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Francisco Boza Olivari
Litigación oral
 NCPP de modelo acusatorio, garantizador y de
tendencia adversarial.
 Procedimiento público. Contradicción de las partes.
 Oralidad, inmediación y concentración.
 Afirmaciones de las partes y probanza de lo afirmado
 Presunción de inocencia y mínima actividad
probatoria necesaria para enervarla.
 Diferencia entre actos de investigación y actos de
prueba
 Sentencia expondrá iter fáctico de lo probado.
 Detractores: Puede propiciar impunidad…
Litigación oral
Respecto al Principio Acusatorio, podemos decir que determina una división de
roles:
 Fiscal: Función persecutoria
 Director de la investigación,
 Titular de la acción penal y
 Tiene la carga de la prueba.
 Defensor
 Función de oposición de la pretensión Fiscal
 Parte del principio de presunción de inocencia
 Juez
 Función de decisión (Juzgamiento)
 Función de control (Investigación preparatoria y fase intermedia)
Idea
importante
El juicio es, en esencia, un debate
entre la tesis del Fiscal y la tesis de la
defensa. Es una lucha entre dos
adversarios. En el nuevo modelo, la
oralidad está en el centro de todo el
proceso y es el principal instrumento
para conocer los hechos
constitutivos del delito y la
responsabilidad de sus autores.
Acusatorio adversarial
.
EL JUICIO: ¿UNA CUESTIÓN DE ESTRATEGIA?
 La competencia adversarial promueve enfrentamiento intenso entre
partes, de esa forma se obtendrá mayor cantidad y calidad de
información sobre un determinado caso.
 Se incentiva que las partes exploren e investiguen todos los hechos y las
armas legales disponibles. Verifiquen la información, detecten las
debilidades de la contraparte; construyendo su propio caso, ya que la
otra parte hará lo propio, por tanto, todo error implica mayor riesgo.
 La búsqueda de la verdad ¿necesita estrategia? ¿no sería más bien para
ocultar la verdad? (pensamiento conservador-clásico-inquisitorial: X
mató a la víctima o no la mató; Y robó el banco o no lo robó).
 Lo cierto es que los hechos que componen un delito y sus
circunstancias suelen ser muy complejos, en muchos casos jamás se
sabrá que realmente sucedió. Incluso los más simples tienen zonas “x”.
 También es cierto que respecto al delito, generalmente tenemos un
conjunto de versiones de lo que “realmente sucedió”.
 Versiones: Imputado, Fiscal, Víctima, Policía, testigos. Juez en su fallo
da a su vez la versión de lo que según él “verdaderamente pasó”.
¿Por qué una estrategia…?
 Las pruebas no hablan por si solas…debe ser presentada y puestas al
servicio de nuestro relato. En el sistema inquisitivo se espera que la
pruebas hablen por si solas.
 La prueba no obstante debe ser ofrecida y presentada al interior de un
relato…nuestro relato.
 Estrategia no quiere decir conspirar para engañar al tribunal.
 Como quiera que existe más de una versión en competencia, debe
mostrarse al tribunal nuestra versión con claridad y credibilidad, por
ello es cuestión estratégica el como obtener información de la prueba.
 Las partes mandan mensajes de información al tribunal, no importa si
la información es cierta o significativa, si el mensaje es malo o
deficiente, el mensaje no llega o pasa desapercibido.
 Es como cuando el testimonio relevante de un testigo naufraga dentro
de un mar de datos irrelevantes, superabundantes o impertinentes.
 El litigante en el juicio oral, debe narrar y persuadir…estrategia de por
medio.
Teoría del caso
LA TEORÍA DEL CASO
 Es la óptica del operador del derecho (fiscal o
defens0r) sobre el caso materia de imputación.
 Litigar ante un jurado no es lo igual que hacerlo
ante un juez-jurado especializado.
 Se usa como una brújula, un mapa, una estrategia.
 Es el planteamiento de la acusación o la defensa,
sobre los hechos penalmente relevantes, las
pruebas que los sustentan y sus fundamentos
jurídicos.
Teoría para la Litigación
 Los tres niveles de análisis que toda teoría del caso debe
considerar:
 FÁCTICO: Información detallada, pero concisa sobre los
hechos.
 JURÍDICO: Norma o dogma penal aplicable según sea el
caso.
