2. ¿En qué consiste la teoría probatoria?
TEORÍA PROBATORIA
Permite establecer cuáles son las pruebas convenientes que soporten la conducta
punible y de la responsabilidad del acusado, o la ausencia de estos requisitos en el caso
de la defensa.
La prueba constituye uno de los temas de mayor apasionamiento en el proceso judicial
y sobre manera en el proceso penal, pues toda la doctrina procesalista se aboca a su
estudio con distintas intensidades.
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3. ¿En qué consiste la teoría probatoria?
Niveles de conocimiento: Según Mixan Mass.
a) La posibilidad, es la existencia aún embrionaria de algo; cada objeto o fenómeno contiene
múltiples posibilidades.
b) La realidad, que es la etapa culminante en el desarrollo de la posibilidad inicial en realidad; la
realidad es lo que ya existe en el presente.
c) La probabilidad, grado avanzado del conocimiento sobre un caso dado y como tal próximo a la
verdad y es argumentable razonadamente.
d) La certeza, es el conocimiento claro y seguro de alguna cosa, convicción, es la firmeza, la
seguridad, el convencimiento de haber descubierto en el caso dado la verdad o la falsedad o el
error.
e) La verdad, es la correspondencia del conocimiento con la realidad objetiva.
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4. ¿En qué consiste la teoría probatoria?
Maier, estima:
a) La certeza, es el juicio positivo del sujeto cognoscente acerca del resultado de la actividad
cognoscitiva. Es el convencimiento de haber alcanzado la finalidad de la acción, la verdad.
b) La probabilidad, significa un acercamiento plausible al éxito de la acción emprendida. Reconoce
no haberlo alcanzado totalmente.
c) La duda, representa una posición subjetiva del sujeto cognoscente, reconoce el fracaso absoluto
de su intento por conocer la certeza. Se encuentra en un estado de perplejidad total frente a
ella, proveniente de su acción por conocer, que no le permite afirmar nada cierto o probable
sobre el objeto a conocer.
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5. ¿En qué consiste la teoría probatoria?
El objeto del proceso penal:
Según Cafferata, el objeto del procedimiento penal es la averiguación de la verdad real o histórica. En
ese sentido, se habla de verdad real en contraposición al concepto de verdad formal, propia del
proceso de derecho privado –donde el objeto del litigio es lo que las partes disputan y donde rige el
principio dispositivo-.
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6. ¿En qué consiste la teoría probatoria?
¿Qué es la prueba?
Para Bentham, la prueba es la demostración de la verdad de un hecho, de una afirmación y puede
tener una acepción no jurídica y jurídica.
En el primer caso, la prueba es una actividad cognoscitiva y práctica del ser humano interesado en
conocer la verdad, falsedad o error sobre un determinado hecho; se utiliza para verificar determinados
hechos que acontecen en nuestra realidad personal diaria.
Para el segundo caso, la prueba va a significar toda una actividad preordenada por la ley con la
finalidad de conocer con certeza la verdad de un hecho que se discute.
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7. ¿En qué consiste la teoría probatoria?
¿Qué es la prueba en el proceso penal?
La prueba es todo elemento (o dato objetivo) que se introduce legalmente en el proceso y es
susceptible de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos fácticos de la
imputación delictiva.
Por tanto la prueba es el resultado o conocimiento adquirido a través de actividades de verificación
procesales, la cual, en un sistema con tendencia al acusatorio, tendría como principal actores a las
partes, y su objeto será, a través de un contexto dialéctico, verificar la acusación durante el juicio oral.
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8. ¿En qué consiste la teoría probatoria?
¿Cuáles son los elementos de prueba?
1. Fuente de prueba. Es el origen de donde emana la información. Las fuentes pueden ser:
personas, lugares, objetos y documentos.
2. Medios de prueba. Son aquellos instrumentos o vías que permiten el ingreso de la información al
proceso penal.
Así la fuente será el testigo y el medio de prueba el testimonio. El perito la fuente, la pericia es el
medio de prueba. Del lugar o las cosas, el medio de prueba es la inspección. El documento es la
fuente, el medio de prueba la exhibición, reconocimiento y el cotejo.
3. Resultado de la prueba. Es la convicción del juzgador en torno a la materia controvertida o
cuestionada. Se puede cuestionar el resultado probatorio, a través de los medio impugnatorios.
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9. ¿En qué consiste la teoría probatoria?
TEORÍA PROBATORIA
Consiste en establecer las evidencias o material probatorio que corroboren la existencia de aquellas
proposiciones fácticas que configuran (o descartan) los elementos de la teoría del delito seleccionada.
Es el conjunto de elementos derivados de las fuentes personales, documentales, materiales, etc.,
GUIAS:
a) Las pruebas se determinan en base a las proposiciones fácticas.
Ej: En el caso del delito de peculado, el fiscal debe determinar la calidad del sujeto activo, a través de
documentos tales como resolución de nombramiento, la acción de apropiación, a través de cheques
girados a terceros sin sustento contable o administrativo.
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10. ¿En qué consiste la teoría probatoria?
TEORÍA PROBATORIA
A cada proposición debe corresponder uno o varios medios de prueba.
b) Es conveniente anticiparse a futuros problemas que puedan presentarse, especialmente con los
medios de prueba que introduzca la contraparte. Deben ser analizados sus fortalezas y debilidades.
c) Los medios de prueba generalmente son manipuladas ilícitamente, contaminados o recogidos de
manera ilegal. Por ello se aconseja investigar y analizar todas las circunstancias posibles que envuelven
los medios de prueba que se van a introducir.
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11. ¿En qué consiste la teoría probatoria?
