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Lissette Isabel Herrera Coronado
Derecho Tributario
Es una rama del Derecho Público que
estudia las normas jurídicas, a través de
las cuales, el Estado ejerce su poder
tributario con el propósito de obtener, de
los particulares, ingresos que sirvan para
sufragar el Gasto Público, en aras de la
consecución del bien común.
El Derecho Tributario no es pura
recaudación, es las Instituciones que
regulan la recaudación, como operan, si
operan en armonía con las garantías del
individuo.
Derecho Financiero
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la
actividad financiera del estado en sus tres
momentos a saber: en el establecimiento de
atributos y la obtención de diversas clases de
recursos; en la gestión o manejo de sus bienes
patrimoniales; y en la erogación de recursos para
los gastos públicos, así como las relaciones
jurídicas que en el ejercicio de dicha actividad se
entablen entre los diversos órganos del Estado o
entre dichos órganos y los particulares, ya sean
deudores o acreedores del Estado.
EL
DERECHO
FINANCIERO
Autonomía Corriente Administrativa
Es sustentada por Pérez de Ayala, Mayer y
Giorgio del Vecchio. Según estos autores,
agrupados en la llamada Escuela
Administrativista Clásica, el Derecho
Financiero es una parte, un capítulo
especializado del Derecho Administrativo y
por consiguiente no tiene autonomía, pues
éstos autores firman que el Derecho
Financiero forma parte del Derecho
Administrativo, porque su objeto es una
función administrativa que se sintetiza en la
actividad que despliega el Estado para
conseguir recurso.
Corriente Autonomista
Es sustentada por Myrbach, Rheinfeld y
Mario Pugliese, para quienes los
problemas jurídicos que surgen de la
Actividad Financiera del Estado se
resuelven mediante principios propios de
carácter unitario.
En el ordenamiento jurídico venezolano,
según el Código Civil, son fuentes del
derecho la Ley, la costumbre y los
principios generales del derecho. En el
Derecho Financiero, caracterizado por una
gran complejidad y contingencia,
predomina el concepto de fuente escrita y
asimismo se consagra la existencia de una
pluralidad de fuentes que estructuran un
sistema unitario, así la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela de
1999, señala que la Hacienda Pública se
somete a la Ley y al derecho; esto quiere
decir que el Derecho Financiero está
compuesto por varias Fuentes de Derecho,
y no sólo por la Ley.
Según Moya (2000), el Derecho Tributario, “es un
conjunto de normas jurídicas que se refieren a los
tributos, reglamentándolos en sus diversas formas”
esta rama del Derecho, abarca el estudio jurídico del fenómeno impositivo, considerando
plenamente el factor de principios tributarios, poder tributario y fuentes, de manera que
enmarca los límites que surgen entre la potestad de imposición del Estado y la obligación del
sujeto pasivo. De lo antes expuesto, se puede decir entonces que el Derecho Tributario o
Derecho Fiscal comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan el nacimiento,
determinación y aplicación de los tributos, los derechos y obligaciones que nacen tanto para
el sujeto obligado como para el Estado acreedor. Dentro del Derecho Tributario es posible
encontrar una Parte General, que comprende los principios generales que regulan la
potestad tributaria del Estado y sus límites, comprendiendo normas de organización
administrativa en concordancia con las garantías constitucionales; y se encuentra también
una Parte Especial y que corresponde a los estatutos especiales que regulan los distintos
gravámenes establecidos por la Ley.
Autonomía
el Derecho Financiero y el
Tributario no constituyen en
ningún caso algo desgajado de las
otras ramas del derecho, una
especie de ordenamiento jurídico
de por sí, toda vez que, dada la
unidad del Derecho, cualquiera de
sus ramas, aun cuando autónoma,
está necesariamente ligada a todas
las demás con las cuales forma un
todo único inescindible.
existen principios generales de Derecho Financiero y Tributario a los que debe
recurrirse para la interpretación y la integración de las normas correspondientes,
y esto tanto si se admite la autonomía de aquel derecho como si se la niega.
