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LAVADO DE ACTIVO
PERITAJE CONTABLE Y JUDICIAL
1
Año del Buen servicio al ciudadano”
UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
E.P. DE CONTABILIDAD
TEMA
LAVADO DE ACTIVO
CATEDRA : PERITAJE CONTABLE Y JUDICIAL
CATEDRÁTICO : CPCC A. JESUS RAMIREZ LAURENTE
ALUMNA : HUAMANI CASO, Betsy Luz
CICLO : IX
SECCION: “A”
HUANCAVELICA – PERÚ 2017
2
DEDICATORIA
A mis padres quienes hacenlo posible porapoyarme en
mi desarrollo profesional.
Al docente del curso que pone esmero y dedicación en
impartirnos sus conocimientos a pesar de las
adversidades, para ser unos profesionales con la
competencias necesarias.
3
INTRODUCCIÓN
El delito de lavado de activos puede conceptualizarse como el camino de transito de los bienes de
origen delictivo que se incorporan al sistema económico legal con una apariencia de legalidad
asentado en diferentes modalidades empresariales.Si bien el Lavado de Activos podría llevarse a
cabo en relación con los bienes procedentes de la comisión de un solo delito previo o delito fuente, los
estudios criminológicos ponen de manifiesto que estos bienes provienen, por lo general, de la
realización de diversos delitos cometidos organizadamente
El estudio dogmático del delito de Lavado de Activos en la legislación penal peruana no puede
emprenderse de forma aislada y desvinculada de los factores criminológicos que explican sus causas
y formas de aparición, en especial, su estrecha relación con el complejo mundo de la criminalidad
organizada. Por esta razón, antes de entrar al análisis de la regulación jurídica actualmente vigente
de represión del Lavado de Activos,debemos comprender que su vigilancia, regulación,supervisión,
control,prevencióny represiónestarásujeta a consideraciones políticas criminológicas de unanación,
grupo de naciones y organismos internacionales que esbocen, de la forma más creativa posible, la
adecuada persecución de los delitos fuentes que producen tanto daño a nuestra sociedad
(actualmente totalmente interconectada por las redes comerciales, empresariales y del mercado de
valores). Luego de esbozar de forma general estos mecanismos de lucha contra la criminalidad
organizada, entraremos de lleno en el análisis de la regulación jurídico- penal del llamado delito de
Lavado de Activos.
4
ÍNDICE
PORTADA
CARATULA
DEDICATORIA
INTRODUCCION
CAPITULO I
ANTECEDENTES
1.1. Reseña Histórica.............................................................................................................................................6
1.2. En el Estado Peruano....................................................................................................................................8
1.3. Normativa en el Perú.....................................................................................................................................9
CAPITULO II
LAVADO DE ACTIVO
2.1. Definición deLavado de activo................................................................................................................11
2.2. Etapas del lavado de activos.....................................................................................................................12
2.2.1. Colocación.............................................................................................................................................12
2.2.2. A través de entidades financieras...................................................................................................12
2.2.3. A través de “establecimientos financieros no tradicionales...................................................13
2.2.4. Mezcla de fondos lícitos e ilícitos...................................................................................................13
2.3. Características...............................................................................................................................................13
2.3.1. Naturaleza internacional....................................................................................................................13
2.3.2. Volumen del fenómeno.......................................................................................................................13
2.3.3. Profesionalización...............................................................................................................................14
2.3.4. Variedad y variación de las técnicas empleadas........................................................................14
2.4. Tipologia de lavado de activos.................................................................................................................14
2.4.1. Empresasde transferenciasde fondos.........................................................................................14
2.4.2. Amnistías tributarias...........................................................................................................................14
2.4.3. Adquisición de loterías y juegosde azar ganadores.................................................................15
2.4.4. Ocultamiento Bajo Negocios Lícitos..............................................................................................15
2.4.5. Utilización de cuentas de terceros..................................................................................................16
2.4.6. CréditosFicticios.................................................................................................................................16
2.4.7. Fondos Colectivos...............................................................................................................................16
2.4.8. Metas E Incentivos...............................................................................................................................16
2.4.9. Sobrefacturación De Exportaciones...............................................................................................17
2.4.10. Estructurar, o hacer "trabajo de pitufo" o "trabajo dehormiga"............................................17
2.4.11. Complicidad deun Funcionario u Organización.........................................................................17
2.4.12. Negocio o empresa de fachada........................................................................................................17
5
2.4.13. Mal uso de las listas de clientes habituales.................................................................................18
2.4.14. Transferencias electrónicas..............................................................................................................18
2.4.15. Trasferencias entre corresponsales...............................................................................................19
2.4.16. Cambiarlaforma deproductosilícitospormedio decomprasdebieneso instrumentos
monetarios.............................................................................................................................................19
2.4.17. Ventas fraudulentas de bienes inmuebles....................................................................................19
2.5. Factores que favorece su desarrollo......................................................................................................19
2.5.1. Globalización económica mundial......................................................................................................19
2.5.2. Liberalización delos movimientos de capital y desregulación bancaria................................20
2.5.3. Revolución tecnológica..........................................................................................................................20
2.6. El Lavado de Activos como Delito Autónomo......................................................................................20
2.7. La Consumación en el Delito de Lavado de Activos..........................................................................21
2.8. El Tipo Subjetivo en el Delito deLavado de Activos..........................................................................21
2.9. El Valorde losBienesObjeto delDelito deLavado DeActivosylaDeterminación deLaPena
22
CAPITULO III
FUNCIONES DEL PERITO EN LAVADO DE ACTIVOS
3.1. Peritaje Contable...........................................................................................................................................25
3.2. Fiscalización de Cuentas............................................................................................................................26
3.3. Definición deTécnicade Peritaje Forense............................................................................................26
3.3.1. Objetivos del Peritaje Forense.........................................................................................................26
3.3.2. Características del Perito Forense..................................................................................................27
3.3.3. Funciones del Perito Forense..........................................................................................................27
3.4. El Sistema Administrativo de Prevención y Detección del lavado de activos............................29
3.5. El Sistema Administrativo de Prevención y Detección del lavado De activos............................30
3.6. Las Sanciones Administrativas................................................................................................................30
CAPITULO IV
LEY CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS
4.1. Leypenal.........................................................................................................................................................32
4.2. Legislación en el Perú.................................................................................................................................33
CONCLUSION
RECOMENDACIÓN
BIBLOGRAFIA
RECOMENDACIÓN
6
CAPITULO I
ANTECEDENTES
1.1. Reseña Histórica
La decisión de tipificar y sancionar el delito de lavado de dinero tuvo su origen en el proceso de
replanteamiento de la política internacional antidroga, que se inició hacia finales de 1984 y que
concluyó en la suscripción en diciembre de 1988 de la Convención de las Naciones Unidas contra
el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Este documento internacional
delineó las nuevas estrategias que deberían aplicarse frente al tráfico ilícito y al consumo indebido
de drogas fiscalizadas, en todos los países vinculados al Sistema de la ONU.
Dado que la elaboración y aprobación de la nueva Convención tiene lugar en la ciudad de Viena,
se le conoce también como “La Convención de Viena”. Si algo diferencia a esta Convención de
sus predecesoras de 1961 y 1971, es que se trata de un instrumento que define medidas
exclusivamente de política penal. Vale decir, su articulado propone acciones que se vinculan
únicamente con decisiones de criminalización primaria y secundaria. Esto es, con la definición,
procesamiento y sanción de delitos vinculados al narcotráfico.
A continuación se enuncian los usos que se le han dado al lavado de activos de origen delictivo
a lo largo de la historia:
 EDAD MEDIA - LAVADO A PARTIR DE USURA
En la Edad Media los mercaderes y prestamistas convertían sus ganancias provenientes de
la usura, en ganancias lícitas dando asílugar a un embrión de "lavado de dinero". Se entendía
por usura cualquier trato que suponga el pago de interés. Entre los siglos IX y X, para
extenderse durante todo el período se aplicaban castigos espirituales a quien cometiera este
7
delito, siendo entre otros, la negación de sepultura en tierra santa, la excomunión, o la
obligación de restituir los bienes ilícitos.
Si bien se recurrió a estos castigos en casos excepcionales, los banqueros y mercaderes,
encontraron la manera de disfrazar este fenómeno diciendo que el dinero de los intereses
provenía de un donativo voluntario del prestatario o que provenía de una multa cobrada por
no haber sido devuelto el dinero en el plazo convenido. Además,la usura se disfrazaba de tal
forma que era imposible descubrirla, como el caso de letras de cambio falsas que
mencionaban operaciones de cambio ficticias.
 EDAD MODERNA - LAVADO A PARTIR DE PIRATERÍA. SEGUROS. CONTRABANDO
La Edad Moderna se caracterizó por el traslado de oro desde el Nuevo Mundo hacia Europa,
cuyos galeones, principalmente españoles sufrían ataques de piratería en altamar. Dichas
ganancias ilícitas pretendían ser ocultadas, por lo que se recurría a simular su origen.
Con la creación de los seguros, muchas empresas fraudulentas, vinculadas a actividades
navieras cobraban grandes sumas de dinero por accidentes que no habían sucedido, e
invertían esas ganancias espurias en inversiones destinadas a fines lícitos.
Siguiendo la línea histórica, la creación del Virreinato del Río de la Plata en 1776 se vio
motivadapor la decisiónde laDinastía de los Borbones paraevitarla inserciónal circuito legal
del dinero producto de actividades de contrabando que se realizaba con Inglaterra, Holanda y
Portugal.
 EDAD CONTEMPORÁNEA-MAFIAS. NARCOTRÁFICO
Ya ennuestra actual Edad Contemporánea,el"lavado de dinero"se fue perfeccionando,hasta
llegar a ser hoy, un flagelo en las economías mundiales.
Cuando en Estados Unidos enelaño 1920, se impuso laprohibiciónde laventay consumo de
bebidas alcohólicas,más conocida por el nombre de "ley Volstead"o "Ley Seca", empezaron
a aparecer organizaciones que se encargaban de destilar alcohol para vender de forma ilegal.
En este contexto,AlCapone,conel objetivo debrindarla"apariencia"de hombres de negocio,
desarrolló intereses en negocios como el lavado y entintado de textiles, para de esta forma
crear empresas de pantalla.
Las ganancias provenientes de extorsión,tráfico de armas, alcoholy prostitución se ocultaban
tras la apariencia de haber surgido del lavado de textiles y con ello lograban sorprender por
8
bastante tiempo a las autoridades norteamericanas. Es ente momento que surge
el concepto de "lavado de dinero".
De esta manera tuvieron origen poderosas organizaciones transnacionales que pronto
extendieron su modalidad delictiva por el mundo.
Con el pasar de los años, el término original de lavado de dinero se convirtió al de lavado de
activos de origen delictivo, ya que hoy en día no sólo se trata de encubrir fondos monetarios
sino también bienes, todos productos de alguna actividad delincuencial.
El Estado Peruano en respuesta a la problemática planteada asícomo de su compromiso con
la Convención de Viena, Palermo y Mérida, ha realizado diversas acciones que están
orientadas a la creación de un sistema de prevención, detención y persecución del Lavado de
Activos y Financiamiento del terrorismo, Mediante Ley Nº 27693 del 12 de Abril del 2002 se
creó la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) encargada de recibir, analizar,
tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del
financiamiento del terrorismo, a cuyo efecto se estableció la relación de sujetos obligados a
informar a los que compete implementar un Sistema de Prevención del Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo, que involucra - entre otros aspectos - informar sobre
operaciones que resulten sospechosas y designar a un Oficial de Cumplimiento debidamente
acreditado ante la UIF-Perú.
1.2. En el Estado Peruano
El Estado Peruano en respuesta a la problemática planteada asícomo de su compromiso con la
Convención de Viena, Palermo y Mérida, ha realizado diversas acciones que están orientadas a
la creación de un sistema de prevención, detención y persecución del Lavado de Activos y
Financiamiento del terrorismo, Mediante Ley Nº 27693 del 12 de Abril del 2002 se creó la Unidad
de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y
transmitir información para la detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo,
a cuyo efecto se estableció la relación de sujetos obligados a informar a los que compete
implementar un Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo,
que involucra - entre otros aspectos - informar sobre operaciones que resulten sospechosas y
designar a un Oficial de Cumplimiento debidamente acreditado ante la UIF-Perú.
9
1.3. Normativa en el Perú
En el Perú el 26 de junio del 2002 se promulgo la ley penal 27765 orientado a regular la
persecución penal del delito de lavado de activo, en esta norma se sufrió algunas modificaciones
contenidas en el artículo Único del Decreto Legislativo Nº 986 del 22 de julio de 2007, la misma
que se extiende a otros delitos como fuentes generadoras de ganancias ilegales. En la
sustentación de motivos se define el Lavado de Activos como el conjunto de operaciones
realizadas por una o más personas naturales o jurídicas, tendientes a ocultar o disfrazar el origen
ilícito de bienes o recursos que provienende actividades delictivas.Eldelito de Lavado de Activos
se desarrolla usualmente mediante la realización de varias operaciones encaminadas a encubrir
cualquier rastro del origen ilícito de los recursos.
En Mayo del 2011 se elaboró el Plan Nacional de Lucha Contra el Lavado de Activos y
Financiamiento elTerrorismo,aprobado porDecreto Supremo N°047-2011-PCM del 14SET2011,
dicho documento constituye elprincipalinstrumento que define las políticas de Estado en la lucha
contra este flagelo, estableciendo tanto las metas y objetivos en los ámbitos de la prevención y
detección de las operaciones sospechosas como la persecución penal del delito.
El 18 de Abril del 2012 entra en vigencia el Decreto Legislativo N°1106 que perfecciona la Ley
27765 con la finalidad de efectivizar y viabilizar la persecución efectiva del Lavado de Activos.
La Ley 30077 contra el Crimen Organizado de reciente data modificael concepto de organización
criminal, asocia 21 tipos penales de naturaleza agravada, entre ellos el Lavado de activos al
formato delnuevo modeloprocesal,cuando dichoscomportamientos criminales se hanejecutado
por una organización criminal, lo que amerita una persecución más estructurada y sistémica del
fenómeno delictivo, en cuanto por lo dicho se presenta más complejo.
La prevención y el combate de este delito hasta antes del 09JUL2014 corría a cargo de las
Divisiones de Lavado de Activos (DIVILA) de las distintas Direcciones Especializadas como
(DIREJANDRO, DIREJECOTE, DIRINCRI, DIRPOFIS, DIRCOCOR), que tenían como misión
investigar y denunciar las operaciones de Lavado de Activos provenientes de los diversos delitos
que investigaban están Unidades PNP de acuerdo a su campo funcional.
Ante la necesidad de contar con un sistema de persecución de este ilícito penal a nivel nacional
el Estado Mayor de la DIREICAJ-PNP formuló el Informe de Estudio de Estado Mayor Nº 001-
2014-DIREICAJ PNP/EM-UPA de fecha 02JUL2014 proponiendo la creación, implementación y
10
funcionamiento de la Dirección de Lavado de Activos (DIRILA) dependiente de la Dirección
Ejecutiva de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia (DIREICAJ-PNP).
En respuestade ello el Comando Institucional con RD Nº 644-DIRGEN/EMG-PNP del 09JUL2014
crea la Dirección de Investigación de Lavado de Activos dependiente de la Dirección Ejecutiva de
Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia de la PNP, y en Anexo Adjunto a la RD establece su
estructura orgánica; asignándole como misión “investigar y combatir los actos de conversión,
transferencia, ocultamiento y tenencia de dinero, bienes, efectos o ganancias, cometidos por
personas naturales y/o jurídicas o por organizaciones criminales, cuyo origen ilícito se presume
que provengan de los Delitos de Terrorismo,Delitos Contra la Administración Pública, Secuestro,
Extorsión, proxenetismo, Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes, defraudación tributaria,
contra el Patrimonio en su modalidad agravada, Delitos Aduaneros, Minería Ilegal y otros
similares que generenganancias ilegales,conexcepciónde los actos contemplados enel art.194
del Código Penal”; habiéndose omitido el carácter sistémico de la propuesta sustentada
11
CAPITULO II
LAVADO DE ACTIVO
2.1. Definición de Lavado de activo
Diego J. Gómez Iniesta, define el lavado de activos como “aquella operación a través de la cual
el dinero de origen siempre ilícito es invertido, ocultado, sustituido o transformado y restituido a
los circuitos económico-financieros legales, incorporándose a cualquier tipo de negocio como si
se hubiera obtenido de forma lícita”.
