1. EL JUICIO
Es una cuestión estratégica.
Es un ejercicio
profundamente estratégico.
Miriam Quintero
2. EL JUICIO ES PROFUNDAMENTE
ESTRATÉGICO
La prueba no habla por sí sola.
La prueba debe ser presentada y
puesta al servicio de nuestro relato;
nuestra versión acerca de qué fue lo
que realmente ocurrió.
Nuestra cultura jurídica, desde siempre
ha estado influenciada por una idea
más bien simplista de “LA VERDAD”
asociada al procedimiento inquisitivo;
ha operado tradicionalmente como si
la prueba “Hablara por sí misma”.
3. La prueba debe ser presentada, debe ser
ofrecida al interior de un relato. Debe
ordenarse al servicio de la versión para la
cual esta siendo ofrecida.
No estamos diciendo que haya que
inventarla, fabricarla o tergiversarla.
No se debe decir: Busquemos estrategias
para engañar al tribunal, encontremos
recetas para hacerlo. No.
Todo lo contrario: presentemos un relato
coherente, claro, completo y creíble acerca
de los hechos.
4. En el sistema acusatorio, el abogado es un
mensajero de cierta información; y no
FUNCIONES DEL importa que tan bueno sea el mensaje, ni
ABOGADO que tan significativo: si el mensajero es
malo, el mensaje no llega.
5. RECUERDEN
La información más determinante de un testigo puede naufragar en un mar
de datos irrelevantes.
La labor del Abogado es, pues, hacer que llegue el mensaje.
El mecanismo natural de transmisión es el RELATO.
Es importante que el mensaje llegue, que no sea el relato de Entretenimiento
o interesante, sino que se transmita al Tribunal de que se trata de la
versión más fidedigna de los hechos y la interpretación de la teoría
más adecuada y justa.
6. El litigante en el juicio oral, en fin, debe narrar. Narrar y persuadir.
El Abogado debe ser intuitivo y muy exigente.
Exige preparación.
No se puede anticipar con precisión lo que
ocurrirá durante el juicio.
No pude saber de las respuestas inesperadas de
los testigos, las maniobras de la contraparte, las
observaciones de los Jueces o la aparición de
nueva evidencia.
7. El Juicio oral es vertiginoso y no reserva ninguna piedad para
los Abogados que no sepan exactamente que deben hacer en el
momento oportuno.
Confiar y abandonarse a la intuición y al talento es un error,
que por lo general acaba en una sentencia desfavorable para el
Abogado.
Gran parte del “arte” del litigio en juicio oral consiste en técnicas.
9. OBJETIVO:
PRESENTAR UNA HISTORIA DE
LO QUE OCURRIO
El imputado tiene su versión.
La víctima tiene su versión.
Pueden ser versiones completas o parciales
La policía tiene su versión.
Los testigos tienen su versión.
10. PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA TEORÍA
DEL CASO, HAY QUE CONSIDERAR:
Las versiones pueden construirse sobre la base de
información dura.
Las versiones pueden construirse sobre la base del
prejuicio o el error.(Es una realidad difícil de evitar)
Cuando los Jueces fallan, construyen una versión acerca
de lo que “verdaderamente ocurrió”, es la versión oficial.
El Juez en ocasiones adopta completamente la versión
de una de las partes; o adoptan tomando fragmentos de las
versiones de cada una de las partes.
Nadie pretendería que cuando el Tribunal dicta una sentencia,
en ella se ha descubierto necesariamente la verdad.
11. El Juicio oral puede ser caracterizado como la construcción
de un relato, en cada uno de los actores va aportando su
trazo de historia.
-Los litigantes, además de hechos, trabajan con teorías jurídicas.
-Saben distinguir que encaja en cuál parte del juicio oral;
-Hechos o derechos - no es inocuo y hará la diferencia entre un
buen y mal litigante.
Las ley nos ofrece teorías Jurídicas de las más disímiles cosas:
12. EJEMPLO
-Cuando la responsabilidad por un delito debe ser atenuada.
-Cuando un homicidio está exento de responsabilidad penal.
-Cuando se configuran, por ejemplo, una figura penal agravada.
- Complejas
Estas teorías pueden ser - Abstractas
- Generales
13. Teorías Jurídicas complejas:
La mayoría de ellas están constituidas por grupos de elementos.
“Tipicidad del robo”
Consiste: a) Apoderarse de una cosa
b) Mueble
c) Ajena
d) Mediante fuerza o intimidación
e) Con ánimo de lucro.
