Este documento describe las siete fuentes formales del derecho romano: las leyes, los plebiscitos, los senadoconsultos, las constituciones imperiales, los edictos, las respuestas de los prudentes y la costumbre. Explica brevemente cada una de estas fuentes y cómo evolucionaron a través de la historia del derecho romano, desde la fundación de Roma hasta la época de Justiniano. También distingue entre el derecho escrito y no escrito en Roma.
Las Escuelas del Derecho Penal son un conjunto de doctrinas y principios que a través de un método tienen por objeto investigar la filosofía del derecho de penar, la legitimidad del Jus Puniendi la naturaleza del delito y los fines de la pena.
La palabra persona proviene del vocablo personare, que significa resonar, siguiendo la opinión del jurista romano del siglo II, Aulo Gelio, expresada en su obra “Noches Áticas”. Los actores en los teatros cambiaban sus máscaras para representar a distintos personajes. Estas máscaras tenían una sola abertura en la boca, por lo que la voz se sentía con gran fuerza y vigor. Así la persona vendría a significar esa posición, ese rol en la vida de relación que le cabe a cada hombre, para expresarse y hacerse oír.
En el Derecho Romano, no todo hombre era persona, ya que los esclavos, no eran sujetos sino objeto de derecho. Por otro lado también reconocieron que el término persona involucraba a ciertas entidades, que no tenían rasgos humanos: las personas jurídicas.
Para que en Roma un ser humano libre sea considerado persona, se requería que presentara forma humana, descartándose así del concepto a los monstruos (como por ejemplo, los que poseyeran tres brazos, tres piernas, o un ojo en medio de la frente, los denominados cíclopes) y también a los prodigios, como el semi-dios Aquiles. Además de la forma humana se necesitaba que estuviera separado completamente del seno materno y que hubiera nacido con vida, probándose esta circunstancia de cualquier modo, según la solución adoptada por Justiniano, que siguió en esta posición a la escuela sabiniana (los proculeyanos exigían que el recién nacido llorara).
Si bien los romanos no consideraron persona al nasciturus (concebido) por una ficción, ejercieron su protección de tal modo, que podemos afirmar no aceptaron el aborto, ya que había severas penas a este respecto, y los castigos corporales que debían aplicarse a la madre se posponían hasta ocurrido el nacimiento.
“TODO FENOMENO APRECIABLE FISICAMENTE QUE PUEDE DAR NOTICIAS SOBRE EL CONTENIDO, LA ESCENCIA O LA CAUSA DE UN HECHO, DE UN PRINCIPIO, O DE UN CONJUNTO DE PRINCIPIOS O HECHOS JURIDICOS”
Las Escuelas del Derecho Penal son un conjunto de doctrinas y principios que a través de un método tienen por objeto investigar la filosofía del derecho de penar, la legitimidad del Jus Puniendi la naturaleza del delito y los fines de la pena.
La palabra persona proviene del vocablo personare, que significa resonar, siguiendo la opinión del jurista romano del siglo II, Aulo Gelio, expresada en su obra “Noches Áticas”. Los actores en los teatros cambiaban sus máscaras para representar a distintos personajes. Estas máscaras tenían una sola abertura en la boca, por lo que la voz se sentía con gran fuerza y vigor. Así la persona vendría a significar esa posición, ese rol en la vida de relación que le cabe a cada hombre, para expresarse y hacerse oír.
En el Derecho Romano, no todo hombre era persona, ya que los esclavos, no eran sujetos sino objeto de derecho. Por otro lado también reconocieron que el término persona involucraba a ciertas entidades, que no tenían rasgos humanos: las personas jurídicas.
Para que en Roma un ser humano libre sea considerado persona, se requería que presentara forma humana, descartándose así del concepto a los monstruos (como por ejemplo, los que poseyeran tres brazos, tres piernas, o un ojo en medio de la frente, los denominados cíclopes) y también a los prodigios, como el semi-dios Aquiles. Además de la forma humana se necesitaba que estuviera separado completamente del seno materno y que hubiera nacido con vida, probándose esta circunstancia de cualquier modo, según la solución adoptada por Justiniano, que siguió en esta posición a la escuela sabiniana (los proculeyanos exigían que el recién nacido llorara).
