Este documento resume los delitos contra la seguridad vial según el Código Penal español. Define los sujetos activos de estos delitos como personas que conducen vehículos a motor o ciclomotores de forma peligrosa o ilegal. Describe varios delitos específicos como exceso de velocidad, conducción bajo la influencia de alcohol u otras drogas, y creación de riesgos para la circulación. Explica las penas asociadas con cada delito, que incluyen multas, trabajos comunitarios y la pérdida del permiso de
Este documento resume las leyes de tránsito en Ecuador. Describe las contravenciones muy graves y sus sanciones, como conducir sin licencia, bajo la influencia de drogas o alcohol, o causar un accidente que resulte en lesiones. También cubre el proceso de notificación de infracciones, incluida la obligación de los conductores de portar una identificación válida y actualizar su información de contacto.
El documento resume el proceso de juzgamiento de contravenciones de tránsito según la ley ecuatoriana, incluyendo la elaboración del parte policial por agentes de tránsito, su contenido y valoración, la emisión de una boleta de citación, y la audiencia de juzgamiento y sentencia.
Este documento presenta una lección sobre delitos de tránsito dictada a estudiantes de una escuela de choferes en Bolivia. Se analizan extractos de noticias sobre accidentes de tránsito y sus causas comunes como conducir en estado de ebriedad o a exceso de velocidad. Luego, los estudiantes resumen artículos de la ley que definen delitos de tránsito y sus sanciones correspondientes, como penas de prisión o multas. Finalmente, analizan una noticia de un accidente para identificar posibles delitos y s
Contravenciones graves de primera clasemarco123ocana
Este documento establece tres contravenciones graves de primera clase relacionadas con el transporte público de pasajeros según el Artículo 142 de la ley. Estas incluyen: 1) prestar servicios de transporte público fuera del ámbito geográfico autorizado, 2) conducir un vehículo con neumáticos desgastados, y 3) confiar la conducción de vehículos de servicio público a personas no autorizadas.
ALUMNOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO BOLIVARIANO CURSO CPM02
EXPOSICIÓN HACER CONOCER SOBRE EL NUEVO CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL QUE SE PUSO EN VIGENCIA A PARTIR DEL 10 DE AGOSTO DEL 2014
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprueba el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte. El nuevo reglamento establece requisitos más estrictos para la obtención y renovación de licencias de conducir, con el objetivo de mejorar la seguridad vial. También se modifican algunos artículos de los reglamentos existentes para alinearlos con las nuevas disposic
Este documento describe las leyes y regulaciones de tránsito en Ecuador, incluyendo infracciones, delitos y contravenciones. Define infracciones de tránsito como acciones u omisiones culposas en el transporte y seguridad vial. Detalla las sanciones para diferentes tipos de infracciones que involucren lesiones o muerte, así como para conducir bajo la influencia de alcohol u otras drogas. También cubre temas como exceso de velocidad, transporte público sin licencia, y daños mecánicos previsibles que pongan en pelig
El documento describe varias causas comunes de accidentes de tránsito en Ecuador, incluyendo el consumo de alcohol, el mal estado de los vehículos, la impericia de los conductores y el exceso de velocidad. También presenta propuestas para enmendar varias leyes relacionadas con el transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el país.
Este documento resume las leyes de tránsito en Ecuador. Describe las contravenciones muy graves y sus sanciones, como conducir sin licencia, bajo la influencia de drogas o alcohol, o causar un accidente que resulte en lesiones. También cubre el proceso de notificación de infracciones, incluida la obligación de los conductores de portar una identificación válida y actualizar su información de contacto.
El documento resume el proceso de juzgamiento de contravenciones de tránsito según la ley ecuatoriana, incluyendo la elaboración del parte policial por agentes de tránsito, su contenido y valoración, la emisión de una boleta de citación, y la audiencia de juzgamiento y sentencia.
Este documento presenta una lección sobre delitos de tránsito dictada a estudiantes de una escuela de choferes en Bolivia. Se analizan extractos de noticias sobre accidentes de tránsito y sus causas comunes como conducir en estado de ebriedad o a exceso de velocidad. Luego, los estudiantes resumen artículos de la ley que definen delitos de tránsito y sus sanciones correspondientes, como penas de prisión o multas. Finalmente, analizan una noticia de un accidente para identificar posibles delitos y s
Contravenciones graves de primera clasemarco123ocana
Este documento establece tres contravenciones graves de primera clase relacionadas con el transporte público de pasajeros según el Artículo 142 de la ley. Estas incluyen: 1) prestar servicios de transporte público fuera del ámbito geográfico autorizado, 2) conducir un vehículo con neumáticos desgastados, y 3) confiar la conducción de vehículos de servicio público a personas no autorizadas.
ALUMNOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO BOLIVARIANO CURSO CPM02
EXPOSICIÓN HACER CONOCER SOBRE EL NUEVO CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL QUE SE PUSO EN VIGENCIA A PARTIR DEL 10 DE AGOSTO DEL 2014
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprueba el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte. El nuevo reglamento establece requisitos más estrictos para la obtención y renovación de licencias de conducir, con el objetivo de mejorar la seguridad vial. También se modifican algunos artículos de los reglamentos existentes para alinearlos con las nuevas disposic
Este documento describe las leyes y regulaciones de tránsito en Ecuador, incluyendo infracciones, delitos y contravenciones. Define infracciones de tránsito como acciones u omisiones culposas en el transporte y seguridad vial. Detalla las sanciones para diferentes tipos de infracciones que involucren lesiones o muerte, así como para conducir bajo la influencia de alcohol u otras drogas. También cubre temas como exceso de velocidad, transporte público sin licencia, y daños mecánicos previsibles que pongan en pelig
El documento describe varias causas comunes de accidentes de tránsito en Ecuador, incluyendo el consumo de alcohol, el mal estado de los vehículos, la impericia de los conductores y el exceso de velocidad. También presenta propuestas para enmendar varias leyes relacionadas con el transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el país.
Este manual de infracciones de tránsito colombiano define los actores del tránsito, incluyendo conductores, pasajeros y peatones. Detalla los derechos y deberes de los conductores, así como el proceso a seguir ante la imposición de un comparendo. El objetivo del manual es brindar información clara sobre las normas de tránsito y el proceso sancionatorio a todas las partes involucradas.
Diapositivas curso sobre ley de transito, transporte terrestreCesar Santillán
Este documento resume las principales leyes y regulaciones sobre tránsito y seguridad vial en el país. Explica las atribuciones de la agencia nacional de tránsito, las causas más comunes de accidentes, las responsabilidades de conductores y propietarios de vehículos, sanciones por diferentes tipos de infracciones como conducir bajo la influencia del alcohol, y las normas sobre seguro obligatorio de accidentes de tránsito. También cubre temas como pruebas en casos de accidentes, retiro de puntos en la licencia por infracciones,
Este documento resume la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de 2011 en Ecuador. Describe los organismos responsables del transporte terrestre y tránsito como la Agencia Nacional de Regulación y Control. Explica las clases de transporte terrestre como público, particular y taxis. También cubre temas como licencias de conducir, infracciones de tránsito, sanciones y el proceso penal relacionado a delitos de tránsito.
Este documento clasifica las contravenciones de tránsito en Ecuador en leves, graves y muy graves, y describe las sanciones correspondientes a cada una. Resume las contravenciones leves de primera, segunda y tercera clase, que incluyen infracciones como no usar placas de identificación, no mantener distancia de seguimiento, estacionar en lugares prohibidos, y no usar casco. También resume las contravenciones graves de primera clase, cuyas sanciones son mayores, e incluyen desobedecer señales de tránsito y conducir
Este documento establece las sanciones por accidentes de tránsito en función de las circunstancias y consecuencias. Define penas de prisión de meses a años, suspensión de licencia y multas por muertes, lesiones graves o incapacidades causadas por conductores ebrios, negligentes, con licencia suspendida o vehículo robado. También clasifica las contravenciones de tránsito en cuatro categorías e indica las multas por infracciones como uso inadecuado de bocina o circular sin placas.
CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL (Artículos 383,384,385,386,387,388,389,390,391...Favio Meneses
Este documento resume los artículos 383 al 392 del Código Orgánico Integral Penal relacionados con las infracciones y sanciones de tránsito. Describe 7 clases de contravenciones de tránsito con diferentes sanciones que incluyen multas, retención de licencia y días de privación de libertad, dependiendo de la gravedad de la infracción. Las contravenciones van desde conducir con llantas en mal estado hasta conducir en estado de ebriedad o sin licencia, poniendo en riesgo la seguridad vial.
Este documento resume las leyes y regulaciones de tránsito y seguridad vial en Ecuador. Detalla los organismos responsables de la regulación del transporte terrestre y tránsito, incluyendo el Ministerio del Sector, la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, y los gobiernos locales. También explica las sanciones por infringir las leyes de tránsito, como la pérdida de puntos en la licencia de conducir y las multas por conducir en estado de ebriedad o causar accidentes.
Ley Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad VialSilvia Salgado
El documento describe las principales reformas propuestas a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en Ecuador. Se propone crear una Agencia Nacional de Regulación y Control que establezca las regulaciones a nivel nacional, mientras que los gobiernos regionales y municipales serían responsables de la planificación, regulación y control del tránsito en sus jurisdicciones respectivas. Además, se distribuirían los recursos financieros de manera que apoyen las nuevas competencias entre los diferentes niveles de gobierno
Capacitacin en seguridad en la via publica[lic vega y fores]Yeyi Cabrera
Este documento define qué es la vía pública y ofrece recomendaciones para peatones, pasajeros y conductores sobre cómo comportarse de manera segura y respetuosa en la vía pública. Explica que la vía pública son los lugares por los que caminan, viajan o transitan vehículos fuera de una casa privada, e insta a prestar atención, respetar las reglas de tránsito y prioridades de paso.
Este documento contiene información sobre la nueva Ley de Tránsito en Ecuador. Se reformó en 2011 con el objetivo de mejorar la administración del tránsito y establecer sanciones claras por infracciones. Algunas de las reformas incluyen un sistema de puntos en las licencias de conducir que se reducen por infracciones, y una tabla con las sanciones en puntos para diferentes tipos de infracciones. También describe las penas aplicables como reclusión, prisión, multas o suspensión de la licencia, y que se pueden reducir si hay circun
El documento resume los requisitos y regulaciones para obtener una licencia de conducir en Ecuador. Se requiere aprobar exámenes médicos, psicológicos y de manejo, así como cumplir con ciertos requisitos como la edad mínima y tener cédula de ciudadanía. Existen licencias profesionales y no profesionales para diferentes tipos de vehículos. Todos los vehículos deben tener seguro obligatorio SOAT y matrícula vigente para circular.