14. En consecuencia, cuando queremos pedirle al Tribunal que
considere esta específica teoría que estamos invocando – La
tipicidad del robo - le deberemos estar diciendo que todos estos
elementos deben por darse satisfechos.
Los elementos abstractos y generales se refieren a categorías de
conductas y grupos de sujetos, por lo que constituyen
proposiciones que no pueden ser probadas como tales.
Son conclusiones que el Juzgador debe extraer de
los hechos que presenta la prueba.
15. Los testigos no pueden prestar testimonio en el lenguaje
técnicos de los elementos que componen las teorías
jurídicas.
Un testigo no puede decir
“El acusado desplegó una representación dolosa que me
indujo a error a resultas del cual dispuse de mi patrimonio
con perjuicios”.
16. PROPOSICIONES FACTICAS
Una proposición fáctica es una afirmación de hecho, respecto de
mi caso concreto, que si el Juez la cree, tiende a satisfacer un
elemento de la teoría jurídica.
Las proposiciones fácticas pueden ser fuertes o débiles.
Son fuertes en la medida en que más satisfacen el elemento legal
pura el que fueron ofrecidas.
17. LA TEORIA DEL CASO
-Es un punto de vista
-El juicio penal es un asunto de versiones en
competencia todo depende de color del cristal con que
se mira.
Hay que ofrecerle al Tribunal ese cristal.
Una vez que se tiene teoría del caso, hay una regla
absoluta.
“Mi teoría del caso domina todo lo que hago dentro
del proceso y nunca, hago nada inconsistente con mi
teoría del caso”.
18. - Que todas las proposiciones fácticas que intentaré
acreditar en juicio, toda la prueba que presentaré para
acreditar dichas proposiciones fácticas, todo examen, contra
examen y alegato que realizo dentro del juicio están al
servicio de y son funcionales a mi teoría del caso.
La teoría del caso, en suma, es nuestra simple, lógica y
persuasiva historia de “lo que realmente ocurrió”
19. ELABORACIÒN DE LA TEORIA DEL CASO
- Revisar los elementos de las alegaciones de cada parte.
- Determinar los hechos claves que han sido controvertidos;
y que están en disputa.
- Analizar la evidencia de que dispondremos para apoyar
nuestra propia versión.
- Investigar todo posible incidente relativo a la legalidad
de las pruebas obtenidas y de su presentación en juicio.
- Revisar toda la prueba admisible con que cuenta uno y la
contraparte, de manera de poder anticipar realistamente
en torno a qué prueba se resolverá en definitiva el caso.
- Revisar todas las pruebas para identificar fortalezas y
debilidades del arsenal probatorio de cada cual.
20. Una buena teoría del caso debe poder
explicar cómoda y consistentemente la
mayor cantidad de hechos de la causa,
incluidos aquellos que establezca la
contraparte.
No se puede manejar más de una teoría
del caso en juicio.
Sería desastroso, especialmente si son
incompatibles.
Sostener teorías múltiples e incompatibles
irían en directo desmedro de la credibilidad
de nuestro caso.
21. RECUERDEN !!
Una teoría del caso serviría mejor
en la medida en que más creíble sea.
Los abogados, como los vendedores,
deben creer en su producto, a un
cuando nuestra actuación en el
Tribunal sea técnicamente impecables,
los argumentos del litigante
sólo serán efectivos si convencen
al Tribunal.
22. LA PALABRA CLAVE QUE RIGE TODA PRUEBA
ES CREDIBILIDAD
- En la construcción de una teoría del caso,
para que tenga impacto, es hacerla simple.
- La simplicidad de una teoría del caso
estriba en que ésta sea capaz de explicar
con comodidad toda la información que el
juicio produce, incluida la información que
emana de la prueba de la contraparte.
