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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO GUANARE – PORTUGUESA
Participante:
Colmenares Castillo Gisela. C.I. 13.530.967
Docente: Abog. EMILY RAMIREZ
Fecha: Guanare, Noviembre 2019
HECHO IMPONIBLE
El hecho
imponibleEs un elemento del tributo
que define como la
circunstancia o
presupuesto de hecho, de
carácter jurídico o
económico, que la ley
establece para configurar
cada tributo, cuya
realización origina el
nacimiento de la
obligación tributaria
principal, es decir, el pago
del tributo.
Aspectos del
hecho imponible
Objetivo o material: es la
riqueza o manifestación de la
capacidad económica que
pretende gravar el tributo.
Puede ser:
un acontecimiento de
naturaleza económica, que es
tipificado por la norma
tributaria y transformado en
figura jurídica. 2. un acto o
negocio jurídico, tipificado en
el ordenamiento positivo y
transformado en hecho
imponible por una norma
tributaria. 3. una situación que
se refiere a determinada
cualidad, estado o condición
de una persona. 4. la
actividad de una persona no
comprendida dentro del
marco de una actividad
específica.
Elemento subjetivo:
es la relación que une a
la persona física (véase
personalidad) o
persona jurídica que va
ser gravada por el
tributo con el hecho
imponible.
Elemento espacial:
determina el territorio
donde ha de realizarse el
hecho imponible. En el
IRPF, sería, como
principio general, el
territorio nacional.
Elemento temporal:
determina el momento en
el que se entiende
realizado el hecho
imponible y por lo tanto
nace la obligación
tributaria.
Efectos del
Acaecimiento
Obligaciones
condicionales :
Son aquellas
cuya eficacia
depende de la
realización de
una condición,
entendida como
un hecho futuro
e incierto.
Es el tiempo legal o
contractualmente
establecido que ha de
transcurrir para que se
produzca un efecto
jurídico, usualmente el
nacimiento o la
extinción de un
derecho subjetivo o el
tiempo durante el que
un contrato tendrá
vigencia.
Las prórrogas y
demás facilidades para
el pago a los que se
refiere este artículo, no
se aplicarán en los
casos de obligaciones
provenientes de
tributos retenidos o
percibidos, así como
de impuestos
indirectos cuya
estructura y traslación
prevea la figura de los
denominados créditos
y débitos fiscales.
Obligaciones
Provenientes a
Actividades ilícitas o
inmorales: tales
actividades no deben
ser gravadas, porque
de otro modo el Estado
estará
enriqueciéndose con
actos prohibidos por él,
y en cierta forma
asociándose a la
ilegalidad y sacando
provecho de ella.
Excepciones:
Son supuestos
de exención
aquellos en que,
a pesar de
realizarse el
hecho imponible,
la ley exime del
cumplimiento de
la obligación
tributaria
principal
Exoneración: Es la dispensa total o
parcial del pago de la obligación
tributaria concedida por el Poder
Ejecutivo en los casos autorizados por
la ley
Beneficios
tributarios
Hay
beneficios
tributarios
cuando la
desconexión
entre
hipótesis y
mandamiento
no es total
sino parcial,
siendo
disimiles los
nombres que
asignan las
distintas leyes
tributarias a
estos
beneficios.
tipos
a) neutralización
cuantitativamente
parcial; b) neutralización
temporalmente parcial:
se disminuye el monto
tributable (zonas de
emergencia
económicas); c) consiste
en montos que el Estado
entrega a los
particulares en casos
excepcionales y por
razones de incentivo
fiscal (reintegros,
subsidios)
La naturaleza especial de la relación jurídica
tributaria sustancial explica que se atribuya al
crédito del fisco una situación preeminente
con relación a otros créditos. Los privilegios
consisten en el derecho dado por la ley a un
acreedor para ser pagado con preferencia de
otro.
Privilegios Base imponible
Es la magnitud que se utiliza en cada impuesto para
medir la capacidad económica del sujeto. Representa
uno de los elementos constitutivos del hecho
imponible y responde a la necesidad de cuantificar
dicho presupuesto de hecho a fin de aplicar sobre esa
cantidad el porcentaje o la escala progresiva cuya
utilización dará como resultado el importe del
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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO NÚCLEO GUANARE – PORTUGUESA Participante: Colmenares Castillo Gisela. C.I. 13.530.967 Docente: Abog. EMILY RAMIREZ Fecha: Guanare, Noviembre 2019 HECHO IMPONIBLE
  • 2. El hecho imponibleEs un elemento del tributo que define como la circunstancia o presupuesto de hecho, de carácter jurídico o económico, que la ley establece para configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal, es decir, el pago del tributo. Aspectos del hecho imponible Objetivo o material: es la riqueza o manifestación de la capacidad económica que pretende gravar el tributo. Puede ser: un acontecimiento de naturaleza económica, que es tipificado por la norma tributaria y transformado en figura jurídica. 2. un acto o negocio jurídico, tipificado en el ordenamiento positivo y transformado en hecho imponible por una norma tributaria. 3. una situación que se refiere a determinada cualidad, estado o condición de una persona. 4. la actividad de una persona no comprendida dentro del marco de una actividad específica. Elemento subjetivo: es la relación que une a la persona física (véase personalidad) o persona jurídica que va ser gravada por el tributo con el hecho imponible. Elemento espacial: determina el territorio donde ha de realizarse el hecho imponible. En el IRPF, sería, como principio general, el territorio nacional. Elemento temporal: determina el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y por lo tanto nace la obligación tributaria. Efectos del Acaecimiento Obligaciones condicionales : Son aquellas cuya eficacia depende de la realización de una condición, entendida como un hecho futuro e incierto. Es el tiempo legal o contractualmente establecido que ha de transcurrir para que se produzca un efecto jurídico, usualmente el nacimiento o la extinción de un derecho subjetivo o el tiempo durante el que un contrato tendrá vigencia. Las prórrogas y demás facilidades para el pago a los que se refiere este artículo, no se aplicarán en los casos de obligaciones provenientes de tributos retenidos o percibidos, así como de impuestos indirectos cuya estructura y traslación prevea la figura de los denominados créditos y débitos fiscales. Obligaciones Provenientes a Actividades ilícitas o inmorales: tales actividades no deben ser gravadas, porque de otro modo el Estado estará enriqueciéndose con actos prohibidos por él, y en cierta forma asociándose a la ilegalidad y sacando provecho de ella. Excepciones: Son supuestos de exención aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal Exoneración: Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley Beneficios tributarios Hay beneficios tributarios cuando la desconexión entre hipótesis y mandamiento no es total sino parcial, siendo disimiles los nombres que asignan las distintas leyes tributarias a estos beneficios. tipos a) neutralización cuantitativamente parcial; b) neutralización temporalmente parcial: se disminuye el monto tributable (zonas de emergencia económicas); c) consiste en montos que el Estado entrega a los particulares en casos excepcionales y por razones de incentivo fiscal (reintegros, subsidios) La naturaleza especial de la relación jurídica tributaria sustancial explica que se atribuya al crédito del fisco una situación preeminente con relación a otros créditos. Los privilegios consisten en el derecho dado por la ley a un acreedor para ser pagado con preferencia de otro. Privilegios Base imponible Es la magnitud que se utiliza en cada impuesto para medir la capacidad económica del sujeto. Representa uno de los elementos constitutivos del hecho imponible y responde a la necesidad de cuantificar dicho presupuesto de hecho a fin de aplicar sobre esa cantidad el porcentaje o la escala progresiva cuya utilización dará como resultado el importe del impuesto.