grava? Ejemplos
Impuesto al Valor Agregado: vender cosas muebles, etc.
Impuesto a las Ganancias: obtener ganancias
Impuesto a los Bienes Personales: poseer un activo determinado
Impuesto a las Actividades Económicas: «el ejercicio habitual y a
titulo oneroso de comercio, industria… en la provincia de Salta»
Aspecto personal: ¿A quien se grava? Es el contribuyente que
realiza el hecho generador. Por ejemplo en el caso del
Impuesto al Valor Agregado es el vendedor.
Aspecto temporal: ¿Cuando se grava? Es el momento exacto
en que se configura el hecho generador.
Aspecto espacial: ¿Donde se grava? Lugar en el cual se realiza
el hecho generador. En el caso del Impuesto a las Actividades
Económicas el aspecto espacial seria en la «jurisdicción de la
provincia de Salta»
4.
5. Es el liquidador del Impuesto a las Actividades Económicas el que
definirá el cuanto, es decir suministrara la cuantía tributaria. Se debe
determinar la base imponible y la alícuota.
6. La obligación tributaria consiste en :
• OBLIGACION MATERIAL O SUSTANTIVA: Es la obligación de
pago o de la deuda tributaria por ejemplo se debe pagar $ 100
por el Impuesto a las Actividades Económicas
• OBLIGACIONES FORMALES O DEBERES DE
COLABORACION. Son obligaciones secundarias. Ej.
presentación de DDJJ del impuesto, deberes de notificación, etc.
Se debe analizar el art. 23 del Código fiscal.
7.
8. • Son establecidas por:
• Ley ej. IVA- IAE
• Administración ej. AFIP- DGR
• Su finalidad no es de recaudación de fondos, es decir; no es de
Naturaleza Patrimonial
• El incumplimiento tiene efectos sancionatorios y no indemnizatorios.
Ej. en AFIP – Multa automática (sancionatorio) intereses
resarcitorios – ( indemnizatorio)
9. Art. 23
1º) A presentar declaración jurada de todos los hechos imponibles atribuidos
a ellos, por las normas de este Código o leyes fiscales especiales, salvo
cuando se disponga expresamente de otra manera; (presentación web o
manual)
10. Art 23 Código Fiscal de Salta
2º) A comunicar a la Dirección dentro de los quince (15) días de
verificado cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a
nuevos hechos imponibles o modificar o extinguir los existentes, como
así todo cambio de domicilio en los términos del artículo 20 del
Código Fiscal (por ejemplo alta de actividades secundarias)
11. Art 23 Código Fiscal de Salta
3º) A conservar por el término de la prescripción y presentar a cada requerimiento de la Dirección,
todos los elementos y documentos que de algún modo se refieren a las operaciones o situaciones
que constituyan los hechos imponibles y sirvan como comprobantes de veracidad de los datos
consignados en las declaraciones juradas
12. Art 23 Código Fiscal de Salta
4º) A contestar cualquier pedido de la Dirección de informes y
aclaraciones con respecto a sus declaraciones juradas o, en general,
a las operaciones, situaciones, servicios, beneficios o mejoras que a
juicio de la Dirección puedan constituir hechos imponibles
13. Art 23 Código Fiscal de Salta
6º) A solicitar permisos previos y a utilizar los certificados, guías,
formularios y demás documentos que determine la Dirección y a
exhibirlos a requerimiento de autoridad competente
14. FACULTADES DE VERIFICACION Y FISCALIZACION
Los deberes de colaboración del contribuyente son la contracara de
las facultades de verificación y fiscalización de la Dirección General
de Rentas de Salta
Son potestades administrativas, que tienen por objeto velar por la
correcta aplicación de la ley tributaria, garantizando y controlando la
observación de esta por parte de los sujetos pasivos .
Son facultades regladas y no discrecionales
15. TIPOS DE ACTIVIDADES DE LA DIRECCION GENERAL DE
RENTAS
Verificación: verifica la liquidación impositiva y los deberes formales
relacionados ¿es correcto lo que el contribuyente presento?
Fiscalización: tarea de investigación encaminada a descubrir
potenciales obligaciones tributarias no denunciadas (por ejemplo
ventas en negro o actividades no declaradas)
16. El Código Tributario de la Provincia de Salta indica sobre el tema lo
siguiente:
Art. 7º.- Para el ejercicio de sus funciones la Dirección tiene entre
otras, las siguientes facultades:
4º) Enviar inspecciones a todos los lugares donde se realicen actos o
ejerzan actividades que originen hechos imponibles o se encuentren
bienes que constituyan materia imponible, con facultad para revisar
los libros, documentos y bienes del contribuyente responsable;
5º) Citar a comparecer a las oficinas de la Dirección al contribuyente o
responsable o requerirles informes o comunicaciones escritas o
verbales;
6º) (Inciso sustituido según Ley N° 6.736/94) Requerir a la autoridad
judicial competente el auxilio de la fuerza pública y orden de
allanamiento, debidamente fundada, para efectuar inspecciones o
registros de locales, establecimientos, libros, documentos y bienes de
contribuyentes…
17. Cualquier ciudadano o empresa que inicia una actividad económica
debe inscribirse ante distintos organismos oficiales, entre ellos la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Dirección
General de la Provincia de Salta (DGR). De esta manera adquiere
una identidad tributaria frente a la Nación, lo que le permite
desarrollar su labor en el marco de la legalidad.
Para inscribirse el contribuyente en la D.G.R debe tener
previamene su C.U.I.T (código único de identificación tributaria)
18.
19. INSCRIPCIÓN DE PERSONAS FÍSICAS
¿Dónde se puede inscribir?
Anexo DGR del CPCES – España 1420
Caseros 670
España 625
¿Quién puede hacer ese tramite?
Tramite personal
Excepción: A través de un autorizado. Se usa F902
Se debe llevar la documentación en fotocopia y original
Documentación exigida
F 900/F. Puede hacerse vía web. Preinscripción
DNI
Profesionales terciarios, técnicos o universitarios: Fotocopia del titulo habilitante (no original)
Constancia de inscripción en AFIP
Para acreditar o demostrar el Domicilio Fiscal (Una prueba)
Certificado de residencia expedido por la policía
Acta de constatación notarial
Factura de servicios a nombre del contribuyente y con el domicilio fiscal denunciado (luz, agua,
teléfono, gas)
Contrato de alquiler
Extracto bancario a nombre del contribuyente y con el domicilio fiscal denunciado
F 900/F + DNI del autorizado