Principio de Legalidad
es un principio fundamental del Derecho Público conforme al cual todo ejercicio
del Poder Público debería estar sometido a la voluntad de la Ley y no a la
voluntad de las personas, por lo cual se dice que el mismo establece la seguridad
jurídica. El Principio de Legalidad es la regla fundamental del Derecho Público y
en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de
Derecho, pues es la más acabada garantía establecida en el Estado de Derecho,
en beneficio de los administrados “contra las posibles arbitrariedades de la
autoridad ejecutiva”, para lo cual, el ordenamiento jurídico debe establecer el
marco legal de la misma.
Artículo 317. CRBV.- No podrá cobrarse impuestos, tasas,
ni contribuciones que no estén establecidos en la Ley, ni
concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de
incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las
Leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
Artículo 3. COT.- Sólo a las Leyes corresponde regular con sujeción a las normas generales de este Código las siguientes
materias:
1) Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho imponible; fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los
sujetos pasivos del mismo.
2) Otorgar exenciones y rebajas de impuesto.
3) Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales.
4) Las demás materias que les sean remitidas por este Código.
Principio de
Generalidad
Busca la
contribución de
todo el colectivo al
sostenimiento de la
carga pública, es
decir, todo
ciudadano debe
tributar y no puede
haber ciudadanos
exentos. Se
fundamenta en lo
expresado en el
Artículo 133.
Principio de Igualdad
encuentra una clara concreción
en las relaciones que se originan
de manera particular,
imponiéndose como regla que el
estatus jurídico de una persona
no puede ser modificado por la
voluntad unilateral de otra, el
mismo, se basa en la igualdad
ante la Ley, es decir, que la Ley
se aplica de igual manera a toda
persona, o sea, que frente a una
relación jurídica tributaria nacida
de la Ley, todos deben ser
tratados con aplicación de los
mismos principios legales
establecidos.
Principio de
Proporcionalidad
el cual ordena que
las medidas
adoptadas por el ente
administrativo deban
ser proporcionales
con el supuesto de
hecho de que se
trate.
Principio de No
Confiscatoriedad
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
(1999), consagra el derecho a
la propiedad privada, su libre
uso, goce, disfrute y
disposición y prohíbe la
confiscación, salvo los casos
expresamente permitidos por
la Constitución (Artículos 115,
116 y 317). Un tributo es
confiscatorio cuando absorbe
una parte sustancial de la
propiedad o de la renta; es
decir, cuando merma parte del
capital o acaba con la renta.
Principio de Justicia
Tributaria
Se refiere
principalmente al
deber de contribuir a
los gastos públicos, el
cual queda
supeditado a la justa
distribución de las
cargas según la
capacidad económica
del responsable o
contribuyente, pero
respetando el
principio de la
progresividad.
Principio de la No Retroactividad
Se refiere al hecho de que los tributos no tienen efecto en
el tiempo, salvo las excepciones prevista en la Ley. Este
principio tiene sus bases en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y en el Código Civil, y
significa aplicar una ley nueva a los actos del pasado.
Principio de Prohibición del Pago en Servicios Personales
Señala que el pago de los tributos siempre debe ser en dinero
efectivo, no puede pagarse con conductas; contemplándose
aquí la prohibición de las obligaciones de hacer y no hacer, tal
como se expresa evidentemente en protección a los derechos
individuales de las personas
Ramas Auxiliares del Derecho Tributario
Derecho Penal Tributario
Rama del Derecho Público Interno que
se encarga de la imposición de
sanciones (penas) cuando se infringe
alguna de las normas previstas en el
Derecho Tributario. Este Derecho
tipifica las infracciones y delitos
fiscales, así como las penas corporales,
pecuniarias o de otro tipo aplicables
en tales casos.
Derecho Constitucional Tributario
Es el estudio de los principios jurídicos que rigen la tributación
en una Carta Magna, el cual regulará el comportamiento de
las normas de carácter fundamental que serán aplicadas en el
ejercicio de la potestad tributaria, además de definir las
limitaciones en cuanto al ámbito de aplicación entre el poder
nacional, estadal y municipal, siendo este la base fundamental
de la aplicación del Derecho Tributario.