Tabla de-infracciones-al-reglamento-nacional-de-transito-actualizado-2020NayeliCuro
Este documento presenta una tabla con 26 infracciones de tránsito calificadas como muy graves, indicando para cada una el código, la sanción, el responsable, el porcentaje de la multa en Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y el monto a pagar. La tabla especifica descuentos aplicables si la multa es pagada en diferentes plazos.
Este documento describe los efectos negativos del alcohol en la conducción y las leyes relacionadas. El alcohol reduce la agudeza mental, la visión y el tiempo de reacción, poniendo en peligro la vida del conductor y de los demás. Las leyes establecen límites estrictos de alcohol en la sangre y sanciones como multas y prisión para los conductores ebrios. El mensaje principal es no conducir bajo la influencia del alcohol para evitar daños y proteger la seguridad vial.
Este documento presenta los requisitos necesarios para obtener una concesión de servicio público de transporte en el estado de Sonora, México. Detalla los pasos para solicitar una concesión, incluyendo la documentación requerida como actas de nacimiento, comprobantes de domicilio, y cartas de no antecedentes penales. También explica los posibles sanciones y causales de rescisión de una concesión de acuerdo a la ley de transporte para el estado de Sonora.
5 reglamento nacional de licencias de conducir (1)PERSONAL
Este documento presenta el reglamento nacional de licencia de conducir en Perú. Establece las diferentes categorías de licencias de conducir (A-I, A-II, A-III) y los requisitos para obtener cada una, incluyendo edad mínima, educación, exámenes médicos y de manejo. También describe los procesos de revalidación y recategorización de licencias, así como las competencias de los gobiernos regionales relacionadas a la emisión y fiscalización de licencias de conducir.
La ley 1383 de 2010 reforma el Código Nacional de Tránsito de Colombia. Establece que las normas de tránsito se aplican en todo el territorio nacional y regulan la circulación de peatones, vehículos y demás en vías públicas o privadas abiertas al público. Define las autoridades de tránsito a nivel nacional, departamental y municipal. Describe el procedimiento que debe seguir la autoridad de tránsito para imponer un comparendo por infracciones, incluyendo la notificación al infractor, propietario y empresa vinculada.
Este documento es un expediente de alegaciones presentado ante el Ayuntamiento de Ciudad Real en respuesta a una denuncia por pasar un semáforo en ámbar. El documento alega que el tiempo de 3 segundos de la fase ámbar del semáforo es insuficiente para detener un vehículo circulando a 50 km/h de forma segura, y solicita que se deje sin efecto la sanción o que se aporten certificaciones e informes sobre el funcionamiento correcto del sistema de detección.
Este documento proporciona información sobre las leyes y regulaciones de tránsito de New Hampshire. Explica los requisitos para obtener una licencia de conducir en el estado, incluyendo la edad mínima, educación de conductores, y exámenes de visión, escrito y en carretera. También cubre temas como renovaciones de licencias, restricciones para conductores menores de edad, y trámites para no residentes y miembros militares.
La nueva Ley de Tránsito y Transporte Terrestre de Ecuador tiene el objetivo de organizar, planificar, fomentar, regular, modernizar y controlar el transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el país para proteger a las personas y bienes que se transportan en las vías ecuatorianas y contribuir al desarrollo socioeconómico de Ecuador. La ley establece principios como el derecho a la vida, libre tránsito y movilidad, formalización del sector, lucha contra la corrupción y mejora de
Este documento resume la estructura y funciones de la monarquía española y las Cortes Generales según la Constitución de 1978. Explica que España es una monarquía parlamentaria donde el Rey es el jefe de Estado pero no gobierna, sino que ejerce funciones representativas bajo el control del poder legislativo y ejecutivo. También describe la sucesión a la corona, las funciones del Rey y cómo se refrendan sus actos, así como la organización y funciones de la Casa Real.
El documento resume la regulación legal y estructura del atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal española. Explica que el atestado es un informe oficial en el que la policía detalla las diligencias realizadas para investigar un delito, incluyendo declaraciones e informes. Además, establece que aunque la ley concede poca importancia al atestado, la mayoría de procesos penales se inician a través del mismo debido a su influencia en las pruebas irrepetibles. Por último, señala que el atestado
Diagnostico Análisis de los resultados de aprendizaje de los alumnos Sthefany Vega
Este documento presenta un ejercicio de evaluación diagnóstica para alumnos de primer grado de primaria. Consiste en 21 preguntas que prueban habilidades básicas como identificar partes del cuerpo, números, letras, figuras geométricas, animales y más. El objetivo es evaluar el nivel de conocimientos y destrezas de los estudiantes para orientar su aprendizaje.
Este manual de infracciones de tránsito colombiano define los actores del tránsito, incluyendo conductores, pasajeros y peatones. Detalla los derechos y deberes de los conductores, así como el proceso a seguir ante la imposición de un comparendo. El objetivo del manual es brindar información clara sobre las normas de tránsito y el proceso sancionatorio a todas las partes involucradas.
Diapositivas curso sobre ley de transito, transporte terrestreCesar Santillán
Este documento resume las principales leyes y regulaciones sobre tránsito y seguridad vial en el país. Explica las atribuciones de la agencia nacional de tránsito, las causas más comunes de accidentes, las responsabilidades de conductores y propietarios de vehículos, sanciones por diferentes tipos de infracciones como conducir bajo la influencia del alcohol, y las normas sobre seguro obligatorio de accidentes de tránsito. También cubre temas como pruebas en casos de accidentes, retiro de puntos en la licencia por infracciones,
Este documento resume la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de 2011 en Ecuador. Describe los organismos responsables del transporte terrestre y tránsito como la Agencia Nacional de Regulación y Control. Explica las clases de transporte terrestre como público, particular y taxis. También cubre temas como licencias de conducir, infracciones de tránsito, sanciones y el proceso penal relacionado a delitos de tránsito.
Este documento clasifica las contravenciones de tránsito en Ecuador en leves, graves y muy graves, y describe las sanciones correspondientes a cada una. Resume las contravenciones leves de primera, segunda y tercera clase, que incluyen infracciones como no usar placas de identificación, no mantener distancia de seguimiento, estacionar en lugares prohibidos, y no usar casco. También resume las contravenciones graves de primera clase, cuyas sanciones son mayores, e incluyen desobedecer señales de tránsito y conducir
Este documento establece las sanciones por accidentes de tránsito en función de las circunstancias y consecuencias. Define penas de prisión de meses a años, suspensión de licencia y multas por muertes, lesiones graves o incapacidades causadas por conductores ebrios, negligentes, con licencia suspendida o vehículo robado. También clasifica las contravenciones de tránsito en cuatro categorías e indica las multas por infracciones como uso inadecuado de bocina o circular sin placas.
CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL (Artículos 383,384,385,386,387,388,389,390,391...Favio Meneses
Este documento resume los artículos 383 al 392 del Código Orgánico Integral Penal relacionados con las infracciones y sanciones de tránsito. Describe 7 clases de contravenciones de tránsito con diferentes sanciones que incluyen multas, retención de licencia y días de privación de libertad, dependiendo de la gravedad de la infracción. Las contravenciones van desde conducir con llantas en mal estado hasta conducir en estado de ebriedad o sin licencia, poniendo en riesgo la seguridad vial.
Este documento resume las leyes y regulaciones de tránsito y seguridad vial en Ecuador. Detalla los organismos responsables de la regulación del transporte terrestre y tránsito, incluyendo el Ministerio del Sector, la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, y los gobiernos locales. También explica las sanciones por infringir las leyes de tránsito, como la pérdida de puntos en la licencia de conducir y las multas por conducir en estado de ebriedad o causar accidentes.
Ley Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad VialSilvia Salgado
El documento describe las principales reformas propuestas a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en Ecuador. Se propone crear una Agencia Nacional de Regulación y Control que establezca las regulaciones a nivel nacional, mientras que los gobiernos regionales y municipales serían responsables de la planificación, regulación y control del tránsito en sus jurisdicciones respectivas. Además, se distribuirían los recursos financieros de manera que apoyen las nuevas competencias entre los diferentes niveles de gobierno
Capacitacin en seguridad en la via publica[lic vega y fores]Yeyi Cabrera
Este documento define qué es la vía pública y ofrece recomendaciones para peatones, pasajeros y conductores sobre cómo comportarse de manera segura y respetuosa en la vía pública. Explica que la vía pública son los lugares por los que caminan, viajan o transitan vehículos fuera de una casa privada, e insta a prestar atención, respetar las reglas de tránsito y prioridades de paso.
Este documento contiene información sobre la nueva Ley de Tránsito en Ecuador. Se reformó en 2011 con el objetivo de mejorar la administración del tránsito y establecer sanciones claras por infracciones. Algunas de las reformas incluyen un sistema de puntos en las licencias de conducir que se reducen por infracciones, y una tabla con las sanciones en puntos para diferentes tipos de infracciones. También describe las penas aplicables como reclusión, prisión, multas o suspensión de la licencia, y que se pueden reducir si hay circun
El documento resume los requisitos y regulaciones para obtener una licencia de conducir en Ecuador. Se requiere aprobar exámenes médicos, psicológicos y de manejo, así como cumplir con ciertos requisitos como la edad mínima y tener cédula de ciudadanía. Existen licencias profesionales y no profesionales para diferentes tipos de vehículos. Todos los vehículos deben tener seguro obligatorio SOAT y matrícula vigente para circular.
Tabla de-infracciones-al-reglamento-nacional-de-transito-actualizado-2020NayeliCuro
Este documento presenta una tabla con 26 infracciones de tránsito calificadas como muy graves, indicando para cada una el código, la sanción, el responsable, el porcentaje de la multa en Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y el monto a pagar. La tabla especifica descuentos aplicables si la multa es pagada en diferentes plazos.
Este documento describe los efectos negativos del alcohol en la conducción y las leyes relacionadas. El alcohol reduce la agudeza mental, la visión y el tiempo de reacción, poniendo en peligro la vida del conductor y de los demás. Las leyes establecen límites estrictos de alcohol en la sangre y sanciones como multas y prisión para los conductores ebrios. El mensaje principal es no conducir bajo la influencia del alcohol para evitar daños y proteger la seguridad vial.