TEORÍA PROBATORIA
d) Finalmente, el análisis probatorio, como elemento de la teoría del caso, culmina con un juicio de
valor que le asigna a cada uno de los medios de prueba una determinada capacidad probatoria.
El hecho está probado (prueba) cuando se ha demostrado su acaecimiento, a través de medios
idóneos (medios de prueba), aplicados sobre determinados objetos o personas (fuentes y/o órganos
de prueba), de los cuales se extraen elementos de convicción (evidencias) con capacidad de
demostración.
Permite determinar qué medios de prueba respaldan los hechos relevantes controvertidos.
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12. ¿Qué son las evidencias?
LAS EVIDENCIAS
Entendemos por evidencia al conjunto de datos o información que luego de ser cotejado con nuestra
teoría del caso nos permitirá establecer si poseemos o no la actitud de probar nuestros presupuestos
fácticos. Ej: El fiscal encontró el cuchillo en el lugar de los hechos, pero no tiene las huellas del
imputado. En tal sentido, con esta evidencia, no podrá probar que utilizó el acusado.
Las evidencias pueden ser débiles o fuerte. Es recomendable no ofrecer las débiles.
CADENA DE CUSTODIA
La cadena de custodia permite utilizar una evidencia material en juicio, conforme a un protocolo o
procedimiento establecido para ello, que sea guardado y sellado conforme a igual protocolo y que
luego sólo sea manipulado por aquellas personas habilitadas para su guarda y conservación hasta
llegar al juicio, o por quienes dada su actividad profesional o técnica han de efectuar algún peritaje
sobre él.
CLASIFICACIÓN DE EVIDENCIAS:
- Por su naturaleza física.
- Por su fuerza demostrativa.
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13. ¿Qué son las evidencias?
LAS EVIDENCIAS
La evidencia es un elemento o mecanismo que pretende probar o
refutar la existencia de un hecho alegado; así, un testimonio, un
documento, un objeto tangible, en cuanto tengan tal cometido, son
evidencia.
La prueba, en cambio, es el establecimiento o refutación, a través de
una evidencia, de un hecho alegado. Por tanto, cuando un
investigador, frente a la ocurrencia de un homicidio con arma de
fuego, recoge proyectiles perdidos, toma muestras de sangre,
embala presuntos cabellos del victimario, etc., está recogiendo
evidencias, que le permitirá demostrad la responsabilidad del
presunto victimario.
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14. ¿Qué son las evidencias?
Ejemplo de evidencias.
1. Entrevista del conductor Lucio Ramos Cutipa.
2. Entrevista del personal de vigilancia de la Harinera “Los Ángeles”, Fausto Carpio Arado.
3. Entrevista al representante legal de la empresa de transporte “El zorro azul”.
4. Inspección del tracto-camión, tanto del remolque como de la carga.
5. Inspección de las tarjetas de circulación, tanto del tracto-camión como el de las jaulas.
6. Fotografías del tracto-camión.
7. Fotografías de las dos jaulas que transportaba el tracto-camión.
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15. ¿Cómo se clasifican las evidencias?
A. Por su naturaleza física
1. Evidencia personal o testimonial. Es el llamamiento de testigos y peritos. Comprende, la
entrevista, si se está en la etapa de investigación, así como el interrogatorio y
contrainterrogatorio, si se encuentra uno en la fase de juicio oral.
2. Evidencia documental. Son los documentos, a saber, cualquier superficie que
soporte un mensaje comunicante: fotografías, planos, pictografías, fórmulas comerciales
(cheques, facturas, letras), fórmulas legales (escrituras públicas, testimonios de escritura
pública).
3. Evidencia real. La palabra “real” viene del latín res, que significa “cosa”. Es la
evidencia compuesta por cosas, o sea, por objetos: cuchillos, armas, lesión visible
en el cuerpo. También es llamado “exhíbit” por la doctrina.
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16. ¿Qué son las evidencias?
B. Por su fuerza demostrativa
1. Evidencia directa: Establece existencia del hecho en forma inmediata. Ejemplo: en
el caso de prueba testimonial, está dada por el testigo que vio la realización de la
acción típica matar, falsificar, librar el cheque sin fondos, el desapoderamiento, la
usurpación.
2. Evidencia indirecta o circunstancial: En materia de evidencia real, está dada por el
rastro de sangre; en materia de evidencia demostrativa, está dada por la fotografía
del vehículo donde consta el hundimiento de la puerta cuyo testigo indica que fue
a causa de las patadas del ofensor. En materia de evidencia testimonial, sería el
caso del testigo que oyó un grito, volvió a ver y pudo constatar que el ofendido
estaba herido en el suelo y había varios sujetos, de los cuales uno tenía un cuchillo
en la mano. Esta evidencia es indirecta porque el testigo no presenció la acción
típica sino su momento inmediato posterior.
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17. ¿Qué son las evidencias?
A cada proposición fáctica debe corresponder dos o más evidencias que la
demuestren o nieguen. Porque si se sustenta en una sola evidencia, corre varios
riesgos.
Por ejemplo, que no la ubique, o bien si la encuentra, que su contraparte la
destruya o que la información que posee no es la esperada. En todos estos casos,
si no se cuenta con esa evidencia, no podrá demostrarse la configuración de la
preposición fáctica planteada, y, por ende, de algún elemento de la teoría jurídica
seleccionada.
En cambio, si cada proposición descansa en dos o más evidencias, puede al menos
confiar que si una de esas evidencias no es hallada o bien es destruida por la
contraparte, le quedan las otras que darán veracidad a su proposición fáctica.
Una adecuada teoría del caso permite saber qué evidencia buscar.
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18. EVIDENCIAS
Otro criterio:
1.- Según el contenido o naturaleza de la evidencia
- Evidencia afirmativa.
- Evidencia de refutación.