Si bien los romanos no consideraron persona al nasciturus (concebido) por una ficción, ejercieron su protección de tal modo, que podemos afirmar no aceptaron el aborto, ya que había severas penas a este respecto, y los castigos corporales que debían aplicarse a la madre se posponían hasta ocurrido el nacimiento.
“TODO FENOMENO APRECIABLE FISICAMENTE QUE PUEDE DAR NOTICIAS SOBRE EL CONTENIDO, LA ESCENCIA O LA CAUSA DE UN HECHO, DE UN PRINCIPIO, O DE UN CONJUNTO DE PRINCIPIOS O HECHOS JURIDICOS”
En este pequeño resume podemos conseguir de donde se fundo el derecho, que por lo visto ya sabemos que es de la antigua roma, cuales son los cambios del derecho de la antigua roma con la actualidad, son los mismos pero con diversos cambios por la actualidades de la sociedad.
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
Fuentes del-derecho-escrito (1)
1. VALERIA KAROLINA INFANTE 1
DERECHO ROMANO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
"DERECHO ROMANO"
CICLO:
I
ALUMNA:
VALERIA KAROLINA INFANTE
PROFESOR:
Mg. RODOLFO RUIZ REYES
SULLANA – PERÚ
2017
2. VALERIA KAROLINA INFANTE 2
DERECHO ROMANO
INTRODUCCIÓN
Cuando hablamos de fuentes del derecho, nos referimos a todas aquellas reglas que
integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas (de hacer o no
hacer) a los habitantes de un estado. O sea, a aquello de donde el Derecho surge o nace.
Éstas, son las denominadas fuentes formales, de cuyo estudio nos ocuparemos. Las
fuentes materiales (de cuyo tratamiento prescindiremos) son aquellas condiciones
naturales y/o culturales, propias de cada estado, que determinan el contenido de
las normas.
El Derecho romano se considera un excelente medio de educación jurídica. Los grandes
jurisconsultos romanos, principalmente de la época clásica (entre el 130 a. C. y el 230 d.
C.) brillaron por su capacidad creadora de nuevas instituciones, con su plasmado
pragmático sobre el edicto pretorio, buscando siempre la consecución del ideal
de justicia procedente de la filosofía griega del suum cuique tribuere (dar a cada uno lo
suyo). Leibniz los comparaba con los matemáticos que aplicaban sus principios como
fórmulas algebraicas. Asimismo, el Derecho romano es indispensable para comprender
la historia y literatura romanas, ya que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la
práctica del Derecho y tenían una inclinación natural hacia su estudio
3. VALERIA KAROLINA INFANTE 3
DERECHO ROMANO
FUENTES DEL DERECHO.
Generalidades. Fuentes del Derecho. Se entiende por éstas al estudio de los orígenes
material (el contenido) y formal (el continente) de las normas jurídicas.
La Norma jurídica, debe entenderse como una regla coercible de la conducta humana en
interferencia intersubjetiva. Compuesta de dos elementos estructurales: un supuesto (que
es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias), y unas consecuencias
(las cuales consisten en constitución, modificación o extinción de derechos y
obligaciones).
Norma Jurídica es una regla que expresa un deber ser coactivo, es decir, que confiere a
cierto acto, el carácter de acto jurídico (o antijurídico). Carlos Cossio aseguró que las
normas no se refieren al “Ser”, sino al “Deber ser”.
CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO: Reales o materiales y
formales.
Fuentes Reales o Materiales conforman el conjunto de hechos sociales que determinan la
materia o el contenido de las normas jurídicas.
Fuentes Formales son las formas necesarias y predeterminadas que deben revestir las
normas jurídicas para ser tales. Son los procesos por los cuales se crean las normas.
El tema de las fuentes formales del derecho se trata con más profundidad y análisis en la
cátedra de introducción al Derecho. ver tema.