Este documento presenta los requisitos necesarios para obtener una concesión de servicio público de transporte en el estado de Sonora, México. Detalla los pasos para solicitar una concesión, incluyendo la documentación requerida como actas de nacimiento, comprobantes de domicilio, y cartas de no antecedentes penales. También explica los posibles sanciones y causales de rescisión de una concesión de acuerdo a la ley de transporte para el estado de Sonora.
5 reglamento nacional de licencias de conducir (1)PERSONAL
Este documento presenta el reglamento nacional de licencia de conducir en Perú. Establece las diferentes categorías de licencias de conducir (A-I, A-II, A-III) y los requisitos para obtener cada una, incluyendo edad mínima, educación, exámenes médicos y de manejo. También describe los procesos de revalidación y recategorización de licencias, así como las competencias de los gobiernos regionales relacionadas a la emisión y fiscalización de licencias de conducir.
La ley 1383 de 2010 reforma el Código Nacional de Tránsito de Colombia. Establece que las normas de tránsito se aplican en todo el territorio nacional y regulan la circulación de peatones, vehículos y demás en vías públicas o privadas abiertas al público. Define las autoridades de tránsito a nivel nacional, departamental y municipal. Describe el procedimiento que debe seguir la autoridad de tránsito para imponer un comparendo por infracciones, incluyendo la notificación al infractor, propietario y empresa vinculada.
Este documento es un expediente de alegaciones presentado ante el Ayuntamiento de Ciudad Real en respuesta a una denuncia por pasar un semáforo en ámbar. El documento alega que el tiempo de 3 segundos de la fase ámbar del semáforo es insuficiente para detener un vehículo circulando a 50 km/h de forma segura, y solicita que se deje sin efecto la sanción o que se aporten certificaciones e informes sobre el funcionamiento correcto del sistema de detección.
Este documento proporciona información sobre las leyes y regulaciones de tránsito de New Hampshire. Explica los requisitos para obtener una licencia de conducir en el estado, incluyendo la edad mínima, educación de conductores, y exámenes de visión, escrito y en carretera. También cubre temas como renovaciones de licencias, restricciones para conductores menores de edad, y trámites para no residentes y miembros militares.
La nueva Ley de Tránsito y Transporte Terrestre de Ecuador tiene el objetivo de organizar, planificar, fomentar, regular, modernizar y controlar el transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el país para proteger a las personas y bienes que se transportan en las vías ecuatorianas y contribuir al desarrollo socioeconómico de Ecuador. La ley establece principios como el derecho a la vida, libre tránsito y movilidad, formalización del sector, lucha contra la corrupción y mejora de
Este documento resume la estructura y funciones de la monarquía española y las Cortes Generales según la Constitución de 1978. Explica que España es una monarquía parlamentaria donde el Rey es el jefe de Estado pero no gobierna, sino que ejerce funciones representativas bajo el control del poder legislativo y ejecutivo. También describe la sucesión a la corona, las funciones del Rey y cómo se refrendan sus actos, así como la organización y funciones de la Casa Real.
El documento resume la regulación legal y estructura del atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal española. Explica que el atestado es un informe oficial en el que la policía detalla las diligencias realizadas para investigar un delito, incluyendo declaraciones e informes. Además, establece que aunque la ley concede poca importancia al atestado, la mayoría de procesos penales se inician a través del mismo debido a su influencia en las pruebas irrepetibles. Por último, señala que el atestado
Diagnostico Análisis de los resultados de aprendizaje de los alumnos Sthefany Vega
Este documento presenta un ejercicio de evaluación diagnóstica para alumnos de primer grado de primaria. Consiste en 21 preguntas que prueban habilidades básicas como identificar partes del cuerpo, números, letras, figuras geométricas, animales y más. El objetivo es evaluar el nivel de conocimientos y destrezas de los estudiantes para orientar su aprendizaje.
El acoso escolar se refiere al maltrato psicológico, verbal o físico que un estudiante sufre de manera repetida por parte de sus compañeros. Esto causa consecuencias profundas como baja autoestima, problemas emocionales y depresión en la víctima. El acoso escolar implica un abuso de poder del agresor sobre la víctima y puede llevar a pensamientos suicidas en casos graves.
El documento presenta un proyecto de campaña para La Caixa llamado "Mi Barrio" que tiene como objetivo mejorar la visibilidad y percepción de la obra social de La Caixa entre la gente. La estrategia propuesta es crear una plataforma online llamada Mibarrio.com para conectar a los vecinos de cada barrio, compartir información y actividades. La campaña utilizará medios online, impresos y en centros cívicos para promover la plataforma y motivar la participación vecinal.
El documento describe los servicios de una empresa de gestión de medios sociales. Ofrece formación sobre redes sociales y marketing online, servicios de consultoría para el desarrollo de estrategias de redes sociales, y gestión externa de las cuentas y comunidades en redes sociales de otras empresas.
Este documento presenta una guía de lenguaje para el ámbito de la salud publicada por Emakunde/Instituto Vasco de la Mujer. La guía analiza la presencia de mujeres y hombres en documentos del sector sanitario y ofrece alternativas para un uso no sexista del lenguaje que promueva la igualdad. La guía forma parte de una serie iniciada por Emakunde para diferentes ámbitos como la educación y el euskera, con el fin de superar propuestas generales y dar herramientas prácticas que faciliten el cambio lingü
En el cole del año pasado hicimos una carrera solidaria, y los beneficios que obtuvimos s los dimos a un misionero que era del pueblo. Con esta presentación quise que los niños vieran la situación real del país y la ayuda que necesitan.
La diabetes mellitus es una enfermedad crónica causada por la insuficiencia de producción o efectividad de la insulina por el páncreas, lo que resulta en altos niveles de glucosa en la sangre. Esto puede dañar órganos como los vasos sanguíneos y nervios. La diabetes está relacionada con el control de la alimentación y si no se trata adecuadamente puede causar problemas de visión, enfermedades cardíacas, riñones e impotencia sexual a largo plazo.
La célula es la unidad básica de los organismos vivos. Todas las células tienen una membrana, citoplasma y núcleo. Existen dos tipos principales de células: procariotas y eucariotas. Las células se reproducen a través de la mitosis para formar dos células hijas idénticas.
El documento proporciona instrucciones paso a paso para crear una cuenta en Slideshare, subir una presentación, y compartir el enlace de la presentación en Google+. Inicia explicando cómo acceder a Slideshare y crear una cuenta. Luego detalla cómo subir una presentación, llenar los metadatos, y verificar que se haya subido correctamente. Finalmente, muestra cómo encontrar el enlace de la presentación y compartirlo en Google+.
Xiomara decidió convertirse en maestra después de probar varias carreras. Aunque inicialmente quería ser dibujante, se dio cuenta que no le gustaban las matemáticas. Más tarde se interesó en las leyes, pero disfrutó ayudar a maestros y niños durante una campaña política. Se enamoró de la profesión docente después de ver la alegría de los niños al aprender. Ahora está estudiando educación para convertirse en el tipo de maestro inspirador que siempre quiso.
Proyecto de computo i maza carlín del valle scabarrozzisam151618
El documento resume los siguientes puntos:
1) Explica brevemente los conceptos generales de los Incoterms, incluyendo su estructura y principales cambios en la versión 2010.
2) Describe las características de los Incoterms, incluyendo sus ventajas y desventajas.
3) Explica las clases de seguros utilizadas en los diferentes Incoterms y los divide en 4 grupos.
4) Menciona que el documento también cubrirá los términos utilizados en la venta internacional y los transportes utiliz
Esta plataforma social educativa permite la comunicación entre profesores y alumnos de forma privada y segura a través del envío de tareas, contenidos de clase, archivos y alertas. Los profesores pueden crear grupos de clase, subir materiales educativos y calendarizar eventos, mientras que los alumnos pueden contactar a profesores y compañeros de forma individualizada.
El enfoque de profordems y la generación de competencias una experiencia pers...Paco González Caballero
El enfoque de competencias en la EMS, obliga a plantear nuevos paradigmas y modelos educativos para estar a la altura de las necesidades del contento global. Este trabajo plantea una forma de abordar el aprendizaje matemático bajo este contexto, donde se prioriza la busque del aprendizaje significativo fundamentado en 2 elementos: la contextualización de los problemas planteados (pertinencia) y el uso de nuevas tecnologias educativas (TIC's). Desde una perspectiva muy particular y con base a la experiencia.
Este documento trata sobre las medidas cautelares personales en el derecho penal español. Explica conceptos como la detención, sus clases y presupuestos legales. Define la figura del imputado y establece los caracteres de las medidas cautelares como la excepcionalidad, instrumentalidad, provisionalidad y jurisdiccionalidad. Resalta que deben cumplir los requisitos de peligrosidad y apariencia de buen derecho, y que su duración está limitada a un máximo de 72 horas antes de poner al detenido a disposición judicial.
Investigación de desktop, laptop y tabletZury Cali
El documento describe tres tipos de sistemas de información: desktop, laptop y tablet. El desktop es un potente sistema de información geográfica diseñado para dar solución a todas las necesidades relacionadas con el manejo de información geográfica. La laptop es una computadora portátil con batería que puede transportarse fácilmente. El tablet es una computadora portátil más grande que un teléfono pero sin teclado físico ni ratón, interactuando solo con la pantalla táctil.
El documento habla sobre exportar artesanías mexicanas como talavera, textiles y artículos de cuero a Estados Unidos y la Unión Europea. Explica los requisitos y estrategias para exportar, como conocer los requisitos de cada país, hacer análisis de mercado, y cumplir con documentación y normas aduanales. También discute factores culturales al exportar y las oportunidades que representan estos mercados para posicionar productos artesanales mexicanos.
La Universidad Minuto de Dios es una institución de educación superior colombiana que ofrece programas académicos en diferentes áreas del conocimiento a nivel técnico profesional, tecnológico y profesional.
La ley clasifica las rutas de transporte público en urbanas, suburbanas e interurbanas. Define rutas urbanas como aquellas dentro de los límites de un municipio, rutas suburbanas como aquellas que van desde una ciudad hasta poblaciones cercanas, y rutas interurbanas como aquellas entre ciudades diferentes. Establece dos modalidades de transporte: colectivo, que sigue rutas y horarios fijos, e individual, donde el usuario elige el destino. Finalmente, detalla infracciones graves como exceder los límites de velocidad o conducir b
Este documento describe los requisitos para obtener una licencia de conducir en Ecuador. Explica que solo el Instituto Nacional de Transporte Terrestre puede expedir, renovar, suspender, anular o revocar las licencias. Detalla las diferentes categorías y grados de licencias requeridos para conducir diferentes tipos de vehículos, así como los requisitos de edad asociados a cada categoría. Además, establece las causas por las cuales una licencia puede ser suspendida, anulada o revocada.