 PROBATORIO: Medios de prueba.
 La T. del C. no puede limitarse a la narrativa o mero
alegato. Es una estrategia para defender una tesis.
 La Teoría del caso debe ser única y se empieza a estructurar
desde la investigación preliminar . Puede en algunos casos
ser flexible (con riesgo-credibilidad salvo acusación
alternativa o subsidiaria).
ASPECTO FÁCTICO I
 El nivel de análisis fáctico, consiste en elaborar
proposiciones fácticas (sobre los hechos) que
permitan, conocer detalladamente el suceso materia
de imputación e identificar lo relevante para establecer
la responsabilidad o no del imputado.
 Debe prestarse atención a las investigaci0nes, y
sucesos relacionados al hecho que lleguen a nuestro
conocimiento, definiendo lo que tenga relevancia
penal, para satisfacer o no los elementos que
estructuran el delito materia de imputación.
 Construir nuestras proposiciones. Una proposición es
una afirmación de hecho que satisface un elemento
legal.
ASPECTO FÁCTICO II
 ¿De dónde puede proceder la información para las
proposiciones fácticas que daremos al Juez?
 Notitia criminis
 Imputado (si ha declarado).
 Testigos.
 Peritos.
 Cosas.
 Documentos.
 Prueba pre-constituida y prueba anticipada.
 Toda información proviene de las etapas preliminar y
preparatoria.
ASPECTO FÁCTICO III
RECOMENDACIONES:
 Ser detallista con los hechos. No dejar nada por
sobreentendido.
 Priorizar hechos con relevancia jurídica para el proceso.
También que puedan estar conectados con atenuantes,
agravantes o eximentes.
 Presentar presupuestos fácticos en orden cronológico.
 Recordar que la contraparte también está haciendo su T.
del C., por ello no dejar cabos sueltos.
 Separar proposiciones fácticas fuertes de las débiles. Serán
fuertes si satisfacen el elemento legal para que fueron ofertadas(ej.
Estafa vs. Incumplimiento de obligación civil)
 Hacer el test de superposición: “Si la otra parte puede superponer a
mi proposición fáctica otra interpretación, al menos igual de razonable y
creíble sobre esos hechos, mi propuesta se debilita”
ASPECTO JURÍDICO
 Tiene dos fases: 1° determinar ley penal aplicable y teoría
jurídica a ser empleada en el caso. 2° se examina los
elementos de la conducta punible, es decir la subsunción
de los hechos en cada uno de los elementos de la teoría
elegida.
 Respecto a la ley aplicable: observancia del principio de
legalidad, reglas de aplicación espacial (p.e. principio del
pabellón), aplicación temporal (tempus regit actum,
irretroactividad, retroactividad benigna y ultraactividad) y
reglas de aplicación personal de la ley penal (inmunidades
o prerrogativas).
 Respecto a la teoría jurídica, nos referimos a la Teoría del
Delito, que será una herramienta de trabajo de las partes.
ASPECTO PROBATORIO I
 Manejo de medios probatorios de tal manera que
apoyen nuestra teoría.
 El análisis probatorio consiste en establecer las
evidencias que corroboran nuestras proposiciones
fácticas que corroboran o descartan nuestra teoría del
delito seleccionada.
 Las evidencias: Por su naturaleza, personal o
testimonial, documental y real.
 Por su fuerza: Directa e indirecta o circunstancial.
Alegato de entrada
 El alegato de entrada expone la T. del Caso.
 Objetivo: relatar y convencer al Juez
 Exposición sucinta de las partes sobre los hechos.
 Vivacidad en el relato
 Brevedad , claridad y sencillez al exponer información.
 Prudencia en la oferta.
 Pautas para la actuación probatoria.
 Manejo de técnicas de lenguaje no verbal.
 No argumentativo.
Interrogatorio y contra interrogatorio
Interrogatorio directo
 Su objetivo es producir y aportar información de calidad
que convenza al juzgador
 Esa información procede de los testigos y peritos
 Los testigos y peritos no son necesariamente neutros
 El protagonista es el testigo o el perito que depone, no el
interrogador. Lo que se pretende es que juzgador oiga con
la máxima atención lo que los órganos de prueba declaran
 El interrogador debe planear el examen del órgano de
prueba, según su teoría del caso
 Informar, advertir, explicar y prevenir para preparar al
órgano de prueba.
