EL HECHO IMPONIBLE
(MAPA CONCEPTUAL)
Integrante:
María Eugenia Sánchez
C.I 27.250.992
Sección: M-624
Materia: DERECHO TRIBUTARIO
Prof. Abg. Fredis Torcates
Junio, 2020
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
HECHO IMPONIBLE
Es
En su definición más elemental y primaria en función de su literalidad este no es otra cosa que un
hecho que es susceptible de ser objeto de gravamen o tributo.
Se entiende por este al presupuesto fáctico o de hecho que se materializa a través de un conjunto de
circunstancias, bien sean de tipo jurídico o de carácter económico, que la ley tributaria establece
como el desencadenante del nacimiento de la obligación tributaria a favor del sujeto activo.
Entiéndase por sujeto activo a la entidad que es acreedora del tributo.
El Modelo de Código Tributario del CIAT (Centro
Interamericano de Administraciones Tributarias)
en su artículo 21 hace referencia al "hecho
generador", y señala que el mismo es "el
presupuesto establecido por la ley para tipificar
el tributo y cuya realización origina el nacimiento
de la obligación tributaria".
Héctor Belisario Villegas, en su obra "Curso de
finanzas, derecho financiero y tributario" define
al hecho imponible como "el acto, conjunto de
actos, situación actividad o acontecimiento que,
una vez sucedido en la realidad, origina el
nacimiento de la obligación tributaria y tipifica el
tributo que será objeto de la pretensión fiscal".
En Venezuela, el Código Orgánico Tributario
(COT) en su artículo 36 lo define como "el
presupuesto establecido en la ley para
tipificar el tributo, y cuya realización origina el
nacimiento de la obligación tributaria".
Ya de forma específica cada ley tributaria define el hecho imponible que dará nacimiento a la obligación
tributaria que la misma regula. Así tenemos hecho imponible que corresponde al IVA, ISLR, el Impuesto
a las Grandes Transacciones y para los tantos otros tributos que configuran el sistema de obligaciones
tributarias en el país.
ASPECTOS DEL HECHO IMPONIBLE
Material
Es la definición del hecho
imponible, este debe estar
definido
sin ambigüedades.
Subjetivo
Identificar el obligado ante
el hecho
imponible, se refiere al
sujeto que debe realizarlo.
Temporal
Es cuando es aplicable el
hecho imponible o cuando
se realiza el mismo.
Lugar donde se realiza el
hecho imponible, es
decir, que tipo de Tributo
Nacional, Estatal o
Municipal
Espacial
EFECTOS DE ACAECIMIENTO
A) OBLIGACIONES CONDICIONADAS, B) A
PLAZO, C) PRORROGA.
Exenciones, exoneraciones, beneficios tributarios y privilegios. Base Imponible Sección Tercera De los Responsables, Artículo
25. Responsables son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley,
cumplir las obligaciones atribuidas a éstos. Artículo 44. La Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar
las obligaciones tributarias, deberán imputar el pago, en todos los casos, al concepto de lo adeudado según sus componentes,
en el orden siguiente: 1. Sanciones. 2. Intereses moratorios. 3. Tributo del período correspondiente. Parágrafo Primero: La
Administración Tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua, contenida en un acto definitivamente firme,
sobre la que se haya agotado el cobro extrajudicial previsto en este Código. Parágrafo Segundo: Lo previsto en este artículo
no será aplicable a los pagos efectuados por los agentes de retención y de percepción en su carácter de tales. Tampoco será
aplicable en los casos a que se refieren los artículos 45, 46 y 47 de este Código. Artículo 46. Las prórrogas y demás
facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, podrán ser acordadas con carácter excepcional en casos particulares.
15 días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago.
OBLIGACIONES PROVENIENTES DE ACTIVIDAD
ILICITAS O INMORALES Art. 88 Art. 89 Se aplicará la misma sanción
correspondiente al ilícito de
defraudación tributaria, disminuida de dos terceras
partes a la mitad: a) A aquellos
que presten al autor principal o coautor su concurso,
auxilio o cooperación en la
comisión de dicho ilícito mediante el suministro de
medios o apoyando con sus
conocimientos, técnicas y habilidades, así como a
aquellos que presten apoyo o
ayuda posterior cumpliendo promesa anterior a la
comisión del ilícito.