La Ley de Transporte Terrestre tiene como objetivo regular el transporte terrestre para garantizar el derecho al libre tránsito de personas y bienes, la realización de la actividad económica del transporte y sus servicios conexos, y la planificación, ejecución, gestión, control y coordinación de la infraestructura del Sistema Nacional de Transporte Terrestre. Establece las competencias del poder público nacional en materia de transporte terrestre y las disposiciones generales sobre licencias de conducir, registro de vehículos y conductores, tipolog
Este documento reforma la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito de Colombia) a través de 7 artículos. Los cambios incluyen actualizar definiciones de autoridades de tránsito, requisitos para obtener licencias de conducción como exámenes médicos y de habilidad, y causales para suspender o cancelar licencias. También se establecen nuevos estándares técnicos para licencias de conducción y condiciones para la operación legal de vehículos.
Este documento resume la normativa de tránsito aplicable en la provincia. Incluye las leyes nacionales y provinciales que rigen el tránsito, así como los organismos competentes a nivel municipal y provincial. También describe los documentos requeridos para circular, las infracciones más comunes y sus códigos, y las facultades de la autoridad para aplicar medidas cautelares a vehículos y conductores infractores.
Este documento reforma la Ley 769 de 2002, el Código Nacional de Tránsito de Colombia. Incluye cambios a varios artículos relacionados con las autoridades de tránsito, los requisitos para obtener una licencia de conducción, la validez y renovación de las licencias, y las condiciones para que un vehículo pueda circular. El objetivo general es actualizar la legislación de tránsito del país.
Este documento reforma la Ley 769 de 2002, el Código Nacional de Tránsito de Colombia. Algunas de las reformas incluyen: establecer al Ministerio de Transporte como la autoridad suprema de tránsito; definir las autoridades de tránsito a nivel nacional, departamental y municipal; actualizar los requisitos para obtener una licencia de conducción, incluyendo exámenes físicos y de habilidad; y establecer la vigencia de las licencias de conducción.
Este documento reforma la Ley 769 de 2002, el Código Nacional de Tránsito de Colombia. Incluye cambios a varios artículos relacionados con las autoridades de tránsito, los requisitos para obtener una licencia de conducción, la validez y renovación de las licencias, y las condiciones para que un vehículo pueda circular. El objetivo general es actualizar la legislación de tránsito del país.
Este documento reforma la Ley 769 de 2002, el Código Nacional de Tránsito de Colombia. Incluye cambios a varios artículos relacionados con las autoridades de tránsito, los requisitos para obtener una licencia de conducción, la validez y renovación de las licencias, y las condiciones para que un vehículo pueda circular. El objetivo general es actualizar la legislación de tránsito del país.
El documento describe varias sanciones establecidas en el Código Orgánico Integral Penal de Ecuador. Incluye penas de prisión para conductores ebrios o que causen accidentes mortales, así como para aquellos que transporten exceso de pasajeros o conduzcan vehículos en mal estado. También describe sanciones para quienes manejen sin licencia, irrespeten a agentes de tránsito o excedan los límites de velocidad. Finalmente, resume las observaciones del Ejecutivo ecuatoriano para endurecer 13 delitos en el código, incl
Este documento establece disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo la influencia del alcohol u otras sustancias psicoactivas en Colombia. Define grados de alcoholemia e incrementa las sanciones según el grado y número de reincidencias, incluyendo suspensiones o cancelación de licencias de conducir, multas y acciones comunitarias. También estipula que conducir sin permitir pruebas o darse a la fuga conllevará la cancelación de la licencia y una alta multa.
Este documento resume la Ley de Transporte Terrestre para Usuarios Particulares en Venezuela. La ley establece las regulaciones para el transporte terrestre a través de 8 títulos y 26 capítulos. Detalla los requisitos para licencias de conducir, registro de vehículos, infracciones y sanciones. El objetivo principal es garantizar el derecho al libre tránsito y regular la industria del transporte terrestre en Venezuela.
El documento propone modificaciones a la Ley 769 de 2002 sobre tránsito en Colombia. En particular, modifica artículos relacionados con el ámbito de aplicación de la ley, las autoridades de tránsito, los requisitos para obtener licencias de conducción, la demarcación vial, y las condiciones técnicas y de operación de los vehículos. El objetivo general es actualizar la normativa de tránsito para mejorar la seguridad vial y regular aspectos como el uso de tecnología en las licencias.
Este documento aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial de acuerdo con la Ley de Bases de 1989. Establece las competencias de la Administración General del Estado y del Ministerio del Interior en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, así como los objetivos y ámbito de aplicación de la Ley.
Este documento resume las principales leyes y regulaciones sobre tránsito, transporte terrestre y seguridad vial en el país. Explica las atribuciones de la agencia nacional de tránsito, las causas más comunes de accidentes, estadísticas sobre accidentes, responsabilidades de conductores y propietarios, sanciones por diferentes infracciones como conducir bajo la influencia del alcohol, y el proceso para juzgar delitos de tránsito.
Este documento reglamenta la Ordenanza No 9981/98 sobre tránsito y uso de la vía pública en Córdoba, Argentina. Se reglamentan varios artículos de la ordenanza, estableciendo detalles como las edades mínimas para obtener diferentes tipos de licencias de conducir, los vehículos permitidos para cada categoría de licencia, y los requisitos para rendir exámenes.
Este documento establece los requisitos para obtener una licencia de conducir vehículos particulares y de servicio público en Colombia. Para vehículos particulares, los requisitos incluyen saber leer y escribir, tener 16 años o más, aprobar exámenes teóricos y prácticos, y presentar certificados médicos y de capacitación. Para vehículos de servicio público, los requisitos son similares pero la edad mínima es 18 años. También se describen los periodos de validez de las licencias, los pro
La Ley 1397 de 2010 modifica varios artículos de la Ley 769 de 2002 relacionados con los requisitos y procesos para obtener una licencia de conducción en Colombia. Se establecen nuevos requisitos como aprobar exámenes teóricos y prácticos ante organismos autorizados e inscritos y presentar un certificado médico. También se reglamentan los procesos de enseñanza automovilística y se definen sanciones para los centros y instructores que incumplan la normativa.
Este documento presenta un resumen de la Ley de Tránsito de Argentina. Establece principios básicos como la coordinación federal, la creación de un registro nacional de antecedentes de tránsito y normas sobre capacitación y licencias de conducir. También define reglas generales de circulación, velocidad y transporte, así como disposiciones sobre accidentes, sanciones y recursos judiciales relacionados con infracciones a esta ley.
Este documento resume el Título XIX del Código Penal español, que regula los delitos contra la administración pública. El título contiene 10 capítulos que definen delitos como la prevaricación, el abandono de destino, la desobediencia, la denegación de auxilio y otros ataques contra el correcto funcionamiento de la administración pública. El objetivo es proteger los principios de eficacia, jerarquía y legalidad en las actuaciones de las autoridades y funcionarios públicos.
Este documento resume los elementos fundamentales del derecho penal español. Explica que para que haya un delito deben darse cinco elementos: 1) una acción u omisión, 2) que sea típica de acuerdo a la ley, 3) que sea antijurídica sin estar justificada, 4) que sea culpable ya sea de forma dolosa o imprudente, y 5) que sea punible según la ley. También distingue entre penas y medidas de seguridad, señalando que las penas se basan en la culpabilidad mientras que
La ley establece un sistema integrado de protección civil y gestión de emergencias en Galicia, asignando roles a las diferentes administraciones y a la ciudadanía. La ley define emergencias y establece objetivos de gestión de riesgos e identificación, prevención y planificación de respuestas, así como objetivos de gestión de emergencias como la coordinación de respuestas y rehabilitación. Además, la ley establece derechos como a la protección e información para los ciudadanos y deberes de colaboración ciudadana.
La ley orgánica 2/1986 establece los principios básicos y la estructura de las fuerzas y cuerpos de seguridad en España. Define las funciones de la policía nacional, la guardia civil y las policías locales y autonómicas. También establece los principios de actuación de los agentes de seguridad, como el respeto a la constitución y los derechos ciudadanos, la proporcionalidad en el uso de la fuerza, y la cooperación entre los diferentes cuerpos.
Este documento describe el concepto y tipos de licencias municipales según el decreto de 1955 sobre servicios de las corporaciones locales. Las licencias son actos administrativos que permiten el ejercicio de actividades reguladas una vez comprobado el cumplimiento de requisitos. Se distinguen varios tipos de licencias en función de su objeto, duración y grado de discrecionalidad. Además, se especifican los trámites para solicitar una licencia y los plazos para su concesión o denegación.
El documento habla sobre el municipio y la provincia como entidades locales en España. Explica que cada municipio pertenece a una sola provincia y tiene personalidad jurídica y capacidad para cumplir sus fines. También describe los elementos que componen un municipio (territorio, población, organización) y los órganos y competencias municipales. Además, analiza cuestiones como la alteración de los nombres, límites y capitalidad de los municipios.
La ley 30/1992 establece el marco legal para el procedimiento administrativo en España. Introdujo cambios significativos respecto a la ley anterior de 1958 para adaptarla a las necesidades sociales. Establece los principios básicos del procedimiento como la contradicción, economía procesal, imparcialidad y publicidad. Define las fases del procedimiento como iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Regula aspectos como las solicitudes, subsanación de errores, medidas provisionales y declaraciones responsables para agilizar trámites.
Este documento presenta un resumen de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común en España. Explica el concepto de acto administrativo, sus elementos y clasificaciones. Describe los diferentes tipos de actos según el órgano que los dicta, su alcance, su posición en el procedimiento administrativo, su impugnabilidad y otros criterios.
1. Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal
TEMA 26. Delitos contra la seguridad vial. Faltas cometidas con ocasión
de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes.
LIBRO II. DELITOS Y SUS PENAS.
TÍTULO XVII. DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA.
CAPÍTULO IV. DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL.
Bien jurídico protegido: la seguridad del tráfico.
Los denominados delitos contra la seguridad vial, sufrieron una importante modificación por la
Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre.
Asimismo, las penas y consecuencias se incrementaron notablemente, en especial, en lo
concerniente a la privación del permiso de conducir, y a ello se añadió la no menos severa
posibilidad de considerar instrumento del delito al vehículo de motor o ciclomotor, en orden a
disponer su comiso, art. 385 bis que nos remite a los artículos 127 y 128 del CP.
