Este documento presenta una guía sobre la teoría del caso en litigación penal. Explica que la teoría del caso es la historia simple y persuasiva de lo que ocurrió. Detalla las características, utilidades y proceso de elaboración de una teoría del caso, incluyendo la identificación de evidencia, proposiciones fácticas y teoría jurídica. Finalmente, provee un caso práctico como ejemplo de cómo desarrollar una teoría del caso para un posible caso de estafa.
La teoría del caso es el planteamiento metodológico que cada una de las partes deberá realizar desde el primer momento en que han tomado conocimiento de los hechos, con el fin de proporcionar un significado u orientación a los hechos, normas jurídicas ya sean sustantivas o procesales, así como el material probatorio, que se ha recabado
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
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Presentación en el marco de la actividad "Entrenamiento en litigación oral de casos penales (capacitación para la transferencia de competencias)" (2017)
3. Teoría del caso
Concepto
''Idea central y básica a partir de la cual se articula la estrategia
desarrollar en las distintas audiencias ante el juez de garantía y
en el juicio oral propiamente tal.''
Es la simple, lógica y persuasiva historia acerca de lo que ocurrió.
La Teoría del Caso nos permite desarrollar los argumentos a
presentar durante todo el proceso, dando cuenta de nuestra teoría
legal y de cada uno de los elementos que la conforman, utilizando
para ello los antecedentes que disponemos.
4. Teoría del caso
La Teoría del Caso es una metodología de análisis: es una maqueta
cuya construcción comienza al momento que se toma conocimiento
de los hechos, y que revierte especial interés práctico en casos
complejos que serán conocidos por el tribunal.
Comprende un análisis de los hechos (relevantes), las pruebas, la
participación de los imputados y las circunstancias modificatorias.
5. Teoría del caso
Características
1. Sólo podemos presentar y defender ante el tribunal oral una
única teoría del caso.
No resulta creíble una historia que es presentada con versiones
alternativas.
Por ejemplo, no es confiable que un litigante postule que su
representado no estuvo en el lugar donde se cometió el crimen y
al mismo tiempo señalar que, en subsidio, debe entenderse que
actuó en legítima defensa.
6. Teoría del caso
En el caso de la fiscalía, la versión final de la teoría del caso
debiera formularse antes de presentar el escrito de acusación.
Respecto de la defensa, la versión final de su teoría del caso
debiera estar afinada a más tardar antes de la audiencia de
preparación del juicio oral.
7. Teoría del caso.
Con posterioridad a la definición de la versión final de la teoría del
caso pueden surgir problemas, que requieren que el litigante
reaccione estratégicamente.
a) Recalificación
b) Exclusiones de prueba.
c)Testigo propio hostil.
d) Prueba nueva de la parte contraria.
e)Contradicción entre la información registrada durante la
investigación y la información proporcionada por un testigo en el
juicio oral.
8. Teoría del caso
2. Debe ser autosuficiente.
La versión o idea central que el litigante entregue en las distintas
audiencias de la fase de preparación o investigación, y sobre
todo en la audiencia de juicio oral, debe ser capaz de dar
cuenta del conjunto de hechos que ocurrieron, sin dejar cabos
sueltos o circunstancias relevantes que no pueden ser explicadas
por esa versión o teoría central.
9. Teoría del caso
3. La Teoría del Caso debe ser verosímil y ser formulada en
términos simples.
4. Relacionada con un valor o bien jurídico protegido.
Por ejemplo: Violación, Indemnidad sexual
10. Teoría del caso
Observación respecto de la teoría del caso de la defensa:
El defensor tendrá que optar por la construcción de un relato
alternativo (defensa positiva) o basado en la concentración
puntual sobre problemas, inexactitudes o contradicciones de las
pruebas de la fiscalía (defensa negativa), o combinar ambas
modalidades de un modo coherente y verosímil.
11. Teoría del caso.
Utilidad
La teoría del caso intenta constituirse en una suerte de plantilla a
través de la cual el litigante invita a los jueces respectivos a
mirar la realidad, o más propiamente, los hechos del caso,
proveyéndolos de un lente para dar lectura intencionada que
permita explicar lo sucedido.
A partir de su versión de los hechos, el litigante debe englobar en
un todo ordenado los detalles, las evidencias, los distintos
elementos fácticos que sirven a su teoría jurídica.
12. Teoría del caso
1. En la fase de investigación
Desde que se toma conocimiento de los hechos comienza a gestarse la
necesidad de contar con una teoría del caso.
- Refleja fortalezas y debilidades de nuestro caso.
- Focaliza la búsqueda de las evidencias.
- Orienta los argumentos en relación con la detención del imputado.
- Orienta la formulación de la formalización de la investigación.
- Contribuye a la formulación de peticiones de medidas cautelares.
- Facilita la toma de decisiones respecto de una salida alternativa o
procedimiento especial.
13. Teoría del caso
2. En la fase de juicio oral
- Ordenar la construcción de los argumentos a presentar en el
alegato de apertura.
- Definir las evidencias a presentar en el juicio y el orden de las
mismas.
- Determinar las preguntas que se formularán a los testigos y
peritos propios.
- Identificar las versiones de la contraparte que resultan más
dañinas.
- Establecer las debilidades que deben ser anticipadas.
- Planificar el alegato de clausura.
14. Teoría del caso
ELABORACIÓN
Actividad intelectual de construcción, revisión y confirmación de la
estrategia a seguir durante el proceso.
