Este documento presenta información sobre estrategias de defensa y teoría del caso en litigios. Explica la importancia de planificar estratégicamente el desarrollo de un caso y generar una teoría del caso que guíe las actividades de argumentación, investigación y defensa. También cubre técnicas, habilidades y destrezas requeridas para intervenciones orales ante tribunales.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
www.iafjsr.com.ve
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Principios del Juicio Oral Venezolano
Artículo 860.- En el procedimiento oral, la forma escrita de los actos sólo será admitida en los casos expresamente contemplados en disposiciones del presente Título y cuando deban practicarse pruebas antes del debate oral, que requieran el levantamiento de un acta. Son aplicables supletoriamente en el procedimiento oral las disposiciones del ordinario en todo aquello no previsto expresamente en este Título, pero en estos casos, el Juez procurará asegurar la oralidad, brevedad, concentración e inmediación del procedimiento oral.
En todo caso, las disposiciones y formas del procedimiento oral no pueden renunciarse ni relajarse por convenio de las partes ni por disposición del Juez.
Duque (1999, p. 388):
Así entonces, la forma escrita es excepcional en el procedimiento oral, y no puede sustituir a la forma verbal, hasta el punto, por ejemplo, que en la audiencia o debate oral no se permite a las partes ni la presentación ni la lectura de escritos, salvo que se trate de algún instrumento o prueba existente en los autos a cuyo tenor debe referirse la exposición oral, conforme lo establece el artículo 872 eiusdem.
Tramitación del Juicio Oral Venezolano
Artículo 859.- Se tramitarán por el procedimiento oral las siguientes causas, siempre que su interés calculado según el Título I del Libro Primero de este Código, no exceda de doscientos cincuenta mil bolívares:
1° Las que versen sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales que no tengan un procedimiento especial contencioso previsto en la parte primera del Libro Cuarto de este Código.
2° Los asuntos contenciosos del trabajo que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, y las demandas por accidentes de trabajo.
3º Las demandas de tránsito.
4° Las demás causas que por disposición de la ley o por convenio de los particulares, deban tramitarse por el procedimiento oral.
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Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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1. “ESTRATEGIA DE
DEFENSA Y TEORIA DE
CASO.
DR. HECTOR CENTENO
BUENDIA.
1. Planificar estratégicamente el desarrollo de un litigio, y,
en particular, los temas a discutir en las audiencias orales
contempladas en nuestro ordenamiento procesal, como
asimismo, comprender la importancia que ello reviste para
el éxito de la labor de los abogados.
2. Ser capaz de generar, desarrollar y actualizar una Teoría
del Caso que oriente las actividades de argumentación,
investigación, asesoría o defensa en un caso concreto.
2. "Exposición, Persuasión y Destrezas
de litigación Oral".
2. Ser capaz de generar, desarrollar y actualizar una
Teoría del Caso que oriente las actividades de
argumentación, investigación, asesoría o defensa en
un caso concreto.
3. Conocer las técnicas, habilidades y destrezas que
se requieren para intervenir en audiencias orales.
4. Aplicar adecuadamente tales técnicas, habilidades,
destrezas y recomendaciones al intervenir en
audiencias orales ante los tribunales de justicia.
3. "Exposición, Persuasión y Destrezas
de litigación Oral".
1. Importancia de las destrezas y habilidades de litigación oral.
Presentación del caso al Juez de Garantía
2. Teoría del Caso
a) Concepto, importancia y características de la Teoría del
Caso
b) Identificación y construcción de la Teoría del Caso
c) Proposiciones fácticas
d) Clasificación estratégica de las evidencias
e) Recomendaciones prácticas al abordar un caso concreto
4. "Exposición, Persuasión y Destrezas
de litigación Oral".