CUADRO RESUMEN DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL Y RÉGIMEN DE PENAS.
DELITO PENA
Artículo 379.1. Conducción a velocidad superior a: Prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio
• 60 Km/h en vía urbana de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, la de privación del
• 80 Km/h en vía interurbana derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo
a la permitida reglamentariamente superior a 1 y hasta 4 años.
Artículo 379.2. Conducción bajo la influencia de
bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes - Ídem
o sustancias psicotrópicas
Artículo 379.2. Conducción con una tasa de
alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o de - Ídem
1,2 g/l de sangre.
Artículo 380. Conducción temeraria - Prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir
concreto peligro. vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 6 años
- Prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y privación del derecho
a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de 6 a
10 años.
Artículo 381. Conducción temeraria con
manifiesto desprecio por la vida de los demás - Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las
personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a
doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y
ciclomotores por el tiempo superior a 6 y hasta 10 años.
Artículo 383. Negativa someterse a las pruebas
- Prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir
legalmente establecidas para la comprobación de
vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4
las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas
años.
tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
Artículo 384.1. Conducción en los casos de
- Prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses o trabajos en
pérdida de vigencia del permiso o licencia por
beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
pérdida total de los puntos asignados legalmente
Artículo 384.2. Conducción tras haber sido privado
cautelar o definitivamente del permiso o licencia por Ídem
decisión judicial.
Artículo 384.2. Conducción sin haber obtenido
Ídem
nunca permiso o licencia de conducción.
Artículo 385. Creación de grave riesgo para la - Prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses y trabajos en
circulación beneficio de la comunidad de 10 a 40 días
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2. Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal
La conducción de un vehículo a motor o ciclomotor es lo que se castiga en los delitos contra la
seguridad vial.
La conducción de un vehículo a motor o ciclomotor se configura como un elemento del tipo en
todos lo delitos contra la seguridad vial, por lo que el sujeto activo de estos delitos es la
persona que conduzca un vehículo a motor o ciclomotor en las circunstancias que los distintos
tipos penales prohíbe.
En el Código Penal no se alude al concepto de conductor ni al de vehículo a motor o ciclomotor,
por lo que debemos acudir al Anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo,
por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, que ofrece las siguientes definiciones:
• Conductor. Es aquella persona que maneja el mecanismo de dirección o va al mando
de un vehículo o a cuyo cargo está un animal o animales. En vehículos que circulen en
función de aprendizaje de la conducción, es conductor la persona que está a cargo de
los mandos adicionales.
• Vehículo de motor. Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de
esta definición los ciclomotores y los tranvías.
• Ciclomotor. Tienen la condición de ciclomotores los vehículos que se definen a
continuación:
a. Vehículo de dos ruedas, provistos de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3,
si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no
superior a 45 km/h.
b. Vehículo de tres ruedas , provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si
es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior
a 45 km/h.
c. Vehículos de cuatro ruedas, cuya masa en vacío sea inferior a 350 kg, excluida la
masa de las baterías en el caso de vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por
construcción no sea superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada igual o inferior
a 50 cm3 para los motores de explosión, o cuya potencia máxima neta sea igual o
inferior a 4 kW, para los demás tipos de motores.
El sujeto activo ha de realizar la conducta típica conduciendo un vehículo a motor o ciclomotor,
y esta conducción ha de tener cierta duración temporal y traducirse en el recorrido de un
espacio relevante.
Artículo 379.1 DELITO DE EXCESO DE VELOCIDAD.
"El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60
kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la
permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a
la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a
noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor
y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".
No exige la demostración de una puesta en peligro concreto, es un delito de peligro abstracto,
pues basta solamente con la conducción del vehículo a velocidad superior a dichos límites, así
como tampoco existe la necesidad de un resultado (delito de mera conducta o actividad).
En la descripción de la conducta típica del art. 379 CP se alude al lugar por donde ha de
realizarse la misma, vía urbana o interurbana.
En primer lugar, aunque no se mencione expresamente en la norma penal, como regla general
ha de entenderse que la conducta típica ha de realizarse en las vías objeto de la LSV, es decir,
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3. Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal
vías que puedan ser utilizadas por una pluralidad de usuarios, comprendiendo también los
accesos y servicios de la misma. Se excluyen los caminos de uso exclusivamente privado,
garajes y patios privados.
Para determinar lo que es vía urbana e interurbana se estará como regla general a las
definiciones de los apartados 76 y 77 en relación con el Anexo I de la LSV, que atienden al
espacio geográfico marcado por la señal de entrada a poblado, siendo posible apartarse de
este criterio en los casos de inexistencia o manifiesta adecuación de la señalización. Las
travesías, de conformidad con el apartado 77, se reputarán vías interurbanas.
La conducción con exceso de velocidad también tipificada en el artículo 65 de la LSV, será
infracción administrativa grave o muy grave, siempre y cuando no supere los límites
establecidos en este artículo 379 pero si supere el límite establecido reglamentariamente para
la vía.
La interpretación de la expresión "permitida reglamentariamente” del art. 379.1 CP, implica
que la norma penal ha de partir del cumplimiento de las obligaciones sobre señalización de los
artículos 53 a 58 del RDL 339/90, de 2 de marzo y 131 a 173 del Real Decreto
1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Circulación.
El límite de velocidad a computar, será el fijada mediante la correspondiente señalización que
establezca las limitaciones de velocidad específicas del tramo de la vía, bien sea permanente o
variable (artículo 47 y 144 RGC), y en su defecto, se atenderá a la limitación genérica
establecida para cada vía (artículos 48 a 51 del RGC).
En cuanto a la medición de la velocidad no cabe duda de que resulta fundamental como
elemento de prueba la medición obtenida con los correspondientes instrumentos o sistemas de
medida de la velocidad o cinemómetro. Pero debe señalarse que los hechos podrán
investigarse no sólo con instrumentos de detección, sino también con informes técnicos sobre
el accidente en su caso, huella de frenada, declaraciones de testigos, confesión del acusado y
cualquier medio de prueba de los admitidos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Será imprescindible que en los atestados conste de modo exhaustivo la documentación y datos
del cinemómetro utilizado, así como si se trata de un radar fijo o móvil, fecha de aprobación
del modelo, tiempo de utilización desde su puesta en funcionamiento, reparación, a efectos de
comprobar el cumplimiento de las exigencias metrológicas y el cálculo del margen normativo
de error regulados en la Orden ITC 3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se
regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la
velocidad de circulación de vehículos a motor, y que en todo caso se aplicarán para el
cómputo del exceso de velocidad.
Cuando sólo se cuente con el dato de la matrícula y propiedad del vehículo, se promoverá una
investigación en profundidad de la autoría de los hechos constitutivos de delito, y tras las
indagaciones y con el debido fundamento se propondrá que el titular del automóvil declare
como imputado con instrucción de los derechos del art. 118 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal1. Si en uso de ellos, el imputado se niega a identificar al autor se comprobará su
1
Artículo 118. LECrim
Toda persona a quien se impute un acto punible podrá ejercitar el derecho de defensa, actuando en el procedimiento, cualquiera que
éste sea, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquiera otra medida cautelar o se haya
acordado su procesamiento, a cuyo efecto se le instruirá de este derecho.
La admisión de denuncia o querella y cualquier actuación procesal de la que resulte la imputación de un delito contra persona o
personas determinadas, será puesta inmediatamente en conocimiento de los presuntamente inculpados.
Para ejercitar el derecho concedido en el párrafo primero, las personas interesadas deberán ser representadas por Procurador y
defendidas por Letrado, designándoseles de oficio cuando no los hubiesen nombrado por sí mismos y lo solicitaren y, en todo caso,
cuando no tuvieran aptitud legal para verificarlo.
Si no hubiesen designado Procurador o Letrado, se les requerirá para que lo verifiquen o se les nombrará de oficio si, requeridos, no
los nombrasen, cuando la causa llegue a estado en que se necesite el consejo de aquellos o hayan de intentar algún recurso que
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4. Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal
versión exculpatoria y se realizarán, en su caso, investigaciones en el entorno familiar, social o
profesional acerca de quien conduce habitualmente el vehículo y cuantos extremos puedan
llevar al descubrimiento del autor.
La negativa a la identificación podría ser constitutiva de infracción administrativa muy grave
del artículo 65.5 j) de la LSV.
Artículo 379.2. DELITO DE CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS,DROGAS TÓXICAS, ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS
PSICOTRÓPICAS. TASA OBJETIVADA DE ALCOHOLEMIA.
"Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor
bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas
alcohólicas.
En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en
aire espirado superior a 0,60 mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 g/l."
Al igual que en el delito de conducción con exceso de velocidad punible del art. 379.1 CP, en
las conductas previstas en el art. 379.2 CP, no se exige la demostración de una puesta en
peligro concreto (delito de peligro abstracto), bastando solamente con la conducción del
vehículo bajo los síntomas de la ingestión de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias
psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, o con la tasa de alcoholemia superada. Tampoco es
necesario la producción de un resultado (delito de mera conducta o actividad).
En este último supuesto no es necesario que el Agente pruebe, además, la influencia del
alcohol en el sujeto. No obstante, se deberá hacer constar en todo caso en el atestado policial
los síntomas que presente el sujeto, así como el datos sobre el modo de conducir o maniobras
irregulares, o la ausencia de los mismos.
A diferencia de la conducta típica de conducción bajo la influencia del alcohol, este delito
conlleva que las pruebas de detección alcohólica pasen a tener un carácter esencial en la
prueba del delito, pues la tasa de alcohol pasa ser un elemento típico por lo que se habrán de
realizarse con etilómetros oficialmente autorizados, siendo indispensable la incorporación al
atestado de los certificados de verificación de los mismos.
Establece la Circular 10/2011 de 17 de noviembre, sobre criterios para la unidad de actuación
especializada del Ministerio Fiscal en materia de seguridad vial que, "sólo se ejercitará la
acción penal como regla general, cuando la citada tasa del tipo del art. 379.2 se constate en
las dos pruebas reglamentarias de alcoholemia, computando los márgenes normativos de error
conforme a la OM/ITC/3707, y siempre que se haya observado en su práctica lo dispuesto en
los artículos 20 a 26 RGC".
Los atestados contendrán los documentos y datos precisos para calcular los márgenes de
error.
La nueva fórmula de la tasa objetivada de alcoholemia no despenaliza las conducciones con
tasas inferiores a 0,60 mg/l en aire espirado, pudiendo ser de aplicación el tipo de conducción
bajo la influencia de bebidas alcohólicas si de dan los elementos exigidos.