4. VALERIA KAROLINA INFANTE 4
DERECHO ROMANO
LAS SIETE FUENTES FORMALES DEL DERECHO ROMANO.
Según la clasificación que hace el jurisconsulto Gayo, las fuentes del derecho en Roma
fueron seis: Las Leyes, Los Plebiscitos, Los Senadoconsultos, Las Constituciones
Imperiales, Los Edictos y Las Respuestas de Los Prudentes. OmiteLa Costumbre porque
en su época aquella se identificaba con el derecho civil o derecho privado. De ahí que se
considere que les fuentes del Derecho Romano sean siete y no seis como lo esboza Gayo.
FUENTES DEL DERECHO OBJETIVO ROMANO. Las Institutas de Justiniano
expresan que "el derecho que nos rige es escrito o no escrito". La fuente no escrita lo es
la costumbre, mientras que las escritas son:
a) Las leyes, votadas por el pueblo romano reunido en comicio a propuesta del
correspondiente magistrado.
b) los plebiscitos, decisiones votadas por la plebe en los conciliaplebis.
c) los senado-consultas, decisiones votadas por el senado.
d) las constituciones imperiales, resoluciones dictadas por el emperador.
e) los edictos de los magistrados o sea, primordialmente, las reglas de conducta que
insertaban los pretores en su álbum para normar su actuación durante el período de
funciones.
f) las respuestas de los prudentes.
5. VALERIA KAROLINA INFANTE 5
DERECHO ROMANO
DERECHO ESCRITO:
Las varias fuentes del ius scriptum adquirieron firmeza a través de las distintas épocas de
la evolución del derecho romano. Esos períodos, según la división de Eugenio Petit, una
de las más divulgadas, son cuatro: desde la fundación de Roma hasta la expedición de la
Ley de las XII Tablas; desde esa expedición de las Tablas hasta fines de la república;
desde el advenimiento del Imperio hasta la muerte del emperador Alejandro Severo; y
finalmente, desde la muerte de éste (235 D.C.) hasta la muerte del emperador Justiniano
(565, D.C.).
a. Lex (ley): Es lo que el pueblo manda y establece, con el nombre de pueblo se indican
todos los ciudadanos incluidos los patricios. El pueblo romano era llamado
periódicamente a comicios, el resultado de estos era una LEX. Conceptualmente
podríamos decir que la LEX es el resultado de un comicio.
b. Plebiscitos: Es, "a lo que la plebe manda y establece". Los plebiscitos serian también
el resultado de comicios, pero sin la intervención de los patricios. Estos comicios
recibieron el nombre de "concilios de la plebe" y lo que en ellos se resolvía tomaba el
nombre de "Plebiscitum".
c. Senadoconsultos: Es lo que el Senado manda y establece, pero no es cualquier
resolución del Senado, sino aquella en que es interrogado por el emperador sobre alguna
cuestión jurídica.
d. Constituciones de los emperadores: Son decisiones del emperador. Según Ulpiano,
estas decisiones son fuente de Derecho, en virtud de que cada Emperador recibe esa
potestad de la LEX por la que el pueblo lo designo.
6. VALERIA KAROLINA INFANTE 6
DERECHO ROMANO
e. Ejercicios del Ius Edicendi: Algunos magistrado, principalmente en épocas de la
república, tenían la facultad de dar "edictos" que era una forma de "programa de acción".
El uso preponderante de esta fuente fue por parte de los pretores que emitían un edicto
que era una suerte de listado de acciones judiciales. El ius edicendi (derecho de publicar
edictos) luego fue asumido por los emperadores.
f. Respuestas de los juristas: Algunos juristas tenían la facultad de dar respuestas a
consultas jurídicas, que después (por una u otra razón) se convertían en obligatorias para
los jueces.
g. Las mores maiorum: Fueron fuente formal durante la etapa arcaica. Se llama así a los
modos o estilos de vida de los antepasados, erróneamente simplificados como
costumbres. (Iduarte, Morineau;, 2016)