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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ALUMNA: CARLA ANZOLA V-11.429.114
MATERIA:DERECHO TRIBUTARIO
DOCENTE: EMILY RAMIREZ
SAIA-F.
VIDEO Y ENSAYO DERECHO TRIBUTARIO 10%
¿Cómo se da en Venezuela la No Sujeción al
impuesto, las Exenciones y Exoneraciones?
Para iniciar, es oportuno resaltar la definición de:
 Exención, que es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley.
 Exoneración es la dispensa total o parcial del pago la obligación tributaria, concedida por el Poder
Ejecutivo en los casos autorizados por la ley. (Art. 73 del Código Orgánico Tributario).
Ambas se encuentran establecidas en el Capítulo IX “De Las Exenciones y
Exoneraciones”, del Código Orgánico Tributario (2001). Ahora bien ¿Qué significa la NO
SUJECCIÓN? Pues este es el hecho de aclarar o completar la definición del hecho imponible a través
de una determinación negativa, que explica o aclara supuestos que caen fuera de su ámbito. Con la no
sujeción no llega a nacer la obligación tributaria, hechos que no están sujetos. La no sujeción no debe
confundirse con la exención, antes referida, la cual se da cuando ocurre el supuesto de hecho previsto
en la ley para que nazca la obligación tributaria; pero donde el legislador exime al contribuyente,
respecto de quien se produjo el hecho imponible, del cumplimiento de tal obligación tributaria.
La No Sujeción Aplicada a
varios impuestos:
 Impuesto al Debito Bancario: El Impuesto al
Débito Bancario ha sido aplicado en Venezuela en
variadas oportunidades y, en todos los casos, ha
presentado modalidades semejantes. Un tributo
que grava las transacciones financieras de los
cuenta habientes del sistema financiero, sean
personas jurídicas, naturales o sociedades de
hecho, y a las mismas instituciones financieras,
por los débitos realizados en las cuentas
corrientes, de ahorro, depósitos a la vista, fondos
de activos líquidos, depósitos fiduciarios y
depósitos en custodia. La tarifa aplicada durante
su aplicación normalmente no excede del 2%.
No están sujetos a este impuesto:
a. Los débitos en las cuentas o los cheques de
gerencias para el pago y enteramiento del
impuesto previsto en esta Ley.
b. Los débitos correspondientes a asientos de
reversos por errores materiales, por anulación o
por reclasificación de operaciones previamente
gravadas.
 Impuesto a las Actividades de Juegos o
Azar:
Este impuesto nacional gravará las actividades
de explotación, operación u organización, en
general, de juegos de envite o azar, tales como:
loterías, casinos, salas de bingo, máquinas
traganíqueles y espectáculos hípicos.
Se considerará como hecho imponible de
este impuesto:
a. La explotación u operación de loterías;
b. La explotación u operación de
espectáculos hípicos;
c. La explotación de casinos, salas de bingo y
máquinas traganíqueles;
d. La explotación de la apuesta deportiva;
e. La organización en general de juegos de
envite o azar.
No estarán sujetos al impuesto
previsto en esta Ley, la organización de los
juegos de pasatiempo o recreo, constitutivos de
usos sociales, de carácter tradicional, familiar o
amistoso que no persigan fines de lucro.
La No Sujeción Aplicada a varios impuestos:
 Impuesto a los Activos Empresariales:
Este va directo al patrimonio que pagaba
anualmente toda persona jurídica o natural
comerciante sujeta al Impuesto sobre la
Renta, sobre el valor de los activos tangibles
e intangibles de su propiedad, situados o en
el país o reputados como tales, que durante
el ejercicio, estaban incorporados a la
producción de enriquecimiento proveniente
de actividades comerciales, industriales o de
explotación de minas e hidrocarburos y
actividades conexas.
No están sujetos a este impuesto:
-Las partidas del balance general
representativas de activos monetarios de las
entidades financieras, hasta la concurrencia
del monto en dinero depositado o captado
por los clientes del contribuyente, a las
respectivas fechas de inicio y cierre del
ejercicio; sólo el excedente formará parte de
la materia gravable entre otros establecidos
en la Ley.
 Impuesto a las Actividades Económicas,
Comerciales, Industriales, de servicio e índole
similar:
Este impuesto es distinto a los tributos que
corresponden al Poder Nacional o Estadal sobre la
producción o el consumo específico de un bien, o al
ejercicio de una actividad en particular y se causará con
independencia de éstos. En estos casos, al establecer
las alícuotas de su impuesto sobre actividades
económicas, los municipios deberán ponderar la
incidencia del tributo nacional o estadal en la actividad
económica de que se trate.
De conformidad con los artículos 183 y 302 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
las actividades económicas de venta de productos
provenientes de la manufactura o refinación del petróleo
ejecutada por una empresa del Estado, no estarán
sujetas al pago de impuestos sobre actividades
económicas, no quedan incluidos aquellos productos
que se obtengan de una transformación ulterior de bien
manufacturado por la empresa del Estado.