Para aplicar el tipo penal al hecho de conducir un vehículo a motor o ciclomotor bajo la
influencia de bebidas alcohólicas, se exige que esta afecte negativamente a las condiciones
físicas y/o psíquicas del conductor, por lo que es insuficiente el haber ingerido dichas
sustancias si no se demuestra esa necesaria influencia. La disminución de las facultades
psicofísicas varía de un sujeto a otro, por lo que habrá que demostrar que la ingestión de
alcohol o dichas sustancias ha producido efectos sobre la capacidad de conducir que permitan
afirmar la realización de una conducta peligrosa para la seguridad del tráfico.
hiciese indispensable su actuación.
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5. Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal
CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE DROGAS TÓXICAS, ESTUPEFACIENTES O
SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS.
El CP no se da una definición de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, por
lo que se acude a las listas cerradas y precisas que contienen los Convenios internacionales
ratificados por España en la materia. No obstante, estos listados resultan válidos cuando se
trata de enjuiciar las conductas previstas en los artículos 368 a 378 CP (delitos contra la salud
pública), pero en el ámbito propio del art. 379.2 CP prácticamente se trata de hacer una
remisión genérica a cualquier sustancia que pueda influir en las capacidades psicofísicas del
conductor, como son los medicamentos y fármacos. En este sentido el art. 27 RGC dice:
"...psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en
cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico
o mental apropiado para circular sin peligro".
Las pruebas para detectar la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias
psicotrópicas en los conductores de vehículos a motor y ciclomotores serán realizadas
conforme a lo dispuesto en el art. 796.7 de la LECrim 2.
En el atestado han de reseñarse los signos expresivos de la influencia o afectación de
facultades por el consumo de drogas y las pruebas para percibirlos.
Art. 380 CP. EL DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA
1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y
pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado
con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir
vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la
conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y
en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.
Alcohol + exceso de velocidad.
A diferencia de las conductas típicas mencionados anteriormente, la conducción temeraria
exige la demostración de efectiva situación de puesta en peligro concreto para la vida o la
integridad de las personas (delito de peligro concreto).
La conducta típica consiste en conducir un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad
manifiesta, poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.
En relación con este delito conviene recordar la extensión del peligro típico a los acompañantes
y su consideración como sujetos pasivos del delito, salvo que los ocupantes sean partícipes del
delito, por ejemplo, a título de inductores, por haber animado o incitado al conductor a
conducir el vehículo vulnerando las normas elementales del tráfico viario, en cuyo caso no
cabrá la apreciación de dicho elemento típico.
Será preciso, por tanto, que en el atestado policial o durante la actividad instructora se ponga
de manifiesto, además de la persona que conducía el vehículo las circunstancias en que se
2
796.7 PRUEBAS DE DETECCIÓN DE DROGAS.
La práctica de las pruebas de alcoholemia se ajustará a lo establecido en la legislación de seguridad vial.
Las pruebas para detectar la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en los conductores de vehículos a
motor y ciclomotores serán realizadas por agentes de la policía judicial de tráfico con formación específica y sujeción, asimismo, a lo
previsto en las normas de seguridad vial. Cuando el test indiciario salival, al que obligatoriamente deberá someterse el conductor,
arroje un resultado positivo o el conductor presente signos de haber consumido las sustancias referidas, estará obligado a facilitar
saliva en cantidad suficiente, que será analizada en laboratorios homologados, garantizándose la cadena de custodia.
Todo conductor podrá solicitar prueba de contraste consistente en análisis de sangre, orina u otras análogas. Cuando se practicaren
estas pruebas, se requerirá al personal sanitario que lo realice para que remita el resultado al Juzgado de guardia por el medio más
rápido y, en todo caso, antes del día y hora de la citación a que se refieren las reglas anteriores.
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6. Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal
produjo la acción, y cuantos extremos pudieran resultar relevantes para determinar la entidad
del riesgo generado. Como datos de especial relevancia, pueden señalarse las características
de la vía y en concreto del tramo donde se detectó la infracción, la densidad del tráfico, la
climatología, las incidencias en la circulación de las que se hubiera tenido noticia, las
características técnicas del vehículo, la existencia de terceros ocupantes del propio vehículo
infractor y la eventual presencia o ausencia de otros vehículos o peatones cuya seguridad se
haya podido ver comprometida por la conducta del infractor.
Finalmente, el art. 65.5 e) LSV típica como infracción muy grave "la conducción temeraria",
por lo que el concepto de temeridad en la conducción empleado tanto en la legislación penal,
como en la administrativa, obliga a deslindar, finalmente, ambas categorías de ilícitos.
La conducción temeraria es, en principio, un ilícito administrativo. No obstante, cuando la
temeridad es manifiesta, es decir, patente, clara y con ella se pone en concreto peligro la vida
o la integridad de las personas, el ilícito se convierte en penal y da lugar al delito previsto en el
art. 381 CP (ahora 380). Conduce temerariamente un vehículo de motor quien incurre en la
más grave infracción de las normas de cuidado formalizadas en la Ley de Tráfico. Siendo así
que la temeridad que integra la infracción administrativa es, en principio, la misma que la que
integra el delito. La diferencia entre una y otro está en que en el delito la temeridad es notoria
o evidente para el ciudadano medio y además crea un peligro efectivo, constatable para la
vida o la integridad física de personas identificadas o concretas distintas del conductor
temerario.
Artículo 381. DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA CON MANIFIESTO DESPRECIO
POR LA VIDA DE LOS DEMÁS
1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro
meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período
de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la
conducta descrita en el artículo anterior.
El tipo objetivo del art. 381.1 CP remite a la conducta descrita en el art. 380.1 CP, de forma
que requiere una conducción manifiestamente temeraria y la creación de un peligro concreto
para la vida o la integridad de las personas, quedando configurado también como delito de
peligro concreto.
Debe entenderse que cuando el sujeto conduce con manifiesto desprecio por la vida de los
demás está asumiendo y aceptando el probable resultado lesivo. Por tal razón, el tipo penal del
381.1 CP debe entenderse reservado a supuestos en que la temeridad es manifiestamente más
grave y en los que el manifiesto desprecio va implícito en la conducta por su extremada
gravedad y flagrancia.
Si atendida la temeraria conducción en relación con las circunstancias de todo orden que
constelaron el hecho (zonas urbanas, proximidad de vehículos o terceras personas, densidad
del tráfico, características de la vía, falta de visibilidad, climatología adversa, nocturnidad)
resulta que el sujeto realizó una conducción tan extremadamente peligrosa, tan altamente
temeraria, que permite inferir no sólo que lo hizo conociendo el elevado riesgo que para la vida
de otras personas conllevaba su acción, sino que necesariamente tuvo que aceptar, consentir o
representarse las consecuencias lesivas derivadas de la misma, podremos concluir que actuó
con dolo eventual respecto de los previsibles resultados lesivos y estaremos en presencia de
un delito del art. 381.1 CP.
Artículo 382. CONCURSO DE DELITOS.
Cuando con los actos sancionados de los artículos379, 280 y 381 se ocasionare, además del
riesgo prevenido, un resultado lesivo constituitivo de delito, cualquiera que sea su gravedad,
los Jueces y Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la
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7. Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal
pena en su mitad superior, y condenando e todo caso, al resarcimiento de la
responsabilidad civil que se hubiera originado.
Artículo 383 CP. NEGATIVA SOMETERSE A LAS PRUEBAS LEGALMENTE
ESTABLECIDAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LAS TASAS DE ALCOHOLEMIA Y LA
PRESENCIA DE DROGAS TÓXICAS, ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS
PSICOTRÓPICAS.
"El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las
pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la
presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren
los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y
privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y
hasta cuatro años".
La conducta típica consiste en conducir un vehículo a motor o ciclomotor y negarse a
someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de
alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Se configura como delito de peligro abstracto, ya que tampoco no exige la demostración de
una puesta en peligro concreto, bastando solamente la negativa a someterse a las pruebas, e
igualmente de un delito de mera conducta o simple actividad caracterizados por la
consumación instantánea en cuanto se realiza la conducta descrita en el tipo, sin necesidad de
ulterior resultado.
Será delito la negativa abierta a someterse a las pruebas legalmente establecidas en todos los
casos, aún cuando el conductor requerido no presente síntomas de haber ingerido alcohol o
drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, o no haya cometido irregularidad
alguna.
El delito del art. 383 CP amplía así su ámbito de aplicación a todos los supuestos del art. 21
RGC, no sólo se refiere a conductores de vehículos a motor y ciclomotores. En definitiva,
quedan dentro del precepto, los controles aleatorios a través de los que se comprueba, no la
influencia sino la tasa objetivada de alcoholemia, o la presencia de drogas tóxicas,
estupefacientes y sustancias psicotrópicas. No es necesaria por tanto, la presencia adicional de
síntomas externos o maniobras irregulares en la conducción.
Según criterio jurisprudencial, se requiere para su apreciación la concurrencia de los siguientes
requisitos:
1. Requerimiento expreso por parte del agente de la autoridad, a someterse a las pruebas
legalmente previstas para la detección de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias
psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.
2. Que se haga el requerimiento al particular formalmente, de modo personal y directo,
con el apercibimiento de poder incurrir en un delito de desobediencia grave previsto y
penado en el art. 383 CP.
3. Negativa a someterse a dichas pruebas, debiendo el requerido no acatar la orden,
oponiéndose consciente y reiteradamente a su cumplimiento, con ánimo de desprestigio
del principio de autoridad.
Las pruebas de alcoholemia, reguladas administrativamente en los artículos 12 de la LSV y 20
a 26 del RGC, se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia de tráfico y
consistirán, normalmente, en la verificación del aire espirado mediante etilómetros que,
oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación
alcohólica de los interesados (art. 22.1 RGC).
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8. Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal
El artículo 23.1 RGC dice que el agente someterá al interesado, para una mayor garantía y a
efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por el aire
espirado.
Es claro el carácter imperativo de ambas pruebas. La segunda prueba no es, por tanto, un
derecho del interesado de ejercicio potestativo. Ambas pruebas son obligatorias y están
orientadas a garantizar el acierto en el resultado. En definitiva, se puede concluir que la
negativa a someterse a cualquiera de ellas constituye una conducta de negativa.