- Evidencia explicativa.
- Evidencia emocional o persuasiva.
- Evidencia de credibilidad.
2.- Según su relación con los hechos a acreditar
- La evidencia directa.
- Evidencia indiciaría o circunstancial.
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19. EVIDENCIAS
Según el contenido o naturaleza de la evidencia
- Evidencia afirmativa. La evidencia afirmativa consiste en los hechos que tienden a demostrar la
exactitud de una proposición táctica. Un ejemplo clásico será la declaración prestada en el juicio
por la víctima respecto de lo que le ocurrió, o la declaración de un testigo presencial.
- Evidencia de refutación. La evidencia de refutación tiende a debilitar la prueba afirmativa del
adversario, aunque no es parte de nuestra narración afirmativa.
- Evidencia explicativa. La evidencia explicativa es una forma de prueba afirmativa que indica a un
juzgador por qué los hechos de una historia sucedieron como uno afirma que fue el caso. Ej:
Peritaje.
- Evidencia emocional o persuasiva. La prueba emocional es una forma de evidencia afirmativa o de
refutación que apela tanto al corazón como a la mente del juzgador.
- Evidencia de credibilidad. Está relacionado a la credibilidad, verosimilitud y el carácter más o
menos fidedigno de los relatos.
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20. EVIDENCIAS
Según su relación con los hechos a acreditar
- La evidencia directa. La evidencia directa demuestra una proposición táctica sin necesidad de que
haya una inferencia.
- Evidencia indiciaría o circunstancial. La evidencia circunstancial demuestra una proposición fáctica
por intermedio de una o más inferencias. Es aquella que por sí sola no es capaz de acreditar una
proposición fáctica de aquellas que hemos denominado directa o principal, sino solo una
proposición fáctica circunstancial, esto es un hecho o indicio que requiere para que de él se pueda
inferir la proposición fáctica principal.
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21. RECOLECCIÓN DE EVIDENCIAS
Se debe recurrir a las siguientes diligencias:
1. ENTREVISTAS. A la víctima, testigos y peritos que no hubieren sido entrevistados durante los
iniciales o preliminares actos de investigación o habiéndolo hecho se requiera o soliciten su
ampliación– de esta forma se evitaría la repitencia innecesaria de diligencias de investigación.
2. PERICIAS. La pericia se ordena, en la etapa de investigación, por el Ministerio Público. El examen
o explicación pericial sólo ocurrirá en el juicio oral, ante la autoridad jurisdiccional, o en forma
excepcional en la audiencia de prueba anticipada.
3. DOCUMENTOS. El Ministerio Público solicitará la presentación del documento y en caso de
negativa, solicitará al Juez que ordene la incautación del mismo. Asimismo, se debe hacer
mención que declaraciones anónimas contenidas en documentos no deberían ser incorporadas
al proceso, al imposibilitar el juicio de autenticidad que se requiere antes de examinar el
contenido de los documentos.
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22. RECOLECCIÓN DE EVIDENCIAS
Se debe recurrir a las siguientes diligencias:
4. INSPECCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN. La inspección, en la etapa de investigación, es dirigida por el
Ministerio Público, en donde se examina la escena del crimen con la finalidad de alcanzar una mejor
apreciación de los hechos. La reconstrucción, en la citada etapa procesal, es dirigida por el Ministerio
Público, y debe contarse, en lo posible, con presencia de testigos y peritos, a fin de verificar si el delito
se efectuó o pudo acontecer de acuerdo con las declaraciones y demás elementos de convicción
obtenidas.
5. DILIGENCIAS ESPECIALES. Tales como: Levantamiento del cadáver. Necropsia. Embalsamiento del
cadáver. Examen de vísceras y materias sospechosas. Examen por lesiones y agresiones sexuales.
Preexistencia del embarazo: delito de aborto. Preexistencia del bien patrimonial.
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23. CASO PRÁCTICO
PRÁCTICA: ELABORAR LA TEORÍA DEL CASO CON SUS TRES ELEMENTOS:
RECOMENDACIONES:
Elaborar en base al caso real que cada grupo tiene.
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24. Veamos la formulación del elemento fáctico del
delito de lesiones
CASO 1. DELITO DE LESIONES:
Pedro López Roque, en fecha 30 de agosto del 2019 por invitación de sus amigos de colegio,
decidió ir a la fiesta por el día Santa Rosa de Lima, que se realizaba en el Casino Militar
ubicado en la Av. El Ejército N° 220 de la ciudad de Puno, donde concurrió mucha gente,
habían dos orquestas, mucha cerveza y comida, a dicho lugar también concurrió el
agraviado Jaime Jaime Cisneros Pachas, con sus amigos, se dedicaron a tomar, cuando ya
estuvo mareado se aproximó el señor Pedro López y le mentó la madre, produciéndose un
altercado entre ambos, luego Pedro se fue hacia la calle, esas cosas habrían ocurrido como
a las 09 pm.
Luego Pedro regresó portando una estaca de fierro, esto sería como a las 10 de la noche, se
dirigió directamente a donde estaba el agraviado, esto es en los pasillos del local, es así
que con esa estaca le golpeó varias veces al señor José Angulo, en esos momentos
salieron del interior del local sus amigos Miguel y Felix, quienes lo llevaron de inmediato al
hospital al agraviado en un taxi público. En el hospital el médico le diagnostico lesiones de
consideración en la región occipital derecho, otorgándole el CML 00123-2019. Comunicaron
a la policía que llegó después de media hora aproximadamente y fueron en busca del
agresor logrando intervenir en el local de la fiesta.
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25. ¿Para qué sirve verificar el elemento fáctico?
1.- ELEMENTO FÁCTICO
Verificar si las proposiciones fácticas se encuadran o no en el tipo penal de lesiones.