La No Sujeción Aplicada a varios impuestos:
 Impuesto al Valor Agregado:
Se trata de un impuesto indirecto, ya que grava
los consumos que son manifestaciones
mediatas de exteriorización de la capacidad
contributiva. Por lo tanto, y desde el punto de
vista constitucional, el tributo está encuadrado
en las facultades concurrentes de la Nación.
Esto significa que la Nación establece el
gravamen en todo el territorio del país en forma
permanente, pero él queda comprendido en el
régimen de coparticipación vigente.
Constituyen hechos imponibles a
los fines de este impuesto, las siguientes
actividades, negocios jurídicos u operaciones:
 La venta de bienes muebles corporales,
incluida la de partes alícuotas en los
derechos de propiedad sobre ellos; así
como el retiro o desincorporación de bienes
muebles propios de su objeto, giro o
actividad, realizado por los contribuyentes
de este impuesto;
 La importación definitiva de bienes muebles
entre otros previstos en la Ley.
Para evitar inconvenientes, es importante destacar que
significa esta "no sujeción". De acuerdo con las
providencias que ha dictado el SENIAT, que es el órgano
autorizado por el Código Tributario para interpretar las
leyes de impuestos, esta particularidad que se señala, las
hace comportarse como un consumidor final, y en
consecuencia, deben "soportar" (deben cancelar los
impuestos generados por sus proveedores) sin poderlos
trasladar a sus clientes.
En consecuencia, las cooperativas deben cancelar el IVA
que sus proveedores le trasladan, pero no pueden a su
vez, trasladarlos a sus clientes. Para el SENIAT, esa "no
sujeción" las perjudica financiera y
económicamente. Pero esa última opinión, no es
compartida por todos los analistas, que si consideran
beneficiosa esta no sujeción: En 1er lugar, porque
pueden ofrecer sus productos a un menor costo, ya que
incluyen los pagos del IVA que han realizado como parte
de sus costos, pero no incluyen el costo de su valor
agregado; y en 2do lugar, porque no tiene el costo que
resulta de tener que administrar este impuesto (libros,
elaboración de informes mensuales al SENIAT, pago del
impuesto, etc.) y por consiguiente ese costo no tiene que
trasladarlo al consumidor de sus productos.
Referencias Bibliográficas
 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999). Caracas –
Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial Nº 5.453 del 24 de Marzo de 2000.
 CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO (2007). Caracas – Venezuela.
 LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (2007) Caracas – Venezuela. Publicada en
Gaceta Oficial Nº 38.632 del 26 de Febrero de 2007
 REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (2003) Caracas –
Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial Nº 37.794 del 10 de Octubre de 2003.
 LEY DE IMPUESTOS A LAS ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE y AZAR.
 LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL. Gaceta oficial Nº 5806 extraordinario del
10 de abril de 2006.
 LEY DE IMPUESTO A LOS ACTIVOS EMPRESARIALES
 LEY DE IMPUESTO AL DEBITO BANCARIO

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Video y Ensayo Derecho Tributario 10%

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO ALUMNA: CARLA ANZOLA V-11.429.114 MATERIA:DERECHO TRIBUTARIO DOCENTE: EMILY RAMIREZ SAIA-F. VIDEO Y ENSAYO DERECHO TRIBUTARIO 10%
  • 2. ¿Cómo se da en Venezuela la No Sujeción al impuesto, las Exenciones y Exoneraciones? Para iniciar, es oportuno resaltar la definición de:  Exención, que es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley.  Exoneración es la dispensa total o parcial del pago la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley. (Art. 73 del Código Orgánico Tributario). Ambas se encuentran establecidas en el Capítulo IX “De Las Exenciones y Exoneraciones”, del Código Orgánico Tributario (2001). Ahora bien ¿Qué significa la NO SUJECCIÓN? Pues este es el hecho de aclarar o completar la definición del hecho imponible a través de una determinación negativa, que explica o aclara supuestos que caen fuera de su ámbito. Con la no sujeción no llega a nacer la obligación tributaria, hechos que no están sujetos. La no sujeción no debe confundirse con la exención, antes referida, la cual se da cuando ocurre el supuesto de hecho previsto en la ley para que nazca la obligación tributaria; pero donde el legislador exime al contribuyente, respecto de quien se produjo el hecho imponible, del cumplimiento de tal obligación tributaria.