El carácter voluntario corresponde, en realidad, a las analíticas de sangre y a las demás
previstas en el art. 12.2 LSV y 23.3 RGC. Ahora bien, el derecho a estos análisis de contraste
surge cuando el interesado se ha sometido a las pruebas reglamentarias, pues tal derecho lo
es a contrastar pruebas efectivamente realizadas. Sólo surge, por tanto, cuando se han
realizado las de alcoholemia en aire espirado
Por lo tanto deberá ejercitarse la acción penal en los supuestos de negativa abierta a la
práctica de una de las dos pruebas de detección de alcohol en aire espirado. Asimismo cuando
el conductor se niegue a someterse a las dos pruebas y solicite la analítica de sangre.
INCAPACIDAD DE INSUFLAR EN LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA.
Los agentes policiales pueden encontrarse con la circunstancia en la que la disposición del
sujeto a soplar es disimulada, pues no efectúa el mínimo esfuerzo físico imprescindible para
que la prueba llegue a buen fin.
El no soplar de manera correcta en el aparato de aire espirado, produciéndose un resultado
erróneo, por insuflar una mínima cantidad de aire en cada ocasión y además de modo
interrumpido, a pesar de haber recibido las instrucciones precisas de cómo hacerlo y de las
posibles consecuencias de una realización errónea, siendo un comportamiento pasivo que
evidencia una actitud deliberadamente rebelde al acatamiento de la orden y, por tanto,
constitutivo del delito del art. 383 CP. Los sucesivos inútiles intentos y la imposibilidad final de
dar un resultado válido a la prueba, cuando no consta imposibilidad física alguna por parte del
acusado, no puede deberse más que a una actitud de negativa y de oposición a someterse a
tal prueba, aunque no sea de forma explícita.
En resumen, entendemos que los supuestos de incapacidad para insuflar aire suficiente para
practicar la prueba de alcoholemia o intentos fallidos, podrán reconducirse como delito del art.
383 CP si se demuestra que dicha conducta obedece a una voluntad firme y decidida del
requerido de desobedecer las instrucciones del agente de la autoridad y de esta manera
negarse a someterse a la prueba.
NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS PARA DETECTAR LA PRESENCIA DE
DROGAS TÓXICAS, ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS DEL ART.
796.7 LECRIM.
Las pruebas de drogas están reguladas administrativamente en los artículos 12 LSV, 27 y 28
RGC, estableciéndose que consistirán normalmente en el reconocimiento médico de la persona
obligada y en los análisis clínicos que el médico forense u otro titular experimentado, o
personal facultativo del centro sanitario o instituto médico al que sea trasladada aquélla,
estimen más adecuados (art. 28.1 a RGC).
La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23
de noviembre, del Código Penal, introdujo en nuestro ordenamiento jurídico una regulación de
las pruebas de drogas dentro del proceso penal, cuyas prescripciones prevalecen sobre las
administrativas que, no obstante, complementarán a las mismas.
Así, el art. 796.7 LECrim establece que: "Las pruebas para detectar la presencia de drogas
tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en los conductores de vehículos a motor y
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9. Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal
ciclomotores serán realizadas por agentes de la policía judicial de tráfico con formación
específica. Cuando el test indiciario salival, al que obligatoriamente deberá someterse el
conductor, arroje un resultado positivo o el conductor presente signos de haber consumido las
sustancias referidas, estará obligado a facilitar saliva en cantidad suficiente, que será
analizada en laboratorios homologados, garantizándose la cadena de custodia".
En primer lugar, se establece que la realización corresponde a " agentes de la policía judicial de
tráfico con formación específica ". De acuerdo con la Circular 10/2011 de la Fiscalía General del
Estado, la expresión "policía judicial de tráfico” incluye a todos los miembros de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías Autonómicas y Locales. Dada la complejidad de la
prueba y de los conocimientos sobre drogas tóxicas y su influencia en la conducción, el
legislador exige formación especializada.
Sobre los conductores se imponen dos claras obligaciones. La primera es la relativa al test
indiciario salival, " al que obligatoriamente deberá someterse el conductor". La segunda
obligación es a la facilitación de saliva en cantidad suficiente cuando "arroje un resultado
positivo o el conductor presente signos de haber consumido las sustancias referidas".
En este caso, la prueba médica si es obligatoria en los términos del art. 12 LSV y 28.1 RGC.
En consecuencia, será considerado constitutivo de delito del art. 383 CP las siguientes
conductas:
1. Negativa a someterse al test indiciario salivar.
2. Negativa a facilitar saliva en cantidad suficiente cuando el resultado del test indiciario
sea positivo o haya signos de haber consumido sustancias estupefacientes.
3. Negativa a someterse al reconocimiento médico siempre que éste haya sido
debidamente acordado.
Artículo 384. DELITO DE CONDUCCIÓN TRAS LA PÉRDIDA DE VIGENCIA DEL
PERMISO O LICENCIA POR PÉRDIDA TOTAL DE LOS PUNTOS ASIGNADOS
LEGALMENTE
"El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia
del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con
la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la
de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días".
La conducta típica consiste en conducir un vehículo a motor o ciclomotor en los casos de
pérdida de vigencia de la autorización administrativa por pérdida total de los puntos asignados
legalmente.
El elemento normativo " pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de
puntos", nos reenvía artículo 63.6 de la LSV. La pérdida de vigencia se produce con la
declaración o acuerdo de la Jefatura Provincial de Tráfico. Una vez dictada dicha resolución, el
permiso pierde su vigencia y en consecuencia, la prohibición de conducir.
Debe constatarse la existencia de resolución firme del Jefe Provincial de Tráfico por el que
declara la pérdida de vigencia de la autorización para conducir cuando su titular haya perdido
el crédito total de puntos asignados.
Sólo se cometerá este delito cuando haya quedado agotada la vía administrativa al haber
transcurrido el plazo para interposición del recurso de alzada o resultar éste desestimado. La
interposición de recurso contencioso administrativo no impide la persecución de este delito.
Asimismo, es fundamental probar que el imputado es consciente de que la conducción la
realiza habiendo perdido la vigencia por pérdida de puntos, debe quedar acreditado que tenía
constancia que se ha dictado la resolución de pérdida de vigencia. No basta con saber o
calcular por el cómputo de las distintas infracciones que el saldo de puntos está agotado.
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10. Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal
Todo ello hace que se exija el riguroso cumplimiento del régimen normativo de las
notificaciones de los arts. 59 y 60 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 76 a 78 LSV,
pero lo relevante es la prueba del conocimiento exigido y que puede acreditarse por cualquier
medio, firma del interesado obrante en el expediente, declaración suya o del tercero firmante,
manifestaciones del agente notificador, recogida del permiso por la Autoridad de Tráfico o
presentación de recurso, o incluso el conocimiento que se tiene por primera vez de la
declaración de pérdida de vigencia en el procedimiento judicial que finaliza con el archivo o
sentencia absolutoria.
En consecuencia, el expediente administrativo de la declaración de pérdida de vigencia debe
constar en el atestado para fundamentar las pretensiones del Ministerio Fiscal desde el
principio y evitar que sean citados como imputados conductores que han sufrido la pérdida de
vigencia por puntos y desconocían la resolución administrativa.
En el caso de que el conductor tenga en su poder el permiso o licencia de conducción, se
procederá a su intervención en virtud de lo dispuesto en el art. 770.6 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, adjuntándolo al atestado mediante diligencia.
Conducción con pérdida de vigencia del permiso como consecuencia del artículo 47.3 CP.
“Cuando la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores lo fuere
por un tiempo superior a dos años, comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia
que habilite para la conducción”.
Se podrá obtener, una vez cumplida la condena, una autorización administrativa de la misma
clase y con la misma antigüedad, previa realización y superación con aprovechamiento de un
curso de sensibilización y reeducación vial y posterior superación de las pruebas que
reglamentariamente se determinen (D.A 13ª LSV).
Si una vez cumplida dicha pena, el penado conduce sin haber recuperado la vigencia sin
haberse sometido a dicho curso de sensibilización y a la superación de las pruebas
complementarias, esta conducta es subsumible en el tipo genérico de quebrantamiento de
condena del art. 468 CP, siempre que tras cumplirse la pena de privación de derecho a
conducir, el Juzgado realice un apercibimiento expreso de incurrir en este delito si el penal
vuelve a conducir sin haber recuperado el permiso.
El supuesto del art. 47.3 CP no es un supuesto de pérdida de puntos derivada de infracciones
administrativas, sino de vigencia derivada de una infracción penal.
Artículo 384.2. DELITO DE CONDUCCIÓN TRAS HABER SIDO PRIVADO CAUTELAR O
DEFINITIVAMENTE DEL PERMISO O LICENCIA POR DECISIÓN JUDICIAL.
"La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o
definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial" .
La conducta típica consiste en conducir un vehículo a motor o ciclomotor tras haber sido
privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial.
Por privación cautelar ha de entenderse la resolución judicial provisional acordada en régimen
de medida cautelar (art. 529 bis y 764.4 LECrim); la privación definitiva será la acordada en
sentencia firme.
Sólo se comete este delito cuando la conducción tenga lugar tras la notificación de la medida
cautelar judicial o sentencia prohibiendo la conducción y el apercibimiento de incurrir en este
delito. La condena determinará el período temporal en que la conducción es típica. En los casos
de medida cautelar se extenderá hasta que estas sean levantadas.
Deberá constatarse la existencia de la resolución judicial, indicando en el atestado su fecha, la
notificación al conductor y demás datos que obren en la resolución. Si es posible se
acompañará copia de la misma.
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11. Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal
En el caso de que el conductor tenga en su poder el permiso o licencia de conducción, se
procederá a su intervención en virtud de lo dispuesto en el art. 770.6 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, adjuntándolo al atestado mediante diligencia.
Artículo 384.2. EL DELITO DE CONDUCCIÓN SIN HABER OBTENIDO NUNCA PERMISO
O LICENCIA DE CONDUCCIÓN.
"La misma pena se impondrá al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber
obtenido nunca permiso o licencia de conducción”
La conducta típica consiste en conducir un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido
nunca permiso o licencia de conducción.
La expresión legal del art. 384, "...sin haber obtenido nunca...", excluye del tipo los siguientes
supuestos:
c) La conducción con un permiso comunitario o no comunitario, no válidos para
conducir en España (artículos 15 a 23 Reglamento General de Conductores, aprobado
por RD 818/2009), siempre que sean auténticos y válidos conforme a la legislación del
país emisor. En caso de documentos falsos, se procederá valorar la imputación no sólo
por el tipo penal estudiado, sino también por el de falsedad de los arts. 392 y 393 CP.
d) La conducción con permiso distinto a la categoría o características del vehículo (art.