Olivier Jerez, el lavado de activos es definido como “un conjunto de métodos legales o ilegales,
un modus operandi, de complejidad más o menos variable según las necesidades del lavador, la
naturaleza y el empleo de los fondos,a fin de integrar y disimular los fondos fraudulentos en la
economía legal”.
Por otra parte, la obra “Refugios Financieros, Secreto Bancario y Blanqueo de Dinero”, elaborada
por expertos (Jack A. Blum) en el tema para la Oficina de las Naciones Unidas de Fiscalización
de Drogas y de Prevención del Delito, recoge una definición que resume el lavado de activos en
sus diversas fases: “Proceso dinámico en tres fases que requiere: en primer lugar, alejar los
fondos de toda asociación directa con el delito; en segundo lugar, disfrazar o eliminar todo rastro;
y, en tercer lugar, devolver el dinero al delincuente una vez ocultados su origen geográfico y
ocupacional”.
Finalmente, la jurista suiza URSULA CASSANI, señala que el lavado de activos “es el acto por
elcual la existencia,lafuente ilícita o elempleo ilícito de recursossondisimuladosconelpropósito
de hacerlos aparecer como adquiridos de forma lícita. Lavar dinero es reintroducirlo en la
economía legal, darle la apariencia de legalidad y permitir así al delincuente disfrutarlo sin ser
12
descubierto: el que lava dinero procedente de un delito ayuda por tanto al delincuente a
aprovecharse plenamente del producto de su infracción”.
El lavado de activos es el conjunto de operaciones realizadas por una o más personas naturales
o jurídicas, tendientes a ocultar o disfrazar el origen ilícito de bienes o recursos que provienen de
actividades delictivas.
El delito de lavado de activos se desarrolla usualmente mediante la realización de varias
operaciones, encaminadas a encubrir cualquier rastro del origen ilícito de los recursos. Sobre
estos aspectos,la Corte Suprema se ha pronunciado ampliamente en el Acuerdo Plenario N° 3-
2010/CJ-116.
2.2. Etapas del lavado de activos
Según Norma Bautista. Un aspecto que distingue el lavado de activos, de otros delitos penales,
lo constituye el hecho de que el mismo no se consume en un instante, sino que se efectúa por
etapas.
2.2.1. Colocación
En esta etapa, debido al alto nivel de riesgo de detección, “se precisa el empleo de varias
personas y el concurso de muchas operaciones,lo que multiplica los riesgos. Superada
esta fase, cuando el efectivo ya ha sido colocado en el circuito financiero y empiezan a
intervenir las sociedades pantalla, las connivencias bancarias y otros recursos de
enmascaramiento o integración, las evidencias materiales y rastros contables van
desapareciendo y se hace casi imposible establecer el vínculo entre los fondos y su origen
ilícito, de modo que difícilmente pueda detectarse el blanqueo a esa altura”.
2.2.2. A través de entidades financieras
Los delincuentes, a fin de evitar ser detectados por los controles preventivos impuestos a
este tipo de entidades, suelen utilizar el fraccionamiento de sumas elevadas en otras de
menor cuantía.
Esta fase puede agotarse también a través de la complicidad de funcionarios y empleados
de bancos, que inobservan las obligaciones puestas a su cargo, así como mediante la
utilización de documentos falsos con la finalidad de disimular el origen o titularidad de los
fondos.
13
2.2.3. A través de “establecimientos financieros no tradicionales
Es el caso de las agencias de cambio,empresas dedicadas al canje de cheques, agentes
de valores, negocios de ventas de joyas, metales preciosos, antigüedades y objeto de
artes, estas cuatro últimas que comercializan objetos de “alto valor añadido, fácil
transporte, titularidad anónima y pago habitual en efectivo.
2.2.4. Mezcla de fondos lícitos e ilícitos
Este mecanismo resulta especialmente utilizado en aquellos negocios que se caracterizan
por el manejo habitual, dada su naturaleza, de recursos en efectivo, tales como estaciones
de combustibles,restaurantes, supermercados, etc. Estos negocios suelen ser utilizados
en la práctica como meras pantallas para poder justificar el depósito de cantidades
significativas en efectivo. Lo que caracteriza esta forma de colocación de recursos en
efectivo, proveniente de actividades delictivas es su mezcla con fondos que tienen su
origen en operaciones lícitas.
2.3. Características
Esas características están relacionadas con la naturaleza internacional con que operan quienes
se dedican a esta actividad ilícita, lo cuantioso de las sumas envueltas, la profesionalización de
las organizaciones criminales a fin de estructurar transacciones financieras que permitan eludir a
la autoridad de persecución, así como con las variadas técnicas que son empleadas para tal
propósito. (Norma Bautista, 2005)
2.3.1. Naturaleza internacional
Nuestra vigente legislación sobre el lavado de activos contempla de manera precisa la
naturaleza internacional de este tipo penal,aldisponerensuartículo 5 que “las infracciones
previstas en esta ley, así como los casos de incremento patrimonial derivados de
actividades delictiva, serán investigados, enjuiciados,fallados como hechos autónomos de
la infracción de que proceda e independientemente de que haya sido cometido en otra
jurisdicción territorial.
2.3.2. Volumen del fenómeno
Es prácticamente imposible señalar los montos que genera a escala mundial la
delincuencia organizada, y que son objeto del proceso de lavado de activos, ya que debido
a su naturaleza ilegal no se cuenta con estadísticas.
14
No obstante, organismos y grupos de importancia universal, como la Organización de las
Naciones Unidas (ONU), el Fondo Monetario Internacional (FMI), así como el Grupo de
Acción Financiera (GAFI), en informes y artículos sobre el tema han puesto de manifiesto
que se trata de sumas verdaderamente extraordinarias.
2.3.3. Profesionalización
Dados los altos volúmenes envueltos en el proceso de lavado de activos, y la complejidad
que conlleva la estructuración de operaciones para tener éxito en insertar en el sistema
económicolegalconaparienciade legalidad activosque tienenunorigenilícito,se requiere
que quienes estén al frente del diseño de las estrategias para tal propósito sean auténticos
profesionales, de la banca, finanzas, contabilidad, leyes, que tengan por demás un amplio
conocimiento del entorno regulatorio internacional sobre la materia, a fin de poder
aprovechar las debilidades existentes en los distintos países que conforman la aldea
global.
2.3.4. Variedad y variación de las técnicas empleadas
El éxito del lavado de activos requiere la utilización de una amplia gama de técnicas, a
través de las cuales, en las distintas etapas del fenómeno, logren eludirse las regulaciones
preventivas dispuestas por la autoridad.
2.4. Tipologia de lavado de activos
2.4.1. Empresas de transferencias de fondos
Estas empresas reciben dinero en el exterior y lo trasladan a los beneficiarios vía giros,
generando cierta utilidad por el cobro de la comisión del giro y la monetización a tasas de
cambio inferiores a las oficiales, lo cual se origina por los incrementos que pueda tener la
moneda entre la fecha de recibo y pago del giro. Este proceso es muy atractivo para el
lavador, ya que trae dinero del exterior sin riesgo, limitado solo por los montos de giros
permitidos, para lo cual, consigue varias personas. La identificación, ubicación y demás
datos de los beneficiarios son falsos y suministrados por el lavador.
2.4.2. Amnistías tributarias
Este es un mecanismo utilizado por el gobierno con el propósito de que los contribuyentes
legalicen los capitales que poseen en el exterior y que no han sido declarados. Con la
declaración fiscal de estos patrimonios los gobiernos buscan aumentar la base gravable
de los contribuyentes y porende,sus ingresos tributarios hacia el futuro; mientras que para
15
el lavador esta opción es muy esperada, ya que por el pago de una suma relativamente
baja de dinero, a título de impuesto, legaliza grandes cantidades de dinero,sin tener que
justificar su origenni estar sujeto a investigaciones o sanciones porinfraccióna las normas
de controlde SUNAT. El lavadoruna vez se acoge ala amnistía, cuenta con un documento
legal con el que justifica plenamente sus movimientos financieros.
2.4.3. Adquisición de loterías y juegos de azar ganadores
Ellavadorlograun contacto enla entidad organizadorade lalotería y obtiene lainformación
de las personas ganadoras de unpremio,los aborday les ofrece comprarelbillete ganador
por un monto igual al premio más un adicional (“plus”).
Para el ganador del premio esto resulta muy atractivo, ya que recibe el valor del premio y
los impuestos que le descontarían al momento del pago del premio.
Para el lavador es un excelente medio para justificar una buena cantidad de dinero,
facilitando además su colocación en el sistema financiero.
2.4.4. Ocultamiento Bajo Negocios Lícitos
El lavador procura la adquisición de empresas con serias dificultades económicas, pero
con buena reputación, trayectoria y volumen de ventas, de tal manera que se pueda
justificar el ingreso de dinero ilícito, presentándolo como producto de la buena marcha de
la compañía ó de su recuperación.
También el lavador procura la adquisición o montaje de negocios cuyo objeto social
conlleva el manejo diario de dinero en efectivo, como pueden ser restaurantes, bares,
hoteles, discotecas, supermercados,droguerías, empresas de transporte, etc.El lavador o
éste en complicidad con el dueño o de los administradores (cuando él no es el mismo
propietario), incrementan las ventas con el fin de ingresar a las entidades financieras
mayores cantidades de dinero.
Por ello, para el lavador son muy atractivos los negocios que involucran actividades de
comercio exterior, ya que facilitan la legalización del dinero poseído en el exterior. Así
mismo, el lavador, establece compañías “off shore” o empresas que sólo existen en
papeles, pero no físicamente, para así originar presuntos ingresos que realmente se
originan en una actividad ilícita. Se pueden llegar a constituir innumrables sociedades,a
fin de no permitir evidenciar el vínculo entre las diferentes empresas formadas.
16
2.4.5. Utilización de cuentas de terceros
El lavador utiliza cuentas de terceras personas para realizar operaciones financieras con
dinero de origen ilícito. El uso de estas cuentas se da muchas veces con el permiso de sus
titulares o sin el permiso de los mismos; asimismo, en muchos casos los lavadores son
ayudados por funcionarios de la misma institución financiera, quienes pueden incluso
indicarles qué cuentas de terceros pueden utilizar para este tipo de operaciones.
2.4.6. Créditos Ficticios
Es una figura que disimula las verdaderas intenciones del lavador, quien solicita, para sío
para un tercero (testaferro), un crédito a una institución del sistema financiero, otorgando
como colateral, normalmente, una garantía de rápida realización.
Al crédito se le daun buenmanejo en los primeros meses,luegoentraen mora y porúltimo
en la imposibilidad de pago. En esta situación el lavador induce la cancelación del crédito
con la garantía ofrecida, logrando justificar, para sí, la procedencia de los recursos.
2.4.7. Fondos Colectivos
Corresponde al aprovechamiento de la figura del ahorro en grupos, en la cual
periódicamente separticipaensorteos o remates de sumas importantes parala adquisición
de bienes muebles o inmuebles.
El lavadoracude a las personas de uno de los grupos que administrala empresade fondos
colectivos,con el objeto de adquirir sus contratos, que, finalmente le den la posibilidad de
ser propietario del total del grupo. Una vez que un contrato se hace ganador de un sorteo
o remate, éste es transferido para él o para la persona que él indique, justificando la
procedencia del dinero.
2.4.8. Metas E Incentivos
Las altas metas y los incentivos establecidos para los ejecutivos de las entidades
financieras, con el propósito de lograr objetivos institucionales, se han convertido en un
elemento de presión, que muchas veces generan malas decisiones.
Cuando un ejecutivo no ha cumplido con sus metas, sabe que está arriesgando no solo
sus incentivos económicos,sino tambiénelmismo puesto y sustento familiar.En estaetapa
es cuando aparece ellavador,contactaal ejecutivo y procuraconvertirse encliente estrella.
Siempre aparecerá en los momentos que más se necesita y dará la mano al ejecutivo para
que éste cumpla con sus metas. La presión por el cumplimiento de metas hace que se
17
debiliten los controles y que se presuma que los recursos dellavador son de procedencia
lícita. En este caso, el lavador utiliza a un funcionario para sus fines.
2.4.9. Sobrefacturación De Exportaciones
El lavado de dinero necesitaque ingresealpaís dinero proveniente delextranjero,producto
de sus actividades ilícitas. Es así, que mediante exportaciones ficticias o de bienes de un
valor ínfimo, las mismas que son declaradas ante la autoridad aduanera a un valor
exagerado (sobrefacturación), permite que ingrese ese dinero ilícito como pago de la
exportación sobrevaluada.
2.4.10. Estructurar, o hacer "trabajo de pitufo" o "trabajo de hormiga"
Consiste en el fraccionamiento de operaciones financieras con el fin de no levantar
sospechas y/o que las mismas no sean detectadas; pueden ser a través de depósitos o
cambio de cheques por otros de sumas menores, para que las efectúen diversas
personas, naturales o jurídicas, pero afectando una sola cuenta o beneficiario,
operaciones cuyo monto no obligue el diligenciamiento de documentos de control.
Método sencillo de ejecutar y difícil de detectar; pues puede burlar el control consolidado
de operaciones diarias en efectivo. Otro sistema de pitufeo consiste en evadir el control
de operaciones en efectivo mediante la utilización de un mismo “pitufo” en diferentes
instituciones financieras donde realiza operaciones para el mismo beneficiario, siempre
inferiores a los límites de control diario y consolidado.
2.4.11. Complicidad de un Funcionario u Organización
Individualmente, o de común acuerdo, los empleados de las instituciones financieras o
comerciales facilitan el lavado de dinero al aceptar a sabiendas grandes depósitos en
efectivo, sin llenar el Registro de Transacciones en Efectivo, llenando registros falsos o
exceptuando incorrectamente alos clientes de llenar los formularios requeridos,etc.Esta
técnica permite al lavador evitar la detección, asociándose con la primera línea de
defensa contra el lavado de dinero, o sea, el empleado de una institución financiera.
2.4.12. Negocio o empresa de fachada
Una compañía de fachada es una entidad que está legítimamente incorporada (u
organizada) y participa, o hace ver que participa, en una actividad comercial legítima. Sin
embargo, esta actividad comercial sirve primeramente como máscara para el lavado de
18
fondos ilegítimos. La compañía de fachada puede ser una empresa legítima que mezcla
los fondos ilícitos con sus propias rentas.
Puede ser también una compañía que actúa como testaferro, formada expresamente
para la operación del lavado de dinero. Puede estar ubicada físicamente en una oficina
o tener únicamente un frente comercial; sin embargo, toda la renta producida por el
negocio realmente proviene de una actividad criminal. En algunos casos, el negocio está
establecidoenotraciudad o país para hacer más difícil rastrear las conexiones dellavado
de dinero.
2.4.13. Mal uso de las listas de clientes habituales
En esta técnica, el lavado de dinero se colude con un funcionario del banco a fin de ser
incluido dentro de la lista de clientes habituales, ello con el fin de realizar operaciones de
legitimación de dinero y no ser reportado por la institución financiera como operación
sospechosa.
2.4.14. Transferencias electrónicas
Esta técnica involucra el uso de la red de comunicaciones electrónicas, de bancos o de
compañías que se dedican a transferencias de fondos, para mover el producto criminal
de un sitio a otro. Por medio de este método, el lavador puede mover fondos
prácticamente a cualquier parte del país o al extranjero. El uso de trasferencias
electrónicas es probablemente la técnica más usada para estratificar fondos ilícitos, en
términos del volumen de dinero que puede moverse, y por la frecuencia de las
trasferencias.
