Este documento describe las diferentes fuentes del derecho, incluyendo las fuentes formales, materiales, estatales e interpretativas. Explica que las normas jurídicas deben emanar de autoridades competentes y seguir procedimientos legales. También describe la jerarquía del ordenamiento jurídico boliviano y cómo la Constitución Política es la ley suprema del país.
EL PRESENTE TRABAJO CORRESPONDE A FUENTES DEL DERECHO Y FUENTES HISTÓRICAS DEL DERECHO .
POR: DR.ING. MARCO TULIO SANCHEZ CALLE(INVESTIGADOR), MAYORES INFORMES: 01991172821
Interesante investigación de la Ley Decenviral o Ley de las XII Tablas donde podemos apreciar que el derecho actual tiene sus raíces en el derecho romano.
No cabe duda que se aprende cuando nos interesamos en leer y conocer mas cada día. Espero puedan leerlo. Gracias y que tengan un buen día.
La palabra persona proviene del vocablo personare, que significa resonar, siguiendo la opinión del jurista romano del siglo II, Aulo Gelio, expresada en su obra “Noches Áticas”. Los actores en los teatros cambiaban sus máscaras para representar a distintos personajes. Estas máscaras tenían una sola abertura en la boca, por lo que la voz se sentía con gran fuerza y vigor. Así la persona vendría a significar esa posición, ese rol en la vida de relación que le cabe a cada hombre, para expresarse y hacerse oír.
En el Derecho Romano, no todo hombre era persona, ya que los esclavos, no eran sujetos sino objeto de derecho. Por otro lado también reconocieron que el término persona involucraba a ciertas entidades, que no tenían rasgos humanos: las personas jurídicas.
Para que en Roma un ser humano libre sea considerado persona, se requería que presentara forma humana, descartándose así del concepto a los monstruos (como por ejemplo, los que poseyeran tres brazos, tres piernas, o un ojo en medio de la frente, los denominados cíclopes) y también a los prodigios, como el semi-dios Aquiles. Además de la forma humana se necesitaba que estuviera separado completamente del seno materno y que hubiera nacido con vida, probándose esta circunstancia de cualquier modo, según la solución adoptada por Justiniano, que siguió en esta posición a la escuela sabiniana (los proculeyanos exigían que el recién nacido llorara).
Si bien los romanos no consideraron persona al nasciturus (concebido) por una ficción, ejercieron su protección de tal modo, que podemos afirmar no aceptaron el aborto, ya que había severas penas a este respecto, y los castigos corporales que debían aplicarse a la madre se posponían hasta ocurrido el nacimiento.
derecho romano I mi presentacion slideshare de la propiedad: evolucion historica, limitaciones de la propiedad, tipos de propiedad, modos originarios y derivativos de adquirir la propiedad, perdida de la propiedad.
EL PRESENTE TRABAJO CORRESPONDE A FUENTES DEL DERECHO Y FUENTES HISTÓRICAS DEL DERECHO .
POR: DR.ING. MARCO TULIO SANCHEZ CALLE(INVESTIGADOR), MAYORES INFORMES: 01991172821
Interesante investigación de la Ley Decenviral o Ley de las XII Tablas donde podemos apreciar que el derecho actual tiene sus raíces en el derecho romano.
No cabe duda que se aprende cuando nos interesamos en leer y conocer mas cada día. Espero puedan leerlo. Gracias y que tengan un buen día.
La palabra persona proviene del vocablo personare, que significa resonar, siguiendo la opinión del jurista romano del siglo II, Aulo Gelio, expresada en su obra “Noches Áticas”. Los actores en los teatros cambiaban sus máscaras para representar a distintos personajes. Estas máscaras tenían una sola abertura en la boca, por lo que la voz se sentía con gran fuerza y vigor. Así la persona vendría a significar esa posición, ese rol en la vida de relación que le cabe a cada hombre, para expresarse y hacerse oír.
En el Derecho Romano, no todo hombre era persona, ya que los esclavos, no eran sujetos sino objeto de derecho. Por otro lado también reconocieron que el término persona involucraba a ciertas entidades, que no tenían rasgos humanos: las personas jurídicas.
