1. LEY DE LA
PROPIEDAD
INTELECTUAL
LICENCIA DE
SOFTWARE
2.
3. • La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o
científica corresponde al autor por el solo hecho de su
creación.
• La propiedad intelectual está integrada por derechos de
carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la
plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación
de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en
la Ley.
4. • Los derechos de autor son dependientes, incompatibles
y acumulables con:
• 1. La propiedad y otros derechos que tengan por objeto
la cosa material a la que está incorporada la creación
intelectual.
• 2. Los derechos de propiedad industrial que puedan
existir sobre la obra.
• 3. Los otros derechos de propiedad intelectual
reconocidos en el Libro II de la presente Ley.
5. • A efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entiende
por divulgación de una obra toda expresión de la misma
que, con el consentimiento del autor, la haga accesible
por primera vez al público en cualquier forma; y por
publicación, la divulgación que se realice mediante la
puesta a disposición del público de un número de
ejemplares de la obra que satisfaga razonablemente sus
necesidades estimadas de acuerdo con la naturaleza y
finalidad de la misma.
6. • Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones
originales literarias, artísticas o científicas expresadas
por cualquier medio o soporte, tangible o intangible,
actualmente conocido o que se invente en el futuro,
comprendiéndose entre ellas:
• a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos,
discursos y alocuciones, conferencias, informes
forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras
obras de la misma naturaleza.
7. • b) Las composiciones musicales, con o sin letra.
• c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las
coreografías, las pantomimas y, en general, las obras
teatrales.
• d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras
audiovisuales.
• e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado,
litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics.
• .
10. • Una licencia de software es un contrato entre el
licenciante y el licenciatario del programa informático,
para utilizar el software cumpliendo una serie de
términos y condiciones establecidas dentro de sus
cláusulas
• Las licencias de software pueden establecer entre otras
cosas: la cesión de determinados derechos del
propietario al usuario final sobre una o varias copias del
programa informático,
11. • El licenciante o proveedor-licenciante: es aquel que
provee el software más la licencia al licenciatario, la cual,
le permitirá a este último tener ciertos derechos sobre el
software.
• Garantía de titularidad: Es la garantía ofrecida por el
licenciante o propietario, en la cual, asegura que cuenta
con suficientes derechos de explotación sobre el
software como para permitirle proveer una licencia al
licenciatario.
12. • Plazo: El plazo determina la duración en el tiempo
durante la cual se mantienen vigentes los términos y
condiciones establecidos en licencia.
• Licencias con plazo específico.
• Licencias sin especificación de plazo
• Precio: El precio determina el valor el cual debe ser
pagado por el licenciatario al licenciante por el concepto
de la cesión de derechos establecidos en la licencia.
13. • Estas licencias aplican algunas restricciones a las obras
derivadas, haciendo que según el grado de aplicación se
puedan dividir a su vez en dos subcategorías:
• Las licencias de software de código abierto robustas
fuertes o con copyleft fuerte, contienen una cláusula que
obliga a que las
• obras derivadas o modificaciones que se realicen al
software original se deban licenciar bajo los mismos
términos y condiciones de la licencia original.
14. • Estas licencias también se conocen con el nombre de
software propietario o privativo. En ellas los propietarios
establecen los derechos de uso, distribución,
redistribución, copia, modificación, cesión .
• Este tipo de licencias, por lo general, no permiten que el
software sea modificado, desensamblado, copiado o
distribuido de formas no especificadas en la propia
licencia (piratería de software),
15. • Se permite uso, copia, modificación o redistribución con
o sin fines de lucro.
• Licencia de Usuario Final: es una licencia por la cual el
uso de un producto sólo está permitido para un único
usuario (el comprador).En este tipo de contrato, el dueño
de los derechos de un producto insta al usuario final de
éste a que reconozca tener conocimiento de las
restricciones de uso, de los derechos del autor.