EXENCIONES EXONERACIONES BENEFICIOS
TRIBUTARIOS Y PRIVILEGIOS
BASE IMPONIBLE
Son un beneficio legal, social y económico para ciertas
personas, actividades o empresas, porque suprimen el pago de las
obligaciones
fiscales. Este tratamiento preferencial se fundamenta en situaciones
especiales
que señala la Ley. Las exenciones pueden ser objetivas o subjetivas. Es un
derecho del ejecutivo nacional (Presidente de la Republica y entes adscritos
como
el Seniat) establecido en el Código Orgánico Tributario para otorgar el
beneficio de
la liberación total o parcial del pago del impuesto a través de decretos.
OBLIGACIONES PROVENIENTES DE ACTIVIDAD
ILICITAS O INMORALES
Art. 88 Art. 89 Se aplicará la misma sanción correspondiente al ilícito
de
defraudación tributaria, disminuida de dos terceras partes a la mitad:
a) A aquellos
que presten al autor principal o coautor su concurso, auxilio o
cooperación en la
comisión de dicho ilícito mediante el suministro de medios o
apoyando con sus
conocimientos, técnicas y habilidades, así como a aquellos que
presten apoyo o
ayuda posterior cumpliendo promesa anterior a la comisión del ilícito.
BASE IMPONIBLE
Es el monto de capital y la magnitud que representa el
hecho imponible, esto es, la base que se utiliza en cada impuesto para
medir la
capacidad económica de una persona. ... Sobre esta base imponible se
aplicará
el tipo de gravamen correspondiente para obtener la mencionada cuota
tributaria
EXONERACIONES Y EXENCIONES
es la dispensa total o parcial del pago la obligación tributaria,
concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados
por la ley.
es la dispensa total o parcial del pago de la obligación
tributaria,
otorgada por la ley especial tributaria
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
• Código Orgánico Tributario Venezolano. 17 de octubre de
2001 Gaceta Oficial Nº37.305.
• https://www.slideshare.net/zamo72/el-hecho-imponible-
124453918
• https://es.slideshare.net/VictorDominguez37/hecho-imponible-
141429955

El Hecho Imponible

  • 1.
    EL HECHO IMPONIBLE (MAPACONCEPTUAL) Integrante: María Eugenia Sánchez C.I 27.250.992 Sección: M-624 Materia: DERECHO TRIBUTARIO Prof. Abg. Fredis Torcates Junio, 2020 UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO
  • 2.
    HECHO IMPONIBLE Es En sudefinición más elemental y primaria en función de su literalidad este no es otra cosa que un hecho que es susceptible de ser objeto de gravamen o tributo. Se entiende por este al presupuesto fáctico o de hecho que se materializa a través de un conjunto de circunstancias, bien sean de tipo jurídico o de carácter económico, que la ley tributaria establece como el desencadenante del nacimiento de la obligación tributaria a favor del sujeto activo. Entiéndase por sujeto activo a la entidad que es acreedora del tributo. El Modelo de Código Tributario del CIAT (Centro Interamericano de Administraciones Tributarias) en su artículo 21 hace referencia al "hecho generador", y señala que el mismo es "el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria". Héctor Belisario Villegas, en su obra "Curso de finanzas, derecho financiero y tributario" define al hecho imponible como "el acto, conjunto de actos, situación actividad o acontecimiento que, una vez sucedido en la realidad, origina el nacimiento de la obligación tributaria y tipifica el tributo que será objeto de la pretensión fiscal". En Venezuela, el Código Orgánico Tributario (COT) en su artículo 36 lo define como "el presupuesto establecido en la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria". Ya de forma específica cada ley tributaria define el hecho imponible que dará nacimiento a la obligación tributaria que la misma regula. Así tenemos hecho imponible que corresponde al IVA, ISLR, el Impuesto a las Grandes Transacciones y para los tantos otros tributos que configuran el sistema de obligaciones tributarias en el país.