El Fiscal formulará las proposiciones fácticas en base al tipo penal.
El defensor podrá tener sus propias proposiciones fácticas.
Ej. Causó lesiones en legítima defensa.
De acuerdo con Baytelman y Duce (2005), las proposiciones fácticas se
formulan en base al relatos de los testigos.
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26. ¿Qué busca acreditar el elemento fáctico?
2.- ELEMENTO JURÍDICO
En base a las proposiciones fácticas se determinará si se subsume o no en el tipo
penal del delito de lesiones, previsto en el artículo 121 del CP.
Consiste en la adecuación de los hechos a las normas tanto sustantivas como
adjetivas.
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27. ¿Qué es lo que acredita el elemento probatorio?
3.- ELEMENTO PROBATORIO
Identificar los medios de prueba que acrediten las proposiciones fácticas
de causar daño en la integridad física del sujeto pasivo. (Montes
Calderón y Jiménez Montes, 2005).
Deben consignar en la estructura de la teoría del caso, las pruebas con
los que se probará las proposiciones fácticas.
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28. ¿Para qué nos sirve identificar el móvil de los
hechos?
IDENTIFICACIÓN DEL MÓVIL DE LOS HECHOS
Consiste en identificar los motivos que tuvo el sujeto activo para causar
las lesiones.
Para nuestro ejemplo, un móvil podría ser que PEDRO reaccionó
violentamente, frente a los insultos que le profirió JAIME.
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29. Trabajo individual: elaborar un relato de un delito
de daños.
Elaboración de un relato
Requisitos:
1. Que exprese los hechos con los cuales se acreditarán los elementos
del tipo penal.
2. Que en su estructura narrativa cuente con una introducción, una
exposición o cuerpo del relato y un cierre.
3. Que se exprese en lenguaje sencillo.
4. Que se desarrolle en orden cronológico.
5. Que sea creíble. Que cumpla con las 5 “C” del relato: Claro Completo
Coherente Cómodo.
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30. Identifique los pasos de la teoría del caso.
PASOS:
1.- El relato de los hechos.
2.- Determinación de la teoría jurídica.
3.- Construcción de proposiciones fácticas.
4.- Determinación de las evidencias.
5.- Clasificación de las evidencias.
6.- Identificación de las debilidades del caso.
7.- Identificar las debilidades de la parte contraria.
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31. Identifique los pasos de la teoría del caso.
ELABORANDO LOS ENUNCIADOS FÁCTICOS
1.- Con fecha 02 de abril del 2022, en horas de la madrugada, el señor CÉSAR TORRES
TORRES, empleado de la empresa transportes “La flecha veloz”, conducía un vehículo
tracto-camión de la marca volvo, modelo 2006, placa: XG328, inmatriculado en el Distrito
Federal-México.
2.- Aproximadamente a las 03:45 a.m. CÉSAR TORRES TORRES llegó a la citada harinera,
donde se entrevistó con un miembro del personal de seguridad, de nombre: ENRIQUE
GUILLÉN GUILLÉN.
3.- Las personas que iban en el vehículo Ford le hace señales a CÉSAR TORRES TORRES a fin
que se detenga.
4.- CÉSAR TORRES TORRES no se detiene.
5.- El vehículo Ford le cierra el paso al tracto-camión conducido por CÉSAR TORRES TORRES.
6.- Del vehículo Ford descienden los dos varones: JUAN PÉREZ PÉREZ y LUIS GÁLVEZ GÁLVEZ.
7.- JUAN PÉREZ PÉREZ y LUIS GÁLVEZ GÁLVEZ se hacen pasar, falsamente, como agentes de
la Procuraduría General de la República.
8.- JUAN PÉREZ PÉREZ y LUIS GÁLVEZ GÁLVEZ, al percatarse de la presencia policial deciden
bajar del tracto-camión, abordando el vehículo Ford, donde también se encontraba
TERESA MORI MORI, fugándose del lugar de los hechos.
31
32. MEDIOS PROBATORIOS
MEDIOS PROBATORIOS:
Tenemos:
a) La confesión.
b) Testimonio.
c) La pericia.
d) El Careo.
e) El Reconocimiento.
f) Inspección Judicial y Reconstrucción.
g) Pruebas especiales.
h) Pre existencia y Valorización.
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33. MEDIOS PROBATORIOS
EL TESTIMONIO
CONCEPTO
El testimonio es el medio de prueba personal a través del cual se
introduce al proceso información sobre los hechos materia de
investigación (lugar, tiempo, circunstancias, sujetos, objetos, etc.).
Esta información es obtenida antes o durante el transcurso del proceso
como producto de la experiencia vivida de un sujeto que no forma parte
del proceso, pero que, justamente por poseer dicha información, es
emplazado en calidad de testigo (Oré Guardia).
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34. MEDIOS PROBATORIOS
EL TESTIMONIO
CARACTERÍSTICAS
1. El testimonio es un medio de prueba de carácter personal. Por un
lado, es un medio de prueba, porque mediante el testimonio se
pretende introducir al proceso afirmaciones sobre hechos que son
objeto de investigación. Por el otro, es de "carácter personal",
porque el testimonio proviene de una persona, no de un objeto o
una cosa como puede ser en el caso del medio probatorio
documental.
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35. MEDIOS PROBATORIOS
EL TESTIMONIO
CARACTERÍSTICAS
2.- La información que proporciona el testigo es obtenida fuera del proceso.
Si tenemos en cuenta que la información que se pretende introducir al
proceso versa sobre hechos que han sido percibidos por un sujeto a través
de sus sentidos (auditivo, vista, olfato, gusto y tacto).