Para que en Roma un ser humano libre sea considerado persona, se requería que presentara forma humana, descartándose así del concepto a los monstruos (como por ejemplo, los que poseyeran tres brazos, tres piernas, o un ojo en medio de la frente, los denominados cíclopes) y también a los prodigios, como el semi-dios Aquiles. Además de la forma humana se necesitaba que estuviera separado completamente del seno materno y que hubiera nacido con vida, probándose esta circunstancia de cualquier modo, según la solución adoptada por Justiniano, que siguió en esta posición a la escuela sabiniana (los proculeyanos exigían que el recién nacido llorara).
Si bien los romanos no consideraron persona al nasciturus (concebido) por una ficción, ejercieron su protección de tal modo, que podemos afirmar no aceptaron el aborto, ya que había severas penas a este respecto, y los castigos corporales que debían aplicarse a la madre se posponían hasta ocurrido el nacimiento.
derecho romano I mi presentacion slideshare de la propiedad: evolucion historica, limitaciones de la propiedad, tipos de propiedad, modos originarios y derivativos de adquirir la propiedad, perdida de la propiedad.
El movimiento moderno en la arquitectura venezolana tuvo sus inicios a mediados del siglo XX, influenciado por la corriente internacional del modernismo. Aunque inicialmente fue resistido por la sociedad conservadora y los arquitectos tradicionalistas, poco a poco se fue abriendo camino y dejando una huella importante en el país.
Uno de los arquitectos más destacados de la época fue Carlos Raúl Villanueva, quien dejó un legado significativo en la arquitectura venezolana con obras como la Ciudad Universitaria de Caracas, considerada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO. Su enfoque en la integración de la arquitectura con el entorno natural y la creación de espacios que favorecen la interacción social, marcaron un punto de inflexión en la arquitectura venezolana.
Otro arquitecto importante en la evolución del movimiento moderno en Venezuela fue Tomás Sanabria, quien también abogó por la integración de la arquitectura con el paisaje y la creación de espacios abiertos y funcionales. Su obra más conocida es el Parque Central, un complejo urbanístico que se convirtió en un ícono de la modernidad en Caracas.
En la actualidad, el movimiento moderno sigue teniendo influencia en la arquitectura venezolana, aunque se ha visto enriquecido por nuevas corrientes y enfoques que buscan combinar la modernidad con la identidad cultural del país. Proyectos como el Centro Simón Bolívar, diseñado por el arquitecto Fruto Vivas, son ejemplos de cómo la arquitectura contemporánea en Venezuela sigue evolucionando y adaptándose a las necesidades actuales.
DIA DE LA BANDERA PERUANA EL 7 DE JUNIO DE 182062946377
Diseño del dia de la bandera. El 7 de junio se celebra en todo el Perú el Día de la Bandera, una fecha que conmemora el aniversario de la Batalla de Arica de 1880, un enfrentamiento histórico en el que las tropas peruanas se enfrentaron valientemente a las fuerzas chilenas durante la Guerra del Pacífico.
Porfolio livings creados por Carlotta Designpaulacoux1
La sección de porfolio de livings de Carlotta Design es una muestra de la excelencia y la creatividad en el diseño de interiores. Cada proyecto en el porfolio refleja la visión única y el estilo distintivo de Carlotta Design, mostrando la habilidad del equipo para transformar espacios en ambientes acogedores, elegantes y funcionales. Desde salas de estar modernas y contemporáneas hasta espacios más tradicionales y clásicos, la variedad de estilos y diseños en el porfolio demuestra la versatilidad y la capacidad del equipo para adaptarse a las necesidades y gustos de cada cliente.
Las fotografías de alta calidad en el porfolio capturan la atención al detalle, los materiales de alta calidad y la combinación de texturas y colores que hacen que cada sala de estar sea única y especial. Además, la sección de porfolio de livings de Carlotta Design destaca la integración de muebles y accesorios cuidadosamente seleccionados para crear ambientes armoniosos y sofisticados.
En resumen, la sección de porfolio de livings de Carlotta Design es una ventana a la excelencia en el diseño de interiores, mostrando el talento y la dedicación del equipo para crear espacios extraordinarios que reflejan la personalidad y el estilo de cada cliente.
Arquitectura Ecléctica e Historicista en Latinoaméricaimariagsg
La arquitectura ecléctica e historicista en Latinoamérica tuvo un impacto significativo y dejó un legado duradero en la región. Surgida entre finales del siglo XIX y principios del XX, esta corriente arquitectónica se caracteriza por la combinación de diversos estilos históricos europeos, adaptados a los contextos locales.