Destrezas de Litigación Oral en Materia Penal
Destrezas de Litigación en Juzgados de Garantía
Discurso de Apertura
Examen directo de testigos
Examen directo de peritos
•Prueba material
Sistema de objeciones
Contraexamen de testigos y peritos
Discurso de Clausura
5. LA ARGUMENTACION
JURIDICA
Nuestro Código Procesal Penal promulgado el 28 de julio de 2004, esta
inspirado en el reconocimiento y la transparencia constitucional del respeto
irrestricto a los derechos fundamentales de la persona y al amparo de los
Instrumentos Internacionales de Derechos humanos (Convenios, Tratados
y Pactos) que han sido incorporados al derecho interno; situación fáctica
que implica reemplazar el presente modelo de corte mixto
(tendencialmente inquisitivo y limitadamente contradictorio), caracterizado
por ser reservado y con predominio de la escritoriedad; por el nuevo
modelo, en el cual se va a desarrollar un proceso de carácter acusatorio con
rasgos adversariales, que involucra un cambio en la cultura jurídica del
país y del comportamiento de las partes procesales, ya que van a rediseñar
sus roles, modificando sus conductas, métodos, practicas, usos en el
proceso; por ende superando y dejando atrás el modelo inquisitivo
reformado.
6. LA ARGUMENTACION
JURIDICA
El juicio es la etapa principal del proceso, escenario donde se van a actuar
los medios de prueba ofrecidos y admitidos en la etapa intermedia. Por eso
los abogados (Fiscalía y Defensa) tenemos a nuestra disposición los
instrumentos que nos permitirán ser eficientes y eficaces en el ejercicio
profesional, para participar en este nuevo sistema procesal tenemos que
aprender a estructurar la teoría del caso que nos va a permitir desarrollar
las estrategias de litigación a través de habilidades y destrezas de
argumentación que van a ser expuestas oralmente ante el órgano
jurisdiccional, la teoría del caso como eje principal para conocer los hechos
que posteriormente a través del proceso permitan acreditar la
responsabilidad o inocencia de los procesados, escenario que podrá servir
para validar nuestras tesis; esto al amparo de los principios de inmediación,
concentración, oralidad, publicidad y contradicción.
7. LA ARGUMENTACION
JURIDICA
Argumentación Jurídica
Se ha dicho que argumentar significa “ofrecer
un conjunto de razones o pruebas en apoyo de
una conclusión.
1.-Argumentación: como proceso
2.-Argumentación como enunciado
3.- Argumentación como inferencia o
conclusión
8. ESTRUCTURA DEL TIPO
1.-ASPPECTO OBJETIVO
ELEMENTOS REFERENTES A LA ACCION
ELEMENTOS DEL TIPO
2.-ASPECTO SUBJETIVO
CULPA-
DOLO TIPICO – DOLO EVENTUAL
ELEMENTOS SUBJETIVOS DISTINTOS AL DOLO.
9. LA IMPUTACION OBJETIVA
Es una teoría de la conducta típica basadas en
las SS. ideas:
1.-Riesgo permitido
2.-Principio de confianza
3.-Actuación a propio riesgo
4.-Prohibición de regreso
10. FUNDAMENTOS DEL NCPP-2004
LOS JUECES SE CONVIERTEN EN
DIRECTORES DEL PROCESO
FIN DEL RITUALISMO ESCRITURAL
SE APLICA EL POSTULADO
CONSTITUCIONAL : ACCESIBILIDAD,
PRONTITUD Y CUMPLIMIENTO
PRIVILEGIO DE LA ORALIDAD
FIN AL MODELO INQUISITIVO
11. Argumentacion actual
DESAPARECE EL PROCESO PENAL
SUMARIO, SIN JUICO Y VIOLADOR DEL
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
DESAPARECE LA FALTA DE ROLES
JUEZ IMPARCIAL
PARTES ANTAGONICAS. TEORIA DE
CASO.