Derecho Internacional Tributario
Este derecho estudia las normas que deben ser aplicadas en
aquellos casos en los cuales dos o más países pretenden o
reclaman soberanía tributaria en relación con una misma
situación jurídica (doble tributación internacional); asimismo
analiza los diversos métodos, que pueden ser implementados
entre los diversos países, a fin de limitar a su mínima
expresión los problemas que surjan con ocasión de la llamada
tributación internacional.
Derecho Procesal Tributario
Es el encargado de estudiar las
distintas formas y maneras de
relación jurídica tributaria que
surge entre el sujeto activo y el
pasivo (estado y contribuyente)
por causa de divergencias entre
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BIBLIOGRAFIA
http://saia.uft.edu.ve/ead/mod/assign/view.php?id=608994&action=editsubmission

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Tema 2 y 3

  • 2. Derecho Tributario Es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas, a través de las cuales, el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener, de los particulares, ingresos que sirvan para sufragar el Gasto Público, en aras de la consecución del bien común. El Derecho Tributario no es pura recaudación, es las Instituciones que regulan la recaudación, como operan, si operan en armonía con las garantías del individuo. Derecho Financiero Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del estado en sus tres momentos a saber: en el establecimiento de atributos y la obtención de diversas clases de recursos; en la gestión o manejo de sus bienes patrimoniales; y en la erogación de recursos para los gastos públicos, así como las relaciones jurídicas que en el ejercicio de dicha actividad se entablen entre los diversos órganos del Estado o entre dichos órganos y los particulares, ya sean deudores o acreedores del Estado.
  • 3. EL DERECHO FINANCIERO Autonomía Corriente Administrativa Es sustentada por Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del Vecchio. Según estos autores, agrupados en la llamada Escuela Administrativista Clásica, el Derecho Financiero es una parte, un capítulo especializado del Derecho Administrativo y por consiguiente no tiene autonomía, pues éstos autores firman que el Derecho Financiero forma parte del Derecho Administrativo, porque su objeto es una función administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el Estado para conseguir recurso. Corriente Autonomista Es sustentada por Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese, para quienes los problemas jurídicos que surgen de la Actividad Financiera del Estado se resuelven mediante principios propios de carácter unitario.
  • 4. En el ordenamiento jurídico venezolano, según el Código Civil, son fuentes del derecho la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho. En el Derecho Financiero, caracterizado por una gran complejidad y contingencia, predomina el concepto de fuente escrita y asimismo se consagra la existencia de una pluralidad de fuentes que estructuran un sistema unitario, así la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, señala que la Hacienda Pública se somete a la Ley y al derecho; esto quiere decir que el Derecho Financiero está compuesto por varias Fuentes de Derecho, y no sólo por la Ley.
  • 5. Según Moya (2000), el Derecho Tributario, “es un conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, reglamentándolos en sus diversas formas” esta rama del Derecho, abarca el estudio jurídico del fenómeno impositivo, considerando plenamente el factor de principios tributarios, poder tributario y fuentes, de manera que enmarca los límites que surgen entre la potestad de imposición del Estado y la obligación del sujeto pasivo. De lo antes expuesto, se puede decir entonces que el Derecho Tributario o Derecho Fiscal comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan el nacimiento, determinación y aplicación de los tributos, los derechos y obligaciones que nacen tanto para el sujeto obligado como para el Estado acreedor. Dentro del Derecho Tributario es posible encontrar una Parte General, que comprende los principios generales que regulan la potestad tributaria del Estado y sus límites, comprendiendo normas de organización administrativa en concordancia con las garantías constitucionales; y se encuentra también una Parte Especial y que corresponde a los estatutos especiales que regulan los distintos gravámenes establecidos por la Ley.