Interrogatorio y contra interrogatorio
 Orden de los declarantes según referentes de tiempo,
primacía, credibilidad
 Prestar la máxima atención al órgano de prueba cuando
declara
 Duración razonable y ritmo apropiado de la declaración
 Estructura cronológica: Antes, durante y después de los
hechos
 Preguntas abiertas: Qué, cómo, cuándo, con quién, dónde,
etc.
 Dar oportunidad a la narración
 Preguntas de encuadramiento y tránsito
 Desterrar las preguntas sugeridas
TIPOS DE PREGUNTAS
 Introductorias: Permiten situarse en el contexto en el que
se va a desarrollar el interrogatorio. Ej. Sr. X ahora voy a
preguntarle acerca de sus relaciones con el acusado,
específicamente sobre su relación comercial…
 De transición: Permiten variar de un aspecto a otro del
relato. Ej. Señor X…Ya quedó claro lo que nos ha dicho
hasta ahora, entonces quisiera que nos centremos en lo que
sucedió el pasado dos de octubre del 2009…
 Preguntas abiertas: Invitan al testigo a hablar abiertamente
sobre lo que sabe. Ej. ¿Que hizo Ud. el 03 de junio?
 Preguntas cerradas: Focalizan la declaración en aspectos
muy específicos, relevantes para el caso de quien presenta
al testigo. Ej. ¿De que color era el cabello del chofer?
 Preguntas sugestivas: Conllevan su propia respuesta. Ej.
¿Tenía el acusado un revólver en la mano derecha?
 Nota.- El juez puede autorizar cuando la parte lo justifique este tipo de
preguntas. Testigo hostil, versión distinta, o con problemas de comunicación.
Interrogatorios y contra interrogatorios
SECUENCIA del interrogatorio directo:
 Acreditar al testigo, de tal forma de mostrarlo al Juez como
una persona honesta y virtuosa
 Realizar preguntas sencillas
 Utilizar preguntas de transición y orientación
 Ser descriptivo al formular las preguntas, de tal forma que
ubique al interrogado en un contexto de tiempo y espacio
determinado.
 Controlar el ritmo del diálogo con el interrogado
 No hacer preguntas sugestivas
 Si fuera conveniente anunciar las debilidades
Interrogatorio y contra interrogatorio
 El contra interrogatorio o examen cruzado
 Su finalidad es afectar la credibilidad de los testigos o
peritos de la otra parte, asimismo, destacar sus
contradicciones y, en la medida de lo posible,
conseguir que confirme nuestra teoría del caso
Contra interrogatorio
 Lo sugestivo se permite en el contra interrogatorio
 Lo repetido en el contra interrogatorio solo como
introducción
 Actuar sin sobrepasarse
 Una pregunta de más puede eliminar todo lo avanzado
 Preguntas cerradas: Si o no, cierto o no cierto, verdadero o
no verdadero,…
 Evitar que el órgano de prueba de explicaciones adicionales
 Reencaminarlo si necesario con intervención del juez (si
evasivo)
 No preguntar si no se conoce que es lo que el órgano de
prueba va a contestar
FBO
Objeciones
 ¿Es necesario objetar,…y en que casos?
a) Sólo objeto para evitar un daño a mi teoría
del caso
b) Al objetar lo hago con razón y sin
sobrepasarme
c) La prudencia al objetar impide caer
antipático y dificultar el curso del juicio
Objeciones
 ¿Cuál es la fuente normativa de las
objeciones?
Hoy la encontramos, de modo imperfecto, en
los artículos 125 y 247 del C. de PP., que no por
estar referidos al examen del inculpado o
acusado dejan de ser atinentes para el caso de
víctimas, testigos y peritos
En el NCPP la hallamos en los artículos 88, 170
y 375
Objeciones
 ¿Qué dice la norma?
Que las preguntas no serán:
a) Oscuras,
b) Ambiguas ni capciosas,
c) Repetidas
d) Sugeridas.
Deben ser:
a) Directas
b) Claras
c) pertinentes, y
d) útiles
Objeciones
 Preguntas capciosas o engañosas (inducen a error
al declarante)
 Preguntas confusas (no claras)
 Preguntas ambiguas (indagan temas diferentes)
 Preguntas vagas (poca claridad)
 Preguntas por opinión o conclusivas si declarante
no es experto o perito
 Preguntas repetidas
 Preguntas que desnaturalizan el debate
 Preguntas compuestas o complejas
Objeciones
 ¿Qué se trata de proteger con las objeciones?