  • 3.
    ASPECTOS DEL HECHOIMPONIBLE Material Es la definición del hecho imponible, este debe estar definido sin ambigüedades. Subjetivo Identificar el obligado ante el hecho imponible, se refiere al sujeto que debe realizarlo. Temporal Es cuando es aplicable el hecho imponible o cuando se realiza el mismo. Lugar donde se realiza el hecho imponible, es decir, que tipo de Tributo Nacional, Estatal o Municipal Espacial EFECTOS DE ACAECIMIENTO A) OBLIGACIONES CONDICIONADAS, B) A PLAZO, C) PRORROGA. Exenciones, exoneraciones, beneficios tributarios y privilegios. Base Imponible Sección Tercera De los Responsables, Artículo 25. Responsables son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos. Artículo 44. La Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar las obligaciones tributarias, deberán imputar el pago, en todos los casos, al concepto de lo adeudado según sus componentes, en el orden siguiente: 1. Sanciones. 2. Intereses moratorios. 3. Tributo del período correspondiente. Parágrafo Primero: La Administración Tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua, contenida en un acto definitivamente firme, sobre la que se haya agotado el cobro extrajudicial previsto en este Código. Parágrafo Segundo: Lo previsto en este artículo no será aplicable a los pagos efectuados por los agentes de retención y de percepción en su carácter de tales. Tampoco será aplicable en los casos a que se refieren los artículos 45, 46 y 47 de este Código. Artículo 46. Las prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, podrán ser acordadas con carácter excepcional en casos particulares. 15 días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago.
  • 4.
    OBLIGACIONES PROVENIENTES DEACTIVIDAD ILICITAS O INMORALES Art. 88 Art. 89 Se aplicará la misma sanción correspondiente al ilícito de defraudación tributaria, disminuida de dos terceras partes a la mitad: a) A aquellos que presten al autor principal o coautor su concurso, auxilio o cooperación en la comisión de dicho ilícito mediante el suministro de medios o apoyando con sus conocimientos, técnicas y habilidades, así como a aquellos que presten apoyo o ayuda posterior cumpliendo promesa anterior a la comisión del ilícito. EXENCIONES EXONERACIONES BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y PRIVILEGIOS BASE IMPONIBLE Son un beneficio legal, social y económico para ciertas personas, actividades o empresas, porque suprimen el pago de las obligaciones fiscales. Este tratamiento preferencial se fundamenta en situaciones especiales que señala la Ley. Las exenciones pueden ser objetivas o subjetivas. Es un derecho del ejecutivo nacional (Presidente de la Republica y entes adscritos como el Seniat) establecido en el Código Orgánico Tributario para otorgar el beneficio de la liberación total o parcial del pago del impuesto a través de decretos. OBLIGACIONES PROVENIENTES DE ACTIVIDAD ILICITAS O INMORALES Art. 88 Art. 89 Se aplicará la misma sanción correspondiente al ilícito de defraudación tributaria, disminuida de dos terceras partes a la mitad: a) A aquellos que presten al autor principal o coautor su concurso, auxilio o cooperación en la comisión de dicho ilícito mediante el suministro de medios o apoyando con sus conocimientos, técnicas y habilidades, así como a aquellos que presten apoyo o ayuda posterior cumpliendo promesa anterior a la comisión del ilícito. BASE IMPONIBLE Es el monto de capital y la magnitud que representa el hecho imponible, esto es, la base que se utiliza en cada impuesto para medir la capacidad económica de una persona. ... Sobre esta base imponible se aplicará el tipo de gravamen correspondiente para obtener la mencionada cuota tributaria EXONERACIONES Y EXENCIONES es la dispensa total o parcial del pago la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley. es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley especial tributaria
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    REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS • CódigoOrgánico Tributario Venezolano. 17 de octubre de 2001 Gaceta Oficial Nº37.305. • https://www.slideshare.net/zamo72/el-hecho-imponible- 124453918 • https://es.slideshare.net/VictorDominguez37/hecho-imponible- 141429955