Porfolio de diseños de Comedores de Carlotta Designpaulacoux1
calidad en el porfolio capturan la atención al detalle, la calidad de los materiales y la armonía de colores y texturas en cada diseño. El cuidadoso equilibrio entre muebles, iluminación y elementos decorativos se destaca en cada espacio, creando ambientes acogedores y sofisticados.
En resumen, la sección de porfolio de comedores de Carlotta Design es un reflejo del compromiso del equipo con la excelencia en el diseño de interiores, mostrando su habilidad para crear ambientes únicos y personalizados que sobresalen por su belleza y funcionalidad
1. TEMA N° 2
FUENTES DEL DERECHO
(El derecho como un conjunto de normas jurídicas)
1. SIGNIFICADO DEL TERMINO FUENTE DEL DERECHO
La palabra fuente da entender el lugar de donde surge algo o por mejor
decir, el lugar de donde emana un líquido. Al asociar la palabra fuente,
con la palabra derecho se tiene el significado de “fuente del derecho”.
Entiéndase por fuente del derecho aquel lugar de donde nacen las
normas jurídicas o como aquello que inspira el nacimiento de las
normas jurídicas.
Las normas jurídicas necesariamente deben tener un lugar de donde
nacer, no pueden surgir de la nada, ni pueden ser elaboradas por las
personas que no están legalmente facultadas para crearlas.
En relación con este tema, la doctrina del derecho presenta diversas
clasificaciones sobre las fuentes del derecho. Pero la doctrina del
derecho acepta por unanimidad una clasificación especifica que se
conoce como “fuentes comunes del derecho”, siendo estas, la doctrina, la
costumbre, la jurisprudencia y los principios generales del derecho.
2. TEORIA TRADICIONAL DE LAS FUENTES DEL DERECHO
La Teoría tradicional de las fuentes del derecho enseña que las fuentes
del derecho se dividen en dos clases, fuentes formales y fuentes
materiales.
2. a. Fuentes formales. Entiéndase por estas fuentes, como los
procedimientos que se realizan para dar nacimiento a las normas
jurídicas, procedimientos que tienen características propias que
permiten identificar una determinada norma jurídica de otra, ya que
cada norma tiene su propia forma de nacer.
Dentro del aspecto formal de la fuente, a la autoridad competente
que crea una determinada norma jurídica se la debe entender como
parte de la fuente.
1. Órgano legislativo del Estado= legisladores (diputados y
senadores) = procedimiento legislativo= Ley nacional.
2. Asamblea constituyente= Constituyentes= procedimiento
constituyente = La Constitución Política del Estado.
b. Fuentes materiales. Son todos aquellos elementos que ayudan a
construir el derecho o proporcionan el fin de las normas jurídicas.
En sí, estas fuentes son los “hechos sociales” que se generan en la
sociedad y que inspiran o demandan la creación de determinadas
normas jurídicas.
3. OTRAS CLASIFICACIONES DE LAS FUENTES DEL DERECHO
La teoría jurídica presentas otras clasificaciones referentes a las fuentes
del derecho, De entre las otras clasificaciones referentes a las fuentes
del derecho, está la clasificación de fuentes estatales y fuentes de
interpretación.
3. a. Fuentes estatales. Las fuentes estatales hacen referencia a un
órgano del Estado o a una institución estatal que crea una
determinada norma jurídica.
Ej. El órgano legislativo del Estado Plurinacional de Bolivia crea la ley
nacional mediante el procedimiento legislativo.
Ej. El Concejo Municipal crea las leyes municipales para su
municipio.
b. Fuentes de interpretación. Son todos aquellos elementos que
permiten interpretar y/o entender el contenido de las normas
jurídicas que nacen gracias a la investigación que se realiza referente
al derecho, de la aplicación de este (del derecho) a los fallos judiciales
dictados por los jueces y los tribunales de justicia, de los usos y
hábitos de la sociedad y de ciertos principios y valores sociales.
Las fuentes de interpretación del derecho son también conocidas con
el nombre de fuentes generales, siendo estas fuentes, la doctrina, la
jurisprudencia, la costumbre y los principios generales del derecho.