1. El sistema acusatorio
2. El modelo que encarga la producción de prueba a las
partes
3. El esquema adversarial y la contradicción durante la
producción de la prueba en un contexto de juego limpio
4. La transmisión al Juez de información de calidad
5. La información procedente de la misma fuente
directa y no de los abogados, sin errores o confusión
del declarante acerca de lo que se le está preguntando
6. La dignidad del declarante
Objeciones
 ¿Cuándo una pregunta es impertinente o
irrelevante?
1) Cuando busca información no relacionada con los
hechos objeto de prueba o intrascendentes para la
resolución del asunto
2) Cuando no aportan nada a las teorías del caso
de las partes
Objeciones
 ¿Cuándo estamos ante una pregunta sugestiva o
sugerida?
Cuando ella contiene, sugiere o fuerza el contenido de la
respuesta, convirtiendo al abogado examinador en
informador, de modo que éste figurativamente coloca
palabras en boca del declarante
 Se permiten durante el contra interrogatorio.
 El juez las permitirá según su criterio ante testigo hostil o
con dificultades para comunicarse.
ALEGATO FINAL O DE CIERRE
 El alegato final, es argumentativo.
 La última oportunidad para llegar al juez.
 Exposición de las conclusiones de las partes.
 Cada parte tratará de convencer que su Teoría del caso es la
más verosímil, dejando conocer las posibles inconsistencias
de la teoría de la contraparte.
 Debe permitir comunicar la teoría del caso, establecer
conclusiones, con coherencia lógica, con una estructura
que logre corroborar la teoría del caso con el derecho
invocado.
 L estructura debe considerar un aspecto temático (hechos
gravitantes) y aspecto cronológico (visión ordenada de los
hechos)
El NCPP será una herramienta útil para luchar contra el
crimen en Ucayali, pero los operadores del Derecho
debemos estar preparados para asumir nuestros roles
con eficiencia, jueces, fiscales, abogados, policías,
peritos, auxiliares de justicia, y la comunidad en
general tenemos que creer que el nuevo sistema
ayudará a castigar a los delincuentes y protegerá a los
inocentes…depende de nosotros únicamente, y de que
asumamos nuestros roles…como nuestro personaje de
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  • 2.
  • 3. Litigación oral  NCPP de modelo acusatorio, garantizador y de tendencia adversarial.  Procedimiento público. Contradicción de las partes.  Oralidad, inmediación y concentración.  Afirmaciones de las partes y probanza de lo afirmado  Presunción de inocencia y mínima actividad probatoria necesaria para enervarla.  Diferencia entre actos de investigación y actos de prueba  Sentencia expondrá iter fáctico de lo probado.  Detractores: Puede propiciar impunidad…
  • 4. Litigación oral Respecto al Principio Acusatorio, podemos decir que determina una división de roles:  Fiscal: Función persecutoria  Director de la investigación,  Titular de la acción penal y  Tiene la carga de la prueba.  Defensor  Función de oposición de la pretensión Fiscal  Parte del principio de presunción de inocencia  Juez  Función de decisión (Juzgamiento)  Función de control (Investigación preparatoria y fase intermedia)
  • 5. Idea importante El juicio es, en esencia, un debate entre la tesis del Fiscal y la tesis de la defensa. Es una lucha entre dos adversarios. En el nuevo modelo, la oralidad está en el centro de todo el proceso y es el principal instrumento para conocer los hechos constitutivos del delito y la responsabilidad de sus autores.
  • 7. EL JUICIO: ¿UNA CUESTIÓN DE ESTRATEGIA?  La competencia adversarial promueve enfrentamiento intenso entre partes, de esa forma se obtendrá mayor cantidad y calidad de información sobre un determinado caso.  Se incentiva que las partes exploren e investiguen todos los hechos y las armas legales disponibles. Verifiquen la información, detecten las debilidades de la contraparte; construyendo su propio caso, ya que la otra parte hará lo propio, por tanto, todo error implica mayor riesgo.  La búsqueda de la verdad ¿necesita estrategia? ¿no sería más bien para ocultar la verdad? (pensamiento conservador-clásico-inquisitorial: X mató a la víctima o no la mató; Y robó el banco o no lo robó).  Lo cierto es que los hechos que componen un delito y sus circunstancias suelen ser muy complejos, en muchos casos jamás se sabrá que realmente sucedió. Incluso los más simples tienen zonas “x”.  También es cierto que respecto al delito, generalmente tenemos un conjunto de versiones de lo que “realmente sucedió”.  Versiones: Imputado, Fiscal, Víctima, Policía, testigos. Juez en su fallo da a su vez la versión de lo que según él “verdaderamente pasó”.
