Este documento define el concepto de hecho imponible según el Código Orgánico Tributario Venezolano como el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina la obligación tributaria. Explica que es un hecho jurídico definido por la norma legal cuyos efectos también están determinados por la ley. Además, identifica al acreedor y deudor de la obligación tributaria que no tienen capacidad de negociación sobre los efectos del hecho imponible.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y
POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrante
Brendha Dávila
C.I 27.193.273
Materia: Derecho Tributario
Profesor: Fredis Torcates
Sección: M624
2. Hecho Imponible
Articulo 36 C.O.T
El hecho imponible es el presupuesto
establecido por la ley para tipificar el
tributo, y cuya realización origina el
nacimiento de la obligación tributaria.
Material Espacial
Es la definición del
hecho imponible,
este debe estar
definido
sin ambigüedades.
Subjetivo Temporal
Identificar el
obligado ante el
hecho
imponible, se
refiere al sujeto
que debe realizarlo.
Es cuando
es aplicable el
hecho imponible
o cuando se
realiza el
mismo.
Lugar donde se
realiza el hecho
imponible, es
decir, que tipo de
Tributo
Nacional, Estatal o
Municipal
Es un hecho jurídico establecido por
una norma de rango legal, cuyos
efectos
también habrán de estar
contemplados y determinados por la
ley. Además, el
acreedor y el deudor de la obligación
tributaria tienen nula capacidad de
disposición o negociación sobre los
efectos del hecho jurídico cuya
realización
genere, por ley, una obligación
tributaria
Efectos del acaecimiento
A) OBLIGACIONES CONDICIONADAS. B) PLAZO C) PRORROGA :
Son aquellas cuya eficacia depende de la realización de una
condición, entendida como un hecho futuro e incierto. La
eficacia de la relación jurídica es incierta, pues sus efectos
pueden no llegar a producirse si la condición no se cumple o
desaparecer cuando la condición se resuelve. Las obligaciones a
plazo son aquellas cuya eficacia depende de un día cierto, de
manera que el señalamiento de una fecha concreta determina el
comienzo o la cesación de sus efectos.
Esta fecha se denomina término y se
caracteriza por la certeza de su
acaecimiento. El Ejecutivo Nacional podrá
conceder, con carácter general, prórrogas y
demás facilidades para el pago de
obligaciones no vencidas, así como
fraccionamientos y plazos para el pago de
deudas atrasadas, cuando el normal
cumplimiento de la obligación tributaria se
vea impedido por caso fortuito o fuerza
mayor, o en virtud de circunstancias
excepcionales que afecten la economía del
país.
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3. OBLIGACIONES PROVENIENTES DE ACTIVIDAD
ILICITAS O INMORALES :
Art. 88 Art. 89 Se aplicará la misma sanción
correspondiente al ilícito de defraudación tributaria,
disminuida de dos terceras partes a la mitad: a) A
aquellos que presten al autor principal o coautor su
concurso, auxilio o cooperación en la comisión de
dicho ilícito mediante el suministro de medios o
apoyando con sus conocimientos, técnicas y
habilidades, así como a aquellos que presten apoyo o
ayuda posterior cumpliendo promesa anterior a la
comisión del ilícito.
EXENCIONES EXONERACIONES BENEFICIOS
TRIBUTARIOS Y PRIVILEGIOS BASE IMPONIBLE:
Son un beneficio legal, social y económico para
ciertas personas, actividades o empresas, porque
suprimen el pago de las obligaciones fiscales. Este
tratamiento preferencial se fundamenta en
situaciones especiales que señala la Ley. Las
exenciones pueden ser objetivas o subjetivas. Es un
derecho del ejecutivo nacional (Presidente de la
Republica y entes adscritos como el Seniat)
establecido en el Código Orgánico Tributario para
otorgar el beneficio dela liberación total o parcial
del pago del impuesto a través de decretos.
EXONERACIONES: Es la dispensa
total o parcial del pago la
obligación tributaria,
concedida por el Poder Ejecutivo
en los casos autorizados por la ley.
EXENCIONES: Es la dispensa total
o parcial del pago de la obligación
tributaria, otorgada por la ley
especial tributaria.
BASE IMPONIBLE: Es el monto de
capital y la magnitud que
representa el hecho imponible,
esto es, la base que se utiliza en
cada impuesto para medir la
capacidad económica de una
persona. Sobre esta base imponible
se aplicará el tipo de gravamen
correspondiente para obtener la
mencionada cuota tributaria.
4. * Código Orgánico Tributario Venezolano. 17 de octubre de 2001 Gaceta Oficial Nº
37.305
* https://www.sage.com/es-es/blog/diccionario-
empresarial/hecho- imponible/
*https://economipedia.com/definiciones/hecho-
imponible.html
* http://derechotvcp.blogspot.com/2014/07/derecho-tributario-i-
noveno-semestre-usm.html