UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ARAURE - PORTUGUESA
MAPA CONCEPTUAL: HECHO IMPONIBLE
Participante:
Autor: William González
C.I: 17509956
Catedra: Derecho Tributario
Sección: SAIAB-2019/A
Profesora: Abg. Emily Ramírez
Araure, diciembre 2019.
Hecho Imponible: Código Orgánico
Tributario. Artículo36. “ Es elpresupuesto
establecido por la ley para tipificar el tributo
y cuya realizaciónorigina el nacimiento dela
obligacióntributaria
Aspecto Material: Es la definición del hecho
imponible,estedebeestar definido sin
ambigüedades
Aspecto Material: Contienelas reglas
sustanciales relativas a las normas
tributarias, estudia como nace la obligación
tributaria, elementos y sujetos,exenciones y
beneficios tributarios ; sus fuentes, causas y
privilegios Regula la solidaridad, el domicilio
Aspecto Subjetivo: Identificarel obligado
ante el hecho imponible, serefiereal sujeto
que debe realizarlo.
Aspecto Temporal: Es cuando es aplicableel
hecho imponible o cuandoserealiza el
mismo.
Aspecto Formal : Contiene las normas que el
Fisco utiliza para comprobarsicorresponde
que cierta persona paguedeterminado
tributo y en su caso cual será la cantidada
pagar El D ° tributarioFormales el
complemento indispensable einseparable
del DerechoTributario Material
Es un elemento deltributo que se define
como la circunstancia o presupuestode
hecho, de carácter jurídico o económico,que
la ley establecepara configurarcada tributo,
cuya realización origina el nacimiento dela
obligacióntributaria principal,es decir, el
pago del tributo
PRINCIPALES FUNCIONES Son actuar como
elemento identificadordeltributo,ser un
índice decapacidadeconómica y ser el
origen de la obligación tributaria, endos
vertientes,obligaciones materiales (pago de
la cuota, intereses y recargos) y obligaciones
formales
En el momento de su acaecimiento o celebración,
si la condición fuereresolutoria.2.Al producirse
la condición,si ésta fueresuspensiva
EFECTOS DEL ACAECIMIENTO Se puede definir a
partir de que punto es el hecho realizado
generando obligaciones y haciendo referencia a la
creación o celebración del mismo, a partir de dos
supuestos expresos en el Art. 38 de la LOT.
A PLAZO: Las obligaciones a plazo son aquellas
cuya eficacia depende de un día cierto, de manera
que el señalamiento de una fecha concreta
determina el comienzo o la cesación desus
efectos. Esta fecha se denomina término y se
caracteriza por la certeza de su acaecimiento.
PRORROGA El Ejecutivo Nacional podrá conceder,
con carácter general,prórrogas y demás
facilidades parael pago de obligacionesno
vencidas,así como fraccionamientos y plazos para
el pago de deudas atrasadas,cuando el normal
cumplimiento de la obligación tributariasevea
impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en
virtud de circunstanciasexcepcionales que
afecten la economía del país.
OBLIGACIONES CONDICIONADAS Son aquellas
cuya eficacia depende de la realización deuna
condición,entendida como un hecho futuro e
incierto.La eficacia dela relación jurídicaes
incierta,pues sus efectos pueden no llegar a
producirsesi la condición no secumple o
desaparecer cuando la condición seresuelve.
OBLIGACIONES PROVENIENTES DE ACTIVIDAD ILICITAS O
INMORALES
Art. 89 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior,
se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la
profesión por un término igual a la pena impuesta, a los
profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su
profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen
en la comisión del ilícito de defraudación tributaria.
Exenciones:Son un beneficio legal, social y económico para
ciertas personas, actividades o empresas, porque suprimen el
pago de las obligaciones fiscales. Este tratamiento
preferencial se fundamenta en situaciones especiales que
señala la Ley. Las exenciones pueden ser objetivas o
subjetivas.