Los lavadores prefieren esta técnica porque les permite enviar fondos a su destino
rápidamente, y el monto de la transferencia normalmente no está restringido. Después
de transferir los fondos varias veces,especialmente cuando esto ocurre en una serie de
transferencias sucesivas, se vuelve difícil la detección de la procedencia original de los
fondos. Un refinamiento adicional en el uso de trasferencias telegráficas es transferir
fondos desde varios sitios dentro de un país o región a una cuenta canalizadora en cierta
localidad. Cuando el saldo de la cuenta alcanza cierto nivel o "umbral", los fondos son
trasferidos, automáticamente, fuera del país.
19
2.4.15. Trasferencias entre corresponsales
Esta técnica presume que una organización de lavado de dinero puede tener dos o más
filiales en diferentes países, o que podría haber alguna clase de filiación comercial entre
dicha organización y su contraparte ubicada en el extranjero. Los fondos a ser lavados
entran en la filial en un país y después se los hace disponibles en un segundo país en la
misma moneda o en otra diferente. Como hay una relación de corresponsalía entre las
dos filiales, no se necesita transportar los fondos físicamente. Tampoco hay necesidad
de transferir los fondos electrónicamente. La coordinación entre ambas terminales de la
operación se lleva a cabo por teléfono, fax, o por algún otro medio.
2.4.16. Cambiar la forma de productos ilícitos por medio de compras de bienes o
instrumentos monetarios
Bajo esta técnica, el lavado de dinero cambia los productos ilícitos de una forma a otra,
a menudo en rápida sucesión. El lavador puede, por ejemplo, adquirir cheques de
gerencia con giros bancarios o cambiar giros por cheques de viajero.
Los productos se vuelven más difíciles de rastrear a través de estas conversiones;
además, dichos productos se vuelven menos voluminosos, con lo cual se hace menos
probable su detección si se los transporta de o hacia el país.
En algunos casos, los casinos u otras casas de juego pueden facilitar el lavado de dinero
convirtiendo los productos criminales en fichas. Después de un corto tiempo, el lavador
cambia las fichas por cheques o efectivo.
2.4.17. Ventas fraudulentas de bienes inmuebles
El lavador compra una propiedad con el producto ilícito por un precio declarado
significativamente mucho menor que el valor real, pagando la diferencia al vendedor, en
efectivo "pordebajo delamesa".Posteriormente,ellavadorpuederevenderlapropiedad
a su valor real para justificar las ganancias obtenidas ilegalmente a través de una renta
de capital ficticia.
2.5. Factores que favorece su desarrollo
2.5.1. Globalización económica mundial
La globalización de los mercados ha propiciado la oportunidad a las organizaciones
criminales transnacionales de expandir sus actividades del plano local al ámbito
internacional, convirtiéndose en uno de los “mayores actores en la actividad económica
20
global y son los actores fundamentales en industrias ilegales, tales como la producción y
el tráfico de drogas, del que obtienen beneficios superiores incluso al Producto Interior
Bruto de muchos países desarrollados.
2.5.2. Liberalización de los movimientos de capital y desregulación bancaria
Un ágil intercambio de bienes y servicios a escala mundial requiere de manera
indispensable una liberalización de los movimientos de capital, eliminando asílas trabas y
controles que obstaculicen su fácil circulación.
La supresión de los controles de cambios clásicos “privó a las autoridades nacionales de
un instrumento importante que, aunque diseñado con otros fines, servía también en la
lucha contra el blanqueo.
Consecuentemente, esta liberalización, conveniente y necesaria por otra parte desde el
punto de viste económico, ha obligado a las Administraciones nacionales a diseñar o
reforzar otros instrumentos alternativos de investigación e información.
2.5.3. Revolución tecnológica
El avance tecnológico que se ha producido en las últimas décadas ha constituido otro
importante aliado en los esfuerzos por agilizar el intercambio de bienes y servicios, en
especial lo relativo a los medios de pago y en general a los movimientos de fondos.
Este avance ha repercutido extraordinariamente en el sistema bancario, desarrollando la
banca electrónica,a través de los cajeros automáticos,elsistemaSWIFT para la ejecución
de órdenes de transferencia vía ordenadores o teléfono.Con ello ciertamente se acorta y
facilita el proceso de ejecución de operaciones en el sistema bancario, pero se conspira
con la obligación de identificación y conocimiento del cliente.
2.6. El Lavado de Activos como Delito Autónomo
“…El delito de lavado o blanqueo de activos es una figura penal autónoma de carácter
pluriofensiva y dirigida a tutelar el orden socio económico, en concreto, la leal competencia
del ordenamiento socio económico (…) que ello es así porque se trata del ingreso de
capitales generados sin los normales costos personales y financieros o industriales, ni
carga tributaria, que dan lugar a una desestabilización de las condiciones mismas de la
competencia y el mercado; que, en tal virtud, no cabe una consumación del citado tipo
penal por el del delito previo (…)” BARRAL JORGE
21
2.7. La Consumación en el Delito de Lavado de Activos
Se ha establecido que el delito de lavado de activos es uno de naturaleza plurifofensiva, por
cuanto durante el proceso de lavado, sea colocación, intercalación o integración, se observa la
lesión o puesta en peligro de diversos bienes jurídicos, sea la administración de justicia, la
transparencia del sistema financiero, y la legitimidad de la actividad económica, entre otros.
Constituyendo un delito de resultado, para su consumación, en los actos de conversión y
transferencia, ocultamiento y tenencia, se necesita verificar si el agente con su accionar, logro
temporalmente dificultar la identificación de su origen ilícito o su incautación o decomiso.
Precisamente, con las modificaciones que introdujo el Decreto Legislativo 986 en los artículos 1º
y 2º de la Ley 27765 el delito de lavado de activos ha quedado configurado como un delito de
resultado.
Esto es asegurar, siquiera mínimamente, tales activos y su potencial o real aplicación o
integración en el circuito económico. En consecuencia, pues,si dichos resultados no se realizan,
esto es, se frustra de cualquier modo la operación de cubierta que el agente busca construir o
consolidar sobre los activos que pretende lavar se deberá calificar a tal inicio de ejecución como
una tentativa la cual será punible conforme a lo dispuesto en el artículo 16º del Código Penal.
Esto puede ocurrir, cuando el agente no alcance a culminar el procedimiento de conversión o de
transferencia de los activos ilícitos que hubiera emprendido, sea por la intervención de terceros o
por otras razones o condiciones ajenas a su voluntad.
En ese sentido, GARCÍA CAVERO, precisa que: “El artículo 16° del Código
penal permitiría castigar el emprendimiento de actos dirigidos a realizar el delito
sin llegar a consumarlo. Si bien con la anterior redacción resultaba cuestionable
afirmar la tentativa en un delito de peligro abstracto, en la actualidad esa
limitación conceptual no se presenta. Por esta razón, resulta perfectamente
posible castigar como tentativa los actos de conversión, transferencia, ocultación
y tenencia que no consigan dificultar la identificación del origen de los activos, o
su incautación o decomiso. En todo caso, dada
2.8. El Tipo Subjetivo en el Delito de Lavado de Activos
De acuerdo a los artículos 1 y 2 de la Ley 27765, en la tipicidad subjetiva de los delitos de lavado
de activos, se puede identificar solamente delitos dolosos. El dolo, sin embargo,con el que debe
actuar el agente, incluye también la modalidad eventual, pues se asume que actúa dolosamente
22
quien ha obrado con determinados conocimientos respecto a los elementos configurativos de
determinado tipo penal.65
Al respecto GÁLVEZ VILLEGAS refiere que: “El tipo penal sólo puede ser cometido por dolo;
admitiéndose el dolo directo de primer y segundo grado así como el dolo eventual. El dolo del
autor exige que medie un conocimiento respecto de todos los elementos objetivos del tipo,
especialmente que los bienes sobre los que recaen las acciones de conversión y transferencia
provienen de uno de los delitos previos descritos en le ley;no resultando suficiente que el agente
del lavado considere que los activos provienen de un ilícito penal cualquiera, ya que puede darse
el caso que se trate de un delito exceptuado de los comprendidos en el artículo 194 (Segunda
parte del artículo 6 de la nueva ley)
El sujeto activo: debe ejecutarlos distintos actos y modalidades delavado de activos de manera
consciente y voluntaria. Ello significa que el agente sabe o puede presumir que el dinero o los
bienes que son objeto de las operaciones de colocación, transferencia, ocultamiento o tenencia
que realiza tienen un origen ilícito. La ley exige que, cuando menos, el agente pueda inferir de
las circunstancias concretas delcaso que las accionesde coberturao integraciónlas vaa ejecutar
con activos que tienen la condición de productos o ganancias de origen ilícito del delito.
Sin embargo, no es una exigencia del tipo penal que el agente conozca de qué delito previo se
trata, ni cuando se cometió éste,nimucho menos quiénes intervinieronensuejecución.Tampoco
el dolo del agente tiene necesariamente que abarcar la situación procesal del delito precedente
o de sus autores o partícipes. Igualmente, tratándose de los actos de ocultamiento y tenencia, no
es parte de la tipicidad subjetiva que el autor.
2.9. El Valor de los Bienes Objeto del Delito de Lavado De Activos y la Determinación de La
Pena
Tratar el delito de lavado de activos, es conceptuar previamente el crimen organizado, que puede
ser definido como: “La comisión planificada de hechos delictuosos cometidos por dos o más
personas, que actúan sistemáticamente en un período de tiempo largo o indeterminado, que
están orientados a la obtención de ganancias ilegales y poder, que causa alarma social e
inseguridad ciudadana, cometidos por organizaciones delictivas a nivel nacional e internacional.
Esto implica la concurrencia de dos o más personas, reparto específico de tareas entre sus
miembros, actuación prolongada o indefinida en el tiempo, existencia de jerarquías, disciplina,
control interno, sospecha de que se hayan cometido delitos graves, actividad nacional o
23
internacional, uso de la violencia o intimidación, uso de estructuras comerciales, uso de
influencias o corrupción u búsqueda de beneficios o de poder. (Pizarro, s.f.)
El monto de la ley de lavado de activos no contempla un monto determinado para la comisión de
este delito durante su colocación, intercalación o integración, lo que a nuestro juicio constituye un
recargo innecesario a la administración de justicia, considerando personalmente que este monto
debería ser de US$ 10,000.oo o su equivalente en moneda nacional a efecto de concordar con
los estándares internacionales las declaraciones necesarias para el monto que supere esta cifra.
Es importante destacar que para el derecho penal nacional, el valor económico o el monto
dinerario de los activos involucrados en las distintas modalidades de lavado, carecen de
significado para la tipicidad y penalidad del delito. En cambio, para otras legislaciones, como la
vigente en Argentina, la calidad de delitos de los actos de conversión, transferencia, ocultamiento
o tenencia síquedasupeditadaalvaloreconómico delas operaciones realizadas.Enese sentido,
el artículo 278º del Código Penal de aquel país establece: “Será reprimido con prisión de dos a
diez años y multa de dos a diez veces el monto de la operación el que convirtiere, transfiere,
administrare, vendiere, gravare o aplicare de cualquier otro modo dinero u otra clase de bienes
provenientes de un delito en el que no hubiere participado, con la consecuencia posible de que
los bienes originados a los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito y siempre que
su valor supere la suma de cincuenta mil pesos ( S/. 50.000). Sea en un acto o por la reiteración
de hechos diversos vinculados entre sí”. No obstante ello, estando a lo establecido en el inciso 4
del artículo 46° del Código Penal, el juez deberá apreciar el valor de los bienes involucrados en
la operación de lavado realizada por el agente, a fin de evaluar debidamente el grado de desvalor
que la conducta representa y graduar en función de ella la proporcionalidad de la pena aplicable.
Cabe anotar, además,que enotros delitos comoelde defraudacióntributaria el importe deltributo
omitido, cuando no es superior a cinco unidades impositivas tributarias, motiva una atenuación
específica de la pena.
Tal valor dinerario, en todo caso, puede servir de referencia al operador de justicia para poder
diferenciar el significado material de la operación de lavado de activos realizada por el agente, y
decidir razonadamente la aplicación de una pena proporcional en cada caso, como ha sido
determinado en el Acuerdo Plenario N° 3-2010/CJ-116.
Que dentro del contexto de los principios reguladores de control penal, encontramos un primer
grupo que regula los preceptos que justifican y legitiman la creación de un delito, como los
24
principios de legalidad, bien jurídico real y mínima intervención, mientras que un segundo grupo
limitan la relación, determinación y aplicación de sanciones penales, como son los principios de
humanidad, culpabilidad, jurisdiccionalidad y proporcionalidad, constituyendo los primeros de
criminalización primaria a cargo del Legislador, y los segundos de criminalización secundaria a
cargo de los Jueces. Garcia Cavero.
Dentro de la óptica precedente,corresponderá el debido establecimiento de las sanciones de las
conductas delictivas a cargo del legislador, y la ponderación que deberán tener los magistrados
en la imposición de la pena en cada caso en este tipo de delito,conectado principalmente con el
Delito de Tráfico ilícito de Drogas; delitos de ramificación internacional.
Que eltráfico ilícito de drogas es lapresenciamás sensible y notoriade lacriminalidad organizada
en el Perú. En efecto, la existencia en nuestro territorio de consolidadas organizaciones o firmas,
así como el mantenimiento, desde el inicio de la década de los ochenta, de una activa conexión
internacional que abastece de derivados cocaínicos a varios mercados de América, Europa y
Asia, hacen evidente su condición de empresa criminal exitosa.
25
CAPITULO III
FUNCIONES DEL PERITO EN LAVADO DE ACTIVOS
3.1. Peritaje Contable
En el Peritaje se emplea el Principio de Razonabilidad, que es la utilización de pruebas al detalle
para comprobar la confiabilidad de un saldo determinado.Cuyas variables deberán ser revisadas
mediante otros procedimientos sustantivos. Herramienta en las Investigaciones Financieras. Lo
que busca el principio de razonabilidad es el imperio del sentido común y de la lógica:
• Comprobación de la actualización del valor de origen de los activos fijos.
• Análisis del cálculo de la provisión, cálculos aritméticos.
• Cálculos de los gastos financieros (Liquidaciones de intereses, entre otros).
• Verificación de la depreciación o amortización de activos.
• Revisión de las ventas y los costos de las mismas, que guarden relación entre las dos
partidas.
• Registros adecuados de activos,pasivos,patrimonio, ingresos, gastos y costos de ventas.
• Verificación en las cuentas bancarias (Conciliaciones) sobre los saldos en bancos.
En contabilidad, un activo es un bien tangible o intangible que posee una empresa o persona
natural. El activo forma parte de las cuentas reales o de balance.Distribuirlo entre los propietarios
del ente. Un bien tiene valor de cambio cuando existe la posibilidad de: Canjearlo por efectivo o
por otro activo. Utilizarlo para cancelar una obligación. Distribuirlo entre los propietarios del ente.
Una VEZ ocultado el dinero sucio, a través de la colocación y la integración en la empresa el
dinero sucio se mezcla con el dinero del movimiento normal del negocio y se hace difícil el poder
determinar cuál dinero es sucio y limpio. En esta parte se debe enfocar la investigación a
fortalecer y establecer el origen del dinero, la procedencia y su forma de obtención.
26
3.2. Fiscalización de Cuentas
La Fiscalización es un trabajo en la cual se camina a la par de las operaciones, a efecto de
establecer la realidad en la conformación de los saldos y movimientos de una cuenta.
Fiscalización consiste en examinar una actividad para comprobar si cumple con los principios
contables y si tiene lógica y sentido contable
La Pericia es aquella labor que se enfoca en la prevención y detección del fraude financiero; por
ello, generalmente los resultados del trabajo del perito son puestos a consideración de la justicia,
que se encargará de analizar, juzgar y sentenciar los delitos cometidos (corrupción financiera,
pública o privada y lavado de activos).
3.3. Definición de Técnica de Peritaje Forense
Peritaje Forense, Herramienta en las Investigaciones Financieras. El Peritaje forense, es una
disciplina que permite reunir y presentar información financiera, contable, legal, administrativa e
impositiva, en una forma que será aceptada por una corte (Juez) contra los perpetradores de un
crimen económico, por lo tanto, existe la necesidad de preparar personas con visión integral, que
faciliten evidenciar especialmente, delitos como la corrupción administrativa, el fraude contable,
el lavado de dinero y el terrorismo, entre otros. La sociedad espera de los investigadores den
mayores resultados que minimicen la impunidad,especialmente en estos momentos tan difíciles,
en los cuales el crimen organizado utiliza medios más sofisticados para lavar dinero, financiar
operaciones ilícitas y ocultar los resultados de sus diversos delitos.