24. CONCEPTUALIZACIÓN
EXPOSICIÓN
Presentar una cosa
Colocar una cosa para que reciba una
acción de un agente o influencia
Declarar, interpretar el sentido genuino
de una palabra
25. CONCEPTUALIZACIÓN
ALEGATO
Escrito en el cual expone el abogado las
razones que sirven de fundamento al
derecho de su cliente
Razonamiento o exposición de mérito o
motivos
26. ALEGATO DE APERTURA O
EXPOSICIÓN INICIAL
Una actividad fundamental
Oportunidad para presentar su teoría del
caso
Antecedentes fáctico
Antecedentes jurídicos
Crean una primera impresión
27. PAUTAS PARA UNA EXPOSICIÓN
DE APERTURA
Prepara, practique y escúchese
Un plan de acción: un prologo
Contar el caso y lo que espera presentar
28. ALEGATO DE APERTURA O
EXPOSICIONES EN EL CPPE
Fiscal art. 286
Acusador particular art. 290
Defensor art. 297
29. LOS “NO” DEL ALEGATO DE
APERTURA
Ejercicio de retórica u oratoria
Alegato político ni emocional
Ejercicio conclusivo
Opiniones personales del caso
30. ASPECTOS ESTRATÉGICOS
Los jueces no conocen el caso
La credibilidad de la teoría del caso y del
abogado litigante se construye a partir de
los momentos iniciales del juicio
31. ELEMENTOS ESPECIFICOS
Presentación de hecho y no de conclusiones
La extensión del alegato
La importancia del primer momento
Nada de opiniones personales
Cuidado con exagerar la prueba
Anticipar las propias debilidades y
explicarlas
Cuidado con los detalles
La importancia de personalizar (humanizar)
el conflicto
32. GUIA PARA LOS ALEGATOS DE
APERTURA
Fiscal
Una presentación de si mismo y su cliente; su
oponente y su cliente
Un resumen sucinto, cohesivo y confiable de lo que
será su evidencia
Una conclusión indicando que al cierre del caso
requiere del Tribunal que falle a favor de la
acusación
Una presentación breve de los elementos del caso
Una lectura de la acusación
33. GUIA PARA LOS ALEGATOS DE
APERTURA
Acusación, no debe
Hacer referencia a evidencia cuya
admisibilidad o disponibilidad pueden
estar en duda
Anticiparse a posibles defensas o a
evidencia que será presentada por la
defensa
34. GUIA PARA LOS ALEGATOS DE
APERTURA
Defensa o acusado
Una presentación de si mismo y de su cliente
Una aceptación de los elementos del caso tal como
fueron definidos por la fiscalía, además de cualquier
otro elemento adicional presentado por la defensa
Nunca asuma la carga de probar la inocencia
Un resumen de lo que constituirá su evidencia
Una conclusión indicando que al cierre del caso usted
requerirá del Tribunal que falle a favor de su cliente
No se refiera a evidencia cuya admisibilidad o
disponibilidad esté en duda
36. ¿Qué es un examen
directo?
Interrogación o examen de testigos o peritos
que yo presento.
Distinción testigos propios, ofendido o
acusado es irrelevante, desde el punto de
vista de obtención de información.
Falsa idea de la calidad de testigos.
- No imparcial o completamente neutro.
- Los testigos siempre seran traídos por las
partes.
37. Importancia examen
directo
Oportunidad para presentar y probar
teoría del caso.
El examen directo por excelencia
configura prueba para mi caso.
Es probablemente la pieza de
evidencia más importante para
resolver un caso.
38. Objetivos Examen Directo
Solventar credibilidad del testigo (acreditarlo)
Presentar elementos de juicio al Tribunal.
Todo testigo vale en juicio, pero no todos pesan lo mismo.
Presentar y enfatizar aspectos del Relato
Relato acredita proposiciones fácticas de mi teoría del caso.
- La porción de historia que el testigo tiene.
Sin una historia que contar, difícil imaginar llevar un testigo.
Acreditación e introducción evidencia material y
documental.
- Objetos y documentos por si solos no son idóneos, cobran
sentido a través de declaraciones.
Obtención de información relevante para el análisis de otra prueba.
- Prueba de credibilidad para otra prueba de mi caso.
39. Producción
Acreditación
Haga que el testigo se presente.
Ubique al testigo dentro de la controversia.
Averigüe el que, el como, el quien, el cuando y el
por que de la información.
Elementos relevantes y no formalistas
La situación especial de los peritos y testigos
expertos
Relato de los Hechos
- Claro, preciso y creíble.
- Lugar, tiempo, personas y descripción hechos.
40. Estructura
Testigos: orden cronológico.
- Testigos mas sólidos al comienzo o
final.
- Testigos marginales centro.
- Orden en que aparecieron en la
escena.
- Testigo demoledor para la contraparte,
refuerza el caso.
Peritos: usualmente temático
41. Herramientas
Preguntas abiertas
Ventajas-mejor descripción- eleva credibilidad.