La doctrina es el conjunto de análisis, criterios y teorías elaboradas
por los estudiosos del derecho que más allá de ser aportes
doctrinales, sirven como información o parámetro par interpretar o
entender el porqué del contenido o esencia de una determinada
norma jurídica.
La palabra jurisprudencia tiene origen en el latín antiguo que
significaba el derecho de los prudentes (ius= derecho, prudentis=
sabios, estudios), ya que eran las opiniones de los mas notables
4. estudios del derecho romano, conocidos con el nombre de
jurisconsultos.
En la actualidad se puede entender por jurisprudencia como
aquellos fallos (resoluciones) judiciales que dictan los más altos
tribunales de justicia en el Estado que por la importancia del
contenido de los fallos, pueden inspirar a la creación de una norma
jurídica.
De los máximos tribunales de justicia= Se supone que los
Magistrados que integran estos máximos tribunales de justicia, son
sabios o prudentes del derecho boliviano.
En Bolivia los máximos tribunales de justicia son los siguientes:
Tribunal Supremo de Justica (integrados por Magistrados), Tribunal
Agroambiental y Tribunal Constitucional Plurinacional. Estos tres
máximos tribunales de justicia crean jurisprudencia en el país.
La costumbre es el conjunto de hábitos o usos que la sociedad
practica durante el transcurso del tiempo que por la importancia que
ha adquiero socialmente, se puede transformar en una norma
jurídica.
Ej. El aguinaldo, el concubinato (Unión libre)
Los principios generales, vienen a ser una “razón” o una “idea a
creer o seguir” referente a la conducta humana que expresa un
determinado comportamiento que deben tener las personas en sus
relaciones sociales y que inspiran la creación de una norma jurídica.
5. Ej. La tierra es quien la trabaja. Ej. La persona es inocente hasta que
se demuestre lo contrario.
4. VALIDEZ DE LAS NORMAS JURIDICAS
Toda norma jurídica es valida cuando tiene fuerza legal obligatoria para
regular aquello para lo cual ha sido creada.
Esta validez (fuerza legal obligatoria) se da cuando la norma:
a. Emana de la autoridad competente para crear dicha norma jurídica.
b. Sigue el respectivo procedimiento legal para ser creada.
c. Respeta los mandatos de la Constitución Política del Estado (Es la
suprema norma jurídica del ordenamiento jurídico nacional de
Bolivia, art. 410 de la C.P.E.).
d. Respeta la jerarquía normativa establecida en el sistema jurídico
nacional.
5. ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL Y JERARQUIA NORMATIVA
Bolivia, como Estado y como República, tiene su respectivo ordenamiento
jurídico nacional que está jerarquizado, es decir, las normas jurídicas de
Bolivia tienen un grado jerárquico. Art. 410 de la C.P.E. (en otras
palabras, Bolivia tiene su propio derecho nacional)
En la cúspide del ordenamiento jurídico nacional se encuentra la
Constitución Política del Estado, fuente de validez de todas las demás
normas jurídicas que integran el derecho boliviano.
6. ¿Qué es el ordenamiento jurídico nacional del Estado?
El ordenamiento jurídico nacional es el conjunto de normas jurídicas
escritas (derecho positivo= positium= impuesto por el hombre) y
vigentes que siguen la jerarquía normativa establecida en la
Constitución Política del Estado.
Hans Kelsen = Pirámide Jurídica. (Teoría Pura del Derecho)
Ordenamiento jurídico nacional con modelo kelseniano.
Hoy en día con la actual Constitución Política del Estado, en relación
con el modelo de ordenamiento jurídico nacional, se introduce en Bolivia
el modelo de reloj de arena jurídico. Felipe Tredinnick.
El Estado es un ente supraindividual. El Estado forma parte de una
comunidad internacional, cuyo comportante esta normado y regulado
por los Tratos Internacionales (normas jurídicas).
Los Tratados Internacionales deben tener permeancia sobre el derecho
nacional del Estado.
El constituyente boliviano toma su teoría, pero no la toma de manera
pura. El constituyente estableció que el único tratado internacional que
puede estar por encima de la constitución nacional es el Tratado
Internacional en materia de Derechos Humanos y tiene aplicación
presencial sobre la Constitución. Art. 256, num. I de la C.P.E.