3.3.1. Objetivos del Peritaje Forense
• Luchar contra el lavado de dinero y sus delitos subyacentes,aportar desde la parte
contable, pruebas, evidencias que sirvan y ayuden a las autoridades a tomar
decisiones de tipo judicial, basado en criterios profesionales.
• Luchar contra la corrupción y el fraude, para el cumplimiento de este objetivo busca
identificar a los supuestos responsables de cada acción a efectos de informar a las
entidades competentes las violaciones detectadas.
• Evitar la impunidad, para ello proporciona los medios técnicos validos que faciliten a
la justicia actuar con mayor certeza, especialmente en estos tiempos en los cuales el
crimen organizado utiliza medios más sofisticados para lavar dinero, financiar
operaciones ilícitas y ocultar diversos delitos.
27
• Disuadir, en los individuos, las prácticas deshonestas, promoviendo la
responsabilidad y transparencia en los negocios.
• Credibilidad de los funcionarios e instituciones públicas, al exigir a los funcionarios
corruptos la rendición de cuentas ante una autoridad superior, de los fondos y bienes
del Estado que se encuentran a su cargo.
3.3.2. Características del Perito Forense
• El Perito contador, no puede ser un simple tenedor de libros o un auditor rutinario,
debe tener atributos especiales, como tener el conocimiento, la destreza de un buen
perito investigador.
• La habilidad para prestar la atención a detalles mínimos que nos permiten obtener
evidencia.
• Analizar la información de manera exhaustiva
• Pensar con creatividad
• Tener un sentido común de los negocios
• Dominar los elementos básicos de procesamiento de datos
• Desarrollar capacidades innatas como el “sexto sentido”
• Darle valor agregado a su trabajo
• Tener memoria fotográfica.
• Poseer igualmente atributos como: curiosidad, persistencia, creatividad, discreción,
organización, confianza y sano juicio profesional.
3.3.3. Funciones del Perito Forense
• Tiene que investigar y analizar la evidencia financiera.
• Desarrollar aplicaciones informáticas para ayudar en la presentación y análisis de la
evidencia financiera.
• Ayudar en la obtención de la documentación necesaria para apoyar la investigación
• Ayudar en la investigación formulando un cuestionario de preguntas que permitan el
descubrimiento de las irregularidades, y el fortalecimiento de las pruebas en la
investigación.
• Revisar la documentación pertinente para hacer una valoración inicial del caso e
identificar áreas y estructuras contables en donde hayan irregularidades visibles de
delitos como lavado de activos.
28
• Comunica la forma de obtención de sus hallazgos y evidencias en los informes,
exhibiendo los documentos soportes.
• Ayuda en procedimientos legales incluyendo la testificación en corte como testigo
especialista, o perito contador, aportando las ayudas visuales preparadas en el
informe de la evidencia.
• En los procesos de lavado de dinero, donde la prueba está dada por la pericia y el
trabajo del Perito Forense, es de suma importancia el adecuado entendimiento entre
el Fiscal coordinador de la investigación y el Perito Forense.
Las diferentes investigaciones sobre lavado de dinero y blanqueo de capitales se generan
a través de fuentes de Información como:
• Registros Bancarios: Esta información es obtenida del sistema financiero (Bancos) y
se puede complementar con el análisis de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)
• Información Gubernamental
• Registros comerciales
• Órdenes Judiciales
• Artículos publicados
• Análisis de la información contable
Se debe evaluar:
• Usurpación de identidades
• Utilización de testaferros
• Exportaciones ficticias para el lavado de activos
• Maquillaje Tributario (aumento de ganancias inexistentes)
• Entierro de dinero, oro,joyas u otros bienes de valor.
• Personas o entidades ficticias
• Las ganancias ficticias legalizadas,
• El encubrimiento bancario;
• Fondos negros (utilización cuentas legitimas de terceros)
• Ocultamiento de perdidas:incendios, destrucción
• Sub valoración o sobrevaloración de bienes
• Mercado clandestino de títulos valores.
29
En una investigación se debe evaluar la posible ocurrencia
• Doble contabilidad
• Omisión de documentos
• Omisión de Registros
• Simulación contable
• Cancelación repentina de cuentas corrientes
• Encubrimiento de Ingresos
• Endeudamiento ficticio
• Manipulación de contratos
• Utilización de cuentas cifradas
• Manipulación de la edad de los bienes
• Su escrituración
• Manipulación de cuentas a nombre de terceros
3.4. El Sistema Administrativo de Prevención y Detección del lavado de activos
La decisión político-criminal de intensificar la lucha contra la criminalidad organizada ha dado
lugar, entre otras medidas, a reprimir penalmente los actos negativos de distorsiónmdel
mercado -denominado lavado de activos o también, en la legislación europea,blanqueo de
capitales de proveniencia ilícita. Esta decisión no se ha quedado, sin embargo, en el plano
puramente penal de tipificar un delito fuente, sino que ha motivado el desarrollo de un sistema
de control administrativo en el sector económico y financiero para prevenir y detectar el Lavado
de capitales, logrando en ciertos aspectos en molestar e incomodar al cliente bancario,
financiero, de cooperativas de ahorro y crédito y todo aquella entidad que realice actividad de
crédito, debiéndose fortalecer el sistema administrativo de control empresarial administrado por
la Superintendencia de Mercado de Valores.
En la medida que exista una clara relación de cooperación, coordinación y complementariedad
entre el control administrativo y la persecución penal, consideramos que se hace necesario
fortalecer la cultura en valores como la justicia, la correcta participación de los agentes
económicos en el mercado, la honestidad en aquellos valores que en el tiempo se verán
reflejados en mejores personas y por ende mejores empresas.
30
3.5. El Sistema Administrativo de Prevención y Detección del lavado De activos
En el ámbito administrativo peruano se creó la llamada Unidad de Inteligencia Financiera (UIF),
a la cual se le ha encargado el análisis, tratamiento, evaluación y transmisión de información
para prevenir y detectar el Lavado de dinero o Activos a fin de cumplir con una labor de
cooperación, coordinación y complementariedad con el titular de la acción penal, el fiscal.
Además de esta labor de procesamiento de la información, se le atribuye la función de
coadyuvar a la implementación del sistema de detección de las operaciones sospechosas de
Lavado de Activos, por parte de los sujetos obligados a informar a la UIF.
Sobre este punto, es necesario explicar a los clientes de los servicios bancarios, financieros y
todas aquellas entidades que efectúan operaciones de crédito y ahorro sobre la importancia, en
cuanto a la información que se brinde, sobre origen de los fondos,a fin de lograr un mercado
sin distorsiones e imperfecciones que no afectenla estabilidad cambiaria,monetaria,financiera,
económica, laboral, clima de negocios y de tranquilidad al inversionista.
A opinión de GARCIA CAVERO, “a los sujetos obligados a informar se les impone, en primer
lugar, un deber de establecer un sistema de prevención de actividades de lavado de activos en
su ámbito de actuación, lo cual implica un conocimiento adecuado del mercado financiero,
bursátil y comercial para determinar las características de las operaciones que se realizan por
su intermedio (artículo 14 de la Ley de Creación de la UIF). Dentro de este sistema de
prevención debe destacarse especialmente la necesidad de elaborar y poner en práctica
manuales y códigos de conducta para los trabajadores de la empresa obligada a informar con
la finalidad de asegurar el correcto funcionamiento del sistema de prevención de lavado de
activos (artículo 23 del Reglamento de la Creación de la UIF).”
3.6. Las Sanciones Administrativas
La regulación administrativa sobre prevención y detección de Lavado de Activos requiere, para
tener mayor eficacia, efectividad y contundencia, contemplar la posibilidad de imponer
sanciones administrativas en caso de incumplimiento de las obligaciones administrativamente
dispuestas en el ordenamiento administrativo sancionador, sin que ello afecte el principio del
nen bis in idem. Si bien el reglamento de Infracciones y Sanciones a que se refieren las leyes
dadas por cada país, establecen tipos de infracciones en los que podrían incurrir los Sujetos
Obligados a informar, respecto de la implementación y funcionamiento del sistema de
prevención y detección del Lavado de Activos, asícomo las sanciones a aplicar; hasta ahora
31
no existe un reglamento general tipo, a fin de uniformar criterios que fijen un adecuado marco
conceptual acompañado de un glosario preciso y concreto de definiciones en torno al lavado de
activos.
32
CAPITULO IV
LEY CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS
4.1. Ley penal
La lucha contra el Lavado de Activos no se limita a una labor de prevención administrativa, sino
que requiere una represión penal a fin de prevenir conductas negativas distorsionantes del
mercado que estimulen la funcionalidad de la competencia.
Sin embargo, el camino de la criminalización del Lavado de Activos ha sido inverso al de muchos
delitos económicos, pues la represión de este delito fue en primer lugar penal y luego se ha
complementado con disposiciones preventivas de carácter administrativo. (Garcia Cavero)
En efecto, la represión penal del Lavado de Activos en nuestro país vino de la mano de la
intensificación de la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, la lucha contra el terrorismo y la
criminalidad organizado, siendo así que apareció en los años noventa la Sala Nacional de
Bandas, Terrorismo y Organizaciones Delictivas a fin de lograr una mayor especialización y
puntualidad en el tema, habiendo mutado notablemente en los últimos diez años, a raíz de un
proceso de limpieza y democratización en el órgano jurisdiccional.
Si bien ya en la década de los ochenta se puso atención en las organizaciones criminales que se
formaban en torno al TID con la expedición del Decreto Legislativo 122, no se castigó de forma
específica el Lavado de dinero obtenido por esta actividad ilícita. Fue a raíz del compromiso
internacional asumido por la Convención de Naciones Unidas sobre el proceso de Lavado de
Activos de 1988 para una lucha eficaz contra este tipo de criminalidad, iniciándose una vigilancia
lenta y como efectiva en los años 90, a raíz de la promulgación de la Ley Penal contra el Lavado
de Activo (Ley 27765) publicada el 26 de junio de 2002, se retoma de una manera contundente,
coordinada y concertada con Bancos, Financieras, Empresas, Policía, Fiscalía, el Gobierno
33
Peruano y otros Gobiernos extranjeros para realizar una lucha encaminada a descubrir
operaciones con indicios de ilegalidad,
LEYES QUE SANCIONAN AL LAVADO DE ACTIVOS
• URUGUAY LEY : 14.294 ART. 56-57,
• COLOMBIA LEY: 2005- 12, CHILE LEY: 19.913,
• ECUADOR LEY: 2005- 12.
• PERÚ LEY: Nº 27765 – ART. 2.
• PARAGUAY LEY: Nº 1160 ART. 196.
• ITALIA LEY: 55 ART. 02
4.2. Legislación en el Perú
Legislación aplicable en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del
terrorismo:
• Ley Nº 27693
Ley que crea la UIF-PERÚ modificatorias Nº 28009 y Nº 28306
Ley que regula el Sistema de Prevención del Lavado de Activos y las Funciones de la
Unidad de Inteligencia Financiera del Perú.
• LEY Nº 27765
Ley Penal contra el Lavado de Activos
Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS
Reglamento de la Ley Nº 27693, Ley que creó la UIF-PERÚ
• Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS
Reglamento de la Ley Nº 27693, Ley que creó la UIF-PERÚ
• Decreto Legislativo N° 985
Modifica el Decreto Ley 25475 y el Decreto Legislativo 923. Del D. Ley 25475: modifica el
literal b) e incorpora un párrafo final al artículo 3°, modifica los literales a), b), c) d) e) y f) e
incorpora el literal g) al artículo 4°, e incorpora el artículo 6-A Del D. Legislativo N° 923:
modifica el artículo 5. Del D. Legislativo N° 927: modifica el artículo 4.
• DECRETO LEGISLATIVO Nº 1104
Decreto Legislativo que rige el proceso de Perdida de Dominio y que ha reemplazo con
notorios cambios las reglas que al respecto se encontraban definidas en el Decreto
Legislativo 992.
34
• DECRETO LEGISLATIVO Nº 1106
Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados
a la minería ilegal y crimen organizado.
• Decreto Supremo N° 012-2007-JUS
Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo N° 992
• Resolución S.B.S. N° 1782-2007
Aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de prevención del Lavado
de Activos y Financiamiento del Terrorismo aplicable a los sujetos obligados que no
cuentan con organismo supervisor, conforme a lo dispuesto en el literal d) del artículo
10.2.3 de la Ley N° 27693.
• Resolución SBS Nº 486-2008
Norma para Prevención del LAFIT, aplicable a SO bajo supervisión de UIF
Con Resolución SBS Nº 6561-2009 se aprueban las normas complementarias para la
prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, modificando la
Resolución SBS Nº 838-2008
• Resolución SBS Nº 5765-2008
Modelo de Código de Conducta para sujetos obligados supervisados por la UIF
• Resolución SBS Nº 14998-2009: NUEVAS DISPOSICIONES AMPLIADAS
Norma para Prevención del LAFIT, aplicable a SO bajo supervisión de UIF
• Resolución SBS 3091-2011
Reglamento de Infracciones y sanciones en materia de prevención de lavado de activos y
de financiamiento del Terrorismo
• Resolución SBS 6115-2011
Modelo de Manual para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del
Terrorismo
35
CONCLUSIÓN
El lavado de dinero es un problema socioeconómico internacional, como ya hemos ido mencionando
en el desarrollo del trabajo, en donde el sistema financiero es utilizado como medio de blanqueo,
afectando la integridad del mercado internacional, por lo que cada país debe tener las medidas
adecuadas para prevenir esta actividad ilícita, además de que se debe dar un adecuado intercambio
de información entre los países.
El delito de lavado de activos en nuestro país, especialmente de dinero, asociado a los delitos contra
el patrimonio trastoca los cimientos de la legalidad financiera, y afecta la base socioeconómica del
país. Por tanto, la Policía Nacional del Perú debe estar preparada para hacerle frente a este tipo de
delitos que la misma en la actualidad no se pragmatiza.
Dada la importancia del Peritaje Forense en las investigaciones, exige de quien la realiza o practica
una adecuada preparación, entrenamiento, experiencia, y mucho valor agregado en el proceso
(Equipo de Trabajo), requiriendo del Perito Forense una persona activa, líder y proactivo.
36
RECOMENDACIONES
• La sociedad espera de los investigadores den mayores resultados que minimicen
la impunidad, especialmente en estos momentos tan difíciles, en los cuales el crimen organizado
utiliza medios más sofisticados para lavar dinero, financiar operaciones ilícitas y ocultar los
resultados de sus diversos delitos.
• Establecer alianzas y/o convenios estratégicas, en el marco de la constitucionalidad, con las
instituciones públicas y privadas que de una u otra manera están inmersas en el contexto de los
delitos descritos, especialmente la SUNAT, Aduanas, SUNARP, Bancos, etc.
• Se recomienda establecer alianzas estratégicas por parte de los organismos estatales de controlar
el crimen organizado
• Hacer diagnostico situacional con cabalidad para conocer la situación real de lavado de activos en
nuestro país y planear estrategias acordes al momento.
37
BIBLIOGRAFÍA
• BARRAL, J. E. (2003). Legitimación de bienes provenientes de la comisión de delitos. Buenos
Aires .
• GÁLVEZ VILLEGAS, T. A. (2009). EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS. LIMA: EDITORIAL
JURISTA EDITORES,.
• Garcia Cavero, P. (2007). DERECHO PENAL ECONÓMICO: PARTEESPECIAL TOMO II,.
Lima: GRIJLEY,.
• Gomez Iniesta, D. J. (1996). El delito de blanquo de capitales en elderecho español . Cedecs
Editorial.
• Jack A. Blum, M. L. (s.f.). Refugios Financieros, Secreto Bancarioa y Blanqueo de Dinero.
• Jerez, O. (s.f.). Le blanchiment de l’argent. Revue Banque Edition.