Art.90 Las personas jurídicas responden por los ilícitos
tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con
penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus
directores, gerentes, administradores, representantes o
síndicos que hayan personalmente participado en la
ejecución del ilícito.
Exoneraciones:Es un derecho del ejecutivo nacional
(Presidente de la Republica y entes adscritos como el Seniat)
establecido en el Código Orgánico Tributario para otorgar el
beneficio de la liberación total o parcial del pago del
impuesto a través de decretos.
Art.91 Cuando un mandatario, representante, administrador,
síndico, encargado o dependiente incurriere en ilícito
tributario, en el ejercicio de sus funciones, los representados
serán responsables por las sanciones pecuniarias, sin
perjuicio de su acción de reembolso contra aquellos
Beneficios tributarios y privilegios:constituyen incentivos
que son otorgados por el Estado a los empresarios como una
herramienta que ayude al crecimiento y desarrollo del país y
a conseguir objetivos económicos y sociales, que apunten a
una mejor calidad de vida de la población en general.
Art.92Los autores, coautores y partícipes responden
solidariamente por las costas procesales.
BASE IMPONIBLE: Es la cuantía sobre la cual se calcula el
importe de determinado impuesto a satisfacer por una
persona física o jurídica. La base imponible puede expresarse
en diferentes unidades monetarias (renta, precios de
adquisición, valor de mercado, contraprestación, etc.) o
también en otro tipo de unidad de peso, volumen, longitud,
potencia, cantidad de empleados, etc., así se distingue entre
bases monetarias y no monetarias.
Art. 88 Se aplicará la misma sanción correspondiente al ilícito de
defraudación tributaria, disminuida de dos terceras partes a la mitad:
a) A aquellos que presten al autor principal o coautor su concurso,
auxilio o cooperación en la comisión de dicho ilícito mediante el
suministro de medios o apoyando con sus conocimientos, técnicas y
habilidades, así como a aquellos que presten apoyo o ayuda posterior
cumpliendo promesa anterior a la comisión del ilícito. b) A los que sin
promesa anterior al ilícito y después de la ejecución de éste,
adquieran, tengan en su poder, oculten, vendan o colaboren en la
venta de bienes respecto de los cuales sepan o deban saber que se ha
cometido un ilícito
Fuentes: https://es.wikipedia.org/wiki/Hecho_imponible
https://www.expansion.com/diccionario-juridico/hecho-imponible.html
https://es.scribd.com/doc/68028501/El-hecho-imponible

Mapa conceptual

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO ARAURE - PORTUGUESA MAPA CONCEPTUAL: HECHO IMPONIBLE Participante: Autor: William González C.I: 17509956 Catedra: Derecho Tributario Sección: SAIAB-2019/A Profesora: Abg. Emily Ramírez Araure, diciembre 2019.
  • 2.
    Hecho Imponible: CódigoOrgánico Tributario. Artículo36. “ Es elpresupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realizaciónorigina el nacimiento dela obligacióntributaria Aspecto Material: Es la definición del hecho imponible,estedebeestar definido sin ambigüedades Aspecto Material: Contienelas reglas sustanciales relativas a las normas tributarias, estudia como nace la obligación tributaria, elementos y sujetos,exenciones y beneficios tributarios ; sus fuentes, causas y privilegios Regula la solidaridad, el domicilio Aspecto Subjetivo: Identificarel obligado ante el hecho imponible, serefiereal sujeto que debe realizarlo. Aspecto Temporal: Es cuando es aplicableel hecho imponible o cuandoserealiza el mismo. Aspecto Formal : Contiene las normas que el Fisco utiliza para comprobarsicorresponde que cierta persona paguedeterminado tributo y en su caso cual será la cantidada pagar El D ° tributarioFormales el complemento indispensable einseparable del DerechoTributario Material Es un elemento deltributo que se define como la circunstancia o presupuestode hecho, de carácter jurídico o económico,que la ley establecepara configurarcada tributo, cuya realización origina el nacimiento dela obligacióntributaria principal,es decir, el pago del tributo PRINCIPALES FUNCIONES Son actuar como elemento identificadordeltributo,ser un índice decapacidadeconómica y ser el origen de la obligación tributaria, endos vertientes,obligaciones materiales (pago de la cuota, intereses y recargos) y obligaciones formales
  • 3.