  • 8. ¿Por qué una estrategia…?  Las pruebas no hablan por si solas…debe ser presentada y puestas al servicio de nuestro relato. En el sistema inquisitivo se espera que la pruebas hablen por si solas.  La prueba no obstante debe ser ofrecida y presentada al interior de un relato…nuestro relato.  Estrategia no quiere decir conspirar para engañar al tribunal.  Como quiera que existe más de una versión en competencia, debe mostrarse al tribunal nuestra versión con claridad y credibilidad, por ello es cuestión estratégica el como obtener información de la prueba.  Las partes mandan mensajes de información al tribunal, no importa si la información es cierta o significativa, si el mensaje es malo o deficiente, el mensaje no llega o pasa desapercibido.  Es como cuando el testimonio relevante de un testigo naufraga dentro de un mar de datos irrelevantes, superabundantes o impertinentes.  El litigante en el juicio oral, debe narrar y persuadir…estrategia de por medio.
  • 9. Teoría del caso LA TEORÍA DEL CASO  Es la óptica del operador del derecho (fiscal o defens0r) sobre el caso materia de imputación.  Litigar ante un jurado no es lo igual que hacerlo ante un juez-jurado especializado.  Se usa como una brújula, un mapa, una estrategia.  Es el planteamiento de la acusación o la defensa, sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y sus fundamentos jurídicos.
  • 10. Teoría para la Litigación  Los tres niveles de análisis que toda teoría del caso debe considerar:  FÁCTICO: Información detallada, pero concisa sobre los hechos.  JURÍDICO: Norma o dogma penal aplicable según sea el caso.  PROBATORIO: Medios de prueba.  La T. del C. no puede limitarse a la narrativa o mero alegato. Es una estrategia para defender una tesis.  La Teoría del caso debe ser única y se empieza a estructurar desde la investigación preliminar . Puede en algunos casos ser flexible (con riesgo-credibilidad salvo acusación alternativa o subsidiaria).
  • 11.
  • 12. ASPECTO FÁCTICO I  El nivel de análisis fáctico, consiste en elaborar proposiciones fácticas (sobre los hechos) que permitan, conocer detalladamente el suceso materia de imputación e identificar lo relevante para establecer la responsabilidad o no del imputado.  Debe prestarse atención a las investigaci0nes, y sucesos relacionados al hecho que lleguen a nuestro conocimiento, definiendo lo que tenga relevancia penal, para satisfacer o no los elementos que estructuran el delito materia de imputación.  Construir nuestras proposiciones. Una proposición es una afirmación de hecho que satisface un elemento legal.
  • 13. ASPECTO FÁCTICO II  ¿De dónde puede proceder la información para las proposiciones fácticas que daremos al Juez?  Notitia criminis  Imputado (si ha declarado).  Testigos.  Peritos.  Cosas.  Documentos.  Prueba pre-constituida y prueba anticipada.  Toda información proviene de las etapas preliminar y preparatoria.
  • 14. ASPECTO FÁCTICO III RECOMENDACIONES:  Ser detallista con los hechos. No dejar nada por sobreentendido.  Priorizar hechos con relevancia jurídica para el proceso. También que puedan estar conectados con atenuantes, agravantes o eximentes.  Presentar presupuestos fácticos en orden cronológico.  Recordar que la contraparte también está haciendo su T. del C., por ello no dejar cabos sueltos.  Separar proposiciones fácticas fuertes de las débiles. Serán fuertes si satisfacen el elemento legal para que fueron ofertadas(ej. Estafa vs. Incumplimiento de obligación civil)  Hacer el test de superposición: “Si la otra parte puede superponer a mi proposición fáctica otra interpretación, al menos igual de razonable y creíble sobre esos hechos, mi propuesta se debilita”
  • 15. ASPECTO JURÍDICO  Tiene dos fases: 1° determinar ley penal aplicable y teoría jurídica a ser empleada en el caso. 2° se examina los elementos de la conducta punible, es decir la subsunción de los hechos en cada uno de los elementos de la teoría elegida.  Respecto a la ley aplicable: observancia del principio de legalidad, reglas de aplicación espacial (p.e. principio del pabellón), aplicación temporal (tempus regit actum, irretroactividad, retroactividad benigna y ultraactividad) y reglas de aplicación personal de la ley penal (inmunidades o prerrogativas).  Respecto a la teoría jurídica, nos referimos a la Teoría del Delito, que será una herramienta de trabajo de las partes.