Proceso diacrónico y de mejoramiento continuo que se va alterando
a medida que se modifica el conocimiento de los hechos, hasta que
finalmente se aprueba la estrategia final a desarrollar en un juicio
oral.
16. Teoría del caso
1. Conocimiento exhaustivo de los hechos
Análisis detallado de los hechos: conocer en forma completa las diversas
aristas de los hechos que motivan el juicio.
2. Definición de la Teoría Jurídica
Análisis de la forma en que los hechos calzan o no en una determinada
hipótesis jurídica, esto es, análisis acerca de la forma en que pueden
enmarcarse los hechos en un tipo penal.
Desglosar el tipo penal en los elementos que lo configuran (Teoría
Jurídica).
17. Teoría del caso
3. Identificar el valor y/o bien jurídico central involucrado en el
caso (the theme of the case).
4. Elaborar el lema de nuestro caso, esto es, una frase breve que
identifique de manera clara la cuestión central debatida.
Las partes en un proceso penal deben ir premunidas de un
elemento fundamental: un lema central o explicación breve que
sintetiza la teoría del caso.
El lema puede estar asociado a un valor o bien jurídico.
Ejemplos de lemas en formato de cuñas periodísticas:
“discriminación policial”, “empresario millonario abusa de
menores pobres”.
18. Teoría del caso
5. Identificar las proposiciones fácticas.
“Afirmación de hecho que satisface un elemento legal de la teoría
jurídica que se intenta acreditar".
Elemento legal reformulado en un lenguaje corriente, que se
remite a experiencias concretas del caso (Paul Bergman: La
Defensa en Juicio).
19. Teoría del caso
Las proposiciones fácticas eliminan la distancia entre la historia
(relato) y las teorías legales o jurídicas.
Se recomienda dejar a un lado la abstracción de lo normativo para
asociar los elementos del tipo a los hechos ocurridos, para lo cual
se debe individualizar las afirmaciones de hecho o proposiciones
fácticas que permitan satisfacer los elementos que componen la
teoría jurídica de que se trata, sin descuidar el análisis de la
evidencia que se utilizará para respaldar cada afirmación de
hechos.
20. Teoría del caso
6. Identificación de las pruebas
Análisis de las evidencias de que disponemos para acreditar cada
una de nuestras proposiciones fácticas.
Análisis pormenorizado de los relatos que los testigos de tales
hechos realizan (tanto los testigos propios como los de la
contraparte).
Análisis detallado de los relatos que los peritos del caso realizan.
Determinación del orden en que se presentarán las pruebas.
21. Teoría del caso
CASO PRÁCTICO
Pedro ha recibido dinero para construir un complejo hotelero, que
en definitiva no se ejecuta, perjudicando a Jorge, quien ha
proporcionado los fondos necesarios para llevar a cabo la
inversión.
Evidentemente, lo que el Ministerio Público está obligado a
demostrar es que estamos en un caso de estafa.
Por su parte, la defensa tendrá que definir si realiza una defensa
positiva o negativa, para lo cual también debe elaborar su propia
plantilla del caso.
22. Teoría del caso
Para demostrar el primer elemento del tipo, engaño o simulación,
el
fiscal debe demostrar en el juicio las siguientes proposiciones
fácticas:
a) Pedro le dice a Jorge que es un empresario hotelero con planes
de construir un complejo turístico. La prueba de esta proposición
fáctica, por ejemplo, es el testimonio de Jorge o de terceros que
han escuchado la conversación.
b) Pedro le pide financiamiento a Jorge. Esto se puede demostrar
a través de documentos que acrediten dicha petición (vgr., correos
electrónicos), o de la propia declaración de Jorge.
23. Teoría del caso
c) Pedro le exhibe a Jorge supuestos premios de una asociación
hotelera internacional, los planos y las autorizaciones para
construir, todos los cuales son falsos.
d) Pedro hace venir a un falso arquitecto, quien enseña el
proyecto. Esto implica que la fiscalía realice una investigación
sobre los antecedentes del supuesto arquitecto.
24. Teoría del caso
Para demostrar el segundo elemento del tipo, el error, el fiscal
debe acreditar la siguiente proposición fáctica: Jorge cree que
Pedro es un empresario turístico y que efectivamente va a
desarrollar un proyecto turístico dentro del plazo conversado.
El tercer elemento, referido a la disposición patrimonial, implica
que la fiscalía demuestre que Jorge ha transferido RD$ 90 millones
a la cuenta bancaria de Pedro, lo cual se demuestra a través de las
constancias del o los depósitos. Y además se puede acompañar
algún documento.
25. Teoría del caso
El perjuicio patrimonial, en cuanto elemento del tipo, es evidente
que ocurre pues no se realiza el proyecto y Jorge ha visto
disminuido su patrimonio en RD$ 90 millones.
En cuanto al dolo, la fiscalía tendría que acreditar las siguientes
proposiciones fácticas que: a) Pedro no es y nunca ha sido
empresario hotelero, b) Juan no es arquitecto, c) Pedro sabe que
los premios, los planos, la maqueta, las autorizaciones son sólo un
invento, y d) Pedro no piensa devolver el dinero que obtiene de
Jorge.
26. Teoría del caso
Versión de
los Hechos
Teoría
Jurídica
Proposiciones
Fácticas
Evidencia o
Antecedentes
Clasificación
Evidencias
Orden de
Presentación Debilidades