• Norma Bautista, H. C. (2005). Aspectos Dogmáticos, Criminológicos y Procesales del Lavado
de Activos. Santo Domingo: Empresarial Reyna I.
• Percy, G. C. (2007). DERECHO PENAL ECONÓMICO: PARTE ESPECIAL TOMO II. Lima:
EDITORIAL GRIJLEY,.
• Pizarro, D. (s.f.). Experiencias Peruana. Obtenido de El Delito de Lavado de Activas en el
ambito de la criminalidad: www.monografías.com/trabajos
• Ursula, C. (1994). Le blanchissage d´argent. Geneve: Juridiques Suisses,.
38
ANEXO
39
TÉCNICAS DE LAVADO
FACES DE LAVADO DE ACTIVO
40
ETAPAS DE LAVO DE DINERO
PASOS PARA DETECTAR OPERACIONES DE LAVADO DE DINERO

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  • 1. LAVADO DE ACTIVO PERITAJE CONTABLE Y JUDICIAL
  • 2. 1 Año del Buen servicio al ciudadano” UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES E.P. DE CONTABILIDAD TEMA LAVADO DE ACTIVO CATEDRA : PERITAJE CONTABLE Y JUDICIAL CATEDRÁTICO : CPCC A. JESUS RAMIREZ LAURENTE ALUMNA : HUAMANI CASO, Betsy Luz CICLO : IX SECCION: “A” HUANCAVELICA – PERÚ 2017
  • 3. 2 DEDICATORIA A mis padres quienes hacenlo posible porapoyarme en mi desarrollo profesional. Al docente del curso que pone esmero y dedicación en impartirnos sus conocimientos a pesar de las adversidades, para ser unos profesionales con la competencias necesarias.
  • 4. 3 INTRODUCCIÓN El delito de lavado de activos puede conceptualizarse como el camino de transito de los bienes de origen delictivo que se incorporan al sistema económico legal con una apariencia de legalidad asentado en diferentes modalidades empresariales.Si bien el Lavado de Activos podría llevarse a cabo en relación con los bienes procedentes de la comisión de un solo delito previo o delito fuente, los estudios criminológicos ponen de manifiesto que estos bienes provienen, por lo general, de la realización de diversos delitos cometidos organizadamente El estudio dogmático del delito de Lavado de Activos en la legislación penal peruana no puede emprenderse de forma aislada y desvinculada de los factores criminológicos que explican sus causas y formas de aparición, en especial, su estrecha relación con el complejo mundo de la criminalidad organizada. Por esta razón, antes de entrar al análisis de la regulación jurídica actualmente vigente de represión del Lavado de Activos,debemos comprender que su vigilancia, regulación,supervisión, control,prevencióny represiónestarásujeta a consideraciones políticas criminológicas de unanación, grupo de naciones y organismos internacionales que esbocen, de la forma más creativa posible, la adecuada persecución de los delitos fuentes que producen tanto daño a nuestra sociedad (actualmente totalmente interconectada por las redes comerciales, empresariales y del mercado de valores). Luego de esbozar de forma general estos mecanismos de lucha contra la criminalidad organizada, entraremos de lleno en el análisis de la regulación jurídico- penal del llamado delito de Lavado de Activos.
  • 5. 4 ÍNDICE PORTADA CARATULA DEDICATORIA INTRODUCCION CAPITULO I ANTECEDENTES 1.1. Reseña Histórica.............................................................................................................................................6 1.2. En el Estado Peruano....................................................................................................................................8 1.3. Normativa en el Perú.....................................................................................................................................9 CAPITULO II LAVADO DE ACTIVO 2.1. Definición deLavado de activo................................................................................................................11 2.2. Etapas del lavado de activos.....................................................................................................................12 2.2.1. Colocación.............................................................................................................................................12 2.2.2. A través de entidades financieras...................................................................................................12 2.2.3. A través de “establecimientos financieros no tradicionales...................................................13 2.2.4. Mezcla de fondos lícitos e ilícitos...................................................................................................13 2.3. Características...............................................................................................................................................13 2.3.1. Naturaleza internacional....................................................................................................................13 2.3.2. Volumen del fenómeno.......................................................................................................................13 2.3.3. Profesionalización...............................................................................................................................14 2.3.4. Variedad y variación de las técnicas empleadas........................................................................14 2.4. Tipologia de lavado de activos.................................................................................................................14 2.4.1. Empresasde transferenciasde fondos.........................................................................................14 2.4.2. Amnistías tributarias...........................................................................................................................14 2.4.3. Adquisición de loterías y juegosde azar ganadores.................................................................15 2.4.4. Ocultamiento Bajo Negocios Lícitos..............................................................................................15 2.4.5. Utilización de cuentas de terceros..................................................................................................16 2.4.6. CréditosFicticios.................................................................................................................................16 2.4.7. Fondos Colectivos...............................................................................................................................16 2.4.8. Metas E Incentivos...............................................................................................................................16 2.4.9. Sobrefacturación De Exportaciones...............................................................................................17 2.4.10. Estructurar, o hacer "trabajo de pitufo" o "trabajo dehormiga"............................................17 2.4.11. Complicidad deun Funcionario u Organización.........................................................................17 2.4.12. Negocio o empresa de fachada........................................................................................................17
  • 6. 5 2.4.13. Mal uso de las listas de clientes habituales.................................................................................18 2.4.14. Transferencias electrónicas..............................................................................................................18 2.4.15. Trasferencias entre corresponsales...............................................................................................19 2.4.16. Cambiarlaforma deproductosilícitospormedio decomprasdebieneso instrumentos monetarios.............................................................................................................................................19 2.4.17. Ventas fraudulentas de bienes inmuebles....................................................................................19 2.5. Factores que favorece su desarrollo......................................................................................................19 2.5.1. Globalización económica mundial......................................................................................................19 2.5.2. Liberalización delos movimientos de capital y desregulación bancaria................................20 2.5.3. Revolución tecnológica..........................................................................................................................20 2.6. El Lavado de Activos como Delito Autónomo......................................................................................20 2.7. La Consumación en el Delito de Lavado de Activos..........................................................................21 2.8. El Tipo Subjetivo en el Delito deLavado de Activos..........................................................................21 2.9. El Valorde losBienesObjeto delDelito deLavado DeActivosylaDeterminación deLaPena 22 CAPITULO III FUNCIONES DEL PERITO EN LAVADO DE ACTIVOS 3.1. Peritaje Contable...........................................................................................................................................25 3.2. Fiscalización de Cuentas............................................................................................................................26 3.3. Definición deTécnicade Peritaje Forense............................................................................................26 3.3.1. Objetivos del Peritaje Forense.........................................................................................................26 3.3.2. Características del Perito Forense..................................................................................................27 3.3.3. Funciones del Perito Forense..........................................................................................................27 3.4. El Sistema Administrativo de Prevención y Detección del lavado de activos............................29 3.5. El Sistema Administrativo de Prevención y Detección del lavado De activos............................30 3.6. Las Sanciones Administrativas................................................................................................................30 CAPITULO IV LEY CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS 4.1. Leypenal.........................................................................................................................................................32 4.2. Legislación en el Perú.................................................................................................................................33 CONCLUSION RECOMENDACIÓN BIBLOGRAFIA RECOMENDACIÓN
  • 7. 6 CAPITULO I ANTECEDENTES 1.1. Reseña Histórica La decisión de tipificar y sancionar el delito de lavado de dinero tuvo su origen en el proceso de replanteamiento de la política internacional antidroga, que se inició hacia finales de 1984 y que concluyó en la suscripción en diciembre de 1988 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Este documento internacional delineó las nuevas estrategias que deberían aplicarse frente al tráfico ilícito y al consumo indebido de drogas fiscalizadas, en todos los países vinculados al Sistema de la ONU. Dado que la elaboración y aprobación de la nueva Convención tiene lugar en la ciudad de Viena, se le conoce también como “La Convención de Viena”. Si algo diferencia a esta Convención de sus predecesoras de 1961 y 1971, es que se trata de un instrumento que define medidas exclusivamente de política penal. Vale decir, su articulado propone acciones que se vinculan únicamente con decisiones de criminalización primaria y secundaria. Esto es, con la definición, procesamiento y sanción de delitos vinculados al narcotráfico. A continuación se enuncian los usos que se le han dado al lavado de activos de origen delictivo a lo largo de la historia:  EDAD MEDIA - LAVADO A PARTIR DE USURA En la Edad Media los mercaderes y prestamistas convertían sus ganancias provenientes de la usura, en ganancias lícitas dando asílugar a un embrión de "lavado de dinero". Se entendía por usura cualquier trato que suponga el pago de interés. Entre los siglos IX y X, para extenderse durante todo el período se aplicaban castigos espirituales a quien cometiera este
  • 8. 7 delito, siendo entre otros, la negación de sepultura en tierra santa, la excomunión, o la obligación de restituir los bienes ilícitos. Si bien se recurrió a estos castigos en casos excepcionales, los banqueros y mercaderes, encontraron la manera de disfrazar este fenómeno diciendo que el dinero de los intereses provenía de un donativo voluntario del prestatario o que provenía de una multa cobrada por no haber sido devuelto el dinero en el plazo convenido. Además,la usura se disfrazaba de tal forma que era imposible descubrirla, como el caso de letras de cambio falsas que mencionaban operaciones de cambio ficticias.  EDAD MODERNA - LAVADO A PARTIR DE PIRATERÍA. SEGUROS. CONTRABANDO La Edad Moderna se caracterizó por el traslado de oro desde el Nuevo Mundo hacia Europa, cuyos galeones, principalmente españoles sufrían ataques de piratería en altamar. Dichas ganancias ilícitas pretendían ser ocultadas, por lo que se recurría a simular su origen. Con la creación de los seguros, muchas empresas fraudulentas, vinculadas a actividades navieras cobraban grandes sumas de dinero por accidentes que no habían sucedido, e invertían esas ganancias espurias en inversiones destinadas a fines lícitos. Siguiendo la línea histórica, la creación del Virreinato del Río de la Plata en 1776 se vio motivadapor la decisiónde laDinastía de los Borbones paraevitarla inserciónal circuito legal del dinero producto de actividades de contrabando que se realizaba con Inglaterra, Holanda y Portugal.  EDAD CONTEMPORÁNEA-MAFIAS. NARCOTRÁFICO Ya ennuestra actual Edad Contemporánea,el"lavado de dinero"se fue perfeccionando,hasta llegar a ser hoy, un flagelo en las economías mundiales. Cuando en Estados Unidos enelaño 1920, se impuso laprohibiciónde laventay consumo de bebidas alcohólicas,más conocida por el nombre de "ley Volstead"o "Ley Seca", empezaron a aparecer organizaciones que se encargaban de destilar alcohol para vender de forma ilegal. En este contexto,AlCapone,conel objetivo debrindarla"apariencia"de hombres de negocio, desarrolló intereses en negocios como el lavado y entintado de textiles, para de esta forma crear empresas de pantalla. Las ganancias provenientes de extorsión,tráfico de armas, alcoholy prostitución se ocultaban tras la apariencia de haber surgido del lavado de textiles y con ello lograban sorprender por
  • 9. 8 bastante tiempo a las autoridades norteamericanas. Es ente momento que surge el concepto de "lavado de dinero". De esta manera tuvieron origen poderosas organizaciones transnacionales que pronto extendieron su modalidad delictiva por el mundo. Con el pasar de los años, el término original de lavado de dinero se convirtió al de lavado de activos de origen delictivo, ya que hoy en día no sólo se trata de encubrir fondos monetarios sino también bienes, todos productos de alguna actividad delincuencial. El Estado Peruano en respuesta a la problemática planteada asícomo de su compromiso con la Convención de Viena, Palermo y Mérida, ha realizado diversas acciones que están orientadas a la creación de un sistema de prevención, detención y persecución del Lavado de Activos y Financiamiento del terrorismo, Mediante Ley Nº 27693 del 12 de Abril del 2002 se creó la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, a cuyo efecto se estableció la relación de sujetos obligados a informar a los que compete implementar un Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que involucra - entre otros aspectos - informar sobre operaciones que resulten sospechosas y designar a un Oficial de Cumplimiento debidamente acreditado ante la UIF-Perú. 1.2. En el Estado Peruano El Estado Peruano en respuesta a la problemática planteada asícomo de su compromiso con la Convención de Viena, Palermo y Mérida, ha realizado diversas acciones que están orientadas a la creación de un sistema de prevención, detención y persecución del Lavado de Activos y Financiamiento del terrorismo, Mediante Ley Nº 27693 del 12 de Abril del 2002 se creó la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, a cuyo efecto se estableció la relación de sujetos obligados a informar a los que compete implementar un Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que involucra - entre otros aspectos - informar sobre operaciones que resulten sospechosas y designar a un Oficial de Cumplimiento debidamente acreditado ante la UIF-Perú.