3.- El testigo es una persona física que no forma parte del proceso. Solo
podrán intervenir en calidad de testigos las personas físicas. En caso de
personas jurídicas, a través del informe. El testigo no es parte procesal.
Pertenece a las pruebas orales.
4.- La información debe versar sobre los hechos materia de investigación.
El testimonio está destinado a probar los hechos.
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36. MEDIOS PROBATORIOS
CLASES DE TESTIGOS
- Testigo presencial. Ha presenciado los hechos tal como han sucedido.
- Testigo referencial. Cuando ha tenido conocimiento de los hechos por
otros medios. Ej. Relato de otro sujeto que ha podido percibir
directamente.
- Testigo común. Declara sin brindar juicios de valor alguno.
- Testigo técnico. Es un profesional con conocimientos especiales sobre
lo que va a deponer. No solo declara sobre los hechos, sino puede
contribuir con apreciaciones personales sobre extremos técnicos o
científicos Art. 166.3 y 172.3 CPP.
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37. MEDIOS PROBATORIOS
LAPERICIA
Artículo 172 CPP.
La pericia es el medio probatorio utilizado en el proceso cuando se
requieren conocimientos especializados técnicos, científicos, artísticos o de
experiencia calificada, para determinar las causas y efectos de un hecho, así
como para verificar si el hecho ocurrió o no.
La pericia sirve de auxilio al juez. Introduce información y valoraciones de
carácter técnico, científico o artístico sobre hechos o cosas que han sido
objeto de examen o análisis, vinculados con la comisión del delito
investigado.
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38. MEDIOS PROBATORIOS
CARACTERÍSTICAS DE LA PERICIA
1) La pericia es un medio de prueba de carácter personal.
2) El sujeto que elabora la pericia (el perito) solo puede asumir el cargo por
designación y no debe guardar vínculo alguno con las partes ni con el
objeto del proceso (Art. 173.1 CPP).
3) El análisis pericial recae sobre hechos o cosas que constituyen objeto de
investigación.
4) La pericia permite introducir al proceso informaciones y valoraciones de
carácter técnico, científico o artístico.
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39. MEDIOS PROBATORIOS
EL CAREO
Artículo 182. Procedencia
1.- Cuando entre lo declarado por el imputado y lo declarado por otro imputado,
testigo o el agraviado surgen contradicciones importantes, cuyo esclarecimiento
requiera oír a ambos, se realizará el coreo.
2. De igual manera procede el careo entre agraviados o entre testigos o éstos con
los primeros.
3. No procede el careo entre el imputado y lo víctima menor de catorce años de
edad, salvo que quien lo represente o su defenso lo solicite expresamente.
Careo significa estar cara a cara.
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40. MEDIOS PROBATORIOS
LA PRUEBA DOCUMENTAL
Es un medio de prueba de carácter material, que refleja un contenido de
ideas: datos, hechos o narraciones, con eficacia probatoria, que se introduce
al juicio oral, en cumplimiento del principio de oralidad a través de su lectura.
Es documento cualquier cosa que sirva de prueba histórica indirecta y
representativa de un hecho.
Puede contener una declaración o ser simplemente representativo (v.gr., una
fotografía).
Siempre es representativo, esto lo diferencia de las cosas que sin ser
documentos, pueden servir de prueba indiciaria.
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41. MEDIOS PROBATORIOS
LA PRUEBA DOCUMENTAL
El Código Procesal Penal, en su artículo 185º, señala taxativamente que son
documentos:
Los manuscritos, impresos, fotocopias, fax, disquetes, películas, fotografías,
radiografías, representaciones gráficas, dibujos grabaciones
magnetofónicas y medios que contienen registro de sucesos, imágenes,
voces; y, otros similares. Documento es todo medio que sirva para
comprobar algo acerca de algún hecho.
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42. MEDIOS PROBATORIOS
LA PRUEBA DOCUMENTAL
REQUISITOS DE EXISTENCIA:
(i) Que tenga aptitud representativa de un hecho o de un concepto o de una idea
cualquiera.
(ii) Que esté realizado por un acto humano.
(iii) Que tenga significación propia y entidad necesario en todos los documentos.
REQUISITOS DE VALIDEZ:
(I) Que se haya elaborado voluntariamente.
(ii) Con las formalidades legales y llevados al proceso en forma legítima, con las
formalidades de modo, tiempo y lugar exigido por la ley.
(iii) Tratándose de copias, que se hayan cumplido los requisitos exigidos para su
legítima expedición.
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43. MEDIOS PROBATORIOS
LA PRUEBA DOCUMENTAL
REQUISITOS DE EFICACIA
(i) Que su contenido sea convincente.
(ii) No haya otro medio válido de confirmación en su contra.
(iii) Que llegue al proceso sin violación de la reserva o del secreto de la Ley
que le haya impuesto a su emisor o tenedor.
(iv) Completo, sin alteraciones, mutilaciones, tachaduras.
(v) Que se haya hecho el registro (público) que exija la Ley.
(vi) Si se trata de un documento emitido en el extranjero, que se cumplan
todos los requisitos exigidos para su elaboración y autenticidad
[Alvarado/Aguila].
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44. MEDIOS PROBATORIOS
LA PRUEBA DOCUMENTAL
ELEMENTOS DEL DOCUMENTO
1.- El soporte material. Se compone a su vez de otros dos:
a) La materia o sustancia, que es el sustento físico o material del documento y
que pueden ser: el papel, la cinta de vídeo, el CD, USB, el disco duro, etc.
b) Los signos expresivos del lenguaje empleado para transmitir la información,
constituidos por la escritura, la imagen, el sonido, el soporte electrónico, etc.
2.- El contenido ideológico. Es la información que aparece contenido en el soporte
documental a través del lenguaje.