  • 16. ASPECTO PROBATORIO I  Manejo de medios probatorios de tal manera que apoyen nuestra teoría.  El análisis probatorio consiste en establecer las evidencias que corroboran nuestras proposiciones fácticas que corroboran o descartan nuestra teoría del delito seleccionada.  Las evidencias: Por su naturaleza, personal o testimonial, documental y real.  Por su fuerza: Directa e indirecta o circunstancial.
  • 17.
  • 18. Alegato de entrada  El alegato de entrada expone la T. del Caso.  Objetivo: relatar y convencer al Juez  Exposición sucinta de las partes sobre los hechos.  Vivacidad en el relato  Brevedad , claridad y sencillez al exponer información.  Prudencia en la oferta.  Pautas para la actuación probatoria.  Manejo de técnicas de lenguaje no verbal.  No argumentativo.
  • 19. Interrogatorio y contra interrogatorio Interrogatorio directo  Su objetivo es producir y aportar información de calidad que convenza al juzgador  Esa información procede de los testigos y peritos  Los testigos y peritos no son necesariamente neutros  El protagonista es el testigo o el perito que depone, no el interrogador. Lo que se pretende es que juzgador oiga con la máxima atención lo que los órganos de prueba declaran  El interrogador debe planear el examen del órgano de prueba, según su teoría del caso  Informar, advertir, explicar y prevenir para preparar al órgano de prueba.
  • 20. Interrogatorio y contra interrogatorio  Orden de los declarantes según referentes de tiempo, primacía, credibilidad  Prestar la máxima atención al órgano de prueba cuando declara  Duración razonable y ritmo apropiado de la declaración  Estructura cronológica: Antes, durante y después de los hechos  Preguntas abiertas: Qué, cómo, cuándo, con quién, dónde, etc.  Dar oportunidad a la narración  Preguntas de encuadramiento y tránsito  Desterrar las preguntas sugeridas
  • 21. TIPOS DE PREGUNTAS  Introductorias: Permiten situarse en el contexto en el que se va a desarrollar el interrogatorio. Ej. Sr. X ahora voy a preguntarle acerca de sus relaciones con el acusado, específicamente sobre su relación comercial…  De transición: Permiten variar de un aspecto a otro del relato. Ej. Señor X…Ya quedó claro lo que nos ha dicho hasta ahora, entonces quisiera que nos centremos en lo que sucedió el pasado dos de octubre del 2009…  Preguntas abiertas: Invitan al testigo a hablar abiertamente sobre lo que sabe. Ej. ¿Que hizo Ud. el 03 de junio?  Preguntas cerradas: Focalizan la declaración en aspectos muy específicos, relevantes para el caso de quien presenta al testigo. Ej. ¿De que color era el cabello del chofer?  Preguntas sugestivas: Conllevan su propia respuesta. Ej. ¿Tenía el acusado un revólver en la mano derecha?  Nota.- El juez puede autorizar cuando la parte lo justifique este tipo de preguntas. Testigo hostil, versión distinta, o con problemas de comunicación.