  • 10. 9 1.3. Normativa en el Perú En el Perú el 26 de junio del 2002 se promulgo la ley penal 27765 orientado a regular la persecución penal del delito de lavado de activo, en esta norma se sufrió algunas modificaciones contenidas en el artículo Único del Decreto Legislativo Nº 986 del 22 de julio de 2007, la misma que se extiende a otros delitos como fuentes generadoras de ganancias ilegales. En la sustentación de motivos se define el Lavado de Activos como el conjunto de operaciones realizadas por una o más personas naturales o jurídicas, tendientes a ocultar o disfrazar el origen ilícito de bienes o recursos que provienende actividades delictivas.Eldelito de Lavado de Activos se desarrolla usualmente mediante la realización de varias operaciones encaminadas a encubrir cualquier rastro del origen ilícito de los recursos. En Mayo del 2011 se elaboró el Plan Nacional de Lucha Contra el Lavado de Activos y Financiamiento elTerrorismo,aprobado porDecreto Supremo N°047-2011-PCM del 14SET2011, dicho documento constituye elprincipalinstrumento que define las políticas de Estado en la lucha contra este flagelo, estableciendo tanto las metas y objetivos en los ámbitos de la prevención y detección de las operaciones sospechosas como la persecución penal del delito. El 18 de Abril del 2012 entra en vigencia el Decreto Legislativo N°1106 que perfecciona la Ley 27765 con la finalidad de efectivizar y viabilizar la persecución efectiva del Lavado de Activos. La Ley 30077 contra el Crimen Organizado de reciente data modificael concepto de organización criminal, asocia 21 tipos penales de naturaleza agravada, entre ellos el Lavado de activos al formato delnuevo modeloprocesal,cuando dichoscomportamientos criminales se hanejecutado por una organización criminal, lo que amerita una persecución más estructurada y sistémica del fenómeno delictivo, en cuanto por lo dicho se presenta más complejo. La prevención y el combate de este delito hasta antes del 09JUL2014 corría a cargo de las Divisiones de Lavado de Activos (DIVILA) de las distintas Direcciones Especializadas como (DIREJANDRO, DIREJECOTE, DIRINCRI, DIRPOFIS, DIRCOCOR), que tenían como misión investigar y denunciar las operaciones de Lavado de Activos provenientes de los diversos delitos que investigaban están Unidades PNP de acuerdo a su campo funcional. Ante la necesidad de contar con un sistema de persecución de este ilícito penal a nivel nacional el Estado Mayor de la DIREICAJ-PNP formuló el Informe de Estudio de Estado Mayor Nº 001- 2014-DIREICAJ PNP/EM-UPA de fecha 02JUL2014 proponiendo la creación, implementación y
  • 11. 10 funcionamiento de la Dirección de Lavado de Activos (DIRILA) dependiente de la Dirección Ejecutiva de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia (DIREICAJ-PNP). En respuestade ello el Comando Institucional con RD Nº 644-DIRGEN/EMG-PNP del 09JUL2014 crea la Dirección de Investigación de Lavado de Activos dependiente de la Dirección Ejecutiva de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia de la PNP, y en Anexo Adjunto a la RD establece su estructura orgánica; asignándole como misión “investigar y combatir los actos de conversión, transferencia, ocultamiento y tenencia de dinero, bienes, efectos o ganancias, cometidos por personas naturales y/o jurídicas o por organizaciones criminales, cuyo origen ilícito se presume que provengan de los Delitos de Terrorismo,Delitos Contra la Administración Pública, Secuestro, Extorsión, proxenetismo, Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes, defraudación tributaria, contra el Patrimonio en su modalidad agravada, Delitos Aduaneros, Minería Ilegal y otros similares que generenganancias ilegales,conexcepciónde los actos contemplados enel art.194 del Código Penal”; habiéndose omitido el carácter sistémico de la propuesta sustentada
  • 12. 11 CAPITULO II LAVADO DE ACTIVO 2.1. Definición de Lavado de activo Diego J. Gómez Iniesta, define el lavado de activos como “aquella operación a través de la cual el dinero de origen siempre ilícito es invertido, ocultado, sustituido o transformado y restituido a los circuitos económico-financieros legales, incorporándose a cualquier tipo de negocio como si se hubiera obtenido de forma lícita”. Olivier Jerez, el lavado de activos es definido como “un conjunto de métodos legales o ilegales, un modus operandi, de complejidad más o menos variable según las necesidades del lavador, la naturaleza y el empleo de los fondos,a fin de integrar y disimular los fondos fraudulentos en la economía legal”. Por otra parte, la obra “Refugios Financieros, Secreto Bancario y Blanqueo de Dinero”, elaborada por expertos (Jack A. Blum) en el tema para la Oficina de las Naciones Unidas de Fiscalización de Drogas y de Prevención del Delito, recoge una definición que resume el lavado de activos en sus diversas fases: “Proceso dinámico en tres fases que requiere: en primer lugar, alejar los fondos de toda asociación directa con el delito; en segundo lugar, disfrazar o eliminar todo rastro; y, en tercer lugar, devolver el dinero al delincuente una vez ocultados su origen geográfico y ocupacional”. Finalmente, la jurista suiza URSULA CASSANI, señala que el lavado de activos “es el acto por elcual la existencia,lafuente ilícita o elempleo ilícito de recursossondisimuladosconelpropósito de hacerlos aparecer como adquiridos de forma lícita. Lavar dinero es reintroducirlo en la economía legal, darle la apariencia de legalidad y permitir así al delincuente disfrutarlo sin ser
  • 13. 12 descubierto: el que lava dinero procedente de un delito ayuda por tanto al delincuente a aprovecharse plenamente del producto de su infracción”. El lavado de activos es el conjunto de operaciones realizadas por una o más personas naturales o jurídicas, tendientes a ocultar o disfrazar el origen ilícito de bienes o recursos que provienen de actividades delictivas. El delito de lavado de activos se desarrolla usualmente mediante la realización de varias operaciones, encaminadas a encubrir cualquier rastro del origen ilícito de los recursos. Sobre estos aspectos,la Corte Suprema se ha pronunciado ampliamente en el Acuerdo Plenario N° 3- 2010/CJ-116. 2.2. Etapas del lavado de activos Según Norma Bautista. Un aspecto que distingue el lavado de activos, de otros delitos penales, lo constituye el hecho de que el mismo no se consume en un instante, sino que se efectúa por etapas. 2.2.1. Colocación En esta etapa, debido al alto nivel de riesgo de detección, “se precisa el empleo de varias personas y el concurso de muchas operaciones,lo que multiplica los riesgos. Superada esta fase, cuando el efectivo ya ha sido colocado en el circuito financiero y empiezan a intervenir las sociedades pantalla, las connivencias bancarias y otros recursos de enmascaramiento o integración, las evidencias materiales y rastros contables van desapareciendo y se hace casi imposible establecer el vínculo entre los fondos y su origen ilícito, de modo que difícilmente pueda detectarse el blanqueo a esa altura”. 2.2.2. A través de entidades financieras Los delincuentes, a fin de evitar ser detectados por los controles preventivos impuestos a este tipo de entidades, suelen utilizar el fraccionamiento de sumas elevadas en otras de menor cuantía. Esta fase puede agotarse también a través de la complicidad de funcionarios y empleados de bancos, que inobservan las obligaciones puestas a su cargo, así como mediante la utilización de documentos falsos con la finalidad de disimular el origen o titularidad de los fondos.
  • 14. 13 2.2.3. A través de “establecimientos financieros no tradicionales Es el caso de las agencias de cambio,empresas dedicadas al canje de cheques, agentes de valores, negocios de ventas de joyas, metales preciosos, antigüedades y objeto de artes, estas cuatro últimas que comercializan objetos de “alto valor añadido, fácil transporte, titularidad anónima y pago habitual en efectivo. 2.2.4. Mezcla de fondos lícitos e ilícitos Este mecanismo resulta especialmente utilizado en aquellos negocios que se caracterizan por el manejo habitual, dada su naturaleza, de recursos en efectivo, tales como estaciones de combustibles,restaurantes, supermercados, etc. Estos negocios suelen ser utilizados en la práctica como meras pantallas para poder justificar el depósito de cantidades significativas en efectivo. Lo que caracteriza esta forma de colocación de recursos en efectivo, proveniente de actividades delictivas es su mezcla con fondos que tienen su origen en operaciones lícitas. 2.3. Características Esas características están relacionadas con la naturaleza internacional con que operan quienes se dedican a esta actividad ilícita, lo cuantioso de las sumas envueltas, la profesionalización de las organizaciones criminales a fin de estructurar transacciones financieras que permitan eludir a la autoridad de persecución, así como con las variadas técnicas que son empleadas para tal propósito. (Norma Bautista, 2005) 2.3.1. Naturaleza internacional Nuestra vigente legislación sobre el lavado de activos contempla de manera precisa la naturaleza internacional de este tipo penal,aldisponerensuartículo 5 que “las infracciones previstas en esta ley, así como los casos de incremento patrimonial derivados de actividades delictiva, serán investigados, enjuiciados,fallados como hechos autónomos de la infracción de que proceda e independientemente de que haya sido cometido en otra jurisdicción territorial. 2.3.2. Volumen del fenómeno Es prácticamente imposible señalar los montos que genera a escala mundial la delincuencia organizada, y que son objeto del proceso de lavado de activos, ya que debido a su naturaleza ilegal no se cuenta con estadísticas.
  • 15. 14 No obstante, organismos y grupos de importancia universal, como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el Fondo Monetario Internacional (FMI), así como el Grupo de Acción Financiera (GAFI), en informes y artículos sobre el tema han puesto de manifiesto que se trata de sumas verdaderamente extraordinarias. 2.3.3. Profesionalización Dados los altos volúmenes envueltos en el proceso de lavado de activos, y la complejidad que conlleva la estructuración de operaciones para tener éxito en insertar en el sistema económicolegalconaparienciade legalidad activosque tienenunorigenilícito,se requiere que quienes estén al frente del diseño de las estrategias para tal propósito sean auténticos profesionales, de la banca, finanzas, contabilidad, leyes, que tengan por demás un amplio conocimiento del entorno regulatorio internacional sobre la materia, a fin de poder aprovechar las debilidades existentes en los distintos países que conforman la aldea global. 2.3.4. Variedad y variación de las técnicas empleadas El éxito del lavado de activos requiere la utilización de una amplia gama de técnicas, a través de las cuales, en las distintas etapas del fenómeno, logren eludirse las regulaciones preventivas dispuestas por la autoridad. 2.4. Tipologia de lavado de activos 2.4.1. Empresas de transferencias de fondos Estas empresas reciben dinero en el exterior y lo trasladan a los beneficiarios vía giros, generando cierta utilidad por el cobro de la comisión del giro y la monetización a tasas de cambio inferiores a las oficiales, lo cual se origina por los incrementos que pueda tener la moneda entre la fecha de recibo y pago del giro. Este proceso es muy atractivo para el lavador, ya que trae dinero del exterior sin riesgo, limitado solo por los montos de giros permitidos, para lo cual, consigue varias personas. La identificación, ubicación y demás datos de los beneficiarios son falsos y suministrados por el lavador. 2.4.2. Amnistías tributarias Este es un mecanismo utilizado por el gobierno con el propósito de que los contribuyentes legalicen los capitales que poseen en el exterior y que no han sido declarados. Con la declaración fiscal de estos patrimonios los gobiernos buscan aumentar la base gravable de los contribuyentes y porende,sus ingresos tributarios hacia el futuro; mientras que para
  • 16. 15 el lavador esta opción es muy esperada, ya que por el pago de una suma relativamente baja de dinero, a título de impuesto, legaliza grandes cantidades de dinero,sin tener que justificar su origenni estar sujeto a investigaciones o sanciones porinfraccióna las normas de controlde SUNAT. El lavadoruna vez se acoge ala amnistía, cuenta con un documento legal con el que justifica plenamente sus movimientos financieros. 2.4.3. Adquisición de loterías y juegos de azar ganadores Ellavadorlograun contacto enla entidad organizadorade lalotería y obtiene lainformación de las personas ganadoras de unpremio,los aborday les ofrece comprarelbillete ganador por un monto igual al premio más un adicional (“plus”). Para el ganador del premio esto resulta muy atractivo, ya que recibe el valor del premio y los impuestos que le descontarían al momento del pago del premio. Para el lavador es un excelente medio para justificar una buena cantidad de dinero, facilitando además su colocación en el sistema financiero. 2.4.4. Ocultamiento Bajo Negocios Lícitos El lavador procura la adquisición de empresas con serias dificultades económicas, pero con buena reputación, trayectoria y volumen de ventas, de tal manera que se pueda justificar el ingreso de dinero ilícito, presentándolo como producto de la buena marcha de la compañía ó de su recuperación. También el lavador procura la adquisición o montaje de negocios cuyo objeto social conlleva el manejo diario de dinero en efectivo, como pueden ser restaurantes, bares, hoteles, discotecas, supermercados,droguerías, empresas de transporte, etc.El lavador o éste en complicidad con el dueño o de los administradores (cuando él no es el mismo propietario), incrementan las ventas con el fin de ingresar a las entidades financieras mayores cantidades de dinero. Por ello, para el lavador son muy atractivos los negocios que involucran actividades de comercio exterior, ya que facilitan la legalización del dinero poseído en el exterior. Así mismo, el lavador, establece compañías “off shore” o empresas que sólo existen en papeles, pero no físicamente, para así originar presuntos ingresos que realmente se originan en una actividad ilícita. Se pueden llegar a constituir innumrables sociedades,a fin de no permitir evidenciar el vínculo entre las diferentes empresas formadas.
  • 17. 16 2.4.5. Utilización de cuentas de terceros El lavador utiliza cuentas de terceras personas para realizar operaciones financieras con dinero de origen ilícito. El uso de estas cuentas se da muchas veces con el permiso de sus titulares o sin el permiso de los mismos; asimismo, en muchos casos los lavadores son ayudados por funcionarios de la misma institución financiera, quienes pueden incluso indicarles qué cuentas de terceros pueden utilizar para este tipo de operaciones. 2.4.6. Créditos Ficticios Es una figura que disimula las verdaderas intenciones del lavador, quien solicita, para sío para un tercero (testaferro), un crédito a una institución del sistema financiero, otorgando como colateral, normalmente, una garantía de rápida realización. Al crédito se le daun buenmanejo en los primeros meses,luegoentraen mora y porúltimo en la imposibilidad de pago. En esta situación el lavador induce la cancelación del crédito con la garantía ofrecida, logrando justificar, para sí, la procedencia de los recursos. 2.4.7. Fondos Colectivos Corresponde al aprovechamiento de la figura del ahorro en grupos, en la cual periódicamente separticipaensorteos o remates de sumas importantes parala adquisición de bienes muebles o inmuebles. El lavadoracude a las personas de uno de los grupos que administrala empresade fondos colectivos,con el objeto de adquirir sus contratos, que, finalmente le den la posibilidad de ser propietario del total del grupo. Una vez que un contrato se hace ganador de un sorteo o remate, éste es transferido para él o para la persona que él indique, justificando la procedencia del dinero. 2.4.8. Metas E Incentivos Las altas metas y los incentivos establecidos para los ejecutivos de las entidades financieras, con el propósito de lograr objetivos institucionales, se han convertido en un elemento de presión, que muchas veces generan malas decisiones. Cuando un ejecutivo no ha cumplido con sus metas, sabe que está arriesgando no solo sus incentivos económicos,sino tambiénelmismo puesto y sustento familiar.En estaetapa es cuando aparece ellavador,contactaal ejecutivo y procuraconvertirse encliente estrella. Siempre aparecerá en los momentos que más se necesita y dará la mano al ejecutivo para que éste cumpla con sus metas. La presión por el cumplimiento de metas hace que se
  • 18. 17 debiliten los controles y que se presuma que los recursos dellavador son de procedencia lícita. En este caso, el lavador utiliza a un funcionario para sus fines. 2.4.9. Sobrefacturación De Exportaciones El lavado de dinero necesitaque ingresealpaís dinero proveniente delextranjero,producto de sus actividades ilícitas. Es así, que mediante exportaciones ficticias o de bienes de un valor ínfimo, las mismas que son declaradas ante la autoridad aduanera a un valor exagerado (sobrefacturación), permite que ingrese ese dinero ilícito como pago de la exportación sobrevaluada. 2.4.10. Estructurar, o hacer "trabajo de pitufo" o "trabajo de hormiga" Consiste en el fraccionamiento de operaciones financieras con el fin de no levantar sospechas y/o que las mismas no sean detectadas; pueden ser a través de depósitos o cambio de cheques por otros de sumas menores, para que las efectúen diversas personas, naturales o jurídicas, pero afectando una sola cuenta o beneficiario, operaciones cuyo monto no obligue el diligenciamiento de documentos de control. Método sencillo de ejecutar y difícil de detectar; pues puede burlar el control consolidado de operaciones diarias en efectivo. Otro sistema de pitufeo consiste en evadir el control de operaciones en efectivo mediante la utilización de un mismo “pitufo” en diferentes instituciones financieras donde realiza operaciones para el mismo beneficiario, siempre inferiores a los límites de control diario y consolidado. 2.4.11. Complicidad de un Funcionario u Organización Individualmente, o de común acuerdo, los empleados de las instituciones financieras o comerciales facilitan el lavado de dinero al aceptar a sabiendas grandes depósitos en efectivo, sin llenar el Registro de Transacciones en Efectivo, llenando registros falsos o exceptuando incorrectamente alos clientes de llenar los formularios requeridos,etc.Esta técnica permite al lavador evitar la detección, asociándose con la primera línea de defensa contra el lavado de dinero, o sea, el empleado de una institución financiera. 2.4.12. Negocio o empresa de fachada Una compañía de fachada es una entidad que está legítimamente incorporada (u organizada) y participa, o hace ver que participa, en una actividad comercial legítima. Sin embargo, esta actividad comercial sirve primeramente como máscara para el lavado de
  • 19. 18 fondos ilegítimos. La compañía de fachada puede ser una empresa legítima que mezcla los fondos ilícitos con sus propias rentas. Puede ser también una compañía que actúa como testaferro, formada expresamente para la operación del lavado de dinero. Puede estar ubicada físicamente en una oficina o tener únicamente un frente comercial; sin embargo, toda la renta producida por el negocio realmente proviene de una actividad criminal. En algunos casos, el negocio está establecidoenotraciudad o país para hacer más difícil rastrear las conexiones dellavado de dinero. 2.4.13. Mal uso de las listas de clientes habituales En esta técnica, el lavado de dinero se colude con un funcionario del banco a fin de ser incluido dentro de la lista de clientes habituales, ello con el fin de realizar operaciones de legitimación de dinero y no ser reportado por la institución financiera como operación sospechosa. 2.4.14. Transferencias electrónicas Esta técnica involucra el uso de la red de comunicaciones electrónicas, de bancos o de compañías que se dedican a transferencias de fondos, para mover el producto criminal de un sitio a otro. Por medio de este método, el lavador puede mover fondos prácticamente a cualquier parte del país o al extranjero. El uso de trasferencias electrónicas es probablemente la técnica más usada para estratificar fondos ilícitos, en términos del volumen de dinero que puede moverse, y por la frecuencia de las trasferencias. Los lavadores prefieren esta técnica porque les permite enviar fondos a su destino rápidamente, y el monto de la transferencia normalmente no está restringido. Después de transferir los fondos varias veces,especialmente cuando esto ocurre en una serie de transferencias sucesivas, se vuelve difícil la detección de la procedencia original de los fondos. Un refinamiento adicional en el uso de trasferencias telegráficas es transferir fondos desde varios sitios dentro de un país o región a una cuenta canalizadora en cierta localidad. Cuando el saldo de la cuenta alcanza cierto nivel o "umbral", los fondos son trasferidos, automáticamente, fuera del país.