    En el momentode su acaecimiento o celebración, si la condición fuereresolutoria.2.Al producirse la condición,si ésta fueresuspensiva EFECTOS DEL ACAECIMIENTO Se puede definir a partir de que punto es el hecho realizado generando obligaciones y haciendo referencia a la creación o celebración del mismo, a partir de dos supuestos expresos en el Art. 38 de la LOT. A PLAZO: Las obligaciones a plazo son aquellas cuya eficacia depende de un día cierto, de manera que el señalamiento de una fecha concreta determina el comienzo o la cesación desus efectos. Esta fecha se denomina término y se caracteriza por la certeza de su acaecimiento. PRORROGA El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general,prórrogas y demás facilidades parael pago de obligacionesno vencidas,así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas,cuando el normal cumplimiento de la obligación tributariasevea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstanciasexcepcionales que afecten la economía del país. OBLIGACIONES CONDICIONADAS Son aquellas cuya eficacia depende de la realización deuna condición,entendida como un hecho futuro e incierto.La eficacia dela relación jurídicaes incierta,pues sus efectos pueden no llegar a producirsesi la condición no secumple o desaparecer cuando la condición seresuelve.
  • 4.
    OBLIGACIONES PROVENIENTES DEACTIVIDAD ILICITAS O INMORALES Art. 89 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria. Exenciones:Son un beneficio legal, social y económico para ciertas personas, actividades o empresas, porque suprimen el pago de las obligaciones fiscales. Este tratamiento preferencial se fundamenta en situaciones especiales que señala la Ley. Las exenciones pueden ser objetivas o subjetivas. Art.90 Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito. Exoneraciones:Es un derecho del ejecutivo nacional (Presidente de la Republica y entes adscritos como el Seniat) establecido en el Código Orgánico Tributario para otorgar el beneficio de la liberación total o parcial del pago del impuesto a través de decretos. Art.91 Cuando un mandatario, representante, administrador, síndico, encargado o dependiente incurriere en ilícito tributario, en el ejercicio de sus funciones, los representados serán responsables por las sanciones pecuniarias, sin perjuicio de su acción de reembolso contra aquellos Beneficios tributarios y privilegios:constituyen incentivos que son otorgados por el Estado a los empresarios como una herramienta que ayude al crecimiento y desarrollo del país y a conseguir objetivos económicos y sociales, que apunten a una mejor calidad de vida de la población en general. Art.92Los autores, coautores y partícipes responden solidariamente por las costas procesales. BASE IMPONIBLE: Es la cuantía sobre la cual se calcula el importe de determinado impuesto a satisfacer por una persona física o jurídica. La base imponible puede expresarse en diferentes unidades monetarias (renta, precios de adquisición, valor de mercado, contraprestación, etc.) o también en otro tipo de unidad de peso, volumen, longitud, potencia, cantidad de empleados, etc., así se distingue entre bases monetarias y no monetarias. Art. 88 Se aplicará la misma sanción correspondiente al ilícito de defraudación tributaria, disminuida de dos terceras partes a la mitad: a) A aquellos que presten al autor principal o coautor su concurso, auxilio o cooperación en la comisión de dicho ilícito mediante el suministro de medios o apoyando con sus conocimientos, técnicas y habilidades, así como a aquellos que presten apoyo o ayuda posterior cumpliendo promesa anterior a la comisión del ilícito. b) A los que sin promesa anterior al ilícito y después de la ejecución de éste, adquieran, tengan en su poder, oculten, vendan o colaboren en la venta de bienes respecto de los cuales sepan o deban saber que se ha cometido un ilícito
  • 5.