  • 22. Interrogatorios y contra interrogatorios SECUENCIA del interrogatorio directo:  Acreditar al testigo, de tal forma de mostrarlo al Juez como una persona honesta y virtuosa  Realizar preguntas sencillas  Utilizar preguntas de transición y orientación  Ser descriptivo al formular las preguntas, de tal forma que ubique al interrogado en un contexto de tiempo y espacio determinado.  Controlar el ritmo del diálogo con el interrogado  No hacer preguntas sugestivas  Si fuera conveniente anunciar las debilidades
  • 23. Interrogatorio y contra interrogatorio  El contra interrogatorio o examen cruzado  Su finalidad es afectar la credibilidad de los testigos o peritos de la otra parte, asimismo, destacar sus contradicciones y, en la medida de lo posible, conseguir que confirme nuestra teoría del caso
  • 24. Contra interrogatorio  Lo sugestivo se permite en el contra interrogatorio  Lo repetido en el contra interrogatorio solo como introducción  Actuar sin sobrepasarse  Una pregunta de más puede eliminar todo lo avanzado  Preguntas cerradas: Si o no, cierto o no cierto, verdadero o no verdadero,…  Evitar que el órgano de prueba de explicaciones adicionales  Reencaminarlo si necesario con intervención del juez (si evasivo)  No preguntar si no se conoce que es lo que el órgano de prueba va a contestar
  • 25. FBO
  • 26. Objeciones  ¿Es necesario objetar,…y en que casos? a) Sólo objeto para evitar un daño a mi teoría del caso b) Al objetar lo hago con razón y sin sobrepasarme c) La prudencia al objetar impide caer antipático y dificultar el curso del juicio
  • 27. Objeciones  ¿Cuál es la fuente normativa de las objeciones? Hoy la encontramos, de modo imperfecto, en los artículos 125 y 247 del C. de PP., que no por estar referidos al examen del inculpado o acusado dejan de ser atinentes para el caso de víctimas, testigos y peritos En el NCPP la hallamos en los artículos 88, 170 y 375
  • 28. Objeciones  ¿Qué dice la norma? Que las preguntas no serán: a) Oscuras, b) Ambiguas ni capciosas, c) Repetidas d) Sugeridas. Deben ser: a) Directas b) Claras c) pertinentes, y d) útiles
  • 29. Objeciones  Preguntas capciosas o engañosas (inducen a error al declarante)  Preguntas confusas (no claras)  Preguntas ambiguas (indagan temas diferentes)  Preguntas vagas (poca claridad)  Preguntas por opinión o conclusivas si declarante no es experto o perito  Preguntas repetidas  Preguntas que desnaturalizan el debate  Preguntas compuestas o complejas
  • 30. Objeciones  ¿Qué se trata de proteger con las objeciones? 1. El sistema acusatorio 2. El modelo que encarga la producción de prueba a las partes 3. El esquema adversarial y la contradicción durante la producción de la prueba en un contexto de juego limpio 4. La transmisión al Juez de información de calidad 5. La información procedente de la misma fuente directa y no de los abogados, sin errores o confusión del declarante acerca de lo que se le está preguntando 6. La dignidad del declarante
  • 31. Objeciones  ¿Cuándo una pregunta es impertinente o irrelevante? 1) Cuando busca información no relacionada con los hechos objeto de prueba o intrascendentes para la resolución del asunto 2) Cuando no aportan nada a las teorías del caso de las partes
  • 32. Objeciones  ¿Cuándo estamos ante una pregunta sugestiva o sugerida? Cuando ella contiene, sugiere o fuerza el contenido de la respuesta, convirtiendo al abogado examinador en informador, de modo que éste figurativamente coloca palabras en boca del declarante  Se permiten durante el contra interrogatorio.  El juez las permitirá según su criterio ante testigo hostil o con dificultades para comunicarse.
  • 33. ALEGATO FINAL O DE CIERRE  El alegato final, es argumentativo.  La última oportunidad para llegar al juez.  Exposición de las conclusiones de las partes.  Cada parte tratará de convencer que su Teoría del caso es la más verosímil, dejando conocer las posibles inconsistencias de la teoría de la contraparte.  Debe permitir comunicar la teoría del caso, establecer conclusiones, con coherencia lógica, con una estructura que logre corroborar la teoría del caso con el derecho invocado.  L estructura debe considerar un aspecto temático (hechos gravitantes) y aspecto cronológico (visión ordenada de los hechos)
  • 34. El NCPP será una herramienta útil para luchar contra el crimen en Ucayali, pero los operadores del Derecho debemos estar preparados para asumir nuestros roles con eficiencia, jueces, fiscales, abogados, policías, peritos, auxiliares de justicia, y la comunidad en general tenemos que creer que el nuevo sistema ayudará a castigar a los delincuentes y protegerá a los inocentes…depende de nosotros únicamente, y de que asumamos nuestros roles…como nuestro personaje de la siguiente imagen…