  • 6. Autonomía el Derecho Financiero y el Tributario no constituyen en ningún caso algo desgajado de las otras ramas del derecho, una especie de ordenamiento jurídico de por sí, toda vez que, dada la unidad del Derecho, cualquiera de sus ramas, aun cuando autónoma, está necesariamente ligada a todas las demás con las cuales forma un todo único inescindible. existen principios generales de Derecho Financiero y Tributario a los que debe recurrirse para la interpretación y la integración de las normas correspondientes, y esto tanto si se admite la autonomía de aquel derecho como si se la niega. Principio de Legalidad es un principio fundamental del Derecho Público conforme al cual todo ejercicio del Poder Público debería estar sometido a la voluntad de la Ley y no a la voluntad de las personas, por lo cual se dice que el mismo establece la seguridad jurídica. El Principio de Legalidad es la regla fundamental del Derecho Público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues es la más acabada garantía establecida en el Estado de Derecho, en beneficio de los administrados “contra las posibles arbitrariedades de la autoridad ejecutiva”, para lo cual, el ordenamiento jurídico debe establecer el marco legal de la misma. Artículo 317. CRBV.- No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la Ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las Leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
  • 7. Artículo 3. COT.- Sólo a las Leyes corresponde regular con sujeción a las normas generales de este Código las siguientes materias: 1) Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho imponible; fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo. 2) Otorgar exenciones y rebajas de impuesto. 3) Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales. 4) Las demás materias que les sean remitidas por este Código. Principio de Generalidad Busca la contribución de todo el colectivo al sostenimiento de la carga pública, es decir, todo ciudadano debe tributar y no puede haber ciudadanos exentos. Se fundamenta en lo expresado en el Artículo 133. Principio de Igualdad encuentra una clara concreción en las relaciones que se originan de manera particular, imponiéndose como regla que el estatus jurídico de una persona no puede ser modificado por la voluntad unilateral de otra, el mismo, se basa en la igualdad ante la Ley, es decir, que la Ley se aplica de igual manera a toda persona, o sea, que frente a una relación jurídica tributaria nacida de la Ley, todos deben ser tratados con aplicación de los mismos principios legales establecidos. Principio de Proporcionalidad el cual ordena que las medidas adoptadas por el ente administrativo deban ser proporcionales con el supuesto de hecho de que se trate. Principio de No Confiscatoriedad La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), consagra el derecho a la propiedad privada, su libre uso, goce, disfrute y disposición y prohíbe la confiscación, salvo los casos expresamente permitidos por la Constitución (Artículos 115, 116 y 317). Un tributo es confiscatorio cuando absorbe una parte sustancial de la propiedad o de la renta; es decir, cuando merma parte del capital o acaba con la renta. Principio de Justicia Tributaria Se refiere principalmente al deber de contribuir a los gastos públicos, el cual queda supeditado a la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del responsable o contribuyente, pero respetando el principio de la progresividad.
  • 8. Principio de la No Retroactividad Se refiere al hecho de que los tributos no tienen efecto en el tiempo, salvo las excepciones prevista en la Ley. Este principio tiene sus bases en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Civil, y significa aplicar una ley nueva a los actos del pasado. Principio de Prohibición del Pago en Servicios Personales Señala que el pago de los tributos siempre debe ser en dinero efectivo, no puede pagarse con conductas; contemplándose aquí la prohibición de las obligaciones de hacer y no hacer, tal como se expresa evidentemente en protección a los derechos individuales de las personas Ramas Auxiliares del Derecho Tributario Derecho Penal Tributario Rama del Derecho Público Interno que se encarga de la imposición de sanciones (penas) cuando se infringe alguna de las normas previstas en el Derecho Tributario. Este Derecho tipifica las infracciones y delitos fiscales, así como las penas corporales, pecuniarias o de otro tipo aplicables en tales casos.
  • 9. Derecho Constitucional Tributario Es el estudio de los principios jurídicos que rigen la tributación en una Carta Magna, el cual regulará el comportamiento de las normas de carácter fundamental que serán aplicadas en el ejercicio de la potestad tributaria, además de definir las limitaciones en cuanto al ámbito de aplicación entre el poder nacional, estadal y municipal, siendo este la base fundamental de la aplicación del Derecho Tributario. Derecho Internacional Tributario Este derecho estudia las normas que deben ser aplicadas en aquellos casos en los cuales dos o más países pretenden o reclaman soberanía tributaria en relación con una misma situación jurídica (doble tributación internacional); asimismo analiza los diversos métodos, que pueden ser implementados entre los diversos países, a fin de limitar a su mínima expresión los problemas que surjan con ocasión de la llamada tributación internacional.
  • 10. Derecho Procesal Tributario Es el encargado de estudiar las distintas formas y maneras de relación jurídica tributaria que surge entre el sujeto activo y el pasivo (estado y contribuyente) por causa de divergencias entre ambas partes.