3.- El autor. Es el sujeto quien elaboró el documento. También están los
documentos que no se indica su autor, estos son los documentos anónimos.
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45. MEDIOS PROBATORIOS
LA PRUEBA DOCUMENTAL
CLASES DE DOCUMENTO
1.- Públicos. Emitido por funcionario público Art. 235 CPC.
2.- Privado. Son aquellos que no constituyen documento público, como las
cartas, diarios, artículos de periódicos. Art. 235 CPC.
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46. MEDIOS PROBATORIOS
LA INSPECCIÓN JUDICIAL
La inspección judicial es un medio de prueba de eficacia excepcional, ya
que consiste en el examen o reconocimiento que hace el juez o
colegiado, a veces en compañía de las partes, testigos o peritos, del lugar
en el que se produjo el hecho.
De manera que juzga directamente algunos elementos que son
indispensables para el esclarecimiento de los hechos.
Por inspección judicial, el juez entra en contacto inmediato con los
hechos materia de la investigación, esto es, el cuerpo del delito, las
huellas y objetos utilizados.
46
47. MEDIOS PROBATORIOS
LA RECONSTRUCCION
Constituye un medio de prueba por el cual, los autores y participes,
reproducen el hecho delictivo en la escena del crimen, con la finalidad de
verificar “…si el delito se efectuó, o pudo acontecer, de acuerdo con las
declaraciones y demás pruebas actuadas”. (Cubas, 2009, pág. 303).
Está regulado en el CPP en su artículo 192.3 cuando señala que: La
reconstrucción del hecho tiene por finalidad verificar si el delito se efectuó, o
pudo acontecer, de acuerdo con las declaraciones y demás pruebas actuadas.
No se obligará al imputado a intervenir en el acto, que deberá practicarse
con la mayor reserva posible.
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48. MEDIOS PROBATORIOS
LA PRUEBA MATERIAL
CONCEPTO
Por prueba material debemos entender a todo aquel medio probatorio de
naturaleza real a través del cual se introduce al proceso elementos
probatorios físicos que guardan vinculación directa con el delito -ya sea
porque constituyen objeto, efectos, instrumentos o ganancias del mismo
mediante su exhibición en el debate del juicio oral.
48
49. MEDIOS PROBATORIOS
LA PRUEBA MATERIAL
CARACTERÍSTICAS
a) La prueba material, es un medio probatorio de carácter real. Por un lado, es un
medio de prueba, toda vez que permite el ingreso de elementos probatorios (en
calidad de información) al proceso; y, por el otro, es de naturaleza real, porque la
información proviene de objetos o cosas (relacionadas con la comisión del delito),
mas no de personas.
b) La prueba material, permite introducir al proceso elementos probatorios físicos,
gozan de una corporeidad física como consecuencia de haber sido objeto,
instrumento, efecto o ganancia del delito. Pese a ello, puede ocurrir que alguna de
estas expresiones constituya una inmaterialidad (agresiones verbales, dinero
electrónico, etc.), en cuyo caso no podrán ser considerados como prueba material.
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50. MEDIOS PROBATORIOS
LA PRUEBA MATERIAL
CARACTERÍSTICAS
En síntesis, solo podrán ser considerados prueba material los elementos
probatorios físicos que, por dicha condición, puedan ser exhibidos en el
juicio oral.
Así lo prescribió el artículo 382.1 del CPP al exhortar que los instrumentos
o efectos del delito, y los objetos o vestigios incautados o recogidos (... ),
siempre que sea materialmente posible, serán exhibidos en el debate (... )".
De lo que se entiende que los demás elementos (inmateriales y que, por
tanto, no pueden ser exhibidos) podrán ser introducidos al proceso a través
de otros medios de prueba.
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51. MEDIOS PROBATORIOS
LA PRUEBA MATERIAL
CARACTERÍSTICAS
c) El artículo 382.1 del CPP indica que prueba material lo constituyen, por
un lado, los instrumentos o efectos del delito y, por el otro, los objetos o
vestigios incautados o recogidos.
La norma redunda, pues cuando se refiere a los segundos está repitiendo
los primeros. Recordemos que la incautación no solo se dispone respecto
a los instrumentos y efectos del delito –como consta en el primer
supuesto-, sino también respecto a su objeto y ganancias.
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52. MEDIOS PROBATORIOS
Hechos excluidos del objeto de la prueba
No son objeto de prueba las afirmaciones fácticas relativas a los siguientes tipos de
hechos: no controvertidos, admitidos, imposibles y notorios.
a) Hecho no controvertido. Entendemos por hecho no controvertido aquel que no es
objeto de afirmación por ninguna de las partes y, por ende, no deviene incorporado al
proceso, ni sometido al debate procesal. Pues este último se circunscribe -acorde a la
naturaleza misma del proceso- a los hechos afirmados que detenten un carácter
controvertido.
El fundamento por el cual el hecho no controvertido viene excluido del objeto de la
prueba, es su no incorporación al debate procesal.
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53. MEDIOS PROBATORIOS
Hechos excluidos del objeto de la prueba
b) Hecho admitido.
Constituye hecho admitido aquel que es afirmado por una parte y cuya realidad viene aceptada por
la otra, sea de forma expresa o tácita. Siendo expresa la aceptación cuando una parte reconoce
efectivamente el hecho aducido por la contraria, y tácita cuando la actividad defensiva adoptada
por una parte frente a la que afirma el hecho presupone su admisión.
El fundamento por el cual el hecho admitido viene excluido del objeto de la prueba se halla en el
principio dispositivo, el cual veda la práctica de prueba sobre estos hechos al establecer -en el
proceso civil- que las partes disponen de sus pretensiones, como de los fundamentos jurídicos y
fácticos- de éstas. En materia penal, los hechos admitidos, como sería que el imputado admite
haber estado dentro del vehículo intervenido donde se halló la droga, tampoco requiere probar. Por
lo cual, tales hechos “dispuestos” por las partes quedan fijados en el proceso, sin que el juzgador
pueda modificarlos.