  • 20. 19 2.4.15. Trasferencias entre corresponsales Esta técnica presume que una organización de lavado de dinero puede tener dos o más filiales en diferentes países, o que podría haber alguna clase de filiación comercial entre dicha organización y su contraparte ubicada en el extranjero. Los fondos a ser lavados entran en la filial en un país y después se los hace disponibles en un segundo país en la misma moneda o en otra diferente. Como hay una relación de corresponsalía entre las dos filiales, no se necesita transportar los fondos físicamente. Tampoco hay necesidad de transferir los fondos electrónicamente. La coordinación entre ambas terminales de la operación se lleva a cabo por teléfono, fax, o por algún otro medio. 2.4.16. Cambiar la forma de productos ilícitos por medio de compras de bienes o instrumentos monetarios Bajo esta técnica, el lavado de dinero cambia los productos ilícitos de una forma a otra, a menudo en rápida sucesión. El lavador puede, por ejemplo, adquirir cheques de gerencia con giros bancarios o cambiar giros por cheques de viajero. Los productos se vuelven más difíciles de rastrear a través de estas conversiones; además, dichos productos se vuelven menos voluminosos, con lo cual se hace menos probable su detección si se los transporta de o hacia el país. En algunos casos, los casinos u otras casas de juego pueden facilitar el lavado de dinero convirtiendo los productos criminales en fichas. Después de un corto tiempo, el lavador cambia las fichas por cheques o efectivo. 2.4.17. Ventas fraudulentas de bienes inmuebles El lavador compra una propiedad con el producto ilícito por un precio declarado significativamente mucho menor que el valor real, pagando la diferencia al vendedor, en efectivo "pordebajo delamesa".Posteriormente,ellavadorpuederevenderlapropiedad a su valor real para justificar las ganancias obtenidas ilegalmente a través de una renta de capital ficticia. 2.5. Factores que favorece su desarrollo 2.5.1. Globalización económica mundial La globalización de los mercados ha propiciado la oportunidad a las organizaciones criminales transnacionales de expandir sus actividades del plano local al ámbito internacional, convirtiéndose en uno de los “mayores actores en la actividad económica
  • 21. 20 global y son los actores fundamentales en industrias ilegales, tales como la producción y el tráfico de drogas, del que obtienen beneficios superiores incluso al Producto Interior Bruto de muchos países desarrollados. 2.5.2. Liberalización de los movimientos de capital y desregulación bancaria Un ágil intercambio de bienes y servicios a escala mundial requiere de manera indispensable una liberalización de los movimientos de capital, eliminando asílas trabas y controles que obstaculicen su fácil circulación. La supresión de los controles de cambios clásicos “privó a las autoridades nacionales de un instrumento importante que, aunque diseñado con otros fines, servía también en la lucha contra el blanqueo. Consecuentemente, esta liberalización, conveniente y necesaria por otra parte desde el punto de viste económico, ha obligado a las Administraciones nacionales a diseñar o reforzar otros instrumentos alternativos de investigación e información. 2.5.3. Revolución tecnológica El avance tecnológico que se ha producido en las últimas décadas ha constituido otro importante aliado en los esfuerzos por agilizar el intercambio de bienes y servicios, en especial lo relativo a los medios de pago y en general a los movimientos de fondos. Este avance ha repercutido extraordinariamente en el sistema bancario, desarrollando la banca electrónica,a través de los cajeros automáticos,elsistemaSWIFT para la ejecución de órdenes de transferencia vía ordenadores o teléfono.Con ello ciertamente se acorta y facilita el proceso de ejecución de operaciones en el sistema bancario, pero se conspira con la obligación de identificación y conocimiento del cliente. 2.6. El Lavado de Activos como Delito Autónomo “…El delito de lavado o blanqueo de activos es una figura penal autónoma de carácter pluriofensiva y dirigida a tutelar el orden socio económico, en concreto, la leal competencia del ordenamiento socio económico (…) que ello es así porque se trata del ingreso de capitales generados sin los normales costos personales y financieros o industriales, ni carga tributaria, que dan lugar a una desestabilización de las condiciones mismas de la competencia y el mercado; que, en tal virtud, no cabe una consumación del citado tipo penal por el del delito previo (…)” BARRAL JORGE
  • 22. 21 2.7. La Consumación en el Delito de Lavado de Activos Se ha establecido que el delito de lavado de activos es uno de naturaleza plurifofensiva, por cuanto durante el proceso de lavado, sea colocación, intercalación o integración, se observa la lesión o puesta en peligro de diversos bienes jurídicos, sea la administración de justicia, la transparencia del sistema financiero, y la legitimidad de la actividad económica, entre otros. Constituyendo un delito de resultado, para su consumación, en los actos de conversión y transferencia, ocultamiento y tenencia, se necesita verificar si el agente con su accionar, logro temporalmente dificultar la identificación de su origen ilícito o su incautación o decomiso. Precisamente, con las modificaciones que introdujo el Decreto Legislativo 986 en los artículos 1º y 2º de la Ley 27765 el delito de lavado de activos ha quedado configurado como un delito de resultado. Esto es asegurar, siquiera mínimamente, tales activos y su potencial o real aplicación o integración en el circuito económico. En consecuencia, pues,si dichos resultados no se realizan, esto es, se frustra de cualquier modo la operación de cubierta que el agente busca construir o consolidar sobre los activos que pretende lavar se deberá calificar a tal inicio de ejecución como una tentativa la cual será punible conforme a lo dispuesto en el artículo 16º del Código Penal. Esto puede ocurrir, cuando el agente no alcance a culminar el procedimiento de conversión o de transferencia de los activos ilícitos que hubiera emprendido, sea por la intervención de terceros o por otras razones o condiciones ajenas a su voluntad. En ese sentido, GARCÍA CAVERO, precisa que: “El artículo 16° del Código penal permitiría castigar el emprendimiento de actos dirigidos a realizar el delito sin llegar a consumarlo. Si bien con la anterior redacción resultaba cuestionable afirmar la tentativa en un delito de peligro abstracto, en la actualidad esa limitación conceptual no se presenta. Por esta razón, resulta perfectamente posible castigar como tentativa los actos de conversión, transferencia, ocultación y tenencia que no consigan dificultar la identificación del origen de los activos, o su incautación o decomiso. En todo caso, dada 2.8. El Tipo Subjetivo en el Delito de Lavado de Activos De acuerdo a los artículos 1 y 2 de la Ley 27765, en la tipicidad subjetiva de los delitos de lavado de activos, se puede identificar solamente delitos dolosos. El dolo, sin embargo,con el que debe actuar el agente, incluye también la modalidad eventual, pues se asume que actúa dolosamente
  • 23. 22 quien ha obrado con determinados conocimientos respecto a los elementos configurativos de determinado tipo penal.65 Al respecto GÁLVEZ VILLEGAS refiere que: “El tipo penal sólo puede ser cometido por dolo; admitiéndose el dolo directo de primer y segundo grado así como el dolo eventual. El dolo del autor exige que medie un conocimiento respecto de todos los elementos objetivos del tipo, especialmente que los bienes sobre los que recaen las acciones de conversión y transferencia provienen de uno de los delitos previos descritos en le ley;no resultando suficiente que el agente del lavado considere que los activos provienen de un ilícito penal cualquiera, ya que puede darse el caso que se trate de un delito exceptuado de los comprendidos en el artículo 194 (Segunda parte del artículo 6 de la nueva ley) El sujeto activo: debe ejecutarlos distintos actos y modalidades delavado de activos de manera consciente y voluntaria. Ello significa que el agente sabe o puede presumir que el dinero o los bienes que son objeto de las operaciones de colocación, transferencia, ocultamiento o tenencia que realiza tienen un origen ilícito. La ley exige que, cuando menos, el agente pueda inferir de las circunstancias concretas delcaso que las accionesde coberturao integraciónlas vaa ejecutar con activos que tienen la condición de productos o ganancias de origen ilícito del delito. Sin embargo, no es una exigencia del tipo penal que el agente conozca de qué delito previo se trata, ni cuando se cometió éste,nimucho menos quiénes intervinieronensuejecución.Tampoco el dolo del agente tiene necesariamente que abarcar la situación procesal del delito precedente o de sus autores o partícipes. Igualmente, tratándose de los actos de ocultamiento y tenencia, no es parte de la tipicidad subjetiva que el autor. 2.9. El Valor de los Bienes Objeto del Delito de Lavado De Activos y la Determinación de La Pena Tratar el delito de lavado de activos, es conceptuar previamente el crimen organizado, que puede ser definido como: “La comisión planificada de hechos delictuosos cometidos por dos o más personas, que actúan sistemáticamente en un período de tiempo largo o indeterminado, que están orientados a la obtención de ganancias ilegales y poder, que causa alarma social e inseguridad ciudadana, cometidos por organizaciones delictivas a nivel nacional e internacional. Esto implica la concurrencia de dos o más personas, reparto específico de tareas entre sus miembros, actuación prolongada o indefinida en el tiempo, existencia de jerarquías, disciplina, control interno, sospecha de que se hayan cometido delitos graves, actividad nacional o
  • 24. 23 internacional, uso de la violencia o intimidación, uso de estructuras comerciales, uso de influencias o corrupción u búsqueda de beneficios o de poder. (Pizarro, s.f.) El monto de la ley de lavado de activos no contempla un monto determinado para la comisión de este delito durante su colocación, intercalación o integración, lo que a nuestro juicio constituye un recargo innecesario a la administración de justicia, considerando personalmente que este monto debería ser de US$ 10,000.oo o su equivalente en moneda nacional a efecto de concordar con los estándares internacionales las declaraciones necesarias para el monto que supere esta cifra. Es importante destacar que para el derecho penal nacional, el valor económico o el monto dinerario de los activos involucrados en las distintas modalidades de lavado, carecen de significado para la tipicidad y penalidad del delito. En cambio, para otras legislaciones, como la vigente en Argentina, la calidad de delitos de los actos de conversión, transferencia, ocultamiento o tenencia síquedasupeditadaalvaloreconómico delas operaciones realizadas.Enese sentido, el artículo 278º del Código Penal de aquel país establece: “Será reprimido con prisión de dos a diez años y multa de dos a diez veces el monto de la operación el que convirtiere, transfiere, administrare, vendiere, gravare o aplicare de cualquier otro modo dinero u otra clase de bienes provenientes de un delito en el que no hubiere participado, con la consecuencia posible de que los bienes originados a los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito y siempre que su valor supere la suma de cincuenta mil pesos ( S/. 50.000). Sea en un acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí”. No obstante ello, estando a lo establecido en el inciso 4 del artículo 46° del Código Penal, el juez deberá apreciar el valor de los bienes involucrados en la operación de lavado realizada por el agente, a fin de evaluar debidamente el grado de desvalor que la conducta representa y graduar en función de ella la proporcionalidad de la pena aplicable. Cabe anotar, además,que enotros delitos comoelde defraudacióntributaria el importe deltributo omitido, cuando no es superior a cinco unidades impositivas tributarias, motiva una atenuación específica de la pena. Tal valor dinerario, en todo caso, puede servir de referencia al operador de justicia para poder diferenciar el significado material de la operación de lavado de activos realizada por el agente, y decidir razonadamente la aplicación de una pena proporcional en cada caso, como ha sido determinado en el Acuerdo Plenario N° 3-2010/CJ-116. Que dentro del contexto de los principios reguladores de control penal, encontramos un primer grupo que regula los preceptos que justifican y legitiman la creación de un delito, como los
  • 25. 24 principios de legalidad, bien jurídico real y mínima intervención, mientras que un segundo grupo limitan la relación, determinación y aplicación de sanciones penales, como son los principios de humanidad, culpabilidad, jurisdiccionalidad y proporcionalidad, constituyendo los primeros de criminalización primaria a cargo del Legislador, y los segundos de criminalización secundaria a cargo de los Jueces. Garcia Cavero. Dentro de la óptica precedente,corresponderá el debido establecimiento de las sanciones de las conductas delictivas a cargo del legislador, y la ponderación que deberán tener los magistrados en la imposición de la pena en cada caso en este tipo de delito,conectado principalmente con el Delito de Tráfico ilícito de Drogas; delitos de ramificación internacional. Que eltráfico ilícito de drogas es lapresenciamás sensible y notoriade lacriminalidad organizada en el Perú. En efecto, la existencia en nuestro territorio de consolidadas organizaciones o firmas, así como el mantenimiento, desde el inicio de la década de los ochenta, de una activa conexión internacional que abastece de derivados cocaínicos a varios mercados de América, Europa y Asia, hacen evidente su condición de empresa criminal exitosa.
  • 26. 25 CAPITULO III FUNCIONES DEL PERITO EN LAVADO DE ACTIVOS 3.1. Peritaje Contable En el Peritaje se emplea el Principio de Razonabilidad, que es la utilización de pruebas al detalle para comprobar la confiabilidad de un saldo determinado.Cuyas variables deberán ser revisadas mediante otros procedimientos sustantivos. Herramienta en las Investigaciones Financieras. Lo que busca el principio de razonabilidad es el imperio del sentido común y de la lógica: • Comprobación de la actualización del valor de origen de los activos fijos. • Análisis del cálculo de la provisión, cálculos aritméticos. • Cálculos de los gastos financieros (Liquidaciones de intereses, entre otros). • Verificación de la depreciación o amortización de activos. • Revisión de las ventas y los costos de las mismas, que guarden relación entre las dos partidas. • Registros adecuados de activos,pasivos,patrimonio, ingresos, gastos y costos de ventas. • Verificación en las cuentas bancarias (Conciliaciones) sobre los saldos en bancos. En contabilidad, un activo es un bien tangible o intangible que posee una empresa o persona natural. El activo forma parte de las cuentas reales o de balance.Distribuirlo entre los propietarios del ente. Un bien tiene valor de cambio cuando existe la posibilidad de: Canjearlo por efectivo o por otro activo. Utilizarlo para cancelar una obligación. Distribuirlo entre los propietarios del ente. Una VEZ ocultado el dinero sucio, a través de la colocación y la integración en la empresa el dinero sucio se mezcla con el dinero del movimiento normal del negocio y se hace difícil el poder determinar cuál dinero es sucio y limpio. En esta parte se debe enfocar la investigación a fortalecer y establecer el origen del dinero, la procedencia y su forma de obtención.
  • 27. 26 3.2. Fiscalización de Cuentas La Fiscalización es un trabajo en la cual se camina a la par de las operaciones, a efecto de establecer la realidad en la conformación de los saldos y movimientos de una cuenta. Fiscalización consiste en examinar una actividad para comprobar si cumple con los principios contables y si tiene lógica y sentido contable La Pericia es aquella labor que se enfoca en la prevención y detección del fraude financiero; por ello, generalmente los resultados del trabajo del perito son puestos a consideración de la justicia, que se encargará de analizar, juzgar y sentenciar los delitos cometidos (corrupción financiera, pública o privada y lavado de activos). 3.3. Definición de Técnica de Peritaje Forense Peritaje Forense, Herramienta en las Investigaciones Financieras. El Peritaje forense, es una disciplina que permite reunir y presentar información financiera, contable, legal, administrativa e impositiva, en una forma que será aceptada por una corte (Juez) contra los perpetradores de un crimen económico, por lo tanto, existe la necesidad de preparar personas con visión integral, que faciliten evidenciar especialmente, delitos como la corrupción administrativa, el fraude contable, el lavado de dinero y el terrorismo, entre otros. La sociedad espera de los investigadores den mayores resultados que minimicen la impunidad,especialmente en estos momentos tan difíciles, en los cuales el crimen organizado utiliza medios más sofisticados para lavar dinero, financiar operaciones ilícitas y ocultar los resultados de sus diversos delitos. 3.3.1. Objetivos del Peritaje Forense • Luchar contra el lavado de dinero y sus delitos subyacentes,aportar desde la parte contable, pruebas, evidencias que sirvan y ayuden a las autoridades a tomar decisiones de tipo judicial, basado en criterios profesionales. • Luchar contra la corrupción y el fraude, para el cumplimiento de este objetivo busca identificar a los supuestos responsables de cada acción a efectos de informar a las entidades competentes las violaciones detectadas. • Evitar la impunidad, para ello proporciona los medios técnicos validos que faciliten a la justicia actuar con mayor certeza, especialmente en estos tiempos en los cuales el crimen organizado utiliza medios más sofisticados para lavar dinero, financiar operaciones ilícitas y ocultar diversos delitos.