Desventajas-poco control-comentarios irrelevantes
pueden distraer al juzgador.
Preguntas cerradas-focalizar el relato
Preguntas introductorias y de transición.
- Introductoria - información de contexto para
ubicar al testigo en su respuesta o introducirlo
en un tema nuevo.
- Transición - permiten variar el contenido del relato
para derivar en otro aspecto del mismo.
42. Aspectos específicos a
considerar
Mantener preguntas cortas, simples, directas y entendibles!
Pregunte lo que quiere preguntar.
Leguaje común- distinto con peritos.
No hay testigos malos, hay abogados malos!
Directo al punto.
Escuche al testigo no asuma su respuesta.
Adelantar y explicar debilidades.
No lectura-distrae respuesta que da testigo.
Uso de apoyo gráfico- una imagen vale mil palabras.
Si el Juzgador Recuerda el Testimonio sin recordar
quien lo interrogó, habremos hecho un buen trabajo.
44. CONTRAEXAMEN
Lógica general: la contradictoriedad
- Unida a la inmediación produce
información de mejor calidad.
- Juicio razonablemente justo.
- Derecho a la defensa, contradecir
información.
El contraexamen vale la pena si obtiene
de él algo adicional al examen directo: el
testigo ya contó su historia.
45. CONTRAEXAMEN
“Yo me encargo de destruir al tonto” vs.
¿qué puedo obtener de este testigo?
No subestime al testigo.
No formule una pregunta de más.
No pregunte ¿por qué?.
No formule pregunta cuya respuesta
no conoce.
A través del contraexamen
construiremos el alegato final.
- Inconsistencia y contradicciones.
46. CONTRAEXAMEN
Justificación normativa en Ecuador:
Constitución Política:
Art. 194: contradictoriedad
Art. 136 y 294: las partes podrán interrogar al testigo.
47. OBJETIVOS
Desacreditar al testigo
Desacreditar el testimonio
Apoyar mis proposiciones fácticas, al
menos parcialmente o las reafirmen.
Obtener inconsistencias con otra
prueba de mi contraparte
Acreditar mis objetos y documentos
48. CONTRAEXAMEN
Objetivos
1.- Desacreditar al testigo: .Solo en caso
necesario.
Interés ( Art. 126 inc. 1°: testimonios
inadmisibles de parientes y cónyuges del
acusado)
Experticia
Comportamiento
Detalles
2.- Acreditar mis proposiciones fácticas.
3.- Obtener inconsistencias.
49. CONTRAEXAMEN
Objetivos
2.- Desacreditar el testimonio
- Condiciones de percepción
- Coherencia interna
- Experiencia común
- Hechos conocidos.
50. CONTRAEXAMEN
Objetivos
3) Apoyo a nuestras proposiciones fácticas.
4) Inconsistencias con otra prueba de la
contraparte.
5) Acreditar nuestros objetos y documentos.
51. CONTRAEXAMEN
Estructura
Estructura temática, no cronológica.
- No queremos contar con un relato.
- Ir contra temas.
Porción de la declaración del testigo rival;
que puede ser impugnada, por inverosímil,
falsa o inconsistente.
52. CONTRAEXAMEN
Tipo de preguntas
Preguntas:
a) Sugestivas, releva información que el examen
directo, ocultó, exageró, tergiversó o
subvaloró.
b) De un sólo punto. (Desagregar) (Aumenta
comprensión del Juzgador)
Otra versión (en la medida que aprenda la realidad en algún
sentido...)
Entorno de condiciones para inverosimilitud.
Mayor impacto
Mayor control
c) El control del testigo es imperativo.
Problema: Art.136 inc. 2° y 294: prohibición de preguntas
sugestivas.
53. CONTRAEXAMEN
Formas de abordar
1) Desacreditar al testigo por
inverosimilitud
Entorno de condiciones
Declaraciones previas
Coherencia interna
Experiencia común
Cuidado con la pregunta de más.
2) Declaración de un testigo más
verosímil.
3) Utilización de nuestra propia historia.
4) Prohibido ir “de pesca”
54. CONTRAEXAMEN
Peritos
1) No es el perito que dice ser
2) No puede decir con certeza lo que
afirma
3) No está siendo fiel a su ciencia
(incluido: esto no es materia de su
experticia)
Problemas: Art. 94 (calificación por el MP),
95 inc. 4° (si no hay perito, persona de
reconocida honradez y probidad), 97
(informe no tiene valor si perito tiene