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54. MEDIOS PROBATORIOS
Hechos excluidos del objeto de la prueba
c) Hecho imposible.
Constituye un hecho imposible aquel que adolece de la capacidad de producirse en la realidad.
Puede ser: imposibilidad metafísica e imposibilidad física.
La imposibilidad metafísica es un concepto absoluto, basado en la inexistente posibilidad de que
acontezca un hecho, con independencia del lugar, del tiempo o del avance científico. Por ejemplo,
que un padre sea más joven que su hijo o que alguien se halle simultáneamente en dos lugares
distintos.
La imposibilidad física es un concepto relativo, cuya determinación depende del lugar, del tiempo y
del avance científico. En tal forma, no queda excluida totalmente la posibilidad del suceso del
hecho, sino más bien se presenta la dificultad de su efectiva producción. Por ejemplo, el hecho de
que un hielo no se derrita con el calor del sol, si bien parece siempre imposible -en tanto, se cumple
en diversas regiones del planeta-, ello es relativo, pues empleando el criterio del lugar, observamos
que si resulta posible en una zona ártica.
El fundamento por el cual el hecho imposible viene excluido del objeto de la prueba es su ausencia
de utilidad al interior del proceso.
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55. MEDIOS PROBATORIOS
Hechos excluidos del objeto de la prueba
d) Hecho notorio.
Es notorio aquel hecho que en razón de su pertenencia a un determinado contexto social,
histórico, geográfico o de otra índole, posee la aptitud de ser conocido por una generalidad
de sujetos -cuantitativamente indeterminados-, los cuales tienen además una certeza sobre
aquel, sea ésta positiva -que es verdadero- o negativa -que es falso-.
Asimismo, la notoriedad del hecho varía según el lugar y el tiempo, pues lo que es notorio
en Lima puede no serlo en Ucayali, y lo que hoy sabemos todos quizá dentro de un año lo
habremos olvidado.
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56. MEDIOS PROBATORIOS
ART. 156.2 CPP. NO SON OBJETO DE PRUEBA
1.- Las máximas de la experiencia. Normas de conducta aceptados por el
grupo en base a la costumbre.
2.- Las leyes naturales. Ej. El agua cien grados centígrados.
3.- La norma jurídica interna vigente. El derecho positivo.
4.- La cosa juzgada. La sentencia definitiva, equivale a la ley absoluta.
5.- Lo imposible. Imposible de realizar materialmente y lo no realizable
jurídicamente. Ej. Vender una vía pública.
6.- Lo notorio. Es aquel que es de conocimiento de todos cuantos viven en
determinado grupo social. Ej. Navidad es un día festivo.
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57. MEDIOS PROBATORIOS
La función demostrativa de la prueba.
Fundada sobre la concepción cognoscitivista, esta teoría postula que la prueba cumple una
función de demostración (prueba/demostración) de las afirmaciones fácticas relevantes
para la decisión, buscando obtener la verdad respecto a éstas.
Esta función de la prueba, dominante en el ámbito del civil law, emplea el razonamiento
para arribar a sus conclusiones, así como la lógica analítica cartesiana o lógica de la
verdad (la cual contiene las reglas necesarias de toda verdad formal, sin las que nuestro
conocimiento no es -en si mismo- verdadero, con independencia de los objetos).
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58. PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA
(art. 157 NCPP)
Los hechos objeto de prueba pueden ser acreditados por cualquier medio
de prueba permitido por ley.
El juez no podrá utilizar directa o indirectamente las fuentes o medios de
prueba obtenidos con vulneración del contenido esencial de derechos
fundamentales.
Artículo 156. CPP
1. Son objeto de prueba los hechos que se refieran a la imputación, la punibilidad y la
determinación de la pena o medida de seguridad, así como los referidos a la
responsabilidad civil derivada del delito.
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59. PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA
(art. 157 NCPP)
Los hechos objeto de prueba pueden ser acreditados por cualquier medio
de prueba permitido por ley.
El juez no podrá utilizar directa o indirectamente las fuentes o medios de
prueba obtenidos con vulneración del contenido esencial de derechos
fundamentales.
Artículo 156. CPP
1. Son objeto de prueba los hechos que se refieran a la imputación, la punibilidad y la
determinación de la pena o medida de seguridad, así como los referidos a la
responsabilidad civil derivada del delito.
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60. Caso 1.
DEL CASO 1.
Elemento fáctico. PEDRO LÓPEZ ROQUE, en fecha 30-08-2019, siendo
horas 10pm, le asestó certeros golpes con una estaca de fierro, a la altura
de la nuca, al agraviado JAIME CISNEROS PACHAS, en el interior del
Casino Militar ubicado en la Av. El Ejército N° 220 de la ciudad de Puno, lo
que fue visto por varias personas, entre ellos sus amigos Miguel y Félix,
quienes auxiliaron y llevaron inmediato al Hospital Manuel Núñez Butrón
de esta ciudad. A cuya consecuencia el agraviado presenta lesiones
graves, conforme se descrito en el certificado médico legal 1234-2019-L.
Elemento jurídico. Los hechos constituyen delito de lesiones graves
previsto en el art. 121.1 del CP.
Elemento probatorio. Pruebas personales: Testigos y peritos. Pruebas
documentales. Vídeo de vigilancia del Casino Militar.