  • 3. La No Sujeción Aplicada a varios impuestos:  Impuesto al Debito Bancario: El Impuesto al Débito Bancario ha sido aplicado en Venezuela en variadas oportunidades y, en todos los casos, ha presentado modalidades semejantes. Un tributo que grava las transacciones financieras de los cuenta habientes del sistema financiero, sean personas jurídicas, naturales o sociedades de hecho, y a las mismas instituciones financieras, por los débitos realizados en las cuentas corrientes, de ahorro, depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, depósitos fiduciarios y depósitos en custodia. La tarifa aplicada durante su aplicación normalmente no excede del 2%. No están sujetos a este impuesto: a. Los débitos en las cuentas o los cheques de gerencias para el pago y enteramiento del impuesto previsto en esta Ley. b. Los débitos correspondientes a asientos de reversos por errores materiales, por anulación o por reclasificación de operaciones previamente gravadas.  Impuesto a las Actividades de Juegos o Azar: Este impuesto nacional gravará las actividades de explotación, operación u organización, en general, de juegos de envite o azar, tales como: loterías, casinos, salas de bingo, máquinas traganíqueles y espectáculos hípicos. Se considerará como hecho imponible de este impuesto: a. La explotación u operación de loterías; b. La explotación u operación de espectáculos hípicos; c. La explotación de casinos, salas de bingo y máquinas traganíqueles; d. La explotación de la apuesta deportiva; e. La organización en general de juegos de envite o azar. No estarán sujetos al impuesto previsto en esta Ley, la organización de los juegos de pasatiempo o recreo, constitutivos de usos sociales, de carácter tradicional, familiar o amistoso que no persigan fines de lucro.
  • 4. La No Sujeción Aplicada a varios impuestos:  Impuesto a los Activos Empresariales: Este va directo al patrimonio que pagaba anualmente toda persona jurídica o natural comerciante sujeta al Impuesto sobre la Renta, sobre el valor de los activos tangibles e intangibles de su propiedad, situados o en el país o reputados como tales, que durante el ejercicio, estaban incorporados a la producción de enriquecimiento proveniente de actividades comerciales, industriales o de explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas. No están sujetos a este impuesto: -Las partidas del balance general representativas de activos monetarios de las entidades financieras, hasta la concurrencia del monto en dinero depositado o captado por los clientes del contribuyente, a las respectivas fechas de inicio y cierre del ejercicio; sólo el excedente formará parte de la materia gravable entre otros establecidos en la Ley.  Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de servicio e índole similar: Este impuesto es distinto a los tributos que corresponden al Poder Nacional o Estadal sobre la producción o el consumo específico de un bien, o al ejercicio de una actividad en particular y se causará con independencia de éstos. En estos casos, al establecer las alícuotas de su impuesto sobre actividades económicas, los municipios deberán ponderar la incidencia del tributo nacional o estadal en la actividad económica de que se trate. De conformidad con los artículos 183 y 302 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las actividades económicas de venta de productos provenientes de la manufactura o refinación del petróleo ejecutada por una empresa del Estado, no estarán sujetas al pago de impuestos sobre actividades económicas, no quedan incluidos aquellos productos que se obtengan de una transformación ulterior de bien manufacturado por la empresa del Estado.
  • 5. La No Sujeción Aplicada a varios impuestos:  Impuesto al Valor Agregado: Se trata de un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son manifestaciones mediatas de exteriorización de la capacidad contributiva. Por lo tanto, y desde el punto de vista constitucional, el tributo está encuadrado en las facultades concurrentes de la Nación. Esto significa que la Nación establece el gravamen en todo el territorio del país en forma permanente, pero él queda comprendido en el régimen de coparticipación vigente. Constituyen hechos imponibles a los fines de este impuesto, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones:  La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles propios de su objeto, giro o actividad, realizado por los contribuyentes de este impuesto;  La importación definitiva de bienes muebles entre otros previstos en la Ley. Para evitar inconvenientes, es importante destacar que significa esta "no sujeción". De acuerdo con las providencias que ha dictado el SENIAT, que es el órgano autorizado por el Código Tributario para interpretar las leyes de impuestos, esta particularidad que se señala, las hace comportarse como un consumidor final, y en consecuencia, deben "soportar" (deben cancelar los impuestos generados por sus proveedores) sin poderlos trasladar a sus clientes. En consecuencia, las cooperativas deben cancelar el IVA que sus proveedores le trasladan, pero no pueden a su vez, trasladarlos a sus clientes. Para el SENIAT, esa "no sujeción" las perjudica financiera y económicamente. Pero esa última opinión, no es compartida por todos los analistas, que si consideran beneficiosa esta no sujeción: En 1er lugar, porque pueden ofrecer sus productos a un menor costo, ya que incluyen los pagos del IVA que han realizado como parte de sus costos, pero no incluyen el costo de su valor agregado; y en 2do lugar, porque no tiene el costo que resulta de tener que administrar este impuesto (libros, elaboración de informes mensuales al SENIAT, pago del impuesto, etc.) y por consiguiente ese costo no tiene que trasladarlo al consumidor de sus productos.
  • 6. Referencias Bibliográficas  CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999). Caracas – Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial Nº 5.453 del 24 de Marzo de 2000.  CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO (2007). Caracas – Venezuela.  LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (2007) Caracas – Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial Nº 38.632 del 26 de Febrero de 2007  REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (2003) Caracas – Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial Nº 37.794 del 10 de Octubre de 2003.  LEY DE IMPUESTOS A LAS ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE y AZAR.  LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL. Gaceta oficial Nº 5806 extraordinario del 10 de abril de 2006.  LEY DE IMPUESTO A LOS ACTIVOS EMPRESARIALES  LEY DE IMPUESTO AL DEBITO BANCARIO