  • 28. 27 • Disuadir, en los individuos, las prácticas deshonestas, promoviendo la responsabilidad y transparencia en los negocios. • Credibilidad de los funcionarios e instituciones públicas, al exigir a los funcionarios corruptos la rendición de cuentas ante una autoridad superior, de los fondos y bienes del Estado que se encuentran a su cargo. 3.3.2. Características del Perito Forense • El Perito contador, no puede ser un simple tenedor de libros o un auditor rutinario, debe tener atributos especiales, como tener el conocimiento, la destreza de un buen perito investigador. • La habilidad para prestar la atención a detalles mínimos que nos permiten obtener evidencia. • Analizar la información de manera exhaustiva • Pensar con creatividad • Tener un sentido común de los negocios • Dominar los elementos básicos de procesamiento de datos • Desarrollar capacidades innatas como el “sexto sentido” • Darle valor agregado a su trabajo • Tener memoria fotográfica. • Poseer igualmente atributos como: curiosidad, persistencia, creatividad, discreción, organización, confianza y sano juicio profesional. 3.3.3. Funciones del Perito Forense • Tiene que investigar y analizar la evidencia financiera. • Desarrollar aplicaciones informáticas para ayudar en la presentación y análisis de la evidencia financiera. • Ayudar en la obtención de la documentación necesaria para apoyar la investigación • Ayudar en la investigación formulando un cuestionario de preguntas que permitan el descubrimiento de las irregularidades, y el fortalecimiento de las pruebas en la investigación. • Revisar la documentación pertinente para hacer una valoración inicial del caso e identificar áreas y estructuras contables en donde hayan irregularidades visibles de delitos como lavado de activos.
  • 29. 28 • Comunica la forma de obtención de sus hallazgos y evidencias en los informes, exhibiendo los documentos soportes. • Ayuda en procedimientos legales incluyendo la testificación en corte como testigo especialista, o perito contador, aportando las ayudas visuales preparadas en el informe de la evidencia. • En los procesos de lavado de dinero, donde la prueba está dada por la pericia y el trabajo del Perito Forense, es de suma importancia el adecuado entendimiento entre el Fiscal coordinador de la investigación y el Perito Forense. Las diferentes investigaciones sobre lavado de dinero y blanqueo de capitales se generan a través de fuentes de Información como: • Registros Bancarios: Esta información es obtenida del sistema financiero (Bancos) y se puede complementar con el análisis de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) • Información Gubernamental • Registros comerciales • Órdenes Judiciales • Artículos publicados • Análisis de la información contable Se debe evaluar: • Usurpación de identidades • Utilización de testaferros • Exportaciones ficticias para el lavado de activos • Maquillaje Tributario (aumento de ganancias inexistentes) • Entierro de dinero, oro,joyas u otros bienes de valor. • Personas o entidades ficticias • Las ganancias ficticias legalizadas, • El encubrimiento bancario; • Fondos negros (utilización cuentas legitimas de terceros) • Ocultamiento de perdidas:incendios, destrucción • Sub valoración o sobrevaloración de bienes • Mercado clandestino de títulos valores.
  • 30. 29 En una investigación se debe evaluar la posible ocurrencia • Doble contabilidad • Omisión de documentos • Omisión de Registros • Simulación contable • Cancelación repentina de cuentas corrientes • Encubrimiento de Ingresos • Endeudamiento ficticio • Manipulación de contratos • Utilización de cuentas cifradas • Manipulación de la edad de los bienes • Su escrituración • Manipulación de cuentas a nombre de terceros 3.4. El Sistema Administrativo de Prevención y Detección del lavado de activos La decisión político-criminal de intensificar la lucha contra la criminalidad organizada ha dado lugar, entre otras medidas, a reprimir penalmente los actos negativos de distorsiónmdel mercado -denominado lavado de activos o también, en la legislación europea,blanqueo de capitales de proveniencia ilícita. Esta decisión no se ha quedado, sin embargo, en el plano puramente penal de tipificar un delito fuente, sino que ha motivado el desarrollo de un sistema de control administrativo en el sector económico y financiero para prevenir y detectar el Lavado de capitales, logrando en ciertos aspectos en molestar e incomodar al cliente bancario, financiero, de cooperativas de ahorro y crédito y todo aquella entidad que realice actividad de crédito, debiéndose fortalecer el sistema administrativo de control empresarial administrado por la Superintendencia de Mercado de Valores. En la medida que exista una clara relación de cooperación, coordinación y complementariedad entre el control administrativo y la persecución penal, consideramos que se hace necesario fortalecer la cultura en valores como la justicia, la correcta participación de los agentes económicos en el mercado, la honestidad en aquellos valores que en el tiempo se verán reflejados en mejores personas y por ende mejores empresas.
  • 31. 30 3.5. El Sistema Administrativo de Prevención y Detección del lavado De activos En el ámbito administrativo peruano se creó la llamada Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), a la cual se le ha encargado el análisis, tratamiento, evaluación y transmisión de información para prevenir y detectar el Lavado de dinero o Activos a fin de cumplir con una labor de cooperación, coordinación y complementariedad con el titular de la acción penal, el fiscal. Además de esta labor de procesamiento de la información, se le atribuye la función de coadyuvar a la implementación del sistema de detección de las operaciones sospechosas de Lavado de Activos, por parte de los sujetos obligados a informar a la UIF. Sobre este punto, es necesario explicar a los clientes de los servicios bancarios, financieros y todas aquellas entidades que efectúan operaciones de crédito y ahorro sobre la importancia, en cuanto a la información que se brinde, sobre origen de los fondos,a fin de lograr un mercado sin distorsiones e imperfecciones que no afectenla estabilidad cambiaria,monetaria,financiera, económica, laboral, clima de negocios y de tranquilidad al inversionista. A opinión de GARCIA CAVERO, “a los sujetos obligados a informar se les impone, en primer lugar, un deber de establecer un sistema de prevención de actividades de lavado de activos en su ámbito de actuación, lo cual implica un conocimiento adecuado del mercado financiero, bursátil y comercial para determinar las características de las operaciones que se realizan por su intermedio (artículo 14 de la Ley de Creación de la UIF). Dentro de este sistema de prevención debe destacarse especialmente la necesidad de elaborar y poner en práctica manuales y códigos de conducta para los trabajadores de la empresa obligada a informar con la finalidad de asegurar el correcto funcionamiento del sistema de prevención de lavado de activos (artículo 23 del Reglamento de la Creación de la UIF).” 3.6. Las Sanciones Administrativas La regulación administrativa sobre prevención y detección de Lavado de Activos requiere, para tener mayor eficacia, efectividad y contundencia, contemplar la posibilidad de imponer sanciones administrativas en caso de incumplimiento de las obligaciones administrativamente dispuestas en el ordenamiento administrativo sancionador, sin que ello afecte el principio del nen bis in idem. Si bien el reglamento de Infracciones y Sanciones a que se refieren las leyes dadas por cada país, establecen tipos de infracciones en los que podrían incurrir los Sujetos Obligados a informar, respecto de la implementación y funcionamiento del sistema de prevención y detección del Lavado de Activos, asícomo las sanciones a aplicar; hasta ahora
  • 32. 31 no existe un reglamento general tipo, a fin de uniformar criterios que fijen un adecuado marco conceptual acompañado de un glosario preciso y concreto de definiciones en torno al lavado de activos.
  • 33. 32 CAPITULO IV LEY CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS 4.1. Ley penal La lucha contra el Lavado de Activos no se limita a una labor de prevención administrativa, sino que requiere una represión penal a fin de prevenir conductas negativas distorsionantes del mercado que estimulen la funcionalidad de la competencia. Sin embargo, el camino de la criminalización del Lavado de Activos ha sido inverso al de muchos delitos económicos, pues la represión de este delito fue en primer lugar penal y luego se ha complementado con disposiciones preventivas de carácter administrativo. (Garcia Cavero) En efecto, la represión penal del Lavado de Activos en nuestro país vino de la mano de la intensificación de la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, la lucha contra el terrorismo y la criminalidad organizado, siendo así que apareció en los años noventa la Sala Nacional de Bandas, Terrorismo y Organizaciones Delictivas a fin de lograr una mayor especialización y puntualidad en el tema, habiendo mutado notablemente en los últimos diez años, a raíz de un proceso de limpieza y democratización en el órgano jurisdiccional. Si bien ya en la década de los ochenta se puso atención en las organizaciones criminales que se formaban en torno al TID con la expedición del Decreto Legislativo 122, no se castigó de forma específica el Lavado de dinero obtenido por esta actividad ilícita. Fue a raíz del compromiso internacional asumido por la Convención de Naciones Unidas sobre el proceso de Lavado de Activos de 1988 para una lucha eficaz contra este tipo de criminalidad, iniciándose una vigilancia lenta y como efectiva en los años 90, a raíz de la promulgación de la Ley Penal contra el Lavado de Activo (Ley 27765) publicada el 26 de junio de 2002, se retoma de una manera contundente, coordinada y concertada con Bancos, Financieras, Empresas, Policía, Fiscalía, el Gobierno
  • 34. 33 Peruano y otros Gobiernos extranjeros para realizar una lucha encaminada a descubrir operaciones con indicios de ilegalidad, LEYES QUE SANCIONAN AL LAVADO DE ACTIVOS • URUGUAY LEY : 14.294 ART. 56-57, • COLOMBIA LEY: 2005- 12, CHILE LEY: 19.913, • ECUADOR LEY: 2005- 12. • PERÚ LEY: Nº 27765 – ART. 2. • PARAGUAY LEY: Nº 1160 ART. 196. • ITALIA LEY: 55 ART. 02 4.2. Legislación en el Perú Legislación aplicable en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo: • Ley Nº 27693 Ley que crea la UIF-PERÚ modificatorias Nº 28009 y Nº 28306 Ley que regula el Sistema de Prevención del Lavado de Activos y las Funciones de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú. • LEY Nº 27765 Ley Penal contra el Lavado de Activos Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS Reglamento de la Ley Nº 27693, Ley que creó la UIF-PERÚ • Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS Reglamento de la Ley Nº 27693, Ley que creó la UIF-PERÚ • Decreto Legislativo N° 985 Modifica el Decreto Ley 25475 y el Decreto Legislativo 923. Del D. Ley 25475: modifica el literal b) e incorpora un párrafo final al artículo 3°, modifica los literales a), b), c) d) e) y f) e incorpora el literal g) al artículo 4°, e incorpora el artículo 6-A Del D. Legislativo N° 923: modifica el artículo 5. Del D. Legislativo N° 927: modifica el artículo 4. • DECRETO LEGISLATIVO Nº 1104 Decreto Legislativo que rige el proceso de Perdida de Dominio y que ha reemplazo con notorios cambios las reglas que al respecto se encontraban definidas en el Decreto Legislativo 992.
  • 35. 34 • DECRETO LEGISLATIVO Nº 1106 Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado. • Decreto Supremo N° 012-2007-JUS Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo N° 992 • Resolución S.B.S. N° 1782-2007 Aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo aplicable a los sujetos obligados que no cuentan con organismo supervisor, conforme a lo dispuesto en el literal d) del artículo 10.2.3 de la Ley N° 27693. • Resolución SBS Nº 486-2008 Norma para Prevención del LAFIT, aplicable a SO bajo supervisión de UIF Con Resolución SBS Nº 6561-2009 se aprueban las normas complementarias para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, modificando la Resolución SBS Nº 838-2008 • Resolución SBS Nº 5765-2008 Modelo de Código de Conducta para sujetos obligados supervisados por la UIF • Resolución SBS Nº 14998-2009: NUEVAS DISPOSICIONES AMPLIADAS Norma para Prevención del LAFIT, aplicable a SO bajo supervisión de UIF • Resolución SBS 3091-2011 Reglamento de Infracciones y sanciones en materia de prevención de lavado de activos y de financiamiento del Terrorismo • Resolución SBS 6115-2011 Modelo de Manual para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo
  • 36. 35 CONCLUSIÓN El lavado de dinero es un problema socioeconómico internacional, como ya hemos ido mencionando en el desarrollo del trabajo, en donde el sistema financiero es utilizado como medio de blanqueo, afectando la integridad del mercado internacional, por lo que cada país debe tener las medidas adecuadas para prevenir esta actividad ilícita, además de que se debe dar un adecuado intercambio de información entre los países. El delito de lavado de activos en nuestro país, especialmente de dinero, asociado a los delitos contra el patrimonio trastoca los cimientos de la legalidad financiera, y afecta la base socioeconómica del país. Por tanto, la Policía Nacional del Perú debe estar preparada para hacerle frente a este tipo de delitos que la misma en la actualidad no se pragmatiza. Dada la importancia del Peritaje Forense en las investigaciones, exige de quien la realiza o practica una adecuada preparación, entrenamiento, experiencia, y mucho valor agregado en el proceso (Equipo de Trabajo), requiriendo del Perito Forense una persona activa, líder y proactivo.
  • 37. 36 RECOMENDACIONES • La sociedad espera de los investigadores den mayores resultados que minimicen la impunidad, especialmente en estos momentos tan difíciles, en los cuales el crimen organizado utiliza medios más sofisticados para lavar dinero, financiar operaciones ilícitas y ocultar los resultados de sus diversos delitos. • Establecer alianzas y/o convenios estratégicas, en el marco de la constitucionalidad, con las instituciones públicas y privadas que de una u otra manera están inmersas en el contexto de los delitos descritos, especialmente la SUNAT, Aduanas, SUNARP, Bancos, etc. • Se recomienda establecer alianzas estratégicas por parte de los organismos estatales de controlar el crimen organizado • Hacer diagnostico situacional con cabalidad para conocer la situación real de lavado de activos en nuestro país y planear estrategias acordes al momento.
  • 38. 37 BIBLIOGRAFÍA • BARRAL, J. E. (2003). Legitimación de bienes provenientes de la comisión de delitos. Buenos Aires . • GÁLVEZ VILLEGAS, T. A. (2009). EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS. LIMA: EDITORIAL JURISTA EDITORES,. • Garcia Cavero, P. (2007). DERECHO PENAL ECONÓMICO: PARTEESPECIAL TOMO II,. Lima: GRIJLEY,. • Gomez Iniesta, D. J. (1996). El delito de blanquo de capitales en elderecho español . Cedecs Editorial. • Jack A. Blum, M. L. (s.f.). Refugios Financieros, Secreto Bancarioa y Blanqueo de Dinero. • Jerez, O. (s.f.). Le blanchiment de l’argent. Revue Banque Edition. • Norma Bautista, H. C. (2005). Aspectos Dogmáticos, Criminológicos y Procesales del Lavado de Activos. Santo Domingo: Empresarial Reyna I. • Percy, G. C. (2007). DERECHO PENAL ECONÓMICO: PARTE ESPECIAL TOMO II. Lima: EDITORIAL GRIJLEY,. • Pizarro, D. (s.f.). Experiencias Peruana. Obtenido de El Delito de Lavado de Activas en el ambito de la criminalidad: www.monografías.com/trabajos • Ursula, C. (1994). Le blanchissage d´argent. Geneve: Juridiques Suisses,.
  • 40. 39 TÉCNICAS DE LAVADO FACES DE LAVADO DE ACTIVO
  • 41. 40 ETAPAS DE LAVO DE DINERO PASOS PARA DETECTAR OPERACIONES DE LAVADO DE DINERO