4 a 6 RGcon). Desde la entrada en vigor del actual RGcon, las antiguas licencias se
convierten en permisos de conducción (permiso AM), por lo que desapareció
definitivamente la alternatividad "permiso o licencia de conducción", y con ello la
tipicidad de la conducción de un vehículo cuya conducción exige permiso de conducción,
poseyendo únicamente una licencia.
e) La conducción con un permiso de conducción cuya vigencia hubiera caducado (art.
12 y 13 Rgcon).
f) Los supuestos de suspensión cautelar de la autorización administrativa en vía
administrativa (art. 67.2 LSV).
g) Los supuestos de pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir
por desaparición de los requisitos sobre conocimientos, habilidades o aptitudes
psicofísicas exigidas para el otorgamiento de la autorización (art. 63.4 LSV).
MOTOS DE COMPETICIÓN, MINIMOTOS O MINIBIKES.
La aplicación del segundo párrafo del art. 384 CP puede ofrecer dudas en la conducción de
determinados vehículos, esto es, las motos de competición y minimotos.
En lo referente a las motos de competición, el Anexo II del RGC contempla la normativa
especial de utilización de las vías para la realización de pruebas deportivas competitivas
organizadas, disponiendo que "Las pruebas deportivas se disputarán con el tráfico
completamente cerrado a los usuarios ajenos a dicha prueba, y gozarán del uso exclusivo de
las vías, y los participantes que circulen fuera del espacio delimitado por los vehículos de
señalización de inicio y fin de la prueba serán considerados usuarios normales de la vía, y no
les será de aplicación esta normativa especial". (art. 4 y 11 Anexo II RGC).
Por tanto, cuando estos vehículos circulen en los recintos cerrados delimitados para las
pruebas deportivas, no necesitan cumplir algunas formalidades exigidas en el Reglamento
General de Conductores y el Reglamento General de Vehículos, (placa de matrícula,
características técnicas, licencia o permiso de conducir etc.). Pero si su uso (cualquiera que sea
su clase) se realiza en vía pública abierta y fuera de los casos de competición, debe someterse
a la aplicación de las normas generales que les corresponda, según sus características técnicas
y cilindrada. Por ello, sí le es de aplicación el art. 384 del CP si su conductor no está en
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12. Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal
posesión del permiso o licencia que le habilite legalmente para su manejo, con independencia
de las infracciones administrativas (art. 65.5) que se cometan por falta de otros requisitos.
En este sentido, la Circular 10/2011, Fiscalía General del Estado dispone que, se considerará
delito la conducción de motos deportivas fuera de los recintos habilitados para las pruebas.
En relación a las minimotos o minibikes, se trata de vehículos que no cumplen las
prescripciones técnicas que establece el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, es decir, no cuentan con la homologación
exigida por la reglamentación de su Anexo I para poder circular por vía pública. Sólo podrán
circular en circuitos cerrados y terrenos de uso particular.
Conforme a la Circular 10/2011 FGE, la prohibición legal y absoluta de circulación de
estos vehículos por vías públicas, hace que no les sea de aplicación el régimen de autorización
previa para la conducción y circulación del art. 60 y sucesivos de la LSV. La fórmula típica
excluye la subsunción y la expresión típica " sin haber obtenido permiso o licencia", hace
referencia inequívoca a la conducción de vehículos a motor y ciclomotores respecto de los que
cabe autorización administrativa para transitar por vías públicas, previo cumplimiento de los
requisitos legales. Por todo ello, no se considerará delito del art. 384 CP cuando se trate de la
conducción de estos vehículos en vía pública.
No obstante, es necesario señalar que las minimotos o vehículos similares dotados de un
motor de combustión, si bien por sus características técnicas no pueden obtener la
homologación para circular por la vía pública por parte del órgano competente en materia de
Industria, no impide establecer la catalogación de vehículo a los efectos de aplicación de ilícitos
administrativos en el caso de que circulen por vía pública (necesidad de autorización
administrativa del vehículo para circular, así como obligatoriedad de suscripción de seguro de
responsabilidad civil)
En cierta manera, parece contradictoria la consideración de vehículo a motor o ciclomotor de
estos vehículos desde el punto de vista administrativo en relación con algunos ilícitos
administrativos, al mismo tiempo que en la esfera penal dentro de la definición de vehículo a
motor o ciclomotor del Anexo I LSV, con la consecuencia de que su conducción por las vías
públicas sí puede dar lugar a los delitos contra la seguridad vial de los arts. 379 a 383 CP, a
excepción del contemplado en el último inciso del art. 384 CP.
Artículo 385 CP. DELITO DE CREACIÓN DE GRAVE RIESGO PARA LA SEGURIDAD DEL
TRÁFICO.
“ Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a
veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que
originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
1. Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o
inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro
medio.
2. No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo”.
La conducta típica consiste en alterar la seguridad del tráfico por cualquiera de los medios
citados (por ejemplo, arrancar una señal, pintarla, taparla...)
La expresión "por cualquier otro medio" podría incluir también en el tipo otro comportamientos
susceptibles de alterar la seguridad del tráfico, aunque no sean de los citados en el precepto,
por ejemplo, arrojar piedras a la vía o tirar piedras a los automóviles. El comportamiento
punible debe alterar la seguridad del tráfico de forma general.
No restablecer la seguridad de la vía cuando haya obligación de hacerlo se refiere por ejemplo,
a un vehículo detenido en la calzada, de noche, sin iluminación ni señalización adecuada...
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13. Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal
El riesgo que se origine ha de ser grande y concreto. Se trata, por tanto, de un delito de
peligro concreto, aunque referido al bien jurídico la seguridad del tráfico.
El sujeto activo de este delito no debe ser necesariamente un conductor, puede serlo cualquier
persona, ya que las conductas que describe no son consecuencia de la conducción.
COMISO DEL VEHÍCULO A MOTOR O CICLOMOTOR EN LOS DELITOS CONTRA LA
SEGURIDAD VIAL. LA INTERVENCIÓN POLICIAL DEL VEHÍCULO.3
La LO 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica el CP, introdujo el siguiente precepto:
Art.385 bis CP:
"El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este Capítulo se
considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128".
El art. 385 bis admite el comiso para todos los delitos contra la seguridad vial.
La Circular 10/2011 de la Fiscalía General del Estado menciona como criterios para acordar el
comiso, la naturaleza, gravedad, valor económico y las concretas circunstancias concurrentes
en el hecho reveladoras de un mayor reproche objetivo o subjetivo de la conducta y la
situación económica y personal del penado.
La decisión final sobre la declaración de comiso o no de un vehículo corresponde a la autoridad
judicial. Ello hace necesario que dicha intervención deba someterse a las instrucciones de los
Fiscales Jefes (art. 773.1 Lecrim) que las darán con cautela y proporción en función del riesgo
de la imposibilidad de un eventual comiso.
Los criterios establecidos en dicha Instrucción son los siguientes:
1) Cuando el hecho revista especial gravedad. A tal efecto se considera que el hecho reviste
especial gravedad en los siguientes casos:
a. Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes,
o sustancias psicotrópicas, y conducción con exceso de velocidad punible (art. 379 CP),
siempre que la tasa, influencia o exceso de velocidad supere, al menos, el doble de los
límites establecidos en el propio Código Penal, generando con ello un riesgo que pueda
dar lugar al juicio de peligrosidad.
b.Conducción temeraria o con manifiesto desprecio por la vida de los demás (arts. 380
y 381 CP).
c. Cuando alguno de los delitos contra la seguridad vial concurra con delitos de
homicidio y/o lesiones graves por imprudencia (arts. 142 y 152 CP).
2) Reiteración delictiva. A estos efectos se entiende por reiteración la comisión de una tercera
infracción penal por alguno de los tipos delictivos previstos y penados.
En sentido negativo, no procederá el comiso cuando el vehículo a motor o ciclomotor
pertenezcan a un tercero, siempre que sea de buena fe y haya adquirido el vehículo de forma
legal. En todo caso, habrá de estarse a la propiedad real del vehículo, más allá de la mera
titularidad formal o registral, para lo que habrá de atenderse a diversas circunstancias tales
3
Art. 127 CP. Toda pena que se imponga por un delito o falta dolosos llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provengan y
de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como las ganancias provenientes del delito o falta,
cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar. Los unos y las otras serán decomisados, a no ser que
pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito que los haya adquirido legalmente.
Art. 128 CP. Cuando los referidos efectos e instrumentos sean de lícito comercio y su valor no guarde proporción con la naturaleza o
gravedad de la infracción penal, o se hayan satisfecho completamente las responsabilidades civiles, podrá el Juez o Tribunal no decretar
el decomiso, o decretarlo parcialmente.
Art. 282 Lecrim. La Policía judicial tiene obligación de recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya
desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la Autoridad Judicial.
iPolice Marshal 13
14. Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal
como la utilización habitual, posesión en concepto de dueño, pago del precio, pago de
impuestos y recibos del seguro obligatorio, etc.
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES EN LA VÍA PENAL.
No debemos olvidar que junto a las infracciones penales en materia de seguridad vial, la LSV
contempla correlativas infracciones administrativas. Se encuentran en los arts. 65.5 a), b), c) y
j) de la LSV las correspondientes a los delitos del art. 379 CP, y en el art. 65.5 e), f) y g) las
de los tipos recogidos en los arts. 380 y 381 CP. Los ilícitos de los arts. 65.4 ll), s) y v), y 65.5
k) al delito del art. 384, segundo párrafo, último inciso CP. Finalmente, la infracción penal del
art. 385.1 CP ha de ponerse en relación con las infracciones administrativas de los arts. 65.4
n) y 65.6 b) LSV.
Por ello, parece conveniente que, de forma simultánea a la confección del atestado policial, se
formule denuncia administrativa por los mismos hechos, remitiendo los boletines a la autoridad
competente para el inicio del procedimiento administrativo sancionador, cuya resolución
quedarán en suspenso hasta que se dicte sentencia judicial. Concluido el proceso penal con
sentencia condenatoria de los inculpados se archivará el procedimiento administrativo sin
declaración de responsabilidad. Si la sentencia fuera absolutoria o el procedimiento penal
finalizara con otra resolución que le ponga fin sin declaración de responsabilidad, y siempre
que la misma no estuviera fundada en la inexistencia del hecho, se podrá iniciar o continuar el
procedimiento administrativo sancionador contra quien no hubiese sido condenado en vía
penal, conforme a los dispuesto en el art. 72 LSV. Esta circunstancia deberá quedar reflejada
tanto en el boletín de denuncia como en el atestado que se practique.
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