12. FASES DEL ESQUEMA
ADVERSARIAL
FASES DEL ESQUEMA ADVERSARIAL
A.-ETAPA DE PREPARACION
SE PREPARAN EN UN LAPSO BREVE
PARA UN EVENTUAL JUICIO.
B.-ETAPA DE TRANSICION
SE PRESENTAN AL JUEZ Y DEFINEN LA
DINAMICA DEL JUICIO.
ELEMENTOS DE CONVICCION
RECAUDAOS
13. FASES DEL ESQUEMA
ADVERSARIAL
QUE TEMAS NO REQUIEREN
DISCUTIRSE POR ESTAR ACEPTADO
POR LAS PARTES.
C.-JUICIO ORAL
PRACTICAN PRUEBAS
ALEGATOS
SENTENCIA
14. LA PRUEBA EN EL NCPP-2004
La prueba es una verificación de afirmaciones
que se lleva a cabo utilizando los elementos de
prueba de que disponen las partes y que se
incorporan al proceso a través de medios de
prueba y con arreglo a ciertas garantías.
De tal concepto podemos extraer los siguientes
elementos:
15. Elementos de la prueba
1. Verificación
La prueba no consiste en averiguar sino en verificar. La prueba en el nuevo
proceso penal únicamente tiene lugar en la etapa del juicio oral. Es aquí
donde el tribunal verifica las afirmaciones en las cuales se basan la
acusación y la defensa. Como veremos, toda la actividad que precede al
juicio oral y que se lleva a cabo durante la etapa de investigación no
constituye propiamente actividad probatoria destinada a verificar hechos
sino actividad de instrucción destinada a averiguarlos, lo que nos exigirá
reconocer las diferencias existentes entre los actos desarrollados en cada
una de dichas etapas.
2.-Es la reactualización de un hecho.
3.-A medida que el Juez va observando el estado de las cosas o la conducta
de las personas (reuniendo elementos probatorios) irá formando su criterio
hasta quedar convencido de la existencia del delito y la responsabilidad del
autor.
4.-La conciencia del Juez pasa así por etapas sucesivas, es así que, la
certidumbre judicial se alcanza en base a los grados del conocimiento:
16. Grados de Conocimiento:
a) Desde el Punto de Vista Objetivo:
Posibilidad.- Es la incapacidad de afirmar o negar algo. (Duda)
Probabilidad.- Es lo fluctuante entre lo posible y lo evidente. Interpreta el problema
en sentido positivo o negativo pero sin dejar de lado las contraposiciones.
(Suposición)
Evidencia.- Es el conocimiento indudable acerca de la existencia o inexistencia de
algo. (Certeza)
b) Desde el Punto de Vista Subjetivo:
Duda.- Implicancia de la posibilidad.
Suposición.- Implicancia de la probabilidad.
Certeza.- Implicancia de la Evidencia.
Certeza y Verdad:
La certeza es un estado relativo, la verdad es un estado absoluto. El proceso penal
es obra de hombres que tienen facultades relativas y limitadas, son falibles, por eso
no pueden pretender llegar a la verdad, pero tienen la obligación de llegar a la
certeza, que a menudo coincide con la verdad pero no siempre.
17. La prueba en la argumentacion
juridica
ELEMENTO DE PRUEBA
Es todo dato objetivo que se incorpora
legalmente al proceso, capaz de producir un
conocimiento cierto o probable acerca de los
extremos de la imputación delictiva.
ACTOS DE INVESTIGACION
ACTOS DE PRUEBA
PROPOSITO : Crear Certeza
18. El sistema de la libertad de la
prueba, intima convicción.
El juez penal dentro de este sistema que es la base del
régimen probatorio del sistema procesal penal
peruano, la convicción del juez debe ser razonado,
crítico, lógico en la exposición de las motivaciones
del fallo, decidir razonablemente es tener en cuenta
las reglas de la “sana crítica”. entendida ésta como la
orientación del juez conforme a las reglas de la
lógica, la psicología judicial, la experiencia y la
equidad.
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