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61. Estructura de la Teoría del caso
ELEMENTO FÁCTICO ELEMENTO JURÍDICO ELEMENTO PROBATORIO
1. Cuándo (elemento de tiempo): a)
Referente amplio b) Referente
específico
1.- Tipicidad objetiva. Cuándo. Establecido por:
Testigos, peritos, documentos.
2. Dónde (elemento de locación): Dónde. Establecido por:
Testigos, peritos, documentos.
3. Quién hizo (elemento subjetivo
activo)
Sujetos del delito. Quién. Establecido por:
4. Qué hizo (acción imputada o
afirmada)
Acción típica. Qué. Establecido por:
Resultado de la acción.
5. A quién se lo hizo (elemento
subjetivo pasivo)
Sujeto pasivo del delito. A quién. Establecido por:
Testigos, peritos, documentos.
6. Circunstancias de: a) Modo b)
Instrumento c) Otras
7.- Móvil de la acción.
2.- Tipicidad subjetiva. El dolo o
culpa.
Móvil de la acción:
Testigos, peritos, documentos.
62. Estructura de la TC
ELEMENTO JURÍDICO ELEMENTO FÁCTICO ELEMENTO PROBATORIO
1.- TIPICIDAD OBJETIVA.
Acción típica.
Bien jurídico
Sujetos del delito.
Relación de causalidad. Imputación
objetiva.
2.- TIPICIDAD SUBJETIVA
Dolo
Culpa.
4.- Antijuridicidad.
5.- Culpabilidad.
6.- Pena.
7.- Reparación civil.
CIRCUNSTANCIAS DE EJECUCIÓN
1. Cuándo (elemento de tiempo):
a) Referente amplio
b) Referente específico
2. Dónde (elemento de locación):
3. Quién hizo (elemento subjetivo activo)
4. Qué hizo (acción imputada o afirmada)
5. A quién se lo hizo (elemento subjetivo pasivo)
6. Circunstancias de:
a) Modo
b) Instrumento
c) Otras
ELEMENTO SUBJETIVO:
8. Móvil de la acción o el por qué.
Qué. Establecido por:
Cómo. Establecido por:
Cuándo. Establecido por:
Dónde. Establecido por:
Quién. Establecido por:
A quién. Establecido por:
Resultado de la acción.
Móvil de la acción.
1.- PERSONALES:
Testigos y peritos.
2.- DOCUMENTALES.
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63. ¿Cómo se asigne el tema?
ASIGNACIÓN DE UN TEMA
Debe contar con un tema, debemos identificar la idea principal a comunicar.
Con ello le brindamos al Tribunal la idea central del caso y captamos su
atención.
El tema de la teoría del caso debe:
1. Comprender la idea principal del caso.
2. Ser breve.
3. Contener palabras fáciles de entender.
4. Explicarse por sí solo.
Algunos temas del caso podrían ser por ejemplo: “Niña hostigada
sexualmente por su padre”, “padre impúdico que hostiga a su hija de 5
años”; El loco del martillo. El fosforito del Casino, entre otros.
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64. Aspectos a tomar en cuenta en la elaboración de
la teoría del caso.
EJERCICIO DEL CASO ASIGNADO
Elaborar la teoría del caso: Tomar en cuenta:
1.- La acusación escrita del fiscal.
2.- Según los roles asignados (MP y defensa), elaborar la teoría del caso y
el relato.
3.- Una vez realizada la teoría del caso y su relato, deben presentar la tabla
de teoría del caso y después expondrán su relato.
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65. Relato de hechos para la elaboración de la teoría
del caso.
CASO PARA LA PRÁCTICA
El 15 de diciembre de 2013, cuando, a raíz del régimen de convivencia
que le autorizaba a pasar con su hija 2 fines de semana al mes, el
acusado comenzó a llevarse a la niña a su casa. Desde el primer fin de
semana de convivencia María Jiménez, madre de la niña y ex pareja del
acusado, le hizo saber a él que la niña puede bañarse sola. No
obstante, el acusado ha estado bañando a la niña y durmiendo desnudo
con ella. Después de 4 fines de semana de convivencia con su padre la
niña ha empezado a orinarse en la cama y a hablar como cuando tenía
2 años de edad. La psicóloga Nayra Ramos evaluó a la niña y la menor
le comentó que se baña y duerme con su padre, estando ambos
desnudos. De acuerdo a dicha psicóloga la conducta de la niña revela
que está siendo objeto de abuso sexual, mientras que al reconocimiento
médico presenta desfloración antigua.
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66. Conclusión y preguntas
PREGUNTAS
1.- La teoría del caso, es una especie de cuento o recreación de los hechos…
a) Presentes.
b) Pasados que no tienen implicancia jurídica.
c) Pasados que tienen una implicancia jurídica.
2.- Antes de iniciar el juicio oral, el juez llega…
a) Conociendo el caso.
b) Sin conocer el caso.
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67. REFERENCIAS
BIBLIOGRAFIA
1.- Universidad Interamericana para el desarrollo. Estrategias de litigación oral. Disponible en:
nanopdf.com/download/estrategias-de-litigacion-oral-5b005f34df1b5_pdf
2.- Jiménez Martínez, Javier. (2010). El aspecto jurídico de la teoría del caso. ANGEL Editor. México.
3.- Quispe Auca, Ivan Alberto. Diapositivas: Teoría del delito, imputación necesaria y teoría del caso.
4.- Defensoría del Pueblo. Derechos Humanos, para vivir en paz. La teoría del caso. Disponible en página
web.
5.- Moreno Holman, Leonardo. (2015) La teoría del caso.
6.- Mendoza Ayma, Celis. La imputación concreta y el método de la teoría del caso.
7.- Benavente Chorres, Hesbert. La aplicación de la teoría del caso y la teoría del delito en el proceso penal
acusatorio. Bosch Editor. 2011.
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